2. EL PODER EN EL ESTADO
DEMOCRÁTICO
“Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en
el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos
que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos.”
3. EL ESTADO
COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la
Asamblea Nacional)
4. EL PODER EN EL
ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la
Asamblea Nacional)
5. EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
Pero quien tiene el verdadero poder en el Estado Comunal, es el
Ministerio del Gobierno Nacional.
Poder Popular Sus órganos tienen el control y poder de veto, a través de la
facultad legal para imponer el funcionamiento, los planes y las
Autoridad Única Eje Estratégico ejecutorias de cada una de las instancias.
del Distrito Motor de Desarrollo ¿Y quién nombra a los funcionarios que tienen estos poderes?...
POR SUPUESTO QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Consejo de El Comité Ejecutivo y los Comités de Gestión, que tienen el Poder
Ejecutivo; el Consejo de Economía y el Banco de la Comuna, que
Comité Contraloría
controlan la economía en la Comuna; el Consejo de Contraloría,
Ejecutivo Consejo de con poder para solicitar la revocatoria del mandato o destitución
Economía de los miembros de las distintas instancias de la Comuna.
Comités Banco de la
de Gestión Comuna Estos son los órganos que nos gobernarán de manera más
cercana… y todos son electos en SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO GRADO.
Comités de
Los Consejos Comunales nombran al “Parlamento Comunal”,
Economía
Parlamento Comunal Comunal definido por la Ley como el “autogobierno” de la comunidad. Tiene
funciones Ejecutivas, Legislativas y Judiciales.
Unidades de
Contraloría Los Consejos Comunales también nombran los miembros de las
Social Unidades de Contraloría Social y Administración Financiera, y de
Unidades
Administrativas los Comités de Economía Comunal.
Financieras Todas estas son elecciones de SEGUNDO GRADO.
Pero en el Estado Comunal, la única elección de PRIMER
GRADO es la del Consejo Comunal, sus miembros son los
Consejos Comunales únicos electos por el pueblo.
Los venezolanos hemos conquistado que nuestro voto sea
“universal, directo y secreto”, para elegir a TODOS los
gobernantes, y así lo establecimos en la Constitución.
PUEBLO REUNIDO EN ASAMBLEA Elegir directamente por nombre y apellido es lo que se llama una
elección en PRIMER GRADO.
6. EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
Los venezolanos luchamos por una democracia en la que
cada ciudadano pudiera elegir autoridades mediante el
voto “directo, universal y secreto”… y esa conquista la
incluimos en la Constitución.
En el Estado Comunal. El único voto al que tenemos
derecho, es el que ejercemos a mano alzada en una
Asamblea, para elegir al Consejo Comunal que corresponde
a una comunidad de un máximo de 400 familias.
A partir de allí, se estructuran todas las instancias de
gobierno comunal, sin que los ciudadanos emitan un solo
voto más.
7. EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
Un régimen similar existe en Cuba.
Allá los ciudadanos sólo eligen Asambleas, a partir de
las cuales se estructuran todos los demás órganos del
Estado.
La elección del propio Presidente (Jefe de Estado y de
Gobierno), por ejemplo, es de segundo grado.
Esto quiere decir, que en sus 50 años de gobierno, el
pueblo cubano jamás voto para que Fidel fuera
Presidente, así como no lo hace para elegir a un
Gobernador o un Alcalde.
ESTA ES LA “DEMOCRACIA REVOLUCIONARIA” QUE
NO DEBEMOS DEJAR QUE SE IMPONGA EN
VENEZUELA
8. LO SOCIAL EN EL
ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la
Asamblea Nacional)
9. Pirámide Social del Sistema Económico
en el nuevo “ESTADO COMUNAL”
Presidente de la Republica:
• Domina todo el sistema de Economía Comunal.
• Establece por decreto el porcentaje del excedente (del
trabajo del pueblo) que recibirá.
Bs • Usa las ganancias del trabajador a su libre albedrío, sin
control de nadie.
Ministerio con competencia en participación:
• Registra las Organizaciones Socio Productivas.
• Dicta políticas y lineamientos a las O.S.P.
• Hace seguimiento, evaluación y control a las O.S.P.
• En fin, tutela, habilita o inhabilita a las O.S.P.
Gobierno Comunal:
• Administra, transfiere y controla los recursos de las O.S.P,
Bs a través del Banco Comunal (Art.. 4 Ley Orgánica de
Comunas).
• Se apropia de los excedentes (las ganancias) de los
trabajadores de las O.S.P.
• Administra estas ganancias para “beneficio” de las
Comuna. (No las genera, las administra)
O.S.P – Trabajadores: Producen ganancias por medio de su
trabajo asalariado, (con muchos deberes y pocos derechos)
para ser transferidas al Ejecutivo Nacional (directamente al
Presidente de la Republica), así como al Gobierno
Comunal.
10. EL TRABAJO EN EL
ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la
Asamblea Nacional)
11. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
Empresa de propiedad social
directa comunal: Cuya gestión y
administración es ejercida
el Sistema directamente por la instancia del
Económico Poder Popular que la constituya.
Comunal, está
integrado por Empresa de propiedad social
indirecta comunal: Cuya gestión y
organizaciones
administración corresponde al ente u
socioproductivas
órgano del Poder Público que las
bajo régimen de constituyan.
propiedad social
comunal (Art.1). Unidad productiva familiar: Es
una organización cuyos integrantes
pertenecen a un núcleo familiar que
desarrolla proyectos socioproductivas.
12. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
Los excedentes son las ganancias
de una empresa.
Esto significa que, una vez
descontados los gastos, donde se
Parecen empresas incluye la remuneración de los
distintas… pero productores, el excedente o
todas deben ganancia, no pertenece a los
entregar sus productores populares. (Art. 6-19)
excedente para Los excedentes o ganancia del proceso
“ser reinvertidos socioproductivo, deben ser transferidos
socialmente” por las organizaciones socioproductivas
(Art.1) al Ejecutivo Nacional y a la instancia
del Poder Popular que corresponda. (Art.
66)
Se considera una falta grave no
transferir los excedentes. (Art. 35-4)
13. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
Tiene derecho a recibir una justa
remuneración, pero a diferencia del
“capitalismo”, esta depende en cada
caso de la calidad y la cantidad de
trabajo. (Art. 32)
Entonces… ¿cómo
Lo único parecido a la seguridad social,
queda el
es el derecho a recibir apoyo
trabajador en el económico de su organización
Sistema socioproductiva en situaciones de
Económico emergencia, contingencia o problemas de
Comunal, salud, que no posean capacidad de cubrir.
(Art. 32)
En ningún artículo de la Ley se habla de
prestaciones, vacaciones, bonos,
jubilaciones, ni nada por el estilo…
14. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
En el capitalismo, el capitalista se
queda con las ganancias producidas por
el trabajador, porque es el dueño de los
medios de producción.
En el socialismo, el Estado se queda
con las ganancias producidas por el
…Ni en el trabajador, porque es el dueño de los
capitalismo medios de producción… ¿dónde está la
más salvaje diferencia?
La diferencia está en que en el Estado
Comunal: no puedes sindicalizarte, no
tienes seguridad social, no tienes
prestaciones, no tienes derecho a huelga,
no eres dueño de la empresa… no tienes
derecho a las ganancias que produzcas.
15. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
El Proyecto socioproductivo que se
elabore, debe estar en correspondencia
con el Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación (Art. 6-17).
Quien dirige la economía comunal es el
AQUÍ gobierno a través de un Ministerio. En
la Ley se le llama “órgano coordinador”,
TAMBIÉN EL pero sus competencias son de dirección y
ESTADO LO control absolutos (Art. 8).
CONTROLA El gobierno también fija el precio final
TODO!!!... para los consumidores o usuarios (Art. 28-4)
Las organizaciones socioproductivas
deben desarrollar programas de
formación y capacitación ético-política,
en articulación con el Ministerio que
dirige la economía comunal (Art. 29-1).
16. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)
EN EL ESTADO COMUNAL, EL TRABAJO ES LA
MISMA MISERIA
DEBEMOS DETENER LA
MENTIRA!!!
17. LA PROPIEDAD EN
EL ESTADO
COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la
Asamblea Nacional)
18. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
Uso:
Es el empleo continuado y habitual de
una cosa, mueble o inmueble, con el
fin de percibir sus frutos para el
usuario y su familia.
Es universalmente
reconocido que la Goce o disfrute:
Es el derecho de percibir o gozar los
propiedad sobre
productos y utilidades que produce
cualquier bien tiene un bien, mueble o inmueble.
3 componentes o
atributos básicos: Disposición:
Es el derecho a disponer de una cosa,
mueble o inmueble, transformándola
o arrendándola, incluso de transferir
su propiedad, bien sea por venda,
donación o heredándola.
19. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
Artículo 115. Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda
Los venezolanos persona tiene derecho al uso,
luchamos, goce, disfrute y disposición de
elaboramos y sus bienes. La propiedad estará
votamos por una sometida a las contribuciones,
Constitución restricciones y obligaciones que
Nacional que establezca la ley con fines de
reconociera utilidad pública o de interés general.
plenamente lo que Sólo por causa de utilidad pública o
es nuestro por interés social, mediante sentencia
sacrificio: firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada
la expropiación de cualquier clase de
bienes.
20. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
LEY ORGÁNICA DE PODER POPULAR
(Artículo 8, numeral 14):
Socialismo: es un modo de relaciones sociales de
producción centrado en la convivencia solidaria y la
Pero en el satisfacción de necesidades materiales e intangibles
Estado de toda la sociedad, que tiene como base fundamental
Comunal la recuperación del valor del trabajo como productor
de bienes y servicios para satisfacer las necesidades
se nos
humanas y lograr la suprema felicidad social y el
quiere desarrollo humano integral. Para ello es necesario el
disminuir desarrollo de la propiedad social sobre los factores y
ese medios de producción básicos y estratégicos que
derecho: permita que todas las familias y los ciudadanos y
ciudadanas venezolanos y venezolanas posean,
usen y disfruten de su patrimonio o propiedad
individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus
derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
21. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
¿Por qué se mencionan solamente la
propiedad social y la propiedad
personal o familiar?
¿Por qué no se menciona la
propiedad privada?
En el artículo que
define el ¿Por qué no se nos reconoce el
socialismo derecho a disponer de nuestra
propiedad personal o familiar?
¿Por qué se afecta a “todas las
familias y los ciudadanos y
ciudadanas venezolanos y
venezolanas…”, si se ha dicho que
estas medidas solo afectan a “la
oligarquía”?.
DEBEMOS DETENER LA MENTIRA!!!