La Gatera de la Villa nº 51. Revista cultural sobre Madrid..
Asignacion
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.
Autor: Stufano Idelvadonsky.
C.I: V-10.745.150
BARQUISIMETO, Noviembre 2014
2. Las obligaciones extracontractuales según la doctrina y las
leyes que rigen la materia la podemos identificar en las siguientes
acciones:
I. Hecho ilícito.
II. Gestión de negocios.
III. Pago de lo indebido y
IV. Enriquecimiento sin causa.
HECHOS ILICITOS:
Este concepto comprende toda acción y/o omisión de un
acto que genere un daño. Existe una premisa jurídica, que quien
cometa un daño esta en la obligación de repararlo, y en este
sentido podemos enunciar que existen unos supuestos de
responsabilidad derivada de daños causados por conductas ilícitas
los cuales son:
Los delitos contra las personas y contra las propiedad,
Los delitos ambientales,
Los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y
oficios,
3. Los accidentes laborales, o con ocasión del trabajo.
Los accidentes de tránsito.
Los hechos relacionados con el uso de medios de comunicación
y transporte y
Los hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves.
Existen dos elementos de competencia para que sea
aplicada la responsabilidad y el resarcimiento del daño producido los
cuales son:
1. Solo tiene interés el soberano del país en cuyo territorio se ha
producido el hecho, o a cuyo territorio ese hecho pretende sus
efectos.
2. Se puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde
se produjo la causa generadora del hecho ilícito.
Sino hay expresión de la voluntad de la víctima, el juez
puede optar entre aplicar la Ley del Estado donde se produjo la
causa generadora del hecho ilícito o la Ley del Estado donde se han
materializado los efectos del hecho.
4. GESTIÓN DE NEGOCIOS:
Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios son:
La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un
negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el
dueño pueda proveer a sí mismo a su atención.
La que origina el sometimiento del gestor a todas las
consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato.
La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien
administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos
por el gestor en su nombre.
5. La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses,
desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
El Código Bustamante acogió el criterio de someter la gestión de
negocios al régimen de una Ley única, afirmando como principio general la
competencia de la Ley del lugar de la gestión.
PAGO DE LO INDEBIDO:
Existe una máxima legal, que reza que aquello que ha sido
pagado sin deberse está sujeto a repetición.
Es la consagración en el Derecho Positivo de la institución del
pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución y resarcimiento
que de ella se derivan.
En este sentido el criterio que ha gozado de mayor aceptación en
esta materia es la que sostiene la competencia de la Ley del lugar donde
se realizó el pago.
6. ENRRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:
Básicamente podemos definir este elemento como todo acto por
medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno,
o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin
que exista una relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el
beneficio o provecho del enriquecimiento.
Existen unos presupuestos para su definición dentro del ámbito de
los actos de enriquecimiento los cuales son:
1. Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo.
2. Ausencia de culpa en el empobrecido y
3. Ausencia de causa en el enriquecimiento .
Podemos concluir, que las obligaciones extracontractuales que están
contempladas en leyes de corte internacional tal como daños, personales y a
propiedades, daños por gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa, se dirimen estos conflictos por el derecho del
lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación.