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NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL, DE MEDIDAS
PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO.
 
MEDIDAS FISCALES DE ESTÍMULO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
 
NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA
HABITUAL REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
El artículo 1 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la 
recuperación  económica  y  el  empleo, introduce en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) una nueva  deducción  por  obras  de  mejora  en  la  vivienda 
habitual que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 
2011 y 2012.
Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 
de  abril  de  2010  hasta  el  31  de  diciembre  de  2012  por  obras  realizadas  en  dicho 
período  en  la  vivienda  habitual  del  contribuyente  o  en  el  edificio  en  que  ésta  se 
encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras 
correspondientes. 
Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción 
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales. 
Qué obras permiten beneficiarse de la deducción y en qué plazo 
Las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra,
desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto:
Primero
En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009‐2012 (Real 
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre): 
- mejorar  la  eficiencia  energética,  la  higiene,  salud  y  protección  del  medio 
ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, 
tales como: 
o instalar paneles solares 
o mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el 
aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas) 
o mejorar sistemas de instalaciones térmicas 
o mejorar  las  instalaciones  de  suministro  e  instalar  mecanismos  que 
favorezcan el ahorro de agua 
- la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de 
las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, 
-  o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como: 
o instalar  ascensores  o  adaptarlos  a  las  necesidades  de  personas  con 
discapacidad 
o instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios 
o instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso 
de escaleras y ascensores 
o obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con 
discapacidad o mayores de 65 años. 
No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o 
vestir  armarios,  cambiar  azulejos,  instalar  aire  acondicionado,  poner  puertas 
interiores  nuevas  o  pintar,  si  no  son  trabajos  asociados  a  las  obras 
anteriormente indicadas. 
Segundo
Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan 
el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del 
contribuyente. 
Tercero
No  darán  derecho  a  esta  deducción,  las  obras  que  se  realicen  en  plazas  de 
garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos 
análogos. 
Importe de la deducción 
El 10% de la base de la deducción. 
La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito 
o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades 
de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. 
La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico. 
La base de deducción tiene los siguientes límites: 
Por declaración:
- 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 
33.007,20 € anuales. 
- Para  contribuyentes  con  base  imponible  comprendida  entre  33.007,20  €  y 
53.007,20  € anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a 
4.000 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible 
y 33.007,20 € anuales. 
Las  cantidades  satisfechas  en  el  ejercicio  no  deducidas  por  exceder  de  la  base 
máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los 
cuatro ejercicios siguientes. 
Por vivienda:
La  base  acumulada  de  deducción  correspondiente  a  todos  los  periodos 
impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € 
por vivienda habitual. 
Cuando  concurran  varios  propietarios con  derecho  a  practicar  la  deducción 
respecto  de  una  misma  vivienda,  el  citado  límite  de  12.000  €  se  distribuirá 
entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad 
en el inmueble. 
La  nueva  deducción  es  incompatible,  para  las  mismas  cantidades,  con  la 
deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 
de esta Ley del IRPF. 
Qué requisitos debe reunir la factura que debo conservar para aplicar la 
deducción 
El contenido obligatorio de una factura, conforme al artículo 6 del Real Decreto de 
facturación (RD1496/2003) es el siguiente: 
- Número y, en su caso, serie. 
- Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en que se hayan efectuado las 
operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado. 
- Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario 
- NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos. 
- Descripción  de  las  operaciones  realizadas  y  base  imponible  a  efectos  del 
Impuesto sobre el Valor Añadido (precio sin IVA de la operación). Por lo que se 
refiere a la descripción de la operación, se efectuará con el suficiente detalle 
como para que se pueda conocer sin ningún lugar a la duda si se trata o no de 
una obra que origina el derecho a la deducción, evitándose expresiones como 
“obras”, “obras diversas”, “albañilería” u otras de tipo genérico. 
Así,  por  ejemplo,  podría  indicarse  que  se  trata  de  “obras  de  albañilería  y 
fontanería  para  el  saneamiento  y  mejora  de  las  cañerías”,  que  sí  originan  el 
derecho a la deducción, separándolas, si fuese el caso, de otras obras que no 
originan tal derecho, por ejemplo: “pintura del salón”, e indicando la parte del 
precio correspondiente a cada tipo de obra. 
Adicionalmente, interesa identificar el lugar en el que se haya realizado la obra 
para que pueda acreditarse que la factura corresponde a una obra efectuada en 
la vivienda habitual del contribuyente. 
- Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados. 
- Cuota repercutida de IVA. En el caso de que la cuota repercutida corresponda a 
la aplicación del tipo reducido conforme al artículo 91.Uno.2.15º de la Ley del 
IVA  según  redacción  dada  al  mismo  por  el  RD‐Ley  6/2010,  de  9  de  abril,  de 
medidas  para  el  impulso  de  la  recuperación  económica  y  el  empleo,  en  la 
factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el 
requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la 
base imponible. 
En el apartado de descripción de las operaciones de la factura, debe recogerse una  
descripción  detallada de  las  operaciones  realizadas  que  permita  justificar  la 
aplicación de la deducción. 
Además es importante recordar que es preciso conservar el justificante del medio 
de  pago elegido  (tarjeta  de  crédito  o  débito,  transferencia  bancaria,  cheque 
nominativo  o  ingreso  en  cuentas  en  entidades  de  crédito),  que  también  puede 
consignarse en factura. 
Para  más  información  puede  acceder  al  folleto  informativo  de  la  página  web 
www.agenciatributaria.es en la ruta: 
Acceda directamente  >> a un clic >> Folletos informativos >> Facturas >>  Las 
facturas y el consumidor. 
 
REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A LAS OBRAS DE
RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA VIVIENDA REALIZADAS HASTA
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
El artículo 2 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de 
la  recuperación  económica  y  el  empleo,  establece  la  aplicación  del  tipo  impositivo 
reducido  del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido  (IVA)  para  todo  tipo  de  obras  de 
renovación  y  reparación  de  la  vivienda  particular  realizadas  desde  el  14  de  abril  de 
2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. 
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular. 
Desde el 14  de  abril  de  2010  y  hasta  el  31  de  diciembre  de  2012  se aplica el  tipo 
reducido del 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010) a las ejecuciones 
de obra de renovación y reparación en edificios o a la parte de los mismos destinadas a 
viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a.  El  destinatario  sea  una  persona  física que  la  destine  a  uso  particular (no 
actividad empresarial o profesional). También cuando el destinatario sea una 
comunidad  de  propietarios por  las  obras  hechas  en  el  edificio  en  el  que  se 
encuentre la vivienda. 
b.  La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos 
dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación. 
c.  Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por 
ciento de la base imponible de la operación. Por ejemplo: 
o La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 
3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda 
ella al 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010). 
o Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados 
ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general del IVA del 16 
por ciento (18 por ciento desde el 1 de julio de 2010). 
Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora 
limitado  a  las  obras  de  albañilería,  a  todo  tipo  de  obras  de  renovación  y 
reparación, como, por ejemplo: 
- fontanería, 
- carpintería, 
- electricidad, 
- pintura, 
- escayolistas, 
- instalaciones y montajes. 
En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el 
requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base 
imponible. 
AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN A EFECTOS DEL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El artículo 2 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la 
recuperación económica y el empleo, amplía y concreta el concepto de rehabilitación 
a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través de una definición de obras 
análogas y conexas a las estructurales, con el objetivo de reducir los costes fiscales 
asociados a la actividad económica de rehabilitación. 
Obras de rehabilitación de edificaciones 
Desde  el  14  de  abril  de  2010  y  con  vigencia  indefinida,  se  amplía  el  concepto  de 
rehabilitación, aplicándose el tipo reducido del 7 por ciento (8 por ciento desde 1 de 
julio de 2010) a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a 
viviendas,  incluidos  los  locales,  anejos,  garajes,  instalaciones  y  servicios 
complementarios  (más  del  50  por  ciento  de  la  edificación  debe  estar  destinada  a 
viviendas). 
Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 
por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años 
anteriores  al  inicio  de  las  obras  de  rehabilitación)  o  del  valor  del  mercado, 
descontando en ambos casos el valor del suelo. 
Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el 
proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras 
análogas o conexas a aquéllas. 
La nueva normativa define como obras análogas a las de rehabilitación:
a.  Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones 
de  seguridad  constructiva,  garantizando  su  estabilidad  y  resistencia 
mecánica. 
b.  Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o 
consistan en el tratamiento de pilares o forjados. 
c.  Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. 
d.  Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. 
e.  Las  de  instalación  de  elementos  elevadores,  incluidos  los  destinados  a 
salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. 
Por su parte, son obras conexas:
a.  Las obras de albañilería, fontanería y carpintería. 
b.  Las  destinadas  a  la  mejora  y  adecuación  de  cerramientos,  instalaciones 
eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios. 
c.  Las obras de rehabilitación energética. 
Es importante destacar que el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de 
las de reconstrucción más las análogas, y quedan excluidas de dicho concepto las de 
acabado, ornato o mantenimiento o pintura de una fachada. 
Nota en relación con los pagos anticipados recibidos antes del 14 de abril 
de 2010. 
La aplicación del tipo impositivo reducido a las ejecuciones de obra que pasen a tener 
la condición de obras de rehabilitación, será procedente si el Impuesto se devenga a 
partir del 14 de abril de 2010, aun cuando se hayan recibido pagos anticipados, totales 
o parciales, con anterioridad a dicha fecha. Los sujetos pasivos deberán rectificar las 
cuotas repercutidas correspondientes a los pagos anticipados cuyo cobro se hubiera 
percibido con anterioridad al 14 de abril de 2010, aun cuando hubieran transcurrido 
más de cuatro años desde que tuvo lugar dicho cobro. 
Entregas de edificaciones con posterioridad a la rehabilitación. 
Las entregas de edificaciones rehabilitadas se tratan del mismo modo que las entregas 
de edificaciones nuevas, por lo que si se realizan por los empresarios o profesionales 
que han promovido su rehabilitación, se encontrarán sujetas y no exentas de IVA. 
Por  ello,  las  entregas  de  edificaciones  o  partes  de  las  mismas  que  se  consideren 
rehabilitadas de acuerdo con los nuevos criterios y que se efectúen desde el 14 de abril 
de  2010,  se  encontrarán  sujetas y no  exentas de  IVA,  aun  cuando  el promotor  que 
haya realizado dicha rehabilitación haya exigido a los compradores pagos anticipados, 
totales o parciales. 
Al mismo tiempo, los empresarios o profesionales que realicen dichas entregas podrán 
deducir  íntegramente  las  cuotas  soportadas  o  satisfechas  por  los  bienes  y  servicios 
utilizados directamente en la rehabilitación de las edificaciones a que afecten. En caso 
de  que  las  citadas  cuotas  se  hubieran  deducido  con  anterioridad,  aunque  sea 
parcialmente,  las  deducciones  practicadas  deberán  regularizarse  en  la  declaración‐
liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de 2010. 
 
 
MEDIDAS PARA FAVORECER LA PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS
 
Con efectos desde 1 de enero de 2010, se introduce una nueva exención en la Ley de IRPF
en relación con las cantidades satisfechas por las empresas a las entidades encargadas de
prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer
el desplazamiento de sus empleados entre el lugar de residencia y el centro de trabajo,
con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
Más información en:
www.agenciatributaria.es
Teléfono de Información Tributaria
901 33 55 33

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Medidas fiscales de estímulo de la rehabilitación de viviendas

  • 1. NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO.   MEDIDAS FISCALES DE ESTÍMULO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS   NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 El artículo 1 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la  recuperación  económica  y  el  empleo, introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una nueva  deducción  por  obras  de  mejora  en  la  vivienda  habitual que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010,  2011 y 2012. Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14  de  abril  de  2010  hasta  el  31  de  diciembre  de  2012  por  obras  realizadas  en  dicho  período  en  la  vivienda  habitual  del  contribuyente  o  en  el  edificio  en  que  ésta  se  encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras  correspondientes.  Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción  Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales.  Qué obras permiten beneficiarse de la deducción y en qué plazo  Las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto: Primero En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009‐2012 (Real  Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre):  - mejorar  la  eficiencia  energética,  la  higiene,  salud  y  protección  del  medio  ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables,  tales como:  o instalar paneles solares  o mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el  aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas) 
  • 2. o mejorar sistemas de instalaciones térmicas  o mejorar  las  instalaciones  de  suministro  e  instalar  mecanismos  que  favorezcan el ahorro de agua  - la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de  las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,  -  o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:  o instalar  ascensores  o  adaptarlos  a  las  necesidades  de  personas  con  discapacidad  o instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios  o instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso  de escaleras y ascensores  o obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con  discapacidad o mayores de 65 años.  No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o  vestir  armarios,  cambiar  azulejos,  instalar  aire  acondicionado,  poner  puertas  interiores  nuevas  o  pintar,  si  no  son  trabajos  asociados  a  las  obras  anteriormente indicadas.  Segundo Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan  el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del  contribuyente.  Tercero No  darán  derecho  a  esta  deducción,  las  obras  que  se  realicen  en  plazas  de  garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos  análogos.  Importe de la deducción  El 10% de la base de la deducción.  La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito  o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades  de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.  La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico. 
  • 3. La base de deducción tiene los siguientes límites:  Por declaración: - 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a  33.007,20 € anuales.  - Para  contribuyentes  con  base  imponible  comprendida  entre  33.007,20  €  y  53.007,20  € anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a  4.000 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible  y 33.007,20 € anuales.  Las  cantidades  satisfechas  en  el  ejercicio  no  deducidas  por  exceder  de  la  base  máxima anual de deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los  cuatro ejercicios siguientes.  Por vivienda: La  base  acumulada  de  deducción  correspondiente  a  todos  los  periodos  impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 €  por vivienda habitual.  Cuando  concurran  varios  propietarios con  derecho  a  practicar  la  deducción  respecto  de  una  misma  vivienda,  el  citado  límite  de  12.000  €  se  distribuirá  entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad  en el inmueble.  La  nueva  deducción  es  incompatible,  para  las  mismas  cantidades,  con  la  deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1  de esta Ley del IRPF.  Qué requisitos debe reunir la factura que debo conservar para aplicar la  deducción  El contenido obligatorio de una factura, conforme al artículo 6 del Real Decreto de  facturación (RD1496/2003) es el siguiente:  - Número y, en su caso, serie.  - Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en que se hayan efectuado las  operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.  - Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario  - NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos. 
  • 4. - Descripción  de  las  operaciones  realizadas  y  base  imponible  a  efectos  del  Impuesto sobre el Valor Añadido (precio sin IVA de la operación). Por lo que se  refiere a la descripción de la operación, se efectuará con el suficiente detalle  como para que se pueda conocer sin ningún lugar a la duda si se trata o no de  una obra que origina el derecho a la deducción, evitándose expresiones como  “obras”, “obras diversas”, “albañilería” u otras de tipo genérico.  Así,  por  ejemplo,  podría  indicarse  que  se  trata  de  “obras  de  albañilería  y  fontanería  para  el  saneamiento  y  mejora  de  las  cañerías”,  que  sí  originan  el  derecho a la deducción, separándolas, si fuese el caso, de otras obras que no  originan tal derecho, por ejemplo: “pintura del salón”, e indicando la parte del  precio correspondiente a cada tipo de obra.  Adicionalmente, interesa identificar el lugar en el que se haya realizado la obra  para que pueda acreditarse que la factura corresponde a una obra efectuada en  la vivienda habitual del contribuyente.  - Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.  - Cuota repercutida de IVA. En el caso de que la cuota repercutida corresponda a  la aplicación del tipo reducido conforme al artículo 91.Uno.2.15º de la Ley del  IVA  según  redacción  dada  al  mismo  por  el  RD‐Ley  6/2010,  de  9  de  abril,  de  medidas  para  el  impulso  de  la  recuperación  económica  y  el  empleo,  en  la  factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el  requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la  base imponible.  En el apartado de descripción de las operaciones de la factura, debe recogerse una   descripción  detallada de  las  operaciones  realizadas  que  permita  justificar  la  aplicación de la deducción.  Además es importante recordar que es preciso conservar el justificante del medio  de  pago elegido  (tarjeta  de  crédito  o  débito,  transferencia  bancaria,  cheque  nominativo  o  ingreso  en  cuentas  en  entidades  de  crédito),  que  también  puede  consignarse en factura.  Para  más  información  puede  acceder  al  folleto  informativo  de  la  página  web  www.agenciatributaria.es en la ruta:  Acceda directamente  >> a un clic >> Folletos informativos >> Facturas >>  Las  facturas y el consumidor.   
  • 5. REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA VIVIENDA REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 El artículo 2 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de  la  recuperación  económica  y  el  empleo,  establece  la  aplicación  del  tipo  impositivo  reducido  del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido  (IVA)  para  todo  tipo  de  obras  de  renovación  y  reparación  de  la  vivienda  particular  realizadas  desde  el  14  de  abril  de  2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.  Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular.  Desde el 14  de  abril  de  2010  y  hasta  el  31  de  diciembre  de  2012  se aplica el  tipo  reducido del 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010) a las ejecuciones  de obra de renovación y reparación en edificios o a la parte de los mismos destinadas a  viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a.  El  destinatario  sea  una  persona  física que  la  destine  a  uso  particular (no  actividad empresarial o profesional). También cuando el destinatario sea una  comunidad  de  propietarios por  las  obras  hechas  en  el  edificio  en  el  que  se  encuentre la vivienda.  b.  La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos  dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.  c.  Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por  ciento de la base imponible de la operación. Por ejemplo:  o La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo  3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda  ella al 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010).  o Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados  ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general del IVA del 16  por ciento (18 por ciento desde el 1 de julio de 2010).  Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora  limitado  a  las  obras  de  albañilería,  a  todo  tipo  de  obras  de  renovación  y  reparación, como, por ejemplo:  - fontanería,  - carpintería,  - electricidad, 
  • 6. - pintura,  - escayolistas,  - instalaciones y montajes.  En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el  requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base  imponible.  AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El artículo 2 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la  recuperación económica y el empleo, amplía y concreta el concepto de rehabilitación  a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través de una definición de obras  análogas y conexas a las estructurales, con el objetivo de reducir los costes fiscales  asociados a la actividad económica de rehabilitación.  Obras de rehabilitación de edificaciones  Desde  el  14  de  abril  de  2010  y  con  vigencia  indefinida,  se  amplía  el  concepto  de  rehabilitación, aplicándose el tipo reducido del 7 por ciento (8 por ciento desde 1 de  julio de 2010) a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a  viviendas,  incluidos  los  locales,  anejos,  garajes,  instalaciones  y  servicios  complementarios  (más  del  50  por  ciento  de  la  edificación  debe  estar  destinada  a  viviendas).  Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25  por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años  anteriores  al  inicio  de  las  obras  de  rehabilitación)  o  del  valor  del  mercado,  descontando en ambos casos el valor del suelo.  Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el  proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras  análogas o conexas a aquéllas.  La nueva normativa define como obras análogas a las de rehabilitación: a.  Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones  de  seguridad  constructiva,  garantizando  su  estabilidad  y  resistencia  mecánica.  b.  Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o  consistan en el tratamiento de pilares o forjados. 
  • 7. c.  Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.  d.  Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.  e.  Las  de  instalación  de  elementos  elevadores,  incluidos  los  destinados  a  salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.  Por su parte, son obras conexas: a.  Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.  b.  Las  destinadas  a  la  mejora  y  adecuación  de  cerramientos,  instalaciones  eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.  c.  Las obras de rehabilitación energética.  Es importante destacar que el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de  las de reconstrucción más las análogas, y quedan excluidas de dicho concepto las de  acabado, ornato o mantenimiento o pintura de una fachada.  Nota en relación con los pagos anticipados recibidos antes del 14 de abril  de 2010.  La aplicación del tipo impositivo reducido a las ejecuciones de obra que pasen a tener  la condición de obras de rehabilitación, será procedente si el Impuesto se devenga a  partir del 14 de abril de 2010, aun cuando se hayan recibido pagos anticipados, totales  o parciales, con anterioridad a dicha fecha. Los sujetos pasivos deberán rectificar las  cuotas repercutidas correspondientes a los pagos anticipados cuyo cobro se hubiera  percibido con anterioridad al 14 de abril de 2010, aun cuando hubieran transcurrido  más de cuatro años desde que tuvo lugar dicho cobro.  Entregas de edificaciones con posterioridad a la rehabilitación.  Las entregas de edificaciones rehabilitadas se tratan del mismo modo que las entregas  de edificaciones nuevas, por lo que si se realizan por los empresarios o profesionales  que han promovido su rehabilitación, se encontrarán sujetas y no exentas de IVA.  Por  ello,  las  entregas  de  edificaciones  o  partes  de  las  mismas  que  se  consideren  rehabilitadas de acuerdo con los nuevos criterios y que se efectúen desde el 14 de abril  de  2010,  se  encontrarán  sujetas y no  exentas de  IVA,  aun  cuando  el promotor  que  haya realizado dicha rehabilitación haya exigido a los compradores pagos anticipados,  totales o parciales.  Al mismo tiempo, los empresarios o profesionales que realicen dichas entregas podrán  deducir  íntegramente  las  cuotas  soportadas  o  satisfechas  por  los  bienes  y  servicios  utilizados directamente en la rehabilitación de las edificaciones a que afecten. En caso 
  • 8. de  que  las  citadas  cuotas  se  hubieran  deducido  con  anterioridad,  aunque  sea  parcialmente,  las  deducciones  practicadas  deberán  regularizarse  en  la  declaración‐ liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de 2010.      MEDIDAS PARA FAVORECER LA PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS   Con efectos desde 1 de enero de 2010, se introduce una nueva exención en la Ley de IRPF en relación con las cantidades satisfechas por las empresas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de sus empleados entre el lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. Más información en: www.agenciatributaria.es Teléfono de Información Tributaria 901 33 55 33