Este documento resume las principales innovaciones introducidas por el nuevo Código Procesal Penal peruano. Entre ellas se encuentran la incorporación de nuevos principios como la dignidad humana, el principio acusatorio y el acceso a la justicia. También modifica aspectos como los criterios de oportunidad, la conversión de acciones penales, la prescripción y competencias de los tribunales. El documento analiza en detalle cada uno de estos cambios y cómo afectan el marco legal procesal penal en Perú.
2. OBJETIVOS… Tener un panorama general de las principales innovaciones que introduce el NCPP. Discutir acerca de las ventajas y desventajas de la implementación del NCPP. libroselcesar@gmail.com
3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Decreto Legislativo No. 733 de 22 de octubre 2008, publicado en el D.O. N° 20, Tomo 382, de viernes 30 de enero de 2009. Prórroga: Decreto No. 47 publicado en Diario Oficial N°. 117, Tomo Nº 383, publicado el 25 de junio de 2009 Art. 1. Prorrógase hasta el día 1 de enero de 2010 la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, aprobado 3 libroselcesar@gmail.com
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5. Mejorar la aplicación de la ley mediante un mejor diseño normativo, superando las disfunciones anteriores.
6. Ponderar la eficacia del sistema con la vigencia del debido proceso legallibroselcesar@gmail.com
7. LA CUESTION DE LOS PRINCIPIOS SU SISTEMATIZACION EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL libroselcesar@gmail.com
8. LA CUESTION DE LOS PRINCIPIOS. SU SISTEMATIZACION EN EL NUEVO CPP LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS COMO ENTES RECTORES DE CUALQUIER CODIFICACION PUESTO QUE IMPLICAN RECONOCER UN MARCO DE LIMITES AL PODER. Art. 1 Cn. POSEEN ESPECIAL IMPERIO NORMATIVO CARÁCTER ESENCIAL DE JERARQUIA. FUNCION HERMENEUTICA. DERECHO PROCESAL PENAL CONSTITUCIONALIZADO. libroselcesar@gmail.com
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11. La averiguación de la verdad real: Legalidad de la Prueba. Art. 175 NCPP
12. La presunción de inocencia. Art. 6 NCPP, 12 Cn., 14.2 PIDCP y 8.2 CADH
13. La restricción de Derechos Fundamentales: Medidas Cautelares Personales y Patrimoniales, Arts. 8, 20 y sigtes.NCPP, 13 Cn., 9.1 PIDCP Y 7.1 CADH.TBB/MINISTERIO DE ABOGADOS POR JESUCRISTO libroselcesar@gmail.com
14. EL PRINCIPIO ACUSATORIO… El principio acusatorio lo que garantiza es que el juez no pueda promover la acción penal (ex office) pero no significa en modo alguno inhibición del juez para controlar la función requirente del Ministerio Fiscal, no se trata en otras palabras de un poder sometido a autocontrol, sino a controles democráticos y el acto de juzgar la pretensión requirente del fiscal, es lo que genera el equilibrio en el ejercicio del poder. libroselcesar@gmail.com
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16. No es absoluta y bajo ciertos supuestos puede ser limitada, por lo que se consideran las causas de restricción a la celebración del juicio público, en todo caso se trata de la llamada publicidad, externa, pero nunca de la publicidad interna.TBB/MINISTERIO DE ABOGADOS POR JESUCRISTO libroselcesar@gmail.com
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18. Se reconocen causas expresas de la reducción de la publicidad en el proceso, tanto en la fase de instrucción Art.307 NCPP como en la del plenario, Art.369, las cuales son: la moral pública, la intimidad, la seguridad nacional, el orden público (antes interés público) o la previsión de normas específicas. libroselcesar@gmail.com
19. LA ACCION PENAL PRINCIPALES MODIFICACIONES EN CUANTO A SU REGIMEN, EJERCICIO Y EXTINCION. libroselcesar@gmail.com
20. LA ACCION PENAL Según el Art.17 NCPP, se mantiene la división de la Acción penal en: Pública, inc. 2 Previa Instancia Particular, Art. 27 NCPP Privada. Art. 28 NCPP Con la novedad que se incluyen como delitos previa Instancia Particular: el de Amenazas con Agravación Especial Arts. 154 y 155 CP. y el delito de Hurto de Energía o Fluidos, Art.211 CPP. En cuanto a los delitos de Acción Privada el numeral 1 establece una excepción en cuanto a los delitos relativos al honor y la intimidad:Allanamiento de Morada y lugar de trabajo (Arts. 188 y 189 CP). El numeral 4 amplia el catálogo de delitos a las insolvencias punibles, Capítulo III del Título Noveno (Arts. 241-243 CP), que comprende -entre otros- el Alzamiento de Bienes, Cheque sin Provisión de Fondos, etc. 13 libroselcesar@gmail.com
21. Se establece un plazo a FGR de 4 mesespara: a)Requerir Arts. 294-296 NCPP b)Decretar el archivo de las actuaciones, Art. 293 NCPP Se impone obligación de resolver -5 días-, caso contrario se podrá avocar a fiscal superior (3 días), quien fijará igual término para resolver so riesgo de responsabilidad penal-administrativa. PLAZO PARA REQUERIR O ARCHIVO libroselcesar@gmail.com
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23. Por regla general esta prohibido concederlo a los jefes de las organizaciones criminales, salvo que esta sea la única forma de desarticular, perseguir y procesar a los restantes miembros de la cúpula de la organización.
24. Se establece un control que se ejerce por la jurisdicción respecto de su procedencia que se sustenta en el cumplimiento de los supuestos que la ley que ha previsto, es un control de legalidad no de conveniencia. libroselcesar@gmail.com
25. SISTEMA DE CONTROL Sobre el control del la oportunidad por colaboración se dispusieron 2 sistemas: De preeminencia fiscal, en la Etapa Inicial: Queda a criterio del Fiscal su aplicación y la resolución es vinculante para el Juez, pues éste únicamente verificará que se cumplan los requisitos formales. De preeminencia Judicial, en la Etapa de Instrucción: El Juez que estime que no se cumplen los requisitos formales denegará su aplicación y esta resolución será apelable. libroselcesar@gmail.com
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27. FORMALIDADES DEL ACUERDO Art. 22NCPP Debe constar en acta Dejar constancia de los sujetos Resumen de las negociaciones previas Relación de los hechos en los que ha participado el imputado beneficiado La determinación de declarar del imputado Los acuerdos (beneficios solicitados, ofrecidos y acordados) 18 libroselcesar@gmail.com
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29. Cuando el fiscal decida archivar, si existe petición de la víctima la Acción Penal Pública debe ser transformada en acción privada. 2 Excepciones: Num.3 del referido Art. 29 NCPPlibroselcesar@gmail.com
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31. 2do. Supuesto. Cumplimiento de 2 aspectos básicos: a) que el delito no afecte gravemente el interés público, (interpretar restrictivamente) b) Que el imputado se encuentre individualizado, pero en opinión del fiscal los indicios sobre su participación son insuficientes para formular un requerimiento.libroselcesar@gmail.com
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33. TRAMITE… La víctima formula una petición. El fiscal debe resolverla. Si el fiscal deniega sólo puede ser por los motivos que la ley señala para su improcedencia. De lo contrario el fiscal deberá o presentar el requerimiento o convertir la acción penal a privada. libroselcesar@gmail.com
34. Sigue… En caso de que no resuelva dentro del plazo de 5 días, nace el derecho para acudir al fiscal superior para que la acción sea convertida. Se fija a la víctima un plazo para la persecución penal, si en ese plazo, la víctima no presenta la respectiva acusación, la acción pena se tiene por afectada mediante la caducidad, 3 meses Art. 29 inc. Final NCPP libroselcesar@gmail.com
35. EXTINCION DE LA ACCION PENAL Art. 31 NCPP Resaltan los siguientes aspectos: El numeral 3 señala la autorización y el cumplimiento de los acuerdos de mediación y conciliación. En el numeral 8 se establece una nueva causal: Renuncia o Abandono, delitos de Acción Privada. El numeral 11 señala como causal: la falta de pronunciamiento de fiscal superior Art. 363 NCPP. 24 libroselcesar@gmail.com
36. EXTINCION DE LA ACCION PENAL El numeral 13 regula la caducidad, cuando se ha convertido la acción de pública a privada, y la víctima no ha presentado la acusación. No se incluye la reparación integral del daño como mecanismo extintivo de la responsabilidad penal. 25 libroselcesar@gmail.com
37. LA PRESCRIPCION Art. 32 NCPP Se restaura el régimen anterior en materia de prescripción, en cuanto a la prescripción durante el procedimiento. Art. 34 NCPP (Art. 36 CPP derogado) El NCPP mantiene la modalidad de plazos, señalando el máximo de la pena para aquellos delitos sujetos a penas privativas de libertad. En todo caso, el plazo no podría exceder de 15 años, ni ser menor, de 3. El plazo de 3 años para los delitos con penas no privativas de libertad. libroselcesar@gmail.com
38. COMPUTO Se ha agregado el supuesto de los delitos oficiales. Se ha introducido una nueva figura que incide en el computo de la prescripción, y es la extensión del plazo por un año, en el caso que el período que ha de computarse conforme a las regla tradicionales enumeradas en los cinco supuestos, venza antes que la víctima del delito alcance la mayoría de edad. libroselcesar@gmail.com
41. En cuanto a la interrupción, se establece como causal los casos de rebeldía no excederá de 3 años y después comenzará a correr íntegramente el plazo de prescripción.libroselcesar@gmail.com
42. Suspensión Condicional del Procedimiento Arts. 24 al 26NCPP Para casos menos graves en abstracto y delitos sancionados con pena no privativa de libertad El resarcimiento de los daños a la víctima puede quedar sujeto a un plazo de cumplimiento, sin que pueda exceder el plazo de prueba. Reglas de conducta Art. 25 numerales 8, 10 y 11. UTE/USAID 29 libroselcesar@gmail.com
43. MODIFICACIONES RELEVANTES EN CUANTO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES Arts.47 y sigtes. NCPP libroselcesar@gmail.com
44. JUEZ DE PAZ Las competencias asignadas al Juez de Paz, (Art. 56) han tenido las variaciones más importantes, entre ellas la imposibilidad de dictar desestimación, sobreseimientos provisionales y definitivos en algunos supuestos (350 No. 1 y 2) en la audiencia inicial. En la etapa inicial del proceso puede dictar Actos Urgentes de Comprobación y en la audiencia inicial se establece su competencia para dictar Medidas Cautelares, pero no podrà pronunciarse respecto de la procedencia o no de la instrucción. Art. 300 Se le confía el trámite y desarrollo del procedimiento sumario. Art. 445 y siguientes. libroselcesar@gmail.com
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46. La configuración de los Tribunales de Sentencia continúa igual Art. 53 (pluripersonal)
47. Sin embargo en la generalidad de casos actúan unipersonalmente y excepcionalmente de forma colegiada.(crimen organizado anterior a ley especial, realización compleja no comprendida en la ley especial, delitos conexos.) Art. 53 inc. 2 lit. a, b y clibroselcesar@gmail.com
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49. Se deja para 11 delitos que además tienen la posibilidad que se les apliquen salidas alternas.Cámaras de 2ª Instancia, serán competentes para revisar autos y sentencias mediante el recurso de Apelación. Arts. 51, 464 y 468 y Revisión cuando ésta haya dictado la sentencia Art. 489. Sala de Lo Penal, será competente para conocer el recurso de Casación, Art. 478 y siguientes. libroselcesar@gmail.com
50. OTRAS CUESTIONES DE COMPETENCIA Competencia territorial para los Juzgados de Paz de Distrito, en los casos de delitos de crimen organizado anteriores a la ley especial. Art. 57 NCPP El Art. 62 NCPP establece competencia para el juez a quien le corresponda pronunciar la última sentencia, para que unifique las penas, aún de oficio; eliminando irregular práctica de consecuencias jurídicas por encima del límite legal (más de los ya criticables 75 años de prisión) libroselcesar@gmail.com
51. CUESTIONES DE INCOMPETENCIA Se reorienta la regulación de las cuestiones de incompetencia Art. 64 inc. 4 NCPP: el juez o tribunal constituido al iniciar la vista pública, debe finalizarla en los supuestos de modificación de la calificación jurídica del hecho, que influyen en la forma de constitución del tribunal. libroselcesar@gmail.com
52. TRAMITE DE EXCUSAS… Se establece un procedimiento ligeramente distinto para el trámite de los impedimentos. Tribunal superior en todos los casos Art. 68 NCPP Establecimiento de audiencia oral para su discusión Art. 71 Juez de Paz remitirá al siguiente en número o al más próximo (no lo decide el Juez de Instrucción) Art. 72 NCPP libroselcesar@gmail.com
54. EL DEFENSOR DE OFICIO Nombramiento Excepcional, inciso final Art. 101 NCPP Obligaciones Art. 100 NCPP Ventajas y desventajas para el imputado. libroselcesar@gmail.com
55. LOS DERECHOS DE LA VICTIMA Se reestructuran sus derechos y redefinen los medios para el logro de acceso a la justicia Art. 11 y 106, en especial el N° 8 NCPP : ofrecimiento personal de pruebas Se consigna protección ‘reforzada’ respecto de los menores de edad (mediante norma específica en cuanto a su trato procesal) Art. 106 N° 10 NCPP Se establece el derecho a que se le nombre interprete o persona que sea capaz de explicar sus expresiones, cuando sea necesario Art. 106 numeral 3 NCPP Se debe brindar apoyo psicológico y psiquiátrico, cuando sea necesario, aún cuando no sea menor de edad, Art. 106 numeral 12 NCPP libroselcesar@gmail.com
56. ASPECTOS BASICOS SOBRE CONCILIACION Y MEDIACION Arts.38 y sigtes. NCPP libroselcesar@gmail.com
57. Diferencias MEDIACION CONCILIACION Es un proceso en el que una persona imparcial, denominada mediador (a), facilita la comunicación entre dos o mas partes en disputa, con el objeto de lograr un acuerdo que resuelva, en todo o en parte, un conflicto que les afecta. El mediador no tiene potestad de decidir sobre el asunto en disputa, solo dirige el procedimiento, lo facilita. Es un proceso en el que un tercero imparcial, denominado conciliador facilita la comunicación entre dos o mas partes en disputa, ésta puede darse tanto en sede administrativa como judicial, y el conciliador puede proponer formulas de arreglo, es decir, opinar sobre como podría resolverse el conflicto. libroselcesar@gmail.com
58. SIMPLIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Puede realizarse durante todo el procedimiento, tanto en fase administrativa como en la judicial, en esta última el límite esta regido por el cierre de los debates (Art. 391 inciso final CPP). Es posible nombrar apoderados especiales para conciliar y mediar sin necesidad de la presencia de los interesados materiales; incluso bastando su designación oral. El sujeto activo para solicitar o facilitar la mediación o conciliación puede ser diferente de la persona imputada de delito. En los procesos de mediación o conciliación seguidos en la FGR los acuerdos alcanzados, traen como efecto, la cesación de la detención del imputado, decisión que habrá de asumir el fiscal. La conciliación puede estar sujeto a plazo y se permite prorroga del mismo ante incumplimientos justificados. libroselcesar@gmail.com
59. Continuación… 5. Se podrá acudir a los centros de mediación habilitados tanto en la FGR como en la PGR el acuerdo alcanzado se debe enviar al fiscal para que éste solicite la homologación al juez o en su caso para que se promueva la investigación. 6. Se puede realizar la conciliación entre victima e imputado directamente ante el juez de paz, en cuyo caso, de los acuerdos se enviará certificación al fiscal para que muestre conformidad y solicite la extinción de la acción penal, caso contrario solicitará dejar sin efecto la conciliación realizada y ante la negativa del juez se concede apelación. libroselcesar@gmail.com
60. DELITOS COMPRENDIDOS Y LIMITES Art. 38NCPP… El catálogo de delitos sigue igual, sólo que se agregan las faltas. Cuando la persona ya ha conciliado por un delito de la misma especie se considera que no es aceptable otorgarle nuevamente la posibilidad de conciliar. Plazo de 5 años. Sólo podrán mediar por el menor sus representantes legales o el procurador designado cuando esta actividad de conciliación, libroselcesar@gmail.com
61. En relación al delito cometido no afecte el interés superior del menor, si tal interés se ve perjudicado de manera sensible ya no es posible realizar tales actos para dar solución alterna al hecho cometido. Si el menor goza de suficiente discernimiento ha de escucharse su opinión respecto de la conveniencia o no de la conciliación y mediación respecto de sus derechos afectados por el delito En todo caso la autorización de la conciliación o la homologación de los acuerdos y la tutela del menor respecto de la vigencia de sus derechos y de su interés superior es objeto de control del juez , quien ha de asegurarse que se cumplan estos parámetros. libroselcesar@gmail.com
62. LA ACCION CIVIL Arts. 119 y sigtes. NCPP libroselcesar@gmail.com
63. GENERALIDADES Ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal Arts. 42,44 y 120. Establecer el monto de la pretensión civil, desde el inicio del Proceso Art. 294 No. 5. Sin embargo el Art. 399 inciso 3, establece la ‘condena en abstracto’. Oportunidad: Art. 120 Inciso 3 Ante el juez de paz, 24 horas antes de la audiencia inicial. Ante el juez de instrucción, 15 días antes de la conclusión del plazo de instrucción. libroselcesar@gmail.com
65. DESISTIMIENTO Expreso: Art. 122 inc. 1 NCPP Tácito: Art. 122 literales a, b y c NCPP Efectos del tácito: inc. Final Art. 122 NCPP La condena al pago de las costas que haya provocado al actor, cuyo monto se determinará conforme a las pruebas presentadas en Audiencia Oral. Juez resuelve dentro de 3 días El actor civil puede incoar su pretensión ante otro tribunal competente libroselcesar@gmail.com
67. Se reestructura el régimen disciplinario, ampliándolo para todas las partes intervinientes en el proceso, se establece como principio rector la Lealtad Procesal. Art. 129 NCPP Se establecen como conductas causales de infracción, Art. 132 NCPP: La actuación de mala fe La conducta dilatoria La litigación temeraria. libroselcesar@gmail.com
68. PRINCIPIOS La actividad administrativa sancionadora está sujeta a control, ya que ésta se legitima por los límites que impone la Constitución. Es decir, se reconoce la vigencia del debido proceso en la aplicación del derecho administrativo sancionador, bajo el respeto de los principios de legalidad, dignidad humana, culpabilidad, Ne bis ídem, de audiencia, defensa, entre otros. libroselcesar@gmail.com
69. SUJETOS Y SANCIONES Sujetos: Art. 129 Fiscal Defensor (Público, Particular, de Oficio) Querellante Actor civil Responsable civil Sanciones. Art. 130 Reconvención Amonestación Verbal Multa libroselcesar@gmail.com
70. TRAMITE A SEGUIR En las audiencias orales: el control disciplinario corresponde al juez a fin de evitar aquellos comportamientos indecorosos, irrespetuosos u ofensivos; se establece un procedimiento sumarísimo y gradual, primero se efectúa la reconvención, luego la amonestación y de persistir tal conducta, se informa a la institución respectiva para que deduzca la responsabilidad correspondiente. En los escritos: a fin de controlar las ofensas que se hacen mediante memoriales, se procede a la devolución del mismo, acto irrecurrible y que no suspende el transcurso del término de los recursos. libroselcesar@gmail.com