2. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
1960: Environmental Impact assessment (E.I.A.)
1969. Aprueban la National Environmental Policy Act - N.E.P.A. En
donde se instituye al EIA como una obligación, para reforzar las
funciones de la “Environmental Protection Agency -EPA”.
En 1979, “Regulations for implementing the Procedural Previsions of
N.E.P.A.”
Antecedentes
El EIA introduce las primeras formas de control de las interacciones humanas con el
ambiente, con la intención de reducir, mitigar, corregir y compensar los impactos.
En 1973, en Canadá surge la norma “Environmental Assessment Review
Process”, una norma específica que se aplica a proyectos públicos o a
proyectos financiados con recursos públicos.
3. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
En 1976 en Francia se aprueba la Ley N° 76-629 (del 10 de julio del 1976),
relativa a la protección de la naturaleza.
En 1985 la Comunidad Europea aprueba la Directiva 337/85/CEE referida
a evaluación del impacto ambiental en determinados proyectos públicos y
privados.
Holanda, 1986. La primera aplicación con particular énfasis en las
evaluaciones a ser efectuadas en fase de diseño. El elemento central de la
norma holandesa es el análisis comparativo de las alternativas y
evaluación de sus respectivos impactos, con la finalidad de determinar la
mejor solución en términos ambientales.
En 1979 se comienza a considerar los impactos ambientales de los grande
embalses en Brasil, dirigidos principalmente a elaborar planes de
mitigación, en la fase de llenado de los embalses. (hidroeléctricas)
4. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
EN EL PERÚ
1969: Ley No. 17532 crea la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales
(ONERN) para realizar estudios integrales de los RR.NN. y estudiar la relación entre el
medio natural y el hombre.
1981: Se presenta el Proyecto de Ley No.505 que propone la creación del Ministerio del
Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para la defensa y preservación
del medio ambiente.
1984: El Proyecto de Ley No. 505 derivó en la expedición de la Ley No. 23996. Esta Ley, si
bien no crea el Ministerio del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, declara de
necesidad nacional la aprobación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
5. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
1990: Mediante Decreto Legislativo No. 613 se promulga en septiembre de 1990 el Código
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. En su Capitulo III hace referencia a los tipos
de actividades que deben elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Art. 8° «Todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda
provocar daños no tolerables al ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) sujeto a la aprobación de la autoridad competente»
1992: Se crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en reemplazo de
ONERN como un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura.
El CMyRN consideró un capítulo referido al Sistema Nacional del Ambiente (Capitulo XXII),
el mismo que se actuaba como un mecanismo de coordinación entre todas las
instituciones estatales dedicadas a la investigación, evaluación, vigilancia y control de los
RR.NN. y el medio ambiente.
El D. Leg. No. 757 derogó el Capítulo referido al Sistema Nacional del Ambiente, por
constituir un obstáculo para la promoción de la inversión privada. Asimismo define a la
"autoridad competente" como la autoridad sectorial, es decir al Sector correspondiente a la
actividad que se desarrolla.
6. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
RESULTADO
Esta situación ha originado
que a la fecha las
competencias ambientales
sean ejercidas por un
sinnúmero de oficinas
sectoriales que en muchos
casos no coordinan o
actúan con facultades
superpuestas. Este
problema se refleja
justamente en el
desconocimiento sobre a
quien corresponde fijar los
estándares ambientales
(Ahora a cargo del
MINAM)
7. Ley N° 27446
Sistema Nacional de
Evaluación de Estudios de
Impacto Ambiental (EIA)
23 de abril 2001
LEY N° 28611
Ley General del ambiente
15 de octubre 2012
8. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
a)El (SEIA), es un sistema único y coordinado de identificación,
prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los
impactos ambientales negativos, derivados de las acciones
humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
CARACTERISTICAS :
b) Establece un proceso uniforme que comprende los
requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto
ambiental de proyectos de inversión.
c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la
participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto
ambiental.
9. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Alcances de la Ley (y su
modificatoria D. Leg. 1078)
Quedan comprendidos en el ámbito de
aplicación de la presente Ley:
• Las políticas, planes y programas de
nivel nacional, regional y local que
puedan originar implicaciones
ambientales significativas (Evaluación
Ambiental Estratégica – EAE).
• Los proyectos de inversión pública,
privada o de capital mixto, que
impliquen actividades, construcciones,
obras, y otras actividades comerciales
y de servicios que puedan causar
impacto ambientales negativos
significativos (DIA, EIA-sd, EIA-d, según
corresponda).
10. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Obligatoriedad de la
certificación ambiental
No podrá iniciarse la
ejecución de proyectos ni
actividades de servicios y comercio
y ninguna autoridad nacional,
sectorial, regional o local podrá
aprobarlas, autorizarlas,
permitirlas, concederlas o
habilitarlas si no cuentan
previamente con la certificación
ambiental contenida en la
Resolución expedida por la
respectiva autoridad competente.
11. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
CRITERIOS DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL
La autoridad competente
deberá tener en cuenta
principalmente:
a) La salud de las personas;
b) La calidad ambiental: Aire,
agua, suelo,
c) Los recursos naturales:
aguas, suelo, flora y fauna;
d) Las áreas naturales
protegidas;
12. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
CRITERIOS DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL
e) La diversidad biológica y sus
componentes, los bienes y
servicios ambientales y bellezas
escénicas,
f) Los sistemas y estilos de vida
de las comunidades;
g) Los espacios urbanos;
h) El patrimonio arqueológico,
histórico, Arquitectónicos y
monumentos nacionales;
i) Los demás que surjan de la
política nacional ambiental.
13. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Clasificación de los proyectos de inversión (Artículo 36º
Reglamento)
Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA,
deben ser clasificados por las Autoridades Competentes en
una de las siguientes categorías:
CATEGORÍA I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA):
Para proyectos de inversión que se prevé generarán
impactos ambientales negativos LEVES.
CATEGORÍA II – Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado (EIA-sd): Aplicable a los proyectos de
inversión que prevé la generación de impactos ambientales
negativos MODERADOS.
CATEGORÍA III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado
(EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se prevé la
generación de impactos ambientales negativos
SIGNIFICATIVOS.
14. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
CONTENIDO MINIMO DE LA
EVALUACION PRELIMINAR
(desarrollo del Art. 10 de la Ley)
I. Datos generales del titular y de la
entidad autorizada para la
elaboración de la Evaluación
Preliminar
Nombre del proponente
(persona natural o jurídica) y su
razón social.
Entidad Autorizada para la
elaboración de la Evaluación
Preliminar.
Persona
Natural
Persona
Jurídica
15. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
II. Descripción del Proyecto
Vías de acceso
Infraestructura de servicios
Características
del proyecto
Datos generales del proyecto
cierre
operación
construcción
Planificación
Productos Elaborados
Procesos
Materias Primas e Insumos
Personal : Etapa de construcción,
operaciones y mantenimiento
Servicios: Agua, Electricidad
16. II. Descripción del Proyecto (continuación)
Manejo de Sustancias Peligrosas
Residuos Sólidos
Características
del proyecto
Datos generales del proyecto
cierre
operación
construcción
Planificación
Generación de Vibraciones
Emisiones Atmosféricas
Generación de Ruido
Otros tipos de residuos
Generación de Radiaciones
Efluentes y/o Residuos Líquidos
17. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
III. Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico
IV. Identificación y descripción de los posibles impactos ambientales
V. Plan de manejo ambiental. Medidas de prevención, mitigación o
corrección de los impactos ambientales
VI. Plan de Participación Ciudadana
VII. Plan de Seguimiento y Control (Monitoreo)
VIII. Plan de Contingencias
X. Cronograma de Ejecución
XI. Presupuesto para su Implementación
IX. Plan de Cierre o Abandono
18. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
PROCEDIEMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Desarrollo del Artículo 7º de la Ley
SOLICITUD DE
CATEGORIZACIÓN
Se acepta la
categorización DIA
Resolución de
Aprobación
Se requiere TdR
No se acepta la
categorización
DIA
Evaluación de los TDRAprobación de los TDR
Elaboración del EIA
Según los Términos de
referencia aprobados
Evaluación del EIA
Opinión
Técnica
Cat. III
Cat. II
Formulación de
observaciones
Absolución de
observaciones
Desaprueba
Resolución de
aprobación
Participación ciudadana
PLAZOS
19. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
GRACIAS…
nel_abogados@yahoo.es
60. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
PROCEDIEMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Desarrollo del Artículo 7º de la Ley
La solicitud de certificación
ambiental que presente el
proponente o titular deberá
contener y/o acompañar:
a) Una evaluación
preliminar.
b) Una propuesta de
clasificación.
c) Recibo de pago.
d) Una propuesta de
términos de referencia, si
fuera el caso.
61. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artículo 43º.- Evaluación para la clasificación
Una vez admitida a trámite la Solicitud de Clasificación, en un plazo de
veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de su admisión, la Autoridad Competente evaluará el contenido de la
solicitud y requerirá, si fuera el caso, mayor información al titular o el
levantamiento de las observaciones que formule.
El titular debe presentar la información adicional requerida dentro de
un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la observación; plazo que podría prorrogarse por única
vez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el titular así lo
solicitara dentro del plazo inicial.
62. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artículo 43º.- Evaluación para la clasificación
(…) in fine
Si durante el periodo de evaluación, la autoridad
determina que la solicitud presentada no corresponde a
la categoría propuesta por el titular del proyecto,
deberá reclasificarlo requiriendo al titular la
presentación de los Términos de Referencia
correspondientes.
63. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artículo 44º.- Opiniones técnicas
Para la evaluación de la Solicitud de
Clasificación y sin perjuicio de los
plazos establecidos, cuando así lo
requiera, la Autoridad Competente
podrá solicitar la opinión técnica de
otras autoridades la misma que se
tendrá en consideración al momento
de formular la Resolución.
En el informe que sustenta la
Resolución debe darse cuenta de
estas opiniones así como de su
acogimiento o de las razones por las
cuales no fueron consideradas.
Autoridad Nacional del Agua
64. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artículo 55º.- Resolución aprobatoria
La Resolución que aprueba el EIA constituye la Certificación Ambiental, por
lo que faculta al titular para obtener las demás autorizaciones, licencias,
permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecución
del proyecto de inversión.
La Certificación Ambiental obliga su titular prevenir, controlar, mitigar,
rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el
Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento está sujeto a sanciones
administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la
Certificación Ambiental.
El otorgamiento de la Certificación Ambiental no exime al titular de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse
de la ejecución de su proyecto, conforme a ley.
65. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artículo 56º.- Resolución
desaprobatoria
Si como resultado de la revisión y
evaluación del expediente
administrativo del EIA, se
advirtiera que el Estudio de
Impacto Ambiental presentado
por el titular no ha considerado
los Términos de Referencia
aprobados,
66. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artículo 56º.- Resolución
desaprobatoria
Si como resultado de la revisión y
evaluación se ha evidenciado
potenciales impactos ambientales
negativos derivados del proyecto
los que podrían tener efectos no
aceptables u otro aspecto
relevante que se identifique, la
Autoridad Competente debe emitir
una Resolución desaprobatoria
que será notificada al titular.
67. • Artículo 25. de la Ley General del Ambiente
• De los Estudios de Impacto Ambiental
• Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos
de gestión que contienen una descripción de la actividad
propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles
de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a
corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los
mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o
reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve
resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley
de la materia señala los demás requisitos que deban
contener los EIA.
Marco legal de los Estudios de Impacto
Ambiental
68. Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
Artículo 70º.- Mecanismos de
participación ciudadana
Los mecanismos de participación
ciudadana constituyen
instrumentos para la difusión de
información y la generación de
espacios para la formulación de
opiniones, observaciones,
sugerencias, comentarios y otros
aportes orientados a mejorar los
procesos de toma de decisiones
respecto de los estudios
ambientales de proyectos de
inversión y de políticas, planes y
programas de entidades públicas.