SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  55
Télécharger pour lire hors ligne
INFORME PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE
      LEY PARA LA GESTIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
                   Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
En fecha siete (7) de enero de 2010, se recibió en la Comisión Permanente De
Ambiente Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, oficio Nro. AN11/10,
suscrito por el ciudadano, IVÁN ZERPA GUERRERO, en la que comunica que la
Asamblea Nacional en sesión ordinaria del día siete (7) de enero de 2010, aprobó
en primera discusión el Proyecto de Ley para la Gestión del Manejo Integral de
Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos y nos solicita la elaboración del
informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley mencionado. La Comisión
Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, en su
reunión ordinaria de fecha, veintiséis (26) de mayo del presente año , aprobó un
cronograma de trabajo para la realización de los talleres de Consulta Pública del
Proyecto de Ley, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el
artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
garantiza la participación de los ciudadanos , ciudadanas y la sociedad organizada
en el proceso de discusión y formación de las leyes, para oír su opinión sobre las
mismas. En este contexto se realizaron cinco (5) talleres de Consulta Pública a
nivel nacional; el primero se celebró en la ciudad de Mérida el día 7 de junio del
presente año, correspondiente a la región: Andina- Zuliana (Táchira, Mérida,
Trujillo, Barinas y Zulia); el segundo se celebró en la ciudad de Puerto La Cruz el
día 14-06-10, correspondiente a la región Nororiental/Guayana ( Anzoátegui,
Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre); el tercero se celebró
en la ciudad de San Fernando de Apure, el 18-06-10, correspondiente a la Región
Llanos ( Amazonas, Apure y Guárico); el cuarto se celebró en la ciudad de
Barquisimeto el día 21-06-10, correspondiente a la región Centro Occidental
(Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy) y el último en la ciudad de Caracas, el día
28-06-10, correspondiente a la región Capital –Central (Aragua, Carabobo,
Cojedes, Distrito Capital, Miranda y Vargas). En dichos talleres participaron
representantes de diversos órganos y entes del Estado, entre otros: Ministerio del
Poder Popular Para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular Para la Salud,
Guardia Nacional, Gobernaciones de estado, Corporaciones regionales, Alcaldías,
Universidades Nacionales, organizaciones ambientalistas, comunitarias,
ciudadanos y ciudadanas en general. Las observaciones y recomendaciones
obtenidas en los referidos talleres de consulta han contribuido notablemente a
enriquecer y mejorar el proyecto aprobado en la primera discusión, que se reflejan


                                                                           Página 1 de 55
tanto en la redacción y mejoramiento del articulado, la modificación y supresión de
algunos capítulos, cambio en los epígrafes y la incorporación de algunos cambios
dentro de la propuesta legislativa que derivaron en la sustitución de algunas
disposiciones del articulado. Similares cambios ha sufrido el proyecto de ley, en el
proceso de estudio análisis y discusión desarrollada en las reuniones plenarias en
la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación
Territorial. El texto que a continuación se transcribe, es el resultado de la
decantación del proyecto y comprende todas las modificaciones del articulado, de
la estructura de la Ley e incorporaciones, analizadas y aprobadas tanto por el
equipo técnico como por la plenaria de la Comisión Permanente.


PRIMERO: Se propone modificar el nombre del proyecto de ley, con el
propósito de hacerlo más accesible al ciudadano común, y de precisar su
ámbito de aplicación, al sustituirse la expresión Manejo, por Gestión Integral,
pues a juicio de la Comisión Permanente, esta última contiene la fase del
manejo. En razón de lo expuesto, se modifica el título de la ley, el cual en lo
adelante se denominará: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA.

SEGUNDO: Por razones metodológicas, se sugiere aprobar la nueva
estructura de la ley, que es la siguiente:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL:
Capítulo I: Competencias
CAPÍTULO II Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y
Desechos
Sección 1: Disposiciones fundamentales
Sección 2 Dirección, administración y control de la Superintendencia
TÍTULO III: DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I: Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos
Sólidos
CAPÍTULO II: Manejo integral
Sección 1: Disposiciones generales
Sección 2: Generación de residuos y desechos
Sección 3: Limpieza pública



                                                                            Página 2 de 55
Sección 4: Almacenamiento
Sección 5: Recolección, transporte y transferencia
Sección 6: Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos
Sección 7: Importaciones y exportaciones de residuos y desechos sólidos
Sección 8: Disposición final de desechos sólidos
Sección 9:Clausura y posclausura de rellenos sanitarios
CAPÍTULO III: Manejo de residuos y desechos voluminosos
CAPÍTULO IV: Régimen económico
TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I: Derechos y deberes
CAPÍTULO II: Medios de participación
TÍTULO V: DEL CONTROL
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
CAPÍTULO II: Control Previo Sanitario y Ambiental
CAPÍTULO III: Control posterior ambiental y sanitario
TÍTULO VI: DE LOS INCENTIVOS
TÍTULO VII: De las disposiciones sancionatorias
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Infracciones administrativas
TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL
CAPÍTULO I: Disposiciones Transitorias
CAPÍTULO II: Disposiciones Derogatoria
CAPÍTULO III: Disposición Final

TERCERO: Se sugiere aprobar el Título I, Disposiciones Generales, el cual
quedó estructurado de la manera siguiente:

                                    TÍTULO I
                            Disposiciones Generales




                                                                          Página 3 de 55
CUARTO: Se sugiere aprobar el artículo 1, cuyo epígrafe y redacción fue
modificado, para precisar el alcance y propósito de la ley, quedando
redactado de la manera siguiente:
                                                        Objeto de la Ley
Artículo 1: La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión
integral de la basura, a fin de reducir su generación y garantizar que su recolección,
aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente
segura.
QUINTO: Se sugiere aprobar la supresión del artículo 2, del texto original,
referido a los objetivos estratégicos, puesto que se considera que los
mismos se encuentran plasmados a lo largo del texto del Proyecto de Ley
bajo análisis y en la exposición de motivos.



SEXTO: Por razones metodológicas y de técnica legislativa, se recomienda
aprobar el cambio de ubicación del artículo 5 del texto original, el cual pasa
a ser artículo 2 y se sugiere aprobarlo en los términos siguientes:


                                                                               Principios
Artículo 2: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a
los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana,
corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo,
información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación,
debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los
mismos
SÉPTIMO: Por razones metodológicas y de técnica legislativa, se
recomienda aprobar el cambio de ubicación del artículo 6, el cual pasa a ser
el artículo 3, y se sugiere aprobarlo en los términos siguientes:
                                                      Utilidad pública e interés social
Artículo 3: Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión
integral de los residuos y desechos sólidos.
OCTAVO: Se sugiere aprobar la inclusión de un nueva disposición, que pasa
a ser el artículo 4, conforme al cual todo el proceso de la gestión integral de
los residuos y desechos, se cataloga como un servicio público, cuya
prestación eficaz garantiza el estado.




                                                                                   Página 4 de 55
Servicio público
Artículo 4: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público
que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz,
eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la
comunidad organizada
NOVENO: Por razones metodológicas, derivada de la inclusión de un nuevo
artículo, el texto del artículo 4 del Proyecto de Ley original pasa a ser el
artículo 5, cuya redacción fue modificada con el propósito de precisar el
contenido y alcance de la norma, el cual se recomienda aprobar en los
términos siguientes:
                                                                       Gestión y manejo
Artículo 5: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las
políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases
del manejo.
El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los
residuos hasta la disposición final de los desechos.
DÉCIMO: Por razones metodológicas y de técnica legislativa, se recomienda
aprobar el cambio de ubicación del artículo 3, el cual pasa a ser el artículo 6,
dentro de cuya disposición se suprimieron algunas definiciones y se
incluyen otras. Se sugiere aprobarlo en los términos siguientes:
                                                                           Definiciones
Artículo 6: A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
Biodegradable: Material de cualquier origen que se descompone por la acción de
microorganismos.
Desecho Sólido: Todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier
actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o
posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.
Recipiente recuperable: Envase elaborado con cualquier tipo de material que, por sus
características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para
el que fue fabricado.
Lixiviado: Productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los
componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la
incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.
(APROBADO)
Reciclaje: Proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los
residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.




                                                                                 Página 5 de 55
Residuo Sólido: Material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus
características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.
(APROBADO)
Segregador o Recuperador: Persona que se dedica a separar, en forma clasificada,
residuos sólidos que puedan ser aprovechables.
Tecnología limpia: Aquella que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o
trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.
Vertedero a cielo abierto: Terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y
desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario,
ambiental ni de control técnico.
Relleno sanitario: Obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos
sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.


DECIMO PRIMERO. Se sugiere aprobar la denominación del TÍTULO I DE LA
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.
                                       TÍTULO II
                     DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.


DECIMO SEGUNDO.           Se sugiere aprobar        la denominación       CAPITULO I
COMPETENCIAS.
                                     CAPITULO I
                                  COMPETENCIAS.


DECIMO TERCERO. Se recomienda aprobar el artículo 7, cuya redacción ha
sido modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido
y alcance de las competencias inherentes al Ejecutivo Nacional en las
materias a que se refiere esta ley , cuyo texto es el siguiente:
                                                              Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 7: Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional
Ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia:
1. Formular políticas relativas a la generación, segregación, recolección, tratamiento y
aprovechamiento de residuos, así como la transferencia, transporte y disposición final de
desechos sólidos, conforme a las previsiones de la presente ley.
2.- Elaborar y coordinar el Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y
Desechos Sólidos, difundir su contenido y verificar su cumplimiento.



                                                                                Página 6 de 55
3.- Elaborar y coordinar el Plan Nacional para la Transferencia y Disposición Final de
Desechos Sólidos.
4.- Establecer criterios para estimar las tarifas o tasas por la prestación de los servicios de
manejo de residuos y desechos sólidos.
5.- Promover la creación de formas asociativas entre municipios u otros niveles de
gobierno, para la gestión compartida del manejo integral de los residuos y desechos
sólidos.
6.- Aprobar las tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos
sólidos como materias primas o energía en otros procesos productivos.
7.- Cualesquiera otras que le sea asignada, de conformidad con la ley.
DECIMO CUARTO. Se recomienda aprobar el artículo 8, cuya redacción ha
sido modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido
y alcance de las competencias inherentes al Poder Ejecutivo Estadal y al
Distrito Capital en las materias a que se refiere esta ley. En esta norma, se
atribuye a los estados y al Distrito Capital la competencia en materia de
prestación de servicio de transferencia y disposición final de los desechos
sólidos, que son las fases finales del proceso de Gestión Integral de los
Residuos y Desechos Sólidos, cuyo texto es el siguiente:


                                                                    Poder Ejecutivo Estadal
Artículo 8: Los Estados y el Distrito Capital, cumpliendo los lineamientos del Plan
Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las siguientes
competencias:
       1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos,
          previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los servicios de
          transferencia y disposición final podrán ser prestados por los órganos
          indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas,
          empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante contrato o
          concesión y por cualquier otra modalidad que las gobernaciones y distritos
          estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones,
          contrataciones y concesiones de obras y servicios.
       2. Participar en el aprovechamiento de residuos, mediante la creación de
          empresas de propiedad colectiva, conjuntamente con las comunidades
          organizadas.
       3. Cualquier otra que por disposición legal le corresponda.
DECIMO QUINTO. Se sugiere aprobar el artículo 10 cuya redacción ha sido
modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido y
alcance de las competencias inherentes al Poder Ejecutivo Municipal en las
materias a que se refiere esta ley. El texto de este artículo se corresponde


                                                                                     Página 7 de 55
con el contenido del artículo 9 del proyecto original, que ahora pasa a ser
artículo 10, por efecto de la modificación en la enumeración del articulado,
derivada de la incorporación de un nuevo artículo nueve. En consecuencia,
el texto cuya aprobación se sugiere es la siguiente:


                                                               Poder Ejecutivo Municipal
Artículo 10: Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos
Metropolitanos:
   1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.
   2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y
      Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector. En
      los casos en la que la prestación del servicio se realice a través de las figuras
      asociativas establecidas en la ley, se elaborará un Plan que comprenda los
      municipios involucrados.
   3. Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando
      preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo
      público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y
      tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas
      fijadas por el Ejecutivo Nacional.
   4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y
      domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los
      servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones
      establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el
      Poder Público Nacional.
   5. Garantizar la participación popular en el proceso de definición, ejecución, control y
      evaluación de la prestación del servicio.
   6. Establecer formas asociativas con otros órganos o entes con los cuales estén
      relacionados, para la prestación del servicio de aseo público o domiciliario.
   7. Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la ejecución
      del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.
   8. Priorizar el desarrollo y difusión de programas educativos y la capacitación en el
      manejo integral de los residuos y desechos sólidos, para los consejos comunales y
      demás organizaciones del poder popular.
   9. Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas en el manejo
      integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes
      respectivos.
   10. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente, la aplicación del
       Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.




                                                                                  Página 8 de 55
11. Dar cumplimiento a los cronogramas de adecuación de los vertederos a cielo
       abierto para su clausura.
   12. Cualesquiera otras que por disposición legal le corresponda.
DÉCIMO SEXTO: Por razones metodológicas todos los aspectos relacionados con
la creación y objeto de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de
Residuos y Desechos, se incorporaron al presente Título: De la Organización
Institucional. En consecuencia se suprimió la expresión: Título II De la
Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos.
DECIMO SÉPTIMO. Se sugiere aprobar la denominación CAPITULO II
Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.
                                     CAPITULO II
     Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.
DECIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativa, se propone suprimir la
denominación: Capítulo I Disposiciones Fundamentales y se sugiere aprobar
la denominación Sección primera Disposiciones Fundamentales.
                                   Sección primera
                           Disposiciones Fundamentales.


DECIMO NOVENO. Se sugiere suprimir el artículo 11 del texto original, referido al
domicilio de la Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y
Desechos, por considerarlo innecesario y en su lugar, se recomienda aprobar el
artículo 11 referido a la creación de la Superintendencia Nacional de Gestión
Integral de Residuos y Desechos redactado de la siguiente forma:


                                                                              Creación
Artículo 11: Se crea la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y
Desechos, bajo la figura de Instituto Público Nacional, adscrito al ministerio con
competencia en materia de ambiente, con personalidad jurídica, y patrimonio propio
independiente del Fisco Nacional y gozará de las prerrogativas que correspondan a estos
institutos.
VIGÉSIMO. Se sugiere aprobar el artículo 12 referido al objeto de la
Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.
Este artículo se corresponde con el contenido del artículo 12 del proyecto
original, y su redacción fue modificada, para precisar con exactitud el objeto
y funciones del ente que se crea. El texto del artículo es el siguiente:
                                                                                Objeto



                                                                              Página 9 de 55
Artículo 12: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos
tiene como objeto realizar la coordinación, supervisión, fiscalización y asesoría a todos los
órganos y entes concurrentes en la gestión integral de residuos y desechos; así como la
sustanciación, instrucción y decisión de los procedimientos sancionatorios previstos en
esta ley.
VIGÉSIMO PRIMERO. Se propone suprimir, la expresión Capitulo II y su
denominación: “De las Funciones de la Superintencia ”, correspondiente al texto
original, en virtud de las modificaciones metodológicas antes señaladas.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se sugiere aprobar el artículo 13 referido a las
atribuciones de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de
Residuos y Desechos. Este artículo se corresponde con el contenido del
artículo 13 del proyecto original, y su epígrafe y redacción fue modificada,
atendiendo a los cambios que se hicieron al artículo anterior, en el cual se
define del objeto de dicho ente. El texto del artículo queda redactado de la
siguiente forma:
                                                                              Atribuciones
Artículo 13: Para el cumplimiento de su objeto, la Superintendencia Nacional de Gestión
Integral de Residuos y Desechos tendrá las siguientes atribuciones:
     1. Ejercer la coordinación nacional en la gestión y manejo integral de residuos y
        desechos
     2. Apoyar técnicamente a gobiernos estadales, municipales y comunidades
        organizadas en la Gestión Integral de residuos y desechos sólidos.
     3. Asesorar y fijar directrices para el manejo adecuado de residuos y desechos
        sólidos por parte de los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales
        y estadales competentes.
     4. Supervisar y fiscalizar la gestión y manejo de residuos y desechos sólidos en
        todas sus fases y apoyar a los órganos y entes municipales, mancomunados,
        distritales o estadales competentes.
     5. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República la declaratoria de
        situación de emergencia en casos de crisis ambiental o sanitaria.
     6.    Iniciar los procedimientos para la intervención de los servicios de transferencia
          y disposición final de desechos sólidos cuando no sea prestada, o se haga
          deficientemente, por los estados y el Distrito Capital. El régimen de intervención
          se realizará conforme al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica de
          Procedimientos Administrativos.
     7. Asumir como servicio público nacional, previa declaratoria de intervención o
        emergencia, el manejo de desechos sólidos; para atender la transferencia y
        disposición final de los mismos. La responsabilidad patrimonial del distrito
        metropolitano y de los estados subsiste durante el         procedimiento de
        intervención.


                                                                                   Página 10 de 55
8. Realizar las labores de instrucción, sustanciación y aplicación de sanciones
   administrativas previstas en la presente ley.
9. Seguimiento y control de la formulación del Plan Nacional para la Gestión
   Integral de Residuos y Desechos Sólidos , cuya elaboración corresponde a las
   autoridades nacionales competentes en materia de ambiente y de salud.
10. Requerir a la Autoridad Nacional Ambiental, la elaboración y actualización de
    normas técnicas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
11. Aprobar los aspectos de ingeniería conceptual de las obras y servicios
    destinados a la transferencia y disposición final de desechos sólidos.
12. Gestionar la construcción, clausura y post-clausura de cualquiera instalación
    destinada al tratamiento de residuos o la disposición final de desechos.
13. Gestionar el confinamiento ambiental de sitios afectados por residuos y
    desechos sólidos, incluyendo el diseño y aplicación de medidas ambientales y
    socio-culturales pertinentes y las actividades de post-clausura que sean
    necesarias.
14. Pronunciarse con relación a la pertinencia y factibilidad técnica, ambiental,
    sanitaria, socio-cultural y económica de las solicitudes de recursos para
    tratamiento de residuos así como transferencia y disposición final de desechos
    sólidos por parte de los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales
    o estadales responsables de su operación. Realizar estudios de selección de
    sitio y proyecto integral de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de
    desechos sólidos.
15. Coordinar con los estados y municipios la recaudación de datos concernientes al
    manejo integral de residuos y desechos sólidos, para mantener actualizado el
    registro de información ambiental que lleva la Autoridad Nacional Ambiental y la
    Autoridad Nacional de Estadísticas.
16. Propiciar la cooperación técnica entre los diferentes organismos e instituciones
    con competencia en materia de residuos y desechos sólidos.
17. Proponer los parámetros y variables referenciales para cálculos y ajustes de las
    tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.
18. Impartir, en forma directa o en cooperación con centros de formación y
    capacitación laboral, programas de capacitación para el personal que labora en
    manejo integral de residuos y desechos sólidos.
19. Diseñar y promover programas de información, sensibilización y educación
    ambiental y sanitaria en el manejo de residuos y desechos sólidos dirigidos a
    personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como a los consejos
    comunales y demás organizaciones del poder popular.
20. Promover la producción y consumo de bienes y servicios de forma
    ambientalmente responsable, a fin de procurar su reducción, reutilización,
    recuperación y reciclaje de residuos sólidos.


                                                                           Página 11 de 55
21. Verificar la sustentabilidad ambiental y económica de materiales, productos y
         procesos que en su denominación comercial o información publicitaria se
         presenten como ecológicos, reciclables, biodegradables o cualquier otra
         denominación, signo o distintivo que lo sugiera.
     22. Promover la investigación, creación y desarrollo de tecnologías aplicadas al
         manejo integral de residuos y desechos sólidos, conjuntamente con la Autoridad
         Nacional en la materia.
     23. Incentivar la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y
         privadas, consejos comunales y demás organizaciones del poder popular en los
         programas y proyectos destinados a la segregación clasificada en el origen,
         recuperación de materiales aprovechables y reducción de la generación de
         residuos sólidos.
     24. Coordinar con órganos y entes públicos y privados competentes lo relativo a la
         disposición final de desechos cuyas características de peligrosidad hayan sido
         previamente anuladas.
     25. Cualquier otra que le sea conferida por la normativa legal o reglamentaria.
VIGÉSIMO TERCERO. Se sugiere suprimir la expresión Capítulo III De la Dirección,
Administración y Control de la Superintendencia.
VIGÉSIMO CUARTO. Se sugiere aprobar la denominación: Sección segunda
Dirección, administración y control de la Superintendencia.
                                    Sección segunda
               Dirección, administración y control de la Superintendencia


VIGÉSIMOQUINTO. Se sugiere aprobar el artículo 14, cuyo redacción ha sido
modificada, con el objeto de precisar el contenido y alcance de la norma,
quedando redactado de la siguiente forma:


                                                                                  Rectoría
Artículo 14: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos
estará regida por un Directorio, presidido por un o una Superintendente, de libre
nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la República, quien tendrá la
plena representación, dirección, supervisión y control de la misma; y una Dirección
General, responsable de las funciones ejecutivas y administrativas. El nombramiento del
Superintendente, se hará en el plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley.
VIGÉSIMO SEXTO. Se sugiere suprimir la expresión Sección Primera: Del
Directorio
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se sugiere aprobar el artículo 15 relacionado con la
integración del directorio de la Superintendencia Nacional de Gestión


                                                                                 Página 12 de 55
Integral de Residuos y Desechos, cuyo texto fue modificado con el objeto de
precisar el contenido y alcance de la norma, quedando redactado de la
siguiente forma:


                                                                                Integración
Artículo 15: El Directorio estará integrado por el o la Superintendente y ocho (8)
representantes de los ministerios con competencia en materias de ambiente, salud,
interior y justicia, comercio, ciencia, tecnología e industrias intermedias, defensa, poder
comunal y educación, designados por los respectivos despachos ministeriales.
VIGÉSIMO OCTAVO. Se sugiere suprimir el artículo 16 del Proyecto original,
referido a la invitación al directorio, por considerarlo una materia propia del
reglamento.
VIGÉSIMO NOVENO. Por razones metodológicas, vinculada con la naturaleza de la
materia regulada, se propone trasladar el artículo 17 del Proyecto original, referido a
la designación de los representantes e instalación del directorio de la
Superintendencia, al título correspondiente a las Disposiciones transitorias,
Derogatorias y Final.
TRIGÉSIMO. Se propone suprimir el artículo 18 del Proyecto de ley original referido
al quórum de instalación, por ser materia que debe ser objeto de regulación
reglamentaria.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Se sugiere incluir y aprobar, un nuevo artículo 16
redactado de la siguiente forma:


                                                                             Atribuciones
Articulo 16: Son deberes y atribuciones del Directorio de la Superintendencia los que a
continuación se señalan:
1. Elaborar el Reglamento Interno de la Superintendencia, en un lapso improrrogable de
   noventa (90) días, contados desde el momento de su constitución, que incluya la
   estructura organizativa.
2.   Aprobar el plan operativo de la Superintendencia y su presupuesto anual.
3. Asesorar a los órganos y entes públicos nacionales, estadales, distritales,
   municipales y del poder popular en la materia de su competencia.
4. Asesorar y supervisar la elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de los
   Residuos y Desechos Sólidos.
5. Incentivar la realización de investigaciones en el campo técnico, a fin de lograr
   soluciones efectivas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.




                                                                                  Página 13 de 55
6. Emitir su opinión sobre uso de metodologías, fórmulas y modelos con criterios
   técnicos, para el cálculo y ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de
   residuos y desechos sólidos.
7.   Aprobar la celebración de los contratos relacionados con las operaciones e la
     Superintendencia.
8.   Autorizar el establecimiento de oficinas o dependencias y su supresión.
9.   Aprobar, objetar o improbar los proyectos de Memoria y Cuenta Anual y Balance
     General.
10. Aprobar las normas de procedimientos y control administrativo para la ejecución de
    los servicios.
11. Autorizar a la Dirección General la firma de convenios de cooperación, especialmente
    con centros universitarios y de investigación, para la creación de programas de
    investigación, formación y capacitación en manejo integral de residuos y desechos
    sólidos.
12. Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Por razones metodológicas relacionadas con la nueva
estructura de la ley, se sugiere suprimir la expresión y denominación Sección
Segunda De La Dirección Ejecutiva.
TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir el artículo 20 del proyecto de Ley
original, referido a la Dirección Ejecutiva, toda vez que ese cargo desaparece de la
estructura organizativa de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de
Residuos Desechos Sólidos..
TRIGÉSIMO CUARTO: Se sugiere aprobar el artículo 17 referido a la
Designación y atribuciones de la Dirección General de la Superintendencia
Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, redactado de la
siguiente forma:
                                    Designación y atribuciones de la Dirección General
Articulo 17: La Dirección General será ejercida por un director ejecutivo designado por el
o la Superintendente y tendrá las siguientes atribuciones:
1.    Ejecutar las decisiones y acuerdos del Directorio de la Superintendencia.
2.    Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
3.    Seleccionar, contratar y administrar el personal, bienes y servicios.
4.    Gestionar y administrar los recursos económicos y financieros.
5.    Coordinar la elaboración de proyectos de normas técnicas y reglamentarias que
      serán sometidas por el Directorio a consulta ante las autoridades competentes.
6.    Coordinar con las demás instancias del poder público, en todos sus niveles, lo
      relativo a las competencias concurrentes.



                                                                                  Página 14 de 55
7.    Cualquier otra actividad que le sea conferida por el Directorio y el Reglamento
       Interno. Aprobado
 TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir la expresión: Capítulo IV y su
 denominación Del Patrimonio de la Superintendencia, por razones metodológicas
 vinculada con la nueva estructura de la ley.
 TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar la modificación del texto del artículo 18,
 redactado de la siguiente forma:
                                                                               Patrimonio
 Artículo 18: El Patrimonio de la Superintendencia estará constituido por:
      1. Los aportes presupuestarios asignados por el Ejecutivo Nacional.
      2. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier título adquiera o
         le fueren cedidos por el Ejecutivo Nacional y cualquier otro órgano y ente público
         o privado.
      3. El producto resultante de las operaciones     que realice en cumplimiento de su
         objeto.
      4. Cualquier otro ingreso que perciba con ocasión del ejercicio de sus competencias.
 TRIGÉSIMO SEPTIMO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO III Del Manejo
 Integral de Residuos y Desechos Sólidos:
                                         TÍTULO III
             DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS


TRIGÉSIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativa , se propone aprobar la
nueva denominación del CAPÍTULO I , sustituyendo la expresión: “De Los Planes de
Gestión…” por la expresión Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y
Desechos Sólidos:
                                        CAPÍTULO I
            Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos
TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo19, cuyo contenido se
corresponde con el texto del artículo 23 del Proyecto de ley original, el cual ha sido
objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando estructurado de la
manera siguiente
                                                                         Consulta pública
 Articulo 19: El proyecto de Plan Nacional para la Gestión y Manejo Integral de Residuos
 y Desechos Sólidos, elaborado por el Ejecutivo Nacional, será sometido a consulta
 pública, luego de la cual será aprobado conforme a los lineamientos de la planificación
 centralizada.
 CUADRAGÉSIMO. Se propone aprobar el artículo 20 de la siguiente forma:


                                                                                 Página 15 de 55
Adecuación
 Articulo 20: El Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos
 Sólidos deberá considerar los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, y
 prever la utilización de tecnologías y procesos que respondan a las necesidades y
 características de las diversas regiones del país, con la finalidad de optimizar las fases de
 ejecución y operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Se propone aprobar el texto del artículo 21, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 25 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando
estructurado de la manera siguiente


                                       Plazo de elaboración y vigencia del Plan Nacional
 Artículo 21: El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y el
 Plan Nacional de Transferencia y Disposición Final de los Desechos Sólidos, serán
 elaborados en el lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente ley.
 Tendrán una vigencia de diez (10) años, y serán objeto de revisión y actualización cada
 cinco años, pudiendo incorporar la información de relevancia nacional que aporten los
 planes estadales y municipales que entren en vigencia posteriormente.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 22, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 26 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando
estructurado de la manera siguiente:
                                                                              Concordancia
 Articulo 22: Los planes municipales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos
 deberá estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional y demás planes
 aplicables, sometiéndose su elaboración y aprobación a los medios de consulta y
 participación ciudadana.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 23, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 27 del Proyecto de ley original, el
cual ha quedado redactado de la manera siguiente:
                                                     Programas diferenciados de servicio
 Artículo 23: En el plan de manejo deberá considerarse las acciones adecuadas para los
 residuos y desechos sólidos que por sus características físicas, químicas o biológicas,
 complejidad o cuantía ameriten condiciones especiales de manejo, para los cuales
 deberán existir programas diferenciados de servicio, cuya prestación estará sujeta a
 tarifas especiales con cargo a sus generadores, poseedores o responsables.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir el artículo 28 del Proyecto de
Ley original.




                                                                                    Página 16 de 55
CUADRAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar               el texto del artículo 24, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 29 del Proyecto de ley original, el
cual ha quedado redactado de la manera siguiente:


                                                  Contingencias y prevención de riesgos
 Artículo 24: En los planes de manejo deberán considerarse las acciones inmediatas
 frente a posibles contingencias y los programas para la prevención de riesgos por eventos
 socio-naturales y tecnológicos.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el artículo 25, el cual ha sido
objeto de modificación en la redacción del texto y el epígrafe, quedando
redactado de la siguiente forma:
                                  Lapso para la elaboración de los planes municipales
 Artículo 25: La aprobación del plan municipal de Manejo Integral de Residuos y
 Desechos Sólidos y de aseo urbano, rural y domiciliario, incluyendo la fijación de las
 nuevas tarifas, se hará en el lapso de los seis (6) meses siguientes a partir de entrada en
 vigencia del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. En aquellos
 municipios en los que se haya constituido una mancomunidad, el plan comprenderá todos
 los municipios asociados. El incumplimiento de esta normativa genera responsabilidad
 administrativa.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el artículo 26, redactado de la
siguiente forma:


                                                                    Solicitud de recursos
 Articulo 26: Sin perjuicio de lo previsto por la Autoridad Nacional de Planificación y
 Presupuesto, las solicitudes de recursos financieros para adquisición de bienes,
 prestación de servicios, ejecución de obras y similares deberán demostrar su
 correspondencia y pertinencia con lo dispuesto en los respectivos planes para la gestión y
 manejo integral de residuos y desechos sólidos, además de contar con la aprobación de
 los Consejos de Planificación y Control de Políticas Públicas del ámbito respectivo.
 Mientras dichos planes no entren en vigencia, los proyectos cuyo financiamiento se
 solicite deberán contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Gestión
 Integral de Residuos y Desechos Sólidos o, en su defecto, de la Autoridad Nacional
 Ambiental.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativa, se propone
aprobar la modificación de la denominación: CAPÍTULO II Del Manejo Integral,
redactándolo de la siguiente forma: Capítulo II Manejo integral.
                                         Capítulo II
                                      Manejo integral



                                                                                  Página 17 de 55
CUADRAGÉSIMO NOVENO. Se propone aprobar la denominación: Sección
 Primera Disposiciones Generales
                                     Sección Primera
                                 Disposiciones generales
QUINCUAGÉSIMO. Se propone aprobar el texto del artículo 27, cuyo contenido se
corresponde con el texto del artículo 33 del Proyecto de ley original, el cual ha sido
objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:
                                                                                    Objeto
 Artículo 27: El manejo integral tiene por objeto minimizar o prevenir la generación de
 residuos y desechos sólidos y su recuperación, con el propósito de alargar la vida útil de
 los materiales reutilizables, estimular las actividades económicas que empleen estos
 procesos o se surtan de estos materiales y la disposición final de desechos en forma
 ambiental y sanitariamente segura, incluyendo la clausura y post-clausura de rellenos
 sanitarios.
 QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Se propone aprobar el artículo 28 de la siguiente
 forma:
                                                                                 Sujeción
 Artículo 28: El manejo integral de los residuos y desechos sólidos deberá ser sanitario y
 ambientalmente adecuado, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación,
 corrección y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las
 disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Se propone aprobar el texto del artículo 29, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 35 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando
estructurado de la manera siguiente:


                                                                     Corresponsabilidad
 Artículo 29: Las personas naturales y jurídicas concurrirán, dentro de los límites de su
 responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos, a los fines de:
 1.- Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva y eficaz, conforme a la normativa
 técnica y planes de gestión aplicables.
 2.- Prevenir y reducir la generación de residuos y desechos sólidos, especialmente
 cuando se trate de la fabricación, distribución y uso de productos de consumo masivo
 inmediato.
 3.- Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el manejo inadecuado de residuos y
 desechos sólidos.




                                                                                 Página 18 de 55
4.- Valorizar los residuos sólidos generados, mediante programas que garanticen su
 recuperación, reutilización, reciclaje, transformación o cualquier otra acción dirigida a
 obtener materiales aprovechables o energía.
 5.- Desarrollar y aplicar tecnologías ambientalmente sustentadas que eviten o minimicen
 la generación de residuos y desechos sólidos.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 30, quedando
estructurado de la manera siguiente:


                                                                       Manejo separado
 Artículo 30: El manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberá realizarse en
 forma separada de materiales, sustancias y desechos peligrosos, salvo que éstos se
 presenten encapsulados o neutralizados previamente, conforme indique la
 reglamentación; en caso contrario deberá ser manejado conforme a la normativa que rige
 para desechos peligrosos.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el artículo 31, redactado de la
siguiente forma:
                                                                     Manejo inadecuado
 Artículo 31: En caso de encontrarse residuos y desechos sólidos abandonados o
 depositados sin adecuado manejo, las autoridades competentes ordenarán la realización
 del manejo que sea requerido, a expensas del responsable de su abandono o manejo
 inadecuado.
QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Se propone aprobar el texto del artículo 32, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 38 del Proyecto de ley original,
quedando estructurado de la manera siguiente:


                                                          Uso de equipos y tecnologías
 Articulo 32: Los equipos y tecnologías a ser utilizados en las diferentes etapas del
 manejo de los residuos y desechos sólidos deberán ser adecuados a la cantidad,
 clasificación y cualidades de los mismos y contar con la autorización emitida por los
 ministerios competentes en materia de Ciencia y Tecnología, Ambiente y Salud, avalados
 por la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Se propone aprobar el texto del artículo 33, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 39 del Proyecto de ley original,
suprimiéndose en su texto la expresión “públicas o privadas”, quedando
estructurado de la manera siguiente:


                                                            Cronograma de adecuación




                                                                                Página 19 de 55
Artículo 33: Las personas naturales y jurídicas, que tengan establecimientos, equipos,
 materiales e instalaciones para actividades de manejo de residuos y desechos sólidos
 deben presentar un cronograma de adecuación para su efectiva realización, acordado por
 la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en un
 plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de
 la presente ley. El cronograma de adecuación deberá contener la información que exija la
 reglamentación técnica e indicará el plazo máximo de adecuación.
 QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO. Se propone suprimir el artículo 40 del Proyecto de Ley
 original referido a la evaluación del cronograma.
 QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Se propone aprobar la modificación de la
 denominación de la Sección Segunda, que en lo adelante se denominará:
 Generación de residuos y desechos, por lo que la redacción propuesta es la
 siguiente:
                                      Sección Segunda
                            Generación de residuos y desechos


QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Se propone aprobar el texto del artículo 34, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 41 del Proyecto de ley original,
quedando redactado de la manera siguiente:


                                                              Deberes de los generadores
 Artículo 34: La persona natural y jurídica, , que genere o posea residuos y desechos
 sólidos, deberá:
 1. Realizar el manejo de residuos y desechos sólidos de manera segura, a fin de evitar
 daños a la salud y al ambiente.
 2. Realizar la segregación inicial de los mismos conforme se indique el Plan Municipal de
 Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.
 3. Realizar el acopio de los residuos y desechos sólidos mediante el uso de un depósito
 temporal, contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y desechos
 sólidos y colocarlos en los sitios, días y horarios definidos comunalmente para facilitar el
 servicio de recolección, conforme indique el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral
 de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.
 4. Facilitar la recuperación de materiales aprovechables acopiados en la forma, sitio, días
 y horarios definidos comunalmente y permitir su libre recolección.
 5. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y acopien residuos y
 desechos sólidos dentro del inmueble y prestar facilidades a los organismos competentes
 en materia de ambiente y salud, para que realicen labores de inspección, control y
 profilaxia en caso de ser requerido.




                                                                                   Página 20 de 55
6. Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos sólidos, a través
 de procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo establecido en la
 presente Ley, su reglamento y la normativa técnica.


SEXAGÉSIMO. Se propone aprobar el texto del artículo 35, cuyo contenido se
corresponde con el texto del artículo 42 del Proyecto de ley original, el cual ha sido
objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando redactado de la
manera siguiente:


                               Programas de retorno de productos de consumo masivo
 Artículo 35: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación,
 fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo que generen
 residuos sólidos, deberán contar con programas de retorno para la recuperación de sus
 residuos, incluyendo los mecanismos de devolución o depósito equivalente, acopio,
 almacenamiento y transporte, que garantice su reutilización en la cadena productiva o su
 efectivo reciclaje, de acuerdo con el reglamento.

 SEXAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 36, el cual
 se corresponde con el contenido del artículo 44 del proyecto de ley original,
 modificado en cuanto a la supresión de la expresión “ públicas o privadas”,
 y que ha quedado redactado de la siguiente manera:

                                                         Información a los consumidores
 Artículo 36: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación,
 fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo, deben asegurar
 que los mismos cuenten con adecuada identificación e información a sus consumidores
 que faciliten la especificación y tipo de manejo dentro del programa de retorno o reciclaje.
 SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 37, cuyo
 texto es el siguiente:

                                                                        Uso de simbología
 Artículo 37: Sólo podrá utilizarse simbología y textos indicativos de reutilizable o
 reciclable cuando el programa de reciclaje respectivo esté disponible al público.
 SEXAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 38, cuyo
 texto es el siguiente:



                                                                           Uso de material



                                                                                   Página 21 de 55
Articulo 38: Los fabricantes de envases y envoltorios, especialmente los contentivos de
 productos de consumo masivo inmediato, deberán manufacturarlos con materiales que
 faciliten su retorno, reutilización, biodegradabilidad o reciclaje efectivo.
 SEXAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 39, cuyo
 texto es el siguiente:

                                                              Condiciones de seguridad
 Artículo 39: Los residuos y desechos sólidos no peligrosos provenientes de
 establecimientos o instituciones de salud o investigación animal o humana, laboratorios y
 similares, deberán cumplir con las condiciones de seguridad para su manejo integral.
SEXAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 40, cuyo contenido
se corresponde con el texto del artículo 43 del Proyecto de ley original, el cual ha
sido objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando redactado de la
manera siguiente:


                                                                             Prohibición
 Artículo 40: Se prohíbe la introducción en parques nacionales, monumentos naturales y
 zonas sin acceso terrestre o de difícil acceso, de mercancías o productos de consumo
 masivo inmediato cuyos envases, empaques y envoltorios no sean reciclables.
SEXAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 41, de la forma
siguiente:
                                                                Programa de separación
 Articulo 41: La autoridad municipal deberá implantar mecanismos para que los
 generadores participen en los programas de separación de residuos y desechos sólidos
 desde su origen, de conformidad con los lineamientos existentes en materia sanitaria y
 ambiental y lo que prevea el reglamento de la ley.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 42, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 50 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando
redactado de la manera siguiente:
                                              Programa de minimización y segregación
 Articulo 42: Los generadores de grandes volúmenes de residuos y desechos sólidos
 deberán contar con programas de minimización y segregación en el origen convenidos
 con la autoridad municipal competente, para insertarlos en los programas y proyectos de
 retorno y reciclaje.
 SEXAGÉSIMO OCTAVO. Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la
 modificación de la denominación de la Sección Tercera, sustituyendo la expresión:
 “De La Limpieza Urbana” por la expresión “Limpieza pública”



                                                                                Página 22 de 55
Sección Tercera
                                     Limpieza pública


SEXAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar               el texto del artículo 43, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 51 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su
redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

                                                                           Caraterísticas
 Artículo 43: Las operaciones de limpieza pública son de ejecución continua y deberán
 realizarse conforme a los programas y proyectos a desarrollarse por cada municipio, bajo
 las directrices del plan municipal de manejo de residuos y desechos sólidos.


SEPTUAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 44, de la forma siguiente:


                                                    Colocación de residuos y desechos
 Articulo 44: Los residuos y desechos sólidos que provengan de las labores de limpieza
 de espacios públicos deberán ser colocados en el lugar, horario y forma que indique el
 respectivo plan municipal de manejo en función de la cantidad, clasificación y cualidades
 de los mismos.
 SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: Por razones de técnica legislativa,           se propone
 aprobar la modificación de la denominación de la Sección Cuarta, suprimiendo la
 contracción “Del” , colocando solamente la expresión “Almacenamiento”
                                     Sección Cuarta
                                     Almacenamiento


SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 45, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 53 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su
redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:


                                                                               Concepto
 Artículo 45: A los efectos de la presente ley se entenderá por almacenamiento el acopio
 de los residuos y desechos sólidos no peligrosos tratados o no, en un sitio ambiental y
 sanitariamente apropiado, conforme a la normativa técnica.




                                                                                Página 23 de 55
SEPTUAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 46, de la
 forma siguiente:
                                                              Segregación en el origen
 Artículo 46: A los efectos de promover la segregación en el origen, los recipientes o
 contenedores destinados al acopio de residuos y desechos sólidos deberán estar
 debidamente identificados para el tipo de residuo o desecho que corresponda y deberán
 ser frecuentemente vaciados y aseados, a fin de mantenerlos en óptimas condiciones
 sanitarias, evitar el derrame de su contenido o su acumulación prolongada.
 SEPTUAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 47, de la
 forma siguiente:
                                                                            Prohibición
 Artículo 47: Se prohíbe el bote, vertido o abandono de residuos y desechos sólidos fuera
 de los sitios o dispositivos destinados para tal fin.
SEPTUAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 48, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 56 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando de la siguiente forma:


                                                      Condiciones del almacenamiento
 Articulo 48: Todo inmueble que requiera un sitio de almacenamiento temporal de
 residuos y desechos sólidos deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
 1. Disponer de un espacio con las dimensiones adecuadas para la cantidad y tipo de
    desechos generados, considerando las frecuencias de recolección y posibles
    contingencias.
 2. Contar con facilidades de acceso para las maniobras de carga y descarga, a los
    efectos de la limpieza del área.
 3. Las que establezca la presente Ley, su reglamentación y demás normativa técnica
    sanitaria y ambiental.
SEPTUAGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir el artículo 57 del Proyecto de
Ley original, referido al diseño de contenedores.


SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir el artículo 58 del Proyecto de
Ley original, referido a la ubicación de los contenedores.
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir el artículo 59 del Proyecto de
Ley original, referido a la minimización de riesgos.
SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar
la modificación de la denominación de la Sección Quinta, suprimiendo la preposición



                                                                               Página 24 de 55
“De” y el artículo determinado “la”, colocando solamente la expresión Recolección,
transporte y transferencia “:


                                     Sección Quinta
                         Recolección, transporte y transferencia


OCTOGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 49, cuyo contenido se
corresponde con el texto del artículo 60 del Proyecto de ley original, el cual ha sido
objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:



                                                                            Recolección
 Artículo 49: La recolección de residuos y desechos sólidos es una operación continua,
 conforme al proyecto de rutas establecidas en el plan municipal, que contendrá
 frecuencia, horarios y patrones de ejecución, que deberán ser del conocimiento de la
 comunidad.
OCTOGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 61, del
Proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter
reglamentario
 OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 50, cuyo
 contenido se corresponde con el texto del artículo 62 del Proyecto de ley original, el
 cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
 quedando estructurado de la manera siguiente:
                                                                       Servicio especial
 Articulo 50: Los residuos y desechos sólidos que por sus características o volumen
 impidan el manejo en forma regular, requerirán de un servicio especial para su
 recolección, transporte o transferencia, conforme a la ordenanza de aseo urbano, rural y
 domiciliario.
OCTOGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 63 del
proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter
reglamentario.
OCTOGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 63, del
Proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter
reglamentario.
OCTOGÉSIMOQUINTO: Se propone aprobar                  el artículo 61, redactado de la
siguiente forma.




                                                                               Página 25 de 55
Transferencia
Artículo 51: Transferencia es la fase del manejo de los residuos y desechos sólidos que
tiene como función primordial facilitar el trasbordo y compactación de los mismos para ser
transportados hacia el sitio de disposición final en unidades de mayor capacidad.
La operación de transferencia deberá considerarse, cuando la distancia desde los límites
del área servida a los sitios de disposición final así lo requiera y deberá realizarse en
instalaciones debidamente acondicionadas.
OCTOGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 52, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 66 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:


                                                         Responsabilidad del generador
Artículo 52: En los casos de manejo de grandes volúmenes de alimentos, que por
razones de deterioro natural, vencimiento del lapso para su consumo, descomposición,
contaminación o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad sanitaria produzcan
riesgo para la salud, deben ser considerados como residuos o desechos sólidos, según
sea el caso y deberán ser tratados o llevados para su disposición final por el generador,
previa autorización de los órganos competentes en materia de salud y ambiente.


OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar
la modificación de la denominación de la Sección Sexta, suprimiendo la contracción
“Del”, colocando solamente la expresión “Aprovechamiento y tratamiento de
residuos sólidos”:


                                      Sección Sexta
                    Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos
OCTOGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar                el texto del artículo 53, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 67 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:


                                                           Sistemas de aprovechamiento

Artículo 53: El aprovechamiento de residuos es el proceso mediante el cual se obtiene un
beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. Se consideran sistemas de
aprovechamiento de residuos sólidos, el reciclaje, la recuperación, la reutilización y otros
que la ciencia y la tecnología desarrollen.



                                                                                  Página 26 de 55
OCTOGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar                      el texto del artículo 54,
redactado de la siguiente forma:
                                                                 Programas de manejo
Artículo 54: El aprovechamiento de los residuos sólidos se hará a través de programas
para su manejo, en los cuales se establecerán las obligaciones, condiciones y
modalidades para el cumplimiento de tal fin.
NONAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 55, redactado de la
siguiente forma:
                                                                    Medidas y acciones
Artículo 55: Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, los municipios, los
estados y el Ejecutivo Nacional, adoptarán las medidas y acciones pertinentes para
prevenir o minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, tales como envases,
envoltorios y recipientes desechables, entre otros, así como promover la producción de
los que sean reciclables, reutilizables y retornables.
NONAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 56, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 70 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:




                                                                              Limitación
Artículo 56: El Estado limitará progresivamente la producción, importación, distribución y
comercialización de envases, empaques, envoltorios y recipientes desechables. Los
responsables de su importación, producción, distribución y quien ejerza la
comercialización, estarán obligados a establecer un plan de recolección de los residuos,
por cuenta propia, para su tratamiento y reimportación. Se exceptúan aquellos que sean
de materiales reutilizables, reciclables o biodegradables, siempre que se garantice su
acopio, recolección local y exista demanda para su aprovechamiento como materia prima.


NONAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 57, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 71 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:


                                                 Plazo para cumplimiento de objetivos
Artículo 57: La Autoridad Nacional Ambiental, conjuntamente con quien ejerza la
competencia en materia de industrias ligeras y comercio, de acuerdo con la


                                                                                Página 27 de 55
reglamentación respectiva, establecerán los plazos para cumplir los objetivos de
 reducción, retorno, reutilización y reciclaje, sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos
 planes de gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
 NONAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 72 del
Proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter
reglamentario.
 NONAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el traslado del artículo 73 del
Proyecto de ley original, al Título V, Capítulo II, por considerar que la materia a la cual
se refiere esta disposición, queda comprendida dentro de las disposiciones relativas
al control previo sanitario y ambiental.
 NONAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 58, redactado de
 la siguiente forma.
                                                                    Objetivo del tratamiento
  Artículo 58: El tratamiento de los residuos sólidos tendrá como objetivo la reducción del
  volumen, forma, peso o modificación de propiedades, a los fines de facilitar su manejo,
  propiciar su aprovechamiento o reducir los riesgos a la salud y al ambiente.
 NONAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar                el texto del artículo 59, cuyo
 contenido se corresponde con el texto del artículo 75 del Proyecto de ley original, el
 cual ha sido objeto de modificación total en su epígrafe y en su texto para mejorar
 su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:




                                                                         Residuos riesgosos
 Artículo 59: Los residuos sólidos con riesgos de ser peligrosos deben ser manejados o
 tratados mediante métodos previamente autorizados por los órganos competentes que
 aseguren su inocuidad a la salud y al ambiente.


NONAGÉSIMO SÉPTIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar
la modificación de la denominación de la Sección Séptima suprimiendo la
preposición “De” y el artículo determinado “la”, colocando solamente la expresión
Importación y exportación de residuos y desechos sólidos, quedando estructurado
de la siguiente forma:


                                       Sección Séptima
                  Importación y exportación de residuos y desechos sólidos




                                                                                      Página 28 de 55
NONAGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 60, cuyo
 contenido se corresponde con el texto de los artículos 76, 77 y 79 del Proyecto de
 ley original, que fueron fusionados, cambiándose igualmente su epígrafe, el cual
 quedó redactado de la forma siguiente:


                                                            Prohibición de importación
 Articulo 60: Se prohibe la importación de desechos sólidos. Se prohíbe la importación de
 residuos que exijan condiciones especiales de manejo, en particular, los que pretendan
 ingresar de forma indirecta como componentes desechables de otros bienes o
 mercancías, tales como baterías en juguetes, electrodomésticos y afines, así como
 residuos de demolición y productos tecnológicos obsoletos.
 La importación de residuos sólidos podrá efectuarse sólo cuando se requieran como
 materia prima no disponible en el país y esté plenamente demostrada su utilidad en los
 procesos productivos nacionales.


 NONAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 61, redactado
 de la siguiente forma:
                                                                            Exportación
 Artículo 61: La exportación de los residuos sólidos aprovechables podrá ser autorizada,
 una vez satisfecha la demanda interna. La regulación de dicha actividad será establecida
 en el reglamento respectivo. (APROBADO)


CENTÉSIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación
de la denominación de la Sección octava, suprimiendo la preposición “De” y el
artículo determinado “la”, colocando solamente la expresión Disposición final de
desechos sólidos, quedando estructurado de la siguiente forma:


                                     Sección octava
                          Disposición final de desechos sólidos


 CENTÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 62, cuyo
 contenido se corresponde con el texto del artículo 80 del Proyecto de ley original, el
 cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en su texto para mejorar su
 redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:


                                                                               Finalidad




                                                                               Página 29 de 55
Artículo 62: La disposición final es la fase del manejo integral de los residuos y desechos
que tiene por finalidad la eliminación o confinamiento en forma definitiva, sanitaria y
ambientalmente segura de los mismos.
Todo desecho sólido, así como los residuos sólidos que no tengan aprovechamiento en el
plazo que determine el reglamento o el plan municipal de manejo, en función de sus
características, deberán destinarse al sitio de disposición final que corresponda.
CENTÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar               el texto del artículo 63, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 81 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en su texto para mejorar su
redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:
                                                                        Disposición final
Artículo 63: La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos        sólo podrá
realizarse en rellenos sanitarios.
CENTÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 64, redactado de
la siguiente forma:
                                                                   Ubicación de rellenos
Artículo 64: Todo municipio debe contar con un relleno sanitario para la disposición final
de sus desechos sólidos, el cual podrá estar dentro o fuera de su jurisdicción, en forma
mancomunada con otros municipios.
CENTÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar               el texto del artículo 65, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 83 del Proyecto de ley original,
el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:


                                              Prohibición en sitios de disposición final
Articulo 65: Se prohíbe la separación y extracción de materiales aprovechables en los
sitios de disposición final.


CENTÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 66, cuyo
contenido se corresponde con el texto del segundo párrafo del artículo 83 del
Proyecto de ley original, redactado de la manera siguiente:
                                     Prioridad para conformar las rutas de recolección
Articulo 66: Las personas que han venido realizando la recolección de residuos en
vertederos a cielo abierto, previo censo y estudio social, tendrán prioridad para conformar
las rutas de recolección con segregación desde el origen y ser beneficiarias de los
programas de reinserción socio-cultural. Progresivamente estas personas deberán
adecuar su actividad a lo que establezca la autoridad competente, en concordancia con
las normas sanitarias y ambientales.



                                                                                 Página 30 de 55
CENTÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 67, redactado de la
 siguiente forma:
                                                                           Lodos tratados
 Artículo 67: Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas o tratamientos
 residuales no peligrosos, una vez solidificados o estabilizados, así como los desechos
 peligrosos cuyos riesgos hayan sido reducidos por tratamientos tales como esterilización,
 neutralización, encapsulamiento o similares, deberán ser llevados a los sitios de
 disposición final previstos en esta ley, previa aprobación de la Autoridad Nacional
 Ambiental o Sanitaria, según el caso.
 CENTÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 68,redactado de la
 siguiente forma:


                                                                            Otras técnicas
 Artículo 68: Se prohíbe la quema de desechos sólidos. Se podrán utilizar sistemas de
 tratamiento térmico controlado, tales como autoclaves, hornos, crematorios y similares,
 solo para materiales ya segregados, en función de sus tipos, conforme al Plan Municipal
 de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos, previa aprobación de las autoridades
 competentes.
 CENTÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 69, redactado de
 la siguiente forma:


                                                                   Eliminación del biogás
Artículo 69: El biogás liberado deberá ser quemado a los fines de evitar su incidencia en el
calentamiento global; su aprovechamiento energético con fines comerciales deberá contar
con la aprobación del órgano o ente con competencia en materia de energía.
CENTÉSIMO OCTAVO: Se propone             aprobar la denominación: Sección novena
Clausura y Posclausura de rellenos sanitarios, que ha sido modificada, suprimiendo
la preposición “De” y el artículo determinado “la”, que aparecían en el Proyecto de
ley original, quedando estructurado de la siguiente forma:


                                      Sección novena
                       Clausura y postclausura de rellenos sanitarios
 CENTÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 70, cuyo
 contenido se corresponde con el artículo 87 del Proyecto de ley original, el cual ha
 sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera
 siguiente:




                                                                                  Página 31 de 55
Clausura
Artículo 70: Se entiende por clausura la suspensión definitiva o temporal de un sitio de
disposición final de residuos sólidos, por no cumplir con los requisitos que establecen la
reglamentación y normativa correspondiente, o por cumplir su ciclo de operación.
CENTÉSIMO DÉCIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 70, redactado de la
manera siguiente:


                                                           Conversión a relleno sanitario
Artículo 71: Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas que
actualmente utilizan vertederos a cielo abierto, deberán ajustarlos a un cronograma de
adecuación de su operación y conversión a relleno sanitario. Si el sitio no tiene
posibilidades de convertirse en relleno sanitario, será sometido al plan de saneamiento,
clausura y post-clausura que apruebe la Autoridad Nacional Ambiental.


CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 89
del proyecto de ley original.


CENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 72,
redactado de la manera siguiente:


                                                        Plan de clausura y post-clausura
Artículo 72: Todo relleno sanitario, una vez cumplida su vida útil, estará sujeto al plan de
clausura y post-clausura que apruebe la Autoridad Nacional Ambiental en el respectivo
manual de operación, debiendo aplicarse además las medidas sanitarias y ambientales
definitivas para garantizar la eliminación de gases y lixiviados, así como el saneamiento y
reordenación del sitio.
CENTÉSIMO DECIMO TERCERO: Se sugiere aprobar la denominación
Capitulo III Manejo de residuos y desechos voluminosos


                                      CAPÍTULO III
                       Manejo de residuos y desechos voluminosos




CENTÉSIMO DECIMO CUARTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 91
del proyecto de ley original, referido a la Generación y Almacenamiento.


                                                                                  Página 32 de 55
CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 73,cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 92 del Proyecto de ley original, el
cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:


                                                                      Manejo especial
Artículo 73: Los residuos sólidos voluminosos que por su calidad, cantidad, magnitud,
volumen o peso impidan su recolección, transporte y tratamiento en forma regular, tales
como escombros, cadáveres de animales, restos de árboles y otros desechos sólidos,
requerirán de un manejo especial y deberán ser manejados, conforme a la normativa
técnica.
CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO :Se propone aprobar el texto del artículo 74, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 93 del Proyecto de ley original,
el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción,
quedando estructurado de la manera siguiente:




                                                                           Prohibición
Artículo 74: Para los desechos voluminosos como escombros, chatarras, neumáticos o
similares, el plan municipal o mancomunado del manejo de residuos y desechos sólidos
debe establecer los sitios previstos para su disposición temporal o final. Se prohíbe
disponer este tipo de desechos en celdas de relleno sanitario.
Mientras no estén vigente los referidos planes de manejo, corresponderá a la Autoridad
Nacional Ambiental aprobar los sitios de disposición temporal o final de los mismos,
prefiriendo lugares ya afectados por otras actividades; los escombros y tierra,
provenientes de demolición y excavación, se podrán disponer en terrenos que requieran
nivelación o relleno, de conformidad con la normativa ambiental.
CENTÉSIMO DECIMO SÉPTIMO: Se sugiere aprobar la denominación
Capitulo IV Régimen económico:


                                    CAPÍTULO IV
                                 Régimen económico


CENTÉSIMO DECIMO OCTAVO: :Se propone aprobar el texto del artículo 75,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 94 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando redactado
de la siguiente forma:


                                                                              Página 33 de 55
Conformación
Articulo 75: El régimen económico estará conformado por las tarifas y tasas que se
cobren por la prestación del servicio de manejo integral de residuos y desechos sólidos;
así como los subsidios, donaciones y demás recursos materiales, económicos y
financieros aportados por los órganos y entes de la Administración Pública en todos sus
niveles y cualquier otro que ingrese por concepto de manejo especial de residuos y
desechos sólidos.
CENTÉSIMO DECIMO NOVENO: Se propone aprobar la supresión del artículo
95 del Proyecto de ley original.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 76, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 96 del Proyecto de ley original,
el cual ha sido objeto de modificación en su contenido, quedando redactado de la
siguiente forma:


                                                                                        Tasa
Artículo 76: La prestación de los servicios de manejo integral de residuos y desechos
sólidos, así como la transferencia y la disposición final de los desechos sólidos, realizada
en forma directa o delegada por las autoridades competentes, tendrá como contrapartida
obligatoria el pago de la tasa que corresponda, en función de las tarifas vigentes para el
tipo, características y cuantía de los residuos y desechos cuya operación involucre.
Quienes generen residuos y desechos sólidos que requieran un servicio de manejo
especial, deberán pagar adicionalmente la tasa fijada para el servicio requerido.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 77,
redactado de la siguiente forma:


                                                                                     Tarifas
Artículo 77: Las tarifas y forma de pago por el costo de los servicios especiales prestados
serán aprobadas anualmente, en función de los costos reales para cada tipo de servicio,
atendiendo al principio de equidad.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar la supresión del
artículo 98 del proyecto de ley original.
CENTÉSIMO VIGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del
artículo 99 del proyecto de ley original.


CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO
IV De la Participación Ciudadana:



                                                                                  Página 34 de 55
TÍTULO IV
                          DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA


CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar la denominación del
CAPÍTULO I Derechos y deberes.


                                       CAPÍTULO I
                                   Derechos y deberes
 CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el artículo 78, cuyo texto se
 corresponde con el contenido 103 del Proyecto de ley original, el cual queda
 redactado de la siguiente forma:




                                                                   Educación ambiental
 Artículo 78: La educación ambiental en la gestión y manejo integral de residuos y
 desechos sólidos tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar una cultura de
 producción y consumo ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar la
 generación de residuos y desechos sólidos, así como estimular la participación individual
 y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia.
 CENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el artículo 79, redactado
 de la siguiente forma:


                                                                              Derechos
 Articulo 79: En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos, son derechos
 de las personas:
 1. La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan
    producir durante todas las operaciones.
 2. La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos.
 3. El acceso a un servicio de aseo urbano, rural y domiciliario y de disposición final de
    desechos sólidos de calidad, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios
    públicos libres de residuos y desechos.
 4. El acceso a la información y obtención de los datos relacionados con el manejo
    integral de los residuos y desechos sólidos.




                                                                                Página 35 de 55
5. La formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo
    apropiado de los residuos y desechos sólidos que le compete a la ciudadanía, a fin de
    alcanzar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable.
 6. Tener la opción a comprar productos de consumo masivo que no sean desechables, o
    que estén contenidos en envases, recipientes, empaques o embalajes que sean
    retornables.
 CENTÉSIMO VIGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el artículo 80, el cual
 queda redactado de la siguiente forma:




                                                                                Deberes
 Artículo 80: En el proceso de gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos, son
 deberes de las personas:
 1. Pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio, cancelar las multas y
    demás cargas aplicadas por las autoridades competentes.
 2. Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades
    competentes.
 3. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los
    generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la
    normativa existente en la presente Ley y su Reglamento.
 4. Abstenerse de arrojar residuos y desechos fuera de los sitios, recipientes y
    contenedores colocados para su acopio; así como de colocarlos fuera de los horarios
    establecidos para la recolección.
 5. Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y
    ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo
    establecido en esta Ley, su Reglamento y las ordenanzas.
 6. Participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos,
    así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y
    afines.




CENTÉSIMO VIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar la denominación del
CAPÍTULO II Medios de participación.


                                       CAPÍTULO II
                                 Medios de participación



                                                                               Página 36 de 55
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 81, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 104 del Proyecto de ley original,
el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y texto para mejorar su
redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:


                                                                             Participación
Artículo 81: Toda persona natural o jurídica, concurrirá en el ámbito de sus
responsabilidades y capacidades, a participar en la definición, ejecución, control y
evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.


CENTÉSIMO TRIGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 82,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 105 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando
estructurado de la manera siguiente:


                                                              Comunidades organizadas
Artículo 82: Las comunidades organizadas podrán insertarse en el proceso de toma de
decisiones de las distintas actividades que tengan que ver con el manejo de los residuos y
desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley y los que establezcan las
respectivas coordinaciones con los organismos públicos competentes.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo
83, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 106 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando
estructurado de la manera siguiente:


                                                                              Información
Artículo 83: Las autoridades ambientales deberán incorporar a los ciudadanos en los
procesos de gestión contemplados en esta ley, mediante mecanismos idóneos y
dispositivos de intercambio de información, tales como talleres de trabajo, espacios físicos
y virtuales de información, medios de difusión masivos y todos aquellos que consideren
importantes para facilitar la efectiva participación.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 84,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 104 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando
estructurado de la manera siguiente:


                                                                               Interacción




                                                                                  Página 37 de 55
Artículo 84: Los órganos y entes competentes deberán interactuar con las comunidades
organizadas, a los fines de:
1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio, para
   mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.
2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario, modificaciones o ajustes
   de las tasas por los servicios.
3. Conocer y dar respuesta a los requerimientos de las comunidades con relación a la
   gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 85,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 108 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su redacción, quedando
estructurado de la manera siguiente:




                                                               Participación Protagónica
Artículo 85: En la gestión, supervisión y manejo de residuos y desechos sólidos podrán
participar todas las formas asociativas que legal y legítimamente representen a las
comunidades, consejos comunales y demás organizaciones del poder popular, como
medios de participación directa y protagónica.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 86,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 109 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y texto, quedando
estructurado de la manera siguiente:


                                                                        Contraloría social
Artículo 86: Las comunidades organizadas, consejos comunales y demás grupos
sociales ejercerán la contraloría social para la supervisión del manejo integral de residuos
y desechos sólidos, integrada en la forma y modalidad que decidan, conforme a las
normas de participación y las de protección a consumidores y usuarios.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 87,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 110 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificaciones en la redacción del texto,
quedando estructurado de la manera siguiente:


                                                Participación en programas y proyectos
Artículo 87: Dentro de su ámbito territorial, las comunidades organizadas tendrán
prioridad para la participación en la elaboración y ejecución de los diversos programas y
proyectos contenidos en los planes de gestión y manejo integral de residuos y desechos


                                                                                  Página 38 de 55
sólidos, mediante    convenios de cooperación con la autoridad municipal, previa
demostración de su capacidad para realizarlo.


CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 88,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 111 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en la redacción del
texto, quedando estructurado de la manera siguiente:


                                                              Preferencia en el manejo
Artículo 88: Se dará preferencia a la participación de las comunidades organizadas en el
manejo de los materiales recuperados en su propio ámbito geográfico y su transporte
hasta los centros de acopio o plantas recicladoras.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 89,
cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 112 del Proyecto de ley
original, el cual ha sido objeto de modificación en la redacción del texto, quedando
estructurado de la manera siguiente




                                                              Establecimiento de rutas
Artículo 89: En los casos en que las rutas de recolección clasificada desde el origen no
se encuentren establecidas, las comunidades organizadas convendrán directamente con
la autoridad municipal competente el procedimiento para posibilitar su incorporación
gradual en las mismas. De no resultar significativa la recuperación de materiales
aprovechables, dichas comunidades podrán participar de los demás componentes del
plan municipal de gestión que estén en capacidad de realizar.
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar la supresión del artículo
113 del proyecto de ley original.


CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 90, cuyo
contenido se corresponde con el texto del artículo 114 del Proyecto de ley original,
el cual ha sido objeto de modificación en la redacción del texto, quedando
estructurado de la manera siguiente


                                                               Educación permanente
Artículo 90: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la gestión y manejo
integral de residuos y desechos sólidos, deberán llevar a cabo procesos permanentes de
educación ambiental que permitan la participación ciudadana en su adecuado manejo, así
como en la prevención y reducción de su generación, de conformidad con las normativas


                                                                              Página 39 de 55
que rigen la materia y en concordancia con lo previsto en los planes de gestión
respectivos.
CENTÉSIMO          CUADRAGÉSIMO             PRIMERO: Se propone aprobar                     la
denominación: TÍTULO V DEL CONTROL:




                                       TÍTULO V
                                     DEL CONTROL


CENTÉSIMO          CUADRAGÉSIMO            SEGUNDO: Se propone aprobar                      la
denominación: Capítulo I Disposiciones Generales.


                                      CAPÍTULO I
                                Disposiciones Generales


CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar                  el texto del
artículo 91, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 115 del
Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe,
quedando estructurado de la manera siguiente




                                                                                  Control
Artículo 91: El Estado, a través de los órganos y entes con competencia en materia de
gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, ejercerá el control establecido
en la presente ley.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone la supresión del artículo
115 del proyecto de ley original.
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar                           el texto del
artículo 92, redactado de la manera siguiente


                                                 Propuestas de métodos y tecnologías
Artículo 92: Los interesados en presentar propuestas de métodos y tecnologías para
manejo de residuos sólidos deberán tramitar, por ante el Directorio de la Superintendencia
, la factibilidad ambiental y sanitaria. En caso de tratarse de tecnologías en fase de


                                                                                Página 40 de 55
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura
45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura

Contenu connexe

Tendances

NORMATIVO AMBIENTAL EIA
NORMATIVO AMBIENTAL EIANORMATIVO AMBIENTAL EIA
NORMATIVO AMBIENTAL EIADesign Huanca
 
12. Régimen Ambiental - Guia de inversión
12. Régimen Ambiental - Guia de inversión12. Régimen Ambiental - Guia de inversión
12. Régimen Ambiental - Guia de inversiónTatiana Behar Russy
 
Clase n° 4, normativa ambiental eia
Clase n° 4, normativa ambiental eiaClase n° 4, normativa ambiental eia
Clase n° 4, normativa ambiental eiawendy santivañez
 
9. Manual del sistema de gestion ambiental PONAL
9. Manual del sistema de gestion ambiental PONAL9. Manual del sistema de gestion ambiental PONAL
9. Manual del sistema de gestion ambiental PONALGrupo Educación y Empresa
 
Ley de Aguas en Galicia
Ley de Aguas en GaliciaLey de Aguas en Galicia
Ley de Aguas en GaliciaPablo Palacios
 
221111 guia metodologica_tram_permisos_vertimientos
221111 guia metodologica_tram_permisos_vertimientos221111 guia metodologica_tram_permisos_vertimientos
221111 guia metodologica_tram_permisos_vertimientosMOJEMA
 
normativa ambiental eia
normativa ambiental eianormativa ambiental eia
normativa ambiental eiaAlbr T Flosmbn
 
Licencias ambientales 21,5x27,9 español
Licencias ambientales 21,5x27,9 español Licencias ambientales 21,5x27,9 español
Licencias ambientales 21,5x27,9 español ProColombia
 
Evaluacion impacto zona franca
Evaluacion impacto zona francaEvaluacion impacto zona franca
Evaluacion impacto zona francaIndependent
 
Ds 014 2017-minam - reglamento de la ley integral de residuos solidos
Ds 014 2017-minam - reglamento de la ley integral de residuos solidosDs 014 2017-minam - reglamento de la ley integral de residuos solidos
Ds 014 2017-minam - reglamento de la ley integral de residuos solidosluis antonio sabastizagal vela
 
Normatividad Ambiental
Normatividad AmbientalNormatividad Ambiental
Normatividad Ambientalguestaeba77f
 

Tendances (17)

NORMATIVO AMBIENTAL EIA
NORMATIVO AMBIENTAL EIANORMATIVO AMBIENTAL EIA
NORMATIVO AMBIENTAL EIA
 
12. Régimen Ambiental - Guia de inversión
12. Régimen Ambiental - Guia de inversión12. Régimen Ambiental - Guia de inversión
12. Régimen Ambiental - Guia de inversión
 
Ds 19 2012-ag
Ds 19 2012-agDs 19 2012-ag
Ds 19 2012-ag
 
Clase n° 4, normativa ambiental eia
Clase n° 4, normativa ambiental eiaClase n° 4, normativa ambiental eia
Clase n° 4, normativa ambiental eia
 
9. Manual del sistema de gestion ambiental PONAL
9. Manual del sistema de gestion ambiental PONAL9. Manual del sistema de gestion ambiental PONAL
9. Manual del sistema de gestion ambiental PONAL
 
Ley de Aguas en Galicia
Ley de Aguas en GaliciaLey de Aguas en Galicia
Ley de Aguas en Galicia
 
221111 guia metodologica_tram_permisos_vertimientos
221111 guia metodologica_tram_permisos_vertimientos221111 guia metodologica_tram_permisos_vertimientos
221111 guia metodologica_tram_permisos_vertimientos
 
normativa ambiental eia
normativa ambiental eianormativa ambiental eia
normativa ambiental eia
 
ECA Suelo
ECA SueloECA Suelo
ECA Suelo
 
Licencias ambientales 21,5x27,9 español
Licencias ambientales 21,5x27,9 español Licencias ambientales 21,5x27,9 español
Licencias ambientales 21,5x27,9 español
 
Evaluacion impacto zona franca
Evaluacion impacto zona francaEvaluacion impacto zona franca
Evaluacion impacto zona franca
 
Ds 014 2017-minam - reglamento de la ley integral de residuos solidos
Ds 014 2017-minam - reglamento de la ley integral de residuos solidosDs 014 2017-minam - reglamento de la ley integral de residuos solidos
Ds 014 2017-minam - reglamento de la ley integral de residuos solidos
 
Rahoe
RahoeRahoe
Rahoe
 
Hidrocarburos, energia y medio ambiente
Hidrocarburos, energia y medio ambienteHidrocarburos, energia y medio ambiente
Hidrocarburos, energia y medio ambiente
 
Normatividad Ambiental
Normatividad AmbientalNormatividad Ambiental
Normatividad Ambiental
 
Norma agua-ley 0373-060697
Norma agua-ley 0373-060697Norma agua-ley 0373-060697
Norma agua-ley 0373-060697
 
Ds 004 2012-minam (1)
Ds 004 2012-minam (1)Ds 004 2012-minam (1)
Ds 004 2012-minam (1)
 

Similaire à 45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura

Similaire à 45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura (20)

declaración de impacto de ambiental
declaración de impacto de ambientaldeclaración de impacto de ambiental
declaración de impacto de ambiental
 
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
 
Sistema de gestion de residuos solidos
Sistema de gestion de residuos solidosSistema de gestion de residuos solidos
Sistema de gestion de residuos solidos
 
Ley de ordenamiento territorial
Ley de ordenamiento territorialLey de ordenamiento territorial
Ley de ordenamiento territorial
 
Ley 27314
Ley 27314Ley 27314
Ley 27314
 
ley de residuos.pdf
ley de residuos.pdfley de residuos.pdf
ley de residuos.pdf
 
reglamento de ley rrss.pdf
reglamento de ley rrss.pdfreglamento de ley rrss.pdf
reglamento de ley rrss.pdf
 
Metodologia PGIRS
Metodologia PGIRSMetodologia PGIRS
Metodologia PGIRS
 
Derecho al acceso de informacion medoambiental
Derecho al acceso de informacion medoambientalDerecho al acceso de informacion medoambiental
Derecho al acceso de informacion medoambiental
 
Separata 1 a (1)
Separata 1 a (1)Separata 1 a (1)
Separata 1 a (1)
 
Separata 1 a (1)
Separata 1 a (1)Separata 1 a (1)
Separata 1 a (1)
 
Separata 1 a (1)
Separata 1 a (1)Separata 1 a (1)
Separata 1 a (1)
 
1599663 10
1599663 101599663 10
1599663 10
 
Reglamento residuos solidos
Reglamento residuos solidosReglamento residuos solidos
Reglamento residuos solidos
 
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Con anotaciones
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Con anotacionesLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Con anotaciones
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Con anotaciones
 
Leyde residuosydesechossolidos
Leyde residuosydesechossolidosLeyde residuosydesechossolidos
Leyde residuosydesechossolidos
 
Ley de residuos_y_desechos_solidos
Ley de residuos_y_desechos_solidosLey de residuos_y_desechos_solidos
Ley de residuos_y_desechos_solidos
 
Copanit47 2000 lodos (3)
Copanit47 2000 lodos (3)Copanit47 2000 lodos (3)
Copanit47 2000 lodos (3)
 
Pgirs choachi
Pgirs choachiPgirs choachi
Pgirs choachi
 
Parcial ambiental
Parcial ambientalParcial ambiental
Parcial ambiental
 

Plus de Ismael Garcia

Rueda de prensa ismael
Rueda de prensa ismaelRueda de prensa ismael
Rueda de prensa ismaelIsmael Garcia
 
Denuncia fiscalia audio mario silva 1
Denuncia fiscalia audio mario silva 1Denuncia fiscalia audio mario silva 1
Denuncia fiscalia audio mario silva 1Ismael Garcia
 
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silva
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silvaTranscripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silva
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silvaIsmael Garcia
 
Incidenciaselectorales csb
Incidenciaselectorales csbIncidenciaselectorales csb
Incidenciaselectorales csbIsmael Garcia
 
110535950 consejo-educativo
110535950 consejo-educativo110535950 consejo-educativo
110535950 consejo-educativoIsmael Garcia
 
Presentación simulacro 26-08-12
Presentación simulacro 26-08-12Presentación simulacro 26-08-12
Presentación simulacro 26-08-12Ismael Garcia
 
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012xIsmael Garcia
 
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-201299848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012Ismael Garcia
 
Programade gobiernocaprilesradonski
Programade gobiernocaprilesradonskiProgramade gobiernocaprilesradonski
Programade gobiernocaprilesradonskiIsmael Garcia
 

Plus de Ismael Garcia (20)

Presupuesto caracas
Presupuesto caracasPresupuesto caracas
Presupuesto caracas
 
Rueda de prensa ismael
Rueda de prensa ismaelRueda de prensa ismael
Rueda de prensa ismael
 
Denuncia fiscalia audio mario silva 1
Denuncia fiscalia audio mario silva 1Denuncia fiscalia audio mario silva 1
Denuncia fiscalia audio mario silva 1
 
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silva
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silvaTranscripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silva
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silva
 
Documento Adhesión
Documento AdhesiónDocumento Adhesión
Documento Adhesión
 
Incidenciaselectorales csb
Incidenciaselectorales csbIncidenciaselectorales csb
Incidenciaselectorales csb
 
Presupuesto2013
Presupuesto2013Presupuesto2013
Presupuesto2013
 
Ponenciaconjunta
PonenciaconjuntaPonenciaconjunta
Ponenciaconjunta
 
Carta oea
Carta oeaCarta oea
Carta oea
 
Aragua datanálisis
Aragua datanálisisAragua datanálisis
Aragua datanálisis
 
Gaceta 40054
Gaceta 40054Gaceta 40054
Gaceta 40054
 
Gaceta 40054
Gaceta 40054Gaceta 40054
Gaceta 40054
 
El estado comunal
El estado comunalEl estado comunal
El estado comunal
 
Presupuesto2013
Presupuesto2013Presupuesto2013
Presupuesto2013
 
110535950 consejo-educativo
110535950 consejo-educativo110535950 consejo-educativo
110535950 consejo-educativo
 
Presentación simulacro 26-08-12
Presentación simulacro 26-08-12Presentación simulacro 26-08-12
Presentación simulacro 26-08-12
 
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x
 
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-201299848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012
 
Programade gobiernocaprilesradonski
Programade gobiernocaprilesradonskiProgramade gobiernocaprilesradonski
Programade gobiernocaprilesradonski
 
Consultores21
Consultores21Consultores21
Consultores21
 

45959989 proyecto-de-ley-de-gestion-integral-de-la-basura

  • 1. INFORME PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS En fecha siete (7) de enero de 2010, se recibió en la Comisión Permanente De Ambiente Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, oficio Nro. AN11/10, suscrito por el ciudadano, IVÁN ZERPA GUERRERO, en la que comunica que la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del día siete (7) de enero de 2010, aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley para la Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos y nos solicita la elaboración del informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley mencionado. La Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, en su reunión ordinaria de fecha, veintiséis (26) de mayo del presente año , aprobó un cronograma de trabajo para la realización de los talleres de Consulta Pública del Proyecto de Ley, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la participación de los ciudadanos , ciudadanas y la sociedad organizada en el proceso de discusión y formación de las leyes, para oír su opinión sobre las mismas. En este contexto se realizaron cinco (5) talleres de Consulta Pública a nivel nacional; el primero se celebró en la ciudad de Mérida el día 7 de junio del presente año, correspondiente a la región: Andina- Zuliana (Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y Zulia); el segundo se celebró en la ciudad de Puerto La Cruz el día 14-06-10, correspondiente a la región Nororiental/Guayana ( Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre); el tercero se celebró en la ciudad de San Fernando de Apure, el 18-06-10, correspondiente a la Región Llanos ( Amazonas, Apure y Guárico); el cuarto se celebró en la ciudad de Barquisimeto el día 21-06-10, correspondiente a la región Centro Occidental (Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy) y el último en la ciudad de Caracas, el día 28-06-10, correspondiente a la región Capital –Central (Aragua, Carabobo, Cojedes, Distrito Capital, Miranda y Vargas). En dichos talleres participaron representantes de diversos órganos y entes del Estado, entre otros: Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular Para la Salud, Guardia Nacional, Gobernaciones de estado, Corporaciones regionales, Alcaldías, Universidades Nacionales, organizaciones ambientalistas, comunitarias, ciudadanos y ciudadanas en general. Las observaciones y recomendaciones obtenidas en los referidos talleres de consulta han contribuido notablemente a enriquecer y mejorar el proyecto aprobado en la primera discusión, que se reflejan Página 1 de 55
  • 2. tanto en la redacción y mejoramiento del articulado, la modificación y supresión de algunos capítulos, cambio en los epígrafes y la incorporación de algunos cambios dentro de la propuesta legislativa que derivaron en la sustitución de algunas disposiciones del articulado. Similares cambios ha sufrido el proyecto de ley, en el proceso de estudio análisis y discusión desarrollada en las reuniones plenarias en la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial. El texto que a continuación se transcribe, es el resultado de la decantación del proyecto y comprende todas las modificaciones del articulado, de la estructura de la Ley e incorporaciones, analizadas y aprobadas tanto por el equipo técnico como por la plenaria de la Comisión Permanente. PRIMERO: Se propone modificar el nombre del proyecto de ley, con el propósito de hacerlo más accesible al ciudadano común, y de precisar su ámbito de aplicación, al sustituirse la expresión Manejo, por Gestión Integral, pues a juicio de la Comisión Permanente, esta última contiene la fase del manejo. En razón de lo expuesto, se modifica el título de la ley, el cual en lo adelante se denominará: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA. SEGUNDO: Por razones metodológicas, se sugiere aprobar la nueva estructura de la ley, que es la siguiente: TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL: Capítulo I: Competencias CAPÍTULO II Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sección 1: Disposiciones fundamentales Sección 2 Dirección, administración y control de la Superintendencia TÍTULO III: DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS CAPÍTULO I: Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos CAPÍTULO II: Manejo integral Sección 1: Disposiciones generales Sección 2: Generación de residuos y desechos Sección 3: Limpieza pública Página 2 de 55
  • 3. Sección 4: Almacenamiento Sección 5: Recolección, transporte y transferencia Sección 6: Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos Sección 7: Importaciones y exportaciones de residuos y desechos sólidos Sección 8: Disposición final de desechos sólidos Sección 9:Clausura y posclausura de rellenos sanitarios CAPÍTULO III: Manejo de residuos y desechos voluminosos CAPÍTULO IV: Régimen económico TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I: Derechos y deberes CAPÍTULO II: Medios de participación TÍTULO V: DEL CONTROL CAPÍTULO I: Disposiciones Generales CAPÍTULO II: Control Previo Sanitario y Ambiental CAPÍTULO III: Control posterior ambiental y sanitario TÍTULO VI: DE LOS INCENTIVOS TÍTULO VII: De las disposiciones sancionatorias CAPÍTULO I: Disposiciones generales CAPÍTULO II: Infracciones administrativas TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL CAPÍTULO I: Disposiciones Transitorias CAPÍTULO II: Disposiciones Derogatoria CAPÍTULO III: Disposición Final TERCERO: Se sugiere aprobar el Título I, Disposiciones Generales, el cual quedó estructurado de la manera siguiente: TÍTULO I Disposiciones Generales Página 3 de 55
  • 4. CUARTO: Se sugiere aprobar el artículo 1, cuyo epígrafe y redacción fue modificado, para precisar el alcance y propósito de la ley, quedando redactado de la manera siguiente: Objeto de la Ley Artículo 1: La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, a fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. QUINTO: Se sugiere aprobar la supresión del artículo 2, del texto original, referido a los objetivos estratégicos, puesto que se considera que los mismos se encuentran plasmados a lo largo del texto del Proyecto de Ley bajo análisis y en la exposición de motivos. SEXTO: Por razones metodológicas y de técnica legislativa, se recomienda aprobar el cambio de ubicación del artículo 5 del texto original, el cual pasa a ser artículo 2 y se sugiere aprobarlo en los términos siguientes: Principios Artículo 2: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos SÉPTIMO: Por razones metodológicas y de técnica legislativa, se recomienda aprobar el cambio de ubicación del artículo 6, el cual pasa a ser el artículo 3, y se sugiere aprobarlo en los términos siguientes: Utilidad pública e interés social Artículo 3: Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. OCTAVO: Se sugiere aprobar la inclusión de un nueva disposición, que pasa a ser el artículo 4, conforme al cual todo el proceso de la gestión integral de los residuos y desechos, se cataloga como un servicio público, cuya prestación eficaz garantiza el estado. Página 4 de 55
  • 5. Servicio público Artículo 4: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada NOVENO: Por razones metodológicas, derivada de la inclusión de un nuevo artículo, el texto del artículo 4 del Proyecto de Ley original pasa a ser el artículo 5, cuya redacción fue modificada con el propósito de precisar el contenido y alcance de la norma, el cual se recomienda aprobar en los términos siguientes: Gestión y manejo Artículo 5: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo. El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos. DÉCIMO: Por razones metodológicas y de técnica legislativa, se recomienda aprobar el cambio de ubicación del artículo 3, el cual pasa a ser el artículo 6, dentro de cuya disposición se suprimieron algunas definiciones y se incluyen otras. Se sugiere aprobarlo en los términos siguientes: Definiciones Artículo 6: A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por: Biodegradable: Material de cualquier origen que se descompone por la acción de microorganismos. Desecho Sólido: Todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente. Recipiente recuperable: Envase elaborado con cualquier tipo de material que, por sus características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para el que fue fabricado. Lixiviado: Productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos. (APROBADO) Reciclaje: Proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo. Página 5 de 55
  • 6. Residuo Sólido: Material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos. (APROBADO) Segregador o Recuperador: Persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables. Tecnología limpia: Aquella que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales. Vertedero a cielo abierto: Terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario, ambiental ni de control técnico. Relleno sanitario: Obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación. DECIMO PRIMERO. Se sugiere aprobar la denominación del TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. DECIMO SEGUNDO. Se sugiere aprobar la denominación CAPITULO I COMPETENCIAS. CAPITULO I COMPETENCIAS. DECIMO TERCERO. Se recomienda aprobar el artículo 7, cuya redacción ha sido modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido y alcance de las competencias inherentes al Ejecutivo Nacional en las materias a que se refiere esta ley , cuyo texto es el siguiente: Poder Ejecutivo Nacional Artículo 7: Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia: 1. Formular políticas relativas a la generación, segregación, recolección, tratamiento y aprovechamiento de residuos, así como la transferencia, transporte y disposición final de desechos sólidos, conforme a las previsiones de la presente ley. 2.- Elaborar y coordinar el Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, difundir su contenido y verificar su cumplimiento. Página 6 de 55
  • 7. 3.- Elaborar y coordinar el Plan Nacional para la Transferencia y Disposición Final de Desechos Sólidos. 4.- Establecer criterios para estimar las tarifas o tasas por la prestación de los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos. 5.- Promover la creación de formas asociativas entre municipios u otros niveles de gobierno, para la gestión compartida del manejo integral de los residuos y desechos sólidos. 6.- Aprobar las tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos sólidos como materias primas o energía en otros procesos productivos. 7.- Cualesquiera otras que le sea asignada, de conformidad con la ley. DECIMO CUARTO. Se recomienda aprobar el artículo 8, cuya redacción ha sido modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido y alcance de las competencias inherentes al Poder Ejecutivo Estadal y al Distrito Capital en las materias a que se refiere esta ley. En esta norma, se atribuye a los estados y al Distrito Capital la competencia en materia de prestación de servicio de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, que son las fases finales del proceso de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, cuyo texto es el siguiente: Poder Ejecutivo Estadal Artículo 8: Los Estados y el Distrito Capital, cumpliendo los lineamientos del Plan Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las siguientes competencias: 1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los servicios de transferencia y disposición final podrán ser prestados por los órganos indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas, empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que las gobernaciones y distritos estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones de obras y servicios. 2. Participar en el aprovechamiento de residuos, mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, conjuntamente con las comunidades organizadas. 3. Cualquier otra que por disposición legal le corresponda. DECIMO QUINTO. Se sugiere aprobar el artículo 10 cuya redacción ha sido modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido y alcance de las competencias inherentes al Poder Ejecutivo Municipal en las materias a que se refiere esta ley. El texto de este artículo se corresponde Página 7 de 55
  • 8. con el contenido del artículo 9 del proyecto original, que ahora pasa a ser artículo 10, por efecto de la modificación en la enumeración del articulado, derivada de la incorporación de un nuevo artículo nueve. En consecuencia, el texto cuya aprobación se sugiere es la siguiente: Poder Ejecutivo Municipal Artículo 10: Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos Metropolitanos: 1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario. 2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector. En los casos en la que la prestación del servicio se realice a través de las figuras asociativas establecidas en la ley, se elaborará un Plan que comprenda los municipios involucrados. 3. Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional. 4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el Poder Público Nacional. 5. Garantizar la participación popular en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio. 6. Establecer formas asociativas con otros órganos o entes con los cuales estén relacionados, para la prestación del servicio de aseo público o domiciliario. 7. Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la ejecución del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos. 8. Priorizar el desarrollo y difusión de programas educativos y la capacitación en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, para los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular. 9. Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas en el manejo integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes respectivos. 10. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente, la aplicación del Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Página 8 de 55
  • 9. 11. Dar cumplimiento a los cronogramas de adecuación de los vertederos a cielo abierto para su clausura. 12. Cualesquiera otras que por disposición legal le corresponda. DÉCIMO SEXTO: Por razones metodológicas todos los aspectos relacionados con la creación y objeto de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, se incorporaron al presente Título: De la Organización Institucional. En consecuencia se suprimió la expresión: Título II De la Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos. DECIMO SÉPTIMO. Se sugiere aprobar la denominación CAPITULO II Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. CAPITULO II Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. DECIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativa, se propone suprimir la denominación: Capítulo I Disposiciones Fundamentales y se sugiere aprobar la denominación Sección primera Disposiciones Fundamentales. Sección primera Disposiciones Fundamentales. DECIMO NOVENO. Se sugiere suprimir el artículo 11 del texto original, referido al domicilio de la Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos, por considerarlo innecesario y en su lugar, se recomienda aprobar el artículo 11 referido a la creación de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos redactado de la siguiente forma: Creación Artículo 11: Se crea la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, bajo la figura de Instituto Público Nacional, adscrito al ministerio con competencia en materia de ambiente, con personalidad jurídica, y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional y gozará de las prerrogativas que correspondan a estos institutos. VIGÉSIMO. Se sugiere aprobar el artículo 12 referido al objeto de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. Este artículo se corresponde con el contenido del artículo 12 del proyecto original, y su redacción fue modificada, para precisar con exactitud el objeto y funciones del ente que se crea. El texto del artículo es el siguiente: Objeto Página 9 de 55
  • 10. Artículo 12: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos tiene como objeto realizar la coordinación, supervisión, fiscalización y asesoría a todos los órganos y entes concurrentes en la gestión integral de residuos y desechos; así como la sustanciación, instrucción y decisión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta ley. VIGÉSIMO PRIMERO. Se propone suprimir, la expresión Capitulo II y su denominación: “De las Funciones de la Superintencia ”, correspondiente al texto original, en virtud de las modificaciones metodológicas antes señaladas. VIGÉSIMO SEGUNDO. Se sugiere aprobar el artículo 13 referido a las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. Este artículo se corresponde con el contenido del artículo 13 del proyecto original, y su epígrafe y redacción fue modificada, atendiendo a los cambios que se hicieron al artículo anterior, en el cual se define del objeto de dicho ente. El texto del artículo queda redactado de la siguiente forma: Atribuciones Artículo 13: Para el cumplimiento de su objeto, la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la coordinación nacional en la gestión y manejo integral de residuos y desechos 2. Apoyar técnicamente a gobiernos estadales, municipales y comunidades organizadas en la Gestión Integral de residuos y desechos sólidos. 3. Asesorar y fijar directrices para el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos por parte de los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales y estadales competentes. 4. Supervisar y fiscalizar la gestión y manejo de residuos y desechos sólidos en todas sus fases y apoyar a los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales o estadales competentes. 5. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República la declaratoria de situación de emergencia en casos de crisis ambiental o sanitaria. 6. Iniciar los procedimientos para la intervención de los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos cuando no sea prestada, o se haga deficientemente, por los estados y el Distrito Capital. El régimen de intervención se realizará conforme al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 7. Asumir como servicio público nacional, previa declaratoria de intervención o emergencia, el manejo de desechos sólidos; para atender la transferencia y disposición final de los mismos. La responsabilidad patrimonial del distrito metropolitano y de los estados subsiste durante el procedimiento de intervención. Página 10 de 55
  • 11. 8. Realizar las labores de instrucción, sustanciación y aplicación de sanciones administrativas previstas en la presente ley. 9. Seguimiento y control de la formulación del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos , cuya elaboración corresponde a las autoridades nacionales competentes en materia de ambiente y de salud. 10. Requerir a la Autoridad Nacional Ambiental, la elaboración y actualización de normas técnicas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos. 11. Aprobar los aspectos de ingeniería conceptual de las obras y servicios destinados a la transferencia y disposición final de desechos sólidos. 12. Gestionar la construcción, clausura y post-clausura de cualquiera instalación destinada al tratamiento de residuos o la disposición final de desechos. 13. Gestionar el confinamiento ambiental de sitios afectados por residuos y desechos sólidos, incluyendo el diseño y aplicación de medidas ambientales y socio-culturales pertinentes y las actividades de post-clausura que sean necesarias. 14. Pronunciarse con relación a la pertinencia y factibilidad técnica, ambiental, sanitaria, socio-cultural y económica de las solicitudes de recursos para tratamiento de residuos así como transferencia y disposición final de desechos sólidos por parte de los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales o estadales responsables de su operación. Realizar estudios de selección de sitio y proyecto integral de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de desechos sólidos. 15. Coordinar con los estados y municipios la recaudación de datos concernientes al manejo integral de residuos y desechos sólidos, para mantener actualizado el registro de información ambiental que lleva la Autoridad Nacional Ambiental y la Autoridad Nacional de Estadísticas. 16. Propiciar la cooperación técnica entre los diferentes organismos e instituciones con competencia en materia de residuos y desechos sólidos. 17. Proponer los parámetros y variables referenciales para cálculos y ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos. 18. Impartir, en forma directa o en cooperación con centros de formación y capacitación laboral, programas de capacitación para el personal que labora en manejo integral de residuos y desechos sólidos. 19. Diseñar y promover programas de información, sensibilización y educación ambiental y sanitaria en el manejo de residuos y desechos sólidos dirigidos a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como a los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular. 20. Promover la producción y consumo de bienes y servicios de forma ambientalmente responsable, a fin de procurar su reducción, reutilización, recuperación y reciclaje de residuos sólidos. Página 11 de 55
  • 12. 21. Verificar la sustentabilidad ambiental y económica de materiales, productos y procesos que en su denominación comercial o información publicitaria se presenten como ecológicos, reciclables, biodegradables o cualquier otra denominación, signo o distintivo que lo sugiera. 22. Promover la investigación, creación y desarrollo de tecnologías aplicadas al manejo integral de residuos y desechos sólidos, conjuntamente con la Autoridad Nacional en la materia. 23. Incentivar la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, consejos comunales y demás organizaciones del poder popular en los programas y proyectos destinados a la segregación clasificada en el origen, recuperación de materiales aprovechables y reducción de la generación de residuos sólidos. 24. Coordinar con órganos y entes públicos y privados competentes lo relativo a la disposición final de desechos cuyas características de peligrosidad hayan sido previamente anuladas. 25. Cualquier otra que le sea conferida por la normativa legal o reglamentaria. VIGÉSIMO TERCERO. Se sugiere suprimir la expresión Capítulo III De la Dirección, Administración y Control de la Superintendencia. VIGÉSIMO CUARTO. Se sugiere aprobar la denominación: Sección segunda Dirección, administración y control de la Superintendencia. Sección segunda Dirección, administración y control de la Superintendencia VIGÉSIMOQUINTO. Se sugiere aprobar el artículo 14, cuyo redacción ha sido modificada, con el objeto de precisar el contenido y alcance de la norma, quedando redactado de la siguiente forma: Rectoría Artículo 14: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos estará regida por un Directorio, presidido por un o una Superintendente, de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la República, quien tendrá la plena representación, dirección, supervisión y control de la misma; y una Dirección General, responsable de las funciones ejecutivas y administrativas. El nombramiento del Superintendente, se hará en el plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. VIGÉSIMO SEXTO. Se sugiere suprimir la expresión Sección Primera: Del Directorio VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se sugiere aprobar el artículo 15 relacionado con la integración del directorio de la Superintendencia Nacional de Gestión Página 12 de 55
  • 13. Integral de Residuos y Desechos, cuyo texto fue modificado con el objeto de precisar el contenido y alcance de la norma, quedando redactado de la siguiente forma: Integración Artículo 15: El Directorio estará integrado por el o la Superintendente y ocho (8) representantes de los ministerios con competencia en materias de ambiente, salud, interior y justicia, comercio, ciencia, tecnología e industrias intermedias, defensa, poder comunal y educación, designados por los respectivos despachos ministeriales. VIGÉSIMO OCTAVO. Se sugiere suprimir el artículo 16 del Proyecto original, referido a la invitación al directorio, por considerarlo una materia propia del reglamento. VIGÉSIMO NOVENO. Por razones metodológicas, vinculada con la naturaleza de la materia regulada, se propone trasladar el artículo 17 del Proyecto original, referido a la designación de los representantes e instalación del directorio de la Superintendencia, al título correspondiente a las Disposiciones transitorias, Derogatorias y Final. TRIGÉSIMO. Se propone suprimir el artículo 18 del Proyecto de ley original referido al quórum de instalación, por ser materia que debe ser objeto de regulación reglamentaria. TRIGÉSIMO PRIMERO. Se sugiere incluir y aprobar, un nuevo artículo 16 redactado de la siguiente forma: Atribuciones Articulo 16: Son deberes y atribuciones del Directorio de la Superintendencia los que a continuación se señalan: 1. Elaborar el Reglamento Interno de la Superintendencia, en un lapso improrrogable de noventa (90) días, contados desde el momento de su constitución, que incluya la estructura organizativa. 2. Aprobar el plan operativo de la Superintendencia y su presupuesto anual. 3. Asesorar a los órganos y entes públicos nacionales, estadales, distritales, municipales y del poder popular en la materia de su competencia. 4. Asesorar y supervisar la elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. 5. Incentivar la realización de investigaciones en el campo técnico, a fin de lograr soluciones efectivas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos. Página 13 de 55
  • 14. 6. Emitir su opinión sobre uso de metodologías, fórmulas y modelos con criterios técnicos, para el cálculo y ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos. 7. Aprobar la celebración de los contratos relacionados con las operaciones e la Superintendencia. 8. Autorizar el establecimiento de oficinas o dependencias y su supresión. 9. Aprobar, objetar o improbar los proyectos de Memoria y Cuenta Anual y Balance General. 10. Aprobar las normas de procedimientos y control administrativo para la ejecución de los servicios. 11. Autorizar a la Dirección General la firma de convenios de cooperación, especialmente con centros universitarios y de investigación, para la creación de programas de investigación, formación y capacitación en manejo integral de residuos y desechos sólidos. 12. Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Por razones metodológicas relacionadas con la nueva estructura de la ley, se sugiere suprimir la expresión y denominación Sección Segunda De La Dirección Ejecutiva. TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir el artículo 20 del proyecto de Ley original, referido a la Dirección Ejecutiva, toda vez que ese cargo desaparece de la estructura organizativa de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos Desechos Sólidos.. TRIGÉSIMO CUARTO: Se sugiere aprobar el artículo 17 referido a la Designación y atribuciones de la Dirección General de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, redactado de la siguiente forma: Designación y atribuciones de la Dirección General Articulo 17: La Dirección General será ejercida por un director ejecutivo designado por el o la Superintendente y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Directorio de la Superintendencia. 2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio. 3. Seleccionar, contratar y administrar el personal, bienes y servicios. 4. Gestionar y administrar los recursos económicos y financieros. 5. Coordinar la elaboración de proyectos de normas técnicas y reglamentarias que serán sometidas por el Directorio a consulta ante las autoridades competentes. 6. Coordinar con las demás instancias del poder público, en todos sus niveles, lo relativo a las competencias concurrentes. Página 14 de 55
  • 15. 7. Cualquier otra actividad que le sea conferida por el Directorio y el Reglamento Interno. Aprobado TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir la expresión: Capítulo IV y su denominación Del Patrimonio de la Superintendencia, por razones metodológicas vinculada con la nueva estructura de la ley. TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar la modificación del texto del artículo 18, redactado de la siguiente forma: Patrimonio Artículo 18: El Patrimonio de la Superintendencia estará constituido por: 1. Los aportes presupuestarios asignados por el Ejecutivo Nacional. 2. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier título adquiera o le fueren cedidos por el Ejecutivo Nacional y cualquier otro órgano y ente público o privado. 3. El producto resultante de las operaciones que realice en cumplimiento de su objeto. 4. Cualquier otro ingreso que perciba con ocasión del ejercicio de sus competencias. TRIGÉSIMO SEPTIMO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO III Del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos: TÍTULO III DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS TRIGÉSIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativa , se propone aprobar la nueva denominación del CAPÍTULO I , sustituyendo la expresión: “De Los Planes de Gestión…” por la expresión Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos: CAPÍTULO I Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo19, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 23 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente Consulta pública Articulo 19: El proyecto de Plan Nacional para la Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, elaborado por el Ejecutivo Nacional, será sometido a consulta pública, luego de la cual será aprobado conforme a los lineamientos de la planificación centralizada. CUADRAGÉSIMO. Se propone aprobar el artículo 20 de la siguiente forma: Página 15 de 55
  • 16. Adecuación Articulo 20: El Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos deberá considerar los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, y prever la utilización de tecnologías y procesos que respondan a las necesidades y características de las diversas regiones del país, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución y operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión. CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Se propone aprobar el texto del artículo 21, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 25 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente Plazo de elaboración y vigencia del Plan Nacional Artículo 21: El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y el Plan Nacional de Transferencia y Disposición Final de los Desechos Sólidos, serán elaborados en el lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente ley. Tendrán una vigencia de diez (10) años, y serán objeto de revisión y actualización cada cinco años, pudiendo incorporar la información de relevancia nacional que aporten los planes estadales y municipales que entren en vigencia posteriormente. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 22, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 26 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Concordancia Articulo 22: Los planes municipales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos deberá estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional y demás planes aplicables, sometiéndose su elaboración y aprobación a los medios de consulta y participación ciudadana. CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 23, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 27 del Proyecto de ley original, el cual ha quedado redactado de la manera siguiente: Programas diferenciados de servicio Artículo 23: En el plan de manejo deberá considerarse las acciones adecuadas para los residuos y desechos sólidos que por sus características físicas, químicas o biológicas, complejidad o cuantía ameriten condiciones especiales de manejo, para los cuales deberán existir programas diferenciados de servicio, cuya prestación estará sujeta a tarifas especiales con cargo a sus generadores, poseedores o responsables. CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir el artículo 28 del Proyecto de Ley original. Página 16 de 55
  • 17. CUADRAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 24, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 29 del Proyecto de ley original, el cual ha quedado redactado de la manera siguiente: Contingencias y prevención de riesgos Artículo 24: En los planes de manejo deberán considerarse las acciones inmediatas frente a posibles contingencias y los programas para la prevención de riesgos por eventos socio-naturales y tecnológicos. CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el artículo 25, el cual ha sido objeto de modificación en la redacción del texto y el epígrafe, quedando redactado de la siguiente forma: Lapso para la elaboración de los planes municipales Artículo 25: La aprobación del plan municipal de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y de aseo urbano, rural y domiciliario, incluyendo la fijación de las nuevas tarifas, se hará en el lapso de los seis (6) meses siguientes a partir de entrada en vigencia del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. En aquellos municipios en los que se haya constituido una mancomunidad, el plan comprenderá todos los municipios asociados. El incumplimiento de esta normativa genera responsabilidad administrativa. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el artículo 26, redactado de la siguiente forma: Solicitud de recursos Articulo 26: Sin perjuicio de lo previsto por la Autoridad Nacional de Planificación y Presupuesto, las solicitudes de recursos financieros para adquisición de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras y similares deberán demostrar su correspondencia y pertinencia con lo dispuesto en los respectivos planes para la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, además de contar con la aprobación de los Consejos de Planificación y Control de Políticas Públicas del ámbito respectivo. Mientras dichos planes no entren en vigencia, los proyectos cuyo financiamiento se solicite deberán contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos o, en su defecto, de la Autoridad Nacional Ambiental. CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación: CAPÍTULO II Del Manejo Integral, redactándolo de la siguiente forma: Capítulo II Manejo integral. Capítulo II Manejo integral Página 17 de 55
  • 18. CUADRAGÉSIMO NOVENO. Se propone aprobar la denominación: Sección Primera Disposiciones Generales Sección Primera Disposiciones generales QUINCUAGÉSIMO. Se propone aprobar el texto del artículo 27, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 33 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Objeto Artículo 27: El manejo integral tiene por objeto minimizar o prevenir la generación de residuos y desechos sólidos y su recuperación, con el propósito de alargar la vida útil de los materiales reutilizables, estimular las actividades económicas que empleen estos procesos o se surtan de estos materiales y la disposición final de desechos en forma ambiental y sanitariamente segura, incluyendo la clausura y post-clausura de rellenos sanitarios. QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Se propone aprobar el artículo 28 de la siguiente forma: Sujeción Artículo 28: El manejo integral de los residuos y desechos sólidos deberá ser sanitario y ambientalmente adecuado, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación, corrección y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Se propone aprobar el texto del artículo 29, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 35 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Corresponsabilidad Artículo 29: Las personas naturales y jurídicas concurrirán, dentro de los límites de su responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos, a los fines de: 1.- Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva y eficaz, conforme a la normativa técnica y planes de gestión aplicables. 2.- Prevenir y reducir la generación de residuos y desechos sólidos, especialmente cuando se trate de la fabricación, distribución y uso de productos de consumo masivo inmediato. 3.- Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el manejo inadecuado de residuos y desechos sólidos. Página 18 de 55
  • 19. 4.- Valorizar los residuos sólidos generados, mediante programas que garanticen su recuperación, reutilización, reciclaje, transformación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales aprovechables o energía. 5.- Desarrollar y aplicar tecnologías ambientalmente sustentadas que eviten o minimicen la generación de residuos y desechos sólidos. QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 30, quedando estructurado de la manera siguiente: Manejo separado Artículo 30: El manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberá realizarse en forma separada de materiales, sustancias y desechos peligrosos, salvo que éstos se presenten encapsulados o neutralizados previamente, conforme indique la reglamentación; en caso contrario deberá ser manejado conforme a la normativa que rige para desechos peligrosos. QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el artículo 31, redactado de la siguiente forma: Manejo inadecuado Artículo 31: En caso de encontrarse residuos y desechos sólidos abandonados o depositados sin adecuado manejo, las autoridades competentes ordenarán la realización del manejo que sea requerido, a expensas del responsable de su abandono o manejo inadecuado. QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Se propone aprobar el texto del artículo 32, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 38 del Proyecto de ley original, quedando estructurado de la manera siguiente: Uso de equipos y tecnologías Articulo 32: Los equipos y tecnologías a ser utilizados en las diferentes etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos deberán ser adecuados a la cantidad, clasificación y cualidades de los mismos y contar con la autorización emitida por los ministerios competentes en materia de Ciencia y Tecnología, Ambiente y Salud, avalados por la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos. QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Se propone aprobar el texto del artículo 33, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 39 del Proyecto de ley original, suprimiéndose en su texto la expresión “públicas o privadas”, quedando estructurado de la manera siguiente: Cronograma de adecuación Página 19 de 55
  • 20. Artículo 33: Las personas naturales y jurídicas, que tengan establecimientos, equipos, materiales e instalaciones para actividades de manejo de residuos y desechos sólidos deben presentar un cronograma de adecuación para su efectiva realización, acordado por la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley. El cronograma de adecuación deberá contener la información que exija la reglamentación técnica e indicará el plazo máximo de adecuación. QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO. Se propone suprimir el artículo 40 del Proyecto de Ley original referido a la evaluación del cronograma. QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Segunda, que en lo adelante se denominará: Generación de residuos y desechos, por lo que la redacción propuesta es la siguiente: Sección Segunda Generación de residuos y desechos QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Se propone aprobar el texto del artículo 34, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 41 del Proyecto de ley original, quedando redactado de la manera siguiente: Deberes de los generadores Artículo 34: La persona natural y jurídica, , que genere o posea residuos y desechos sólidos, deberá: 1. Realizar el manejo de residuos y desechos sólidos de manera segura, a fin de evitar daños a la salud y al ambiente. 2. Realizar la segregación inicial de los mismos conforme se indique el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica. 3. Realizar el acopio de los residuos y desechos sólidos mediante el uso de un depósito temporal, contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y desechos sólidos y colocarlos en los sitios, días y horarios definidos comunalmente para facilitar el servicio de recolección, conforme indique el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica. 4. Facilitar la recuperación de materiales aprovechables acopiados en la forma, sitio, días y horarios definidos comunalmente y permitir su libre recolección. 5. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y acopien residuos y desechos sólidos dentro del inmueble y prestar facilidades a los organismos competentes en materia de ambiente y salud, para que realicen labores de inspección, control y profilaxia en caso de ser requerido. Página 20 de 55
  • 21. 6. Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos sólidos, a través de procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y la normativa técnica. SEXAGÉSIMO. Se propone aprobar el texto del artículo 35, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 42 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando redactado de la manera siguiente: Programas de retorno de productos de consumo masivo Artículo 35: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo que generen residuos sólidos, deberán contar con programas de retorno para la recuperación de sus residuos, incluyendo los mecanismos de devolución o depósito equivalente, acopio, almacenamiento y transporte, que garantice su reutilización en la cadena productiva o su efectivo reciclaje, de acuerdo con el reglamento. SEXAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 36, el cual se corresponde con el contenido del artículo 44 del proyecto de ley original, modificado en cuanto a la supresión de la expresión “ públicas o privadas”, y que ha quedado redactado de la siguiente manera: Información a los consumidores Artículo 36: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo, deben asegurar que los mismos cuenten con adecuada identificación e información a sus consumidores que faciliten la especificación y tipo de manejo dentro del programa de retorno o reciclaje. SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 37, cuyo texto es el siguiente: Uso de simbología Artículo 37: Sólo podrá utilizarse simbología y textos indicativos de reutilizable o reciclable cuando el programa de reciclaje respectivo esté disponible al público. SEXAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 38, cuyo texto es el siguiente: Uso de material Página 21 de 55
  • 22. Articulo 38: Los fabricantes de envases y envoltorios, especialmente los contentivos de productos de consumo masivo inmediato, deberán manufacturarlos con materiales que faciliten su retorno, reutilización, biodegradabilidad o reciclaje efectivo. SEXAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 39, cuyo texto es el siguiente: Condiciones de seguridad Artículo 39: Los residuos y desechos sólidos no peligrosos provenientes de establecimientos o instituciones de salud o investigación animal o humana, laboratorios y similares, deberán cumplir con las condiciones de seguridad para su manejo integral. SEXAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 40, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 43 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando redactado de la manera siguiente: Prohibición Artículo 40: Se prohíbe la introducción en parques nacionales, monumentos naturales y zonas sin acceso terrestre o de difícil acceso, de mercancías o productos de consumo masivo inmediato cuyos envases, empaques y envoltorios no sean reciclables. SEXAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 41, de la forma siguiente: Programa de separación Articulo 41: La autoridad municipal deberá implantar mecanismos para que los generadores participen en los programas de separación de residuos y desechos sólidos desde su origen, de conformidad con los lineamientos existentes en materia sanitaria y ambiental y lo que prevea el reglamento de la ley. SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 42, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 50 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando redactado de la manera siguiente: Programa de minimización y segregación Articulo 42: Los generadores de grandes volúmenes de residuos y desechos sólidos deberán contar con programas de minimización y segregación en el origen convenidos con la autoridad municipal competente, para insertarlos en los programas y proyectos de retorno y reciclaje. SEXAGÉSIMO OCTAVO. Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Tercera, sustituyendo la expresión: “De La Limpieza Urbana” por la expresión “Limpieza pública” Página 22 de 55
  • 23. Sección Tercera Limpieza pública SEXAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 43, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 51 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Caraterísticas Artículo 43: Las operaciones de limpieza pública son de ejecución continua y deberán realizarse conforme a los programas y proyectos a desarrollarse por cada municipio, bajo las directrices del plan municipal de manejo de residuos y desechos sólidos. SEPTUAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 44, de la forma siguiente: Colocación de residuos y desechos Articulo 44: Los residuos y desechos sólidos que provengan de las labores de limpieza de espacios públicos deberán ser colocados en el lugar, horario y forma que indique el respectivo plan municipal de manejo en función de la cantidad, clasificación y cualidades de los mismos. SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Cuarta, suprimiendo la contracción “Del” , colocando solamente la expresión “Almacenamiento” Sección Cuarta Almacenamiento SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 45, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 53 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Concepto Artículo 45: A los efectos de la presente ley se entenderá por almacenamiento el acopio de los residuos y desechos sólidos no peligrosos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado, conforme a la normativa técnica. Página 23 de 55
  • 24. SEPTUAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 46, de la forma siguiente: Segregación en el origen Artículo 46: A los efectos de promover la segregación en el origen, los recipientes o contenedores destinados al acopio de residuos y desechos sólidos deberán estar debidamente identificados para el tipo de residuo o desecho que corresponda y deberán ser frecuentemente vaciados y aseados, a fin de mantenerlos en óptimas condiciones sanitarias, evitar el derrame de su contenido o su acumulación prolongada. SEPTUAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 47, de la forma siguiente: Prohibición Artículo 47: Se prohíbe el bote, vertido o abandono de residuos y desechos sólidos fuera de los sitios o dispositivos destinados para tal fin. SEPTUAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 48, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 56 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando de la siguiente forma: Condiciones del almacenamiento Articulo 48: Todo inmueble que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas: 1. Disponer de un espacio con las dimensiones adecuadas para la cantidad y tipo de desechos generados, considerando las frecuencias de recolección y posibles contingencias. 2. Contar con facilidades de acceso para las maniobras de carga y descarga, a los efectos de la limpieza del área. 3. Las que establezca la presente Ley, su reglamentación y demás normativa técnica sanitaria y ambiental. SEPTUAGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir el artículo 57 del Proyecto de Ley original, referido al diseño de contenedores. SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir el artículo 58 del Proyecto de Ley original, referido a la ubicación de los contenedores. SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir el artículo 59 del Proyecto de Ley original, referido a la minimización de riesgos. SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Quinta, suprimiendo la preposición Página 24 de 55
  • 25. “De” y el artículo determinado “la”, colocando solamente la expresión Recolección, transporte y transferencia “: Sección Quinta Recolección, transporte y transferencia OCTOGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 49, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 60 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Recolección Artículo 49: La recolección de residuos y desechos sólidos es una operación continua, conforme al proyecto de rutas establecidas en el plan municipal, que contendrá frecuencia, horarios y patrones de ejecución, que deberán ser del conocimiento de la comunidad. OCTOGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 61, del Proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter reglamentario OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 50, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 62 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Servicio especial Articulo 50: Los residuos y desechos sólidos que por sus características o volumen impidan el manejo en forma regular, requerirán de un servicio especial para su recolección, transporte o transferencia, conforme a la ordenanza de aseo urbano, rural y domiciliario. OCTOGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 63 del proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter reglamentario. OCTOGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 63, del Proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter reglamentario. OCTOGÉSIMOQUINTO: Se propone aprobar el artículo 61, redactado de la siguiente forma. Página 25 de 55
  • 26. Transferencia Artículo 51: Transferencia es la fase del manejo de los residuos y desechos sólidos que tiene como función primordial facilitar el trasbordo y compactación de los mismos para ser transportados hacia el sitio de disposición final en unidades de mayor capacidad. La operación de transferencia deberá considerarse, cuando la distancia desde los límites del área servida a los sitios de disposición final así lo requiera y deberá realizarse en instalaciones debidamente acondicionadas. OCTOGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 52, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 66 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Responsabilidad del generador Artículo 52: En los casos de manejo de grandes volúmenes de alimentos, que por razones de deterioro natural, vencimiento del lapso para su consumo, descomposición, contaminación o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad sanitaria produzcan riesgo para la salud, deben ser considerados como residuos o desechos sólidos, según sea el caso y deberán ser tratados o llevados para su disposición final por el generador, previa autorización de los órganos competentes en materia de salud y ambiente. OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Sexta, suprimiendo la contracción “Del”, colocando solamente la expresión “Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos”: Sección Sexta Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos OCTOGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 53, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 67 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Sistemas de aprovechamiento Artículo 53: El aprovechamiento de residuos es el proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. Se consideran sistemas de aprovechamiento de residuos sólidos, el reciclaje, la recuperación, la reutilización y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen. Página 26 de 55
  • 27. OCTOGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 54, redactado de la siguiente forma: Programas de manejo Artículo 54: El aprovechamiento de los residuos sólidos se hará a través de programas para su manejo, en los cuales se establecerán las obligaciones, condiciones y modalidades para el cumplimiento de tal fin. NONAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 55, redactado de la siguiente forma: Medidas y acciones Artículo 55: Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, los municipios, los estados y el Ejecutivo Nacional, adoptarán las medidas y acciones pertinentes para prevenir o minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, tales como envases, envoltorios y recipientes desechables, entre otros, así como promover la producción de los que sean reciclables, reutilizables y retornables. NONAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 56, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 70 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Limitación Artículo 56: El Estado limitará progresivamente la producción, importación, distribución y comercialización de envases, empaques, envoltorios y recipientes desechables. Los responsables de su importación, producción, distribución y quien ejerza la comercialización, estarán obligados a establecer un plan de recolección de los residuos, por cuenta propia, para su tratamiento y reimportación. Se exceptúan aquellos que sean de materiales reutilizables, reciclables o biodegradables, siempre que se garantice su acopio, recolección local y exista demanda para su aprovechamiento como materia prima. NONAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 57, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 71 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Plazo para cumplimiento de objetivos Artículo 57: La Autoridad Nacional Ambiental, conjuntamente con quien ejerza la competencia en materia de industrias ligeras y comercio, de acuerdo con la Página 27 de 55
  • 28. reglamentación respectiva, establecerán los plazos para cumplir los objetivos de reducción, retorno, reutilización y reciclaje, sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos planes de gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos. NONAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 72 del Proyecto de ley original, por considerar que su contenido es de carácter reglamentario. NONAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el traslado del artículo 73 del Proyecto de ley original, al Título V, Capítulo II, por considerar que la materia a la cual se refiere esta disposición, queda comprendida dentro de las disposiciones relativas al control previo sanitario y ambiental. NONAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 58, redactado de la siguiente forma. Objetivo del tratamiento Artículo 58: El tratamiento de los residuos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen, forma, peso o modificación de propiedades, a los fines de facilitar su manejo, propiciar su aprovechamiento o reducir los riesgos a la salud y al ambiente. NONAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 59, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 75 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación total en su epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Residuos riesgosos Artículo 59: Los residuos sólidos con riesgos de ser peligrosos deben ser manejados o tratados mediante métodos previamente autorizados por los órganos competentes que aseguren su inocuidad a la salud y al ambiente. NONAGÉSIMO SÉPTIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Séptima suprimiendo la preposición “De” y el artículo determinado “la”, colocando solamente la expresión Importación y exportación de residuos y desechos sólidos, quedando estructurado de la siguiente forma: Sección Séptima Importación y exportación de residuos y desechos sólidos Página 28 de 55
  • 29. NONAGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 60, cuyo contenido se corresponde con el texto de los artículos 76, 77 y 79 del Proyecto de ley original, que fueron fusionados, cambiándose igualmente su epígrafe, el cual quedó redactado de la forma siguiente: Prohibición de importación Articulo 60: Se prohibe la importación de desechos sólidos. Se prohíbe la importación de residuos que exijan condiciones especiales de manejo, en particular, los que pretendan ingresar de forma indirecta como componentes desechables de otros bienes o mercancías, tales como baterías en juguetes, electrodomésticos y afines, así como residuos de demolición y productos tecnológicos obsoletos. La importación de residuos sólidos podrá efectuarse sólo cuando se requieran como materia prima no disponible en el país y esté plenamente demostrada su utilidad en los procesos productivos nacionales. NONAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 61, redactado de la siguiente forma: Exportación Artículo 61: La exportación de los residuos sólidos aprovechables podrá ser autorizada, una vez satisfecha la demanda interna. La regulación de dicha actividad será establecida en el reglamento respectivo. (APROBADO) CENTÉSIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección octava, suprimiendo la preposición “De” y el artículo determinado “la”, colocando solamente la expresión Disposición final de desechos sólidos, quedando estructurado de la siguiente forma: Sección octava Disposición final de desechos sólidos CENTÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 62, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 80 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Finalidad Página 29 de 55
  • 30. Artículo 62: La disposición final es la fase del manejo integral de los residuos y desechos que tiene por finalidad la eliminación o confinamiento en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura de los mismos. Todo desecho sólido, así como los residuos sólidos que no tengan aprovechamiento en el plazo que determine el reglamento o el plan municipal de manejo, en función de sus características, deberán destinarse al sitio de disposición final que corresponda. CENTÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 63, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 81 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Disposición final Artículo 63: La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos sólo podrá realizarse en rellenos sanitarios. CENTÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 64, redactado de la siguiente forma: Ubicación de rellenos Artículo 64: Todo municipio debe contar con un relleno sanitario para la disposición final de sus desechos sólidos, el cual podrá estar dentro o fuera de su jurisdicción, en forma mancomunada con otros municipios. CENTÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 65, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 83 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Prohibición en sitios de disposición final Articulo 65: Se prohíbe la separación y extracción de materiales aprovechables en los sitios de disposición final. CENTÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 66, cuyo contenido se corresponde con el texto del segundo párrafo del artículo 83 del Proyecto de ley original, redactado de la manera siguiente: Prioridad para conformar las rutas de recolección Articulo 66: Las personas que han venido realizando la recolección de residuos en vertederos a cielo abierto, previo censo y estudio social, tendrán prioridad para conformar las rutas de recolección con segregación desde el origen y ser beneficiarias de los programas de reinserción socio-cultural. Progresivamente estas personas deberán adecuar su actividad a lo que establezca la autoridad competente, en concordancia con las normas sanitarias y ambientales. Página 30 de 55
  • 31. CENTÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 67, redactado de la siguiente forma: Lodos tratados Artículo 67: Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas o tratamientos residuales no peligrosos, una vez solidificados o estabilizados, así como los desechos peligrosos cuyos riesgos hayan sido reducidos por tratamientos tales como esterilización, neutralización, encapsulamiento o similares, deberán ser llevados a los sitios de disposición final previstos en esta ley, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental o Sanitaria, según el caso. CENTÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 68,redactado de la siguiente forma: Otras técnicas Artículo 68: Se prohíbe la quema de desechos sólidos. Se podrán utilizar sistemas de tratamiento térmico controlado, tales como autoclaves, hornos, crematorios y similares, solo para materiales ya segregados, en función de sus tipos, conforme al Plan Municipal de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos, previa aprobación de las autoridades competentes. CENTÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 69, redactado de la siguiente forma: Eliminación del biogás Artículo 69: El biogás liberado deberá ser quemado a los fines de evitar su incidencia en el calentamiento global; su aprovechamiento energético con fines comerciales deberá contar con la aprobación del órgano o ente con competencia en materia de energía. CENTÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar la denominación: Sección novena Clausura y Posclausura de rellenos sanitarios, que ha sido modificada, suprimiendo la preposición “De” y el artículo determinado “la”, que aparecían en el Proyecto de ley original, quedando estructurado de la siguiente forma: Sección novena Clausura y postclausura de rellenos sanitarios CENTÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 70, cuyo contenido se corresponde con el artículo 87 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente: Página 31 de 55
  • 32. Clausura Artículo 70: Se entiende por clausura la suspensión definitiva o temporal de un sitio de disposición final de residuos sólidos, por no cumplir con los requisitos que establecen la reglamentación y normativa correspondiente, o por cumplir su ciclo de operación. CENTÉSIMO DÉCIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 70, redactado de la manera siguiente: Conversión a relleno sanitario Artículo 71: Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas que actualmente utilizan vertederos a cielo abierto, deberán ajustarlos a un cronograma de adecuación de su operación y conversión a relleno sanitario. Si el sitio no tiene posibilidades de convertirse en relleno sanitario, será sometido al plan de saneamiento, clausura y post-clausura que apruebe la Autoridad Nacional Ambiental. CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 89 del proyecto de ley original. CENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 72, redactado de la manera siguiente: Plan de clausura y post-clausura Artículo 72: Todo relleno sanitario, una vez cumplida su vida útil, estará sujeto al plan de clausura y post-clausura que apruebe la Autoridad Nacional Ambiental en el respectivo manual de operación, debiendo aplicarse además las medidas sanitarias y ambientales definitivas para garantizar la eliminación de gases y lixiviados, así como el saneamiento y reordenación del sitio. CENTÉSIMO DECIMO TERCERO: Se sugiere aprobar la denominación Capitulo III Manejo de residuos y desechos voluminosos CAPÍTULO III Manejo de residuos y desechos voluminosos CENTÉSIMO DECIMO CUARTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 91 del proyecto de ley original, referido a la Generación y Almacenamiento. Página 32 de 55
  • 33. CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 73,cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 92 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Manejo especial Artículo 73: Los residuos sólidos voluminosos que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso impidan su recolección, transporte y tratamiento en forma regular, tales como escombros, cadáveres de animales, restos de árboles y otros desechos sólidos, requerirán de un manejo especial y deberán ser manejados, conforme a la normativa técnica. CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO :Se propone aprobar el texto del artículo 74, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 93 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Prohibición Artículo 74: Para los desechos voluminosos como escombros, chatarras, neumáticos o similares, el plan municipal o mancomunado del manejo de residuos y desechos sólidos debe establecer los sitios previstos para su disposición temporal o final. Se prohíbe disponer este tipo de desechos en celdas de relleno sanitario. Mientras no estén vigente los referidos planes de manejo, corresponderá a la Autoridad Nacional Ambiental aprobar los sitios de disposición temporal o final de los mismos, prefiriendo lugares ya afectados por otras actividades; los escombros y tierra, provenientes de demolición y excavación, se podrán disponer en terrenos que requieran nivelación o relleno, de conformidad con la normativa ambiental. CENTÉSIMO DECIMO SÉPTIMO: Se sugiere aprobar la denominación Capitulo IV Régimen económico: CAPÍTULO IV Régimen económico CENTÉSIMO DECIMO OCTAVO: :Se propone aprobar el texto del artículo 75, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 94 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando redactado de la siguiente forma: Página 33 de 55
  • 34. Conformación Articulo 75: El régimen económico estará conformado por las tarifas y tasas que se cobren por la prestación del servicio de manejo integral de residuos y desechos sólidos; así como los subsidios, donaciones y demás recursos materiales, económicos y financieros aportados por los órganos y entes de la Administración Pública en todos sus niveles y cualquier otro que ingrese por concepto de manejo especial de residuos y desechos sólidos. CENTÉSIMO DECIMO NOVENO: Se propone aprobar la supresión del artículo 95 del Proyecto de ley original. CENTÉSIMO VIGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 76, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 96 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su contenido, quedando redactado de la siguiente forma: Tasa Artículo 76: La prestación de los servicios de manejo integral de residuos y desechos sólidos, así como la transferencia y la disposición final de los desechos sólidos, realizada en forma directa o delegada por las autoridades competentes, tendrá como contrapartida obligatoria el pago de la tasa que corresponda, en función de las tarifas vigentes para el tipo, características y cuantía de los residuos y desechos cuya operación involucre. Quienes generen residuos y desechos sólidos que requieran un servicio de manejo especial, deberán pagar adicionalmente la tasa fijada para el servicio requerido. CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 77, redactado de la siguiente forma: Tarifas Artículo 77: Las tarifas y forma de pago por el costo de los servicios especiales prestados serán aprobadas anualmente, en función de los costos reales para cada tipo de servicio, atendiendo al principio de equidad. CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar la supresión del artículo 98 del proyecto de ley original. CENTÉSIMO VIGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 99 del proyecto de ley original. CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO IV De la Participación Ciudadana: Página 34 de 55
  • 35. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar la denominación del CAPÍTULO I Derechos y deberes. CAPÍTULO I Derechos y deberes CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el artículo 78, cuyo texto se corresponde con el contenido 103 del Proyecto de ley original, el cual queda redactado de la siguiente forma: Educación ambiental Artículo 78: La educación ambiental en la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, así como estimular la participación individual y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia. CENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el artículo 79, redactado de la siguiente forma: Derechos Articulo 79: En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos, son derechos de las personas: 1. La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones. 2. La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos. 3. El acceso a un servicio de aseo urbano, rural y domiciliario y de disposición final de desechos sólidos de calidad, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos. 4. El acceso a la información y obtención de los datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos. Página 35 de 55
  • 36. 5. La formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo apropiado de los residuos y desechos sólidos que le compete a la ciudadanía, a fin de alcanzar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable. 6. Tener la opción a comprar productos de consumo masivo que no sean desechables, o que estén contenidos en envases, recipientes, empaques o embalajes que sean retornables. CENTÉSIMO VIGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el artículo 80, el cual queda redactado de la siguiente forma: Deberes Artículo 80: En el proceso de gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos, son deberes de las personas: 1. Pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por las autoridades competentes. 2. Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. 3. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su Reglamento. 4. Abstenerse de arrojar residuos y desechos fuera de los sitios, recipientes y contenedores colocados para su acopio; así como de colocarlos fuera de los horarios establecidos para la recolección. 5. Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley, su Reglamento y las ordenanzas. 6. Participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos, así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y afines. CENTÉSIMO VIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar la denominación del CAPÍTULO II Medios de participación. CAPÍTULO II Medios de participación Página 36 de 55
  • 37. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 81, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 104 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Participación Artículo 81: Toda persona natural o jurídica, concurrirá en el ámbito de sus responsabilidades y capacidades, a participar en la definición, ejecución, control y evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 82, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 105 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente: Comunidades organizadas Artículo 82: Las comunidades organizadas podrán insertarse en el proceso de toma de decisiones de las distintas actividades que tengan que ver con el manejo de los residuos y desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley y los que establezcan las respectivas coordinaciones con los organismos públicos competentes. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 83, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 106 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente: Información Artículo 83: Las autoridades ambientales deberán incorporar a los ciudadanos en los procesos de gestión contemplados en esta ley, mediante mecanismos idóneos y dispositivos de intercambio de información, tales como talleres de trabajo, espacios físicos y virtuales de información, medios de difusión masivos y todos aquellos que consideren importantes para facilitar la efectiva participación. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 84, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 104 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente: Interacción Página 37 de 55
  • 38. Artículo 84: Los órganos y entes competentes deberán interactuar con las comunidades organizadas, a los fines de: 1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio, para mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del mismo. 2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario, modificaciones o ajustes de las tasas por los servicios. 3. Conocer y dar respuesta a los requerimientos de las comunidades con relación a la gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 85, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 108 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente: Participación Protagónica Artículo 85: En la gestión, supervisión y manejo de residuos y desechos sólidos podrán participar todas las formas asociativas que legal y legítimamente representen a las comunidades, consejos comunales y demás organizaciones del poder popular, como medios de participación directa y protagónica. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 86, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 109 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y texto, quedando estructurado de la manera siguiente: Contraloría social Artículo 86: Las comunidades organizadas, consejos comunales y demás grupos sociales ejercerán la contraloría social para la supervisión del manejo integral de residuos y desechos sólidos, integrada en la forma y modalidad que decidan, conforme a las normas de participación y las de protección a consumidores y usuarios. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 87, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 110 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificaciones en la redacción del texto, quedando estructurado de la manera siguiente: Participación en programas y proyectos Artículo 87: Dentro de su ámbito territorial, las comunidades organizadas tendrán prioridad para la participación en la elaboración y ejecución de los diversos programas y proyectos contenidos en los planes de gestión y manejo integral de residuos y desechos Página 38 de 55
  • 39. sólidos, mediante convenios de cooperación con la autoridad municipal, previa demostración de su capacidad para realizarlo. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 88, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 111 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en la redacción del texto, quedando estructurado de la manera siguiente: Preferencia en el manejo Artículo 88: Se dará preferencia a la participación de las comunidades organizadas en el manejo de los materiales recuperados en su propio ámbito geográfico y su transporte hasta los centros de acopio o plantas recicladoras. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 89, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 112 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en la redacción del texto, quedando estructurado de la manera siguiente Establecimiento de rutas Artículo 89: En los casos en que las rutas de recolección clasificada desde el origen no se encuentren establecidas, las comunidades organizadas convendrán directamente con la autoridad municipal competente el procedimiento para posibilitar su incorporación gradual en las mismas. De no resultar significativa la recuperación de materiales aprovechables, dichas comunidades podrán participar de los demás componentes del plan municipal de gestión que estén en capacidad de realizar. CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar la supresión del artículo 113 del proyecto de ley original. CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 90, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 114 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en la redacción del texto, quedando estructurado de la manera siguiente Educación permanente Artículo 90: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, deberán llevar a cabo procesos permanentes de educación ambiental que permitan la participación ciudadana en su adecuado manejo, así como en la prevención y reducción de su generación, de conformidad con las normativas Página 39 de 55
  • 40. que rigen la materia y en concordancia con lo previsto en los planes de gestión respectivos. CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO V DEL CONTROL: TÍTULO V DEL CONTROL CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar la denominación: Capítulo I Disposiciones Generales. CAPÍTULO I Disposiciones Generales CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 91, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 115 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente Control Artículo 91: El Estado, a través de los órganos y entes con competencia en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, ejercerá el control establecido en la presente ley. CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone la supresión del artículo 115 del proyecto de ley original. CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 92, redactado de la manera siguiente Propuestas de métodos y tecnologías Artículo 92: Los interesados en presentar propuestas de métodos y tecnologías para manejo de residuos sólidos deberán tramitar, por ante el Directorio de la Superintendencia , la factibilidad ambiental y sanitaria. En caso de tratarse de tecnologías en fase de Página 40 de 55