Por: Dr. Víctor Gutiérrez Gutiérrez
Catedrático Facultad de Derecho
Una de las condiciones para la eficaz enseñanza de los principios y normas que regulan a los títulos valores es que dicha materia, denominada también Derecho Cambiario o Derecho Cartular y cuya enseñanza se realiza en ciclos tempranos, requiere del conocimiento previo de conceptos y categorías jurídicas que, contradictoriamente, recién se enseñan en ciclos posteriores.
Observaciones en torno a la enseñanza de los títulos valores
1. Observaciones en torno a la enseñanza de los títulos valores
Dr. Víctor Gutiérrez Gutiérrez
Catedrático Facultad de Derecho
Una de las condiciones para la eficaz enseñanza de los principios y normas que regulan a los
títulos valores es que dicha materia, denominada también Derecho Cambiario o Derecho
Cartular y cuya enseñanza se realiza en ciclos tempranos, requiere del conocimiento previo de
conceptos y categorías jurídicas que, contradictoriamente, recién se enseñan en ciclos
posteriores.
Así, por ejemplo, si se considera que los títulos valores no son sino obligaciones contenidas
en documentos de tipo comercial (o valores contenidos en soporte electrónico), en los cuales
un acreedor exige el cumplimiento de la prestación allí contenida a otra persona denominada
deudor, resulta evidente o, mejor dicho, coherente, que su enseñanza sea posterior o paralela
al curso de Derecho de Obligaciones.
De igual forma, los títulos valores no sólo incorporan derechos de tipo crediticio (obligación
de pagar suma de dinero), sino también de tipo representativo (derechos de propiedad o de
garantía sobre bienes muebles o inmuebles) y de tipo participativo (otorgan un estatus, en el
caso de las acciones, por ejemplo); lo cual nos lleva a concluir en la necesidad de que se
conozcan los conceptos del Derecho de Bienes o Derechos Reales, toda vez que los títulos
valores contienen derechos de obligaciones respecto de bienes, así como también garantías de
tipo real.
Sin embargo, en la realidad, los títulos valores se enseñan mucho antes de que los alumnos
conozcan los Derechos Reales y el Derecho de Obligaciones; y, si bien es verdad, en el curso
de Derecho Romano se trata el tema de los bienes y a veces las obligaciones, su alcance es
limitado, ya que el manejo de los conceptos de los Derechos Reales y el Derecho de
Obligaciones y su aplicación concreta se encuentra ligado al estudio del Código Civil, es
decir, en el respectivo curso de Derecho Civil.
Por otra parte, se ha coincidido que “las obligaciones” es una de las construcciones más
abstractas del Derecho, ya que se sustenta en muchos casos en postulados o dogmas que se
tienen por ciertos, al desprenderse de especulaciones lógicas; de tal modo que la persona que
se enfrenta al Derecho de Obligaciones debe contar con una formación previa que le permita
asimilar mejor dicha materia.
Dicha conclusión resulta también aplicable a la enseñanza de los títulos valores, que resulta
ser una materia igual de abstracta, en la que, por ejemplo, debe aceptarse a pie juntillas que un
papel debidamente llenado y firmado no es sólo el continente de un derecho, sino que
constituye a su vez su contenido; o que todo aquel que suscriba el documento, asume una
responsabilidad respecto de la obligación incorporada al documento, tan igual que el deudor
originario o deudor principal.
Esto nos lleva a plantear la necesidad de repensar la currícula en relación a la enseñanza de
los títulos valores, ya que tal como están planteadas las cosas, ponemos al joven estudiante
frente a conceptos y categorías que aún no conoce o que conoce superficialmente, y cuyo
precario conocimiento va a conspirar en contra de un eficiente y eficaz aprendizaje; lo cual no
priva, por cierto, de que existan alumnos con la suficiente capacidad de abstracción (esencial
2. para un abogado), que, no obstante lo mencionado, alcanzan una alta comprensión de la
materia. Lamentablemente, estos casos son los menos.
Por ello, si la aspiración en la enseñanza de una materia es que ésta sea de la comprensión de
todos o, por lo menos, de la gran mayoría de alumnos, creo conveniente sugerir que la
enseñanza de los títulos valores sea pospuesta para ciclos posteriores en los cuales el alumno
contaría ya con el bagaje jurídico suficiente para aprovechar mejor estos conocimientos. Esta
misma lógica parece observarse en algunas currículas de universidades de la capital, ya que en
buena parte de ellas, la enseñanza de los títulos valores se produce más allá de la mitad de la
carrera.
Se aspira entonces a que la enseñanza sea más provechosa de la materia, para formar alumnos
que puedan dar respuestas frente a una obligación contenida en un título valor; pero para ello
necesitan contar con los conocimientos previos para asimilar mejor la materia y, tal vez, en un
exceso de imaginación, poder idear alguna defensa que disuada del suicidio -agobiada por su
vida sinuosa y las deudas contenidas en pagarés- a Madame Bovary.