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Ronald Dworkin es actualmente el sucesor de Hart en su cate-
dra de la Universidad de Oxford y uno de 10s principales
representantes de la filosofia juridica anglosajona. El libro que
                                                                       RONALD DWORWIN
se presenta a 10s lectores de habla castellana esta formado por
un conjunto de articulos escritos en la ljltima decada.
Critico implacable y puntilloso de las escuelas positivistas y
utilitaristas, Dworkin -basandose en la filosofia de Rawls y
en 10s principios del liberalism0 individualista- pretende cons-
truir una teoria general del derecho que no excluya ni el razona-
miento moral ni el razonamiento filosofico. En este sentido
Dworkin es el antiBenthan7 en tanto considera que una teoria
general del derecho no debe separar la ciencia descriptiva del
derecho de la politica juridica. Por otra parte -y tarnbien
frente a Bentham que consideraba que la idea de 10s derechos
naturales era un disparate en zancos- propone una teoria
basada en 10s derechos individuales, lo cual significa que sin
derechos individuales no existe <<elDerecho)).
La obra de Dworkin ha originado una polemica muy importante
que ha trascendido mas alla de 10s circulos acadernicos. Las
tesis de Dworkin han tenido mas detractores que seguidores.
Un lector imparcial se encontrara con la paradoja de que sus
criticos le hayan dedicado tanta atencion y, sin embargo -si
se atiende al contenido de sus criticas-,       sostengan que no
merece la pena tomarselo en serio. Es muy posible que la
paradoja sea mas aparente que real porque la filosofia juridica
de Dworkin constituye un punto de partida interesante para la
critica del positivismo juridic0 y de la filosofia utilitarista. Por
otra parte pretende fundamentar la filosofia politica liberal sobre
unas bases mas solidas, progresistas e igualitarias. Todo ello
explica el impact0 de su obra en el marco de la filosofia
juridica actual.
60                 L O S DERECHOS EN   SERIO

 rasgos que la hacen mas susceptible de cometer delitos que
 a otras clases. Es decir que la prediccion debe ser actuarial,
 como la prediccion que hace una compaiiia de seguros res-
pecto de la probabilidad de que 10s adolescentes tengan acci-
dentes de automovjl. Pero es injusto encarcelar a alguien
sobre la base de un juicio referente a una clase, por mas
exacto que este sea, porque asi se le niega su derecho a ser
igualmente respetado como individuo.
                                                                               EL MODEL0 DE LAS NORMAS (I)


                                                                  1. CUESTIONES
                                                                             EMBARAZOSAS

                                                                  Los abogados confian mucho en 10s conceptos relacionados
                                                                  de derecho juridico y obligacion juridica. Decimos que al-
                                                                  guien tiene un derecho o un deber juridico y tomamos ese
                                                                  enunciado como base firme para presentar demandas e inti-
                                                                  maciones y para criticar 10s actos de 10s funcionarios pGbli-
                                                                  cos. Pero la comprension que tenemos de tales conceptos es
                                                                  notablemente fragil, y nos vemos en dificultades cuando in-
                                                                  tentamos %ecir quC son 10s derechos y las obligaciones juri-
                                                                  dicos. Con sospechosa facilidad, decimos que el hecho de que
                                                                  alguien tenga o no una obligacion juridica se determina apli-
                                                                  cando <eel derecho), a 10s hechos particulares de su caso,
                                                                  pero'no es una respuesta util, porque con el concept0 de de-
                                                                  recho tenemos las mismas dificultades.
                                                                      Estamos acostumbrados a evaluar nuestros problemas con
                                                                  las cuestiones clasicas de la jurisprudencia: jQuC dice <<el
                                                                  derechoa? Cuando dos partes estan, como a menudo sucede,
                                                                  en desacuerdo respecto de una proposicion cede derecho,,,
                                                                  jsobre que estan en desacuerdo y como hemos de decidir
                                                                  cual de ellas tiene razon? ~ P o rque consideramos !_q.-qug
                                                                  dice cc el derecho , coma_aslmm-de - m b ~ & . ~ i iu$d&a? La
                                                                                       ,                                   La~~
                                                                  palabra ccobligaciona, jes aqui un mero termino tecnico, que
                                                                  significa solamente lo que dice el derecho? j0 a              d    ?
                                                                  j u r i d i d n e algo que ver con la obligacion moral? jPode-
                                                                  mos decir que tenemos, en p r i n c i p i o T m e n o s , las mismas
                                                                  razones para cumplir con nuestras obligaciones juridicas que
                                                                  con nuestras obligaciones morales?
                                                                      Y aqui no se trata de rompecabezas para tener guarda-
                                                                  dos en el armario y sacarlos cuando llueve, para entretener-
                                                                  nos. Estas cuestiones son fuente de continua incomodidad y
                                                                  nos reclaman insistentemente la atencion. Nos mol.-stan cuan-
                                                                  do nos enfrentamos con problemas concretes que debemos
62                     L O S DERECHOS EN SERIO
                                                                                                     EL MODEL0 DE LAS N O R M A S (I)                         63
     resolver en uno u otro sentido. Supongamos que se plantea
     ante eI tribunal un caso insoIito de derecho a la intimidad                  trata de mitos. Son insolubles porque son irreales, y que nos
     y que no hay leyes ni precedentes que el querellante pueda                   preocupemos por ellos no es mas que una caracteristica de
     invocar. ~ Q u C papel ha de desempefiar en la decision del                  nuestra esclavitud. Lo mejor que podriamos hacer seria echar
     tribunal el hecho de que la mayoria de las personas en la                    juntos a la basura 10s enigmas y lor conceptos y perseguir
     comunidad piensen que, ~moralmente,,,10s individuos tienen                   nuestros importantes objetivos sociales sin ese exceso de
     derecho a esa especial forma de intimidad? Supongamos que                    equipaje.
     la Suprema Corte ordena poner en libertad a un preso por-                          La sugerencia es tentadora, per0 tiene tremendas desven-
     que la policia se valio de procedimientos que, ahora, la Corte               tajas. Antes de que podamos decidir que nuestros conceptos
     considera constitucionalmente prohibidos, aunque haya habi-                   del derecho y de la obligaci6n juridica son mitos, debemos
     do decisiones previas de la misma Corte que 10s respalda-                     decidir q u i son. D e b ~ m o sser c 2 a c e s de enunciar, aproxi-
     ban. La Corte, para ser congruente, idebe Iiberar a todos                                                   _ ____   -
                                                                                   madamente a1 menos, quC e s__lo que todos
                                                                                                                           +              c-~rernos
                                                                                                                                               que esta
     10s otros presos previamente condenados en virtud de esos                     m_41_e_r_o0 ~n_ci.a1&ngg&r-4-pr&kim~de-e~                     que t e-
     mismos procedimientos? 1 Los enigmas conceptuales referen-                    6       ~ grander dificultades Eara hacer precisamente eso. ES
                                                                                                  s           _--l-c-
                                                                                                               I-- l --
                                                                                                                  -.




     tes a1 dderecho>> la ccobligacion juridica~se agudizan cuan-
                           y                                                       mas,-~             preguntamos quC es el derecho y q u t son las
     do un tribunal se ve frente a un problema de este tipo.                       obligdciones juridicas, estamos reclamando una teoria de la ,
         Estas erupciones son sintoma de una enfermedad cronica.                                                                    de     ___- _-
                                                                                   forma en que usamos estos cofceptos y...---- 10s compromlsos
     Casi todos 10s dias mandamos gente a la carcel o le hace-                     -. o n c e p r _ u _ a ~ ~ - n w
                                                                                   c-                   ue de        m e r l v a n . No podemos,
    mos pagar dinero, o les hacemos hacer cosas que ellos no                       antes de tener tal teoria general, llegar a la conclusi6n de
    quieren hacer, bajo la coercion de la fuerza, y todo eso lo                    que nuestras prdcticas son estupidas o supersticiosas.
    justificamos diciendo que tales personas han infringido la                          Por cierm que &ominalistas          creen saber c6mo usamos
    ley o no han cumplido con sus obligaciones juridicas o han                      esos conceptos el resto de nosotros. Creen que cuando habla-
    interferido con 10s derechos legales de otras personas.                         mos de <(elderecho,, nos referimos a una serie de normas *
    s i q u i i ~ e n ca~os_c_!-a~os r ~ b -a-un b a n c ~ o incum-
                    10s               sun       o                    el-            intemporales almacenadas en alg6n deposit0 en espera de que
    plimiento aoloso de un contrato),_e_ft- que estamQs seguras                    -10s jueces ias                 4      -  _-- .- __ _ - *-3ts1iga-
                                                                                                                                      ..
                                                  -__-
    de que algui& tenia una o b l_ i g a c i o n _ i _ u r i d i c a ~
                                       _-                            infringio,   - c i h juridica- pensammen                                     que de
     --_----
    pod%mdar:na
                                        I




                             explicadon satisfactoria de que es lo qye              ab~na     manera nos envuelven esas normas misteriosas. Lla-
    eso significa, o por q u e eso <a-derech;
             --                                     a1 -es_t&~_o-para~-              man ;<jurisF~dericlamc-      ea n      xisten st en
   tigir o coaxionar a1 individuo. Podemos sentirnos seguros                         tales normas y cadenas, y tienen razbn a1 ridiculizar a quie-
 1 de que lo que estamos haciefi-do es lo adecuado, per0 mien-                       nes la practican. Pero lo que se les hace dificil es encontrar,
    tra_s-no podamas identificar 10s principios que seguimos no                      para ridiculizarla, gente que la practique. Hasta el momento
1 podemos tener la s e g u m q - son sutlclentes ni de quE'
                                          u -
                                            e                                         no han tenido mucha suerte en lo tocante a enjaular juris-
                                 --                                                   consultos mecanicos para exhibirlos (todos 10s especimenes
   Festamo~          apliranduoa-fle1Tt"e~En             10s msos menis
[ clzros, en que el problema de si se ha faltado a alguna obli-                       capturados -incluso Blackstone y Joseph Beale- han tenido
   gacion es, por alguna razon, discutible, estas molestas cues-                      que ser dejados en libertad tras una cuidadosa lectura de
   tiones se agudizan, y se profundiza nuestra responsabilidad                        sus textos) .
   de 'encontrarles respuesta.                                                           En todo caso, esta claro que la mayoria de 10s abogados
        Ciertos juristas (a quienes podemos llamar ccnominalis-                       no piensan en nada semejante cuando hablan de derecho y
   t a s ~ nos instan a resolver estos problemas ignorandolos, sim-
           )                                                                          de obligacion juridica. Con un examen superficial de nuestras
   plemente. En opinion de ellos, 10s conceptos de ~(obligacion
   juridica,, y ccderechom son mitos, inventados y mantenidos                            La palabra inglesa rule presenta una ambigiiedad qur hizo necesarias dos
                                                                                   versiones: nonna cuando, por el contexto, tiene una dimensi6n prescriptiva propia
   por 10s abogados como resultado de una funesta mezcla de                        de un estindar de conducta (se habla asi de "normas" morales o juridicas), y
   motivos conscientes y subconscientes. Los enigmas que en-                       reg& cuando tiene el valor instrumental de regulrr una actividad ('reglas" de un
                                                                                   juego o deporte, "reglas" tecnicas, etc.). Sin embargo, se ha respetado la termi-
   contramos en tales conceptos son meros sintomas de que se                       no!ogia acuiiada en casos como el de la "regla de reconocimiento" de Hart.
                                                                                   (N. de T.)
64                  LOS DERECHOS EN SERIO                                          EL MODELO DE LAS NORMAS (I)                 65

practicas basta para demostrarlo, pues hablamos de leyes            ta imprecision historica, llamare a dicha teoria ccpositivismo
que cambian y evolucionan, y de obligaciones juridicas que          juridico~.Me propongo exarninar la solidez de 10s fundamen-
a veces son problematicas. De Csta y de otras maneras, de-          tos del positivismo juridico, particularmente en la poderosa
mostramos que no somos maniaticos de la jurisprudencia              forma que le ha dado el profesor H. L. A. Hart. Opt6 por
mecanica.                                                           concentrarme en su posici6n debido no solamente a la clari-
    Pese a ello, usamos efectivamente 10s conceptos de dere-        dad y elegancia de la misma, sino porque aqui, como en casi
cho y de obligation juridica, y suponemos que la justifica-         cualquier otro ambito de la filosofia del derecho, un pensa-
cion de la sociedad para castigar y ejercer coercion esta es-       miento constructive debe partir de la consideracion de 10s
crita en esos terminos. Es posible que cuando se pongan en          puntos de vista de Hart.
claro 10s detalles de tal practica, se demuestre que de hecho
10s conceptos que usamos son tan tontos y estan tan conta-
rninados de ilusion como 10s que inventaron 10s norninalistas.
En tal caso, tendremos que encontrar otras maneras de des-
cribir lo que hacemos y ofrecer otras justificaciones, o bien        El esqueleto del positivismo esta constituido por unas cuan-
cambiar nuestras practicas. Pero, mientras no lo hayamos             tas proposiciones centrales en torno a las cuales se organiza,
descubierto y nos hayamos adaptado a ello, no podemos acep-          y que -aunque no todos 10s filosofos a quienes se llama posi-
tar la prematura invitacidn de 10s nominalistas y dar la es-         tivistas las suscribirian, en la forma en que yo las presento-
palda a 10s problemas que nos presentan nuestros conceptos           de hecho definen la posicidn general que me interesa exami-
actuales.                                                            nar. Estos principios claves pueden ser enunciados de la
    Por supuesto que la sugerencia de que dejemos d e hablar
                                                       _             manera sigUiente:
de ccderecho)?~ de <<cb1jgaci66nnn
                    y              juridica,, es exagerada. S 6 n
                                              -?  --                         El derecho de una comunidad es un s n i u n t o de nor-
conceptos que estan demasiado profundamente incorporados
                                               -



                                                                     mas especiales usadas directa o indirectamente por l*     a-
a la estructura de nuestras practicas politicas, y no se puede      "Imunidad con el proposito de determinar q         u      k      w
renunciar a ellos como a fumar o a usar sombrero. Asi lo             to sera cast~gado o sometido a coercion por 10s- poderes
han admitido, a medias, algunos nominalistas, que dicen que                              ormas espe                            '  das
10s mitos que ellos condenan deben ser considerados como             y-distingui~as mediante criterios especificos, por pruebas
                                                                    *-
mitos platonicos y mantenidos para inducir a1 orden a las
                                                                                 -___-A



                                                                     que no seelacionan con su contenido, sin0 c~n.,su-pe&gcee
                                                                      -
masas. La sugerencia tal vez no sea tan cinica como parece;          u--origen, o con la manera~e-que_.fueron adoptadas Q-en-que
quiza sea una forma encubierta de eludir una apuesta du-             .evoluci~naron.  Estas pruebas de origen se pueden usar para
dosa.                                                                distinguir las normas juridicas validas de las espurias (aque-
    Si lo deuurarnos de la exaoeracion, el ataque nominalista        llas que abogados y jbristas defienden equivocadamente co-
~ r e d - eataa e "
          u~
           s-                                 acanjc_a. A pesar      mo reglas de derecho), y tambitn de 'otros tipos de reglas
de la critica y de 10s heroicos clamores por la muerte del           sociales (agrupadas generalmente bajo el termino de unor-
derecho, 10s propios nominalistas han ofrecido un anaisis            mas moralesn) que la comunidad sigue, per0 que no impone
de c6mo se han de usar 10s tkrminos ccderecho,>y ccobligacibn
juridica~,y su analisis no difiere mucho del que ofrecen fi16-
                                                                     mediante la fuerza publica.
                                                                              El conjunto de estas normas juridicas validas agota 5'
                                                                                                                                     9
sofos m5s clasicos. Los nominalistas presentan el suyo como
un modelo de como ccoperan en realidad,> las instituciones
juridicas (en particular 10s tribunales). Pero su modelo di-
fiere, principalmente en el Cnfasis, de la teoria que el filo-
sofo John Austin populariz6 por primera vez en el siglo XIX
y que actualmente aceptan, en una u otra forma, la mayoria
de 10s juristas, ya sea su actividad profesional o academica,
que tienen alguna opini6n sobre la jurisprudencia. Con cier-
66                  LOS D E R E C H O S EN SERIO                                                   EL MODELO DE LAS NORLiAS (1)                    67
                                                                              limites imprecisos. Por consiguiente (de acuerdo con Austin),
preparation de una norma nueva o en la ampliacion de--una
kl
                                                                     --       el soberano c o n c e d i ? Z ~ u i e n e shacen respetar l a l e a s
 existente.
 ' F F c i r que alguien tiene una ccobli~acion iuridica, -- -                                                  de dar nuevas ordenes tada vez
                                                                                                                           -- --.-._
             -v
                                           a                       M



e-quivale a                 e s_u caso se md.uyc dentro de...ana              que se presenten casos nuevos o dificileszos jueces hacen
n s a iuridica valida aue le exige -    -                                       -
                                                                              entonces normas nuevas o adaptan las antiguas, y el sobe-
                                                                                                                           -       --
                                                                              ran0 desconoce tales creaciones o bien, ~ Thacerlo asi,        O
be que lo h a m (Decir que un hombre tiene un derecho juri-
dico, o que tiene algdn tipo de poder juridico, o un privile-                 tacitamente las confirma.
gio o inmunidad juridica, es una forma taquigrafica de ase-                       El modelo de Austin es bellisimo en su simplicidad. Afir-
verar que otros tienen obligaciones juridicas, reales o hipo-                 ma el primer' dogina del positivismo, que el derecho es un
 tCticas, de actuar o de no actuar de ciertas maneras que a                  conjunto de normas seleccionadas especialmente para gober-
el le afectan.) E?_;ausencia de tal norma juridica valida no                 nar el orden publico, y ofrece una simple prueba factica
hay obli_eracion J u , d E Z ~ l e I l o sigue que c u a ~ n - ~ e ~ e ~ -la pregunta por cual ha sido el mandato del soberano-
                                       se - . ,                 , .
decide i l n                  4cn
                              -i .
                               eo                        no _esta-rmpo-      comq unico criterio para la identificacion de esas normas
nxndo un derecho j l l r i d i r - e n &               a-esedicto.           especiales. Con el tiempo, sin embargo, 10s que estudiaron
        Esto no es mas aue el armazon del ~ositivismo.Los di-                e intentaron aplicar el modelo de Austin lo encontraron de-
                       A

 ferentes positivistas disponen de manera diversa su conte-                 masiado simple. Se le plantearon muchas                             , entrc
 nido, y hasta 10s hay que se crean el armazon a su manera.                 las cuales habia dos que parecian fundamentales. ( P r i m M ,
Las diferentes versiones se apartan entre si ampliamente                    que no parecia &u.~-el supuesto clave de --               Austig -que    en
 en su descripcion del certificado de origen que debe satis-                g d ~ _ c n m u n i d a d wuede encontrar un gr~p~-~-ituci.6,n
                                                                                                    se
 facer una norma para ser considerada norma juridica.                       determinad~~gue--e_lerxe n d t i m a - -.
                                                                                                            e               instancia el control dc
                                                                                                                             --
               por ejemplo, dio forma a su version de la pru'eba            t ~ - d - ~ s otros grupos- fuera v a l i d ~en -&dad-com--
                                                                                      10s
                   como una serie de definiciones y distinciones           F e j Z X n una nacion moderna el control politico es pluralis-
 relacionadas entre si? Defini6 el tener una obligaci6n como                ta y cambiante; es cuestion de flexibilidad y moderacion,
 el hecho d e estar someptido a m  -             rma, una nor        mo     de compromis~,         cooperacion y alianza, de mod0 que con frc-
                                                                            cuencia es imposible decir que alguna persona o grupo ten-
-------- mandato general, v un mandatn como expresion d e w -
 un           - --                                                          ga ese control absoluto, necesario para ser reconocido como
 seo Be sue otros se conduzcan de dete inada m-am,
 uzipalda&o por el m d e r y la v n l ~ i n t a d hacer respetar-
                                                 de                         soberano, en el sentido de Austin. Si se quiere decir, por
 expresion ~n el caso de desobedienria. Distinguio clases de                ejemplo, que en 10s Estados Unidos el apueblo)) es soberano,
 normas (juridicas, morales o religiosas) segun quC persona                 eso no significa casi nada, y en si mismo no constituye prue-
 o grupo es autor del mandato general que representa la nor-                ba alguna para determinar cual ha sido el mandato del <<pue-
 ma. En cada comunidad politica, pensaba Austin, se encuen-                 b l o ~ ni para distinguir sus mandatos juridicos de 10s de or-
                                                                                    ,
 tra un soberano, una persona o un grupo determinado a                      de social o mora
 quien habitualmente obedecen 10s demas, per0 que . no, esta                >   -
                                                                                  n se undo lu a 10s criticos comenzaron a darse c u m -
                                                                                                           '
                                                                    .
 habituado a obedecer a nadie mAs. L a a t z z t s
 . una comunidad son In< mandatos generales que h m i - .
 de
 --
 tido su soberano. La definicion que da Austin de la obliga-
 cion juridica se sigue de su definicion del derecho. Creia quec
 s o tiene una obligacion juridica si se cuenta entre aquellos-            cho y las ordenes generales de un gangster. Sentimos--que&s
 a~uiLInesseds3.g- oeneral del soberano k c s i a                               --"
                                                                                   n --
                                                                           e x i ~_ c i a s ---.---_- -- -sus s a n c h p c-
                                                                                   I
                                                                                          del derecho -y                       --
                                                                          cuanto son obliaatorias de una manera que no 10 son 10s
                                                                                                                                            F &S en
                                                                                                                                             S -s
                                                                         --         -
 0
 -
                                                                          mandatos del .--      forajido. En el analisis &Aa&n-w-hay,lugar
        Por cierto que no hay ningun esquema de ordenes rn ed'      ian-  f2trg"fal u d i s . U n k ~ ~ en~ 61 _ define una obligacion
                                                                                                                r - ~ se
                                                                                                                       .
                                                                                                                         e
 te el cual el soberano pueda abarcar todas las contingencias,            como sumisi6n a la-amenam de la__f_ucrza,de mod0 que la
                                                                                                                   -
 y algunas de sus ordenes seran inevitablemente vagas o de                autoridad del derecho se funda exclusivamente sobre la ca-
68                      L O S D E R E C H O S EN SERIO                                                     EL MODEL0 DE LAS N O R M A S (I)                69
  pacidad y la voluntad del soberano de perjudicar a quienes                               s e que esta prescribe; por consiguiente, estar limitado
                                                                                             _~  lo
  desobedecen. Quiza la distincion que nosotros establecemos                               p-0.r una n r -- e e
                                                                                                      omadb     ser -diferente de v e r s ma
  sea ilusoria; tal vez nuestra sensacion de que con el dere-                                                                              &
                                                                                                                                           '-
                                                                                            sancion si uno desobedece una or-.           Una norma difiere
  cho va ligada alguna autoridad especial se base en resabios                               de una orden, entre otras cosas, por ser normativa, por es-
  religiosos o en alguna otra especie de autoengaiio en gran                                tablecer un estandar de comportamiento que plantea a1 su-
  escala. Pero esto es algo que Austin no demuestra, y pode-                                jet0 una exigencia' que trasciende la amenaza capaz de ha-
  mos, pues, insistir en que un andisis de nuestro concepto                                 cerla cumplir. s n a norma nunca puede ser obligatoria sim-
  del derecho reconozca y explique nuestras actitudes, o bien                               e r n e n t e porque una persona que tiene fuerza fisica quiere
  demuestre por quC estan equivocadas.                                                      que lo sea. 'La1 persona debe tener aut=Lpir&&EE&-
       La version del positivismo que da H. L. ~ . m e mas                  s               norma, porque si no. nn_mnorma, y-- -- -----
                                                                                                                                     una autoridad tal GCo
  compleja que la de Austin en dos sentidos. Primero, porque                               -.-
                                                                                            puede pr                tra norma que es ya o        b    ~    ~      a   ~
 -c~~a+-AusLia
 -.                               nn l u z c z ~ u elas normas son -de                      a<iiellos T
                                                                                              I       I--lg
                                                                                                         a
                                                                                                         __
                                                                                                          e
                                                                                                          '-
                                                                                                          _a
                                                                                                           -_c                        es la diferencia entre
  diferentes gkneros log&.. (Hart distingue dos gkneros, a 10s                              una lev v & da y las 6rdeXeTTETunn
                                                                                                           Z                      'pistolero.
  que denomina normas <cprimaWx y ccse~undari-a)>.) se-               En                         Hart ofrece, pues, una teoria general de las normas que
  gundo lugar, rechaza la teoria de Austin de que una norma            --- .                no hace depender la autoridad de estas de la fuerza fisica
  es una especie de mandato, y i a m u y e por un zm5Esx-ge-                                      "
                                                                                                  -                        ---
                                                                                            de sus autores. Si examinamos la forma en q u m g a n a exis-
  n a m a s elaborado de la naturaleza de las normas. Debe-
                                                  --P-
                                                                                            tir las diferentes normas, dice, y nos atenemos a la distin-
*mos detenernos en cada-uno de estos puntos, para despues                                   cion entre normas primarias y secundarias, vemos que hay
  seiialar como se funden en el concepto que Hart tiene del
  derecho.
       La distinci6n de Hart entre normas primarias y secun-
  darias es de gran i m p ~ r t a n c i a .Las normas s
                                           ~               -               son                    qomo norma de su condwta. No es bastante con que
Jgs aue m     ao
              -p
               n
               e
               n                              obligaciones a *    -
                                                                  1
                                                                  0
                                                                  s                        el grupo se ajuste simplemente a un modelo de comporta-
  bros de la comunidad. Las normas del derecho .penal que                                  miento: aunque la mayoria de 10s ingleses vayan a1 cine el
  nos prohiben robar, asesinar o conducir a velocidad excesiva                             sabado a la noche, no han aceptado una norma que les exija
  son buenos ejemplos de normas primarias. Las secundarias                                                                                   .
                                                                                           que lo hagan. Una practica constituye la a c e p h,c c e una
   son las que e oc
                  -6
                   m               y parnhra de quienes m                     n            n
                                                                                           -
  formar,r e c o n o m - n r . .
                                                                                                  solo cuando quienes siguen la practica consideran
                                                     las normas prima-                     la n o r m a . ~ ~ i g r e c o n oac e ~ b m o a z o n d u s -
                                                                                                                           a ~             r
   rias. IZjemplos de norrnas secundarias son las que establecen
    de quC manera se compone el Congreso y corn0 efectua su
   labor legislativa. Las normas referentes a la formaci6n de                                         e-
                                                                                                      d                       l l e ~ a r ser o m a L a r k d e
                                                                                                                                        a
    contratos y a la ejecucion de testamentos tambien son se-                              una manera muy diferente, a saber, a                 m
    cundarias, porque estipulan de quC manera llegan a existir                                                                                             -.
                                                                                                                una norma se                ue estipule aue
   y se cambian norrnas muy particulares que rigen determi-                                                                                  Si la constitu-
    nadas obligaciones juridicas (p. ej., 10s terminos de un con-                                                                           s estatutos pue-
    trato o las disposiciones de un testamento).                                           den ser adoptados por una mayoria de 10s miembros, enton-
        TambiCn es de gran importancia su analisis general de                              ces 10s estatutos particularev'votados de esa manera son
    las normas." Austin habia dicho que toda norma es un man-                              obligatorios para todos 10s miembros, no debido a ninguna
    dato general, y q u e p e r s o n a e s t a - o b g g a ~ - T ? a                      practica de aceptacion de esos determinados estatutos, sino
    si es suscept~blede ser sancionada en caso de desobedecg~la.                           porque la constituci6n lo dice. En este sentido usamos el
   Hart senala aue a 1 qes            la d i ~ t i ~ c i 6 n e n t r e v e r s ~ b l i -   concepto de validez: a las normas que son obligatorias por-
  _gad0 a [being obliged t o ] h a c a - d g - - y a0  -                                   que han sido creadas de la manera estipulada por alguna
    [beinglobligated to] hacerlo. Si u l 7 o a limitado poLuna                             norma secundaria las llamamos normas ccvalidasa.
    norma. e s t i d & g d o (no se ve simplemente obligado) a--ha-         --.               Asi; podemos expresar de la siguiente manera la distin-
70                  LOS DERECHOS EN SERIO                                                     EL M O D E L 0 DE LAS NORMAS (I)                      71
        cidn fundamental que establece Hart: una norma puede ser                  validez de una regla determinada, y que argumentos ultimos
        obligatoria a) porque es aceptada o b ) porque es valida.                 usan para criticar a otros funcionarios o a las instituciones.
            El concept0 de derecho que propone Hart es una cons-                  Aunque no podamos aplicar ninguna prueba mecanica, no
        truccion en la que intervienen estas diversas distinciones."              hay peligro que confundamos la regla de reconocimiento de
        Las comunidades primitivas no tienen mas que normas pri-                  una comunidad con sus normas de moralidad. La regla de
        marias, que son obligatorias debido solamente a las practi-               reconocimiento se identifica por el hecho de que su juris-
        cas de aceptacion. De tales copunidades no se puede decir                 diction es el funcionamiento del aparato gubernamental de
        que tengan <cderechon, porque nq hay manera de distinguir                 legislaturas, tribunales, organismos, policia y cosas seme-
        un conjunto de normas juridicas de las otras reglas socia-                jantes.
        les, como lo exige el primer principio del positivismo. Pero                   De esta manera, Hart rescata de 10s errores de Austin
        cuando una comunidad determinada ha llegado a tener una                   10s puntos fundamentales del positivismo. -Esta de -acuerdo
        norma secundaria fundamental que estipula de quC manera                   con Austin en que las normas juridicas validas pueden ser
                                                                                                                                  -
                                                                                                                                                  -A

        han de ser identificadas las normas juridicas, nace una idea              meadas en virtud de 10s aT6s de funcionarios -+- u b l i c o s ins-
                                                                                                                                             ~--      e
        de un conjunto distinto de normas juridicas y, por ende, la              ~ m i e r p 3 b i i c a s rero Austin pensa5a que l a - ~ d . _ d e - -
                                                                                                           .
        del derecho.
            Esta norma secundaria fundamental es lo que Hart llama
                                                                                 ---
                                                                                 'tales instituciones descansaba unicamente en su monopolio
                                                                                  del voder. Hart encuentra esa autoridad en-elCoKiZnfo-ae
                                     ,. La regla de rec&nocimiento de             10s estandares c o r n
                                                                                 __--                        ' ucion~ETZpC%rve-de-tel6n ke55fido
                                                                                                                                        __._
                                      de ser relativamente simvle (*LO            a su
                                                                                  - actuacion; estandares constitucionales qu_e hanSido-ace%
                                                                                                                           ---I




                                                                                                                                 -- - -
        que el rey manda es kerecho,,) o sumamenfe c          a
                                                              o
                                                              -        (la        tados, en la forma=-a
                                                                                  --                                   - - Xundamental de reconocimien-
                                                                                                                             -
        constitucion de 10s Estados Unidos, con todas sus dificulta-              to, por la corerunidad a la cual rigen.--S_anAtos&antece-
        des de interpretacion, puede ser considerada como una regla               ~ - s - ~ u i dEcisiones del gobierno ~ les dan
                                                                                                                     ~ m ~ - ~ ~                  y
        unica de reconocimiento). Por ende, la demostracion de que                     matiz de obli acion del cual c a r e c i a n - ~ ' ~ 5 Y - o r d e n e s
        una nommA.et           .Ida es valida gude-exigk-quese--re-               $ sob-eX3cte-Harr
                                                                                   1                                                    difiZie-ti&&n de
        monte una c-~mplicada cadena de validez, a part&- S e ~ s a                                      -
                                                                                  la de Austin vorsue reconoce clue las diferentes comunida-
        horma en particular, hasta llegar en hltim-c-i??t_ancia a la              des usan diferentes fuentes de herecho, y que algunas per-
        n o r m a fundamental. Asi, una ordenanza de aparcam-iFnt5-de             miten otros medios de creacion de derecho, aparte el act0
        la ciudad de New Haven es valida porque ha sido adoptada                  deliberado de una institucion legislativa. Hart menciona la
        por un ayuntamiento, siguiendo 10s procedimientos y man-                  c~larga   practica consuetudinalia,, y la arelacion [de una nor-
        teniendose dentro de las competencias especificadas por la                ma] con decisiones judicialesz como otros criterios de uso
        ley municipal adoptada por el estado de Connecticut, de con-              frecuente, aunque generalmente se 10s combine con la legis-
        formidad con 10s procedimientos y dentro de las competen-                 lacion y se 10s subordine a ella.
        cias especificadas por la constitucion del estado de Connec-                   La version que da Hart del positivismo es, pues, mas com-       -
        ticut, que a su vez fue adoptada de acuerdo con las exigen-                 l e z q u e la de Austin, v mas refinada su forma de probar
        cias de la constitucion de 10s Estados Unidos.                               s normas u
                                                                                                   .- , .
                                                                                                  ic
                                                                                                                 ,.
                                                                                                               v z d a b ~ . E n un aspecto, sin embargo,
            Por cierto que una regla de reconocimiento no puede ser          =    losdos modelos son muy similares. Hart, como Austin, re-
        valida, porque es por hipotesis la instancia decisiva, de ma-             cbnoce que las norrnas jkridicas tienen limites inciertos (el
        nera que no puede satisfacer las pruebas estipuladas, por      .          dice que son de cctextura abierta,,) y, tambien como Austin,
      , una norma superior. u e g l a de r e c o n o c m n t n                    da cuenta de 10s casos dificiles diciendo que 10s jueces tie-
      regla de un sistema juridic0 cuv-
 ,1
                                                     obli~a@toia_ depende         nen y ejercen la discrecibn para decidirlos mediante una le-
                                         f
        m w ~ g & n . Si deseamos a k R u 6 regla
        cimiento ha adoptado o sigue una comunidad determinada,
                                                                                  gislacion nueva? (Mas adelante procurare demostrar por que
                                                                                  alguien que considera el derecho como u n conjunto especial
        debemos observar de quC manera se conducen sus ciudada-                   de normas se ve casi inevitablemente llevado a explicar 10s
        nos, y particularmente sus funcionarios. Debemos observar                 casos dificiles en funcion de algun ejercicio particular de la
        que argumentos decisivos aceptan como demostrativos de L         a        discrecion.)
L O S D E R E C H O S EN SERIO
                                                                                                           EL MODEL0 DE LAS NORMAS      (I)              73

     3.   NORMAS,
               PRINCIPIOS Y              DIRECTRICES P O ~ T I C A S
                                                                                           disminuir 10s accidentes de automovil es una directriz, y
                                                                                           la de que ningun hombre puede beneficiarse de su propia
      Me propongo llevar un kaque g e n e m r a el positivismo-                            injusticia, un principio. &a distincion puede desmoronarse si
      y, cuando sea necesario dirigirlo contra yn?blanco       en par-                     se interpreta que un principio enuncia un objetivo social (a
      ticular, usare como tal la version de ' H . & A AHart. Mi estra-
                                                       .                                   5             5              ~           5           e          n   e
      tegia se organizara en torno del hecho de que cuando 10s                             ficie de su propia injusticia), o si se interpreta que una
    , juristas razonan o discuten sobre derechos y obligaciones                            directriz enuncia un principio (esto es, el principio de que
      juridicas, especialmente en aquellos casos dificiles en que                          el objetivo que defiende la directriz es valioso) Q s i se a&q-
1     nuestros problemas con tales conceptos parecen agudizarse
      mas, echan mano de estandares que no hncionan como nor-
                                                                                                 tesis rrtilit;arista de que 10s principios de just&gtkgnsn-
                                                                                           cian encubiertamente objetivos (asegurar la mayor felicidad
      mas, sino que operan de manera diferente, como principios,                           para el mayor numero). En algunos contextos, la distincion
      directrices politicas y otros tipos de pautas. Argumentare                           tiene una utilidad que se pierde si se deja esfumar de esta
      que el positivismo es un modelo de y para un sistema de                              maneraa8
      normas, y sostendre que su idea central de una unica fuente
      de derecho legislativa nos obliga a pasar por alto 10s impor-
      tantes papeles de aquellos estandares que no son normas.
                                                         ,.                                plos que ofrezco ion escogidos a1 azar; -casi cualquier iaso
         ~cabo-de  hablar de ccErincipio3&-&-                S       S
                                                                                           tomado de 10s archivos de una facultad de derecho propor-
                                                                                           cionaria ejemzlos igualmente utiles. En 1889 un tribunal de
                       -                            ,
    1
    con'unto de en ocasio: ;                                    -
                                                                -                          Nueva York tuvo que decidir, en el famoso caso de Riggs v.
                                                                                           P ~ l r n e r ,si un heredero designado en el testamento de su
                                                                                                           ~
     nes, sin embargo, sere mas exacto y distinguire entre prin-
     cipios y directrices politicas. ~ u n ~ u e - n i n punto de mi-pre-
                                                         gh                                abuelo podia heredar en virtud de ese testamento aunque
     sente argumentacion dependera de tal distincion, quiero enun-                         para hacerlo hubiera asesinado a1 abuelo. El razonamiento
     ciar como la establezco. Llamo c<directrizx o <~$i-~gctr-i-                           del tribunal empezaba por advertir que: c<Es bien cierto
    ficazt* a1 tipo de estandar que propone un objetivo que 'ha                            que las leyes que regulan la preparacion, prueba y efecto de
     de ser alcaniado; generalmente, una mejora en algun-rasgo                             10s testamentos, y la entrega de la propiedad a1 heredero, si
     economico, politico o social de la comunidad (aunque algu-                            se interpretan literalmente, y si su fuena y efecto no pue-
     nos objetivos son negativos, en cuanto estipulan que al&n                             den en mod0 alguno ni en ninguna circunstancia ser veri-
    rasgo actual ha de ser protegido de cambios adversos). Llamo                           ficados ni modificados, conceden esta propiedad a1 asesino~.'~
        -                                                                                  Pero el tribunal continuaba seiialando que cdodas las leyes,
     ccn&inci~io,, un estaidar que ha de ser observado, no p-or-
                  a
     que favoiezca o Bsegure una situacidn econdmica, politic? o                           lo mismo que todos 10s contratos, pueden ser controladas en
     social que se considera deseable, sin0 poraue es una ezrgez-                          su operacion y efecto por maximas generales y fundamenta-
     cia de la justicia, la equidad o alguna otra dimension de-la                          les del derecho consuetudinario. A nadie se le permitira apro-
    moralidad. De tal modo, la proposicion de que es menester                              vecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia
                                                                                           injusticia, o fundar demanda alguna sobre su propia iniqui-
                                                                                           dad o adquirir propiedad por su propio crimen~."El asesino
          En el texto se usa "directrices politicas" o, simplemente, "directrices" como
    traduccion del ingles policies (plural de policy, plan o curso de accion dirigido a1   no recibio su herencia.
    logro de un objetivo social, economico, cultural, etc., y puesto en practica por           En 1960 un tribunal de Nueva Jersey se vio enfrentado, en
    un gobierno, institucion, empresa o persona), termino que traducido como plural        el caso Henningsen v. Bloomfield Motors, Inc.,12 con la im-
    a castellano ("politicas") resulta incorrect0 y equivoco. Su forma singular, en
     1
    cambio. se ha hecho familiar -y es facilmente distinguib e de "politica" en la         portante cuestion de si un fabricante de automoviles puede
    acepcion de "ciencia y arte de gobernar", y de lucha por el poder de hacerl-           (o hasta quC punto) limitar su responsabilidad en caso de
    en expresiones tan conofidas como "una politica" desarrollista, o de reconver-
    sion industrial o de apoyo a las universidades privadas. En el mismo sentido ha        que el coche sea defectuoso. Henningsen habia comprado un
    de entenderse la forma adjetiva -en frases como "argumentos politicos" o "con-         coche y firmado un contrato donde se decia que la respon-
    sideraciones politicas". (N. de T.)
                                                                                           sabilidad del fabricante por 10s defectos se limitaba a ccre-
74                 L O S D E R E C H O S EN SERIO
                                                                                         E L M O D E L 0 DE LAS N O R M A S (I)                75

pararn las partes defectuosas, ({garantia esta que expresa-           cas es una distincion logica. Ambos conbntos de estandares
                                                                                                                -
                                                                      apuntan a decisiones particulares ---    --
                                                                                                               referentes a la obligaci6n
                                                                                                          L-
                                                                                                           -




mente reemplaza a cualesquiera otras garantias, obligaciones
o responsabilidades,,. Henningsten argumentaba que, por lo
menos en las circunstancias de su caso, el fabricante no
                                                                     --
                                                                      juridica en determinadai circunstancias, per0 difieren en--el
                                                                      caracfZ de la or?ntacion qu_e dan. Las s
                                                                                               --
                                                                                                                         -              son aplica-
debia quedar protegido por esa limitacion y debia hacersele          -hies a la manera de disyuntivas. Si 10s hechos que estipula
responsable de 10s gastos medicos y de otro orden de las              una norma estan d a d o ~ entonces o bien la norma esZXIi-6;
                                                                                                    ,
personas heridas en un accidente. No pudo aportar ninguna            xff-cuyo caso la respuesta que da debe z e a c e p z C i ? i e n
ley ni ninguna norma juridica establecida que impidiera a1            n ~ o e sy, entonces no a p ~ s a n a d a - d a d e c i s i o n .
fabricante ampararse en el contrato. El tribunal, sin embar-              La forma disyuntiva se puede ver con toda claridad si
go, estuvo de acuerdo con Henningsen. En diversos momen-              consideramos de que manera funcionan las reglas, no en el
tos de su argumentacion, 10s jueces van apelando a 10s si-            derecho, sino en alguna actividad dominada por ellas, como
guientes principios: a ) c~Debemostener presente el principio         puede ser un deporte. En el beisbol, una regla establece que
general de que, en ausencia de fraude, quien no opta por              si el batter o bateador no contesta tres lanzamientos, queda
leer un contrato antes de firmarlo no puede luego evadir              fuera del juego. No es coherente reconocer que 6sta es una
sus consecuencias.~ b) <<En aplicacion de este principio,
                        13       la                                   enunciacion correcta de una de las reglas del beisbol y deci-
es un factor de importancia el dogma basico de la libertad            dir que un bateador que no contesta tres lanzamientos no
de contratacion de las partes competentes.~ C) <<La
                                                l4          liber-    queda fuera del juego. aL  g
                                                                                                 l-
                                                                                                  P
                                                                                                  e                                  puede tener
tad de contratacion no es una doctrina tan inmutable como             excepciones (el batter que ha fallado tres lanzamientos no
para no admitir restriccion alguna en el ambito que nos con-          esta out si el -catcher ha deiado caer el tercero). S I embar-    -.
                                                                                                                                            ~
cierne.,, l5 d) <<En   una sociedad como la nuestra, donde el         go, un enuncrado preciso de la regla tendria en -.--.-          cuenta esta
automovil es un instrumento comun y necesario de la vida             e cpin
                                                                      xe co,
                                                                           '                     enenuiado q m ----  - e r a seria in-
cotidiana, y donde su uso esta tan lleno de peligros para el         m-cepclones                                  es muy grande, seria x e -
conductor, 10s pasajeros y el publico, el fabricante se en-           maslado incomodo repetirlas cada vez que se cita la regla;
cuentra bajo una especial obligacion en lo que se refiere a           en teoria, sin embargo, no hay raz6n por la cual no s e l a s
la construccion, promocion y venta de sus coches. Por con-            pueda agregar a todas: y, cuantas mas haya, tanto mas pre-
siguiente, 10s tribunales deben examinar minuciosamente 10s           ciso es el enunciado de la regla.
acuerdos de compra para ver,si 10s intereses del consumidor               Si tomamos como modelo las reglas del beisbol, veremos
y del publico han sido equitativamente ;tratados.n l6 e) cciHay       que las normas de derecho, como la que establece que un
algun principio que sea mas familiar o este mas firmemente            testamento no es valido si no esta firmado por tres testigos,
integrado en la historia del derecho anglo-norteamericano             se adecuan bien a1 modelo. Si la exigencia de 10s tres tes-
 que la doctrina basica de que 10s tribunales no se dejaran           tigos es una norma juridica valida, entonces no puede ser
usar como instrumentos de desigualdad e injusticia?,, ' f ) <<Mas
                                                      7               valido un testamento que haya sido firmado solamente por
especificamente, 10s tribunales se niegan generalmente a pres-        dos testigos. La norma puede tener excepciones, per0 si las
 tarse a la imposicion de un "pacto" en que una de las partes         tiene es inexact0 e incompleto enunciarla de manera tan sim-
 se ha aprovechado injustamente de las necesidades economi-           ple, sin enumerar las excepciones. En teoria, por lo menos,
 cas de la otra.. .D 18                                               se podria hacer una lista de todas las excepciones, y cuantas
     Los principios que se establecen en estas citas no son del       mas haya, mas completo sera el enunciado de la norma.
 tip0 que consideramos como normas juridicas. Parecen muy                 Pero no es asi como operan 10s 0      s-                mostrados an-
 diferentes de proposiciones como <<La   velocidad maxima per-        teriormente. Ni siquiera 10s que mas F a s e m e j a n a normas
 mitida por la ley en la autopista es de cien kilometros por          e e l e c e n consecuencias juridicas que se sigan automatica-
 h o r a ~ ccUn testamento no es valido a menos que este fir-
          o                                                           mente c u a n h o t i s f a c e n las condiciones previstas. Deci-
                                                                                                                     -I__*_-_




 mado por tres testigos~.Son diferentes porque son princi-            mos que nuestro dereCn0 respeta e l . ' p r i n c i p i o ~ q u 6      nadie
 pios juridicos mAs bien que normas juridicas.                        puede beneficiarse de su propio delito, per0 no queremos
     La diferencia entre principios juridicos y normas juridi-        decir con ello que la ley nunca permite que un hombre se
L O S D E R E C H O S EN SERIO
                                                                                         EL M O D E L 0 DE LAS N O R h l A S (I)
     beneficie de las injusticias que comete. De hecho, es frecuen-
     te que la gente se beneficie, de manera- perfectamente legal,       chos o un principio que limite la pena a lo estipulado por
      de sus injusticias. El caso mas notorio es el de la usucapiori;    la legislacion. En tal caso, es posible que nuestro principio
     si penetro reiteradamente en predio ajeno, algun dia tendre         no prevalezca, per0 ello no significa que no sea un principio
     el derecho de atravesarlo siempre que quiera. Hay muchos            de nuestro sistema juridico, porque en el caso siguiente,
     ejemplos menos espectaculares. Si un hombre deja un tra-            cuando tales consideraciones contrarias no existan 0 no ten-
     bajo por otro mucho mejor pagado, y para hacerlo incumple           gan el mismo peso, el principio puede ser decisivo. Cuando
     un contrato, es posible que tenga que indemnizar por dafios         decimos que un determinado principio es un princGio de
     y perjuicios a su primer patrono, per0 por lo comun tiene           nuestro derecho, lo que eso q u ~ e r ed e c ~ r que ei principio
                                                                                                                        es
     derecho a conservar su nuevo salario. Si alguien quebranta         s                                                                e
     la libertad bajo fianza para ir a hacer una inversion prove-        a1 caso, como criterio que les determine a inclinarse en uno
                                                                         u otroTmr!m3m
     chosa atravesando 10s limites estatales [en 10s Estados Uni-
     dos], es posible que lo envien de vuelta a la carcel, per0 se-         La aistincion logica entre normas y principios aparece
     guira obteniendo 10s beneficios.                                    con mas claridad cuando consideramos aquellos principios
         No consideramos que estos ejemplos en contrario -y             que ni siquiera parecen normas. Considerese la proposition,
     otros, innumerables, que son faciles de imaginar- demues-          enunciada como punto ecd)~en 10s extractos tornados del
     tren que el principio de no beneficiarse de las propias injus-     caso Henningsen, de que ccel fabricante se encuentra bajo
     ticias no sea un principio de nuestro sistema juridico, ni         una especial obligacion en lo que se refiere a la construc-
     que sea incomplete y necesite de excepciones que lo limiten.       cion, promocion y venta de sus caches,,. Este enunciado no
     No tratamos estos ejemplos como excepciones (por lo me-            intenta siqu$ra definir 10s deberes especificos que tal obli-
     nos, no en el sentido en que es una excepcion ei hecho de          gacion especial lleva consigo, ni decirnos que derechos ad-
     que un catcher deje caer el tercer lanzamiento), porque no         quieren, como resultado, 10s consumidores de automoviles.
     podemos esperar que 10s ejemplos en contrario queden sim-          Se limita a enunciar -y     este es un eslabon esencial en la
     plemente incluidos en un enunciado mas extenso del princi-         argurnentacion del caso Henningsen- que 10s fabricantes de
     pio. No estan, ni siquiera en teoria, sujetos a enumeracion,       automoviles han de atenerse a estandares mas elevados que
     porque tendriamos que incluir no solamente aquellos casos,         otros fabricantes, y que tienen menos derecho a confiar en el
.    como la usucapion, en que alguna institucion ha previsto ya        principio concurrente de la libertad de contratacion. No signi-
                                                                        fica que jamas puedan confiar en dicho principio, ni que
     que se pueda obtener beneficio mediante una injusticia, sino
     tambien 10s innumerables casos imaginarios en que sabemos          10s tribunales puedan rehacer a voluntad 10s contratos de
                                                                        compra-venta de automoviles; solo quiere decir que si una
     por anticipado que el principio no seria valido. La enumera-
     cion de algunos de ellos podria agudizar nuestra percepcion        determinada clausula parece injusta u onerosa, 10s tribunales
     del peso del principio tuna dimension sobre la que volvere         tienen menos razon para hacerla valer que si Se tratara de
     en breve), per0 no nos proporciona un enunciado mas com-           una compra de corbatas. La ccobligacion especial,, tiende a
     pleto ni mas exacto del mismo.                                     favorecer una decision que se niegue a imponer 10s termi-
         Un principio como c<Nadie puede beneficiarse de su pro-        nos de un contrato de compra-venta de autom6viles, per0
     pio delito,, no pretende siquiera establecer las condiciones       por si misma no la determina.
     que hacen necesaria su aplicacion. Mas bien enuncia una ra-            Esta rim era diferencia entre normas y principios trae
     z6n que discurre en una sola direccion, per0 no exige una
     decision en particular. S i un ho_mbre tiene algo o &         a
     punto de r e c i b i r l o , ~ - c k a l ilegal qge    ~ o
    ---- u updla aconseguirlo, si debe o no raz6n que laPuede tendy5
    EZ
     en c e n ~ p a r a
                      deciair
                                esa es una
                                            conservarlo.
                                                          ley
                                                               haber    libertad de contratacibn, por ejemplo), quien debe r e w r
     otros principios o directrices que apunten en direccion con-       el. conflict0 tiene que tener en cuenta el peso relativo de
     traria; por ejemplo, una directriz de aseguramiento de dere-        cada uno. En esto no uuede haber, por cierto. una mediac3n          =
                                                                        Y
                                                                        -          3 iuici      ecto de si un p r m o 0 directrb enP
EL MODEL0 DE LAS NORMAS (I)
                     LOS DERECH OS EN SERIO
                                                                          es decir, como una norma. LO se limita a enunciar un prin-
 pa~n~importante.ernncia                                                  cipio, de mod0 que cuando se descubre que hay limitacion
 motivo de G   O
               -                    Sin embargo, .es parte esencial del   de la libertad de expresion esto es inconstitucional a rnenos
 concept0 de principio el que tenga esta dimension, que tenga             que el context0 aporte algun otro principio u otra directriz
  sentido preguntar que importancia o que peso tiene.                     politica que, dadas las circunstancias, tenga el peso sufi-
     & normas no tienen esta dimension. Al hablar de r_e-                 ciente para permitir que se lo limite? Tal es la posicion'de
 glas o normas, podemos decir q u 2 - S O n ~ ~ ~ n _ o o s o . 9 n ~ ~ ~ - ~
                                                                          10s que defienden lo que se denomina la prueba del ccriesgo
  nalmente importantes (la regla de beisbol de que tres lanza-
  -.
   .                                                                      actual e inmineaten o alguna otra forma de ~(equilibrio,,.
  mientos f a l l a a E Z ~ i f i c a n exclusion es mas importante que
                                      la                                      En ocasiones, una norma y un principio pueden desem-
 la regla de que 10s corredores pueden avanzar sobre una                 pefiar papeles muy semejantes, y la diferencia entre ambos
  base, porque la alteracion de la primera regla modificaria              es casi exclusivamente cuestion de forma. La primera seccion
  mucho mas el juego que la de la segunda). En este senzido,              de la Sherman Act enuncia que todo contrato que restrinja
  una norma juridica puede ser mas importante que otra por-               el comercio sera nulo. La Suprema Corte tuvo que decidir
'que tiene un pam-mion                                          d-ezm-    si esa disposicion debia ser tratada como una norma en sus
 jETXfYi1enro. Ferc, IIG g m 3 - m t s - q                 rnn??&        propios terminos (que anula todo contrato que ~(restringe          el
  Importante que otra aenrro aei sistema, de mod0 que cuando              comercio),, cosa que hacen casi todos) o corno un principio,
  s 0s            r                  &             e las dos sustituye a que proporciona una razon para anular un contrato a falta
 m a a = virtud de su mavor Deso.
                               d
                                                                         de directrices efectivas en contrario. La Corte interpret0 la
a     - o
        n                r        m       a      s     , una de &s--no   disposicion como una norma, per0 trato esa norma teniendo
  puede ser valid& La decision respecto de cual es valida y              en cuenta c e contenia la palabra ccirrazonables y conside-
                                                                                       $
  cual debe ser abandonada o reformada, debe tomarse ape-                rando que prohibia solamente las restricciones <cirrazona-
  lando a consideraciones que trascienden las normas mismas.             b l e s ~del comercio.19 Esto permitio que la disposicion fun-
  Un sistema juridico podria regular tales conflictos mediante           cionara logicamente como una norma (toda vez que un tri-
  otras normas, que prefieran la n o m a impuesta por la auto-           bunal encuentra -que la restriccion es c<irrazonable~ esta obli-
  ridad superior, o la posterior, o la mas especial o algo simi-         gad0 a declarar que el contrato no es valido) y sustancial-
  lar. Un sistema juridico tambien puede preferir la norma               mente como un principio (un tribunal debe tener en cuenta
  fundada en 10s principios mas importantes. (Nuestro propio             multitud de otros principios y directrices para determinar si

    -
  sistema juridico se vale de ambas tecnicas.)
      La forma de un estandar                    ure deja ens.l.am.si se
  frata de una norma o de un p r i ~ ~ ~ i ec<Un testamento no
                                                      io.
                                                                         una restriccion en particular, en determinadas circunstancias
                                                                         economicas, es c<irrazonable,,).
                                                                              Con frecuencia, palabras como crrazonable,), ~ n e g l i g e n t e ~ ,
   es valido si no esta firmado por tres testigos,, no es una            ainjusto,, y c<significativo,)cumplen precisamente esta fun-
   proposicion muy diferente, en la forma, de aUn hombre no              cion. Cada uno de esos tkminos hace que la aplicacion de
   puede beneficiarse de su propio deliton, per0 quien sepa algo         la norma que lo contiene dependa, hasta cierto punto, de
   del derecho norteamericano sabe que debe tomar el primer0             principios o directrices que trascienden la norma, y de tal
   de estos enunciados como la expresion de una norma, y el              manera hace que esta se asemeje mas a un principio. Pero
   segundo como la de un principio. En muchos casos, la dis-             no la convierten totalmente en un principio, porque incluso
   tincion es dificil de hacer; tal vez no se haya establecido           el menos restrictivo de esos terminos limita el t i p 0 de 10s
   como debe operar el estandar, y este problema puede ser               otros principios y directrices de 10s cuales depende la nor-
   en si mismo motivo de controversia. La primera enmienda a             ma. Si estamos condicionados por una norma que dice que
   la Constitucion de 10s Estados Unidos estipula que el Con-            10s contratos airrazonables), son nulos o que no se ha de im-
   greso no ha de limitar la libertad de expresion. 1Se trata            poner el cumplimiento de contratos manifiestamente ccinjus-
   de una norma, de mod0 que si una ley determinada limita               tos,,, esto exige [ejercer] mucho mas [el] juicio que si 10s
   de hecho la libertad de expresion, de ello se siga .que as in-        titrminos citados hubieran sido omitidos. Pero supongamos
   constitucional? Los que sostienen que la primera enmienda             un caso en el cual alguna consideracion, 'sea una directriz
   es aabsoluta), dicen que se la debe tomar en este sentido,
80                             LOS DERECHOS        E N SERIO                               EL MODEL0 DE LAS NORMAS (I)                        81

o un principio, haga pensar que se ha de imponer el cum-                     @I       Podriamos tratar 10s principios juridicos tal como tra-
plimiento de un contrato por mas que su restriccion no sea                tamos las normas juridicas, y- decir que abunos principios
razoriable, o aun cuando sea manifiestamente injusta. El                  son obligatorios como derecho v que h ~ he s e r tenidos en
                                                                                                                              n
cumplimiento forzado de tales contratos estaria prohibido                                                     . .
                                                                          cuenta por 10s jueces v ~ s ~ _ t l o m a n - _ d e c i s i o n e s - - d e
por nuestras normas, y por ende, so10 estaria permitido si               &vator'
                                                                                                 . , . . Si adoptamos este punto de vista, de-
se les abandonara o modificara. Sin embargo, si no nos vie-               bemos de=jStadolnnsdLnde-
ramos frente a una norma sino ante una directriz que se                   r e c h o ~incluye tanto principios como normas.
opone a1 cumplimiento impuesto de 10s contratos irrazona-                             P o d r i m o r otra parte, negar que 10s principios
                                                                             (j
                                                                             7 J
bles, o con un principio segun el cual no deben aplicarse                 puedan ser obligatonos de la -si        1
                                                                                                                  m
                                                                                                                  a
                                                                                                                  m-
contratos injustos, su cumplimiento podria ser impuesto sin               gunas n o m s . PULa.ax~s-m&a-ue,-~
que implicara una infraccion del derecho.                                 Riggs o el de H e n n i n g s e n , el _ i u e ~ ~ - l a s    narsrnas
                                                                        'que esta obligado a aplicar (es decir, va mas alla del adere-
                                                                          tho))), en busca de principios extra-juxidicos ~ u e e s - l k e - . . d e
4.   LOS P R I N C I P I O S   Y E L C O N C E P T 0 DE D E R E C H 0     seguir si lo desea.
                                                                                Se podria pensar que no hay mucha diferencia entre estos
Una vez que identificamos 10s principios juridicos como una               dos enfoques, que no se trata mas que de una cuestion ver-
clase de estandares aparte, diferente de las normas juridi-               bal, se&n como se quiera usar la palabra c<derecho)).Pero
cas, comprobamos de pronto que e-rite                                     eso seria un error, porque la eleccion entre ambos puntos
~odeados ellos. Los profesores de derecho 10s ensefian, 10s
              de                                                          de vista es de la mayor imp&rtancia para un analisis CTFIX
textos 10s citan, 10s historiadores del derecho 10s celebran.             o m z c i o n firidica. Es una opci6n entre m n c e p t o s - d - e '
Pero donde parecen funcionar con el maximo de fuerza y                   un principle juridico, una opcion que podemos esclarecer si
tener el mayor peso es en 10s casos dificiles, como el de                 la comparamos con la eleccion que podriamos hacer entre
Riggs y el de Henningsen. En casos asi, 10s principios d e m              dos conceptos de una norma juridica. A veces decimos que
peiian un papel esencial pm no
                             - ets             que f~mkuzgn-             alguien cctiene por norma), hacer algo, cuando nos referimos
tan juicios referentes a determinados derechos y obligacio-              a que ha decidido seguir cierta practica. Podriamos decir,
nes juridicas. Una vez decidido el caso, podemos deem                    por ejemplo, que alguien tiene por norma correr un par de
e u a l l o crea una norma aere     ' (por ejemplo, la norma             kilometros antes del desayuno porque quiere conservar la
de que el asesino no puede ser beneficiario del testamento                salud y tiene fe en un regimen de vida. No queremos decir
de su victirna). Pero la norma no existe antes de que el caso             con ello que este obligado por la norma que el mismo se
haya sido decidido; el tribunal cita principios que justifican
2~ adopcion de una norma nugva. En el caso Riggs,eltribu:
nal cito el principio de que nadie puede beneficiarse de su
                                                               .
                                                                          dicta, ni siquiera que el mismo la considere como obligato-
                                                                          ria. bceptar una norma como obligatoria es diferente de to-
                                                                          mar por norma o costumbre hacer algo. S volvemos a us=
                                                                                                                             i
                                                                                                                                                   */1  '.

propio delito como estandar basico con arreglo a1 cual debia            1

                                                                          el ejemplo de Hart, es diterente deci-ue           10s ingleses tienen
entenderse la ley testamentaria, y asi justifico una nueva               por costumbre ir a1 cine una vez por semana y decir que
interpretation de dicha ley. En el caso Henningsen, el tribu-            10s ingleses tienen por norma que se debe ir a1 cine una vez
nal cito diversos principios y directrices que se interferian,           por semana. La segunda formulacion da a entender que si
como autoridad sobre la cual fundar una nueva norma refe-                 un ingles no sigue la norma, se ve sujeto a criticas o censu-
rente a la responsabilidad de 10s fabricantes por 10s defectos           ras, per0 la primera no. La primera no excluye la posibili-
de 10s automoviles.                                                       dad de una especie de critica -podemos                decir que quien
    Por consiguiente, un analisis del concept0 de obligacion              no va a1 cine descuida su educacion-, per0 con eso no se
juridica debe dar razon del importante papel de 10s princi-               sugiere que el sujeto en cuestion este haciendo algo malo,
pios cuando se. trata de llegar a determinadas decisiones                 s i m p l e m e n t e porque no sigue la n ~ n n a . ~ ~
juridicas. Hay dos puntos de vista muy diferentes que pode-                     Si pensamos en 10s jueces de una comunidad, podriamos
mos tomar:                                                                descnbii. las normas juridicas que sigue este grupo de dos
82                  LOS D E R E C H O S   EN S E R I O                              E L M O D E L O D E LAS N O R M A S   (I)    83

  maneras diferentes. Podriamos decir, por ejemplo, que en          sible que esto no escandalice a muchos lectores, pues la
  cierta situacion 10s jueces acostumbran a no imponer el cum-      nocion de discrecion judicial ha rebasado el ambito juridico,
  plimiento de un testamento a menos que este firmado por           pero de hecho ejemplifica uno de 10s problemas mas espi-
  tres testigos. Esto no implicaria que el juez -exceptional-       nosos que llevan a 10s filosofos a preocuparse por la obliga-
  que impusiera el cumplimiento de un testamento que no es-         cion juridica. Si privar a1 acusado de la propiedad no se
  tuviera firmado por tres testigos estuviera haciendo nada         puede justificar en casos como estos, apelando a una obli-
  malo por esa simple razon. Por otra parte, podemos decir          gacion establecida, se le ha de encontrar otra justificacion,
  que en ese estado una norma juridica exige que 10s jueces         y todavia no ha aparecido ninguna satisfactoria.
 no impongan el cumplimiento de tales testamentos; ello im-             En el esquema basico del positivismo que disefik antes,
 plica que un juez que lo imponga esta actuando incorrecta-                           -
                                                                    enumere como seaundo principio la doctrina de la discrecion
 mente. Por supuesto que Hart, Austin y otros positivistas          judicial. Los positivistas_ sostienen que cuando un caso no
 insistirian en este ultimo punto de vista respecto de las nor-     puede subsumirse en una norma clara, el iuez debe e l F c e r
 mas juridicas; no se quedarian para nada satisfechos con el        su discrecion para decidir sobre el mismo. estableciendo- lo
 punto de vista del <<tomarpor norma o costumbre,,. Y no            que resulta ser un nuevo precedente legislative. Puede haber
 es una cuestion verbal, de que punto de vista es el correcto;      una relacion importante entre esta doctrina y la cuestion de
 es cuestion de cual de ellos describe con mas precisidn la         cu6l de 10s dos knfoques de 10s principios juiidicos debemos
 situacion social. Otros problemas importantes dependen de                                                 ------
                                                                    adoptar. Hemos de p>eguntarnos, por ende, si la doclriaa~-es
 cual sea la descripcion que aceptemos. Si 10s jueces simple-       corrects 7 si, como pareceaprimera vista, lleva implicit~el
                                                                    __m                     "
 mente cctienen por costumbre,, no imponer el cumplimiento          s e g u n r e n m n embargo, mientras nos aproximamos a
 de ciertos contratos, por ejemplo, entonces no podemos de-         estos problemas, tendremos que depurar nuestro concepto
 cir, antes de la decision, que nadie ~(tengaderechox a ese         de la discrecion. Intentare demostrar de que manera ciertas
 resultado, y esa proposicion no puede integrar ninguna justi-      confusiones referentes a dicho concepto y, en particular, la
 ficacion que pudieramos ofrecer para la decision.                  falta de distincion clara entre 10s diferentes sentidos en que
     Las dos maneras de enfocar 10s principios corren parale-       se lo usa, explican la popularidad de la doctrina de la discre-
 las con estos dos puntos de vista respecto de las reglas. .El      cion. Sostendre que, en el sentido en que la doctrina incide
primer punto de vista trata 10s principios como vinc%lan%s-         efectivamente sobre nuestra manera de enfocar 10s princi-
p a ios jueces, de mod0 que estos hacen ma1 en no aplic_ar          pios, no encuentra apoyo alguno en 10s argumentos de que
l                      I                   d                    e    se valen 10s positivistas' para defenderla.
vista rrata 10s principios como resumenes de lo que la-maJ-
z r  r]                                        [i7+ZFGcen      el
principio de h a c e r ~ ]cuando se ven =ados      a i r mAs all5
                                                    w
                                                         -+--
ds las normas aue 10s o b l i g La eleccidn E:ntre estos enfo-
         -

ques afectara -   y hasta es- posible que determine-      la res-    Los positivistas tomaron el concepto de discrecion del len-
puesta que podamos dar a la cuestion de si el juez, en un            guaje comb y, para entenderlo, debemos devolverlo momen-
caso dificil como el de Riggs o el de Henningsen, intenta            taneamente a su contexto originario. ~ Q u e   significa, en la
imponer el cumplimiento de derechos y deberes preexisten-            vida ordinaria, decir que alguien <ctiene discrecionn? LO pri-
tes. Si adoptamos el primer enfoque, aun estamos en liber-           mero que hay que observar es que el concepto solo tiene sig-
tad de argumentar que, como esos jueces estan aplicando              nificacion en algunas situaciones especiales. Por ejemplo, na-
normas juridicas obligatorias, lo que hacen es imponer el            die diria que yo tengo -0 no tengo- discrecion a1 elegir
cumplimiento de derechos y deberes juridicos. Pero si adop-          una casa para mi familia. No es verdad que <<no      tenga dis-
tamos el segundo, el argument0 es inaceptable, y debemos             crecion,, a1 hacer una eleccijn tal, y sin embargo, seria casi
rzconocer que el asesino en el caso Riggs y el fabricante en         igualmente inadecuado decir que si la tengo. El concepto
el caso Henningsen se vieron privados de su propiedad por            de discrecion so10 es adecuado en un Cnico tipo de contexto;
un act0 de discrecion judicial aplicado ex post facto. Es po-        cuando alguien esta en general encargado de tomar decisio-
84                 L O S D E R E C H O S EN SERIO                                 EL M O D E L O DE LAS NORMAS (I)             85

         nes sujetas a las normas establecidas por una autoridad de-        la pelota o el corredor llego primer0 a la segunda base-
                                                                       *
          ierminada. Tiene sentido hablar B la aiscrecion cle unTar-
                                             e                              son competencia discrecional del arbitro de la segunda base,
         gent0 que esta sometido a las ordenes de sus superiores, o         si lo que queremos decir es que, respecto de esto, el arbi-
          de la de un funcionario deportivo o un juez de competicion        tro principal no tiene poder para irnponer su propio criterio
         que se rige per un reglamento o- por 10s terminos de la            aunque est6 en desacuerdo.
         competicion. La discrecion, como el agujero en una rosqui-             Llamo dkbiles a estos dos _sentidos para distinguirlos de
         lla, no existe, a no ser como el area que deja abierta un          otro, mas - A veces hablamos de <cd&gcrxzih)> sim-
                                                                                       fuerte.                                    no
         circulo de restricciones que la rodea. Es, por consiguiente,       plemente para decir que un funcionario debe valerse de su
         un concept0 relativo. Siempre tiene sentido preguntar: ccDis-      juicio para aplicar 10s estandares que le impone la autori-
         crecion, jsegun quC normas?, o: ccDiscrecion, isegun quC           dad, o que nadie ha de revisar su ejercicio del juicio, sino
         autoridad?,) Generalmente, el contexto simplificara la res-        para afirmar que, en lo que respecta a algun problems, sim-
         puesta a esta cuestion, per0 en algunos casos, el funcionario
         puede tener discrecion desde un punto de vista, per0 no
         desde otro.                                                        gento a quien se le ha ordenado que escoja a 10s ~ i n c ohom-
             Como sucede con casi todos 10s tkrminos, el significado        bres que prefiera para formar una patrulla tiene discrecion,
         exacto de ccdiscreciona se ve afectado por las caracteristicas     o que en una exposicion canina la tiene un juez para eva-
         del contexto. El termino va siempre tedido por el conjunto         luar 10s airedales antes que 10s boxers, si las reglas no esti-
         de la informacion que constituye el marco en el cual se lo         pulan un orden determinado. Usamos este sentido no como
         usa. Aunque 10s matices son multiples, sera util que inten-        comentario de la vaguedad o dificultad de las normas, ni
         temos reconocer algunas distinciones importantes.                  para referipnos a quien tiene la ultima palabra en su apli-
             A veces hablamos de ccdiscreciona en un sentido debil,         cacibn, sino para aludir a su alcance y a las decisiones que
- 5'
[
         simplemente para decir que por alguna razbn, las normas            pretenden controlar. Si a1 sargento se le dice que escoja a
~ ~ h    d - debe aplicar un funcionario no se pueden aplicar me-
         que                                                                10s cinco hombres mas experimentados, no tiene discrecion
     -   canicamente, sino que exigen discernimiento. Usamos este           en este sentido fuerte, porque la orden pretende regir su
bu       sentido debil cuando el contexto todavia no lo aclara, cuan-       decision. El arbitro de boxeo que debe decidir cual de 10s
         do la informacion basica con que cuenta nuestro auditorio          contrincantes ha sido el mas agresivo tampoco tiene discre-
         no contiene esa informacion. Asi, podriamos decir: cLas or-        cion, en el sentido fuerte, por la misma razon21
         denes recibidas dejaban un amplio margen de discrecion al'             Si alguien dijera que el sargento o el arbitro tenia discre-
         sargento,, a alguien que no sabe cuales eran las ordenes que       cion en tales casos, tendriamos que entender, si el contexto
         este habia recibido, o que desconoce algo que hacia que tales      lo permitiese, que usaba el termino en alguno de 10s senti-
         ordenes fueran vagas o dificiles de llevar a la practica. Y ten-   dos debiles. Supongamos, por ejemplo, que el teniente orde-
         dria mucho sentido agregar, como aclaracion, que el teniente       nara al sargento elegir 10s cinco hombres que le pareciesen
         le habia ordenado que formara una patrulla con sus cinco            mas experimentados y agregara luego que el sargento podia
         hombres mas experimentados, per0 que era dificil decidir           escogerIos a discrecion. Tambien las reglas podian establecer
         quienes eran 10s mas experimentados.                                que el arbitro debia adjudicar el round a1 boxeador mas agre-
,            A veces usamos el termino en' un sentido debil diferente,       sivo y que la decision quedaba librada a su discrecion. Ten-
         para decir Cnicarnente que algun funcionario tiene la autori-       driamos que entender estos enunciados en el segundo sen-
&a       dad final para tomar una decision que no puede ser revi-
         sada ni anulada por otro funcionario. Hablamos asi cuando
                                                                             tido debil, como referentes a la cuestidn de la revision de la
                                                                             decision. El primer sentido debil -que las decisiones requie-
         el funcionario forma parte de una jerarquia de funcionarios         ren juicio-   seria ocioso, y el tercero -el   fuerte- queda
         estructurada de tal manera que algunos tienen autoridad su-         excluido uor 10s enunciados mismos.
         perior, per0 en la cual las pautas de autoridad son diferentes         Debemos evitar una confusi6n tentadora. El sentido fuer-
         para las diferentes clases de decisiones. Asi, podriamos decir      t de la palabra discrecion no equivale a libertad sin lime
                                                                              c
         que en el beisbol ciertas decisiones -como la decision de si        t-. v no excluye la Trttica. Casi cualquier situaclon S       a
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RONALD DWORKIN Y SU TEORÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

  • 1. Ronald Dworkin es actualmente el sucesor de Hart en su cate- dra de la Universidad de Oxford y uno de 10s principales representantes de la filosofia juridica anglosajona. El libro que RONALD DWORWIN se presenta a 10s lectores de habla castellana esta formado por un conjunto de articulos escritos en la ljltima decada. Critico implacable y puntilloso de las escuelas positivistas y utilitaristas, Dworkin -basandose en la filosofia de Rawls y en 10s principios del liberalism0 individualista- pretende cons- truir una teoria general del derecho que no excluya ni el razona- miento moral ni el razonamiento filosofico. En este sentido Dworkin es el antiBenthan7 en tanto considera que una teoria general del derecho no debe separar la ciencia descriptiva del derecho de la politica juridica. Por otra parte -y tarnbien frente a Bentham que consideraba que la idea de 10s derechos naturales era un disparate en zancos- propone una teoria basada en 10s derechos individuales, lo cual significa que sin derechos individuales no existe <<elDerecho)). La obra de Dworkin ha originado una polemica muy importante que ha trascendido mas alla de 10s circulos acadernicos. Las tesis de Dworkin han tenido mas detractores que seguidores. Un lector imparcial se encontrara con la paradoja de que sus criticos le hayan dedicado tanta atencion y, sin embargo -si se atiende al contenido de sus criticas-, sostengan que no merece la pena tomarselo en serio. Es muy posible que la paradoja sea mas aparente que real porque la filosofia juridica de Dworkin constituye un punto de partida interesante para la critica del positivismo juridic0 y de la filosofia utilitarista. Por otra parte pretende fundamentar la filosofia politica liberal sobre unas bases mas solidas, progresistas e igualitarias. Todo ello explica el impact0 de su obra en el marco de la filosofia juridica actual.
  • 2. 60 L O S DERECHOS EN SERIO rasgos que la hacen mas susceptible de cometer delitos que a otras clases. Es decir que la prediccion debe ser actuarial, como la prediccion que hace una compaiiia de seguros res- pecto de la probabilidad de que 10s adolescentes tengan acci- dentes de automovjl. Pero es injusto encarcelar a alguien sobre la base de un juicio referente a una clase, por mas exacto que este sea, porque asi se le niega su derecho a ser igualmente respetado como individuo. EL MODEL0 DE LAS NORMAS (I) 1. CUESTIONES EMBARAZOSAS Los abogados confian mucho en 10s conceptos relacionados de derecho juridico y obligacion juridica. Decimos que al- guien tiene un derecho o un deber juridico y tomamos ese enunciado como base firme para presentar demandas e inti- maciones y para criticar 10s actos de 10s funcionarios pGbli- cos. Pero la comprension que tenemos de tales conceptos es notablemente fragil, y nos vemos en dificultades cuando in- tentamos %ecir quC son 10s derechos y las obligaciones juri- dicos. Con sospechosa facilidad, decimos que el hecho de que alguien tenga o no una obligacion juridica se determina apli- cando <eel derecho), a 10s hechos particulares de su caso, pero'no es una respuesta util, porque con el concept0 de de- recho tenemos las mismas dificultades. Estamos acostumbrados a evaluar nuestros problemas con las cuestiones clasicas de la jurisprudencia: jQuC dice <<el derechoa? Cuando dos partes estan, como a menudo sucede, en desacuerdo respecto de una proposicion cede derecho,,, jsobre que estan en desacuerdo y como hemos de decidir cual de ellas tiene razon? ~ P o rque consideramos !_q.-qug dice cc el derecho , coma_aslmm-de - m b ~ & . ~ i iu$d&a? La , La~~ palabra ccobligaciona, jes aqui un mero termino tecnico, que significa solamente lo que dice el derecho? j0 a d ? j u r i d i d n e algo que ver con la obligacion moral? jPode- mos decir que tenemos, en p r i n c i p i o T m e n o s , las mismas razones para cumplir con nuestras obligaciones juridicas que con nuestras obligaciones morales? Y aqui no se trata de rompecabezas para tener guarda- dos en el armario y sacarlos cuando llueve, para entretener- nos. Estas cuestiones son fuente de continua incomodidad y nos reclaman insistentemente la atencion. Nos mol.-stan cuan- do nos enfrentamos con problemas concretes que debemos
  • 3. 62 L O S DERECHOS EN SERIO EL MODEL0 DE LAS N O R M A S (I) 63 resolver en uno u otro sentido. Supongamos que se plantea ante eI tribunal un caso insoIito de derecho a la intimidad trata de mitos. Son insolubles porque son irreales, y que nos y que no hay leyes ni precedentes que el querellante pueda preocupemos por ellos no es mas que una caracteristica de invocar. ~ Q u C papel ha de desempefiar en la decision del nuestra esclavitud. Lo mejor que podriamos hacer seria echar tribunal el hecho de que la mayoria de las personas en la juntos a la basura 10s enigmas y lor conceptos y perseguir comunidad piensen que, ~moralmente,,,10s individuos tienen nuestros importantes objetivos sociales sin ese exceso de derecho a esa especial forma de intimidad? Supongamos que equipaje. la Suprema Corte ordena poner en libertad a un preso por- La sugerencia es tentadora, per0 tiene tremendas desven- que la policia se valio de procedimientos que, ahora, la Corte tajas. Antes de que podamos decidir que nuestros conceptos considera constitucionalmente prohibidos, aunque haya habi- del derecho y de la obligaci6n juridica son mitos, debemos do decisiones previas de la misma Corte que 10s respalda- decidir q u i son. D e b ~ m o sser c 2 a c e s de enunciar, aproxi- ban. La Corte, para ser congruente, idebe Iiberar a todos _ ____ - madamente a1 menos, quC e s__lo que todos + c-~rernos que esta 10s otros presos previamente condenados en virtud de esos m_41_e_r_o0 ~n_ci.a1&ngg&r-4-pr&kim~de-e~ que t e- mismos procedimientos? 1 Los enigmas conceptuales referen- 6 ~ grander dificultades Eara hacer precisamente eso. ES s _--l-c- I-- l -- -. tes a1 dderecho>> la ccobligacion juridica~se agudizan cuan- y mas,-~ preguntamos quC es el derecho y q u t son las do un tribunal se ve frente a un problema de este tipo. obligdciones juridicas, estamos reclamando una teoria de la , Estas erupciones son sintoma de una enfermedad cronica. de ___- _- forma en que usamos estos cofceptos y...---- 10s compromlsos Casi todos 10s dias mandamos gente a la carcel o le hace- -. o n c e p r _ u _ a ~ ~ - n w c- ue de m e r l v a n . No podemos, mos pagar dinero, o les hacemos hacer cosas que ellos no antes de tener tal teoria general, llegar a la conclusi6n de quieren hacer, bajo la coercion de la fuerza, y todo eso lo que nuestras prdcticas son estupidas o supersticiosas. justificamos diciendo que tales personas han infringido la Por cierm que &ominalistas creen saber c6mo usamos ley o no han cumplido con sus obligaciones juridicas o han esos conceptos el resto de nosotros. Creen que cuando habla- interferido con 10s derechos legales de otras personas. mos de <(elderecho,, nos referimos a una serie de normas * s i q u i i ~ e n ca~os_c_!-a~os r ~ b -a-un b a n c ~ o incum- 10s sun o el- intemporales almacenadas en alg6n deposit0 en espera de que plimiento aoloso de un contrato),_e_ft- que estamQs seguras -10s jueces ias 4 - _-- .- __ _ - *-3ts1iga- .. -__- de que algui& tenia una o b l_ i g a c i o n _ i _ u r i d i c a ~ _- infringio, - c i h juridica- pensammen que de --_---- pod%mdar:na I explicadon satisfactoria de que es lo qye ab~na manera nos envuelven esas normas misteriosas. Lla- eso significa, o por q u e eso <a-derech; -- a1 -es_t&~_o-para~- man ;<jurisF~dericlamc- ea n xisten st en tigir o coaxionar a1 individuo. Podemos sentirnos seguros tales normas y cadenas, y tienen razbn a1 ridiculizar a quie- 1 de que lo que estamos haciefi-do es lo adecuado, per0 mien- nes la practican. Pero lo que se les hace dificil es encontrar, tra_s-no podamas identificar 10s principios que seguimos no para ridiculizarla, gente que la practique. Hasta el momento 1 podemos tener la s e g u m q - son sutlclentes ni de quE' u - e no han tenido mucha suerte en lo tocante a enjaular juris- -- consultos mecanicos para exhibirlos (todos 10s especimenes Festamo~ apliranduoa-fle1Tt"e~En 10s msos menis [ clzros, en que el problema de si se ha faltado a alguna obli- capturados -incluso Blackstone y Joseph Beale- han tenido gacion es, por alguna razon, discutible, estas molestas cues- que ser dejados en libertad tras una cuidadosa lectura de tiones se agudizan, y se profundiza nuestra responsabilidad sus textos) . de 'encontrarles respuesta. En todo caso, esta claro que la mayoria de 10s abogados Ciertos juristas (a quienes podemos llamar ccnominalis- no piensan en nada semejante cuando hablan de derecho y t a s ~ nos instan a resolver estos problemas ignorandolos, sim- ) de obligacion juridica. Con un examen superficial de nuestras plemente. En opinion de ellos, 10s conceptos de ~(obligacion juridica,, y ccderechom son mitos, inventados y mantenidos La palabra inglesa rule presenta una ambigiiedad qur hizo necesarias dos versiones: nonna cuando, por el contexto, tiene una dimensi6n prescriptiva propia por 10s abogados como resultado de una funesta mezcla de de un estindar de conducta (se habla asi de "normas" morales o juridicas), y motivos conscientes y subconscientes. Los enigmas que en- reg& cuando tiene el valor instrumental de regulrr una actividad ('reglas" de un juego o deporte, "reglas" tecnicas, etc.). Sin embargo, se ha respetado la termi- contramos en tales conceptos son meros sintomas de que se no!ogia acuiiada en casos como el de la "regla de reconocimiento" de Hart. (N. de T.)
  • 4. 64 LOS DERECHOS EN SERIO EL MODELO DE LAS NORMAS (I) 65 practicas basta para demostrarlo, pues hablamos de leyes ta imprecision historica, llamare a dicha teoria ccpositivismo que cambian y evolucionan, y de obligaciones juridicas que juridico~.Me propongo exarninar la solidez de 10s fundamen- a veces son problematicas. De Csta y de otras maneras, de- tos del positivismo juridico, particularmente en la poderosa mostramos que no somos maniaticos de la jurisprudencia forma que le ha dado el profesor H. L. A. Hart. Opt6 por mecanica. concentrarme en su posici6n debido no solamente a la clari- Pese a ello, usamos efectivamente 10s conceptos de dere- dad y elegancia de la misma, sino porque aqui, como en casi cho y de obligation juridica, y suponemos que la justifica- cualquier otro ambito de la filosofia del derecho, un pensa- cion de la sociedad para castigar y ejercer coercion esta es- miento constructive debe partir de la consideracion de 10s crita en esos terminos. Es posible que cuando se pongan en puntos de vista de Hart. claro 10s detalles de tal practica, se demuestre que de hecho 10s conceptos que usamos son tan tontos y estan tan conta- rninados de ilusion como 10s que inventaron 10s norninalistas. En tal caso, tendremos que encontrar otras maneras de des- cribir lo que hacemos y ofrecer otras justificaciones, o bien El esqueleto del positivismo esta constituido por unas cuan- cambiar nuestras practicas. Pero, mientras no lo hayamos tas proposiciones centrales en torno a las cuales se organiza, descubierto y nos hayamos adaptado a ello, no podemos acep- y que -aunque no todos 10s filosofos a quienes se llama posi- tar la prematura invitacidn de 10s nominalistas y dar la es- tivistas las suscribirian, en la forma en que yo las presento- palda a 10s problemas que nos presentan nuestros conceptos de hecho definen la posicidn general que me interesa exami- actuales. nar. Estos principios claves pueden ser enunciados de la Por supuesto que la sugerencia de que dejemos d e hablar _ manera sigUiente: de ccderecho)?~ de <<cb1jgaci66nnn y juridica,, es exagerada. S 6 n -? -- El derecho de una comunidad es un s n i u n t o de nor- conceptos que estan demasiado profundamente incorporados - mas especiales usadas directa o indirectamente por l* a- a la estructura de nuestras practicas politicas, y no se puede "Imunidad con el proposito de determinar q u k w renunciar a ellos como a fumar o a usar sombrero. Asi lo to sera cast~gado o sometido a coercion por 10s- poderes han admitido, a medias, algunos nominalistas, que dicen que ormas espe ' das 10s mitos que ellos condenan deben ser considerados como y-distingui~as mediante criterios especificos, por pruebas *- mitos platonicos y mantenidos para inducir a1 orden a las -___-A que no seelacionan con su contenido, sin0 c~n.,su-pe&gcee - masas. La sugerencia tal vez no sea tan cinica como parece; u--origen, o con la manera~e-que_.fueron adoptadas Q-en-que quiza sea una forma encubierta de eludir una apuesta du- .evoluci~naron. Estas pruebas de origen se pueden usar para dosa. distinguir las normas juridicas validas de las espurias (aque- Si lo deuurarnos de la exaoeracion, el ataque nominalista llas que abogados y jbristas defienden equivocadamente co- ~ r e d - eataa e " u~ s- acanjc_a. A pesar mo reglas de derecho), y tambitn de 'otros tipos de reglas de la critica y de 10s heroicos clamores por la muerte del sociales (agrupadas generalmente bajo el termino de unor- derecho, 10s propios nominalistas han ofrecido un anaisis mas moralesn) que la comunidad sigue, per0 que no impone de c6mo se han de usar 10s tkrminos ccderecho,>y ccobligacibn juridica~,y su analisis no difiere mucho del que ofrecen fi16- mediante la fuerza publica. El conjunto de estas normas juridicas validas agota 5' 9 sofos m5s clasicos. Los nominalistas presentan el suyo como un modelo de como ccoperan en realidad,> las instituciones juridicas (en particular 10s tribunales). Pero su modelo di- fiere, principalmente en el Cnfasis, de la teoria que el filo- sofo John Austin populariz6 por primera vez en el siglo XIX y que actualmente aceptan, en una u otra forma, la mayoria de 10s juristas, ya sea su actividad profesional o academica, que tienen alguna opini6n sobre la jurisprudencia. Con cier-
  • 5. 66 LOS D E R E C H O S EN SERIO EL MODELO DE LAS NORLiAS (1) 67 limites imprecisos. Por consiguiente (de acuerdo con Austin), preparation de una norma nueva o en la ampliacion de--una kl -- el soberano c o n c e d i ? Z ~ u i e n e shacen respetar l a l e a s existente. ' F F c i r que alguien tiene una ccobli~acion iuridica, -- - de dar nuevas ordenes tada vez -- --.-._ -v a M e-quivale a e s_u caso se md.uyc dentro de...ana que se presenten casos nuevos o dificileszos jueces hacen n s a iuridica valida aue le exige - - - entonces normas nuevas o adaptan las antiguas, y el sobe- - -- ran0 desconoce tales creaciones o bien, ~ Thacerlo asi, O be que lo h a m (Decir que un hombre tiene un derecho juri- dico, o que tiene algdn tipo de poder juridico, o un privile- tacitamente las confirma. gio o inmunidad juridica, es una forma taquigrafica de ase- El modelo de Austin es bellisimo en su simplicidad. Afir- verar que otros tienen obligaciones juridicas, reales o hipo- ma el primer' dogina del positivismo, que el derecho es un tCticas, de actuar o de no actuar de ciertas maneras que a conjunto de normas seleccionadas especialmente para gober- el le afectan.) E?_;ausencia de tal norma juridica valida no nar el orden publico, y ofrece una simple prueba factica hay obli_eracion J u , d E Z ~ l e I l o sigue que c u a ~ n - ~ e ~ e ~ -la pregunta por cual ha sido el mandato del soberano- se - . , , . decide i l n 4cn -i . eo no _esta-rmpo- comq unico criterio para la identificacion de esas normas nxndo un derecho j l l r i d i r - e n & a-esedicto. especiales. Con el tiempo, sin embargo, 10s que estudiaron Esto no es mas aue el armazon del ~ositivismo.Los di- e intentaron aplicar el modelo de Austin lo encontraron de- A ferentes positivistas disponen de manera diversa su conte- masiado simple. Se le plantearon muchas , entrc nido, y hasta 10s hay que se crean el armazon a su manera. las cuales habia dos que parecian fundamentales. ( P r i m M , Las diferentes versiones se apartan entre si ampliamente que no parecia &u.~-el supuesto clave de -- Austig -que en en su descripcion del certificado de origen que debe satis- g d ~ _ c n m u n i d a d wuede encontrar un gr~p~-~-ituci.6,n se facer una norma para ser considerada norma juridica. determinad~~gue--e_lerxe n d t i m a - -. e instancia el control dc -- por ejemplo, dio forma a su version de la pru'eba t ~ - d - ~ s otros grupos- fuera v a l i d ~en -&dad-com-- 10s como una serie de definiciones y distinciones F e j Z X n una nacion moderna el control politico es pluralis- relacionadas entre si? Defini6 el tener una obligaci6n como ta y cambiante; es cuestion de flexibilidad y moderacion, el hecho d e estar someptido a m - rma, una nor mo de compromis~, cooperacion y alianza, de mod0 que con frc- cuencia es imposible decir que alguna persona o grupo ten- -------- mandato general, v un mandatn como expresion d e w - un - -- ga ese control absoluto, necesario para ser reconocido como seo Be sue otros se conduzcan de dete inada m-am, uzipalda&o por el m d e r y la v n l ~ i n t a d hacer respetar- de soberano, en el sentido de Austin. Si se quiere decir, por expresion ~n el caso de desobedienria. Distinguio clases de ejemplo, que en 10s Estados Unidos el apueblo)) es soberano, normas (juridicas, morales o religiosas) segun quC persona eso no significa casi nada, y en si mismo no constituye prue- o grupo es autor del mandato general que representa la nor- ba alguna para determinar cual ha sido el mandato del <<pue- ma. En cada comunidad politica, pensaba Austin, se encuen- b l o ~ ni para distinguir sus mandatos juridicos de 10s de or- , tra un soberano, una persona o un grupo determinado a de social o mora quien habitualmente obedecen 10s demas, per0 que . no, esta > - n se undo lu a 10s criticos comenzaron a darse c u m - ' . habituado a obedecer a nadie mAs. L a a t z z t s . una comunidad son In< mandatos generales que h m i - . de -- tido su soberano. La definicion que da Austin de la obliga- cion juridica se sigue de su definicion del derecho. Creia quec s o tiene una obligacion juridica si se cuenta entre aquellos- cho y las ordenes generales de un gangster. Sentimos--que&s a~uiLInesseds3.g- oeneral del soberano k c s i a --" n -- e x i ~_ c i a s ---.---_- -- -sus s a n c h p c- I del derecho -y -- cuanto son obliaatorias de una manera que no 10 son 10s F &S en S -s -- - 0 - mandatos del .-- forajido. En el analisis &Aa&n-w-hay,lugar Por cierto que no hay ningun esquema de ordenes rn ed' ian- f2trg"fal u d i s . U n k ~ ~ en~ 61 _ define una obligacion r - ~ se . e te el cual el soberano pueda abarcar todas las contingencias, como sumisi6n a la-amenam de la__f_ucrza,de mod0 que la - y algunas de sus ordenes seran inevitablemente vagas o de autoridad del derecho se funda exclusivamente sobre la ca-
  • 6. 68 L O S D E R E C H O S EN SERIO EL MODEL0 DE LAS N O R M A S (I) 69 pacidad y la voluntad del soberano de perjudicar a quienes s e que esta prescribe; por consiguiente, estar limitado _~ lo desobedecen. Quiza la distincion que nosotros establecemos p-0.r una n r -- e e omadb ser -diferente de v e r s ma sea ilusoria; tal vez nuestra sensacion de que con el dere- & '- sancion si uno desobedece una or-. Una norma difiere cho va ligada alguna autoridad especial se base en resabios de una orden, entre otras cosas, por ser normativa, por es- religiosos o en alguna otra especie de autoengaiio en gran tablecer un estandar de comportamiento que plantea a1 su- escala. Pero esto es algo que Austin no demuestra, y pode- jet0 una exigencia' que trasciende la amenaza capaz de ha- mos, pues, insistir en que un andisis de nuestro concepto cerla cumplir. s n a norma nunca puede ser obligatoria sim- del derecho reconozca y explique nuestras actitudes, o bien e r n e n t e porque una persona que tiene fuerza fisica quiere demuestre por quC estan equivocadas. que lo sea. 'La1 persona debe tener aut=Lpir&&EE&- La version del positivismo que da H. L. ~ . m e mas s norma, porque si no. nn_mnorma, y-- -- ----- una autoridad tal GCo compleja que la de Austin en dos sentidos. Primero, porque -.- puede pr tra norma que es ya o b ~ ~ a ~ -c~~a+-AusLia -. nn l u z c z ~ u elas normas son -de a<iiellos T I I--lg a __ e '- _a -_c es la diferencia entre diferentes gkneros log&.. (Hart distingue dos gkneros, a 10s una lev v & da y las 6rdeXeTTETunn Z 'pistolero. que denomina normas <cprimaWx y ccse~undari-a)>.) se- En Hart ofrece, pues, una teoria general de las normas que gundo lugar, rechaza la teoria de Austin de que una norma --- . no hace depender la autoridad de estas de la fuerza fisica es una especie de mandato, y i a m u y e por un zm5Esx-ge- " - --- de sus autores. Si examinamos la forma en q u m g a n a exis- n a m a s elaborado de la naturaleza de las normas. Debe- --P- tir las diferentes normas, dice, y nos atenemos a la distin- *mos detenernos en cada-uno de estos puntos, para despues cion entre normas primarias y secundarias, vemos que hay seiialar como se funden en el concepto que Hart tiene del derecho. La distinci6n de Hart entre normas primarias y secun- darias es de gran i m p ~ r t a n c i a .Las normas s ~ - son qomo norma de su condwta. No es bastante con que Jgs aue m ao -p n e n obligaciones a * - 1 0 s el grupo se ajuste simplemente a un modelo de comporta- bros de la comunidad. Las normas del derecho .penal que miento: aunque la mayoria de 10s ingleses vayan a1 cine el nos prohiben robar, asesinar o conducir a velocidad excesiva sabado a la noche, no han aceptado una norma que les exija son buenos ejemplos de normas primarias. Las secundarias . que lo hagan. Una practica constituye la a c e p h,c c e una son las que e oc -6 m y parnhra de quienes m n n - formar,r e c o n o m - n r . . solo cuando quienes siguen la practica consideran las normas prima- la n o r m a . ~ ~ i g r e c o n oac e ~ b m o a z o n d u s - a ~ r rias. IZjemplos de norrnas secundarias son las que establecen de quC manera se compone el Congreso y corn0 efectua su labor legislativa. Las normas referentes a la formaci6n de e- d l l e ~ a r ser o m a L a r k d e a contratos y a la ejecucion de testamentos tambien son se- una manera muy diferente, a saber, a m cundarias, porque estipulan de quC manera llegan a existir -. una norma se ue estipule aue y se cambian norrnas muy particulares que rigen determi- Si la constitu- nadas obligaciones juridicas (p. ej., 10s terminos de un con- s estatutos pue- trato o las disposiciones de un testamento). den ser adoptados por una mayoria de 10s miembros, enton- TambiCn es de gran importancia su analisis general de ces 10s estatutos particularev'votados de esa manera son las normas." Austin habia dicho que toda norma es un man- obligatorios para todos 10s miembros, no debido a ninguna dato general, y q u e p e r s o n a e s t a - o b g g a ~ - T ? a practica de aceptacion de esos determinados estatutos, sino si es suscept~blede ser sancionada en caso de desobedecg~la. porque la constituci6n lo dice. En este sentido usamos el Hart senala aue a 1 qes la d i ~ t i ~ c i 6 n e n t r e v e r s ~ b l i - concepto de validez: a las normas que son obligatorias por- _gad0 a [being obliged t o ] h a c a - d g - - y a0 - que han sido creadas de la manera estipulada por alguna [beinglobligated to] hacerlo. Si u l 7 o a limitado poLuna norma secundaria las llamamos normas ccvalidasa. norma. e s t i d & g d o (no se ve simplemente obligado) a--ha- --. Asi; podemos expresar de la siguiente manera la distin-
  • 7. 70 LOS DERECHOS EN SERIO EL M O D E L 0 DE LAS NORMAS (I) 71 cidn fundamental que establece Hart: una norma puede ser validez de una regla determinada, y que argumentos ultimos obligatoria a) porque es aceptada o b ) porque es valida. usan para criticar a otros funcionarios o a las instituciones. El concept0 de derecho que propone Hart es una cons- Aunque no podamos aplicar ninguna prueba mecanica, no truccion en la que intervienen estas diversas distinciones." hay peligro que confundamos la regla de reconocimiento de Las comunidades primitivas no tienen mas que normas pri- una comunidad con sus normas de moralidad. La regla de marias, que son obligatorias debido solamente a las practi- reconocimiento se identifica por el hecho de que su juris- cas de aceptacion. De tales copunidades no se puede decir diction es el funcionamiento del aparato gubernamental de que tengan <cderechon, porque nq hay manera de distinguir legislaturas, tribunales, organismos, policia y cosas seme- un conjunto de normas juridicas de las otras reglas socia- jantes. les, como lo exige el primer principio del positivismo. Pero De esta manera, Hart rescata de 10s errores de Austin cuando una comunidad determinada ha llegado a tener una 10s puntos fundamentales del positivismo. -Esta de -acuerdo norma secundaria fundamental que estipula de quC manera con Austin en que las normas juridicas validas pueden ser - -A han de ser identificadas las normas juridicas, nace una idea meadas en virtud de 10s aT6s de funcionarios -+- u b l i c o s ins- ~-- e de un conjunto distinto de normas juridicas y, por ende, la ~ m i e r p 3 b i i c a s rero Austin pensa5a que l a - ~ d . _ d e - - . del derecho. Esta norma secundaria fundamental es lo que Hart llama --- 'tales instituciones descansaba unicamente en su monopolio del voder. Hart encuentra esa autoridad en-elCoKiZnfo-ae ,. La regla de rec&nocimiento de 10s estandares c o r n __-- ' ucion~ETZpC%rve-de-tel6n ke55fido __._ de ser relativamente simvle (*LO a su - actuacion; estandares constitucionales qu_e hanSido-ace% ---I -- - - que el rey manda es kerecho,,) o sumamenfe c a o - (la tados, en la forma=-a -- - - Xundamental de reconocimien- - constitucion de 10s Estados Unidos, con todas sus dificulta- to, por la corerunidad a la cual rigen.--S_anAtos&antece- des de interpretacion, puede ser considerada como una regla ~ - s - ~ u i dEcisiones del gobierno ~ les dan ~ m ~ - ~ ~ y unica de reconocimiento). Por ende, la demostracion de que matiz de obli acion del cual c a r e c i a n - ~ ' ~ 5 Y - o r d e n e s una nommA.et .Ida es valida gude-exigk-quese--re- $ sob-eX3cte-Harr 1 difiZie-ti&&n de monte una c-~mplicada cadena de validez, a part&- S e ~ s a - la de Austin vorsue reconoce clue las diferentes comunida- horma en particular, hasta llegar en hltim-c-i??t_ancia a la des usan diferentes fuentes de herecho, y que algunas per- n o r m a fundamental. Asi, una ordenanza de aparcam-iFnt5-de miten otros medios de creacion de derecho, aparte el act0 la ciudad de New Haven es valida porque ha sido adoptada deliberado de una institucion legislativa. Hart menciona la por un ayuntamiento, siguiendo 10s procedimientos y man- c~larga practica consuetudinalia,, y la arelacion [de una nor- teniendose dentro de las competencias especificadas por la ma] con decisiones judicialesz como otros criterios de uso ley municipal adoptada por el estado de Connecticut, de con- frecuente, aunque generalmente se 10s combine con la legis- formidad con 10s procedimientos y dentro de las competen- lacion y se 10s subordine a ella. cias especificadas por la constitucion del estado de Connec- La version que da Hart del positivismo es, pues, mas com- - ticut, que a su vez fue adoptada de acuerdo con las exigen- l e z q u e la de Austin, v mas refinada su forma de probar cias de la constitucion de 10s Estados Unidos. s normas u .- , . ic ,. v z d a b ~ . E n un aspecto, sin embargo, Por cierto que una regla de reconocimiento no puede ser = losdos modelos son muy similares. Hart, como Austin, re- valida, porque es por hipotesis la instancia decisiva, de ma- cbnoce que las norrnas jkridicas tienen limites inciertos (el nera que no puede satisfacer las pruebas estipuladas, por . dice que son de cctextura abierta,,) y, tambien como Austin, , una norma superior. u e g l a de r e c o n o c m n t n da cuenta de 10s casos dificiles diciendo que 10s jueces tie- regla de un sistema juridic0 cuv- ,1 obli~a@toia_ depende nen y ejercen la discrecibn para decidirlos mediante una le- f m w ~ g & n . Si deseamos a k R u 6 regla cimiento ha adoptado o sigue una comunidad determinada, gislacion nueva? (Mas adelante procurare demostrar por que alguien que considera el derecho como u n conjunto especial debemos observar de quC manera se conducen sus ciudada- de normas se ve casi inevitablemente llevado a explicar 10s nos, y particularmente sus funcionarios. Debemos observar casos dificiles en funcion de algun ejercicio particular de la que argumentos decisivos aceptan como demostrativos de L a discrecion.)
  • 8. L O S D E R E C H O S EN SERIO EL MODEL0 DE LAS NORMAS (I) 73 3. NORMAS, PRINCIPIOS Y DIRECTRICES P O ~ T I C A S disminuir 10s accidentes de automovil es una directriz, y la de que ningun hombre puede beneficiarse de su propia Me propongo llevar un kaque g e n e m r a el positivismo- injusticia, un principio. &a distincion puede desmoronarse si y, cuando sea necesario dirigirlo contra yn?blanco en par- se interpreta que un principio enuncia un objetivo social (a ticular, usare como tal la version de ' H . & A AHart. Mi estra- . 5 5 ~ 5 e n e tegia se organizara en torno del hecho de que cuando 10s ficie de su propia injusticia), o si se interpreta que una , juristas razonan o discuten sobre derechos y obligaciones directriz enuncia un principio (esto es, el principio de que juridicas, especialmente en aquellos casos dificiles en que el objetivo que defiende la directriz es valioso) Q s i se a&q- 1 nuestros problemas con tales conceptos parecen agudizarse mas, echan mano de estandares que no hncionan como nor- tesis rrtilit;arista de que 10s principios de just&gtkgnsn- cian encubiertamente objetivos (asegurar la mayor felicidad mas, sino que operan de manera diferente, como principios, para el mayor numero). En algunos contextos, la distincion directrices politicas y otros tipos de pautas. Argumentare tiene una utilidad que se pierde si se deja esfumar de esta que el positivismo es un modelo de y para un sistema de maneraa8 normas, y sostendre que su idea central de una unica fuente de derecho legislativa nos obliga a pasar por alto 10s impor- tantes papeles de aquellos estandares que no son normas. ,. plos que ofrezco ion escogidos a1 azar; -casi cualquier iaso ~cabo-de hablar de ccErincipio3&-&- S S tomado de 10s archivos de una facultad de derecho propor- cionaria ejemzlos igualmente utiles. En 1889 un tribunal de - , 1 con'unto de en ocasio: ; - - Nueva York tuvo que decidir, en el famoso caso de Riggs v. P ~ l r n e r ,si un heredero designado en el testamento de su ~ nes, sin embargo, sere mas exacto y distinguire entre prin- cipios y directrices politicas. ~ u n ~ u e - n i n punto de mi-pre- gh abuelo podia heredar en virtud de ese testamento aunque sente argumentacion dependera de tal distincion, quiero enun- para hacerlo hubiera asesinado a1 abuelo. El razonamiento ciar como la establezco. Llamo c<directrizx o <~$i-~gctr-i- del tribunal empezaba por advertir que: c<Es bien cierto ficazt* a1 tipo de estandar que propone un objetivo que 'ha que las leyes que regulan la preparacion, prueba y efecto de de ser alcaniado; generalmente, una mejora en algun-rasgo 10s testamentos, y la entrega de la propiedad a1 heredero, si economico, politico o social de la comunidad (aunque algu- se interpretan literalmente, y si su fuena y efecto no pue- nos objetivos son negativos, en cuanto estipulan que al&n den en mod0 alguno ni en ninguna circunstancia ser veri- rasgo actual ha de ser protegido de cambios adversos). Llamo ficados ni modificados, conceden esta propiedad a1 asesino~.'~ - Pero el tribunal continuaba seiialando que cdodas las leyes, ccn&inci~io,, un estaidar que ha de ser observado, no p-or- a que favoiezca o Bsegure una situacidn econdmica, politic? o lo mismo que todos 10s contratos, pueden ser controladas en social que se considera deseable, sin0 poraue es una ezrgez- su operacion y efecto por maximas generales y fundamenta- cia de la justicia, la equidad o alguna otra dimension de-la les del derecho consuetudinario. A nadie se le permitira apro- moralidad. De tal modo, la proposicion de que es menester vecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia, o fundar demanda alguna sobre su propia iniqui- dad o adquirir propiedad por su propio crimen~."El asesino En el texto se usa "directrices politicas" o, simplemente, "directrices" como traduccion del ingles policies (plural de policy, plan o curso de accion dirigido a1 no recibio su herencia. logro de un objetivo social, economico, cultural, etc., y puesto en practica por En 1960 un tribunal de Nueva Jersey se vio enfrentado, en un gobierno, institucion, empresa o persona), termino que traducido como plural el caso Henningsen v. Bloomfield Motors, Inc.,12 con la im- a castellano ("politicas") resulta incorrect0 y equivoco. Su forma singular, en 1 cambio. se ha hecho familiar -y es facilmente distinguib e de "politica" en la portante cuestion de si un fabricante de automoviles puede acepcion de "ciencia y arte de gobernar", y de lucha por el poder de hacerl- (o hasta quC punto) limitar su responsabilidad en caso de en expresiones tan conofidas como "una politica" desarrollista, o de reconver- sion industrial o de apoyo a las universidades privadas. En el mismo sentido ha que el coche sea defectuoso. Henningsen habia comprado un de entenderse la forma adjetiva -en frases como "argumentos politicos" o "con- coche y firmado un contrato donde se decia que la respon- sideraciones politicas". (N. de T.) sabilidad del fabricante por 10s defectos se limitaba a ccre-
  • 9. 74 L O S D E R E C H O S EN SERIO E L M O D E L 0 DE LAS N O R M A S (I) 75 pararn las partes defectuosas, ({garantia esta que expresa- cas es una distincion logica. Ambos conbntos de estandares - apuntan a decisiones particulares --- -- referentes a la obligaci6n L- - mente reemplaza a cualesquiera otras garantias, obligaciones o responsabilidades,,. Henningsten argumentaba que, por lo menos en las circunstancias de su caso, el fabricante no -- juridica en determinadai circunstancias, per0 difieren en--el caracfZ de la or?ntacion qu_e dan. Las s -- - son aplica- debia quedar protegido por esa limitacion y debia hacersele -hies a la manera de disyuntivas. Si 10s hechos que estipula responsable de 10s gastos medicos y de otro orden de las una norma estan d a d o ~ entonces o bien la norma esZXIi-6; , personas heridas en un accidente. No pudo aportar ninguna xff-cuyo caso la respuesta que da debe z e a c e p z C i ? i e n ley ni ninguna norma juridica establecida que impidiera a1 n ~ o e sy, entonces no a p ~ s a n a d a - d a d e c i s i o n . fabricante ampararse en el contrato. El tribunal, sin embar- La forma disyuntiva se puede ver con toda claridad si go, estuvo de acuerdo con Henningsen. En diversos momen- consideramos de que manera funcionan las reglas, no en el tos de su argumentacion, 10s jueces van apelando a 10s si- derecho, sino en alguna actividad dominada por ellas, como guientes principios: a ) c~Debemostener presente el principio puede ser un deporte. En el beisbol, una regla establece que general de que, en ausencia de fraude, quien no opta por si el batter o bateador no contesta tres lanzamientos, queda leer un contrato antes de firmarlo no puede luego evadir fuera del juego. No es coherente reconocer que 6sta es una sus consecuencias.~ b) <<En aplicacion de este principio, 13 la enunciacion correcta de una de las reglas del beisbol y deci- es un factor de importancia el dogma basico de la libertad dir que un bateador que no contesta tres lanzamientos no de contratacion de las partes competentes.~ C) <<La l4 liber- queda fuera del juego. aL g l- P e puede tener tad de contratacion no es una doctrina tan inmutable como excepciones (el batter que ha fallado tres lanzamientos no para no admitir restriccion alguna en el ambito que nos con- esta out si el -catcher ha deiado caer el tercero). S I embar- -. ~ cierne.,, l5 d) <<En una sociedad como la nuestra, donde el go, un enuncrado preciso de la regla tendria en -.--.- cuenta esta automovil es un instrumento comun y necesario de la vida e cpin xe co, ' enenuiado q m ---- - e r a seria in- cotidiana, y donde su uso esta tan lleno de peligros para el m-cepclones es muy grande, seria x e - conductor, 10s pasajeros y el publico, el fabricante se en- maslado incomodo repetirlas cada vez que se cita la regla; cuentra bajo una especial obligacion en lo que se refiere a en teoria, sin embargo, no hay raz6n por la cual no s e l a s la construccion, promocion y venta de sus coches. Por con- pueda agregar a todas: y, cuantas mas haya, tanto mas pre- siguiente, 10s tribunales deben examinar minuciosamente 10s ciso es el enunciado de la regla. acuerdos de compra para ver,si 10s intereses del consumidor Si tomamos como modelo las reglas del beisbol, veremos y del publico han sido equitativamente ;tratados.n l6 e) cciHay que las normas de derecho, como la que establece que un algun principio que sea mas familiar o este mas firmemente testamento no es valido si no esta firmado por tres testigos, integrado en la historia del derecho anglo-norteamericano se adecuan bien a1 modelo. Si la exigencia de 10s tres tes- que la doctrina basica de que 10s tribunales no se dejaran tigos es una norma juridica valida, entonces no puede ser usar como instrumentos de desigualdad e injusticia?,, ' f ) <<Mas 7 valido un testamento que haya sido firmado solamente por especificamente, 10s tribunales se niegan generalmente a pres- dos testigos. La norma puede tener excepciones, per0 si las tarse a la imposicion de un "pacto" en que una de las partes tiene es inexact0 e incompleto enunciarla de manera tan sim- se ha aprovechado injustamente de las necesidades economi- ple, sin enumerar las excepciones. En teoria, por lo menos, cas de la otra.. .D 18 se podria hacer una lista de todas las excepciones, y cuantas Los principios que se establecen en estas citas no son del mas haya, mas completo sera el enunciado de la norma. tip0 que consideramos como normas juridicas. Parecen muy Pero no es asi como operan 10s 0 s- mostrados an- diferentes de proposiciones como <<La velocidad maxima per- teriormente. Ni siquiera 10s que mas F a s e m e j a n a normas mitida por la ley en la autopista es de cien kilometros por e e l e c e n consecuencias juridicas que se sigan automatica- h o r a ~ ccUn testamento no es valido a menos que este fir- o mente c u a n h o t i s f a c e n las condiciones previstas. Deci- -I__*_-_ mado por tres testigos~.Son diferentes porque son princi- mos que nuestro dereCn0 respeta e l . ' p r i n c i p i o ~ q u 6 nadie pios juridicos mAs bien que normas juridicas. puede beneficiarse de su propio delito, per0 no queremos La diferencia entre principios juridicos y normas juridi- decir con ello que la ley nunca permite que un hombre se
  • 10. L O S D E R E C H O S EN SERIO EL M O D E L 0 DE LAS N O R h l A S (I) beneficie de las injusticias que comete. De hecho, es frecuen- te que la gente se beneficie, de manera- perfectamente legal, chos o un principio que limite la pena a lo estipulado por de sus injusticias. El caso mas notorio es el de la usucapiori; la legislacion. En tal caso, es posible que nuestro principio si penetro reiteradamente en predio ajeno, algun dia tendre no prevalezca, per0 ello no significa que no sea un principio el derecho de atravesarlo siempre que quiera. Hay muchos de nuestro sistema juridico, porque en el caso siguiente, ejemplos menos espectaculares. Si un hombre deja un tra- cuando tales consideraciones contrarias no existan 0 no ten- bajo por otro mucho mejor pagado, y para hacerlo incumple gan el mismo peso, el principio puede ser decisivo. Cuando un contrato, es posible que tenga que indemnizar por dafios decimos que un determinado principio es un princGio de y perjuicios a su primer patrono, per0 por lo comun tiene nuestro derecho, lo que eso q u ~ e r ed e c ~ r que ei principio es derecho a conservar su nuevo salario. Si alguien quebranta s e la libertad bajo fianza para ir a hacer una inversion prove- a1 caso, como criterio que les determine a inclinarse en uno u otroTmr!m3m chosa atravesando 10s limites estatales [en 10s Estados Uni- dos], es posible que lo envien de vuelta a la carcel, per0 se- La aistincion logica entre normas y principios aparece guira obteniendo 10s beneficios. con mas claridad cuando consideramos aquellos principios No consideramos que estos ejemplos en contrario -y que ni siquiera parecen normas. Considerese la proposition, otros, innumerables, que son faciles de imaginar- demues- enunciada como punto ecd)~en 10s extractos tornados del tren que el principio de no beneficiarse de las propias injus- caso Henningsen, de que ccel fabricante se encuentra bajo ticias no sea un principio de nuestro sistema juridico, ni una especial obligacion en lo que se refiere a la construc- que sea incomplete y necesite de excepciones que lo limiten. cion, promocion y venta de sus caches,,. Este enunciado no No tratamos estos ejemplos como excepciones (por lo me- intenta siqu$ra definir 10s deberes especificos que tal obli- nos, no en el sentido en que es una excepcion ei hecho de gacion especial lleva consigo, ni decirnos que derechos ad- que un catcher deje caer el tercer lanzamiento), porque no quieren, como resultado, 10s consumidores de automoviles. podemos esperar que 10s ejemplos en contrario queden sim- Se limita a enunciar -y este es un eslabon esencial en la plemente incluidos en un enunciado mas extenso del princi- argurnentacion del caso Henningsen- que 10s fabricantes de pio. No estan, ni siquiera en teoria, sujetos a enumeracion, automoviles han de atenerse a estandares mas elevados que porque tendriamos que incluir no solamente aquellos casos, otros fabricantes, y que tienen menos derecho a confiar en el . como la usucapion, en que alguna institucion ha previsto ya principio concurrente de la libertad de contratacion. No signi- fica que jamas puedan confiar en dicho principio, ni que que se pueda obtener beneficio mediante una injusticia, sino tambien 10s innumerables casos imaginarios en que sabemos 10s tribunales puedan rehacer a voluntad 10s contratos de compra-venta de automoviles; solo quiere decir que si una por anticipado que el principio no seria valido. La enumera- cion de algunos de ellos podria agudizar nuestra percepcion determinada clausula parece injusta u onerosa, 10s tribunales del peso del principio tuna dimension sobre la que volvere tienen menos razon para hacerla valer que si Se tratara de en breve), per0 no nos proporciona un enunciado mas com- una compra de corbatas. La ccobligacion especial,, tiende a pleto ni mas exacto del mismo. favorecer una decision que se niegue a imponer 10s termi- Un principio como c<Nadie puede beneficiarse de su pro- nos de un contrato de compra-venta de autom6viles, per0 pio delito,, no pretende siquiera establecer las condiciones por si misma no la determina. que hacen necesaria su aplicacion. Mas bien enuncia una ra- Esta rim era diferencia entre normas y principios trae z6n que discurre en una sola direccion, per0 no exige una decision en particular. S i un ho_mbre tiene algo o & a punto de r e c i b i r l o , ~ - c k a l ilegal qge ~ o ---- u updla aconseguirlo, si debe o no raz6n que laPuede tendy5 EZ en c e n ~ p a r a deciair esa es una conservarlo. ley haber libertad de contratacibn, por ejemplo), quien debe r e w r otros principios o directrices que apunten en direccion con- el. conflict0 tiene que tener en cuenta el peso relativo de traria; por ejemplo, una directriz de aseguramiento de dere- cada uno. En esto no uuede haber, por cierto. una mediac3n = Y - 3 iuici ecto de si un p r m o 0 directrb enP
  • 11. EL MODEL0 DE LAS NORMAS (I) LOS DERECH OS EN SERIO es decir, como una norma. LO se limita a enunciar un prin- pa~n~importante.ernncia cipio, de mod0 que cuando se descubre que hay limitacion motivo de G O - Sin embargo, .es parte esencial del de la libertad de expresion esto es inconstitucional a rnenos concept0 de principio el que tenga esta dimension, que tenga que el context0 aporte algun otro principio u otra directriz sentido preguntar que importancia o que peso tiene. politica que, dadas las circunstancias, tenga el peso sufi- & normas no tienen esta dimension. Al hablar de r_e- ciente para permitir que se lo limite? Tal es la posicion'de glas o normas, podemos decir q u 2 - S O n ~ ~ ~ n _ o o s o . 9 n ~ ~ ~ - ~ 10s que defienden lo que se denomina la prueba del ccriesgo nalmente importantes (la regla de beisbol de que tres lanza- -. . actual e inmineaten o alguna otra forma de ~(equilibrio,,. mientos f a l l a a E Z ~ i f i c a n exclusion es mas importante que la En ocasiones, una norma y un principio pueden desem- la regla de que 10s corredores pueden avanzar sobre una pefiar papeles muy semejantes, y la diferencia entre ambos base, porque la alteracion de la primera regla modificaria es casi exclusivamente cuestion de forma. La primera seccion mucho mas el juego que la de la segunda). En este senzido, de la Sherman Act enuncia que todo contrato que restrinja una norma juridica puede ser mas importante que otra por- el comercio sera nulo. La Suprema Corte tuvo que decidir 'que tiene un pam-mion d-ezm- si esa disposicion debia ser tratada como una norma en sus jETXfYi1enro. Ferc, IIG g m 3 - m t s - q rnn??& propios terminos (que anula todo contrato que ~(restringe el Importante que otra aenrro aei sistema, de mod0 que cuando comercio),, cosa que hacen casi todos) o corno un principio, s 0s r & e las dos sustituye a que proporciona una razon para anular un contrato a falta m a a = virtud de su mavor Deso. d de directrices efectivas en contrario. La Corte interpret0 la a - o n r m a s , una de &s--no disposicion como una norma, per0 trato esa norma teniendo puede ser valid& La decision respecto de cual es valida y en cuenta c e contenia la palabra ccirrazonables y conside- $ cual debe ser abandonada o reformada, debe tomarse ape- rando que prohibia solamente las restricciones <cirrazona- lando a consideraciones que trascienden las normas mismas. b l e s ~del comercio.19 Esto permitio que la disposicion fun- Un sistema juridico podria regular tales conflictos mediante cionara logicamente como una norma (toda vez que un tri- otras normas, que prefieran la n o m a impuesta por la auto- bunal encuentra -que la restriccion es c<irrazonable~ esta obli- ridad superior, o la posterior, o la mas especial o algo simi- gad0 a declarar que el contrato no es valido) y sustancial- lar. Un sistema juridico tambien puede preferir la norma mente como un principio (un tribunal debe tener en cuenta fundada en 10s principios mas importantes. (Nuestro propio multitud de otros principios y directrices para determinar si - sistema juridico se vale de ambas tecnicas.) La forma de un estandar ure deja ens.l.am.si se frata de una norma o de un p r i ~ ~ ~ i ec<Un testamento no io. una restriccion en particular, en determinadas circunstancias economicas, es c<irrazonable,,). Con frecuencia, palabras como crrazonable,), ~ n e g l i g e n t e ~ , es valido si no esta firmado por tres testigos,, no es una ainjusto,, y c<significativo,)cumplen precisamente esta fun- proposicion muy diferente, en la forma, de aUn hombre no cion. Cada uno de esos tkminos hace que la aplicacion de puede beneficiarse de su propio deliton, per0 quien sepa algo la norma que lo contiene dependa, hasta cierto punto, de del derecho norteamericano sabe que debe tomar el primer0 principios o directrices que trascienden la norma, y de tal de estos enunciados como la expresion de una norma, y el manera hace que esta se asemeje mas a un principio. Pero segundo como la de un principio. En muchos casos, la dis- no la convierten totalmente en un principio, porque incluso tincion es dificil de hacer; tal vez no se haya establecido el menos restrictivo de esos terminos limita el t i p 0 de 10s como debe operar el estandar, y este problema puede ser otros principios y directrices de 10s cuales depende la nor- en si mismo motivo de controversia. La primera enmienda a ma. Si estamos condicionados por una norma que dice que la Constitucion de 10s Estados Unidos estipula que el Con- 10s contratos airrazonables), son nulos o que no se ha de im- greso no ha de limitar la libertad de expresion. 1Se trata poner el cumplimiento de contratos manifiestamente ccinjus- de una norma, de mod0 que si una ley determinada limita tos,,, esto exige [ejercer] mucho mas [el] juicio que si 10s de hecho la libertad de expresion, de ello se siga .que as in- titrminos citados hubieran sido omitidos. Pero supongamos constitucional? Los que sostienen que la primera enmienda un caso en el cual alguna consideracion, 'sea una directriz es aabsoluta), dicen que se la debe tomar en este sentido,
  • 12. 80 LOS DERECHOS E N SERIO EL MODEL0 DE LAS NORMAS (I) 81 o un principio, haga pensar que se ha de imponer el cum- @I Podriamos tratar 10s principios juridicos tal como tra- plimiento de un contrato por mas que su restriccion no sea tamos las normas juridicas, y- decir que abunos principios razoriable, o aun cuando sea manifiestamente injusta. El son obligatorios como derecho v que h ~ he s e r tenidos en n cumplimiento forzado de tales contratos estaria prohibido . . cuenta por 10s jueces v ~ s ~ _ t l o m a n - _ d e c i s i o n e s - - d e por nuestras normas, y por ende, so10 estaria permitido si &vator' . , . . Si adoptamos este punto de vista, de- se les abandonara o modificara. Sin embargo, si no nos vie- bemos de=jStadolnnsdLnde- ramos frente a una norma sino ante una directriz que se r e c h o ~incluye tanto principios como normas. opone a1 cumplimiento impuesto de 10s contratos irrazona- P o d r i m o r otra parte, negar que 10s principios (j 7 J bles, o con un principio segun el cual no deben aplicarse puedan ser obligatonos de la -si 1 m a m- contratos injustos, su cumplimiento podria ser impuesto sin gunas n o m s . PULa.ax~s-m&a-ue,-~ que implicara una infraccion del derecho. Riggs o el de H e n n i n g s e n , el _ i u e ~ ~ - l a s narsrnas 'que esta obligado a aplicar (es decir, va mas alla del adere- tho))), en busca de principios extra-juxidicos ~ u e e s - l k e - . . d e 4. LOS P R I N C I P I O S Y E L C O N C E P T 0 DE D E R E C H 0 seguir si lo desea. Se podria pensar que no hay mucha diferencia entre estos Una vez que identificamos 10s principios juridicos como una dos enfoques, que no se trata mas que de una cuestion ver- clase de estandares aparte, diferente de las normas juridi- bal, se&n como se quiera usar la palabra c<derecho)).Pero cas, comprobamos de pronto que e-rite eso seria un error, porque la eleccion entre ambos puntos ~odeados ellos. Los profesores de derecho 10s ensefian, 10s de de vista es de la mayor imp&rtancia para un analisis CTFIX textos 10s citan, 10s historiadores del derecho 10s celebran. o m z c i o n firidica. Es una opci6n entre m n c e p t o s - d - e ' Pero donde parecen funcionar con el maximo de fuerza y un principle juridico, una opcion que podemos esclarecer si tener el mayor peso es en 10s casos dificiles, como el de la comparamos con la eleccion que podriamos hacer entre Riggs y el de Henningsen. En casos asi, 10s principios d e m dos conceptos de una norma juridica. A veces decimos que peiian un papel esencial pm no - ets que f~mkuzgn- alguien cctiene por norma), hacer algo, cuando nos referimos tan juicios referentes a determinados derechos y obligacio- a que ha decidido seguir cierta practica. Podriamos decir, nes juridicas. Una vez decidido el caso, podemos deem por ejemplo, que alguien tiene por norma correr un par de e u a l l o crea una norma aere ' (por ejemplo, la norma kilometros antes del desayuno porque quiere conservar la de que el asesino no puede ser beneficiario del testamento salud y tiene fe en un regimen de vida. No queremos decir de su victirna). Pero la norma no existe antes de que el caso con ello que este obligado por la norma que el mismo se haya sido decidido; el tribunal cita principios que justifican 2~ adopcion de una norma nugva. En el caso Riggs,eltribu: nal cito el principio de que nadie puede beneficiarse de su . dicta, ni siquiera que el mismo la considere como obligato- ria. bceptar una norma como obligatoria es diferente de to- mar por norma o costumbre hacer algo. S volvemos a us= i */1 '. propio delito como estandar basico con arreglo a1 cual debia 1 el ejemplo de Hart, es diterente deci-ue 10s ingleses tienen entenderse la ley testamentaria, y asi justifico una nueva por costumbre ir a1 cine una vez por semana y decir que interpretation de dicha ley. En el caso Henningsen, el tribu- 10s ingleses tienen por norma que se debe ir a1 cine una vez nal cito diversos principios y directrices que se interferian, por semana. La segunda formulacion da a entender que si como autoridad sobre la cual fundar una nueva norma refe- un ingles no sigue la norma, se ve sujeto a criticas o censu- rente a la responsabilidad de 10s fabricantes por 10s defectos ras, per0 la primera no. La primera no excluye la posibili- de 10s automoviles. dad de una especie de critica -podemos decir que quien Por consiguiente, un analisis del concept0 de obligacion no va a1 cine descuida su educacion-, per0 con eso no se juridica debe dar razon del importante papel de 10s princi- sugiere que el sujeto en cuestion este haciendo algo malo, pios cuando se. trata de llegar a determinadas decisiones s i m p l e m e n t e porque no sigue la n ~ n n a . ~ ~ juridicas. Hay dos puntos de vista muy diferentes que pode- Si pensamos en 10s jueces de una comunidad, podriamos mos tomar: descnbii. las normas juridicas que sigue este grupo de dos
  • 13. 82 LOS D E R E C H O S EN S E R I O E L M O D E L O D E LAS N O R M A S (I) 83 maneras diferentes. Podriamos decir, por ejemplo, que en sible que esto no escandalice a muchos lectores, pues la cierta situacion 10s jueces acostumbran a no imponer el cum- nocion de discrecion judicial ha rebasado el ambito juridico, plimiento de un testamento a menos que este firmado por pero de hecho ejemplifica uno de 10s problemas mas espi- tres testigos. Esto no implicaria que el juez -exceptional- nosos que llevan a 10s filosofos a preocuparse por la obliga- que impusiera el cumplimiento de un testamento que no es- cion juridica. Si privar a1 acusado de la propiedad no se tuviera firmado por tres testigos estuviera haciendo nada puede justificar en casos como estos, apelando a una obli- malo por esa simple razon. Por otra parte, podemos decir gacion establecida, se le ha de encontrar otra justificacion, que en ese estado una norma juridica exige que 10s jueces y todavia no ha aparecido ninguna satisfactoria. no impongan el cumplimiento de tales testamentos; ello im- En el esquema basico del positivismo que disefik antes, plica que un juez que lo imponga esta actuando incorrecta- - enumere como seaundo principio la doctrina de la discrecion mente. Por supuesto que Hart, Austin y otros positivistas judicial. Los positivistas_ sostienen que cuando un caso no insistirian en este ultimo punto de vista respecto de las nor- puede subsumirse en una norma clara, el iuez debe e l F c e r mas juridicas; no se quedarian para nada satisfechos con el su discrecion para decidir sobre el mismo. estableciendo- lo punto de vista del <<tomarpor norma o costumbre,,. Y no que resulta ser un nuevo precedente legislative. Puede haber es una cuestion verbal, de que punto de vista es el correcto; una relacion importante entre esta doctrina y la cuestion de es cuestion de cual de ellos describe con mas precisidn la cu6l de 10s dos knfoques de 10s principios juiidicos debemos situacion social. Otros problemas importantes dependen de ------ adoptar. Hemos de p>eguntarnos, por ende, si la doclriaa~-es cual sea la descripcion que aceptemos. Si 10s jueces simple- corrects 7 si, como pareceaprimera vista, lleva implicit~el __m " mente cctienen por costumbre,, no imponer el cumplimiento s e g u n r e n m n embargo, mientras nos aproximamos a de ciertos contratos, por ejemplo, entonces no podemos de- estos problemas, tendremos que depurar nuestro concepto cir, antes de la decision, que nadie ~(tengaderechox a ese de la discrecion. Intentare demostrar de que manera ciertas resultado, y esa proposicion no puede integrar ninguna justi- confusiones referentes a dicho concepto y, en particular, la ficacion que pudieramos ofrecer para la decision. falta de distincion clara entre 10s diferentes sentidos en que Las dos maneras de enfocar 10s principios corren parale- se lo usa, explican la popularidad de la doctrina de la discre- las con estos dos puntos de vista respecto de las reglas. .El cion. Sostendre que, en el sentido en que la doctrina incide primer punto de vista trata 10s principios como vinc%lan%s- efectivamente sobre nuestra manera de enfocar 10s princi- p a ios jueces, de mod0 que estos hacen ma1 en no aplic_ar pios, no encuentra apoyo alguno en 10s argumentos de que l I d e se valen 10s positivistas' para defenderla. vista rrata 10s principios como resumenes de lo que la-maJ- z r r] [i7+ZFGcen el principio de h a c e r ~ ]cuando se ven =ados a i r mAs all5 w -+-- ds las normas aue 10s o b l i g La eleccidn E:ntre estos enfo- - ques afectara - y hasta es- posible que determine- la res- Los positivistas tomaron el concepto de discrecion del len- puesta que podamos dar a la cuestion de si el juez, en un guaje comb y, para entenderlo, debemos devolverlo momen- caso dificil como el de Riggs o el de Henningsen, intenta taneamente a su contexto originario. ~ Q u e significa, en la imponer el cumplimiento de derechos y deberes preexisten- vida ordinaria, decir que alguien <ctiene discrecionn? LO pri- tes. Si adoptamos el primer enfoque, aun estamos en liber- mero que hay que observar es que el concepto solo tiene sig- tad de argumentar que, como esos jueces estan aplicando nificacion en algunas situaciones especiales. Por ejemplo, na- normas juridicas obligatorias, lo que hacen es imponer el die diria que yo tengo -0 no tengo- discrecion a1 elegir cumplimiento de derechos y deberes juridicos. Pero si adop- una casa para mi familia. No es verdad que <<no tenga dis- tamos el segundo, el argument0 es inaceptable, y debemos crecion,, a1 hacer una eleccijn tal, y sin embargo, seria casi rzconocer que el asesino en el caso Riggs y el fabricante en igualmente inadecuado decir que si la tengo. El concepto el caso Henningsen se vieron privados de su propiedad por de discrecion so10 es adecuado en un Cnico tipo de contexto; un act0 de discrecion judicial aplicado ex post facto. Es po- cuando alguien esta en general encargado de tomar decisio-
  • 14. 84 L O S D E R E C H O S EN SERIO EL M O D E L O DE LAS NORMAS (I) 85 nes sujetas a las normas establecidas por una autoridad de- la pelota o el corredor llego primer0 a la segunda base- * ierminada. Tiene sentido hablar B la aiscrecion cle unTar- e son competencia discrecional del arbitro de la segunda base, gent0 que esta sometido a las ordenes de sus superiores, o si lo que queremos decir es que, respecto de esto, el arbi- de la de un funcionario deportivo o un juez de competicion tro principal no tiene poder para irnponer su propio criterio que se rige per un reglamento o- por 10s terminos de la aunque est6 en desacuerdo. competicion. La discrecion, como el agujero en una rosqui- Llamo dkbiles a estos dos _sentidos para distinguirlos de lla, no existe, a no ser como el area que deja abierta un otro, mas - A veces hablamos de <cd&gcrxzih)> sim- fuerte. no circulo de restricciones que la rodea. Es, por consiguiente, plemente para decir que un funcionario debe valerse de su un concept0 relativo. Siempre tiene sentido preguntar: ccDis- juicio para aplicar 10s estandares que le impone la autori- crecion, jsegun quC normas?, o: ccDiscrecion, isegun quC dad, o que nadie ha de revisar su ejercicio del juicio, sino autoridad?,) Generalmente, el contexto simplificara la res- para afirmar que, en lo que respecta a algun problems, sim- puesta a esta cuestion, per0 en algunos casos, el funcionario puede tener discrecion desde un punto de vista, per0 no desde otro. gento a quien se le ha ordenado que escoja a 10s ~ i n c ohom- Como sucede con casi todos 10s tkrminos, el significado bres que prefiera para formar una patrulla tiene discrecion, exacto de ccdiscreciona se ve afectado por las caracteristicas o que en una exposicion canina la tiene un juez para eva- del contexto. El termino va siempre tedido por el conjunto luar 10s airedales antes que 10s boxers, si las reglas no esti- de la informacion que constituye el marco en el cual se lo pulan un orden determinado. Usamos este sentido no como usa. Aunque 10s matices son multiples, sera util que inten- comentario de la vaguedad o dificultad de las normas, ni temos reconocer algunas distinciones importantes. para referipnos a quien tiene la ultima palabra en su apli- A veces hablamos de ccdiscreciona en un sentido debil, cacibn, sino para aludir a su alcance y a las decisiones que - 5' [ simplemente para decir que por alguna razbn, las normas pretenden controlar. Si a1 sargento se le dice que escoja a ~ ~ h d - debe aplicar un funcionario no se pueden aplicar me- que 10s cinco hombres mas experimentados, no tiene discrecion - canicamente, sino que exigen discernimiento. Usamos este en este sentido fuerte, porque la orden pretende regir su bu sentido debil cuando el contexto todavia no lo aclara, cuan- decision. El arbitro de boxeo que debe decidir cual de 10s do la informacion basica con que cuenta nuestro auditorio contrincantes ha sido el mas agresivo tampoco tiene discre- no contiene esa informacion. Asi, podriamos decir: cLas or- cion, en el sentido fuerte, por la misma razon21 denes recibidas dejaban un amplio margen de discrecion al' Si alguien dijera que el sargento o el arbitro tenia discre- sargento,, a alguien que no sabe cuales eran las ordenes que cion en tales casos, tendriamos que entender, si el contexto este habia recibido, o que desconoce algo que hacia que tales lo permitiese, que usaba el termino en alguno de 10s senti- ordenes fueran vagas o dificiles de llevar a la practica. Y ten- dos debiles. Supongamos, por ejemplo, que el teniente orde- dria mucho sentido agregar, como aclaracion, que el teniente nara al sargento elegir 10s cinco hombres que le pareciesen le habia ordenado que formara una patrulla con sus cinco mas experimentados y agregara luego que el sargento podia hombres mas experimentados, per0 que era dificil decidir escogerIos a discrecion. Tambien las reglas podian establecer quienes eran 10s mas experimentados. que el arbitro debia adjudicar el round a1 boxeador mas agre- , A veces usamos el termino en' un sentido debil diferente, sivo y que la decision quedaba librada a su discrecion. Ten- para decir Cnicarnente que algun funcionario tiene la autori- driamos que entender estos enunciados en el segundo sen- &a dad final para tomar una decision que no puede ser revi- sada ni anulada por otro funcionario. Hablamos asi cuando tido debil, como referentes a la cuestidn de la revision de la decision. El primer sentido debil -que las decisiones requie- el funcionario forma parte de una jerarquia de funcionarios ren juicio- seria ocioso, y el tercero -el fuerte- queda estructurada de tal manera que algunos tienen autoridad su- excluido uor 10s enunciados mismos. perior, per0 en la cual las pautas de autoridad son diferentes Debemos evitar una confusi6n tentadora. El sentido fuer- para las diferentes clases de decisiones. Asi, podriamos decir t de la palabra discrecion no equivale a libertad sin lime c que en el beisbol ciertas decisiones -como la decision de si t-. v no excluye la Trttica. Casi cualquier situaclon S a