2. Cuestión o punto controvertible, difícil de resolver
que permite dos o mas posibles soluciones, pero
que exige escoger una de manera rigurosa.
Vinculado con los conflictos en cualquiera de los
círculos de la vida social. Diferentes estados
emocionales, relaciones interpersonales, personales
y de comunicación, etc.
El abogado cuando demanda, alega, conceptúa debe
tener claramente definidos los hechos, las pruebas, EL
PROBLEMA JURÍDICO, y la tesis que va a sustentar. Si
no lo tiene claro, el discurso navega sin brujula.
3. TIPOS DE
PROBLEMAS
P. FÁCTICOS
Cuando la discusión
recae sobre la existencia
y la prueba de los hechos.
P.JURÍDICOS
Cuando probados los
hechos, la discusión
recae sobre aspectos del
derecho como en la
selección de las
instituciones jurídicas que
regulan el caso, en su
técnica de interpretación
usada.
4. Centra su discusión en la
existencia de los hechos, si estos
están debidamente probados, si
la prueba es suficiente para
condenar o si fue apreciada
adecuadamente.
“Errores de por falsos juicios
de existencia” cuando la
sentencia acusada ignora la
prueba o supone la
existencia de una prueba.
“Error por falsos juicios de
identidad” cuando la
sentencia acusada a
cercenado la prueba,
haciéndole producir efectos
que no surgen de esta .
Error por violación de las
reglas de la sana crítica
cuando se desconocen los
principios de la lógica, la
ciencia o el sentido común”
5. En los conceptos y providencias se
opina o se resuelve
respectivamente sobre problemas
jurídicos, en una sentencia se
resuelven varios problemas
jurídicos, en un acto interlocutorio
se pueden resolver varios o
solamente un problema sobre
aspectos, como la nulidad del
proceso, la competencia, un
impedimento, y específicas
peticiones de las partes, como la
entrega o embargo de bienes, el
restablecimiento del derecho o
cualquier cuestión incidental.
6. Las providencias y los conceptos
jurídicos giran alrededor de la
solución de problemas.
En primer lugar se presenta el
conflicto social que termina
precisado en un problema jurídico.
Luego se plantea la hipótesis de
solución.
Se argumenta sobre la respuesta
que el derecho entrega a ese
conflicto.
Finalmente se toma la decisión o se
ofrece una opinión (cuando se trata
de un concepto)
7. Partes del Problema
Jurídico
Hechos probados que tienen la
capacidad de producir un
efecto jurídico determinado
Los hechos
relevantes
El aspecto o
tema jurídico
Es el enunciado
o tema general
que permite
reunir los
supuestos de
hecho que
conformar el
problema.
La consecuencia
atribuida por el
derecho a una serie
de hechos, o como
el tema central de
una controversia
jurídica y de unos
hechos que
emergen de una
realidad concreta.
8. Una vez
planteado el
problema
jurídico, hay
que ofrecer
una solución
Dentro de
esas variadas
hipótesis, el
funcionario
adhiere a
una, que es
la tesis que
va a defender
La correcta
formulación
del problema
es básica
para su
solución.
9. Se indican los
fundamentos
utilizados para
interpretar la
respectiva fuente
en cada una de
las hipótesis.
Se indica la
FUENTE formal
de derecho(la
norma jurídica, la
costumbre) en
que se funda la
solución de cada
una de las
hipótesis.
Se acude a la ley,
la costumbre, la
jurisprudencia, la
doctrina, la
equidad, los
valores y los
principios
generales del
derecho.
10. Es la conclusión del
proceso de
argumentación, cuando
está ejecutoriada, obliga
a las partes a su
cumplimiento y presta
merito ejecutivo cuando
decide sobre
obligaciones.
El contenido concreto de la decisión
es útil a la hora de identificar aquellos
argumentos que son considerados
ratio decidendi. En efecto, la relación
entre la tesis planteada, los
argumentos presentados para
soportarla (la ratio) y la decisión
concreta emitida por el juez, mantiene
un hilo conductor permanente que
otorga unidad a la sentencia.
11. En la jurisprudencia se filtran hechos reales de la
convivencia diaria que han dado lugar a un conflicto,
que precisan la definición de un problema y de una
respuesta jurídica necesaria para mantener la armonía
social.
Esta conformada por el conjunto de decisiones de los
jueces, en algunos países tiene más o menos fuerza
como precedente para resolver los problemas,
constituye un argumento de autoridad.
Siempre se le debe tener en cuenta para decidir,
mas cuando existan sentencias de unificación
jurisprudencial, que versen sobre los mismos
supuestos fáticos y jurídicos.
13. Las decisiones se han
de fundamentar en el
conocimiento de los
hechos y el derecho, no
en el puro arbitrio del
poder. El conocimiento
se obtiene gracias a las
pruebas.
De ahí que se tenga el
derecho a la prueba,
que comprende a su
vez derechos.
Deben solicitarlas,
controvertirlas, obtenerlas
de manera lícita, que sean
conocidas por todos y
debidamente valoradas.
15. El Poder de Verificación
Jurídica
El Poder de Comprobación
Probatoria o de Verificación
de los Hechos
El Poder de
Discernimiento
Equitativo
El Poder de Disposición o
de Valoración Ético-Política
16. Su finalidad es aclarar
circunstancias que resultan de
declaraciones de testigos o del
imputado o de la victima, o de
cualquier otra prueba para
establecer si se pudo cometer
de un modo determinado y por
ende contribuir a formar la
convicción del juez, Sobre su
verosimilitud o inverosimilitud,
en cuanto a su coincidencia o
no con los relatos obrantes del
proceso.
Se debe tener en cuenta que el hecho no esta construido de
antemano, el operador jurídico debe de reconstruirlo. Lo primero es
poner atención a los hechos empíricos que se ponen en su
conocimiento y segundo, atendiendo a su posible significación
jurídica(estrecho vínculo entre la norma jurídica aplicable(derecho), los
hechos, las pruebas y la decisión.
17. A.-La
presentación
de los hechos
y las
pretensiones.
B.-La
demostración(pr
ueba) de la
verdad de los
hechos.
C.-La
calificación
jurídica.
D.- La
decisión.
18. Es un deber estrechamente
relacionado con el de
MOTIVAR(argumentar) las
decisiones, deberán ser apreciadas
en conjunto, de acuerdo con las
reglas de la sana crítica
Al demandar, acusar, al defender, al
condenar, se exige no solo indicar
los medios de prueba que acrediten
la existencia de un hecho, sino
también encontrar las razones que
tiene el operador jurídico para darle
valor a un conjunto probatorio o a un
medio de prueba en particular
19.
20. La valoración de la prueba es un deber
estrechamente relacionado con el de
argumentar las decisiones.
Los códigos procesales indican que las pruebas
deberán ser apreciadas en conjunto de acuerdo
con las reglas de la sana critica.
El juez expondrá siempre razonadamente el
mérito que le asigne a cada prueba.
21. En Conjunto
La valoración es conjunto de las pruebas, no
descarta la valoración especial de cada una de
ellas, puesto que por ello se exige indicar cuales
pruebas se aceptan para fundar la decisión y
cuales no se aceptan o no le ofrecen
credibilidad, pero todo de manera unitaria y
articulada.
22. LAS REGLAS DE LA
SANA CRITICA
La sana critica es apreciar, reconocer y
estimar el mérito de las personas. Los
operadores jurídicos deben realizar esta
apreciación al momento de decidir.
Esta decisión debe de ser por íntima
convicción, guiados por su conciencia
23. Además de la sana critica, el operador jurídico debe concretar los
siguientes aspectos:
La forma como hubieran
declarado y las singularidades
que pudieron observarse en el
testimonio.
Los principios técnicos
científicos sobre la percepción y
la memoria.
Las circunstancias del tiempo y
modo que percibió
El comportamiento del testigo
durante el interrogatorio y el
contrainterrogatorio
Valoración de la prueba pericial,
teniendo en cuenta la idoneidad
técnico - cientifico
24. Sistema de
enjuiciamiento penal:
Tradicional-Escrito
(Inquisitivo Mixto)
Nuevo Sistema de
justicia penal: Oral-
Público (Acusatorio)
Recopilación de
información convertida
en prueba
preconstituida
Averiguación Previa-
Expediente Penal
(En papel)
Prueba Legal Tasada
Recopilación de
información traducida en
antecedentes
La prueba se desahoga
en Juicio Oral:
Inmediación-
Contradicción
Libre Valoración de la
Prueba
25. ETAPA PRELIMINAR ETAPA JUICIO ORALETAPA INTERMEDIA
RECOPILACIÓN DE
INFORMACIÓN-
ANTECEDENTES
CARPETA DE INVESTIGACIÓN
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN
DE LA PRUEBA
ACUSACIÓN
DESAHOGO DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL-PERICIAL-
DOCUMENTAL-PRUEBA
MATERIAL
INVESTIGACIÓN
Pertinente, Legal, Objetiva, Prolija, Eficaz, Calidad, Pronta
Una labor de investigación sin ser selectiva, incorporando dentro de dicha labor aquellas pruebas que denoten incluso la
inocencia del imputado, todo se reduce a la finalidad del proceso penal.
VALORACIÓN
29. ANTES DE EMPEZAR CUALQUIER
ARGUMENTACIÓN ORAL HAY QUE
TENER EN MENTE TRES REGLAS DE
ORO
QUÉ VOY A DECIR
CÓMO LO VOY A DECIR
ANTE QUIEN LO VOY A DECIR
30. LA ARGUMENTACIÓN ORAL
PRESUPONE UN ARDUO TRABAJO
PREVIO
DE PREPARACIÓN Y
DE
ASIMILACIÓN,
NO DE
SIMPLE
MEMORIZACIÓN
31. LOS ABOGADOS NO DEBEN
ENTENDER LA ORALIDAD COMO
UNA MERA REPETICIÓN DE LO QUE
HAN PREPARADO POR ESCRITO
33. LO QUE MÁS LE INTERESAA UN JUEZ ES SI
PODEMOS PROBAR O NO LOS ARGUMENTOS
QUE MANIFESTAMOS PARA DEFENDER NUESTAR
POSTURA
34. PARTE ESENCIAL DEL ÉXITO EN
LA PRUEBA ES LA NATURALIDAD
CON QUE SE REALICEN LAS
INFERENCIAS A PARTIR DE LAS
PREMISAS DE LAS QUE HEMOS
PARTIDO
35. CUIDAR CON SUMA ATENCIÓN EL
SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS
EMPLEADOS, ASÍ COMO EL TONO Y EL
MODO EN EL QUE SE DICEN
DE MODO
PERSUASIVO
O….
36. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA Y POR
NINGÚN MOTIVO SE DEBE PERDER
LA SERENIDAD
LO ÚNICO QUE
SE GANARÍA ES
RESTAR
NUESTRA
CREDIBILIDAD
37. Para entender el significado de lo razonable, es indispensable
diferenciar las dos especies de razonamientos hecho ya por Aristóteles,
donde se encuentran los razonamientos analíticos y los razonamientos
dialécticos.
IV.- LO
RAZONABLE
:
38. VI.- GARANTÍA
DEMOCRATICA
La motivación encuentra su fundamento ético-político
en la democracia. Es propia del Estado del Estado de
derecho democrático y participativo.
El poder no se ejerce de manera arbitraria, sino que
existen unas normas generales que establecen
cuando el Estado está autorizado para ejercer la
fuerza; es decir, que el Estado actúa según la Ley.
Administrar justicia es una función delicada y seria
que no puede limitarse simplemente a la evacuación
formal de los fallos sino que requiere de una plena
conciencia sobre los hechos planteados y acerca de
las normas constitucionales aplicables, para lograr así,
mediante la administración de justicia eficaz, que se
hagan realidad, en los casos específicos, los
mandatos generales del constituyente.
39. VII.- EL
DISCURSO
AUTORITA
RIO
En contraposición a ese modelo democrático
de motivación, contrasta el discurso autoritario
propio de ciertos monarquías y dictaduras,
donde hay apropiación de los asuntos del
individuo y de la comunidad, donde estos no
tienen la libertad de decidir, sus opiniones son
censuradas y no hay lugar para la crítica.
También se encuentra en cualquiera de los
círculos sociales como la familia, el trabajo y es
causa de conflictos y de efectos negativos en
las relaciones.
Tal sistema no se basa en la razón, ni en la
sabiduría, sino en el temor a la autoridad y en
el sentimiento de debilidad y dependencia del
sujeto que trasciende al individuo.
40. En el siguiente cuadro nos permite ver los contenidos de una ética
autoritaria frente a una ética democrática.
RELACIONES
AUTORITARIAS DEMOCRATICAS
Verticales, entre desiguales Horizontales, entre iguales
Heterónomas: Una autoridad establece lo
que es bueno o malo
Autónomas: El ser humano es sujeto de
las normas. En el arte de vivir, este es
artista tanto como sujeto y objeto de su
arte.
Se basan en el control, el temor y en la
debilidad del sujeto
La fuente del poder es interna. Se basa en
la ética, en principios, fines y valores. El
servicio, la idoneidad.
Creen tener la verdad y prohíben la crítica Admiten escrutinio y crítica. Hay diálogo
Exclusión. Las decisiones se imponen Participación. Se decide por consenso
Sus medios son la manipulación, la
astucia y la influencia.
Los méritos y la persuasión
Ven al hombre como un medio para
cumplir fines
Son antropocéntricas. El hombre es un fin,
la medica de todas las cosas.
Egoísmo e interés particular Solidaridad e interés general
Limita la potencialidades del ser humano Permiten la afirmación de la vida, el
desarrollo de las potencialidades.
Efectos: resentimientos, odio, daña la
autoestima, perdida de confianza, generan
Efectos: confianza, participación ayuda a
la convivencia.
41. VIII.- DISCURSO DIALOGAL
Como culminación de esa reciprocidad democrática y participativa en la
comunicación, que fija un ideal de cómo debería cumplirse el principio de
la contradicción, llegamos al discurso dialogístico como por ejemplo: los
diálogos de Platón, especialmente el Gorgias en el cual un expositor, no
solamente tiene en cuenta a quienes no están de acuerdo con sus tesis,
sino que pone en la boca contraparte los mejores argumentos posibles
desde el punto de vista de este.
El diálogo supone una discusión en la que los interlocutores buscan honestamente y
sin ideas proconcebidas la mejor solución a un problema controvertido.
La discusión, llevada con buen fin, debería desembocar en una conclusión inevitable y
admitida de forma unánime, si los argumentos, presumiblemente del mismo peso para
todos, están dispuestos en la platilla de la balanza.
42. IX.- EL DISCURSO
PARANOICO
Este tipo de discurso es significativo en el derecho, pues el
funcionario judicial debe ser imparcial, no movido por ese
tipo de sentimientos, de prejuicios, que parten
prematuramente de una verdad y si algún fundamento serio
pretende desvirtuarlo, de inmediato es estendido como una
habilosa estrategia para desmoronarle su verdad.
43. X.- COMPONENTES DE LA
ARGUMENTACIÓN
La argumentación tiene un fin práctico componentes
específicos de la argumentación, que tienen un fin
práctico inmediato cuando vamos a producir un texto:
• Una actividad lingüística
• Una afirmación
• Una varias premisas
• La relación entre premisas y conclusión
44. La jurisprudencia tiene una función pedagógica fundamental en la
sociedad, en lo que tiene que ver con los límites de acción impuestos
por el derecho a los ciudadanos, para permitir la convivencia pacífica.
Esta función adicional de la jurisprudencia está ligada al proceso de
interpretación de la realidad social y del Derecho, que tiene como efecto
sintetizar a los ciudadanos las consecuencias que las normas prevén
para los hechos de la vida, para el día a día.
Es la jurisprudencia la llamada a aclarar las dificultades lógicas y de
lenguaje, propias de las normas legales y a explicar a la sociedad la
manera de superarlas, con el fin de que los ciudadanos puedan hacer
un uso seguro y previsible de su libertad.
XII.- LA FUNCIÓN
PEDAGÓGICA
45. La indebida argumentación se relaciona estrechamente con la
incorrección de las decisiones.
La decisión se encamina hacia lo correcto, en ese sentido el juez debe
imaginar qué es lo mejor para el individuo, sociedad y el planeta.
A continuación, apoyados en la jurisprudencia, se relaciona de manera
discriminada varios defectos que pueden llevar a la incorrección de la
decisión. Invitamos al lector para que observe si incurre en alguno de
ellos, porque reiteramos, la conciencia de nuestros aciertos y
desaciertos nos permite enmendar el rumbo:
XIII.- INDEBIDA
ARGUMENTACIÓN
46. Por violación de derechos
fundamentales: Violar estos
derechos determina que la decisión
no es correcta, no es aceptable y
además abre la posibilidad de
impugnación y del ejercicio de la
acción de tutela o de amparo.
En la narración y prueba de los
hechos: El defecto fáctico puede
seguir por no construir, describir y
narrar los hechos de manera
correcta, como presupuesto básico
para aplicar luego el derecho.
En la apreciación de la prueba: No
cumplir enunciar y apreciar los
medios, de acuerdo con las reglas
de la sana crítica. En el uso sin fundamento de los
indicios: Anunciar de manera
genérica que existen indicios,
pero sin relacionarlos de manera
precisa y sin considerar las
pruebas que demuestran el hecho
indicador, del cual se infiere
lógicamente la existencia de otro
hecho.
Por falta o deficiente motivación:
La falta de motivación, falsa
motivación, motivación anfibológica
o la motivación contradictoria, son
fallas que desconocen que en la
motivación descansa la legitimidad
de la función que se ejerce y la
validez de las decisiones.
Por falsa motivación:
Hay falsa motivación
cuando las
afirmaciones o
negaciones de una
decisión no
corresponden a la
verdad.
Por motivación anfibológica:
Cuando la fundamentación
puede entenderse en varios
sentidos.
Por la comisión de errores:
Estos errores pueden ser de
fondo y de forma y se
denominan respectivamente in
judicando o errores in
procedendo. Son vicios
sustantivos en la emisión de los
juicios.
Por no dar respuesta a los
alegatos: No responder los
alegatos de las partes lleva a la
violación del principio de
contradicción y por esa vía,
afecta la defensa, la
contradicción y el debido
proceso.
Por desconocer el precedente:
Desconocer el precedente,
situación que puede llevar a la
violación del derecho a la
igualdad.
47. En la identificación del
problema jurídico: No
determinar de manera correcta
los contenidos específicos del
problema jurídico, la tesis que lo
resuelve y los argumentos la
sustentan.
Por desactualización: La
desactualización acerca de las
nuevas teorías del derecho, en
particular de las nuevas
tendencias progresistas de
interpretación y argumentación
en el derecho.
En la estructura del texto: No
contar con la decisión con una
estructura o esquema lógico-
formal, que le dé positivamente
unidad, claridad y coherencia a
la argumentación.
En el uso de los conceptos y
la lógica: usar de manera
inadecuada las herramientas de
orden conceptual y lógico lo
cual lleva a errores en el
razonamiento.
En el uso del lenguaje
Transcripciones innecesarias
Uso de frases sin contenido y
de cajón
48. XIV.- CONSECUENCIAS DE LA
INDEBIDA ARGUMENTACIÓN:
La indebida motivación tiene cardinales
efectos jurídicos: puede afectar la validez
de la decisión e incluso puede llegar a
constituir, si se dan todos los supuestos que
linden con la arbitrariedad, una falta
disciplinaria e incluso un prevaricato por
omisión.
49. XV .- LA INTERPRETACIÓN
Vivimos inmersos en interpretación. Interpretar es explicar
el sentido de una cosa o de un texto oscuro, ambiguo o
contradictorio. Toda lectura es interpretativa, porque
siempre le hallamos un significado.
La interpretación es un asunto complejo, pues no solo se
restringe a buscar un significado textual, sino que implica
definir una posición filosófica y ético acerca del Derecho.
La labor interpretativa no es sencilla y no puede reducirse
en todas los casos , a una simple atribución mecánica y
literal de los postulados generales, impersonales y
abstractos consagrados en la ley a casos concretos.
50. TEORIAS JURÍDICAS DE LA
INTERPRETACIÓN
Estas teoría jurídicas se pueden dividir, inicialmente entre las formalistas
y las antiformalistas, tal como se ve en el siguiente paralelo, pero es una
separación que no es tajante, porque se pueden hallar variantes, incluso
integración como producto de la combinación:
51. FORMALISTAS ANTIFORMALISTAS
La creación aplicación del derecho es
cuestión deductiva, silogística. La
jurisprudencia es pensada como la subsunción
del caso concreto en la norma jurídica. El
derecho examina sólo textos legales
preexistentes.
En el derecho no se puede aplicar la lógica de
la misma manera que en las matemáticas o
en las ciencias físicas. El razonamiento
deductivo es insuficiente para resolver los
problemas de acuerdo con los fines, valores y
principios constitucionales y las realidades de
la vida.
El operador jurídico es pasivo, no es más que
la boca que pronuncia las palabras de la ley.
El operador jurídico es activo, tiene función
creadora
Enseñanza memorísticas y apodíctica de la
ley.
Enseñanza de contenido problemático,
dialéctico y argumentativo.
El paso de las premisas a la conclusión es
necesario. Premisa mayor: la norma Premisa
menor: el hecho. Conclusión La Sentencia.
La argumentación es una disciplina que
estudia el conjunto de técnicas discursivas que
enseñan a plantear y a sostener las tesis para
lograr la aceptación o adhesión de las partes a
las cuales se las presentamos para su
aprobación.
La norma es general y lo que vale en todos los
casos vale para cada uno.
Hay casos particulares que requieren de la
equidad, de la justicia del caso concreto.
El derecho es pleno, no existen vacios. Es imposible que el legislador imagine todos
los casos. Hay lagunas contradicciones,
52. XIV.- LOS
ARGUMENTOS
Se ha ofrecido diversos métodos de interpretación de la Ley, se les ha
denominado también criterios, argumentos o modelos de interpretación.
Cara uno de los argumentos pertenece a teorías jurídicas que atienden
diversas visiones del Derecho, por esto en principio pareciera que no
pueden ser aplicados por un mismo intérprete, porque entrarían en
contradicción.
El abogado o servidor público, para realizar la función de administrar
justicia, debe en su tarea usar argumentos, que pueden ir desde el extremo
formalista de lo exegético, lo conceptualista y lo sistemático, hasta al
extremo de lo sociológico, cada unos con sus fines y técnicas propias, como
se ve en el siguiente gráfico.
53. EXEGETICO SISTEMATIC
O
SOCIOLOGI
CO
FINES Voluntad del
legislador
Voluntad del
Estado
Voluntad Social
TECNICA Análisis de la
estructura
gramatical y
lógica
Elaboración de
un marco teórico
o tipificación de
la institución a la
que pertenece la
fuente
Elaboración de
un marco o
tipificación de la
institución según
la realidad social.
Semántica
Análisis histórico:
• Ponencias
• Exposición
de motivos
• Actas de
debates
• Normas
precedentes
Medios de
Integración:
• Por la
división
formal del
ordenamiento
jurídico.
• Por inducción
Se elabora la
institución social
por:
• Intuición
• Investigación
científica
Interpretación a
la luz del marco
o de la institución
a la que
pertenece la
fuente.
Interpretación de
la fuente según
la institución
social
54. • No puede haber argumentación, ni discusión
alguna con sentido cuando no hay sujeción a las
normas de la lógica.
Argumento
Lógico
• Tiene como fin la voluntad del Estado y de
técnica la elaboración de un marco teórico o
tipificación de la institución a la que pertenece la
fuente.
Argumento
sistemático
• El cambio es una realidad de la vida, por tal el A.
Histórico toma en cuenta a evolución de la
sociedad, que como lo muestra la historia es
dinámica. Cambian los valores, las costumbres,
las relaciones. Cambios que se deben confrontar
con la Ley, para no desconocer ciertas
realidades.
Argumento
Histórico
55. • Este argumento es antiformalista, por cuanto parte de la
idea de que el derecho debe examinar y comprender la
realidad social. El derecho no se reduce a ser solo norma,
la realidad también cuenta.
Argumento
Sociológico
• Una adecuado conocimiento del sistema jurídico exige
empezar por conocer dos aspectos en particular: la visión y
los fines que este persigue y el significado de los conceptos
que se usan en conexión con esa visión y esos fines.
Argumento
Teleológico
• Se fundamenta en la regla de justicia que determina
situaciones similares ha de ser tratadas de maneras
semejantes. Ello supone que las dos situaciones que se
confrontan o comparan no deben tener diferencias
esenciales.
Argumento
analógico
56. Argumento a Contrario sensu:
Se plantea si el legislador ha
regulado una situación en una
norma, se concluye que esta no
puede comprenderé los hechos
que le sean contrarios.
Argumento por los principios:
por su generalidad plantean el
problema de su aplicabilidad
directa e inmediata.
Argumento ad personam o ad
hominem: es el argumento
personal que dirige un ataque
contra la persona y la desvía
sobre los argumentos.
Argumento Ad Absurdum:
Rechaza los fundamentos o
interpretaciones que lleven a
consecuencias inexactas.
Argumentos por el Nexo
Causal: En el derecho,
habitualmente necesitamos
acudir para fundamentar las
decisiones y los alegatos, al
nexo causal. La causa es el
antecedente necesario e
invariable de un efecto.
57. Argumento de autoridad:
Aquel que utiliza actos o
juicios o de una persona como
medio de prueba en favor de
una tesis.
Argumento a maiori ad
minus: Cuando utiliza lo más,
implícitamente permite lo
menos. También se expresa al
decir: si se prohíbe lo leve, a
fortiori se prohíbe lo grave.
Argumento incontrovertible:
aquel que teóricamente no
admite discusión alguna.
Argumentum ad
misericordiam: Se acude a la
misericordia o al sentimiento,
a la parte emotiva del ser
humano. Trata de excitar la
lástima, compasión ajena o el
pietismo.
Argumentum ad populum:
Argumento popular o por
apelación al pueblo, que trata
de explotar sentimientos
populares como el patriotismo,
la familia y otros valores
aunque haya que adulterarlos.
Argumento ad
exemplo: ofrecen
uno o mas
ejemplos
específicos en
apoyo de la
generalización.
58. XVII.- RECOMENDACIONES
DE LA ARGUMENTACION
La argumentación y la interpretación son un producto de la razón que
busca la verdad de sus proposiciones y la justicia. Ese es el ideal, no
siempre fácil pues es muy difícil llegar a estar seguro de que se detenta
la verdad. Por tal tenemos las siguientes recomendaciones:
A.- Regla de la Evidencia Racional: No se debe admitir algo
como verdadero, sin tener certeza de ello, es preciso evitar la
prevención asì como precipitarse.
B.- Regla de Análisis: Nos lleva a la síntesis porque permite
conducir ordenadamente los pensamientos y comprender las
partes de un todo.
59. • Relacione sólo con la información necesaria : que tu contribución
contenga la información necesaria.
• Use lo pertinente al proceso: Lo que viene a propósito, lo relativo al
pleito o al asunto.
• Sea claro y preciso: evita la oscuridad de la expresión, la ambigüedad, la
prolijidad innecesaria y el ser metódico.
• Elabore un plan del texto antes de comenzar a escribir: unos de los
pasos más importantes a desarrollar.
• Presente en orden los argumentos: los medios de prueba solidos se
pueden presentar al principio y al final para producir buen impresión en
esos dos momentos.
• Resuma al principio y al final: Hacer una síntesis al comienzo en la que
precise que es lo se propone probar.
• Considere al oponente: Cuando argumentamos es necesario ponerse en
el lugar de otro, hacer el esfuerzo de ver las cosas como uno las vería
sucesivamente si fuera el abogado de la otra parte o el juez.
• Revise sus posiciones y si es necesario cambie: el problema no es
tanto errar, como si lo es porfiar, ser terco, sin admitir la posibilidad de
revisar nuestras posiciones.
• Dedique mayor esfuerzo argumentativo a los puntos de desacuerdo:
sobretodo a los que son puntos de objeto de gran importancia y
controversia y menor, al contrario sobre aquellos en los que no hay
discrepancia.
61. INTRODUCCIÓN:
Para resolver los conflictos que ofrece la convivencia hay
varios caminos pacíficos, la conciliación, la negociación,
transacción, el arbitraje, la mediación, el proceso judicial, la
intervención de la comunidad, etc. En todos estos caminos
para buscar la convivencia pacífica, existe la posibilidad de
acudir a las palabras, a las razones, a la conversación, al
debate, a los argumento y contraargumentos de las
hipótesis que entran en el escenario.
Aprender a manejar resolver conflictos es una competencia
fundamental para toda persona, porque nadie está exento
de llegar a tener diferencias con los demás, en cualquiera
de los círculos de interacción que participe, familia, trabajo,
vecinos.
62. CONVERSACIÓN Y DEBATE:
Es útil aprender a conversar a debatir, porque tiene propósitos loables
en la mejora de las relaciones.
El debate y la conversación no deben ser entendidos en sentido
negativo como discordia, al contrario los entendemos en sentido
positivo, de manera constructiva como camino libre y dinámico al
diálogo racional para llegar a acuerdos, a la verdad y a la justicia, en el
cual se exponen argumentaciones opuestas, en las que las hipótesis
son objeto de refutación, para sacar a la luz la verdad, superar la duda y
resolver el conflicto que se ha propuesto .
Por tanto, es propio de la función del abogado, bien como funcionario
judicial, juez o fiscal, agente del Ministerio Publico, defensor o
conciliador, decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar y ello le
exige capacidad para debatir, refutar y conversar con argumentos. Esto
es la capacidad para sostener o refutar una tesis para convencer a
otros acerca de la validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o
negaciones, puesto que en el trámite del proceso siempre se está
cuenstionando.
66. Reglas y Recomendaciones
Aceptación del
debate o la
conversación
Verificación
Independencia e
imparcialidad
Reconocer los
sentimientos
recíprocos
Observación
interior
Transparencia
Libertad e
Igualdad
Respeto a la
Dignidad Humana
Empatía
Tolerancia Tener Orden Escucha Activa
67. Reglas y Recomendaciones
La conversación , el debate y la refutación deben regirse por ciertas pautas que guíen el actuar,
donde se deben garantizar el respeto de ciertas reglas o0 `principios que son de naturaleza :
Ética EmotivasEpistemológica
La acción
comunicativa
tiene unos
limites, unos
valores.
El debate y la
conversación aparecen
los sentimientos ,
estos deben ser
reconocidos y
manejados
adecuadamente
La adquisición de
conocimiento esta
sometido a
comportamientos
parra acercarse a la
verdad
68. REPUTACION Y DERECHO DE DEFENSA
• Derecho y reputación se interrelacionan por
que ambas contienen el derecho del ciudadano
de ser informado sin demora, acerca de las
acciones iniciales en su contra
• Articulo 29 quien sea informado tiene derecho a
la defensa y aun abogado escogido por el, o de
oficio
• El derecho de defensa otorga al demandado o al
sindicado la posibilidad, facultad , de conocer los
hechos, los argumentos y el contenido de la
demanda
69. • El principio de contradicción implica la
presencia mínima de dos personas un
demandante y un demandado una parte que
afirma y otra q niega
70. ASUNTOS QUE SON OBJETOS DE
REPUTACION
Los hechos
• Los hechos de la vida real
los que le dan palpitante
existencia a las normas
• Comprender bien los
hechos para lo cual hay q
saber seleccionar los
relevantes e irrelevantes
Los medios de prueba
• Los hechos juridicamente
relevantes deben de estar
probados
• Para cuestionar a un testigo
, hay que ofrecer
argumentos
71. 1.Sistema probatorios
• La presunción de inocencia
en ausencia de pruebas
concretamente
convincentes de su
falsedad
• La no prestación legal de
culpabilidad en presencia
de tipos de prueba
abstractamente previstos
por la ley
2.Errores al preciar los medios de
prueba
• Se puede dilucidar al
considerar los pasos que
recorre el pensamiento del
funcionario cuando va
tomar una decisión
• La aparición de las pruebas
que acreditan cada uno de
los supuestos requeridos
por el hecho previsto n la
norma
72. Errores en la aparición de la prueba
(falso juicio en relación con la prueba)
Error de hechos
Error de derecho
Falso juicio de
existencia material
del medio probatorio
Falso juicio de
identidad
(valoración
errónea de la
prueba
Falso
raciocinio
Falso juicio
de
legalidad(p
ruebas
ilegales)
Falso juicio
de
convicción
Omisión
Material
Suposición
Material
Distorsión
Omisión
Parcial