2. 2 | Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a las entidades financieras
Aplicabilidad
de las Normas
Internacionales
de Información
Financiera (NIIF)
a las entidades
financieras
La globalización de los negocios, el mercado de capitales y las
crisis de los mercados, entre otros factores, determinaron la
necesidad de contar con normas de contabilidad que poseen
alta calidad y son de aplicación única para todos los países.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
con sede en Londres, comenzó sus operaciones en el 2001. El
Consejo está comprometido en el desarrollo, para el interés
público, de un conjunto de normas generales de contabilidad
de elevada calidad, que exijan transparencia y comparabilidad
dentro la información contenida en los estados financieros.
Para la consecución de este objetivo, el Consejo coopera con
los organismos nacionales emisores de normas contables en
todo el mundo.
El IASB publica sus Normas en una serie de pronunciamientos
denominados NIIF Desde su comienzo, el IASB adoptó
.
el cuerpo de Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC) emitido por su predecesor, el Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASC).
En ciertos casos, las NIIF permiten que la entidad fije su
política contable, optando entre las alternativas permitidas.
Asimismo, un mismo instrumento, dependiendo de la forma
en que clasificado se valúa en forma diferente.
Según lo manifestado por John Smith –miembro del IASB– en
la Conferencia de la Comisión Europea el 7 de mayo del 2009,
la integración natural de los mercados de capitales combinada
con la movilidad del capital mostró la necesidad de un juego
de normas contables comunes. Por su parte, las reglas
contables actuales tienen numerosas opciones, lo cual reduce
la comparabilidad y agrega una complejidad innecesaria.
Es urgente simplificar la contabilidad de los instrumentos
financieros, mejorando la comparabilidad y proveyendo una
base para la convergencia mundial.
Existe una necesidad para un juego único de normas
contables. Europa lo reconoció antes que otros y adoptó las
normas NIIF en el 2005. Hoy, más de 100 países requieren o
permiten el uso de las NIIF y las mayores economías de Asia
(Japón), América del Norte (Canadá y México) y de América
del Sur (Argentina, Brasil y Chile) establecieron plazos hacia
la plena adopción de estas normas. Las NIIF tienen, desde
hace varios años, cada vez mayor aceptación en todos los
mercados mundiales. Su visión es contar con un conjunto
de normas globales de calidad utilizadas en los mercados
globales. La transición a las normas NIIF ocupa un lugar muy
importante entre los objetivos contables a nivel mundial, e
incluso en Estados Unidos se debaten las ventajas de adoptar
las normas NIIF
.
La implementación de las NIIF en cada país no depende
del organismo emisor (IASB) sino de cada país. El uso
de diferentes normas para la preparación de información
financiera en los países tuvo efectos en los flujos de capital
y en la aversión al riesgo de los inversores derivada de la
confusión en la interpretación de los estados financieros.
El avance sobre la convergencia hacia normas contables
globales se desarrolla rápidamente.
Su implementación obligará a los reguladores a reconsiderar
su papel de contralor, para ello los reguladores se encaminan
a una mayor cooperación entre los países y a estar preparados
para poder supervisar la información emitida bajo las NIIF
.
Cuando se preparan estados financieros de acuerdo con
las NIIF la entidad debe respetar sus requerimientos y
,
regulaciones locales. Por ejemplo, las NIIF no requieren que
se presenten estados financieros individuales para la casa
matriz, sino estados financieros consolidados. Sin embargo,
en algunas jurisdicciones, la información financiera de la casa
matriz también puede ser requerida.
Las normas NIIF y sus interpretaciones cambian en el tiempo.
La NIC 1 de presentación de estados financieros establece
todos los requerimientos necesarios para la presentación de
estados financieros incluyendo su contenido y estructura.
Otras normas e interpretaciones tienen que ver con los
3. Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a las entidades financieras | 3
requerimientos específicos de reconocimiento, medición
y revelación relacionados con transacciones y eventos
específicos. Por otra parte, la NIIF 1 regula el proceso de
transición entre la norma local y la implementación de NIIF
,
brindando opciones y permitiendo simplificaciones que son
aplicables únicamente en la adopción inicial de las NIIF
.
Las NIIF no se encuentran limitadas a un marco legal
particular. Por lo tanto, los estados financieros preparados
bajo NIIF frecuentemente incluyen información suplementaria
requerida por los distintos países.
En la primera adopción de las NIIF la NIIF 1 exige extensas
,
revelaciones que explican cómo se vio afectada la posición
financiera, el resultado y los flujos de efectivo de la entidad,
por la transición de la norma contable de su país a NIIF
.
Estas revelaciones incluyen: conciliaciones de patrimonio y
resultado informado a la fecha de transición a NIIF y al final del
período comparativo, presentando en los primeros estados
financieros de la entidad bajo esta norma; explicación de
los ajustes significativos realizados al estado patrimonial;
y cambios en el patrimonio y resultado integral con la
identificación por separado de la corrección de cualquier error
cometido bajo la norma contable del país.
En Argentina, La Comisión Nacional de Valores (CNV), a
través de la Resolución 562 del 29 de diciembre del 2009,
estableció que para los ejercicios que se inicien a partir del
1 de enero del 2012, las entidades emisoras de acciones
y/u obligaciones negociables presentarán sus estados
financieros aplicando la Resolución 26 del 20 de marzo del
2009 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, que dispone la aplicación de las
NIIF emitidas por el IASB, aceptando su aplicación anticipada
para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del
2011. Están exceptuadas de aplicar la resolución 562 de la
CNV las entidades para las que, aún teniendo en régimen de
Instrumentos Financieros
Clasificación, medición,
reconocimiento y
desreconocimiento
Instrumentos Financieros
Deterioro del valor
Contabilidad de
cobertura
oferta pública los valores negociables mencionados, la CNV
mantenga la posición de aceptar los criterios contables de
otros organismos reguladores o de control, tales como las
entidades financieras, compañías de seguros, cooperativas
y asociaciones civiles. Con fecha 1 de julio del 2010, la CNV
emitió la Resolución 576 ampliatoria de la Resolución 562, que
incorpora modificaciones al régimen informativo periódico.
A partir de la decisión de la CNV de adoptar las NIIF se
,
actualiza el interés sobre las consecuencias de las NIIF a las
entidades financieras. Por ello, las entidades financieras y
profesionales vinculadas con éstas deberán estar atentos a
las novedades que se produzcan en los próximos años.
Según nuestra experiencia, y considerando el marco contable
actual aplicable a las entidades financieras, los diez aspectos
más importantes, ya sea por su impacto económico o las
dificultades de adopción que éstas deberán considerar al
realizar su transición a las normas NIIF son los siguientes:
,
Los instrumentos financieros conforman la mayoría de los activos y pasivos de
casi todas las entidades financieras. Los requisitos de las normas NIIF para la
contabilización de instrumentos financieros son prescriptivos, lo que generalmente
presenta mayores desafíos para su implementación. Asimismo, las NIIF dado el
,
impacto que tuvo la pasada crisis, se encuentran en permanente revisión de la
normativa aplicable. Nuestro BCRA, particularmente en tiempo de crisis, permitió
cierta flexibilidad a la hora de aplicar las normas contables, que perdería en la
aplicación de las normas internacionales.
El deterioro del valor de los activos financieros es un área que reúne requisitos
para la administración de riegos contables, regulatorios e internos. Es importante
que, ante una transición a las normas NIIF las soluciones contables minimicen
,
la necesidad de adoptar sistemas adicionales y cambios en los procesos y el
control interno, a la vez que aseguren que las diferencias entre esos requisitos
se comprendan y administren correctamente. Es de aplicación el comentario
del punto anterior, y mucho más en la medida que las normas internacionales se
muevan a aceptar previsiones con efectos contracíclicos.
Las normas NIIF incluyen reglas estrictas en relación con la contabilidad
de cobertura, la que no puede aplicarse hasta tanto se complete toda la
documentación. Se debe prestar especial atención en tener dicha documentación
en orden al comienzo del primer período, en el que se presenta información
comparativa completa conforme a NIIF para asegurar que la contabilidad de
,
cobertura se pueda aplicar a partir de dicha fecha.
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Consolidación de
Entidades de Cometido
Específico (SPE)
Por lo general, las entidades financieras utilizan Entidades de Cometido Específico
(SPE). Por ejemplo, para la securitización de los créditos por préstamos, el diseño
de productos de inversión para clientes o la realización de ciertas operaciones de
arrendamiento. Algunos bancos forman parte de los cientos de SPE que no pueden
ser consolidadas de conformidad con las normas contables locales. Las estructuras
resultantes suelen ser complejas y es posible que cada transacción deba ser
revisada por separado con el fin de determinar si corresponde la consolidación
conforme a las normas NIIF
.
Deuda o capital
El hecho de que un instrumento sea definido como deuda o como capital puede
impactar significativamente sobre los resultados y el patrimonio de una entidad
financiera. También puede afectar los índices y la responsabilidad patrimonial
computable de una entidad financiera.
Presentación de los
estados contables y
revelaciones de los
instrumentos financieros
Las normas NIIF no prescriben el formato de los estados de resultados, situación
patrimonial u otros estados básicos. Sin embargo, esto implica que el formato debe
ser cuidadosamente desarrollado para reflejar de manera adecuada las actividades
de cada entidad. En muchas áreas, por ejemplo en el caso de los instrumentos
financieros, las revelaciones pueden ser extensas.
La NIIF 7 por ejemplo, requiere la presentación de información sobre instrumentos
,
financieros relacionada con sus riesgos y la administración de dichos riesgos por
parte de la entidad.
Arrendamientos
Las entidades financieras, por lo general, participan en actividades de
arrendamiento, especialmente en operaciones financieras que pueden adoptar
formas legales variadas. A partir de la aplicación de las normas NIIF es posible que
,
se reconozcan en el estado de situación patrimonial una mayor cantidad de activos
arrendados.
Beneficios post-empleo
La adopción de las normas NIIF puede afectar significativamente a los bancos
que ofrecen planes de beneficios por retiro, especialmente si poseen numerosas
obligaciones sin financiación. Esto también puede afectar los índices y la
responsabilidad patrimonial computable.
Impuesto diferido
La NIC 12 establece que el cálculo del impuesto a las ganancias deberá considerar
las diferencias temporarias entre el resultado contable y el que constituye la
base fiscal de los mismos, registrándose activos o pasivos por tales diferencias.
El método de impuesto diferido ya ha sido adoptado por las normas contables
profesionales y suele incluirse en las notas a los estados contables y en los
informes de los auditores externos, como una de las diferencias de aplicación
con efecto más significativo. A su vez, deberá acostumbrarse el BCRA a lidiar
con un activo (normalmente se trata de diferencias temporarias activas) de largo
plazo, con obvia iliquidez y con cierta dosis de subjetividad en su reconocimiento,
dependiendo de cada caso.
NIIF 1: Aplicación por
primera vez de las NIIF
Es fundamental que aquellos que adoptan las normas NIIF por primera vez
adquieran un entendimiento temprano de las numerosas exenciones obligatorias
y opcionales, disponibles en relación con la aplicación retrospectiva de las normas
NIIF para lograr una implementación exitosa y eficiente en términos de costos.
,
Esta lista de aspectos contables no es exhaustiva y, por
lo tanto, no cubre muchas de las áreas que las entidades
financieras deben considerar. Existen muchos otros aspectos
contables importantes, como por ejemplo, los pagos
basados en acciones, impuestos, joint ventures y otras áreas
contables relacionadas con instrumentos financieros.
De acuerdo al artículo 47 de la Carta Orgánica del Banco
Central de la República Argentina (BCRA), entre las
facultades del Superintendente de Entidades Financieras
y Cambiarias se encuentra el establecer el Régimen
Informativo y Contable para las Entidades Financieras y
Cambiarias. Asimismo, el Título IV de la Ley de Entidades
Financieras establece que la contabilidad de las entidades
financieras, y la confección y presentación de sus balances,
cuentas de ganancias y pérdidas, y demás documentación
referida a su estado económico financiero e informaciones
que solicite el BCRA, se ajustarán a las normas que el mismo
dicte al respecto.
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en la medida de su recuperabilidad. Estos saldos (de ser
recuperables) cumplen con la definición de Activo para NIIF
.
No obstante ello, su realización en el mediano o largo plazo
requerían la utilización de los valores presentes,
• Leasing: aplicación de las normas basadas en la NIC 17
,
incorporando el concepto de “arrendamiento financiero” por
el cual los arrendamientos que cumplen con ciertas pautas se
consideran una compra-venta financiada.
• Tratamiento de los gastos de originación: se encuentra
en estudio por parte del BCRA un proyecto por el cual se
admitiría prorratear los gastos de originación incurridos con
terceros durante la vida promedio de la cartera. Lo cual se
acerca a la NIC 39 al reconocer el activo su valor razonable a la
fecha de reconocimiento inicial, considerando dichos gastos
como parte de la de tasa de interés efectiva.
• Información complementaria sobre derivados: los
estados financieros de las entidades financieras se
acompañan de un anexo y una nota complementaria que
abordan específicamente las operaciones con instrumentos
financieros derivados, sin embargo su reconocimiento
contable no se modificó.
• Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes: se
incorporó a los estados financieros una nota a fin de informar
los criterios utilizados para determinar el efectivo y sus
equivalentes.
A la fecha, el BCRA ha efectuado las siguientes tareas en pos
de la convergencia con las NIIF:
• Valuación de títulos públicos: se restableció la vigencia
de la clasificación de instrumentos financieros establecida
la NIC 39 para títulos públicos e instrumentos de regulación
del BCRA en mantenidos hasta el vencimiento (se valúan
a costo más interés devengado calculado en base a la tasa
interna de retorno), disponibles para la venta (se valúan a
valor razonable con cambios de valor en el patrimonio neto)
y a valor razonable con cambios en resultados. Con fecha
11 de febrero del 2011, el BCRA modificó la valuación de
los instrumentos de deuda del sector público no financiero
con vigencia a partir del 1 de marzo del 2011, reemplazando
todos los criterios a aplicables a dichos activos. Los nuevos
criterios de valuación son “ registración a valor razonable
de mercado” (aplicable a títulos públicos e instrumentos
de regulación monetaria que consten en los listados de
volatilidades o valores presentes difundidos por el BCRA y a
los instrumentos de duda en Fideicomisos cuyo subyacente
esté constituido por alguno de los activos mencionados
anteriormente) y “registración a valor de costo más
rendimiento” (aplicable a Bonos del Gobierno Nacional
compensación Decreto 905/02, Préstamos Garantizados
Decreto 1387/01, instrumentos de deuda pública suscriptos
a partir del 1 de enero del 2009, instrumentos de regulación
monetaria del BCRA y títulos públicos que no consten
en los listados de volatilidades, financiaciones al sector
público no financiero preexistentes al 28 de febrero del
2011, y demás financiaciones al sector público no financiero
no instrumentadas como títulos públicos otorgadas con
posterioridad al 31 de marzo del 2003).
• Impuesto a la ganancia mínima presunta: se admitió la
activación de los saldos a favor generados por este impuesto
El BCRA creó un Grupo de Trabajo con el objetivo de elaborar
una propuesta integral para presentar al Directorio de
esa Institución, que contemple la implementación de las
NIIF para la preparación de los estados financieros de las
entidades financieras supervisadas por la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias, y propios del BCRA
conformado por distintas áreas del BCRA y representantes
de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE)
El BCRA analizó posibles modelos a tener en cuenta para la
aplicación de las NIIF en el Sistema Financiero Argentino:
• Modelo de la CNV: aplicación de las NIIF completas para
estados financieros individuales y consolidados.
• Modelo implementado en Chile: aplicación de las NIIF
para estados financieros individuales y consolidados,
manteniendo determinadas normas específicas de valuación
(en títulos públicos, previsiones, bienes de uso, etc.)
• Aplicación gradual: con o sin definición de la fecha de
aplicación total. Este modelo posee como ventaja el prorrateo
del impacto contable en diferentes ejercicios económicos, y
como desventajas la revisión continua de los pasos que se
van dando por modificaciones en las NIIF y modificaciones
permanentes de los regímenes informativos.
• Modelo implementado en Brasil: aplicación de normas
propias del regulador para estados financieros individuales
y consolidados, con presentación como información
complementaria de un estado financiero consolidado bajo
NIIF
.
6. 6 | Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a las entidades financieras
Los impactos más importantes de la aplicación de las NIIF se
encuentran en las normas prudenciales establecidas por el
BCRA, en los sistemas y en los aspectos organizacionales.
Estos impactos terminarán definiendo una fecha factible de
aplicación de las NIIF en el Sistema Financiero Argentino.
En enero del 2011, la FACPCE participó junto a autoridades
del BCRA de la entrega del plan de Adopción de las NIIF para
la preparación de los estados financieros de las entidades
reguladas por el BCRA, y del propio BCRA al Superintendente
de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA. Una vez
aprobado el plan, será sometido a consulta pública por un
período de 90 días.
El Plan de adopción sugerido incluyó una serie de actividades
entre las que se destacan:
Comparación de las normas contables vigentes para
Entidades Financieras y Cambiarias y para el propio
BCRA respecto de las NIIF análisis de lo actuado por los
,
diferentes países en materia de NIIF análisis del proceso de
,
implementación de las NIIF en Argentina, recomendaciones
específicas vinculadas con las NIIF realizadas por el G-20,
el Financial Stability Board y el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea, entrevista con los distintos interesados,
encuestas realizadas a Entidades Financieras y Cambiarias y
a Auditores Externos, eventos de difusión con participación
del BCRA, y análisis de las potenciales controversias legales.
Sin duda, para las Entidades Financieras, aunque en
distinto grado según el nivel de preparación ya existente,
la adaptabilidad de sus sistemas y la complejidad de sus
operaciones para la adopción de las NIIF será un paso
trascendente, que requerirá una adecuada planificación
y ejecución. Sin embargo, al final del camino tendremos
un sistema financiero más transparente que permitirá una
mayor interconexión con los mercados, no sólo de los países
desarrollados sino los regionales.
El plan propone las siguientes fechas relevantes:
Fecha de aplicación de las NIIF por primera vez en un ejercicio
completo: 31 de diciembre del 2015, ejercicios iniciados a
partir del 1 de enero del 2015.
Primer trimestral que se elaboraría según NIIF: 31 de marzo
del 2015.
Descripción en nota a los estados contables de las nuevas
normas a aplicar: a partir de diciembre del 2011.
Información sobre el impacto que producirían las nuevas
normas:
• Información para el BCRA (no pública): al 31 de diciembre de
2012 (conciliación de patrimonio neto) y al 31 de diciembre de
2013 (conciliación de patrimonio neto y resultados).
• Información pública en nota a los estados contables: al 31
de diciembre de 2014 (conciliación de patrimonio neto al 31
de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2013 y estados
de resultados y de flujos de efectivo al 31 de diciembre de
2014); y al 31 de marzo de 2015: (conciliación del trimestre
presentado como comparativo, patrimonio neto, estado de
resultados al 31 de marzo de 2014 y repetir las conciliaciones
presentadas junto con el cierre al 31 de diciembre de 2014).
Fecha del balance de apertura (fecha de transición) con las
nuevas normas: 1 de enero del 2014 (31 de diciembre del
2013).
Este artículo fue elaborado con la colaboración de Mauricio Eidelstein, Socio
de Auditoria de KPMG en Argentina.
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Acerca del Foro de Servicios
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de la industria de Servicios Financieros. El objetivo del Foro es brindar
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argentino, así como también a la industria a nivel mundial.