1. INFORME PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE
LEY PARA LA GESTIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
En fecha siete (7) de enero de 2010, se recibió en la Comisión Permanente De
Ambiente Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, oficio Nro. AN11/10,
suscrito por el ciudadano, IVÁN ZERPA GUERRERO, en la que comunica que la
Asamblea Nacional en sesión ordinaria del día siete (7) de enero de 2010, aprobó
en primera discusión el Proyecto de Ley para la Gestión del Manejo Integral de
Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos y nos solicita la elaboración del
informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley mencionado. La Comisión
Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, en su
reunión ordinaria de fecha, veintiséis (26) de mayo del presente año , aprobó un
cronograma de trabajo para la realización de los talleres de Consulta Pública del
Proyecto de Ley, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el
artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
garantiza la participación de los ciudadanos , ciudadanas y la sociedad organizada
en el proceso de discusión y formación de las leyes, para oír su opinión sobre las
mismas. En este contexto se realizaron cinco (5) talleres de Consulta Pública a
nivel nacional; el primero se celebró en la ciudad de Mérida el día 7 de junio del
presente año, correspondiente a la región: Andina- Zuliana (Táchira, Mérida,
Trujillo, Barinas y Zulia); el segundo se celebró en la ciudad de Puerto La Cruz el
día 14-06-10, correspondiente a la región Nororiental/Guayana ( Anzoátegui,
Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre); el tercero se celebró
en la ciudad de San Fernando de Apure, el 18-06-10, correspondiente a la Región
Llanos ( Amazonas, Apure y Guárico); el cuarto se celebró en la ciudad de
Barquisimeto el día 21-06-10, correspondiente a la región Centro Occidental
(Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy) y el último en la ciudad de Caracas, el día
28-06-10, correspondiente a la región Capital –Central (Aragua, Carabobo,
Cojedes, Distrito Capital, Miranda y Vargas). En dichos talleres participaron
representantes de diversos órganos y entes del Estado, entre otros: Ministerio del
Poder Popular Para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular Para la Salud,
Guardia Nacional, Gobernaciones de estado, Corporaciones regionales, Alcaldías,
Universidades Nacionales, organizaciones ambientalistas, comunitarias,
ciudadanos y ciudadanas en general. Las observaciones y recomendaciones
obtenidas en los referidos talleres de consulta han contribuido notablemente a
enriquecer y mejorar el proyecto aprobado en la primera discusión, que se reflejan
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2. tanto en la redacción y mejoramiento del articulado, la modificación y supresión de
algunos capítulos, cambio en los epígrafes y la incorporación de algunos cambios
dentro de la propuesta legislativa que derivaron en la sustitución de algunas
disposiciones del articulado. Similares cambios ha sufrido el proyecto de ley, en el
proceso de estudio análisis y discusión desarrollada en las reuniones plenarias en
la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación
Territorial. El texto que a continuación se transcribe, es el resultado de la
decantación del proyecto y comprende todas las modificaciones del articulado, de
la estructura de la Ley e incorporaciones, analizadas y aprobadas tanto por el
equipo técnico como por la plenaria de la Comisión Permanente.
PRIMERO: Se propone modificar el nombre del proyecto de ley, con el
propósito de hacerlo más accesible al ciudadano común, y de precisar su
ámbito de aplicación, al sustituirse la expresión Manejo, por Gestión Integral,
pues a juicio de la Comisión Permanente, esta última contiene la fase del
manejo. En razón de lo expuesto, se modifica el título de la ley, el cual en lo
adelante se denominará: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA.
SEGUNDO: Por razones metodológicas, se sugiere aprobar la nueva
estructura de la ley, que es la siguiente:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL:
Capítulo I: Competencias
CAPÍTULO II Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y
Desechos
Sección 1: Disposiciones fundamentales
Sección 2 Dirección, administración y control de la Superintendencia
TÍTULO III: DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I: Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos
Sólidos
CAPÍTULO II: Manejo integral
Sección 1: Disposiciones generales
Sección 2: Generación de residuos y desechos
Sección 3: Limpieza pública
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3. Sección 4: Almacenamiento
Sección 5: Recolección, transporte y transferencia
Sección 6: Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos
Sección 7: Importaciones y exportaciones de residuos y desechos sólidos
Sección 8: Disposición final de desechos sólidos
Sección 9:Clausura y posclausura de rellenos sanitarios
CAPÍTULO III: Manejo de residuos y desechos voluminosos
CAPÍTULO IV: Régimen económico
TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I: Derechos y deberes
CAPÍTULO II: Medios de participación
TÍTULO V: DEL CONTROL
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
CAPÍTULO II: Control Previo Sanitario y Ambiental
CAPÍTULO III: Control posterior ambiental y sanitario
TÍTULO VI: DE LOS INCENTIVOS
TÍTULO VII: De las disposiciones sancionatorias
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Infracciones administrativas
TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL
CAPÍTULO I: Disposiciones Transitorias
CAPÍTULO II: Disposiciones Derogatoria
CAPÍTULO III: Disposición Final
TERCERO: Se sugiere aprobar el Título I, Disposiciones Generales, el cual
quedó estructurado de la manera siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
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4. CUARTO: Se sugiere aprobar el artículo 1, cuyo epígrafe y redacción fue
modificado, para precisar el alcance y propósito de la ley, quedando
redactado de la manera siguiente:
Objeto de la Ley
Artículo 1: La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión
integral de la basura, a fin de reducir su generación y garantizar que su recolección,
aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente
segura.
QUINTO: Se sugiere aprobar la supresión del artículo 2, del texto original,
referido a los objetivos estratégicos, puesto que se considera que los
mismos se encuentran plasmados a lo largo del texto del Proyecto de Ley
bajo análisis y en la exposición de motivos.
SEXTO: Por razones metodológicas y de técnica legislativa, se recomienda
aprobar el cambio de ubicación del artículo 5 del texto original, el cual pasa
a ser artículo 2 y se sugiere aprobarlo en los términos siguientes:
Principios
Artículo 2: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a
los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana,
corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo,
información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación,
debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los
mismos
SÉPTIMO: Por razones metodológicas y de técnica legislativa, se
recomienda aprobar el cambio de ubicación del artículo 6, el cual pasa a ser
el artículo 3, y se sugiere aprobarlo en los términos siguientes:
Utilidad pública e interés social
Artículo 3: Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión
integral de los residuos y desechos sólidos.
OCTAVO: Se sugiere aprobar la inclusión de un nueva disposición, que pasa
a ser el artículo 4, conforme al cual todo el proceso de la gestión integral de
los residuos y desechos, se cataloga como un servicio público, cuya
prestación eficaz garantiza el estado.
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5. Servicio público
Artículo 4: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público
que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz,
eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la
comunidad organizada
NOVENO: Por razones metodológicas, derivada de la inclusión de un nuevo
artículo, el texto del artículo 4 del Proyecto de Ley original pasa a ser el
artículo 5, cuya redacción fue modificada con el propósito de precisar el
contenido y alcance de la norma, el cual se recomienda aprobar en los
términos siguientes:
Gestión y manejo
Artículo 5: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las
políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases
del manejo.
El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los
residuos hasta la disposición final de los desechos.
DÉCIMO: Por razones metodológicas y de técnica legislativa, se recomienda
aprobar el cambio de ubicación del artículo 3, el cual pasa a ser el artículo 6,
dentro de cuya disposición se suprimieron algunas definiciones y se
incluyen otras. Se sugiere aprobarlo en los términos siguientes:
Definiciones
Artículo 6: A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
Biodegradable: Material de cualquier origen que se descompone por la acción de
microorganismos.
Desecho Sólido: Todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier
actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o
posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.
Recipiente recuperable: Envase elaborado con cualquier tipo de material que, por sus
características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para
el que fue fabricado.
Lixiviado: Productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los
componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la
incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.
(APROBADO)
Reciclaje: Proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los
residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.
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6. Residuo Sólido: Material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus
características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.
(APROBADO)
Segregador o Recuperador: Persona que se dedica a separar, en forma clasificada,
residuos sólidos que puedan ser aprovechables.
Tecnología limpia: Aquella que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o
trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.
Vertedero a cielo abierto: Terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y
desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario,
ambiental ni de control técnico.
Relleno sanitario: Obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos
sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.
DECIMO PRIMERO. Se sugiere aprobar la denominación del TÍTULO I DE LA
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.
DECIMO SEGUNDO. Se sugiere aprobar la denominación CAPITULO I
COMPETENCIAS.
CAPITULO I
COMPETENCIAS.
DECIMO TERCERO. Se recomienda aprobar el artículo 7, cuya redacción ha
sido modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido
y alcance de las competencias inherentes al Ejecutivo Nacional en las
materias a que se refiere esta ley , cuyo texto es el siguiente:
Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 7: Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional
Ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia:
1. Formular políticas relativas a la generación, segregación, recolección, tratamiento y
aprovechamiento de residuos, así como la transferencia, transporte y disposición final de
desechos sólidos, conforme a las previsiones de la presente ley.
2.- Elaborar y coordinar el Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y
Desechos Sólidos, difundir su contenido y verificar su cumplimiento.
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7. 3.- Elaborar y coordinar el Plan Nacional para la Transferencia y Disposición Final de
Desechos Sólidos.
4.- Establecer criterios para estimar las tarifas o tasas por la prestación de los servicios de
manejo de residuos y desechos sólidos.
5.- Promover la creación de formas asociativas entre municipios u otros niveles de
gobierno, para la gestión compartida del manejo integral de los residuos y desechos
sólidos.
6.- Aprobar las tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos
sólidos como materias primas o energía en otros procesos productivos.
7.- Cualesquiera otras que le sea asignada, de conformidad con la ley.
DECIMO CUARTO. Se recomienda aprobar el artículo 8, cuya redacción ha
sido modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido
y alcance de las competencias inherentes al Poder Ejecutivo Estadal y al
Distrito Capital en las materias a que se refiere esta ley. En esta norma, se
atribuye a los estados y al Distrito Capital la competencia en materia de
prestación de servicio de transferencia y disposición final de los desechos
sólidos, que son las fases finales del proceso de Gestión Integral de los
Residuos y Desechos Sólidos, cuyo texto es el siguiente:
Poder Ejecutivo Estadal
Artículo 8: Los Estados y el Distrito Capital, cumpliendo los lineamientos del Plan
Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las siguientes
competencias:
1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos,
previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los servicios de
transferencia y disposición final podrán ser prestados por los órganos
indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas,
empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante contrato o
concesión y por cualquier otra modalidad que las gobernaciones y distritos
estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones,
contrataciones y concesiones de obras y servicios.
2. Participar en el aprovechamiento de residuos, mediante la creación de
empresas de propiedad colectiva, conjuntamente con las comunidades
organizadas.
3. Cualquier otra que por disposición legal le corresponda.
DECIMO QUINTO. Se sugiere aprobar el artículo 10 cuya redacción ha sido
modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido y
alcance de las competencias inherentes al Poder Ejecutivo Municipal en las
materias a que se refiere esta ley. El texto de este artículo se corresponde
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8. con el contenido del artículo 9 del proyecto original, que ahora pasa a ser
artículo 10, por efecto de la modificación en la enumeración del articulado,
derivada de la incorporación de un nuevo artículo nueve. En consecuencia,
el texto cuya aprobación se sugiere es la siguiente:
Poder Ejecutivo Municipal
Artículo 10: Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos
Metropolitanos:
1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.
2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y
Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector. En
los casos en la que la prestación del servicio se realice a través de las figuras
asociativas establecidas en la ley, se elaborará un Plan que comprenda los
municipios involucrados.
3. Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando
preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo
público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y
tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas
fijadas por el Ejecutivo Nacional.
4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y
domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los
servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones
establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el
Poder Público Nacional.
5. Garantizar la participación popular en el proceso de definición, ejecución, control y
evaluación de la prestación del servicio.
6. Establecer formas asociativas con otros órganos o entes con los cuales estén
relacionados, para la prestación del servicio de aseo público o domiciliario.
7. Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la ejecución
del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.
8. Priorizar el desarrollo y difusión de programas educativos y la capacitación en el
manejo integral de los residuos y desechos sólidos, para los consejos comunales y
demás organizaciones del poder popular.
9. Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas en el manejo
integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes
respectivos.
10. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente, la aplicación del
Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
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9. 11. Dar cumplimiento a los cronogramas de adecuación de los vertederos a cielo
abierto para su clausura.
12. Cualesquiera otras que por disposición legal le corresponda.
DÉCIMO SEXTO: Por razones metodológicas todos los aspectos relacionados con
la creación y objeto de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de
Residuos y Desechos, se incorporaron al presente Título: De la Organización
Institucional. En consecuencia se suprimió la expresión: Título II De la
Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos.
DECIMO SÉPTIMO. Se sugiere aprobar la denominación CAPITULO II
Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.
CAPITULO II
Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.
DECIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativa, se propone suprimir la
denominación: Capítulo I Disposiciones Fundamentales y se sugiere aprobar
la denominación Sección primera Disposiciones Fundamentales.
Sección primera
Disposiciones Fundamentales.
DECIMO NOVENO. Se sugiere suprimir el artículo 11 del texto original, referido al
domicilio de la Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y
Desechos, por considerarlo innecesario y en su lugar, se recomienda aprobar el
artículo 11 referido a la creación de la Superintendencia Nacional de Gestión
Integral de Residuos y Desechos redactado de la siguiente forma:
Creación
Artículo 11: Se crea la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y
Desechos, bajo la figura de Instituto Público Nacional, adscrito al ministerio con
competencia en materia de ambiente, con personalidad jurídica, y patrimonio propio
independiente del Fisco Nacional y gozará de las prerrogativas que correspondan a estos
institutos.
VIGÉSIMO. Se sugiere aprobar el artículo 12 referido al objeto de la
Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.
Este artículo se corresponde con el contenido del artículo 12 del proyecto
original, y su redacción fue modificada, para precisar con exactitud el objeto
y funciones del ente que se crea. El texto del artículo es el siguiente:
Objeto
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10. Artículo 12: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos
tiene como objeto realizar la coordinación, supervisión, fiscalización y asesoría a todos los
órganos y entes concurrentes en la gestión integral de residuos y desechos; así como la
sustanciación, instrucción y decisión de los procedimientos sancionatorios previstos en
esta ley.
VIGÉSIMO PRIMERO. Se propone suprimir, la expresión Capitulo II y su
denominación: “De las Funciones de la Superintencia ”, correspondiente al texto
original, en virtud de las modificaciones metodológicas antes señaladas.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se sugiere aprobar el artículo 13 referido a las
atribuciones de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de
Residuos y Desechos. Este artículo se corresponde con el contenido del
artículo 13 del proyecto original, y su epígrafe y redacción fue modificada,
atendiendo a los cambios que se hicieron al artículo anterior, en el cual se
define del objeto de dicho ente. El texto del artículo queda redactado de la
siguiente forma:
Atribuciones
Artículo 13: Para el cumplimiento de su objeto, la Superintendencia Nacional de Gestión
Integral de Residuos y Desechos tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la coordinación nacional en la gestión y manejo integral de residuos y
desechos
2. Apoyar técnicamente a gobiernos estadales, municipales y comunidades
organizadas en la Gestión Integral de residuos y desechos sólidos.
3. Asesorar y fijar directrices para el manejo adecuado de residuos y desechos
sólidos por parte de los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales
y estadales competentes.
4. Supervisar y fiscalizar la gestión y manejo de residuos y desechos sólidos en
todas sus fases y apoyar a los órganos y entes municipales, mancomunados,
distritales o estadales competentes.
5. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República la declaratoria de
situación de emergencia en casos de crisis ambiental o sanitaria.
6. Iniciar los procedimientos para la intervención de los servicios de transferencia
y disposición final de desechos sólidos cuando no sea prestada, o se haga
deficientemente, por los estados y el Distrito Capital. El régimen de intervención
se realizará conforme al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
7. Asumir como servicio público nacional, previa declaratoria de intervención o
emergencia, el manejo de desechos sólidos; para atender la transferencia y
disposición final de los mismos. La responsabilidad patrimonial del distrito
metropolitano y de los estados subsiste durante el procedimiento de
intervención.
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11. 8. Realizar las labores de instrucción, sustanciación y aplicación de sanciones
administrativas previstas en la presente ley.
9. Seguimiento y control de la formulación del Plan Nacional para la Gestión
Integral de Residuos y Desechos Sólidos , cuya elaboración corresponde a las
autoridades nacionales competentes en materia de ambiente y de salud.
10. Requerir a la Autoridad Nacional Ambiental, la elaboración y actualización de
normas técnicas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
11. Aprobar los aspectos de ingeniería conceptual de las obras y servicios
destinados a la transferencia y disposición final de desechos sólidos.
12. Gestionar la construcción, clausura y post-clausura de cualquiera instalación
destinada al tratamiento de residuos o la disposición final de desechos.
13. Gestionar el confinamiento ambiental de sitios afectados por residuos y
desechos sólidos, incluyendo el diseño y aplicación de medidas ambientales y
socio-culturales pertinentes y las actividades de post-clausura que sean
necesarias.
14. Pronunciarse con relación a la pertinencia y factibilidad técnica, ambiental,
sanitaria, socio-cultural y económica de las solicitudes de recursos para
tratamiento de residuos así como transferencia y disposición final de desechos
sólidos por parte de los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales
o estadales responsables de su operación. Realizar estudios de selección de
sitio y proyecto integral de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de
desechos sólidos.
15. Coordinar con los estados y municipios la recaudación de datos concernientes al
manejo integral de residuos y desechos sólidos, para mantener actualizado el
registro de información ambiental que lleva la Autoridad Nacional Ambiental y la
Autoridad Nacional de Estadísticas.
16. Propiciar la cooperación técnica entre los diferentes organismos e instituciones
con competencia en materia de residuos y desechos sólidos.
17. Proponer los parámetros y variables referenciales para cálculos y ajustes de las
tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.
18. Impartir, en forma directa o en cooperación con centros de formación y
capacitación laboral, programas de capacitación para el personal que labora en
manejo integral de residuos y desechos sólidos.
19. Diseñar y promover programas de información, sensibilización y educación
ambiental y sanitaria en el manejo de residuos y desechos sólidos dirigidos a
personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como a los consejos
comunales y demás organizaciones del poder popular.
20. Promover la producción y consumo de bienes y servicios de forma
ambientalmente responsable, a fin de procurar su reducción, reutilización,
recuperación y reciclaje de residuos sólidos.
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12. 21. Verificar la sustentabilidad ambiental y económica de materiales, productos y
procesos que en su denominación comercial o información publicitaria se
presenten como ecológicos, reciclables, biodegradables o cualquier otra
denominación, signo o distintivo que lo sugiera.
22. Promover la investigación, creación y desarrollo de tecnologías aplicadas al
manejo integral de residuos y desechos sólidos, conjuntamente con la Autoridad
Nacional en la materia.
23. Incentivar la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas, consejos comunales y demás organizaciones del poder popular en los
programas y proyectos destinados a la segregación clasificada en el origen,
recuperación de materiales aprovechables y reducción de la generación de
residuos sólidos.
24. Coordinar con órganos y entes públicos y privados competentes lo relativo a la
disposición final de desechos cuyas características de peligrosidad hayan sido
previamente anuladas.
25. Cualquier otra que le sea conferida por la normativa legal o reglamentaria.
VIGÉSIMO TERCERO. Se sugiere suprimir la expresión Capítulo III De la Dirección,
Administración y Control de la Superintendencia.
VIGÉSIMO CUARTO. Se sugiere aprobar la denominación: Sección segunda
Dirección, administración y control de la Superintendencia.
Sección segunda
Dirección, administración y control de la Superintendencia
VIGÉSIMOQUINTO. Se sugiere aprobar el artículo 14, cuyo redacción ha sido
modificada, con el objeto de precisar el contenido y alcance de la norma,
quedando redactado de la siguiente forma:
Rectoría
Artículo 14: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos
estará regida por un Directorio, presidido por un o una Superintendente, de libre
nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la República, quien tendrá la
plena representación, dirección, supervisión y control de la misma; y una Dirección
General, responsable de las funciones ejecutivas y administrativas. El nombramiento del
Superintendente, se hará en el plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley.
VIGÉSIMO SEXTO. Se sugiere suprimir la expresión Sección Primera: Del
Directorio
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se sugiere aprobar el artículo 15 relacionado con la
integración del directorio de la Superintendencia Nacional de Gestión
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13. Integral de Residuos y Desechos, cuyo texto fue modificado con el objeto de
precisar el contenido y alcance de la norma, quedando redactado de la
siguiente forma:
Integración
Artículo 15: El Directorio estará integrado por el o la Superintendente y ocho (8)
representantes de los ministerios con competencia en materias de ambiente, salud,
interior y justicia, comercio, ciencia, tecnología e industrias intermedias, defensa, poder
comunal y educación, designados por los respectivos despachos ministeriales.
VIGÉSIMO OCTAVO. Se sugiere suprimir el artículo 16 del Proyecto original,
referido a la invitación al directorio, por considerarlo una materia propia del
reglamento.
VIGÉSIMO NOVENO. Por razones metodológicas, vinculada con la naturaleza de la
materia regulada, se propone trasladar el artículo 17 del Proyecto original, referido a
la designación de los representantes e instalación del directorio de la
Superintendencia, al título correspondiente a las Disposiciones transitorias,
Derogatorias y Final.
TRIGÉSIMO. Se propone suprimir el artículo 18 del Proyecto de ley original referido
al quórum de instalación, por ser materia que debe ser objeto de regulación
reglamentaria.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Se sugiere incluir y aprobar, un nuevo artículo 16
redactado de la siguiente forma:
Atribuciones
Articulo 16: Son deberes y atribuciones del Directorio de la Superintendencia los que a
continuación se señalan:
1. Elaborar el Reglamento Interno de la Superintendencia, en un lapso improrrogable de
noventa (90) días, contados desde el momento de su constitución, que incluya la
estructura organizativa.
2. Aprobar el plan operativo de la Superintendencia y su presupuesto anual.
3. Asesorar a los órganos y entes públicos nacionales, estadales, distritales,
municipales y del poder popular en la materia de su competencia.
4. Asesorar y supervisar la elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de los
Residuos y Desechos Sólidos.
5. Incentivar la realización de investigaciones en el campo técnico, a fin de lograr
soluciones efectivas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
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14. 6. Emitir su opinión sobre uso de metodologías, fórmulas y modelos con criterios
técnicos, para el cálculo y ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de
residuos y desechos sólidos.
7. Aprobar la celebración de los contratos relacionados con las operaciones e la
Superintendencia.
8. Autorizar el establecimiento de oficinas o dependencias y su supresión.
9. Aprobar, objetar o improbar los proyectos de Memoria y Cuenta Anual y Balance
General.
10. Aprobar las normas de procedimientos y control administrativo para la ejecución de
los servicios.
11. Autorizar a la Dirección General la firma de convenios de cooperación, especialmente
con centros universitarios y de investigación, para la creación de programas de
investigación, formación y capacitación en manejo integral de residuos y desechos
sólidos.
12. Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Por razones metodológicas relacionadas con la nueva
estructura de la ley, se sugiere suprimir la expresión y denominación Sección
Segunda De La Dirección Ejecutiva.
TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir el artículo 20 del proyecto de Ley
original, referido a la Dirección Ejecutiva, toda vez que ese cargo desaparece de la
estructura organizativa de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de
Residuos Desechos Sólidos..
TRIGÉSIMO CUARTO: Se sugiere aprobar el artículo 17 referido a la
Designación y atribuciones de la Dirección General de la Superintendencia
Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, redactado de la
siguiente forma:
Designación y atribuciones de la Dirección General
Articulo 17: La Dirección General será ejercida por un director ejecutivo designado por el
o la Superintendente y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Directorio de la Superintendencia.
2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
3. Seleccionar, contratar y administrar el personal, bienes y servicios.
4. Gestionar y administrar los recursos económicos y financieros.
5. Coordinar la elaboración de proyectos de normas técnicas y reglamentarias que
serán sometidas por el Directorio a consulta ante las autoridades competentes.
6. Coordinar con las demás instancias del poder público, en todos sus niveles, lo
relativo a las competencias concurrentes.
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15. 7. Cualquier otra actividad que le sea conferida por el Directorio y el Reglamento
Interno. Aprobado
TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir la expresión: Capítulo IV y su
denominación Del Patrimonio de la Superintendencia, por razones metodológicas
vinculada con la nueva estructura de la ley.
TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar la modificación del texto del artículo 18,
redactado de la siguiente forma:
Patrimonio
Artículo 18: El Patrimonio de la Superintendencia estará constituido por:
1. Los aportes presupuestarios asignados por el Ejecutivo Nacional.
2. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier título adquiera o
le fueren cedidos por el Ejecutivo Nacional y cualquier otro órgano y ente público
o privado.
3. El producto resultante de las operaciones que realice en cumplimiento de su
objeto.
4. Cualquier otro ingreso que perciba con ocasión del ejercicio de sus competencias.
TRIGÉSIMO SEPTIMO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO III Del Manejo
Integral de Residuos y Desechos Sólidos:
TÍTULO III
DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
TRIGÉSIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativa , se propone aprobar la
nueva denominación del CAPÍTULO I , sustituyendo la expresión: “De Los Planes de
Gestión…” por la expresión Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y
Desechos Sólidos:
CAPÍTULO I
Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos
TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo19, cuyo contenido se
corresponde con el texto del artículo 23 del Proyecto de ley original, el cual ha sido
objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando estructurado de la
manera siguiente
Consulta pública
Articulo 19: El proyecto de Plan Nacional para la Gestión y Manejo Integral de Residuos
y Desechos Sólidos, elaborado por el Ejecutivo Nacional, será sometido a consulta
pública, luego de la cual será aprobado conforme a los lineamientos de la planificación
centralizada.
CUADRAGÉSIMO. Se propone aprobar el artículo 20 de la siguiente forma:
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16. Adecuación
Articulo 20: El Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos
Sólidos deberá considerar los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, y
prever la utilización de tecnologías y procesos que respondan a las necesidades y
características de las diversas regiones del país, con la finalidad de optimizar las fases de
ejecución y operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Se propone aprobar el texto del artículo 21, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 25 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando
estructurado de la manera siguiente
Plazo de elaboración y vigencia del Plan Nacional
Artículo 21: El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y el
Plan Nacional de Transferencia y Disposición Final de los Desechos Sólidos, serán
elaborados en el lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente ley.
Tendrán una vigencia de diez (10) años, y serán objeto de revisión y actualización cada
cinco años, pudiendo incorporar la información de relevancia nacional que aporten los
planes estadales y municipales que entren en vigencia posteriormente.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 22, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 26 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando
estructurado de la manera siguiente:
Concordancia
Articulo 22: Los planes municipales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos
deberá estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional y demás planes
aplicables, sometiéndose su elaboración y aprobación a los medios de consulta y
participación ciudadana.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 23, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 27 del Proyecto de ley original, el
cual ha quedado redactado de la manera siguiente:
Programas diferenciados de servicio
Artículo 23: En el plan de manejo deberá considerarse las acciones adecuadas para los
residuos y desechos sólidos que por sus características físicas, químicas o biológicas,
complejidad o cuantía ameriten condiciones especiales de manejo, para los cuales
deberán existir programas diferenciados de servicio, cuya prestación estará sujeta a
tarifas especiales con cargo a sus generadores, poseedores o responsables.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir el artículo 28 del Proyecto de
Ley original.
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17. CUADRAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 24, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 29 del Proyecto de ley original, el
cual ha quedado redactado de la manera siguiente:
Contingencias y prevención de riesgos
Artículo 24: En los planes de manejo deberán considerarse las acciones inmediatas
frente a posibles contingencias y los programas para la prevención de riesgos por eventos
socio-naturales y tecnológicos.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el artículo 25, el cual ha sido
objeto de modificación en la redacción del texto y el epígrafe, quedando
redactado de la siguiente forma:
Lapso para la elaboración de los planes municipales
Artículo 25: La aprobación del plan municipal de Manejo Integral de Residuos y
Desechos Sólidos y de aseo urbano, rural y domiciliario, incluyendo la fijación de las
nuevas tarifas, se hará en el lapso de los seis (6) meses siguientes a partir de entrada en
vigencia del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. En aquellos
municipios en los que se haya constituido una mancomunidad, el plan comprenderá todos
los municipios asociados. El incumplimiento de esta normativa genera responsabilidad
administrativa.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el artículo 26, redactado de la
siguiente forma:
Solicitud de recursos
Articulo 26: Sin perjuicio de lo previsto por la Autoridad Nacional de Planificación y
Presupuesto, las solicitudes de recursos financieros para adquisición de bienes,
prestación de servicios, ejecución de obras y similares deberán demostrar su
correspondencia y pertinencia con lo dispuesto en los respectivos planes para la gestión y
manejo integral de residuos y desechos sólidos, además de contar con la aprobación de
los Consejos de Planificación y Control de Políticas Públicas del ámbito respectivo.
Mientras dichos planes no entren en vigencia, los proyectos cuyo financiamiento se
solicite deberán contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Gestión
Integral de Residuos y Desechos Sólidos o, en su defecto, de la Autoridad Nacional
Ambiental.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativa, se propone
aprobar la modificación de la denominación: CAPÍTULO II Del Manejo Integral,
redactándolo de la siguiente forma: Capítulo II Manejo integral.
Capítulo II
Manejo integral
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18. CUADRAGÉSIMO NOVENO. Se propone aprobar la denominación: Sección
Primera Disposiciones Generales
Sección Primera
Disposiciones generales
QUINCUAGÉSIMO. Se propone aprobar el texto del artículo 27, cuyo contenido se
corresponde con el texto del artículo 33 del Proyecto de ley original, el cual ha sido
objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Objeto
Artículo 27: El manejo integral tiene por objeto minimizar o prevenir la generación de
residuos y desechos sólidos y su recuperación, con el propósito de alargar la vida útil de
los materiales reutilizables, estimular las actividades económicas que empleen estos
procesos o se surtan de estos materiales y la disposición final de desechos en forma
ambiental y sanitariamente segura, incluyendo la clausura y post-clausura de rellenos
sanitarios.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Se propone aprobar el artículo 28 de la siguiente
forma:
Sujeción
Artículo 28: El manejo integral de los residuos y desechos sólidos deberá ser sanitario y
ambientalmente adecuado, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación,
corrección y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las
disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Se propone aprobar el texto del artículo 29, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 35 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando
estructurado de la manera siguiente:
Corresponsabilidad
Artículo 29: Las personas naturales y jurídicas concurrirán, dentro de los límites de su
responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos, a los fines de:
1.- Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva y eficaz, conforme a la normativa
técnica y planes de gestión aplicables.
2.- Prevenir y reducir la generación de residuos y desechos sólidos, especialmente
cuando se trate de la fabricación, distribución y uso de productos de consumo masivo
inmediato.
3.- Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el manejo inadecuado de residuos y
desechos sólidos.
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19. 4.- Valorizar los residuos sólidos generados, mediante programas que garanticen su
recuperación, reutilización, reciclaje, transformación o cualquier otra acción dirigida a
obtener materiales aprovechables o energía.
5.- Desarrollar y aplicar tecnologías ambientalmente sustentadas que eviten o minimicen
la generación de residuos y desechos sólidos.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 30, quedando
estructurado de la manera siguiente:
Manejo separado
Artículo 30: El manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberá realizarse en
forma separada de materiales, sustancias y desechos peligrosos, salvo que éstos se
presenten encapsulados o neutralizados previamente, conforme indique la
reglamentación; en caso contrario deberá ser manejado conforme a la normativa que rige
para desechos peligrosos.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el artículo 31, redactado de la
siguiente forma:
Manejo inadecuado
Artículo 31: En caso de encontrarse residuos y desechos sólidos abandonados o
depositados sin adecuado manejo, las autoridades competentes ordenarán la realización
del manejo que sea requerido, a expensas del responsable de su abandono o manejo
inadecuado.
QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Se propone aprobar el texto del artículo 32, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 38 del Proyecto de ley original,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Uso de equipos y tecnologías
Articulo 32: Los equipos y tecnologías a ser utilizados en las diferentes etapas del
manejo de los residuos y desechos sólidos deberán ser adecuados a la cantidad,
clasificación y cualidades de los mismos y contar con la autorización emitida por los
ministerios competentes en materia de Ciencia y Tecnología, Ambiente y Salud, avalados
por la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Se propone aprobar el texto del artículo 33, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 39 del Proyecto de ley original,
suprimiéndose en su texto la expresión “públicas o privadas”, quedando
estructurado de la manera siguiente:
Cronograma de adecuación
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20. Artículo 33: Las personas naturales y jurídicas, que tengan establecimientos, equipos,
materiales e instalaciones para actividades de manejo de residuos y desechos sólidos
deben presentar un cronograma de adecuación para su efectiva realización, acordado por
la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en un
plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de
la presente ley. El cronograma de adecuación deberá contener la información que exija la
reglamentación técnica e indicará el plazo máximo de adecuación.
QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO. Se propone suprimir el artículo 40 del Proyecto de Ley
original referido a la evaluación del cronograma.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Se propone aprobar la modificación de la
denominación de la Sección Segunda, que en lo adelante se denominará:
Generación de residuos y desechos, por lo que la redacción propuesta es la
siguiente:
Sección Segunda
Generación de residuos y desechos
QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Se propone aprobar el texto del artículo 34, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 41 del Proyecto de ley original,
quedando redactado de la manera siguiente:
Deberes de los generadores
Artículo 34: La persona natural y jurídica, , que genere o posea residuos y desechos
sólidos, deberá:
1. Realizar el manejo de residuos y desechos sólidos de manera segura, a fin de evitar
daños a la salud y al ambiente.
2. Realizar la segregación inicial de los mismos conforme se indique el Plan Municipal de
Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.
3. Realizar el acopio de los residuos y desechos sólidos mediante el uso de un depósito
temporal, contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y desechos
sólidos y colocarlos en los sitios, días y horarios definidos comunalmente para facilitar el
servicio de recolección, conforme indique el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral
de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.
4. Facilitar la recuperación de materiales aprovechables acopiados en la forma, sitio, días
y horarios definidos comunalmente y permitir su libre recolección.
5. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y acopien residuos y
desechos sólidos dentro del inmueble y prestar facilidades a los organismos competentes
en materia de ambiente y salud, para que realicen labores de inspección, control y
profilaxia en caso de ser requerido.
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21. 6. Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos sólidos, a través
de procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo establecido en la
presente Ley, su reglamento y la normativa técnica.
SEXAGÉSIMO. Se propone aprobar el texto del artículo 35, cuyo contenido se
corresponde con el texto del artículo 42 del Proyecto de ley original, el cual ha sido
objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando redactado de la
manera siguiente:
Programas de retorno de productos de consumo masivo
Artículo 35: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación,
fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo que generen
residuos sólidos, deberán contar con programas de retorno para la recuperación de sus
residuos, incluyendo los mecanismos de devolución o depósito equivalente, acopio,
almacenamiento y transporte, que garantice su reutilización en la cadena productiva o su
efectivo reciclaje, de acuerdo con el reglamento.
SEXAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 36, el cual
se corresponde con el contenido del artículo 44 del proyecto de ley original,
modificado en cuanto a la supresión de la expresión “ públicas o privadas”,
y que ha quedado redactado de la siguiente manera:
Información a los consumidores
Artículo 36: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación,
fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo, deben asegurar
que los mismos cuenten con adecuada identificación e información a sus consumidores
que faciliten la especificación y tipo de manejo dentro del programa de retorno o reciclaje.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 37, cuyo
texto es el siguiente:
Uso de simbología
Artículo 37: Sólo podrá utilizarse simbología y textos indicativos de reutilizable o
reciclable cuando el programa de reciclaje respectivo esté disponible al público.
SEXAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 38, cuyo
texto es el siguiente:
Uso de material
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22. Articulo 38: Los fabricantes de envases y envoltorios, especialmente los contentivos de
productos de consumo masivo inmediato, deberán manufacturarlos con materiales que
faciliten su retorno, reutilización, biodegradabilidad o reciclaje efectivo.
SEXAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 39, cuyo
texto es el siguiente:
Condiciones de seguridad
Artículo 39: Los residuos y desechos sólidos no peligrosos provenientes de
establecimientos o instituciones de salud o investigación animal o humana, laboratorios y
similares, deberán cumplir con las condiciones de seguridad para su manejo integral.
SEXAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 40, cuyo contenido
se corresponde con el texto del artículo 43 del Proyecto de ley original, el cual ha
sido objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando redactado de la
manera siguiente:
Prohibición
Artículo 40: Se prohíbe la introducción en parques nacionales, monumentos naturales y
zonas sin acceso terrestre o de difícil acceso, de mercancías o productos de consumo
masivo inmediato cuyos envases, empaques y envoltorios no sean reciclables.
SEXAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 41, de la forma
siguiente:
Programa de separación
Articulo 41: La autoridad municipal deberá implantar mecanismos para que los
generadores participen en los programas de separación de residuos y desechos sólidos
desde su origen, de conformidad con los lineamientos existentes en materia sanitaria y
ambiental y lo que prevea el reglamento de la ley.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 42, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 50 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando
redactado de la manera siguiente:
Programa de minimización y segregación
Articulo 42: Los generadores de grandes volúmenes de residuos y desechos sólidos
deberán contar con programas de minimización y segregación en el origen convenidos
con la autoridad municipal competente, para insertarlos en los programas y proyectos de
retorno y reciclaje.
SEXAGÉSIMO OCTAVO. Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la
modificación de la denominación de la Sección Tercera, sustituyendo la expresión:
“De La Limpieza Urbana” por la expresión “Limpieza pública”
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23. Sección Tercera
Limpieza pública
SEXAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 43, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 51 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su
redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:
Caraterísticas
Artículo 43: Las operaciones de limpieza pública son de ejecución continua y deberán
realizarse conforme a los programas y proyectos a desarrollarse por cada municipio, bajo
las directrices del plan municipal de manejo de residuos y desechos sólidos.
SEPTUAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 44, de la forma siguiente:
Colocación de residuos y desechos
Articulo 44: Los residuos y desechos sólidos que provengan de las labores de limpieza
de espacios públicos deberán ser colocados en el lugar, horario y forma que indique el
respectivo plan municipal de manejo en función de la cantidad, clasificación y cualidades
de los mismos.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: Por razones de técnica legislativa, se propone
aprobar la modificación de la denominación de la Sección Cuarta, suprimiendo la
contracción “Del” , colocando solamente la expresión “Almacenamiento”
Sección Cuarta
Almacenamiento
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 45, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 53 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su
redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:
Concepto
Artículo 45: A los efectos de la presente ley se entenderá por almacenamiento el acopio
de los residuos y desechos sólidos no peligrosos tratados o no, en un sitio ambiental y
sanitariamente apropiado, conforme a la normativa técnica.
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24. SEPTUAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 46, de la
forma siguiente:
Segregación en el origen
Artículo 46: A los efectos de promover la segregación en el origen, los recipientes o
contenedores destinados al acopio de residuos y desechos sólidos deberán estar
debidamente identificados para el tipo de residuo o desecho que corresponda y deberán
ser frecuentemente vaciados y aseados, a fin de mantenerlos en óptimas condiciones
sanitarias, evitar el derrame de su contenido o su acumulación prolongada.
SEPTUAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 47, de la
forma siguiente:
Prohibición
Artículo 47: Se prohíbe el bote, vertido o abandono de residuos y desechos sólidos fuera
de los sitios o dispositivos destinados para tal fin.
SEPTUAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 48, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 56 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando de la siguiente forma:
Condiciones del almacenamiento
Articulo 48: Todo inmueble que requiera un sitio de almacenamiento temporal de
residuos y desechos sólidos deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
1. Disponer de un espacio con las dimensiones adecuadas para la cantidad y tipo de
desechos generados, considerando las frecuencias de recolección y posibles
contingencias.
2. Contar con facilidades de acceso para las maniobras de carga y descarga, a los
efectos de la limpieza del área.
3. Las que establezca la presente Ley, su reglamentación y demás normativa técnica
sanitaria y ambiental.
SEPTUAGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir el artículo 57 del Proyecto de
Ley original, referido al diseño de contenedores.
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir el artículo 58 del Proyecto de
Ley original, referido a la ubicación de los contenedores.
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir el artículo 59 del Proyecto de
Ley original, referido a la minimización de riesgos.
SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar
la modificación de la denominación de la Sección Quinta, suprimiendo la preposición
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25. “De” y el artículo determinado “la”, colocando solamente la expresión Recolección,
transporte y transferencia “:
Sección Quinta
Recolección, transporte y transferencia
OCTOGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 49, cuyo contenido se
corresponde con el texto del artículo 60 del Proyecto de ley original, el cual ha sido
objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Recolección
Artículo 49: La recolección de residuos y desechos sólidos es una operación continua,
conforme al proyecto de rutas establecidas en el plan municipal, que contendrá
frecuencia, horarios y patrones de ejecución, que deberán ser del conocimiento de la
comunidad.
OCTOGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 61, del
Proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter
reglamentario
OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 50, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 62 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Servicio especial
Articulo 50: Los residuos y desechos sólidos que por sus características o volumen
impidan el manejo en forma regular, requerirán de un servicio especial para su
recolección, transporte o transferencia, conforme a la ordenanza de aseo urbano, rural y
domiciliario.
OCTOGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 63 del
proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter
reglamentario.
OCTOGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 63, del
Proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter
reglamentario.
OCTOGÉSIMOQUINTO: Se propone aprobar el artículo 61, redactado de la
siguiente forma.
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26. Transferencia
Artículo 51: Transferencia es la fase del manejo de los residuos y desechos sólidos que
tiene como función primordial facilitar el trasbordo y compactación de los mismos para ser
transportados hacia el sitio de disposición final en unidades de mayor capacidad.
La operación de transferencia deberá considerarse, cuando la distancia desde los límites
del área servida a los sitios de disposición final así lo requiera y deberá realizarse en
instalaciones debidamente acondicionadas.
OCTOGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 52, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 66 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Responsabilidad del generador
Artículo 52: En los casos de manejo de grandes volúmenes de alimentos, que por
razones de deterioro natural, vencimiento del lapso para su consumo, descomposición,
contaminación o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad sanitaria produzcan
riesgo para la salud, deben ser considerados como residuos o desechos sólidos, según
sea el caso y deberán ser tratados o llevados para su disposición final por el generador,
previa autorización de los órganos competentes en materia de salud y ambiente.
OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar
la modificación de la denominación de la Sección Sexta, suprimiendo la contracción
“Del”, colocando solamente la expresión “Aprovechamiento y tratamiento de
residuos sólidos”:
Sección Sexta
Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos
OCTOGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 53, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 67 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Sistemas de aprovechamiento
Artículo 53: El aprovechamiento de residuos es el proceso mediante el cual se obtiene un
beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. Se consideran sistemas de
aprovechamiento de residuos sólidos, el reciclaje, la recuperación, la reutilización y otros
que la ciencia y la tecnología desarrollen.
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27. OCTOGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 54,
redactado de la siguiente forma:
Programas de manejo
Artículo 54: El aprovechamiento de los residuos sólidos se hará a través de programas
para su manejo, en los cuales se establecerán las obligaciones, condiciones y
modalidades para el cumplimiento de tal fin.
NONAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 55, redactado de la
siguiente forma:
Medidas y acciones
Artículo 55: Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, los municipios, los
estados y el Ejecutivo Nacional, adoptarán las medidas y acciones pertinentes para
prevenir o minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, tales como envases,
envoltorios y recipientes desechables, entre otros, así como promover la producción de
los que sean reciclables, reutilizables y retornables.
NONAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 56, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 70 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Limitación
Artículo 56: El Estado limitará progresivamente la producción, importación, distribución y
comercialización de envases, empaques, envoltorios y recipientes desechables. Los
responsables de su importación, producción, distribución y quien ejerza la
comercialización, estarán obligados a establecer un plan de recolección de los residuos,
por cuenta propia, para su tratamiento y reimportación. Se exceptúan aquellos que sean
de materiales reutilizables, reciclables o biodegradables, siempre que se garantice su
acopio, recolección local y exista demanda para su aprovechamiento como materia prima.
NONAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 57, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 71 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Plazo para cumplimiento de objetivos
Artículo 57: La Autoridad Nacional Ambiental, conjuntamente con quien ejerza la
competencia en materia de industrias ligeras y comercio, de acuerdo con la
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28. reglamentación respectiva, establecerán los plazos para cumplir los objetivos de
reducción, retorno, reutilización y reciclaje, sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos
planes de gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
NONAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 72 del
Proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter
reglamentario.
NONAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el traslado del artículo 73 del
Proyecto de ley original, al Título V, Capítulo II, por considerar que la materia a la cual
se refiere esta disposición, queda comprendida dentro de las disposiciones relativas
al control previo sanitario y ambiental.
NONAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 58, redactado de
la siguiente forma.
Objetivo del tratamiento
Artículo 58: El tratamiento de los residuos sólidos tendrá como objetivo la reducción del
volumen, forma, peso o modificación de propiedades, a los fines de facilitar su manejo,
propiciar su aprovechamiento o reducir los riesgos a la salud y al ambiente.
NONAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 59, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 75 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación total en su epígrafe y en su texto para mejorar
su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:
Residuos riesgosos
Artículo 59: Los residuos sólidos con riesgos de ser peligrosos deben ser manejados o
tratados mediante métodos previamente autorizados por los órganos competentes que
aseguren su inocuidad a la salud y al ambiente.
NONAGÉSIMO SÉPTIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar
la modificación de la denominación de la Sección Séptima suprimiendo la
preposición “De” y el artículo determinado “la”, colocando solamente la expresión
Importación y exportación de residuos y desechos sólidos, quedando estructurado
de la siguiente forma:
Sección Séptima
Importación y exportación de residuos y desechos sólidos
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29. NONAGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 60, cuyo
contenido se corresponde con el texto de los artículos 76, 77 y 79 del Proyecto de
ley original, que fueron fusionados, cambiándose igualmente su epígrafe, el cual
quedó redactado de la forma siguiente:
Prohibición de importación
Articulo 60: Se prohibe la importación de desechos sólidos. Se prohíbe la importación de
residuos que exijan condiciones especiales de manejo, en particular, los que pretendan
ingresar de forma indirecta como componentes desechables de otros bienes o
mercancías, tales como baterías en juguetes, electrodomésticos y afines, así como
residuos de demolición y productos tecnológicos obsoletos.
La importación de residuos sólidos podrá efectuarse sólo cuando se requieran como
materia prima no disponible en el país y esté plenamente demostrada su utilidad en los
procesos productivos nacionales.
NONAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 61, redactado
de la siguiente forma:
Exportación
Artículo 61: La exportación de los residuos sólidos aprovechables podrá ser autorizada,
una vez satisfecha la demanda interna. La regulación de dicha actividad será establecida
en el reglamento respectivo. (APROBADO)
CENTÉSIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación
de la denominación de la Sección octava, suprimiendo la preposición “De” y el
artículo determinado “la”, colocando solamente la expresión Disposición final de
desechos sólidos, quedando estructurado de la siguiente forma:
Sección octava
Disposición final de desechos sólidos
CENTÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 62, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 80 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en su texto para mejorar su
redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:
Finalidad
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30. Artículo 62: La disposición final es la fase del manejo integral de los residuos y desechos
que tiene por finalidad la eliminación o confinamiento en forma definitiva, sanitaria y
ambientalmente segura de los mismos.
Todo desecho sólido, así como los residuos sólidos que no tengan aprovechamiento en el
plazo que determine el reglamento o el plan municipal de manejo, en función de sus
características, deberán destinarse al sitio de disposición final que corresponda.
CENTÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 63, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 81 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en su texto para mejorar su
redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:
Disposición final
Artículo 63: La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos sólo podrá
realizarse en rellenos sanitarios.
CENTÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 64, redactado de
la siguiente forma:
Ubicación de rellenos
Artículo 64: Todo municipio debe contar con un relleno sanitario para la disposición final
de sus desechos sólidos, el cual podrá estar dentro o fuera de su jurisdicción, en forma
mancomunada con otros municipios.
CENTÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 65, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 83 del Proyecto de ley original,
el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Prohibición en sitios de disposición final
Articulo 65: Se prohíbe la separación y extracción de materiales aprovechables en los
sitios de disposición final.
CENTÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 66, cuyo
contenido se corresponde con el texto del segundo párrafo del artículo 83 del
Proyecto de ley original, redactado de la manera siguiente:
Prioridad para conformar las rutas de recolección
Articulo 66: Las personas que han venido realizando la recolección de residuos en
vertederos a cielo abierto, previo censo y estudio social, tendrán prioridad para conformar
las rutas de recolección con segregación desde el origen y ser beneficiarias de los
programas de reinserción socio-cultural. Progresivamente estas personas deberán
adecuar su actividad a lo que establezca la autoridad competente, en concordancia con
las normas sanitarias y ambientales.
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31. CENTÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 67, redactado de la
siguiente forma:
Lodos tratados
Artículo 67: Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas o tratamientos
residuales no peligrosos, una vez solidificados o estabilizados, así como los desechos
peligrosos cuyos riesgos hayan sido reducidos por tratamientos tales como esterilización,
neutralización, encapsulamiento o similares, deberán ser llevados a los sitios de
disposición final previstos en esta ley, previa aprobación de la Autoridad Nacional
Ambiental o Sanitaria, según el caso.
CENTÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 68,redactado de la
siguiente forma:
Otras técnicas
Artículo 68: Se prohíbe la quema de desechos sólidos. Se podrán utilizar sistemas de
tratamiento térmico controlado, tales como autoclaves, hornos, crematorios y similares,
solo para materiales ya segregados, en función de sus tipos, conforme al Plan Municipal
de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos, previa aprobación de las autoridades
competentes.
CENTÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 69, redactado de
la siguiente forma:
Eliminación del biogás
Artículo 69: El biogás liberado deberá ser quemado a los fines de evitar su incidencia en el
calentamiento global; su aprovechamiento energético con fines comerciales deberá contar
con la aprobación del órgano o ente con competencia en materia de energía.
CENTÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar la denominación: Sección novena
Clausura y Posclausura de rellenos sanitarios, que ha sido modificada, suprimiendo
la preposición “De” y el artículo determinado “la”, que aparecían en el Proyecto de
ley original, quedando estructurado de la siguiente forma:
Sección novena
Clausura y postclausura de rellenos sanitarios
CENTÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 70, cuyo
contenido se corresponde con el artículo 87 del Proyecto de ley original, el cual ha
sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera
siguiente:
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32. Clausura
Artículo 70: Se entiende por clausura la suspensión definitiva o temporal de un sitio de
disposición final de residuos sólidos, por no cumplir con los requisitos que establecen la
reglamentación y normativa correspondiente, o por cumplir su ciclo de operación.
CENTÉSIMO DÉCIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 70, redactado de la
manera siguiente:
Conversión a relleno sanitario
Artículo 71: Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas que
actualmente utilizan vertederos a cielo abierto, deberán ajustarlos a un cronograma de
adecuación de su operación y conversión a relleno sanitario. Si el sitio no tiene
posibilidades de convertirse en relleno sanitario, será sometido al plan de saneamiento,
clausura y post-clausura que apruebe la Autoridad Nacional Ambiental.
CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 89
del proyecto de ley original.
CENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 72,
redactado de la manera siguiente:
Plan de clausura y post-clausura
Artículo 72: Todo relleno sanitario, una vez cumplida su vida útil, estará sujeto al plan de
clausura y post-clausura que apruebe la Autoridad Nacional Ambiental en el respectivo
manual de operación, debiendo aplicarse además las medidas sanitarias y ambientales
definitivas para garantizar la eliminación de gases y lixiviados, así como el saneamiento y
reordenación del sitio.
CENTÉSIMO DECIMO TERCERO: Se sugiere aprobar la denominación
Capitulo III Manejo de residuos y desechos voluminosos
CAPÍTULO III
Manejo de residuos y desechos voluminosos
CENTÉSIMO DECIMO CUARTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 91
del proyecto de ley original, referido a la Generación y Almacenamiento.
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33. CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 73,cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 92 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Manejo especial
Artículo 73: Los residuos sólidos voluminosos que por su calidad, cantidad, magnitud,
volumen o peso impidan su recolección, transporte y tratamiento en forma regular, tales
como escombros, cadáveres de animales, restos de árboles y otros desechos sólidos,
requerirán de un manejo especial y deberán ser manejados, conforme a la normativa
técnica.
CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO :Se propone aprobar el texto del artículo 74, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 93 del Proyecto de ley original,
el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Prohibición
Artículo 74: Para los desechos voluminosos como escombros, chatarras, neumáticos o
similares, el plan municipal o mancomunado del manejo de residuos y desechos sólidos
debe establecer los sitios previstos para su disposición temporal o final. Se prohíbe
disponer este tipo de desechos en celdas de relleno sanitario.
Mientras no estén vigente los referidos planes de manejo, corresponderá a la Autoridad
Nacional Ambiental aprobar los sitios de disposición temporal o final de los mismos,
prefiriendo lugares ya afectados por otras actividades; los escombros y tierra,
provenientes de demolición y excavación, se podrán disponer en terrenos que requieran
nivelación o relleno, de conformidad con la normativa ambiental.
CENTÉSIMO DECIMO SÉPTIMO: Se sugiere aprobar la denominación
Capitulo IV Régimen económico:
CAPÍTULO IV
Régimen económico
CENTÉSIMO DECIMO OCTAVO: :Se propone aprobar el texto del artículo 75,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 94 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando redactado
de la siguiente forma:
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34. Conformación
Articulo 75: El régimen económico estará conformado por las tarifas y tasas que se
cobren por la prestación del servicio de manejo integral de residuos y desechos sólidos;
así como los subsidios, donaciones y demás recursos materiales, económicos y
financieros aportados por los órganos y entes de la Administración Pública en todos sus
niveles y cualquier otro que ingrese por concepto de manejo especial de residuos y
desechos sólidos.
CENTÉSIMO DECIMO NOVENO: Se propone aprobar la supresión del artículo
95 del Proyecto de ley original.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 76, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 96 del Proyecto de ley original,
el cual ha sido objeto de modificación en su contenido, quedando redactado de la
siguiente forma:
Tasa
Artículo 76: La prestación de los servicios de manejo integral de residuos y desechos
sólidos, así como la transferencia y la disposición final de los desechos sólidos, realizada
en forma directa o delegada por las autoridades competentes, tendrá como contrapartida
obligatoria el pago de la tasa que corresponda, en función de las tarifas vigentes para el
tipo, características y cuantía de los residuos y desechos cuya operación involucre.
Quienes generen residuos y desechos sólidos que requieran un servicio de manejo
especial, deberán pagar adicionalmente la tasa fijada para el servicio requerido.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 77,
redactado de la siguiente forma:
Tarifas
Artículo 77: Las tarifas y forma de pago por el costo de los servicios especiales prestados
serán aprobadas anualmente, en función de los costos reales para cada tipo de servicio,
atendiendo al principio de equidad.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar la supresión del
artículo 98 del proyecto de ley original.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del
artículo 99 del proyecto de ley original.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO
IV De la Participación Ciudadana:
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35. TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar la denominación del
CAPÍTULO I Derechos y deberes.
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el artículo 78, cuyo texto se
corresponde con el contenido 103 del Proyecto de ley original, el cual queda
redactado de la siguiente forma:
Educación ambiental
Artículo 78: La educación ambiental en la gestión y manejo integral de residuos y
desechos sólidos tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar una cultura de
producción y consumo ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar la
generación de residuos y desechos sólidos, así como estimular la participación individual
y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el artículo 79, redactado
de la siguiente forma:
Derechos
Articulo 79: En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos, son derechos
de las personas:
1. La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan
producir durante todas las operaciones.
2. La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos.
3. El acceso a un servicio de aseo urbano, rural y domiciliario y de disposición final de
desechos sólidos de calidad, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios
públicos libres de residuos y desechos.
4. El acceso a la información y obtención de los datos relacionados con el manejo
integral de los residuos y desechos sólidos.
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36. 5. La formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo
apropiado de los residuos y desechos sólidos que le compete a la ciudadanía, a fin de
alcanzar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable.
6. Tener la opción a comprar productos de consumo masivo que no sean desechables, o
que estén contenidos en envases, recipientes, empaques o embalajes que sean
retornables.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el artículo 80, el cual
queda redactado de la siguiente forma:
Deberes
Artículo 80: En el proceso de gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos, son
deberes de las personas:
1. Pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio, cancelar las multas y
demás cargas aplicadas por las autoridades competentes.
2. Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades
competentes.
3. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los
generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la
normativa existente en la presente Ley y su Reglamento.
4. Abstenerse de arrojar residuos y desechos fuera de los sitios, recipientes y
contenedores colocados para su acopio; así como de colocarlos fuera de los horarios
establecidos para la recolección.
5. Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y
ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo
establecido en esta Ley, su Reglamento y las ordenanzas.
6. Participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos,
así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y
afines.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar la denominación del
CAPÍTULO II Medios de participación.
CAPÍTULO II
Medios de participación
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37. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 81, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 104 del Proyecto de ley original,
el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y texto para mejorar su
redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:
Participación
Artículo 81: Toda persona natural o jurídica, concurrirá en el ámbito de sus
responsabilidades y capacidades, a participar en la definición, ejecución, control y
evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 82,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 105 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando
estructurado de la manera siguiente:
Comunidades organizadas
Artículo 82: Las comunidades organizadas podrán insertarse en el proceso de toma de
decisiones de las distintas actividades que tengan que ver con el manejo de los residuos y
desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley y los que establezcan las
respectivas coordinaciones con los organismos públicos competentes.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo
83, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 106 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando
estructurado de la manera siguiente:
Información
Artículo 83: Las autoridades ambientales deberán incorporar a los ciudadanos en los
procesos de gestión contemplados en esta ley, mediante mecanismos idóneos y
dispositivos de intercambio de información, tales como talleres de trabajo, espacios físicos
y virtuales de información, medios de difusión masivos y todos aquellos que consideren
importantes para facilitar la efectiva participación.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 84,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 104 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando
estructurado de la manera siguiente:
Interacción
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38. Artículo 84: Los órganos y entes competentes deberán interactuar con las comunidades
organizadas, a los fines de:
1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio, para
mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.
2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario, modificaciones o ajustes
de las tasas por los servicios.
3. Conocer y dar respuesta a los requerimientos de las comunidades con relación a la
gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 85,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 108 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su redacción, quedando
estructurado de la manera siguiente:
Participación Protagónica
Artículo 85: En la gestión, supervisión y manejo de residuos y desechos sólidos podrán
participar todas las formas asociativas que legal y legítimamente representen a las
comunidades, consejos comunales y demás organizaciones del poder popular, como
medios de participación directa y protagónica.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 86,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 109 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y texto, quedando
estructurado de la manera siguiente:
Contraloría social
Artículo 86: Las comunidades organizadas, consejos comunales y demás grupos
sociales ejercerán la contraloría social para la supervisión del manejo integral de residuos
y desechos sólidos, integrada en la forma y modalidad que decidan, conforme a las
normas de participación y las de protección a consumidores y usuarios.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 87,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 110 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificaciones en la redacción del texto,
quedando estructurado de la manera siguiente:
Participación en programas y proyectos
Artículo 87: Dentro de su ámbito territorial, las comunidades organizadas tendrán
prioridad para la participación en la elaboración y ejecución de los diversos programas y
proyectos contenidos en los planes de gestión y manejo integral de residuos y desechos
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39. sólidos, mediante convenios de cooperación con la autoridad municipal, previa
demostración de su capacidad para realizarlo.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 88,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 111 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en la redacción del
texto, quedando estructurado de la manera siguiente:
Preferencia en el manejo
Artículo 88: Se dará preferencia a la participación de las comunidades organizadas en el
manejo de los materiales recuperados en su propio ámbito geográfico y su transporte
hasta los centros de acopio o plantas recicladoras.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 89,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 112 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en la redacción del texto, quedando
estructurado de la manera siguiente
Establecimiento de rutas
Artículo 89: En los casos en que las rutas de recolección clasificada desde el origen no
se encuentren establecidas, las comunidades organizadas convendrán directamente con
la autoridad municipal competente el procedimiento para posibilitar su incorporación
gradual en las mismas. De no resultar significativa la recuperación de materiales
aprovechables, dichas comunidades podrán participar de los demás componentes del
plan municipal de gestión que estén en capacidad de realizar.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar la supresión del artículo
113 del proyecto de ley original.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 90, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 114 del Proyecto de ley original,
el cual ha sido objeto de modificación en la redacción del texto, quedando
estructurado de la manera siguiente
Educación permanente
Artículo 90: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la gestión y manejo
integral de residuos y desechos sólidos, deberán llevar a cabo procesos permanentes de
educación ambiental que permitan la participación ciudadana en su adecuado manejo, así
como en la prevención y reducción de su generación, de conformidad con las normativas
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40. que rigen la materia y en concordancia con lo previsto en los planes de gestión
respectivos.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar la
denominación: TÍTULO V DEL CONTROL:
TÍTULO V
DEL CONTROL
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar la
denominación: Capítulo I Disposiciones Generales.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del
artículo 91, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 115 del
Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe,
quedando estructurado de la manera siguiente
Control
Artículo 91: El Estado, a través de los órganos y entes con competencia en materia de
gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, ejercerá el control establecido
en la presente ley.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone la supresión del artículo
115 del proyecto de ley original.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del
artículo 92, redactado de la manera siguiente
Propuestas de métodos y tecnologías
Artículo 92: Los interesados en presentar propuestas de métodos y tecnologías para
manejo de residuos sólidos deberán tramitar, por ante el Directorio de la Superintendencia
, la factibilidad ambiental y sanitaria. En caso de tratarse de tecnologías en fase de
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