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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO TRUJILLO




                                      Ponentes:
                                      Nuñez Gustavo      C.I 12644343
                                      Rivero Belfer      C.I 15583923
                                      Colmenares Luis    C.I 18348503
                                      Obeji Katherine    C.I 15953046
                                      Calderas Gonzalo   C.I 14328543
                                      Reinozo Magión     C.I 20789573
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue
elaborada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Inicialmente esta
Ley fue incluida en el paquete de leyes habilitantes aprobadas en el
año 2002, pero su promulgación fue postergada. Su contenido fue
reformulado por la Asamblea Nacional y aprobada por unanimidad
de las fuerzas políticas que hacían vida en el parlamento venezolano
el 3 de agosto de 2005, entrando en vigencia a partir del 1 de enero
del año 2006. Poco después fue aprobado un importante reglamento
orientado a normar el artículo 42 de la Ley, referido al financiamiento
del desarrollo científico y tecnológico del país.
Como objetivos estratégicos se señalan los que se mencionan a continuación :
1. Promover la independencia científica y tecnológica con la finalidad de
alcanzar mayores niveles de soberanía científico-técnica necesarios para
construir un modelo endógeno de desarrollo ambientalmente sustentable para
el país.
2. Desarrollar una ciencia y tecnología para la inclusión social donde los
actores de la sociedad venezolana sean sujetos de acción en la formulación de
políticas públicas en ciencia y tecnología y partícipes del nuevo pensamiento
científico que se gesta en el país.
3. Generar mayores capacidades nacionales en ciencia, tecnología e
innovación, referidas a la formación de talento, la creación y fortalecimiento
de infraestructura científica y al conjunto de plataformas tecnológicas
requeridas en nuestro país.
Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la
igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y
académicos. A tales fines, el Estado Venezolano, formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e
integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición
necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.

Artículo 2º—Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés
público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura.

Artículo 3º—Sujetos de esta Ley. Son sujetos de esta Ley:
1. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes
adscritos.
2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen y transfieran conocimientos científicos,
tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones.
3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la
implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
4. Las comunas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Artículo 10.—Autoridad nacional. La autoridad nacional con competencia en materia
de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones actuará como coordinador e
integrador de los sujetos de esta Ley, en las acciones de su competencia, en
articulación con los órganos y entes de la Administración Pública.
Artículo 11.—Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones formulará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como
instrumento de orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional para establecer los
lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones, así como para la estimación de los recursos necesarios para su
ejecución.
Artículo 12.—Objetivos del plan. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones deberá alcanzarse en el ámbito nacional.
Artículo 13.—Vigencia y contenido del plan. El Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación se orientará según las líneas estratégicas establecidas en
el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 14.—Suministro de información. Los sujetos de la presente Ley están en
la obligación de suministrar la información que les sea solicitada por la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones.
Artículo 15.—Evaluación y selección de proyectos. La autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación sus aplicaciones,
evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su
financiamiento en las áreas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Personas Jurídicas

Artículo 23. De los Aportes                    Entidades Privadas

                                               Entidades Públicas

Artículo 24. Del Manejo de los Recursos               (FONACIT)

Artículo 25. De Quienes Aportan                (100.000 U.T)

                                          2%
Artículo 26. Proporción del Aporte        1%
                                          0,5%
Artículo 27. Actividades Consideradas como Factibles de ser llevada a cabo con los
Aportes

Artículo 28. Acceso a los Recursos

Artículo 29. Del Plan Anual de Inversión

Artículo 30. Del Informe de Resultado del Plan Anual de Inversión
Artículo 32.— Actividades científicas, tecnológicas y sus
           aplicaciones en el ámbito regional.


Artículo 33.— Representación regional y distribución territorial.



 Artículo 34.— Reglamentación especial.
Artículo 36.— Incentivos para la formación e inserción de los
      cultores y cultoras científicos y tecnológicos.



 Artículo 37.— Financiamiento e incentivos.




  Artículo 38.— Promoción de la investigación.
1.- Ejecutar políticas y procedimientos.
2.- Administrar recursos.
3.- Financiar programas y proyectos.
4.- Diseñar metodologías y mecanismos.
5.- Realizar seguimiento .
6.-Divulgar las oportunidades.
7.- Fomentar y apoyar.
- Colectivos de investigación Laboratorios
- Publicaciones
- Fortalecimientos a Institutos de Investigación
- Investigación en las áreas estratégicas del Plan de
- Desarrollo Económico Social del País
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- Innovación Tecnológica y Transferencia
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45   50   51
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Ley Organica de Ciencia, Tecnologia e Innovacion - Venezuela

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO TRUJILLO Ponentes: Nuñez Gustavo C.I 12644343 Rivero Belfer C.I 15583923 Colmenares Luis C.I 18348503 Obeji Katherine C.I 15953046 Calderas Gonzalo C.I 14328543 Reinozo Magión C.I 20789573
  • 2. La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue elaborada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Inicialmente esta Ley fue incluida en el paquete de leyes habilitantes aprobadas en el año 2002, pero su promulgación fue postergada. Su contenido fue reformulado por la Asamblea Nacional y aprobada por unanimidad de las fuerzas políticas que hacían vida en el parlamento venezolano el 3 de agosto de 2005, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006. Poco después fue aprobado un importante reglamento orientado a normar el artículo 42 de la Ley, referido al financiamiento del desarrollo científico y tecnológico del país.
  • 3. Como objetivos estratégicos se señalan los que se mencionan a continuación : 1. Promover la independencia científica y tecnológica con la finalidad de alcanzar mayores niveles de soberanía científico-técnica necesarios para construir un modelo endógeno de desarrollo ambientalmente sustentable para el país. 2. Desarrollar una ciencia y tecnología para la inclusión social donde los actores de la sociedad venezolana sean sujetos de acción en la formulación de políticas públicas en ciencia y tecnología y partícipes del nuevo pensamiento científico que se gesta en el país. 3. Generar mayores capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación, referidas a la formación de talento, la creación y fortalecimiento de infraestructura científica y al conjunto de plataformas tecnológicas requeridas en nuestro país.
  • 4. Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano, formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular. Artículo 2º—Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura. Artículo 3º—Sujetos de esta Ley. Son sujetos de esta Ley: 1. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos. 2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones. 3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 4. Las comunas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
  • 5. Artículo 10.—Autoridad nacional. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley, en las acciones de su competencia, en articulación con los órganos y entes de la Administración Pública. Artículo 11.—Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones formulará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución. Artículo 12.—Objetivos del plan. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y estrategias que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones deberá alcanzarse en el ámbito nacional.
  • 6. Artículo 13.—Vigencia y contenido del plan. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará según las líneas estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Artículo 14.—Suministro de información. Los sujetos de la presente Ley están en la obligación de suministrar la información que les sea solicitada por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Artículo 15.—Evaluación y selección de proyectos. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación sus aplicaciones, evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  • 7. Personas Jurídicas Artículo 23. De los Aportes Entidades Privadas Entidades Públicas Artículo 24. Del Manejo de los Recursos (FONACIT) Artículo 25. De Quienes Aportan (100.000 U.T) 2% Artículo 26. Proporción del Aporte 1% 0,5%
  • 8. Artículo 27. Actividades Consideradas como Factibles de ser llevada a cabo con los Aportes Artículo 28. Acceso a los Recursos Artículo 29. Del Plan Anual de Inversión Artículo 30. Del Informe de Resultado del Plan Anual de Inversión
  • 9. Artículo 32.— Actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbito regional. Artículo 33.— Representación regional y distribución territorial. Artículo 34.— Reglamentación especial.
  • 10. Artículo 36.— Incentivos para la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos. Artículo 37.— Financiamiento e incentivos. Artículo 38.— Promoción de la investigación.
  • 11. 1.- Ejecutar políticas y procedimientos. 2.- Administrar recursos. 3.- Financiar programas y proyectos. 4.- Diseñar metodologías y mecanismos. 5.- Realizar seguimiento . 6.-Divulgar las oportunidades. 7.- Fomentar y apoyar.
  • 12. - Colectivos de investigación Laboratorios - Publicaciones - Fortalecimientos a Institutos de Investigación - Investigación en las áreas estratégicas del Plan de - Desarrollo Económico Social del País - Misión Ciencia - Innovación Tecnológica y Transferencia - Empresas de Base Tecnológica - Redes Socialistas de Innovación Productiva - Apoyo a la inventiva tecnológica nacional
  • 13. 45 50 51