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Propuesta B




Estatutos Centro de Estudiantes de Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas,
                              Universidad de Chile.
Principios Orientadores y Misión de la Comunidad Estudiantil.

  El Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la
Universidad de Chile, de aquí en adelante CEFaQ, es mandatado por La Comunidad Estudiantil
a caracterizarse como un organismo democrático, representativo, autónomo, pluralista, altruista
y comprometido. Tendrá por misión la organización coordinadora e integradora de todas las
iniciativas de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la
Universidad de Chile, defendiendo una orgánica de espíritu horizontal, que garantice la
participación de todos los estudiantes y perpetuando el concepto de Comunidad Estudiantil, así
mismo, deberá velar por las demandas sociales, culturales, económicas y políticas, que den
cuenta de una justa democracia en el funcionamiento de dicha Comunidad.


          Titulo I. Sobre la definición, deberes, funciones y objetivos de CEFaQ.



ARTÍCULO 1. El Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas,
CEFaQ, es el ente coordinador que reúne y representa a todas/os las/os estudiantes,
matriculados en el pregrado de las cuatro carreras que imparte la Facultad, los cuales
conforman la Comunidad Estudiantil. Siendo su domicilio el siguiente: Sergio Livingstone
Pohlammer (ex Olivos) 1007, Independencia.


ARTÍCULO 2. Los deberes, funciones y objetivos de CEFaQ son:

  a) Representar al Estudiantado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas ante
      las distintas instancias, y a la vez, asegurar e implementar mecanismos para que los
      estudiantes formen parte de los procesos de discusión antes de tomar alguna resolución.

  b) Asegurar que la diversidad de inquietudes y necesidades de todos/as los/as estudiantes
      tengan un canal de expresión y puedan ser sometidas a discusión pública y abierta.

  c) Establecer la coordinación entre los/as estudiantes que posibilite la acción colectiva y la
      movilización social en torno a sus inquietudes y necesidades de interés general, las que
      deben ser discutidas, evaluadas y priorizadas.

  d) Constituirse como el interlocutor legítimo de las/os estudiantes de la Facultad de Ciencias
      Químicas y Farmacéuticas ante: el resto de los estudiantes; otros centros de estudiantes;
      las autoridades de la Facultad y de la Universidad; los estamentos de funcionarios
      académicos y no académicos; los organismos de la sociedad civil; los movimientos
      sociales; y el país en su conjunto.

  e) Velar por la calidad y el valor de las carreras que se imparten en la Facultad. Asimismo,
      trabajar para que los programas de estudio respondan a los intereses de desarrollo
      científico y social que los/as estudiantes establezcan como relevantes y prioritarios.


  f) Fomentar un estudiantado compuesto por hombres y mujeres que, asumiendo lo político
      que involucra toda acción humana, manifiesten un compromiso proactivo, responsable y
consciente con los ideales de justicia social, de educación de calidad para todas y todos,
   de igualdad en respeto y valoración para todos los géneros e identidades sexuales, de
   reconocimiento y diálogo con la diversidad étnica del país. Un estudiantado que pueda
   reflexionar críticamente sobre su labor y su realidad, respondiendo activamente con afán
   transformador.

g) Velar porque cada estudiante de la Facultad lleve a cabo sus años de estudio en
   condiciones dignas, tanto materiales como psicológicas.

h) Tener políticas de Extensión: Abrir la universidad y el conocimiento que ahí se produce al
    campo social, generando retroalimentación con quienes lo deseen y/o necesiten, y
    difundir nuestras disciplinas, pues pueden y deben estudiar las condiciones de vida, la
    ciencia en la sociedad y su impacto.

i) Tener políticas de Sustentabilidad y defender los recursos naturales, fomentar prácticas de
    cuidado ambiental y calidad de vida.

j) El CEFaQ debe reunirse 1 vez a la semana al menos, con el fin de generar discusiones
    locales, políticas universitarias y nacionales, de forma proactiva.

k) Promover y apoyar la permanencia de grupos organizados como Comisiones de
   Estudiantes, siempre que éstas no vulneren los derechos de estos mismos, no
   transgredan lo estipulado en el presente estatuto y no surjan en base a discriminaciones
   y/u opresiones.

l) Desarrollar de manera íntegra sus proyectos con los cuales fue electo, contemplando
    modificaciones o generaciones de nuevos proyectos a realizar, si la comunidad así lo
    requiere.

m) Dar cuentas públicas del trabajo realizado cada 1 mes y del flujo de los fondos CEFaQ,
de acuerdo al uso de estos en los proyectos CEFaQ presentados a la comunidad estudiantil,
cada 1 semestre como mínimo.




   Título II. De los derechos y deberes de la comunidad estudiantil de pregrado.
Decreto del Título II Todos los estudiantes de pregrado de la facultad, debidamente
matriculados, junto a la Mesa Coordinadora CEFaQ electa democráticamente, no deberán
contravenir las disposiciones del presente Estatuto.


ARTÍCULO 3 Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones, con la única
observación de proceder con el debido respeto. Además, se reconoce el derecho a la no
discriminación de tipo religioso, política, racial, de género o de cualquier otra índole.


ARTÍCULO 4 Se reconoce el derecho a la libre participación a todos aquéllos a los cuales se
refiere el Decreto del Título I, en todas las actividades estudiantiles que decida emprender el
CEFaQ. Este derecho se traduce también en la posibilidad de optar a cargos estudiantiles de
las actividades emprendidas por CEFaQ.
.

ARTÍCULO 5 Se reconoce el derecho a la libre asociación en uno o más grupos intermedios
para realizar todas las actividades que no sean de competencia exclusiva de la organización
estudiantil, mientras que la orgánica de las mismas no vayan en directo desmedro de lo
formulado en el presente estatuto.


ARTÍCULO 6 Se reconoce el derecho de los estudiantes a estar informados de las normas
académicas, administrativas y estudiantiles que les sean aplicables y que en todo caso serán
preexistentes a los afectados.


ARTÍCULO 7 Se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la
educación impartida por la Universidad, debiendo el CEFaQ velar por la existencia de las
condiciones necesarias para el adecuado desempeño del anterior derecho de los estudiantes
en sus actividades universitarias, así como los espacios de esparcimiento y las facilidades para
desarrollar las actividades propias de los estudiantes.


ARTÍCULO 8 Se reconoce el derecho a estudiar en igualdad de condiciones y a recibir una
formación de calidad e integral.


ARTÍCULO 9 Se reconoce el derecho a disponer de la infraestructura de la Facultad y de la
Universidad con el objetivo de realizar actividades extraprogramáticas, en conjunto con el
derecho de exigir al CEFaQ sea un conducto para gestionar la utilización de estos espacios.


ARTÍCULO 10 Se reconoce el derecho de los estudiantes de exigir al CEFaQ que, frente a
cualquier sanción emanada de los órganos centrales de la Universidad y/o Facultad, debe velar
que ésta sea impuesta por conductas ratificadas claramente y al margen de consideraciones
arbitrarias y/o discriminatorias.
ARTÍCULO 11. Se reconoce que es deber de los estudiantes participar e informarse de las
políticas de la facultad, de la universidad y de nivel nacional, así como de los temas relativos a
la Fech, los presentes Estatutos y otras instancias pertinentes que sean difundidas por los
representantes estudiantiles de la Facultad o Universidad.


ARTÍCULO 12 Es deber de los estudiantes mantener y fomentar la calidad de la institución
para lograr el cumplimiento del rol de la Facultad y de la Universidad.


ARTÍCULO 13 Es deber de los estudiantes respetar a todos los integrantes de la comunidad
universitaria, considerando la diversidad existente entre los mismos.


ARTÍCULO 14 Es deber de los estudiantes dar adecuado uso a la infraestructura de la
Facultad, la Universidad y del CEFaQ.

ARTÍCULO 15 Es deber de los estudiantes de la Facultad participar en los procesos de
discusión, estar informados sobre éstos, y exigir que el Centro de Estudiantes de la Facultad
cumpla su rol como ente representativo.


ARTÍCULO 16. Se reconoce que no podrán suspenderse estos derechos bajo ningún pretexto
o medida preventiva de ninguna especie, salvo las que resulten de la aplicación de un
procedimiento justo y adecuado a las instancias orgánicas del CEFaQ.



                             Título III: De los órganos del CEFaQ.


Artículo 17. Para asegurar el trabajo y cumplimiento de los proyectos de CEFaQ, éste debe
organizarse de manera estructurada y respondiendo a las diversas necesidades de los
estudiantes y de los proyectos a realizar.


Artículo 18. Son órganos del CeFaQ:

       1. Equipo CEFaQ.

       2. Delegados de curso.

       3. Asamblea General de Estudiantes.

       4. Asambleas Extraordinarias de Estudiantes.




                                Capítulo I. Del Equipo CEFaQ
ARTÍCULO 19. El Equipo CEFaQ es el ente encargado de velar que exista un funcionamiento
coherente en el Centro de Estudiantes de la Facultad. Esta debe estar compuesta por:

       A. Mesa de Coordinación General.

       B. Secretario/a General

       C. Encargado/a de Finanzas

       D. Encargado/a de Comunicaciones o Vocera/a

       E. Encargado/a de Docencia

       F. Encargado/a de Extensión

       G. Encargado/a de Sustentabilidad

       H, Encargado/a de Bienestar

       I, Incompatibilidad de cargos.


A. De la Mesa de Coordinación General CEFaQ.

Artículo 20. Son deberes y atribuciones de la Mesa de Coordinación General CEFaQ:

a) Asegurar la representación del estudiantado ante instancias del pleno FECh, del Consejo de
Facultad, del Consejo de Escuela, del Consejo de Presidentes, y de cualquier otra instancia
que los estudiantes demanden.

b) Regular el funcionamiento del Equipo CEFaQ, asegurando que se lleve a cabo la
planificación de actividades en las instancias de discusión, información y resolución.

c) Deben asegurar que se convoque a reuniones periódicas que resuelvan asuntos de
coordinación interna con los CCEE de carrera. al menos 2 veces al mes, y por otro lado, a
reuniones que pueden ser de carácter informativa, con los concejeros FECh junto a los CCEE
de carrera al menos 1 vez al mes de para actualizar sobre el acontecer FECh.

d) Debe dar Cuentas Públicas sobre el trabajo del CEFaQ al menos 1 vez al mes.

ARTÍCULO 21. Este ente puede ser representado mediante la figura de uno o varios
Coordinadores Generales.




B. Del Secretaria/o General CEFaQ.
Artículo 22: Son deberes y atribuciones del Secretario/a General CEFaQ:

a) Asegurar que exista un Acta de todas las reuniones y asambleas convocadas por el cefaq.
b) Estar al tanto de las actividades y ser un apoyo para los Coordinadores Generales.
c) Debe velar por el trabajo continuo de las demás secretarías.

C. Del Encargada/o de Finanzas CEFaQ:

Artículo 23: Son deberes y atribuciones del Encargado/a de Finanzas CEFaQ:

a) Velar por la transparencia y correcto uso de los fondos del CEFaQ, acorde a los proyectos
presentados a la comunidad estudiantil.

b) Dar cuentas públicas por semestre para informar sobre los gastos e ingresos realizados de
los fondos de CEFaQ al estudiantado, acordes a los proyectos presentados a la comunidad
estudiantil.

c) Exponer el detalle de la inversión a realizar en nuevos proyectos CEFaQ no contemplados al
ser electo, que deban incurrir en gastos significativos mayores a $200.000 de los fondos, en la
Asamblea General de Estudiantes definida en el capítulo III de este título, para su aprobación o
consulta.

d) Debe incentivar mecanismos para que el Centro de Estudiantes mantenga un estado de
cuenta sin deudas, y a la vez, debe asegurar el respaldo de los gastos en los diferentes
proyectos.

e) Asegurar que se genere un fondo de dinero sostenido durante la continuidad del Centro de
Estudiantes, no incurriendo en gastos innecesarios al final del periodo de representación.


D. Encargada/o de Comunicaciones o Vocero/a:

Artículo 24: Son deberes y atribuciones del Encargado/a de Comunicaciones o Vocero/a:

a) Difundir, publicar y comunicar a toda la comunidad de Cs. Químicas y Farmacéuticas los
proyectos a realizar y el avance de los que se encuentran en realización.

b) Coordinarse con centros de estudiantes de carrera y delegados.

c) Asegurar que se encuentren las actas de las instancias de discusión o información que haya
asistido CEFaQ, por el medio oficial de comunicación para la libre disposición de los
estudiantes, en un plazo máximo de 2 días después de realizadas dichas instancias, ya sean
pleno FECh, Asamblea General de Estudiantes, Asambleas extraordinarias, Consejo FECh de
Presidentes, reuniones con los CCEE de carrera, concejeros o autoridades locales, etc.

d) Asegurar que la página del CEFaQ se mantenga actualizada.


E. Encargado/a de Docencia
Artículo 25: Son deberes y atribuciones del Encargado/a de Docencia:

a) Asegurar que se aumente la difusión con temas relativos a Secretaría de Estudios,
Innovación curricular, Unidades de investigación.

b) Trabajar para resolver junto con los Encargado/as de Docencia de cada Centro de Carrera,
los problemas de ramos de Plan Común.

c) Coordinar y trabajar con los Encargado/as de Docencia de los Centros de Carrera mediante
reuniones o alternativas que se consideren pertinentes.


F. Encargada/o de Extensión:

Artículo 26. Son Deberes y atribuciones del Encargado/a de Extensión:

a) Asegurar que las actividades y desarrollos que vaya generando la comunidad de Cs.
Químicas y Farmacéuticas apunten a crear comunidad con el resto del Campus Norte, el
resto de la Universidad, la comuna de Independencia, y en máxima instancia con la sociedad.

G. Encargada/o de Sustentabilidad:

Artículo 27. Son Deberes y atribuciones del Encargado/a de Sustentabilidad:

Es el encargado de asegurar políticas sustentables para la Facultad. Para esto debe apuntar a
ser un miembro que participe en instancias como equipo de Sustentabilidad de Campus,
Secretaría de Medio-ambiente, etc.


H. Encargada/o de Bienestar:

Artículo 28. Son Deberes y atribuciones del Encargado/a de Bienestar:

a) Debe asegurar que aumente la difusión entre la Asistenta Social de la Facultad y los
estudiantes.

b) Debe asegurar que se encaminen problemáticas de Bienestar que se vayan presentando en
la Facultad para su solución.

c) Para lo anterior debe apuntar a asistir a las reuniones con lo/as Delegado/as de Bienestar
FECh




   I.     De la incompatibilidad de Cargos
Artículo 29. Dentro del Equipo CEFaQ los cargos incompatibles entre sí son:
Coordinador(es) General(es), Secretaría General, Encargado/a de Finanzas, Encargado/a de
Comunicaciones, Encargado/a de Docencia. Esto con el fin de tener un equipo de base
necesario para trabajar de forma adecuada.


 Artículo 30. Todos los cargos de lo Centros de Carrera, el de Concejero FECh, y los de
Centro de Estudiantes de Facultad son incompatibles entre sí. Esto implica que miembros de la
mesa coordinadora de CEFaQ no pueden ser parte de algún Centro de Estudiantes de Carrera
o ser Concejero FECh a la vez, y viceversa.


                           Capítulo II. De los Delegado de curso.


Artículo 31. Son el canal de comunicación que permite la retroalimentación más directa y
expedita entre el Centro de Estudiantes de la Facultad y los estudiantes por curso, definiendo
curso como la cantidad de estudiantes de una carrera que comparten un número significativo
de clases, idealmente que correspondan a una generación. Atribuciones y deberes de estos
serán:

a) Llevar las impresiones o posturas de su curso con respecto a un determinado tema, por ello,
deben estar informados del acontecer de la Facultad y del CEFAQ.

b) Asistir regularmente a las Asambleas de Facultad, de su Carrera y reuniones con CEFAQ

Artículo 32. No es una atribución del delegado reemplazar al Centro de Carrera o pasar por
sobre la Asamblea de Carrera.

Artículo 33. Si un Centro de Carrera opta por trabajar con delegados de Curso, estos pueden
ser los mismos delegados de CEFAQ, de esta manera el cargo de delegado CEFaQ no es
excluyente con ser delegado de un Centro de Carrera




                    Capítulo III. De la asamblea general de estudiantes.
Artículo 34. La asamblea general de estudiantes es la instancia ordinaria máxima de la
facultad, de carácter informativo, abierta, de discusión y resolutivo, donde se tratarán temas de
interés de los estudiantes, ya sean problemáticas locales, nacionales, propias de nuestra casa
de estudios o traídas del pleno FECH, para generar posturas como estamento estudiantil de
pregrado.


Artículo 35 La asamblea sesionará como mínimo 1 vez al mes, con la finalidad de mantener al
corriente a la comunidad estudiantil sobre las discusiones y decisiones que afecten o puedan
afectar a los mismos estudiantes.


Artículo 36 Se deben realizar en el horario protegido si es que lo hay, para así, velar por la
mayor participación posible de los estudiantes. Sin embargo, si se requiere de manera urgente;
puede ser convocada en un horario extraordinario consensuado con los CCEE de carrera. (ver
Título IV De las Asambleas Extraordinarias)

Artículo 37.Se podrán tomar decisiones respecto a todo tema relacionado a la facultad, a
excepción de cualquier paro o actividad que interrumpa las actividades académicas y las
elecciones de representantes estudiantiles varios. Dichas convocatorias deberán ser votadas y
decididas únicamente en urnas. (Ver título XIV De las Elecciones)


Artículo 38 Sólo el estudiantado de pregrado de la Facultad de Ciencias Químicas y
Farmacéuticas puede y debe participar en la toma de decisiones en dicha instancia.


Artículo 39 Puede ser convocada por estudiantes de Pregrado de la Facultad o CCEE de
carrera a través de CEFaQ y deben ser informadas por el medio formal de comunicación, con
un plazo mínimo de 2 días de anticipación.


Artículo 40 CEFaQ será el moderador y, si lo estima conveniente, puede solicitar el apoyo de
un representante de los centros de carrera de la facultad y/o concejeros FECH, según el
contexto. Contemplando una flexibilidad que permita aunar en la dirección política a Centros de
Carrera y Delegados, si así lo requiere la asamblea.


Artículo 41 Es deber de los estudiantes, delegados CEFaQ y al menos un representante de
cada CCEE asistir a la asamblea y leer las Actas emanadas de éstas, y en el caso de discutir
temas relacionados a la FECH, los concejeros FECH de la facultad también tienen el deber de
asistir. Todos deben confirmar su asistencia o justificar las inasistencias públicamente por el
medio oficial de comunicación donde se realice la convocatoria.



Articulo 42 El sistema de votaciones se realizará a mano alzada con todos los asistentes a la
asamblea que pueden tomar decisiones según lo estipulado en el artículo 37. El quórum para
resolver en la Asamblea General será de 200 personas
Artículo 43. Si la masividad de la convocatoria lo amerita, se realizarán votaciones en salas
separadas por carrera y se definirá la postura en una plenaria con un representante de cada
CCEE que dará la postura de la carrera, más los delegados que deben velar por la
transparencia del proceso. La suma de estudiantes que participaron en las distintas asambleas
de carrera debe ser igual al quórum solicitado para una asamblea general


Articulo 44 El acta de cada asamblea debe ser subida al medio formal de comunicación en un
plazo máximo de 2 días después de realizada y siempre antes de la siguiente asamblea.


                       Capítulo IV: De las asambleas extraordinarias.


Artículo 45. Estas Asambleas serán convocadas en un horario distinto al protegido, con un
previo acuerdo de los miembros del CEFaQ y los Centros de Carrera.


Artículo 46. Se realizarán sólo debido a una causa repentina y de carácter urgente.



                      Título XI. DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA .


Artículo 47. Los Estatutos podrán ser modificados en parte o totalmente mediante alguna de
las siguientes instancias

 a) Solicitud de la Asamblea general sesionando con el quórum y el sistema de votación
descrito en el artículo 41.
b) Bajo la solicitud de cualquier miembro de la comunidad estudiantil el cual adjunte las firmas
de 200 estudiantes de pregrado apoyando la moción de modificación de los estatutos.


Artículo 48. En caso de que se cumpla lo estipulado en el artículo 46 para la modificación de
los estatutos se conformará una Comisión abierta de Estatutos que llevará a cabo el proceso.
Dicha comisión será abierta, y deberá estar conformada por lo menos por 9 personas: un
representante de cada centro de carrera más otro integrante de cada carrera y un miembro del
CEFaQ, no existiendo un máximo para la misma.




Artículo 49. Cuando la modificación sea parcial, la Comisión redactará una propuesta que le
entregará a las Asambleas de Carrera para que hagan observaciones. Recogidas las
propuestas, se redactará un documento final que será votado en urnas, mediante los términos
que indica el presente Estatuto.

Artículo 50. Cuando la modificación sea total, la Comisión convocará a Asambleas de Carrera
entregándoles una tabla de discusión. De estas discusiones se elaborará un documento que
sintetice las propuestas, el cual será revisado por la comisión y luego nuevamente entregado a
las Asambleas de Carrera para observaciones finales. Recogidas las observaciones se
redactará un documento final que será votado en urnas, mediante los términos del presente
Estatuto.



  Título XII. DE LA RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE CARGOS DE LA MESA DIRECTIVA.



          CAPÍTULO I. DE LA RENUNCIA A UN CARGO EN LA MESA DIRECTIVA

Artículo 51. Un miembro del CeFaQ puede presentar su renuncia por los motivos que él
considere pertinentes. La renuncia debe ser presentada por escrito y explicando a grandes
rasgos el motivo de ésta. Junto con esto, el renunciante debe tener una propuesta de
subrogante al cargo que deja, la cual será aprobada o rechazada por el CEFAQ, y en el caso
que fuese rechazada, el Centro debe proponer otro subrogante. El subrogante debe durar a lo
más 3 semanas antes de que sea aprobado o rechazado por los Estudiantes en la asamblea
general.


       CAPÍTULO II. DE LA REVOCACIÓN DE UN CARGO EN LA MESA DIRECTIVA

Artículo 52. La revocación de un cargo es el procedimiento mediante el cual los estudiantes
de pregrado destituyen a aquel miembro del CeFaQ, que haya pasado a llevar decisiones
adoptadas en asamblea o causas similares de falta de representatividad debidamente
argumentada. Para todos los cargos, son los estudiantes o un ente representativo, quienes
presentarán la solicitud de revocación. La propuesta de revocación será revisada y se tomará
una decisión sobre la misma en la asamblea general de estudiantes.

Artículo 53. La revocabilidad obedecerá a criterios estrictos contemplados taxativamente en el
estatuto, los que serán:

a) Desacatado al mandato de la asamblea.

b) Obstrucción y manipulación de la información.

c) Robo del patrimonio del Centro.

d) Obstrucción de la libre participación del estudiantado.

e) La inasistencia reiterada a reuniones y Asambleas sin previa justificación, así como la falta a
las responsabilidades en el cumplimiento de labores.
Título XIII. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (TRICEL)


Articulo 54 Entiéndase al Tribunal Calificador de Elecciones como el órgano que vela para que
el proceso de elecciones de Centro de Estudiantes de Facultad sea llevado a cabo de manera
óptima y transparente.

Artículo 55. Pueden conformar el TRICEL estudiantes de Pregrado de la facultad y este debe
ser convocado por el Centro de Estudiantes de Facultad

Artículo 56. Serán funciones y atribuciones del TRICEL

a) Gestionar la logística del proceso de elecciones tanto en la recepción de listas, en la
campaña y en las votaciones.

b) Encargarse de establecer horarios de votaciones que permitan que la mayor cantidad de
estudiantes vote, procurando convocar a la cantidad de vocales de mesa necesarios para este
fin.

c) Exigir del CEFaQ cualquier ayuda material que requiera, siempre y cuando se encuentre
debidamente justificada.



                             Título XIV. DE LAS ELECCIONES.


                CAPÍTULO I. De las elecciones de la mesa directiva CeFaQ


Artículo 57. Las listas postulantes a la elección de la mesa directiva CeFaQ deberán poseer
como mínimo un encargado para cada una de las áreas que conforman el CEFaQ y que se
indican en el Título III, Capítulo I, explicitándolos claramente.

Artículo 58. Los conformantes de la mesa coordinadora podrán organizarse internamente de la
forma en que estimen conveniente y deberá explicar su forma de organización ante el TRICEL
durante la campaña.

Artículo 59. Las listas deberán presentar una lista de proyectos concretos que pretenden
desarrollar, los cuales serán aprobados por los estudiantes de manera automática al ser
aprobada dicha lista.

Artículo 60. Las fechas de elecciones de CEFaQ serán decididas por la mesa CEFaQ actual,
no pudiendo superar la última semana del año académico en curso. De manera anexa, las
elecciones de CEFaQ podrán ser adelantadas o retrasadas a petición de la Asamblea General
de Estudiantes.

Artículo 61. Tanto la recepción de listas, campaña y votaciones serán gestionadas por un
TRICEL convocado por el CEFaQ actual según lo establecido en el presente estatuto.

Artículo 62. El Quórum de votantes corresponderá al 40% del total de los estudiantes de
pregrado.

                     CAPÍTULO II. De los delegados CeFaQ por curso.


Artículo 63. Los delegados CEFaQ serán elegidos por el curso al que pertenecen según lo
definido en el presente estatuto..


Artículo 64 Podrán postularse a delegado CEFaQ directamente ante sus compañeros, siendo
indispensable que la mayoría de estos aprueben al candidato mediante el método que el curso
estime conveniente.


Articulo 65 Existirá la flexibilidad de que un curso pueda tener 1, 2 o 3 delegados, en cualquier
caso al menos uno de ellos deberá asistir a las asambleas y/o reuniones a las cuales sea
citado por CEFaQ.


Articulo 66 En caso de que un delegado renuncie, deberá asegurar que exista un delegado en
su curso al momento en el que se retire.


Articulo 67 En caso de que el curso revoque a su delegado, deberá reemplazarlo de manera
inmediata.


Articulo 68 La no elección de un delegado por un curso es responsabilidad única de éste y va
en desmedro de la comunicación de los estudiantes con CEFaQ y de la representatividad de
éste.




           CAPÍTULO III. De las votaciones a Paro y otras votaciones en urnas.
El siguiente capítulo se basa en la comprensión de la necesidad de tomar decisiones que
afecten de manera significativa al estamento estudiantil, de manera ordenada y transparente.

El quórum mínimo de votación tiene como finalidad asegurar la representatividad de las
decisiones tomadas en urnas, sin embargo no se permitirá su uso como un entorpecedor de las
votaciones.


Artículo 69. Deberá votarse en urnas:

a) Cualquier decisión que afecte el normal desarrollo de actividades académicas por causas
estudiantiles.

b) Las elecciones de los miembros del CEFaQ

c) Cualquier cambio o reforma de los presentes estatutos


Artículo 70. Las votaciones estipuladas en el artículo 68, a excepción de la elección de los
miembros del CEFaQ, serán gestionadas directamente por CEFaQ con ayuda de los CCEE de
Carrera.


Artículo 71. Las votaciones en urnas tendrán como Quórum mínimo al 40% de los estudiantes
de la Facultad


Artículo 72. En el caso de no alcanzar dicho quórum:

a) En caso de votación a paro: Se respetará la última votación efectuada y se repetirá la
votación luego de transcurridos 2 días, esta vez sin quórum mínimo.

b) En caso de reforma a estatutos: Se repetirá la votación en un tiempo designado por CEFaQ,
esta vez sin quórum mínimo.

c) En caso de la elección de los miembros del CEFaQ: No habrá CEFaQ.




Decreto de modificación de la propuesta de estatutos: Los presentes estatutos deben ser
discutidos para su posterior modificación en base al cronograma que será publicado por el
grupo de estudiantes que lanzó esta iniciativa.

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Estatutos Centro de Estudiantes Facultad Ciencias Químicas

  • 1. Propuesta B Estatutos Centro de Estudiantes de Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas, Universidad de Chile.
  • 2. Principios Orientadores y Misión de la Comunidad Estudiantil. El Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile, de aquí en adelante CEFaQ, es mandatado por La Comunidad Estudiantil a caracterizarse como un organismo democrático, representativo, autónomo, pluralista, altruista y comprometido. Tendrá por misión la organización coordinadora e integradora de todas las iniciativas de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile, defendiendo una orgánica de espíritu horizontal, que garantice la participación de todos los estudiantes y perpetuando el concepto de Comunidad Estudiantil, así mismo, deberá velar por las demandas sociales, culturales, económicas y políticas, que den cuenta de una justa democracia en el funcionamiento de dicha Comunidad. Titulo I. Sobre la definición, deberes, funciones y objetivos de CEFaQ. ARTÍCULO 1. El Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas, CEFaQ, es el ente coordinador que reúne y representa a todas/os las/os estudiantes, matriculados en el pregrado de las cuatro carreras que imparte la Facultad, los cuales conforman la Comunidad Estudiantil. Siendo su domicilio el siguiente: Sergio Livingstone Pohlammer (ex Olivos) 1007, Independencia. ARTÍCULO 2. Los deberes, funciones y objetivos de CEFaQ son: a) Representar al Estudiantado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas ante las distintas instancias, y a la vez, asegurar e implementar mecanismos para que los estudiantes formen parte de los procesos de discusión antes de tomar alguna resolución. b) Asegurar que la diversidad de inquietudes y necesidades de todos/as los/as estudiantes tengan un canal de expresión y puedan ser sometidas a discusión pública y abierta. c) Establecer la coordinación entre los/as estudiantes que posibilite la acción colectiva y la movilización social en torno a sus inquietudes y necesidades de interés general, las que deben ser discutidas, evaluadas y priorizadas. d) Constituirse como el interlocutor legítimo de las/os estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas ante: el resto de los estudiantes; otros centros de estudiantes; las autoridades de la Facultad y de la Universidad; los estamentos de funcionarios académicos y no académicos; los organismos de la sociedad civil; los movimientos sociales; y el país en su conjunto. e) Velar por la calidad y el valor de las carreras que se imparten en la Facultad. Asimismo, trabajar para que los programas de estudio respondan a los intereses de desarrollo científico y social que los/as estudiantes establezcan como relevantes y prioritarios. f) Fomentar un estudiantado compuesto por hombres y mujeres que, asumiendo lo político que involucra toda acción humana, manifiesten un compromiso proactivo, responsable y
  • 3. consciente con los ideales de justicia social, de educación de calidad para todas y todos, de igualdad en respeto y valoración para todos los géneros e identidades sexuales, de reconocimiento y diálogo con la diversidad étnica del país. Un estudiantado que pueda reflexionar críticamente sobre su labor y su realidad, respondiendo activamente con afán transformador. g) Velar porque cada estudiante de la Facultad lleve a cabo sus años de estudio en condiciones dignas, tanto materiales como psicológicas. h) Tener políticas de Extensión: Abrir la universidad y el conocimiento que ahí se produce al campo social, generando retroalimentación con quienes lo deseen y/o necesiten, y difundir nuestras disciplinas, pues pueden y deben estudiar las condiciones de vida, la ciencia en la sociedad y su impacto. i) Tener políticas de Sustentabilidad y defender los recursos naturales, fomentar prácticas de cuidado ambiental y calidad de vida. j) El CEFaQ debe reunirse 1 vez a la semana al menos, con el fin de generar discusiones locales, políticas universitarias y nacionales, de forma proactiva. k) Promover y apoyar la permanencia de grupos organizados como Comisiones de Estudiantes, siempre que éstas no vulneren los derechos de estos mismos, no transgredan lo estipulado en el presente estatuto y no surjan en base a discriminaciones y/u opresiones. l) Desarrollar de manera íntegra sus proyectos con los cuales fue electo, contemplando modificaciones o generaciones de nuevos proyectos a realizar, si la comunidad así lo requiere. m) Dar cuentas públicas del trabajo realizado cada 1 mes y del flujo de los fondos CEFaQ, de acuerdo al uso de estos en los proyectos CEFaQ presentados a la comunidad estudiantil, cada 1 semestre como mínimo. Título II. De los derechos y deberes de la comunidad estudiantil de pregrado.
  • 4. Decreto del Título II Todos los estudiantes de pregrado de la facultad, debidamente matriculados, junto a la Mesa Coordinadora CEFaQ electa democráticamente, no deberán contravenir las disposiciones del presente Estatuto. ARTÍCULO 3 Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones, con la única observación de proceder con el debido respeto. Además, se reconoce el derecho a la no discriminación de tipo religioso, política, racial, de género o de cualquier otra índole. ARTÍCULO 4 Se reconoce el derecho a la libre participación a todos aquéllos a los cuales se refiere el Decreto del Título I, en todas las actividades estudiantiles que decida emprender el CEFaQ. Este derecho se traduce también en la posibilidad de optar a cargos estudiantiles de las actividades emprendidas por CEFaQ. . ARTÍCULO 5 Se reconoce el derecho a la libre asociación en uno o más grupos intermedios para realizar todas las actividades que no sean de competencia exclusiva de la organización estudiantil, mientras que la orgánica de las mismas no vayan en directo desmedro de lo formulado en el presente estatuto. ARTÍCULO 6 Se reconoce el derecho de los estudiantes a estar informados de las normas académicas, administrativas y estudiantiles que les sean aplicables y que en todo caso serán preexistentes a los afectados. ARTÍCULO 7 Se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación impartida por la Universidad, debiendo el CEFaQ velar por la existencia de las condiciones necesarias para el adecuado desempeño del anterior derecho de los estudiantes en sus actividades universitarias, así como los espacios de esparcimiento y las facilidades para desarrollar las actividades propias de los estudiantes. ARTÍCULO 8 Se reconoce el derecho a estudiar en igualdad de condiciones y a recibir una formación de calidad e integral. ARTÍCULO 9 Se reconoce el derecho a disponer de la infraestructura de la Facultad y de la Universidad con el objetivo de realizar actividades extraprogramáticas, en conjunto con el derecho de exigir al CEFaQ sea un conducto para gestionar la utilización de estos espacios. ARTÍCULO 10 Se reconoce el derecho de los estudiantes de exigir al CEFaQ que, frente a cualquier sanción emanada de los órganos centrales de la Universidad y/o Facultad, debe velar que ésta sea impuesta por conductas ratificadas claramente y al margen de consideraciones arbitrarias y/o discriminatorias.
  • 5. ARTÍCULO 11. Se reconoce que es deber de los estudiantes participar e informarse de las políticas de la facultad, de la universidad y de nivel nacional, así como de los temas relativos a la Fech, los presentes Estatutos y otras instancias pertinentes que sean difundidas por los representantes estudiantiles de la Facultad o Universidad. ARTÍCULO 12 Es deber de los estudiantes mantener y fomentar la calidad de la institución para lograr el cumplimiento del rol de la Facultad y de la Universidad. ARTÍCULO 13 Es deber de los estudiantes respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria, considerando la diversidad existente entre los mismos. ARTÍCULO 14 Es deber de los estudiantes dar adecuado uso a la infraestructura de la Facultad, la Universidad y del CEFaQ. ARTÍCULO 15 Es deber de los estudiantes de la Facultad participar en los procesos de discusión, estar informados sobre éstos, y exigir que el Centro de Estudiantes de la Facultad cumpla su rol como ente representativo. ARTÍCULO 16. Se reconoce que no podrán suspenderse estos derechos bajo ningún pretexto o medida preventiva de ninguna especie, salvo las que resulten de la aplicación de un procedimiento justo y adecuado a las instancias orgánicas del CEFaQ. Título III: De los órganos del CEFaQ. Artículo 17. Para asegurar el trabajo y cumplimiento de los proyectos de CEFaQ, éste debe organizarse de manera estructurada y respondiendo a las diversas necesidades de los estudiantes y de los proyectos a realizar. Artículo 18. Son órganos del CeFaQ: 1. Equipo CEFaQ. 2. Delegados de curso. 3. Asamblea General de Estudiantes. 4. Asambleas Extraordinarias de Estudiantes. Capítulo I. Del Equipo CEFaQ
  • 6. ARTÍCULO 19. El Equipo CEFaQ es el ente encargado de velar que exista un funcionamiento coherente en el Centro de Estudiantes de la Facultad. Esta debe estar compuesta por: A. Mesa de Coordinación General. B. Secretario/a General C. Encargado/a de Finanzas D. Encargado/a de Comunicaciones o Vocera/a E. Encargado/a de Docencia F. Encargado/a de Extensión G. Encargado/a de Sustentabilidad H, Encargado/a de Bienestar I, Incompatibilidad de cargos. A. De la Mesa de Coordinación General CEFaQ. Artículo 20. Son deberes y atribuciones de la Mesa de Coordinación General CEFaQ: a) Asegurar la representación del estudiantado ante instancias del pleno FECh, del Consejo de Facultad, del Consejo de Escuela, del Consejo de Presidentes, y de cualquier otra instancia que los estudiantes demanden. b) Regular el funcionamiento del Equipo CEFaQ, asegurando que se lleve a cabo la planificación de actividades en las instancias de discusión, información y resolución. c) Deben asegurar que se convoque a reuniones periódicas que resuelvan asuntos de coordinación interna con los CCEE de carrera. al menos 2 veces al mes, y por otro lado, a reuniones que pueden ser de carácter informativa, con los concejeros FECh junto a los CCEE de carrera al menos 1 vez al mes de para actualizar sobre el acontecer FECh. d) Debe dar Cuentas Públicas sobre el trabajo del CEFaQ al menos 1 vez al mes. ARTÍCULO 21. Este ente puede ser representado mediante la figura de uno o varios Coordinadores Generales. B. Del Secretaria/o General CEFaQ.
  • 7. Artículo 22: Son deberes y atribuciones del Secretario/a General CEFaQ: a) Asegurar que exista un Acta de todas las reuniones y asambleas convocadas por el cefaq. b) Estar al tanto de las actividades y ser un apoyo para los Coordinadores Generales. c) Debe velar por el trabajo continuo de las demás secretarías. C. Del Encargada/o de Finanzas CEFaQ: Artículo 23: Son deberes y atribuciones del Encargado/a de Finanzas CEFaQ: a) Velar por la transparencia y correcto uso de los fondos del CEFaQ, acorde a los proyectos presentados a la comunidad estudiantil. b) Dar cuentas públicas por semestre para informar sobre los gastos e ingresos realizados de los fondos de CEFaQ al estudiantado, acordes a los proyectos presentados a la comunidad estudiantil. c) Exponer el detalle de la inversión a realizar en nuevos proyectos CEFaQ no contemplados al ser electo, que deban incurrir en gastos significativos mayores a $200.000 de los fondos, en la Asamblea General de Estudiantes definida en el capítulo III de este título, para su aprobación o consulta. d) Debe incentivar mecanismos para que el Centro de Estudiantes mantenga un estado de cuenta sin deudas, y a la vez, debe asegurar el respaldo de los gastos en los diferentes proyectos. e) Asegurar que se genere un fondo de dinero sostenido durante la continuidad del Centro de Estudiantes, no incurriendo en gastos innecesarios al final del periodo de representación. D. Encargada/o de Comunicaciones o Vocero/a: Artículo 24: Son deberes y atribuciones del Encargado/a de Comunicaciones o Vocero/a: a) Difundir, publicar y comunicar a toda la comunidad de Cs. Químicas y Farmacéuticas los proyectos a realizar y el avance de los que se encuentran en realización. b) Coordinarse con centros de estudiantes de carrera y delegados. c) Asegurar que se encuentren las actas de las instancias de discusión o información que haya asistido CEFaQ, por el medio oficial de comunicación para la libre disposición de los estudiantes, en un plazo máximo de 2 días después de realizadas dichas instancias, ya sean pleno FECh, Asamblea General de Estudiantes, Asambleas extraordinarias, Consejo FECh de Presidentes, reuniones con los CCEE de carrera, concejeros o autoridades locales, etc. d) Asegurar que la página del CEFaQ se mantenga actualizada. E. Encargado/a de Docencia
  • 8. Artículo 25: Son deberes y atribuciones del Encargado/a de Docencia: a) Asegurar que se aumente la difusión con temas relativos a Secretaría de Estudios, Innovación curricular, Unidades de investigación. b) Trabajar para resolver junto con los Encargado/as de Docencia de cada Centro de Carrera, los problemas de ramos de Plan Común. c) Coordinar y trabajar con los Encargado/as de Docencia de los Centros de Carrera mediante reuniones o alternativas que se consideren pertinentes. F. Encargada/o de Extensión: Artículo 26. Son Deberes y atribuciones del Encargado/a de Extensión: a) Asegurar que las actividades y desarrollos que vaya generando la comunidad de Cs. Químicas y Farmacéuticas apunten a crear comunidad con el resto del Campus Norte, el resto de la Universidad, la comuna de Independencia, y en máxima instancia con la sociedad. G. Encargada/o de Sustentabilidad: Artículo 27. Son Deberes y atribuciones del Encargado/a de Sustentabilidad: Es el encargado de asegurar políticas sustentables para la Facultad. Para esto debe apuntar a ser un miembro que participe en instancias como equipo de Sustentabilidad de Campus, Secretaría de Medio-ambiente, etc. H. Encargada/o de Bienestar: Artículo 28. Son Deberes y atribuciones del Encargado/a de Bienestar: a) Debe asegurar que aumente la difusión entre la Asistenta Social de la Facultad y los estudiantes. b) Debe asegurar que se encaminen problemáticas de Bienestar que se vayan presentando en la Facultad para su solución. c) Para lo anterior debe apuntar a asistir a las reuniones con lo/as Delegado/as de Bienestar FECh I. De la incompatibilidad de Cargos
  • 9. Artículo 29. Dentro del Equipo CEFaQ los cargos incompatibles entre sí son: Coordinador(es) General(es), Secretaría General, Encargado/a de Finanzas, Encargado/a de Comunicaciones, Encargado/a de Docencia. Esto con el fin de tener un equipo de base necesario para trabajar de forma adecuada. Artículo 30. Todos los cargos de lo Centros de Carrera, el de Concejero FECh, y los de Centro de Estudiantes de Facultad son incompatibles entre sí. Esto implica que miembros de la mesa coordinadora de CEFaQ no pueden ser parte de algún Centro de Estudiantes de Carrera o ser Concejero FECh a la vez, y viceversa. Capítulo II. De los Delegado de curso. Artículo 31. Son el canal de comunicación que permite la retroalimentación más directa y expedita entre el Centro de Estudiantes de la Facultad y los estudiantes por curso, definiendo curso como la cantidad de estudiantes de una carrera que comparten un número significativo de clases, idealmente que correspondan a una generación. Atribuciones y deberes de estos serán: a) Llevar las impresiones o posturas de su curso con respecto a un determinado tema, por ello, deben estar informados del acontecer de la Facultad y del CEFAQ. b) Asistir regularmente a las Asambleas de Facultad, de su Carrera y reuniones con CEFAQ Artículo 32. No es una atribución del delegado reemplazar al Centro de Carrera o pasar por sobre la Asamblea de Carrera. Artículo 33. Si un Centro de Carrera opta por trabajar con delegados de Curso, estos pueden ser los mismos delegados de CEFAQ, de esta manera el cargo de delegado CEFaQ no es excluyente con ser delegado de un Centro de Carrera Capítulo III. De la asamblea general de estudiantes.
  • 10. Artículo 34. La asamblea general de estudiantes es la instancia ordinaria máxima de la facultad, de carácter informativo, abierta, de discusión y resolutivo, donde se tratarán temas de interés de los estudiantes, ya sean problemáticas locales, nacionales, propias de nuestra casa de estudios o traídas del pleno FECH, para generar posturas como estamento estudiantil de pregrado. Artículo 35 La asamblea sesionará como mínimo 1 vez al mes, con la finalidad de mantener al corriente a la comunidad estudiantil sobre las discusiones y decisiones que afecten o puedan afectar a los mismos estudiantes. Artículo 36 Se deben realizar en el horario protegido si es que lo hay, para así, velar por la mayor participación posible de los estudiantes. Sin embargo, si se requiere de manera urgente; puede ser convocada en un horario extraordinario consensuado con los CCEE de carrera. (ver Título IV De las Asambleas Extraordinarias) Artículo 37.Se podrán tomar decisiones respecto a todo tema relacionado a la facultad, a excepción de cualquier paro o actividad que interrumpa las actividades académicas y las elecciones de representantes estudiantiles varios. Dichas convocatorias deberán ser votadas y decididas únicamente en urnas. (Ver título XIV De las Elecciones) Artículo 38 Sólo el estudiantado de pregrado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas puede y debe participar en la toma de decisiones en dicha instancia. Artículo 39 Puede ser convocada por estudiantes de Pregrado de la Facultad o CCEE de carrera a través de CEFaQ y deben ser informadas por el medio formal de comunicación, con un plazo mínimo de 2 días de anticipación. Artículo 40 CEFaQ será el moderador y, si lo estima conveniente, puede solicitar el apoyo de un representante de los centros de carrera de la facultad y/o concejeros FECH, según el contexto. Contemplando una flexibilidad que permita aunar en la dirección política a Centros de Carrera y Delegados, si así lo requiere la asamblea. Artículo 41 Es deber de los estudiantes, delegados CEFaQ y al menos un representante de cada CCEE asistir a la asamblea y leer las Actas emanadas de éstas, y en el caso de discutir temas relacionados a la FECH, los concejeros FECH de la facultad también tienen el deber de asistir. Todos deben confirmar su asistencia o justificar las inasistencias públicamente por el medio oficial de comunicación donde se realice la convocatoria. Articulo 42 El sistema de votaciones se realizará a mano alzada con todos los asistentes a la asamblea que pueden tomar decisiones según lo estipulado en el artículo 37. El quórum para resolver en la Asamblea General será de 200 personas
  • 11. Artículo 43. Si la masividad de la convocatoria lo amerita, se realizarán votaciones en salas separadas por carrera y se definirá la postura en una plenaria con un representante de cada CCEE que dará la postura de la carrera, más los delegados que deben velar por la transparencia del proceso. La suma de estudiantes que participaron en las distintas asambleas de carrera debe ser igual al quórum solicitado para una asamblea general Articulo 44 El acta de cada asamblea debe ser subida al medio formal de comunicación en un plazo máximo de 2 días después de realizada y siempre antes de la siguiente asamblea. Capítulo IV: De las asambleas extraordinarias. Artículo 45. Estas Asambleas serán convocadas en un horario distinto al protegido, con un previo acuerdo de los miembros del CEFaQ y los Centros de Carrera. Artículo 46. Se realizarán sólo debido a una causa repentina y de carácter urgente. Título XI. DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA . Artículo 47. Los Estatutos podrán ser modificados en parte o totalmente mediante alguna de las siguientes instancias a) Solicitud de la Asamblea general sesionando con el quórum y el sistema de votación descrito en el artículo 41. b) Bajo la solicitud de cualquier miembro de la comunidad estudiantil el cual adjunte las firmas de 200 estudiantes de pregrado apoyando la moción de modificación de los estatutos. Artículo 48. En caso de que se cumpla lo estipulado en el artículo 46 para la modificación de los estatutos se conformará una Comisión abierta de Estatutos que llevará a cabo el proceso. Dicha comisión será abierta, y deberá estar conformada por lo menos por 9 personas: un representante de cada centro de carrera más otro integrante de cada carrera y un miembro del CEFaQ, no existiendo un máximo para la misma. Artículo 49. Cuando la modificación sea parcial, la Comisión redactará una propuesta que le entregará a las Asambleas de Carrera para que hagan observaciones. Recogidas las
  • 12. propuestas, se redactará un documento final que será votado en urnas, mediante los términos que indica el presente Estatuto. Artículo 50. Cuando la modificación sea total, la Comisión convocará a Asambleas de Carrera entregándoles una tabla de discusión. De estas discusiones se elaborará un documento que sintetice las propuestas, el cual será revisado por la comisión y luego nuevamente entregado a las Asambleas de Carrera para observaciones finales. Recogidas las observaciones se redactará un documento final que será votado en urnas, mediante los términos del presente Estatuto. Título XII. DE LA RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE CARGOS DE LA MESA DIRECTIVA. CAPÍTULO I. DE LA RENUNCIA A UN CARGO EN LA MESA DIRECTIVA Artículo 51. Un miembro del CeFaQ puede presentar su renuncia por los motivos que él considere pertinentes. La renuncia debe ser presentada por escrito y explicando a grandes rasgos el motivo de ésta. Junto con esto, el renunciante debe tener una propuesta de subrogante al cargo que deja, la cual será aprobada o rechazada por el CEFAQ, y en el caso que fuese rechazada, el Centro debe proponer otro subrogante. El subrogante debe durar a lo más 3 semanas antes de que sea aprobado o rechazado por los Estudiantes en la asamblea general. CAPÍTULO II. DE LA REVOCACIÓN DE UN CARGO EN LA MESA DIRECTIVA Artículo 52. La revocación de un cargo es el procedimiento mediante el cual los estudiantes de pregrado destituyen a aquel miembro del CeFaQ, que haya pasado a llevar decisiones adoptadas en asamblea o causas similares de falta de representatividad debidamente argumentada. Para todos los cargos, son los estudiantes o un ente representativo, quienes presentarán la solicitud de revocación. La propuesta de revocación será revisada y se tomará una decisión sobre la misma en la asamblea general de estudiantes. Artículo 53. La revocabilidad obedecerá a criterios estrictos contemplados taxativamente en el estatuto, los que serán: a) Desacatado al mandato de la asamblea. b) Obstrucción y manipulación de la información. c) Robo del patrimonio del Centro. d) Obstrucción de la libre participación del estudiantado. e) La inasistencia reiterada a reuniones y Asambleas sin previa justificación, así como la falta a las responsabilidades en el cumplimiento de labores.
  • 13. Título XIII. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (TRICEL) Articulo 54 Entiéndase al Tribunal Calificador de Elecciones como el órgano que vela para que el proceso de elecciones de Centro de Estudiantes de Facultad sea llevado a cabo de manera óptima y transparente. Artículo 55. Pueden conformar el TRICEL estudiantes de Pregrado de la facultad y este debe ser convocado por el Centro de Estudiantes de Facultad Artículo 56. Serán funciones y atribuciones del TRICEL a) Gestionar la logística del proceso de elecciones tanto en la recepción de listas, en la campaña y en las votaciones. b) Encargarse de establecer horarios de votaciones que permitan que la mayor cantidad de estudiantes vote, procurando convocar a la cantidad de vocales de mesa necesarios para este fin. c) Exigir del CEFaQ cualquier ayuda material que requiera, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada. Título XIV. DE LAS ELECCIONES. CAPÍTULO I. De las elecciones de la mesa directiva CeFaQ Artículo 57. Las listas postulantes a la elección de la mesa directiva CeFaQ deberán poseer como mínimo un encargado para cada una de las áreas que conforman el CEFaQ y que se indican en el Título III, Capítulo I, explicitándolos claramente. Artículo 58. Los conformantes de la mesa coordinadora podrán organizarse internamente de la forma en que estimen conveniente y deberá explicar su forma de organización ante el TRICEL durante la campaña. Artículo 59. Las listas deberán presentar una lista de proyectos concretos que pretenden desarrollar, los cuales serán aprobados por los estudiantes de manera automática al ser aprobada dicha lista. Artículo 60. Las fechas de elecciones de CEFaQ serán decididas por la mesa CEFaQ actual, no pudiendo superar la última semana del año académico en curso. De manera anexa, las
  • 14. elecciones de CEFaQ podrán ser adelantadas o retrasadas a petición de la Asamblea General de Estudiantes. Artículo 61. Tanto la recepción de listas, campaña y votaciones serán gestionadas por un TRICEL convocado por el CEFaQ actual según lo establecido en el presente estatuto. Artículo 62. El Quórum de votantes corresponderá al 40% del total de los estudiantes de pregrado. CAPÍTULO II. De los delegados CeFaQ por curso. Artículo 63. Los delegados CEFaQ serán elegidos por el curso al que pertenecen según lo definido en el presente estatuto.. Artículo 64 Podrán postularse a delegado CEFaQ directamente ante sus compañeros, siendo indispensable que la mayoría de estos aprueben al candidato mediante el método que el curso estime conveniente. Articulo 65 Existirá la flexibilidad de que un curso pueda tener 1, 2 o 3 delegados, en cualquier caso al menos uno de ellos deberá asistir a las asambleas y/o reuniones a las cuales sea citado por CEFaQ. Articulo 66 En caso de que un delegado renuncie, deberá asegurar que exista un delegado en su curso al momento en el que se retire. Articulo 67 En caso de que el curso revoque a su delegado, deberá reemplazarlo de manera inmediata. Articulo 68 La no elección de un delegado por un curso es responsabilidad única de éste y va en desmedro de la comunicación de los estudiantes con CEFaQ y de la representatividad de éste. CAPÍTULO III. De las votaciones a Paro y otras votaciones en urnas.
  • 15. El siguiente capítulo se basa en la comprensión de la necesidad de tomar decisiones que afecten de manera significativa al estamento estudiantil, de manera ordenada y transparente. El quórum mínimo de votación tiene como finalidad asegurar la representatividad de las decisiones tomadas en urnas, sin embargo no se permitirá su uso como un entorpecedor de las votaciones. Artículo 69. Deberá votarse en urnas: a) Cualquier decisión que afecte el normal desarrollo de actividades académicas por causas estudiantiles. b) Las elecciones de los miembros del CEFaQ c) Cualquier cambio o reforma de los presentes estatutos Artículo 70. Las votaciones estipuladas en el artículo 68, a excepción de la elección de los miembros del CEFaQ, serán gestionadas directamente por CEFaQ con ayuda de los CCEE de Carrera. Artículo 71. Las votaciones en urnas tendrán como Quórum mínimo al 40% de los estudiantes de la Facultad Artículo 72. En el caso de no alcanzar dicho quórum: a) En caso de votación a paro: Se respetará la última votación efectuada y se repetirá la votación luego de transcurridos 2 días, esta vez sin quórum mínimo. b) En caso de reforma a estatutos: Se repetirá la votación en un tiempo designado por CEFaQ, esta vez sin quórum mínimo. c) En caso de la elección de los miembros del CEFaQ: No habrá CEFaQ. Decreto de modificación de la propuesta de estatutos: Los presentes estatutos deben ser discutidos para su posterior modificación en base al cronograma que será publicado por el grupo de estudiantes que lanzó esta iniciativa.