1. Sevilla, 6 de febrero 2012 BOJA núm. 24 Página núm. 7
b) 0,1595 euros por elector o electora cuando el resultado reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero,
supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al
votos válidos emitidos en las elecciones. sector vitivinícola español, publicada en el BOJA núm. 11, de
c) 0,1931 euros por elector o electora cuando el resultado 18 de enero de 2012, se procede a su subsanación mediante
supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los la siguiente corrección:
votos válidos emitidos en las elecciones.
d) 0,2352 euros por elector o electora cuando el resultado
supere el veinte por ciento y hasta el veinticinco por ciento de - En la página 18, en el DISPONGO, en el apartado Se-
los votos válidos emitidos en las elecciones. gundo, en el primer párrafo, donde dice:
e) 0,2687 euros por elector o electora cuando el resultado «(...) La Comunidad Autónoma de Andalucía establece
supere el veinticinco por ciento y hasta el treinta por ciento de para la convocatoria de 2013 un plazo de presentación de soli-
los votos válidos emitidos en las elecciones. citudes, contado desde el día siguiente al de la publicación de
f) 0,3107 euros por elector o electora cuando el resultado la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalu-
supere el treinta por ciento y hasta el treinta y cinco por ciento cía, hasta el 15 de febrero de 2011.»
de los votos válidos emitidos en las elecciones. Debe decir:
g) 0,3527 euros por elector o electora cuando el resul- «(...) La Comunidad Autónoma de Andalucía establece
tado supere el treinta y cinco por ciento de los votos válidos para la convocatoria de 2013 un plazo de presentación de soli-
emitidos en las elecciones.
La cantidad subvencionada por este concepto no estará citudes, contado desde el día siguiente al de la publicación de
incluida dentro del límite previsto en el artículo siguiente, siem- la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalu-
pre que se haya justificado la realización efectiva de la activi- cía, hasta el 15 de febrero de 2012.»
dad a que se refiere esta subvención.
Sevilla, 31 de enero de 2012
Artículo 3. Límite de los gastos electorales.
El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada
partido, federación, coalición o agrupación de electores en las
elecciones al Parlamento de Andalucía de 2012 será la canti- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
dad en euros que resulte de multiplicar por 0,4367 el número
de habitantes correspondiente a la población de derecho de
cada una de las circunscripciones donde aquéllos presenten DECRETO 6/2012, de 17 de enero, por el que se
sus candidaturas. aprueba el Reglamento de Protección contra la Conta-
En consecuencia, teniendo en cuenta la población de de- minación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decre-
recho referida a 1 de enero de 2011, los límites correspon- to 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el
dientes a cada una de las circunscripciones que integran la Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo
Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes: Nocturno frente a la contaminación lumínica y el estable-
cimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
Almería: 306.921,06 euros.
Cádiz: 543.044,75 euros. El artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Anda-
Córdoba: 351.917,75 euros. lucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma
Granada: 403.750,99 euros. la competencia compartida en relación con la regulación del
Huelva: 227.943,43 euros. ambiente atmosférico y de las distintas clases de contamina-
Jaén: 292.851,02 euros. ción del mismo. Esta previsión debe interpretarse a la luz del
Málaga: 709.998,65 euros. artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que reconoce
Sevilla: 842.377,71 euros. al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
Disposición final única. Entrada en vigor. las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su normas adicionales de protección.
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el ámbito local, el artículo 9.12 de la Ley 5/2010, de
11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, recoge las com-
Sevilla, 31 de enero de 2012 petencias municipales en materia de contaminación acústica.
El VI Programa Comunitario de Acción en materia de Me-
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO dio Ambiente establece las directrices de la política ambiental
Consejera de Hacienda y Administración Pública
de la Unión Europea para el período 2001-2010, marcando
como objetivo en materia de contaminación acústica, la re-
ducción del número de personas expuestas de manera regular
y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello considera
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo hasta el
momento, consistentes en la fijación de valores límite de emi-
sión acústica y en la adopción de estrategias de reducción del
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 9 de ene- ruido en el ámbito local. En este marco, se aprueba la Direc-
ro de 2012, por la que se convocan para el ejercicio tiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
FEAGA 2013 las ayudas para la promoción del vino en 25 de junio de 2003, sobre evaluación y gestión del ruido am-
mercados de terceros países, reguladas en el Real De- biental, con el fin de proporcionar una base para el desarrollo
creto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de medidas comunitarias sobre el ruido ambiental emitido por
de las medidas del programa de apoyo al sector vitiviní- las fuentes consideradas, es decir, las infraestructuras viarias,
cola español (BOJA núm. 11, de 18 de enero de 2012). ferroviarias y aeroportuarias así como el ruido industrial.
La citada Directiva se transpone al ordenamiento jurídico
Advertido error en la Orden de 9 de enero de 2012, por estatal mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
la que se convocan para el ejercicio FEAGA 2013 las ayudas y cuya regulación tiene la naturaleza de normativa básica, en los
para la promoción del vino en mercados de terceros países, términos que establece su disposición final primera.
2. Página núm. 8 BOJA núm. 24 Sevilla, 6 de febrero 2012
El mismo carácter básico tienen el Real Decreto 1513/2005, Disposición adicional primera. Espectáculos públicos y
de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de actividades recreativas.
17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y Los espectáculos públicos y actividades recreativas, así
gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 como sus establecimientos, a los que se hace referencia en
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto,
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, son los definidos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por
objetivos de calidad y emisiones acústicas. el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de espectáculos
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta materia públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
se regula por vez primera con carácter general por el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Re-
glamento de protección contra la contaminación acústica en Disposición adicional segunda. Valores de emisión.
Andalucía, que, además de incorporar al ordenamiento jurídico
de Andalucía las Directivas aprobadas en materia de contami- A los efectos de lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capí-
nación acústica por la Unión Europea, supuso la unificación en tulo III del Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Ges-
una sola disposición reglamentaria de toda la, hasta entonces tión Integrada de la Calidad Ambiental, los valores límite de
un tanto dispersa, regulación existente en esta materia. transmisión y de inmisión establecidos en el Reglamento que
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la se aprueba mediante el presente Decreto tendrán la conside-
Calidad Ambiental constituye el actual marco legal de referen- ración de valores límite de emisión acústica.
cia para el desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En materia de contaminación acús- Disposición adicional tercera. Información a la Consejería
tica, esta Ley establece una regulación que, de acuerdo con lo competente en materia de medio ambiente.
dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, incluye una 1. Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones
nueva definición de áreas de sensibilidad acústica, establece Provinciales que presten apoyo y asistencia a aquellos, darán
el fundamento legal para la elaboración de mapas de ruido y traslado a la Consejería competente en materia de medio am-
planes de acción, incorpora la posibilidad de declarar servi- biente, en el plazo de dos meses desde su aprobación, de los
dumbres acústicas y establece el régimen aplicable en aque- siguientes actos:
llas áreas de sensibilidad acústica en las que no se cumplan a) La realización y modificación de la zonificación acústica.
los objetivos de calidad exigidos. b) La declaración, modificación y cese de las zonas tran-
Por ello, y una vez cumplidos los objetivos para los que se quilas en aglomeraciones y en campo abierto.
aprobó el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, es necesa- c) La declaración, modificación y cese de las zonas acús-
ria la aprobación de un nuevo Reglamento de Protección Acús- ticamente saturadas.
tica en Andalucía que desarrolle los preceptos establecidos
por la Ley 7/2007, de 9 de julio, y que incorpore, asimismo, d) La declaración, modificación y cese de las zonas de
las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, protección acústica especial y de las de situación acústica es-
de 19 de octubre y por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de pecial y la aprobación de los planes zonales.
diciembre, de carácter básico. e) La delimitación, modificación y cese de las zonas de
En el Reglamento que se aprueba mediante el presente servidumbre acústica.
Decreto no se valoran las molestias subjetivas producidas por f) La aprobación, revisión y, en su caso, modificación, de
el ruido, optándose por definir unos índices acústicos objetivos los mapas de ruido y sus planes de acción.
y mensurables, a los que se asocian unos valores límite. 2. La información suministrada a la Consejería compe-
Es importante destacar que el citado Reglamento no de- tente en materia de medio ambiente será, en el caso de ma-
sarrolla la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades pas estratégicos de ruido y sus correspondientes planes de
administrativas en materia de determinadas actividades de acción, como mínimo, la necesaria para cumplir con los requi-
ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, sitos de información al Ministerio competente en materia de
si bien lo dispuesto en el mismo sí resultará de aplicación a medio ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la
dichas actividades de ocio, en la medida en que superen los Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
niveles de contaminación acústica permitidos.
La disposición adicional tercera viene a concretar los ac- Disposición transitoria primera. Actividades no industria-
tos en materia de medio ambiente acústico que las entidades les en funcionamiento o en tramitación.
locales han de comunicar a la Consejería competente en ma- 1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transi-
teria de medio ambiente. Por su parte, la disposición final pri- toria quinta, las actividades no industriales que, a la entrada
mera de este Decreto introduce determinadas modificaciones en vigor del presente Decreto, se hallen en funcionamiento y
al Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno autorizadas, o respecto de las que se haya iniciado el proce-
frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de me- dimiento para otorgar alguna de las autorizaciones exigibles
didas de ahorro y eficiencia energética. por la normativa aplicable, siempre que se pongan en funcio-
El Reglamento que se aprueba mediante el presente De- namiento como máximo doce meses después de dicha fecha,
creto consta de 60 artículos distribuidos en cinco Títulos y deberán adaptarse a las normas establecidas por el Regla-
siete Instrucciones Técnicas. mento en el plazo de tres años a contar desde la fecha de
entrada en vigor del mismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Am- 2. Los requisitos mínimos de aislamiento acústico de estas
biente, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley actividades serán los establecidos por la normativa anterior, si
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au- bien el aislamiento acústico será el necesario que permita ase-
tónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo gurar el cumplimiento de los valores límite de transmisión al
de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en interior de las edificaciones y de los valores límite de inmisión
su reunión del día 17 de enero de 2012, al área de sensibilidad acústica correspondiente establecidos
en el artículo 29 del Reglamento que se aprueba mediante el
DISPONGO este Decreto. No obstante, en el caso de haberse presentado
Artículo único. Aprobación del Reglamento. denuncia y comprobado fehacientemente el incumplimiento,
Se aprueba el Reglamento de Protección contra la Conta- deberán adoptar las medidas inmediatas y necesarias para su
minación Acústica en Andalucía, que se inserta a continuación. cumplimiento.
3. Sevilla, 6 de febrero 2012 BOJA núm. 24 Página núm. 9
Disposición transitoria segunda. Infraestructuras preexis- gar alguna de las autorizaciones administrativas correspon-
tentes de competencia autonómica o local. dientes previstas en el artículo 18.1 de la Ley 37/2003, de
1. Las infraestructuras de transporte de competencia au- 17 de noviembre, o la hayan obtenido con anterioridad a la
tonómica o local se supondrán preexistentes cuando no ten- entrada en vigor del presente Decreto.
gan la consideración de nuevas infraestructuras de transporte 2. Los requisitos mínimos de aislamiento acústico estable-
en virtud del artículo 29.4 del Reglamento. cidos en el Reglamento serán de aplicación a las actividades
2. Las condiciones y plazos para el cumplimiento de los nuevas, rigiéndose las existentes por la normativa anterior. No
objetivos de calidad acústica establecidos en el Reglamento obstante, el aislamiento acústico de las actividades existentes
para las infraestructuras preexistentes de competencia auto- será el necesario que permita asegurar el cumplimiento de los
nómica o local, serán los establecidos en el punto 4 de la Dis- valores límite de transmisión al interior de las edificaciones y de
posición adicional tercera del Real Decreto 1367/2007, de 19 los valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de correspondiente, establecidos en el artículo 29 del Reglamento.
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas. Disposición transitoria sexta. Elaboración de estudios y
ensayos acústicos y certificaciones.
Disposición transitoria tercera. Zonificación acústica. Para la elaboración de estudios y ensayos acústicos, y para
1. En concordancia con lo establecido en el artículo 13.4 las certificaciones distintas a las referidas en el artículo 49 del
del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en las aglome- Reglamento, se podrán utilizar sonómetros o analizadores de
raciones de población igual o inferior a 250.000 habitantes, la clase 2 hasta el 23 de octubre de 2014, siempre que dichas me-
zonificación acústica deberá estar realizada antes del 24 de diciones no supongan la posibilidad de iniciar expediente sancio-
octubre de 2012. nador o que se trate de mediciones tendentes a la comproba-
2. Hasta tanto se establezca la zonificación acústica de un ción del cumplimiento de la normativa de aplicación por parte
término municipal, las áreas de sensibilidad acústica vendrán de aquellas actividades presuntamente constitutivas de infrac-
delimitadas por el uso característico de la zona, entendiendo ción, que hayan dado lugar a la iniciación de un procedimiento
por éste el uso que, correspondiéndose a uno de los estable- sancionador, así como para cualquier otra medición derivada de
cidos en el artículo 7 del Reglamento, suponga un porcentaje la tramitación de un procedimiento sancionador.
mayor al resto de los usos considerados en dicha área. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-
Disposición transitoria cuarta. Actividades industriales rior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y
existentes. específicamente:
1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional se- a) El Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que
gunda del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, tendrán se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contamina-
la consideración de actividades industriales existentes aque- ción Acústica en Andalucía.
llas que estén legalmente constituidas o iniciadas, o respecto b) Los artículos 1 a 10 de la Orden de la Consejería de
de las que se haya iniciado el procedimiento para otorgar al- Medio Ambiente, de 29 de junio de 2004, por la que se regu-
guna de las autorizaciones previstas en los párrafos a), b) y c) lan los técnicos acreditados y de la actuación subsidiaria de la
del artículo 18.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, con Consejería en materia de contaminación acústica.
anterioridad al 24 de octubre de 2007. c) La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 26
2. En estos términos, a las actividades industriales exis- de julio de 2005, por la que se aprueba el modelo tipo de Or-
tentes les será de aplicación el siguiente régimen: denanza municipal contra la contaminación acústica.
a) Si en la evaluación del cumplimiento de los objetivos de d) La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 18
calidad acústica para ruido aplicables a las áreas de sensibili- de enero de 2006, por la que se desarrolla el contenido del
dad acústica urbanizadas existentes contenidas en la tabla I del sistema de calidad para la acreditación en materia de conta-
Reglamento se determinase el incumplimiento de los mismos, minación acústica.
la Administración competente requerirá, en el plazo máximo de
seis meses a contar desde que se detecte el incumplimiento, Disposición final primera. Modificación del Decreto
un plan de acción que incluya las medidas necesarias para so- 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Regla-
lucionar el problema en el menor plazo posible. mento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente
b) Las medidas establecidas en el citado plan sólo serán a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas
de aplicación a las actividades industriales que incumplan los de ahorro y eficiencia energética.
valores límites de inmisión de la tabla VII. El Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se
c) El plan deberá incluir el cronograma de ejecución de aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del
las medidas que lo integren. cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el estable-
3. Si la evaluación contemplada en el párrafo a) del apar- cimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, queda
tado anterior fuese originada por una denuncia debidamente modificado como sigue:
motivada, con objeto de no demorar la actuación de la Admi-
nistración se podrán evaluar los objetivos de calidad acústica Uno. Se añade una nueva Disposición adicional con el si-
de la zona mediante la medición en continuo en un periodo guiente tenor literal:
inferior a un año, aunque superior a siete días, siempre que «Disposición adicional cuarta. Referencias a licencias u
otros actos de intervención municipal.
el período de medidas considerado sea representativo del fun- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22
cionamiento habitual de la actividad industrial. Se determina- de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adapta-
rán los índices correspondientes a cada uno de los días y se ción a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
evaluará el cumplimiento de los límites establecidos conforme y su ejercicio, las menciones efectuadas a lo largo del presente
al segundo valor más elevado de los índices en cada período: Decreto a licencias de obras u otros actos de intervención muni-
mañana, tarde y noche. cipal se entenderán referidas a los distintos medios de interven-
ción administrativa en la actividad de los ciudadanos.»
Disposición transitoria quinta. Requisitos mínimos de ais-
lamiento para actividades existentes. Dos. El artículo 11.c) queda redactado como sigue:
1. Se entiende por actividades existentes aquellas res- «c) El uso de lámparas no monocromáticas en la zona de
pecto de las que se haya iniciado el procedimiento para otor- influencia (Z1) del observatorio.»
4. Página núm. 10 BOJA núm. 24 Sevilla, 6 de febrero 2012
Tres. El artículo 13.a) queda redactado en los siguientes de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir,
términos: vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por
«a) En relación al tipo de lámpara, se emplearán aquellas ruidos y vibraciones, para proteger la salud de los ciudadanos
que proporcionen mayor eficiencia energética del alumbrado y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad
y resulten compatibles con las exigencias contempladas en el del medio ambiente.
presente Reglamento.
En zonas E1 y E2 colindantes con E1 las lámparas deben Artículo 2. Ámbito de aplicación.
evitar en lo posible la emisión en la banda de longitudes de El presente Reglamento será de aplicación a cualquier in-
onda corta del espectro visible, concentrando la luz mayori- fraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construc-
tariamente en longitudes de onda superiores a 525 nm. La ción, así como a las actividades de carácter público o privado,
distribución espectral de la luz emitida por las lámparas ha incluidas o no en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de ser tal que la suma de las radiancias espectrales para to- que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio
das las longitudes de onda menores de 440 nm sea inferior de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean
al 15% de su radiancia total. En el caso de emplearse leds, la susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos o
suma de las radiancias espectrales para todas las longitudes vibraciones, con las siguientes excepciones, conforme a lo dis-
de onda menores de 500 nm será inferior al 15% de su radian- puesto en el artículo 67.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio:
cia total. Si es superior, deberán aplicarse filtros para cumplir a) Las actividades militares, que se regirán por su legisla-
los límites anteriores. Cuando el uso de la zona iluminada no ción específica.
requiera un alto grado de reproducción cromática y cuando las b) Las actividades domésticas o comportamientos de la
características técnicas lo permitan, se optará por lámparas vecindad cuando la contaminación producida por aquellos se
monocromáticas o cuasi monocromáticas.» mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas
Cuatro. El artículo 18.3 queda redactado como sigue: municipales o, en su defecto, en los usos locales.
«3. Todas las instalaciones de alumbrado exterior nuevas c) La actividad laboral, respecto de la contaminación
deben estar dotadas con sistemas automáticos de regulación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de tra-
o encendido y apagado, que les sean necesarios para el cum- bajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
plimiento de lo establecido en el presente Reglamento, así
como en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.» Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en el artículo 68
Cinco. El artículo 18.5 queda redactado como se indica a de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a los efectos de este Regla-
continuación: mento, se entiende por:
«5. Las instalaciones de alumbrado exterior deben reducir a) Ambulancia tradicional: Todo vehículo de transporte
en la medida de lo posible el flujo luminoso durante el horario apto para el traslado de enfermos que no ha de reunir otro
nocturno con respecto a los límites que les sean aplicables, requisito que el transporte en decúbito.
manteniendo la uniformidad de la iluminación.» b) Personal técnico competente: Persona que posea titu-
laciones académicas o experiencia profesional suficiente ha-
Seis. El artículo 20.2 queda modificado como sigue: bilitantes para la realización de estudios y ensayos acústicos,
«2. En estas instalaciones el FHSinst será inferior o igual así como para expedir certificaciones de cumplimiento de las
al 1%. Cuando esto no sea factible, deberá quedar justificado normas de calidad y prevención acústicas. Se considera expe-
en la información que ha de acompañar a la solicitud y, en riencia trabajar en el campo de la contaminación acústica por
ningún caso, se podrán superar los valores establecidos en el espacio superior a cinco años y haber realizado un mínimo de
Anexo I.» veinte estudios y ensayos.
c) Zona tranquila en aglomeraciones: Aquellos espacios
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución. situados dentro del ámbito territorial urbano donde no se su-
Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar peren los niveles establecidos para su área de sensibilidad.
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y eje- d) Zona tranquila en campo abierto: Espacios situados en
cución del presente Decreto y, en concreto para modificar las zonas tranquilas sin aglomeración no perturbados por el ruido
Instrucciones Técnicas contenidas en el Reglamento. procedente del tráfico, las actividades industriales o las activi-
dades deportivo-recreativas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. e) Pieza habitable: Tendrá la consideración de pieza habi-
Este Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde table toda aquella que reúna las condiciones para desarrollar
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada
de personas.
Sevilla, 17 de enero de 2012
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Artículo 4. Competencias.
Presidente de la Junta de Andalucía 1. Dentro del ámbito de aplicación del presente Regla-
mento, y sin perjuicio de las que correspondan a la Adminis-
JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO tración General del Estado, corresponde a la Consejería com-
Consejero de Medio Ambiente petente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN a) La vigilancia, control y disciplina de la contaminación
ACÚSTICA EN ANDALUCÍA acústica en relación con las actuaciones públicas o privadas
sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización
TÍTULO I ambiental unificada incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, cuya competencia corresponda a la Comunidad
DISPOSICIONES GENERALES Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la competencia san-
cionadora atribuida al Consejo de Gobierno por razón de la
Artículo 1. Objeto. cuantía de la sanción a imponer en virtud de los artículos 158
Es objeto del presente Reglamento, en desarrollo del Tí- y 159 de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio.
tulo IV, Capítulo II, Sección 4.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, b) La coordinación necesaria en la elaboración de mapas
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la regulación de ruido y planes de acción de competencia municipal, cuando
5. Sevilla, 6 de febrero 2012 BOJA núm. 24 Página núm. 11
éstos afectan a municipios limítrofes, áreas metropolitanas o en Artículo 5. Información medioambiental.
aquellas otras situaciones que superen el ámbito municipal. Las Administraciones Públicas competentes, dentro de
c) Informar en el plazo máximo de dos meses sobre los sus competencias específicas, informarán a la ciudadanía so-
mapas estratégicos y singulares de ruido y los planes de ac- bre la contaminación acústica y, en particular, harán públicos
ción. El informe será vinculante en lo que se refiera exclusiva- los datos relativos a las áreas de sensibilidad acústica y su
mente a cuestiones de legalidad. tipología, las zonas de protección o situación acústica espe-
d) Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de cial, los mapas de ruido y los planes de acción.
condiciones acústicas particulares para actividades en edifi-
caciones a las que no resulte de aplicación las normas esta- TÍTULO II
blecidas en el Código Técnico de la Edificación, así como para
aquellas actividades ubicadas en edificios que generan niveles INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE CALIDAD
elevados de ruido o vibraciones. ACÚSTICA
e) La transmisión al Ministerio competente de la informa-
ción prevista en la legislación estatal relativa a los mapas es- CAPÍTULO I
tratégicos de ruido y a los planes de acción que sean compe-
tencia de las Administraciones Públicas andaluzas, con arreglo Áreas de sensibilidad acústica
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido. Artículo 6. Áreas de sensibilidad acústica.
f) De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 37/2003, de 1. Las áreas de sensibilidad acústica, serán aquellos
17 de noviembre, la delimitación de las reservas de sonido ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una cali-
de origen natural, así como el establecimiento de planes de dad acústica homogénea. Dichas áreas serán determinadas
conservación de sus condiciones acústicas. por cada Ayuntamiento, en relación con su correspondiente
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley término municipal, en atención a los usos predominantes del
5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así suelo, actuales o previstos.
como en el artículo 69.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en 2. Los criterios para la determinación de las áreas de
el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, corres-
ponde a los municipios, en el marco de la legislación estatal y sensibilidad acústica clasificadas según el artículo 7 serán los
autonómica que resulte aplicable: establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1367/2007, de 19
a) La aprobación de ordenanzas municipales de protec- de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
ción contra la contaminación acústica. noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
b) La tipificación de infracciones en las ordenanzas mu- objetivos de calidad y emisiones acústicas.
nicipales de protección contra la contaminación acústica, de 3. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del
acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 5.4 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la la zonificación acústica afectará al territorio del municipio al
citada Ley 5/2010, de 11 de junio, en relación con: que se haya asignado uso global o pormenorizado del suelo en
1.º El ruido procedente de usuarios de la vía pública. virtud de instrumento de planeamiento urbanístico o de plan
2.º El ruido producido por las actividades domésticas o de ordenación del territorio. En todo caso, se establecerá la
los vecinos, cuando exceda de los límites que en cada orde- zonificación acústica del suelo urbano, urbanizable ordenado y
nanza se establezcan, en función de los usos locales. urbanizable sectorizado.
c) La vigilancia, control y disciplina de la contaminación 4. Para aquellos instrumentos de planeamiento urbanís-
acústica, en relación con las actuaciones públicas o privadas tico no sometidos al procedimiento de evaluación ambiental y
que no estén sometidas a autorización ambiental integrada ni a que requieran informe de la Consejería competente en materia
autorización ambiental unificada, sin perjuicio de aquéllas cuya de urbanismo, la comprobación de la existencia de zonificación
declaración corresponda, en razón de su ámbito territorial o de acústica se realizará por la Consejería competente en materia
la actividad a que se refieran, a la Administración de la Junta de de medio ambiente o por el municipio, de conformidad con el
Andalucía o a la Administración General del Estado. artículo 69 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
d) La delimitación y su correspondiente aprobación tras 5. Hasta tanto se establezca la zonificación acústica de
el período de información pública, de las áreas de sensibilidad un término municipal, las áreas de sensibilidad acústica ven-
acústica y de las zonas acústicas especiales indicadas en el drán delimitadas por el uso característico de la zona, enten-
artículo 18, sin perjuicio de las que correspondan a la Admi- diendo por este, el uso que correspondiéndose a uno de los
nistración del Estado o a la Comunidad Autónoma. Así como establecidos en el artículo 7, suponga un porcentaje mayor al
la declaración de las zonas tranquilas en las aglomeraciones y resto de los usos considerados en dicha área.
en campo abierto.
e) La elaboración, aprobación y revisión de los mapas de Artículo 7. Clasificación de las áreas de sensibilidad acústica.
ruido de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 al 17. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, y con-
f) La elaboración, aprobación, revisión y ejecución de los forme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 9
planes de acción en materia de contaminación acústica.
g) La suspensión provisional de los objetivos de calidad de julio, los Ayuntamientos deberán contemplar, al menos, las
acústica en un área acústica, cuando existan circunstancias áreas de sensibilidad acústica clasificadas de acuerdo con la
especiales que así lo aconsejen, de acuerdo con lo dispuesto siguiente tipología:
en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre. a) Tipo a. Sectores del territorio con predominio de suelo
3. Conforme a lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley de uso residencial.
7/2007, de 9 de julio, en relación con los grandes ejes viarios, b) Tipo b. Sectores del territorio con predominio de suelo
ferroviarios, infraestructuras aeroportuarias y portuarias de de uso industrial.
competencia autonómica o local, corresponde a la Administra- c) Tipo c. Sectores del territorio con predominio de suelo
ción competente por razón de la actividad: de uso recreativo y de espectáculos.
a) La elaboración, aprobación y revisión de los mapas d) Tipo d. Sectores del territorio con predominio de suelo
estratégicos y singulares de ruido y de los planes de acción de uso característico turístico o de otro uso terciario no con-
correspondientes a las infraestructuras de transporte. templado en el tipo c.
b) La declaración de zonas de protección acústica espe- e) Tipo e. Sectores del territorio con predominio de suelo
cial y de situación acústica especial, así como el estableci- de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial
miento de las servidumbres acústicas que correspondan. protección contra la contaminación acústica.
6. Página núm. 12 BOJA núm. 24 Sevilla, 6 de febrero 2012
f) Tipo f. Sectores del territorio afectados a sistemas ge- En estas áreas de sensibilidad acústica las Administra-
nerales de infraestructuras de transporte u otros equipamien- ciones competentes deberán adoptar las medidas necesarias
tos públicos que los reclamen. para la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta
g) Tipo g. Espacios naturales que requieran una especial alcanzar el objetivo de calidad fijado, mediante la aplicación de
protección contra la contaminación acústica. planes zonales específicos a los que se refiere el artículo 75.2
de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Artículo 8. Modificación y revisión de las áreas de sensi- b) En caso contrario, el objetivo de calidad acústica será la
bilidad acústica. no superación del valor de la tabla I que le sea de aplicación.
1. Las sucesivas modificaciones, revisiones y adapta- 2. Para las nuevas áreas urbanizadas, es decir, aquellas
ciones del planeamiento urbanístico general que contengan que no reúnen la condición de existentes establecidas en el
modificaciones de los usos del suelo conllevarán la necesaria artículo 2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se
revisión de la zonificación acústica en el correspondiente ám- establece como objetivo de calidad acústica para ruido la no
bito territorial. Igualmente será necesario realizar la oportuna superación del valor que le sea de aplicación de la tabla II.
delimitación de las áreas de sensibilidad acústica cuando, con
motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, Tabla II
se establezcan los usos pormenorizados del suelo.
2. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica Objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables
queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, como a las nuevas áreas urbanizadas (en dBA)
máximo, cada diez años desde la fecha de su aprobación.
Índices de ruido
Artículo 9. Objetivos de calidad acústica para ruido aplica- Tipo de área acústica
Ld Le Ln
bles a áreas de sensibilidad acústica. a Sectores del territorio con predominio 60 60 50
1. En las áreas urbanizadas existentes, considerando de suelo de uso residencial
como tales las definidas en el artículo 2 del Real Decreto b Sectores del territorio con predominio 70 70 60
1367/2007, de 19 de octubre, se establece como objetivo de de suelo de uso industrial
calidad acústica para ruido el que resulte de la aplicación de c Sectores del territorio con predominio de 68 68 58
los siguientes criterios: suelo de uso recreativo y de espectáculos
a) Si en el área acústica se supera el correspondiente va- d Sectores del territorio con predominio de 65 65 60
lor de alguno de los índices de inmisión de ruido establecidos suelo de uso característico turístico o de otro
uso terciario no contemplado en el tipo c
en la siguiente tabla, su objetivo de calidad acústica será al-
e Sectores del territorio con predominio 55 55 45
canzar dicho valor. de suelo de uso sanitario, docente y cultural
que requiera de especial protección contra
Tabla I contaminación acústica
Objetivo de calidad acústica para ruidos aplicables f Sectores del territorio afectados a sistemas Sin Sin Sin
generales de infraestructura de transporte determinar determinar determinar
a áreas urbanizadas existentes, en decibelios acústicos u otros equipamientos públicos que los
con ponderación A (dBA) reclamen (1)
g Espacios naturales que requieran una Sin Sin Sin
Índices de ruido especial protección contra la contaminación determinar determinar determinar
Tipo de área acústica
Ld Le Ln acústica
a Sectores del territorio con predominio 65 65 55
de suelo de uso residencial 3. Los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables
b Sectores del territorio con predominio 75 75 65 a los espacios naturales delimitados como área acústica de
de suelo de uso industrial tipo g) se establecerán por el Ayuntamiento para cada caso
c Sectores del territorio con predominio de 73 73 63 en particular, atendiendo a aquellas consideraciones específi-
suelo de uso recreativo y de espectáculos
cas de los mismos que justifiquen su clasificación como área
d Sectores del territorio con predominio 70 70 65
de suelo de uso característico turístico acústica, previo informe de la Consejería competente en ma-
o de otro suelo terciario no contemplado teria de medio ambiente. Este informe tendrá carácter vincu-
en el tipo c lante en lo que se refiera a cuestiones de legalidad.
e Sectores del territorio con predominio de 60 60 50 4. Como objetivo de calidad acústica aplicable a las zo-
suelo de uso sanitario, docente y cultural nas tranquilas en las aglomeraciones, se establece el man-
que requiera de especial protección contra
contaminación acústica tenimiento en dichas zonas de los niveles sonoros por debajo
f Sectores del territorio afectados a sistemas Sin Sin Sin
de los valores de los índices de inmisión de ruido establecidos
generales de infraestructuras de transporte determinar determinar determinar en la tabla II, tratando de preservar la mejor calidad acústica
u otros equipamientos públicos que los que sea compatible con el desarrollo sostenible. Los objetivos
reclamen (1) de calidad de las zonas tranquilas en campo abierto serán,
g Espacios naturales que requieran una Sin Sin Sin en su caso, los establecidos para el área de tipo g) en que se
especial protección contra la contaminación determinar determinar determinar integren.
acústica
5. A los edificios, que cumpliendo la normativa urbanís-
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de tica, estén situados fuera de zonas urbanizadas, considerando
prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplica- como tales las definidas en el artículo 2 del Real Decreto
ción de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores 1367/2007, de 19 de octubre, les serán de aplicación los ob-
técnicas disponibles, de acuerdo con el párrafo a), del artículo 18.2 de la jetivos de calidad acústica establecidos en la tabla IV. Para el
Ley 37/2003, de 17 de noviembre. cumplimiento de dichos objetivos de calidad, se aplicarán me-
Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas de sensibilidad acústica didas que resulten económicamente proporcionadas, tomando
están referenciados a una altura de 4 m. en consideración las mejores técnicas disponibles.
Donde: Artículo 10. Cumplimiento de los objetivos de calidad acús-
Ld: índice de ruido diurno. tica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad acústica.
Le: índice de ruido vespertino. Se considerará que se respetan los objetivos de calidad
Ln: índice de ruido nocturno. acústica establecidos en el artículo 9, cuando, para cada uno
7. Sevilla, 6 de febrero 2012 BOJA núm. 24 Página núm. 13
de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, los valores d) Número estimado de personas, de viviendas, de cen-
evaluados conforme a los procedimientos establecidos en la tros docentes y de hospitales expuestos a la contaminación
Instrucción Técnica 2, cumplan en un periodo de un año, las acústica en cada área acústica.
siguientes condiciones: 3. Además de lo establecido en el punto anterior, se po-
a) Ningún valor supera los valores fijados en las corres- drán elaborar mapas que incorporen los siguientes aspectos:
pondientes tablas I o II del artículo 9. a) Superación de valores límites.
b) El 97% de todos los valores diarios no superan en 3 dB b) Comparación de la situación existente con posibles si-
los valores fijados en las correspondientes tablas I o II. tuaciones futuras.
c) El valor de un indicador del ruido en la fachada de las
Artículo 11. Revisión de la delimitación de las áreas de viviendas a diferentes alturas.
sensibilidad acústica.
Con independencia de lo establecido en el artículo 8.2, Artículo 14. Mapas estratégicos y singulares de ruido.
la delimitación en áreas de sensibilidad acústica de los distin- 1. Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán los mapas
tos ámbitos territoriales afectados por la zonificación acústica, estratégicos de ruido de las aglomeraciones según el calen-
deberá realizarse por los Ayuntamientos conforme a los pla- dario previsto en la Disposición adicional primera de la Ley
zos establecidos al respecto en el artículo 13 del Real Decreto 37/2003, de 17 de noviembre.
1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación 2. La Administración competente por razón de la activi-
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. dad, elaborará los mapas estratégicos de ruido para los gran-
des ejes viarios, ferroviarios e infraestructuras aeroportuarias
CAPÍTULO II según el calendario previsto en la citada disposición adicional
primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
Mapas de ruido y planes de acción 3. Los Ayuntamientos o la Administración competente
por razón de la actividad, elaborarán los mapas singulares de
Artículo 12. Tipología de mapas de ruido. ruido en el plazo de un año desde la detección del incumpli-
Los mapas de ruido se clasifican de acuerdo con la si- miento de los correspondientes objetivos de calidad acústica.
guiente tipología: En particular, deberá realizarse mapa singular de ruido cuando
a) Mapa estratégico de ruido: mapa de ruido realizado se detecte incumplimiento de los objetivos de calidad acústica
para aglomeraciones, grandes ejes viarios, grandes ejes ferro- con ocasión de la elaboración de un mapa de ruido de los
viarios y grandes infraestructuras aeroportuarias. tipos definidos en los párrafos a) y c) del artículo 12.
b) Mapa singular de ruido: mapa de ruido realizado para 4. Los mapas estratégicos y singulares de ruido deberán
aquellas áreas de sensibilidad acústica en las que se com- revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir
pruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de de la fecha de su aprobación y, en todo caso, cuando por apli-
calidad acústica. cación de un plan de acción se vean sensiblemente modifica-
c) Otros mapas de ruido: mapas de ruido no incluidos dos los niveles sonoros de la zona afectada.
en el apartado b) realizados para ámbitos territoriales que no
sean aglomeraciones o para infraestructuras de transporte Artículo 15. Requisitos mínimos que se deben cumplir en
distintas de grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y la elaboración de los mapas de ruido.
grandes aeropuertos. 1. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real
Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, los mapas estraté-
Artículo 13. Fines y contenidos mínimos de los mapas gicos de ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
de ruido. ruido ambiental, deberán utilizar los siguientes índices y proce-
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley dimientos de medidas de la contaminación acústica:
7/2007, de 9 de julio, los mapas de ruido tendrán entre otros, a) Se utilizarán como índices de valoración:
los siguientes objetivos: 1.º Lden. Indicador de ruido día-tarde-noche.
a) Permitir la evaluación global y por tipología de fuentes 2.º Ld. Indicador de ruido diurno.
de la exposición a la contaminación acústica de una determi- 3.º Le. Indicador de ruido en periodo vespertino.
nada zona. 4.º Ln. Indicador de ruido en periodo nocturno.
b) Facilitar la delimitación de las zonas acústicamente b) En el caso de realizar el mapa estratégico mediante me-
conflictivas, entendiendo por éstas las zonas en las que se diciones, el procedimiento de ensayo para realizar las medicio-
rebasen los valores límite establecidos en los objetivos de cali- nes acústicas se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en
dad acústica aplicables a dicha área. el Anexo IV del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre,
c) Permitir la realización de predicciones globales para en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental,
cada zona. así como con lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto
d) Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación
materia de contaminación acústica y en general de las medi- acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
das correctoras adecuadas. c) Las representaciones gráficas de los indicadores de rui-
2. El cartografiado estratégico del ruido se ajustará a lo dos ambientales se realizarán a una cota relativa de 4 metros.
establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1513/2005, de d) Para simplificar el sistema de medidas, podrán me-
16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del dirse los niveles sonoros a otros niveles, siempre por encima
ruido ambiental y contendrá, además, cuando proceda, con- de 1,5 metros del suelo, realizando las correspondientes co-
forme a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2007, de 9 rrecciones mediante procedimientos internos que establezcan
de julio, información sobre: las correlaciones entre ambas mediciones.
a) Valor de los índices acústicos existentes o previstos en e) La aplicación informática para el cartografiado acústico
cada una de las áreas de sensibilidad acústica afectadas. en la realización de mapas de ruido se basará en los métodos
b) Valores límites y objetivos de calidad acústica aplicable de cálculo establecidos en el apartado 2, del Anexo II, del Real
a las distintas áreas de sensibilidad acústica. Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
c) Superación o no, por los valores existentes, de los índi- f) La simulación, en su caso, indicará el modelo de emi-
ces acústicos de los valores límites aplicables y cumplimiento sión y de propagación acústica empleado, y deberá ser com-
o no de los objetivos aplicables de calidad acústica. patible con el sistema básico de información sobre contamina-
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ción acústica, establecido en la disposición adicional única del c) Zonas de situación acústica especial.
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre. d) Zonas tranquilas.
2. En el caso de mapas no estratégicos, se deberán utili- 2. La declaración de zonas acústica especiales se hará
zar los índices acústicos que mejor se ajusten al origen, propa- por los Ayuntamientos conjuntamente con la aprobación de
gación y duración de las perturbaciones origen de los incum- sus respectivos Planes Zonales Específicos.
plimientos, recomendándose sistemas de medición directa.
Artículo 19. Zonas de protección acústica especial.
Artículo 16. Planes de acción. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley
1. La Administración Autonómica o Local, competente 7/2007, de 9 de julio, se declararán zonas de protección acús-
para elaborar los mapas estratégicos y singulares de ruido ela- tica especial aquellas áreas de sensibilidad acústica donde no
borará planes de acción. Los planes de acción subsiguientes se cumplan los objetivos de calidad aplicables.
a los mapas estratégicos de ruido se elaborarán en los su- 2. En las zonas de protección acústica especial, inde-
puestos y con el contenido previsto en los artículos 11 y 12 y pendientemente de que los emisores acústicos existentes en
el Anexo IV del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre. ellas respeten los límites máximos admisibles, se deberán
Los planes de acción de los mapas singulares de ruido ten- elaborar planes zonales específicos cuyo objetivo será la pro-
drán la naturaleza de los planes zonales específicos referidos gresiva mejora de la calidad acústica de las zonas declara-
en al artículo 25 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre. das, hasta alcanzar los niveles objetivo de aplicación, tal y
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 como dispone el artículo 75.2 de la Ley 7/2007, de 9 de
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, los planes de acción tendrán julio. Dichos planes deberán contemplar medidas correcto-
fundamentalmente los siguientes objetivos: ras aplicables a los emisores acústicos y a las vías de pro-
a) Afrontar globalmente las cuestiones relativas a la con- pagación.
taminación acústica en la correspondiente área o áreas de 3. Los planes zonales específicos deberán contemplar, al
sensibilidad acústica. menos:
b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso a) Estudio detallado mediante mediciones de la distribu-
de superación de los valores límite de transmisión o inmisión o ción real de los niveles sonoros ambientales que ajusten los
de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. datos suministrados por los mapas acústicos y determinación
c) Proteger a las zonas de tipo a, e y g, así como las zonas de los emisores acústicos que los originan.
tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto, contra el b) Definición de medidas correctoras apropiadas en fun-
aumento de la contaminación acústica. ción del tipo de emisor acústico.
3. Los mapas estratégicos y singulares de ruido serán utili- c) En el caso de que el emisor acústico dominante sea el
zados como documento básico para conocer la situación de ruido tráfico, el plan podrá incluir medidas tales como:
ambiental en la población y poder desarrollar planes de acción. 1.º Señalar zonas en las que se apliquen limitaciones ho-
4. Los planes de acción en materia de contaminación rarias en la velocidad de circulación.
acústica deberán recoger, como mínimo, las actuaciones 2.º Señalar zonas o vías en las que no puedan circular
a realizar durante un período de cinco años para el cumpli- determinadas clases de vehículos a motor o deban hacerlo
miento de los objetivos establecidos en el apartado 2. con restricciones horarias, así como establecer limitaciones
5. En el plazo de un año desde la aprobación de los ma- de velocidad.
pas singulares de ruido se elaborarán y aprobarán los subsi- 3.º Reducción del espacio destinado al tráfico en benefi-
guientes planes de acción. cio del peatón.
4.º Favorecer la implantación de actividades de tipo ter-
Artículo 17. Requisitos previos a la aprobación de los ma- ciario y otros servicios en las edificaciones directamente afec-
pas de ruido y los planes de acción. tadas por las vías de circulación.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73.1 de la 5.º Cualquier otra que se estime oportuno adoptar.
Ley 7/2007, de 9 de julio, los mapas de ruido estratégicos d) En el caso de que las actividades económicas sean el
y singulares y sus planes de acción deberán ser sometidos, origen de las perturbaciones, el plan podrá incluir, además,
con carácter previo a su aprobación, al trámite de información medidas tales como:
pública por un periodo de un mes. 1.º No autorizar la puesta en marcha, ampliación, modi-
2. La Consejería competente en materia de medio am- ficación o traslado de un emisor acústico que incremente los
biente, como último trámite previo a su aprobación, emitirá valores de los índices de inmisión existentes.
en el plazo de dos meses informe vinculante en lo referente 2.º Favorecer la apertura de actividades menos contami-
a cuestiones de legalidad, sobre los mapas estratégicos y sin- nantes acústicamente que las existentes.
gulares de ruido y los subsiguientes planes de acción. Trans- 3.º Cualquier otra que se estime oportuno adoptar.
currido este plazo sin que se hubiera emitido el informe, éste En todos los casos, deberán indicar los responsables de
se entenderá favorable. La Dirección General competente en la adopción de las medidas la cuantificación económica de
materia de contaminación acústica emitirá este informe res- las mismas y, cuando sea posible, un proyecto de finan-
pecto de los mapas estratégicos de ruidos y de los mapas sin- ciación.
gulares de ruido cuando éstos excedan del ámbito municipal
y de los planes de acción asociados a ambos tipos de mapas. Artículo 20. Zonas acústicamente saturadas.
En el resto de los supuestos, este informe será emitido por la 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de la Ley 7/2007, de 9 de julio, serán declaradas zonas acús-
de medio ambiente correspondiente. ticamente saturadas aquellas zonas de un municipio en las
que como consecuencia de la existencia de numerosas acti-
CAPÍTULO III vidades destinadas al uso de establecimientos públicos y en
Régimen especial de determinadas zonas acústicas las que, a pesar de cumplir cada una de ellas con las exigen-
cias de este Reglamento en relación con los niveles transmi-
Artículo 18. Tipología de zonas acústicas especiales. tidos al exterior, los niveles sonoros ambientales producidos
1. Se establecen regímenes especiales para las siguien- por la concentración de las actividades existentes, y por las
tes zonas acústicas: de las personas que las utilizan, sobrepasen los objetivos de
a) Zonas de protección acústica especial. calidad acústica, cuando excedan o igualen los valores esta-
b) Zonas acústicamente saturadas. blecidos en la siguiente tabla para el periodo nocturno, en
9. Sevilla, 6 de febrero 2012 BOJA núm. 24 Página núm. 15
función del área de sensibilidad acústica en que se encuen- indicados en la Instrucción Técnica 3.5, y elaborado el corres-
tren incluidas: pondiente plan de acción en el que se especifiquen las ac-
tuaciones a realizar en el área de sensibilidad acústica en la
Tabla III que se den circunstancias que justifiquen su declaración como
zona acústica especial y los plazos previstos para su conclu-
Valores límite para la declaración de zonas acústicamente sión, el Ayuntamiento iniciará un periodo de información pú-
saturadas blica de, al menos, un mes.
2. Estudiadas y, en su caso admitidas, las alegaciones
Tipo de área de sensibilidad L (dB(A)) será declarada la zona acústica especial y, de forma simultá-
acústica (1) n
nea, aprobado su correspondiente plan zonal específico.
e 50
3. En el acuerdo municipal de inicio de procedimiento para
a 55
la declaración de una zona acústica especial, el órgano compe-
cyd 65
tente del Ayuntamiento podrá acordar no autorizar la puesta en
b 70
marcha, ampliación, modificación o traslado de actividades que
incremente los valores de los índices de inmisión existentes.
(1) Según la tipología recogida en el artículo 7. 4. En el caso de las zonas acústicamente saturadas, el pro-
cedimiento podrá iniciarse a solicitud de persona interesada.
2. Las zonas acústicamente saturadas quedarán sujetas a
un régimen especial de actuaciones de carácter temporal, de- Artículo 24. Plazo de vigencia y cese de las zonas acústi-
finido por el correspondiente plan zonal específico, que tendrá cas especiales.
por objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros exte- 1. El Ayuntamiento establecerá en la declaración corres-
riores, hasta alcanzar los límites establecidos en la tabla I. pondiente el plazo de vigencia de las zonas acústicas especia-
3. Estos planes zonales específicos podrán contemplar, les que considere necesario para la disminución de los niveles
entre otras, todas o algunas de las siguientes medidas: sonoros ambientales en la zona de actuación.
a) Prohibición o limitación horaria de colocar mesas y sillas 2. Periódicamente, en función de las características de
en la vía pública, así como suspensión temporal de las licencias la zona, el Ayuntamiento realizará nuevas mediciones en los
o medios de intervención administrativa en la actividad corres- mismos puntos y con el mismo procedimiento empleados en
pondientes concedidos para su instalación en la vía pública. el estudio para su declaración, debiendo poner esta documen-
b) Establecimiento de restricciones para el tráfico rodado. tación a disposición pública para su consulta.
c) Establecimiento de límites de inmisión más restrictivos 3. Si, finalizado el plazo de vigencia de la declaración de
que los de carácter general, exigiendo a los titulares de las zona acústica especial, se constatara que se siguen superando
actividades las medidas correctoras complementarias. los niveles establecidos en el presente Reglamento, ésta se pro-
d) Para aquellas actividades generadoras de ruido en ho- rrogará automáticamente en tanto no se produzca una nueva
rario nocturno, suspensión del otorgamiento de nuevas licen- declaración. En caso contrario será decretado el cese de dicha
cias de apertura, así como de modificación o ampliación, salvo declaración, pero respetando las medidas correctoras aplicadas.
que lleven aparejadas disminución de los valores de inmisión.
e) Limitación del régimen de horarios de acuerdo con la CAPÍTULO IV
normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Acti-
vidades Recreativas de Andalucía. Incidencia en planes y programas e infraestructuras
Asimismo, deberán indicar los responsables de la adop-
ción de las medidas la cuantificación económica de las mis- Artículo 25. Planes y programas.
mas y, cuando sea posible, un proyecto de financiación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Artículo 21. Zonas de situación acústica especial. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, la planificación territorial,
1. Serán declaradas zonas de situación acústica especial los planes y actuaciones con incidencia territorial, así como el
aquellas zonas declaradas como zona de protección acústica planeamiento urbanístico, deberán tener en cuenta las previ-
especial que, aun habiendo aplicado las medidas correctoras siones establecidas en este Reglamento, en las normas que lo
incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en
para ellas, no hubieran evitado el incumplimiento de los obje- su ejecución, en especial en la delimitación de áreas de sensi-
tivos de calidad acústica. Esta declaración se realizará por el bilidad acústica, los mapas de ruido y planes de acción y en la
Ayuntamiento correspondiente. declaración de servidumbres acústicas.
2. Las zonas de situación acústica especial estarán su- 2. La asignación de usos globales y usos pormenoriza-
jetas al correspondiente plan zonal específico dirigido a que, dos del suelo en los instrumentos de planeamiento urbanístico
a largo plazo, se mejore la calidad acústica y, en particular, a tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de
que se cumplan los objetivos de calidad acústica correspon- la contaminación acústica y velará por el cumplimiento de los
dientes al espacio interior. objetivos de calidad establecidos en este Reglamento.
3. Podrán establecerse zonas de transición para evitar
Artículo 22. Zonas tranquilas. que colinden áreas de sensibilidad acústica cuando la dife-
1. Las zonas tranquilas, definidas en los párrafos c) y d) rencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de
del artículo 3, podrán clasificarse en: ellas superen 5 dBA.
a) Zonas tranquilas en aglomeraciones.
b) Zonas tranquilas en campo abierto. Artículo 26. Zonas de servidumbre acústica.
2. Las zonas tranquilas estarán sujetas a un plan zonal 1. Los sectores del territorio afectados por el funciona-
específico encaminado a impedir el incremento de los niveles miento o desarrollo de las infraestructuras de transporte
sonoros ambientales existentes en ellas. viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos
públicos, así como los sectores de territorio situados en el en-
Artículo 23. Procedimiento de la declaración de zonas torno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, po-
acústicas especiales. drán quedar gravados por servidumbres acústicas.
1. Una vez concluidos los estudios que demuestren la 2. La competencia y el procedimiento para la declaración
condición de zona especial, conforme a los procedimientos y delimitación de estas zonas serán los establecidos en el ar-
10. Página núm. 16 BOJA núm. 24 Sevilla, 6 de febrero 2012
tículo 10 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en los ar- los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos,
tículos 7 a 12 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. respectivamente, en las tablas IV y V.
TÍTULO III Artículo 28. Cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica aplicables al espacio interior.
NORMAS DE CALIDAD ACÚSTICA 1. Se considerará que se respetan los objetivos de calidad
acústica establecidos en el artículo 27, cuando concurran las
CAPÍTULO I siguientes condiciones:
a) Para cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld,
Objetivos de calidad acústica en el espacio interior Le, o Ln, los valores evaluados conforme a los procedimientos
de las edificaciones establecidos en la Instrucción Técnica 2 cumplen, para el pe-
riodo de un año, lo siguiente:
Artículo 27. Objetivos de calidad acústica aplicables al es- 1.º Ningún valor supera los valores fijados en la corres-
pacio interior. pondiente tabla IV.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se es- 2.º El 97% de todos los valores diarios no superan en 3 dB
tablece como objetivo de calidad acústica para el ruido y para los valores fijados en la correspondiente tabla IV.
las vibraciones la no superación en el espacio interior de las b) Los valores del índice de vibraciones Law, evaluados
edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, admi- conforme a los procedimientos establecidos en la Instrucción
nistrativo y de oficinas, hospitalarios, educativos o culturales, Técnica 2 apartado C, cumplen lo siguiente:
de los correspondientes valores de los índices de inmisión de 1.º Vibraciones estacionarias: Ningún valor del índice su-
ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las pera los valores fijados en la Tabla V.
Tablas siguientes: 2.º Vibraciones transitorias: Los valores fijados en la Tabla V
podrán superarse para un número de eventos determinado de
Tabla IV conformidad con el procedimiento siguiente:
- Se consideran los dos periodos temporales de evaluación
Objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables al espacio siguientes: periodo día, comprendido entre las 7,00-23,00 ho-
interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos ras y período noche, comprendido entre las 23,00-7,00 horas.
residenciales, hospitalarios, educativos o culturales - En el período nocturno no se permite ningún exceso.
y administrativos o de oficinas (en dBA) - En ningún caso se permiten excesos superiores a 5 dB.
- El conjunto de superaciones no debe ser mayor de 9.
Índices de ruido A estos efectos cada evento cuyo exceso no supere los 3 dB
Uso del local Tipo de recinto
Ld Le Ln será contabilizado como 1 y si los supera como 3.
Zonas de estancia 45 45 35 2. Se considerará que una edificación es conforme con las
Residencial exigencias acústicas derivadas de la aplicación de objetivos de
Dormitorios 40 40 30
Despachos profesionales 40 40 40 calidad acústica al espacio interior de las edificaciones, a que
Administrativo y de oficinas
Oficinas 45 45 45 se refiere el artículo 27, y el artículo 8.3 de la Ley 37/2003,
Zonas de estancia 45 45 35
de 17 de noviembre, cuando al aplicar el sistema de verifi-
Sanitario
Dormitorios 40 40 30
cación acústica de las edificaciones, establecido conforme a
la disposición adicional cuarta de dicha Ley, se cumplan las
Aulas 40 40 40
Educativo o cultural exigencias acústicas básicas impuestas por el Código Técnico
Salas de lectura 35 35 35
de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo y por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de
Los valores de la presente tabla, se refieren a los valores octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR
del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación
acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por
del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior). 3. En lo referente al sistema de verificación acústica de
Nota: Los objetivos de calidad aplicables en el espacio in- las edificaciones, para la obtención de la licencia de primera
terior están referenciados a una altura de entre 1,2 y 1,5 m. ocupación de los edificios o bien para posteriores licencias de
ocupación, siempre y cuando sean consecuencia de obras que
Tabla V requieran proyecto técnico de edificación conforme a lo pre-
visto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables de Ordenación de la Edificación, se exigirá el cumplimiento de
al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, previsto
viviendas, usos residenciales, administrativos y de oficinas, en la mencionada Ley, mediante un estudio acústico ajustado
hospitalarios, educativos o culturales (en dBA) a las normas establecidas en la Instrucción Técnica 5.
4. La ubicación, orientación y distribución interior de los
Índice de vibraciones edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto
Uso del edificio de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los nive-
Law
Vivienda o uso residencial 75 les de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos
Administrativo y de oficinas 75 y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes
Hospitalario 72 de ruido más significativas, y en particular, del tráfico rodado.
Educativo o cultural 72
CAPÍTULO II
Estos valores tendrán la consideración de valores límite. Límites admisibles de ruidos y vibraciones
2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a
que se refiere el apartado anterior, localizadas en áreas urba- Sección 1.ª Límites admisibles de ruidos
nizadas existentes, se superen los valores límite, se les apli- Artículo 29. Valores límite de inmisión de ruido aplicables
cará como objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de a las actividades, maquinarias y equipos, así como a las nue-
11. Sevilla, 6 de febrero 2012 BOJA núm. 24 Página núm. 17
vas infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo y gar en las infraestructuras portuarias serán los previstos en el
portuario de competencia autonómica y local. apartado 2.
1. Infraestructuras portuarias y actividades: 2.º Ninguna instalación, establecimiento, actividad indus-
a) Emisores acústicos situados en el exterior. trial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o
Toda actividad ubicada en el ambiente exterior, salvo las de ocio, podrá transmitir al interior de los locales receptores
que tengan regulación específica, así como toda maquinaria y colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruido su-
equipo que, formando parte de una actividad, estén ubicados periores a los establecidos en la tabla VI, evaluados de confor-
en el ambiente exterior, deberán adoptar las medidas necesa- midad con los procedimientos contemplados en la Instrucción
rias para que: Técnica 2.
- No se superen en los locales colindantes, los valores lí- Los niveles de ruido anteriores se aplicarán, asimismo, a
mites establecidos en la tabla siguiente, medidos a 1,5 metros otros establecimientos abiertos al público no mencionados en
de altura y en el punto de máxima afección: la citada tabla, atendiendo a razones de analogía funcional o
de equivalente necesidad de protección acústica.
Tabla VI 3.º Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indi-
Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes rectamente, del funcionamiento o ejercicio de una instalación,
por actividades e infraestructuras portuarias (en dBA) establecimiento o actividad de las relacionadas en el presente
párrafo b), se superen los objetivos de calidad acústica para
Índices de ruido ruido establecidos en este Reglamento, esa actividad deberá
Uso del edificio Tipo de recinto
Lkd Lke Lkn adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se
Zonas de estancia 40 40 30 produzca.
Residencial 4.º En edificios de uso exclusivo comercial, oficinas o in-
Dormitorios 35 35 25
Despachos profesionales 35 35 35 dustrial, los límites exigibles de transmisión interior entre loca-
Administrativo y de oficinas
Oficinas 40 40 40 les cuya titularidad corresponda a personas distintas, o entre
Zonas de estancia 40 40 30
locales cuya titularidad corresponda a la misma persona, en
Sanitario
Dormitorios 35 35 25
los que el uso corresponda a personas distintas, serán los es-
Aulas 35 35 35
tablecidos en función del uso del edificio
Educativo o cultural 2. Nuevas infraestructuras de transporte viario, ferroviario
Salas de lectura 30 30 30
o aéreo de competencia autonómica o local.
a) Las nuevas infraestructuras de transporte viario, fe-
Donde: rroviario o aéreo de competencia autonómica o local debe-
Lkd: índice de ruido continuo equivalente corregido para el pe- rán adoptar las medidas necesarias para que no transmitan
ríodo diurno (definido en los índices acústicos de la IT1) al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas de
Lke: índice de ruido corregido para el período vespertino. sensibilidad acústica, niveles de ruido superiores a los valores
Lkn: índice de ruido corregido para el período nocturno. límite de inmisión y a los valores límites de inmisión máximos
establecidos en las Tablas siguientes.
- No se superen los valores límites establecidos en la si-
guiente Tabla, evaluados a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite Tabla VIII
de la propiedad titular del emisor acústico.
Valores límites de inmisión de ruido aplicables a nuevas
Tabla VII infraestructuras de competencia autonómica o local (en dBA)
Valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades
Índices de ruido
y a infraestructuras portuarias de competencia autonómica Tipo de área acústica
Ld Le Ln
o local (en dBA)
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 60 60 50
Índices de ruido residencial
Tipo de área acústica b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 70 70 60
Lkd Lke Lkn
industrial
a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 55 55 45
residencial c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 68 68 58
recreativo y de espectáculos
b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 65 65 55
industrial d Sectores del territorio con predominio de suelo de 65 65 55
uso característico turístico o de otro uso terciario no
c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 63 63 53 contemplado en el tipo c
recreativo y de espectáculos
e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 55 55 45
d Sectores del territorio con predominio de suelo de 60 60 50 sanitario, docente y cultural que requiera de especial
uso característico turístico o de otro uso terciario no protección contra contaminación acústica
contemplado en el tipo c
e Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 50 50 40
sanitario, docente y cultural que requiera de especial
protección contra contaminación acústica Tabla IX
Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a
b) Emisores acústicos instalados en el interior: infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias de competencia
1.º Toda instalación, establecimiento o actividad portuaria, autonómica o local (en dBA)
industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa
o de ocio deberá adoptar las medidas necesarias para que no Índices de ruido
Tipo de área acústica
transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes L Amax
áreas de sensibilidad acústica niveles de ruido superiores a a Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 85
residencial.
los establecidos como valores límite en la tabla VII, evaluados
conforme a los procedimientos contemplados en la Instruc- b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 90
industrial.
ción Técnica 2. c Sectores del territorio con predominio de suelo de uso 90
No obstante, los valores límites aplicables al tráfico por- recreativo y de espectáculos.
tuario, así como al tráfico rodado y ferroviario que tenga lu-