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El Estado actual
en el marco de la
  Constitución
     (1999)
EL PODER EN EL ESTADO
       DEMOCRÁTICO
“Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en
  el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
       prevista en esta Constitución y en la ley, e
 indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos
              que ejercen el Poder Público.


   Los órganos del Estado emanan de la soberanía
         popular y a ella están sometidos.”
EL ESTADO
  COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la
            Asamblea Nacional)
EL PODER EN EL
ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la
            Asamblea Nacional)
EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL
                        (Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)

                                                                Pero quien tiene el verdadero poder en el Estado Comunal, es el
                  Ministerio del                                Gobierno Nacional.
                  Poder Popular                                 Sus órganos tienen el control y poder de veto, a través de la
                                                                facultad legal para imponer el funcionamiento, los planes y las
   Autoridad Única               Eje Estratégico                ejecutorias de cada una de las instancias.
  del Distrito Motor              de Desarrollo                 ¿Y quién nombra a los funcionarios que tienen estos poderes?...
                                                                POR SUPUESTO QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


                              Consejo de                        El Comité Ejecutivo y los Comités de Gestión, que tienen el Poder
                                                                Ejecutivo; el Consejo de Economía y el Banco de la Comuna, que
    Comité                    Contraloría
                                                                controlan la economía en la Comuna; el Consejo de Contraloría,
   Ejecutivo                             Consejo de             con poder para solicitar la revocatoria del mandato o destitución
                                          Economía              de los miembros de las distintas instancias de la Comuna.
            Comités      Banco de la
           de Gestión     Comuna                                Estos son los órganos que nos gobernarán de manera más
                                                                cercana… y todos son electos en SEGUNDO, TERCERO Y
                                                                CUARTO GRADO.
                                                   Comités de
                                                                Los Consejos Comunales nombran al “Parlamento Comunal”,
                                                    Economía
Parlamento Comunal                                  Comunal     definido por la Ley como el “autogobierno” de la comunidad. Tiene
                                                                funciones Ejecutivas, Legislativas y Judiciales.
                                     Unidades de
                                     Contraloría                Los Consejos Comunales también nombran los miembros de las
                                        Social                  Unidades de Contraloría Social y Administración Financiera, y de
                      Unidades
                   Administrativas                              los Comités de Economía Comunal.
                     Financieras                                Todas estas son elecciones de SEGUNDO GRADO.

                                                                Pero en el Estado Comunal, la única elección de PRIMER
                                                                GRADO es la del Consejo Comunal, sus miembros son los
               Consejos Comunales                               únicos electos por el pueblo.

                                                                Los venezolanos hemos conquistado que nuestro voto sea
                                                                “universal, directo y secreto”, para elegir a TODOS los
                                                                gobernantes, y así lo establecimos en la Constitución.
  PUEBLO REUNIDO EN ASAMBLEA                                    Elegir directamente por nombre y apellido es lo que se llama una
                                                                elección en PRIMER GRADO.
EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL
           (Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)




Los venezolanos luchamos por una democracia en la que
cada ciudadano pudiera elegir autoridades mediante el
voto “directo, universal y secreto”… y esa conquista la
incluimos en la Constitución.
En el Estado Comunal. El único voto al que tenemos
derecho, es el que ejercemos a mano alzada en una
Asamblea, para elegir al Consejo Comunal que corresponde
a una comunidad de un máximo de 400 familias.
A partir de allí, se estructuran todas las instancias de
gobierno comunal, sin que los ciudadanos emitan un solo
voto más.
EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL
        (Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)


Un régimen similar existe en Cuba.
Allá los ciudadanos sólo eligen Asambleas, a partir de
las cuales se estructuran todos los demás órganos del
Estado.
La elección del propio Presidente (Jefe de Estado y de
Gobierno), por ejemplo, es de segundo grado.
Esto quiere decir, que en sus 50 años de gobierno, el
pueblo cubano jamás voto para que Fidel fuera
Presidente, así como no lo hace para elegir a un
Gobernador o un Alcalde.
ESTA ES LA “DEMOCRACIA REVOLUCIONARIA” QUE
    NO DEBEMOS DEJAR QUE SE IMPONGA EN
                 VENEZUELA
LO SOCIAL EN EL
ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la
            Asamblea Nacional)
Pirámide Social del Sistema Económico
         en el nuevo “ESTADO COMUNAL”
                 Presidente de la Republica:
                 • Domina todo el sistema de Economía Comunal.
                 • Establece por decreto el porcentaje del excedente (del
                 trabajo del pueblo) que recibirá.
 Bs              • Usa las ganancias del trabajador a su libre albedrío, sin
                 control de nadie.

                 Ministerio con competencia en participación:
                 • Registra las Organizaciones Socio Productivas.
                 • Dicta políticas y lineamientos a las O.S.P.
                 • Hace seguimiento, evaluación y control a las O.S.P.
                 • En fin, tutela, habilita o inhabilita a las O.S.P.

                 Gobierno Comunal:
                 • Administra, transfiere y controla los recursos de las O.S.P,
Bs               a través del Banco Comunal (Art.. 4 Ley Orgánica de
                 Comunas).
                 • Se apropia de los excedentes (las ganancias) de los
                 trabajadores de las O.S.P.
                 • Administra estas ganancias para “beneficio” de las
                 Comuna. (No las genera, las administra)

                 O.S.P – Trabajadores: Producen ganancias por medio de su
                 trabajo asalariado, (con muchos deberes y pocos derechos)
                 para ser transferidas al Ejecutivo Nacional (directamente al
                 Presidente de la Republica), así como al Gobierno
                 Comunal.
EL TRABAJO EN EL
ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la
            Asamblea Nacional)
EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)


                                   Empresa de propiedad social
                                   directa comunal: Cuya gestión y
                                   administración       es       ejercida
      el Sistema                   directamente por la instancia del
      Económico                    Poder Popular que la constituya.
   Comunal, está
     integrado por                 Empresa de propiedad social
                                   indirecta comunal: Cuya gestión y
    organizaciones
                                   administración corresponde al ente u
   socioproductivas
                                   órgano del Poder Público que las
   bajo régimen de                 constituyan.
   propiedad social
   comunal (Art.1).                Unidad productiva familiar: Es
                                   una organización cuyos integrantes
                                   pertenecen a un núcleo familiar que
                                   desarrolla proyectos socioproductivas.
EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)


                                   Los excedentes son las ganancias
                                   de una empresa.

                                   Esto   significa    que,   una     vez
                                   descontados los gastos, donde se
  Parecen empresas                 incluye la remuneración de los
     distintas… pero               productores,     el   excedente      o
      todas deben                  ganancia, no pertenece a los
      entregar sus                 productores populares. (Art. 6-19)
   excedente para                  Los excedentes o ganancia del proceso
    “ser reinvertidos              socioproductivo, deben ser transferidos
        socialmente”               por las organizaciones socioproductivas
                  (Art.1)          al Ejecutivo Nacional y a la instancia
                                   del Poder Popular que corresponda. (Art.
                                   66)

                                   Se considera una falta grave no
                                   transferir los excedentes. (Art. 35-4)
EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)



                                    Tiene derecho a recibir una justa
                                    remuneración, pero a diferencia del
                                    “capitalismo”, esta depende en cada
                                    caso de la calidad y la cantidad de
                                    trabajo. (Art. 32)
  Entonces… ¿cómo
                                    Lo único parecido a la seguridad social,
           queda el
                                    es el derecho a recibir apoyo
    trabajador en el                económico       de    su     organización
           Sistema                  socioproductiva    en   situaciones    de
        Económico                   emergencia, contingencia o problemas de
         Comunal,                   salud, que no posean capacidad de cubrir.
                                    (Art. 32)

                                    En ningún artículo de la Ley se habla de
                                    prestaciones,      vacaciones,       bonos,
                                    jubilaciones, ni nada por el estilo…
EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)


                                En el capitalismo, el capitalista se
                                queda con las ganancias producidas por
                                el trabajador, porque es el dueño de los
                                medios de producción.
                                En el socialismo, el Estado se queda
                                con las ganancias producidas por el
    …Ni en el                   trabajador, porque es el dueño de los
  capitalismo                   medios de producción… ¿dónde está la
  más salvaje                   diferencia?
                                La diferencia está en que en el Estado
                                Comunal: no puedes sindicalizarte, no
                                tienes seguridad social, no tienes
                                prestaciones, no tienes derecho a huelga,
                                no eres dueño de la empresa… no tienes
                                derecho a las ganancias que produzcas.
EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)


                                  El Proyecto socioproductivo que se
                                  elabore, debe estar en correspondencia
                                  con el Plan Nacional de Desarrollo
                                  Económico y Social de la Nación (Art. 6-17).
                                  Quien dirige la economía comunal es el
        AQUÍ                      gobierno a través de un Ministerio. En
                                  la Ley se le llama “órgano coordinador”,
    TAMBIÉN EL                    pero sus competencias son de dirección y
    ESTADO LO                     control absolutos (Art. 8).
     CONTROLA                     El gobierno también fija el precio final
      TODO!!!...                  para los consumidores o usuarios (Art. 28-4)
                                  Las     organizaciones   socioproductivas
                                  deben      desarrollar  programas       de
                                  formación y capacitación ético-política,
                                  en articulación con el Ministerio que
                                  dirige la economía comunal (Art. 29-1).
EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL
(Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N)


    EN EL ESTADO COMUNAL, EL TRABAJO ES LA
                MISMA MISERIA




                DEBEMOS DETENER LA
                    MENTIRA!!!
LA PROPIEDAD EN
    EL ESTADO
    COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la
            Asamblea Nacional)
LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
           (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)




                                   Uso:
                                   Es el empleo continuado y habitual de
                                   una cosa, mueble o inmueble, con el
                                   fin de percibir sus frutos para el
                                   usuario y su familia.
 Es universalmente
 reconocido que la                 Goce o disfrute:
                                   Es el derecho de percibir o gozar los
  propiedad sobre
                                   productos y utilidades que produce
cualquier bien tiene               un bien, mueble o inmueble.
 3 componentes o
 atributos básicos:                Disposición:
                                   Es el derecho a disponer de una cosa,
                                   mueble o inmueble, transformándola
                                   o arrendándola, incluso de transferir
                                   su propiedad, bien sea por venda,
                                   donación o heredándola.
LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
              (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)



                                  Artículo 115.        Se garantiza el
                                  derecho     de     propiedad.   Toda
   Los venezolanos                persona tiene derecho al uso,
         luchamos,                goce, disfrute y disposición de
      elaboramos y                sus bienes. La propiedad estará
  votamos por una                 sometida a        las contribuciones,
     Constitución                 restricciones y obligaciones que
     Nacional que                 establezca la ley con fines de
        reconociera               utilidad pública o de interés general.
plenamente lo que                 Sólo por causa de utilidad pública o
     es nuestro por               interés social, mediante sentencia
          sacrificio:             firme y pago oportuno de justa
                                  indemnización, podrá ser declarada
                                  la expropiación de cualquier clase de
                                  bienes.
LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
             (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)




                             LEY ORGÁNICA DE PODER POPULAR
                                   (Artículo 8, numeral 14):
                   Socialismo: es un modo de relaciones sociales de
                   producción centrado en la convivencia solidaria y la
Pero en el         satisfacción de necesidades materiales e intangibles
  Estado           de toda la sociedad, que tiene como base fundamental
Comunal            la recuperación del valor del trabajo como productor
                   de bienes y servicios para satisfacer las necesidades
    se nos
                   humanas y lograr la suprema felicidad social y el
    quiere         desarrollo humano integral. Para ello es necesario el
 disminuir         desarrollo de la propiedad social sobre los factores y
       ese         medios de producción básicos y estratégicos que
 derecho:          permita que todas las familias y los ciudadanos y
                   ciudadanas venezolanos y venezolanas posean,
                   usen y disfruten de su patrimonio o propiedad
                   individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus
                   derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL

                       ¿Por qué se mencionan solamente la
                       propiedad social y la propiedad
                       personal o familiar?
                       ¿Por qué no se       menciona   la
                       propiedad privada?
En el artículo que
          define el    ¿Por qué no se nos reconoce el
      socialismo       derecho a disponer de nuestra
                       propiedad personal o familiar?
                       ¿Por qué se afecta a “todas las
                       familias y los ciudadanos y
                       ciudadanas     venezolanos      y
                       venezolanas…”, si se ha dicho que
                       estas medidas solo afectan a “la
                       oligarquía”?.




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El estado comunal

  • 1. El Estado actual en el marco de la Constitución (1999)
  • 2. EL PODER EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO “Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
  • 3. EL ESTADO COMUNAL (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
  • 4. EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
  • 5. EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL (Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional) Pero quien tiene el verdadero poder en el Estado Comunal, es el Ministerio del Gobierno Nacional. Poder Popular Sus órganos tienen el control y poder de veto, a través de la facultad legal para imponer el funcionamiento, los planes y las Autoridad Única Eje Estratégico ejecutorias de cada una de las instancias. del Distrito Motor de Desarrollo ¿Y quién nombra a los funcionarios que tienen estos poderes?... POR SUPUESTO QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Consejo de El Comité Ejecutivo y los Comités de Gestión, que tienen el Poder Ejecutivo; el Consejo de Economía y el Banco de la Comuna, que Comité Contraloría controlan la economía en la Comuna; el Consejo de Contraloría, Ejecutivo Consejo de con poder para solicitar la revocatoria del mandato o destitución Economía de los miembros de las distintas instancias de la Comuna. Comités Banco de la de Gestión Comuna Estos son los órganos que nos gobernarán de manera más cercana… y todos son electos en SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO GRADO. Comités de Los Consejos Comunales nombran al “Parlamento Comunal”, Economía Parlamento Comunal Comunal definido por la Ley como el “autogobierno” de la comunidad. Tiene funciones Ejecutivas, Legislativas y Judiciales. Unidades de Contraloría Los Consejos Comunales también nombran los miembros de las Social Unidades de Contraloría Social y Administración Financiera, y de Unidades Administrativas los Comités de Economía Comunal. Financieras Todas estas son elecciones de SEGUNDO GRADO. Pero en el Estado Comunal, la única elección de PRIMER GRADO es la del Consejo Comunal, sus miembros son los Consejos Comunales únicos electos por el pueblo. Los venezolanos hemos conquistado que nuestro voto sea “universal, directo y secreto”, para elegir a TODOS los gobernantes, y así lo establecimos en la Constitución. PUEBLO REUNIDO EN ASAMBLEA Elegir directamente por nombre y apellido es lo que se llama una elección en PRIMER GRADO.
  • 6. EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL (Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional) Los venezolanos luchamos por una democracia en la que cada ciudadano pudiera elegir autoridades mediante el voto “directo, universal y secreto”… y esa conquista la incluimos en la Constitución. En el Estado Comunal. El único voto al que tenemos derecho, es el que ejercemos a mano alzada en una Asamblea, para elegir al Consejo Comunal que corresponde a una comunidad de un máximo de 400 familias. A partir de allí, se estructuran todas las instancias de gobierno comunal, sin que los ciudadanos emitan un solo voto más.
  • 7. EL PODER EN EL ESTADO COMUNAL (Ley aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional) Un régimen similar existe en Cuba. Allá los ciudadanos sólo eligen Asambleas, a partir de las cuales se estructuran todos los demás órganos del Estado. La elección del propio Presidente (Jefe de Estado y de Gobierno), por ejemplo, es de segundo grado. Esto quiere decir, que en sus 50 años de gobierno, el pueblo cubano jamás voto para que Fidel fuera Presidente, así como no lo hace para elegir a un Gobernador o un Alcalde. ESTA ES LA “DEMOCRACIA REVOLUCIONARIA” QUE NO DEBEMOS DEJAR QUE SE IMPONGA EN VENEZUELA
  • 8. LO SOCIAL EN EL ESTADO COMUNAL (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
  • 9. Pirámide Social del Sistema Económico en el nuevo “ESTADO COMUNAL” Presidente de la Republica: • Domina todo el sistema de Economía Comunal. • Establece por decreto el porcentaje del excedente (del trabajo del pueblo) que recibirá. Bs • Usa las ganancias del trabajador a su libre albedrío, sin control de nadie. Ministerio con competencia en participación: • Registra las Organizaciones Socio Productivas. • Dicta políticas y lineamientos a las O.S.P. • Hace seguimiento, evaluación y control a las O.S.P. • En fin, tutela, habilita o inhabilita a las O.S.P. Gobierno Comunal: • Administra, transfiere y controla los recursos de las O.S.P, Bs a través del Banco Comunal (Art.. 4 Ley Orgánica de Comunas). • Se apropia de los excedentes (las ganancias) de los trabajadores de las O.S.P. • Administra estas ganancias para “beneficio” de las Comuna. (No las genera, las administra) O.S.P – Trabajadores: Producen ganancias por medio de su trabajo asalariado, (con muchos deberes y pocos derechos) para ser transferidas al Ejecutivo Nacional (directamente al Presidente de la Republica), así como al Gobierno Comunal.
  • 10. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
  • 11. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N) Empresa de propiedad social directa comunal: Cuya gestión y administración es ejercida el Sistema directamente por la instancia del Económico Poder Popular que la constituya. Comunal, está integrado por Empresa de propiedad social indirecta comunal: Cuya gestión y organizaciones administración corresponde al ente u socioproductivas órgano del Poder Público que las bajo régimen de constituyan. propiedad social comunal (Art.1). Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivas.
  • 12. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N) Los excedentes son las ganancias de una empresa. Esto significa que, una vez descontados los gastos, donde se Parecen empresas incluye la remuneración de los distintas… pero productores, el excedente o todas deben ganancia, no pertenece a los entregar sus productores populares. (Art. 6-19) excedente para Los excedentes o ganancia del proceso “ser reinvertidos socioproductivo, deben ser transferidos socialmente” por las organizaciones socioproductivas (Art.1) al Ejecutivo Nacional y a la instancia del Poder Popular que corresponda. (Art. 66) Se considera una falta grave no transferir los excedentes. (Art. 35-4)
  • 13. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N) Tiene derecho a recibir una justa remuneración, pero a diferencia del “capitalismo”, esta depende en cada caso de la calidad y la cantidad de trabajo. (Art. 32) Entonces… ¿cómo Lo único parecido a la seguridad social, queda el es el derecho a recibir apoyo trabajador en el económico de su organización Sistema socioproductiva en situaciones de Económico emergencia, contingencia o problemas de Comunal, salud, que no posean capacidad de cubrir. (Art. 32) En ningún artículo de la Ley se habla de prestaciones, vacaciones, bonos, jubilaciones, ni nada por el estilo…
  • 14. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N) En el capitalismo, el capitalista se queda con las ganancias producidas por el trabajador, porque es el dueño de los medios de producción. En el socialismo, el Estado se queda con las ganancias producidas por el …Ni en el trabajador, porque es el dueño de los capitalismo medios de producción… ¿dónde está la más salvaje diferencia? La diferencia está en que en el Estado Comunal: no puedes sindicalizarte, no tienes seguridad social, no tienes prestaciones, no tienes derecho a huelga, no eres dueño de la empresa… no tienes derecho a las ganancias que produzcas.
  • 15. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N) El Proyecto socioproductivo que se elabore, debe estar en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación (Art. 6-17). Quien dirige la economía comunal es el AQUÍ gobierno a través de un Ministerio. En la Ley se le llama “órgano coordinador”, TAMBIÉN EL pero sus competencias son de dirección y ESTADO LO control absolutos (Art. 8). CONTROLA El gobierno también fija el precio final TODO!!!... para los consumidores o usuarios (Art. 28-4) Las organizaciones socioproductivas deben desarrollar programas de formación y capacitación ético-política, en articulación con el Ministerio que dirige la economía comunal (Art. 29-1).
  • 16. EL TRABAJO EN EL ESTADO COMUNAL (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal aprobada en diciembre 2010 por la A N) EN EL ESTADO COMUNAL, EL TRABAJO ES LA MISMA MISERIA DEBEMOS DETENER LA MENTIRA!!!
  • 17. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
  • 18. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional) Uso: Es el empleo continuado y habitual de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de percibir sus frutos para el usuario y su familia. Es universalmente reconocido que la Goce o disfrute: Es el derecho de percibir o gozar los propiedad sobre productos y utilidades que produce cualquier bien tiene un bien, mueble o inmueble. 3 componentes o atributos básicos: Disposición: Es el derecho a disponer de una cosa, mueble o inmueble, transformándola o arrendándola, incluso de transferir su propiedad, bien sea por venda, donación o heredándola.
  • 19. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional) Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda Los venezolanos persona tiene derecho al uso, luchamos, goce, disfrute y disposición de elaboramos y sus bienes. La propiedad estará votamos por una sometida a las contribuciones, Constitución restricciones y obligaciones que Nacional que establezca la ley con fines de reconociera utilidad pública o de interés general. plenamente lo que Sólo por causa de utilidad pública o es nuestro por interés social, mediante sentencia sacrificio: firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
  • 20. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL (Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional) LEY ORGÁNICA DE PODER POPULAR (Artículo 8, numeral 14): Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la Pero en el satisfacción de necesidades materiales e intangibles Estado de toda la sociedad, que tiene como base fundamental Comunal la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades se nos humanas y lograr la suprema felicidad social y el quiere desarrollo humano integral. Para ello es necesario el disminuir desarrollo de la propiedad social sobre los factores y ese medios de producción básicos y estratégicos que derecho: permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
  • 21. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL ¿Por qué se mencionan solamente la propiedad social y la propiedad personal o familiar? ¿Por qué no se menciona la propiedad privada? En el artículo que define el ¿Por qué no se nos reconoce el socialismo derecho a disponer de nuestra propiedad personal o familiar? ¿Por qué se afecta a “todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas…”, si se ha dicho que estas medidas solo afectan a “la oligarquía”?. DEBEMOS DETENER LA MENTIRA!!!