3. Misión del INACC
• Otorgar títulos de concesión minera
• Incorporalos al catastro, y
• Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad
Con plena seguridad jurídica, de manera eficiente y en
armonía con el desarrollo sutentable de la minería en
el país
4.
5. El Catastro Minero
Es el inventario de derechos mineros en el ámbito del
territorio nacional que consta de información
alfanumérica,numérica y geográfica.
• Concesiones mineras
• Concesiones de Beneficio
• Concesiones de labor general
• Concesiones de Transporte minero
6. El Catastro de Áreas
Restringidas a la Actividad Minera
Es el inventario de areas restringidas a la actividad
minera en el ámbito del territorio nacional,
conformado por aquellas áreas protegidas por el
Estado mediante normas legales, y que consta de
información legal y técnica de acuerdo a lo establecido
en la Resolución Jefatural N° 1038-2002-INACC-J,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de
junio de 2002.
7. El Catastro de Áreas
Restringidas a la Actividad Minera
Esta conformado por las siguientes áreas :
• Areas Naturales Protegidas
• Zonas Arqueológicas
• Proyectos Especiales
• Zonas de Reserva Turística
• Zonas Urbanas y de Expansión Urbana
• Otros
8. Con quienes Coordinamos
• Concejos Provinciales – Zonas urbanas y de
expansión urbana
• Instituto Nacional de Cultura – Zonas
arqueológicas
• INRENA – Áreas naturales protegidas
• Ministerio de Agricultura – Zonas agrícolas
• Ministerio de Defensa – Zonas de frontera
• SUNARP – Titulares y gravámenes
9. Bienes Culturales
• Son bienes de propiedad del Estado los inmuebles
culturales pre-hispánicos de carácter arqueológico,
descubiertos o por descubrir
• El Instituto Nacional de Cultura está encargado de
proteger y declarar el Patrimonio Cultural
arqueológico, histórico y artístico
Artículos 4 y 6 de la Ley Nº 24047, Ley General
de Amparo al Patrimonio Cultural de la nación
10. Áreas Naturales Protegidas
“Son espacios protegidos legalmente por el Estado
debido a su importancia para la conservación de la
diversidad biológica y demás valores asociados de
interés cultural, paisajístico y científico, así como por
su contribución al desarrollo sostenible del pais.”
Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
11. Ingreso de Áreas Urbanas
y de Expansión Urbana
Requisitos:
• Ordenanza Municipal Provincial publicada en “El
Peruano”
• Expediente técnico, memoria descriptiva y sustento
de las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana.
• Planos, archivos digitales gráficos o coordenadas:
- Sistema de coordenadas: Proyección UTM
- Elipsoide: Hayford International.
- Datum: PSAD56
- Escala: Apropiada.
- Zona de proyección: 17, 18 ó 19.
- Demarcación de las Áreas Urbanas diferenciándola
de las Áreas de Expansión Urbana.
12. Ingreso de Áreas Protegidas y/o
Restringidas a la Actividad Minera
Requisitos:
• Dispositivo legal por autoridad competente
publicado en “El Peruano”
• Expediente técnico y memoria descriptiva
• Planos, archivos digitales gráficos o coordenadas:
- Sistema de coordenadas: Proyección U.T.M.
- Elipsoide: Hayford International.
- Datum : PSAD56
- Escala: Apropiada.
- Zona de proyección: 17, 18 ó 19.
13. Catastro de
áreas
Restringidas a
la Actividad
Minera
21 de abril de 2004
16. El Procedimiento Ordinario Minero
DICTAMEN DICTAMEN
TECNICO TECNICO
PETITORIO PUBLICACIONES TITULO
1 3 PUBLICACION INSCRIPCION
CONCESION
2
4 5 6
DICTAMEN DICTAMEN
LEGAL LEGAL
1. 7 días par revisar el petitorio y notificar carteles.
2. 30 días hábiles para publicar y 60 días naturales para presentar.
3. 30 días para estos informes y 5 para remitir al Jefe del INACC.
4. No menor de 30 días calendarios desde ultima publicación.
5. Primeros 15 días del mes siguiente.
6. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
17. Petitorio
Minero
ubicado
parcialmente
sobre una
Zona
Arqueológica
19. De las Zonas de Amortiguamiento
Para el caso de tramitación de petitorios mineros
ubicados en Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas
de Amortiguamiento, la concesión respectiva sólo
puede otorgarse previo informe técnico favorable del
Instituto Nacional de Recursos Naturales.
Artículo 116° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG,
Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
20. Petitorio Minero
ubicado
parcialmente
sobre una Zona
de
Amortiguamiento
25. Obligación de Respetar
• Monumentos arqueológicos o históricos
• Red Vial Nacional
• Oleoductos
• Cuarteles
• Puertos
• Obras de defensa nacional
• Instituciones del Estado con fines de
investigación científico-tecnológico
Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-97-EM, que modifica
al artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, sustituido por
el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 22-94-EM.
26. Del Terreno Superficial
El ejercicio de los derechos conferidos por el presente
título de concesión minera se encuentra sujeto al
acuerdo que debe llegar el concesionario con el
propietario del terreno superficial.
Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo
de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio
Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, su
modificatoria Ley Nº 26570 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-96-AG.
27. De las Tierras Eriazas
El uso de las tierras eriazas de dominio del Estado que
se encuentren dentro de la cuadrícula o conjunto de
cuadrículas otorgadas, se sujetará a lo dispuesto por la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada –
COPRI, que es la encargada de vender u otorgar en
concesión las tierras eriazas para el incremento de la
producción agraria.
Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, modificado
por el Decreto Supremo Nº 020-98-AG, sustituido por el
Decreto Supremo Nº 027-99-AG.
28. Del Derecho a Explorar y Explotar
El derecho a explorar y explotar los recursos minerales
una vez obtenido el título de la concesión, no es
otorgado en forma automática.
Las personas naturales o jurídicas que relicen o
deseen realizar estas actividades, requieren de
aprobación previa, por autoridad competente.
Título XV del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, sus Reglamento, aprobado por D.S. N° 016-93-EM, y
a su modificatoria, aprobada por D.S. N° 059-93-EM, para a
protección del medio ambiente
29. De los Álveos o Cauces de los Ríos
La Resolución de título que emite el INACC, no otorga
derechos de explotación de los materiales que
acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces
de ríos, que se ubiquen dentro del área de la
concesión
Ley Nº 26737 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-97-AG.
El Sistema de Cuadrículas, esta referido a los cuadrángulos de la carta nacional, dividiendo el territorio nacional en cuadrículas de 100 hectáreas cada una, con arreglo a las coordenadas UTM; en dicha cuadrículas se incorporan los petitorios que se vayan formulando con los criterios referenciales adicionales que hubiese señalado el peticionario al tiempo de formular su solicitud.
Queremos resaltar el Catastro Minero Nacional desde el punto de vista de producto, de herramienta que ya se puede utilizar desde diferentes ópticas.
Paralelamente hemos venido trabajando en un Catastro que tiene que ver mucho con la función concedente minera y es un catastro naciente y que trata de proteger áreas intangibles para la minería.
Cuando digo procedimiento normal, me refiero a todas aquellas concesiones que están ubicadas fuera de zonas de expansión urbana, zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, zonas agrícolas y a menos de 50 kilómetros de la frontera. En los demás casos, los dispositivos legales prevén mecanismos de consulta con las instituciones que se muestran en esta trasparencia. Aunque en muchos de estos casos se está trabajando con ellos a efectos de lograr una mayor rapidez en los tiempos de respuesta, reconozco que es un área donde tenemos aún mucho que trabajar para beneficio de nuestro usuarios.