3. La ley penal constituye el límite del
Jus puniendi del estado y una garantía
para el presunto delincuente.
Como toda las leyes esta fundada en
principios generales del derecho penal, su
origen se encuentra en el pensamiento
iusnaturalista.
Estos principios fundamentales determinan su
estructura y su manera de obrar; se basa en
la idea del respeto que el estado lleve a una
esfera de libertad y autonomía de cada
individuo concebido como ser humano
único.
4.
5. La constitución recoge ese principio del
individualismo “La persona humana como
centro y razón del orden jurídico y del
estado”.
Los principios fundamentales del derecho
penal que en la constitución transforma en
garantías individuales son las siguientes:
No hay delito sin ley que la prevea.
No puede aplicarse una pena que no este
establecida por la ley.
No puede aplicarse una pena, sino a
consecuencia de un delito.
6.
7. Cada pena ha de estar fijada por una ley
exactamente aplicable al delito que se
trate, o no deberá imponerse.
No puede condenarse a nadie si no en
un juicio legal.
No puede aplicarse una pena mediante
juicio.
8.
9. Estos principios implican el no poder
aplicar una pena a un delincuente sin
haberse seguido un juicio previo.
El juicio debe ajustarse a leyes vigentes
con anterioridad al echo que origine la
condena.
Las penas solo puede imponerlas la
autoridad judicial.
De aquí y el principio de este juicio debe
seguirse ante los tribunales previamente
establecidos, se origina el siguiente:
* No hay juez sin ley.
10.
11. Nadie puede ser sometido aun juez que
no derive su jurisdicción de la ley.
El órgano jurisdiccional que absuelva o
condene aun procesado ha de ser el que
por ley deba conocer el delito.
Nadie puede ser juzgado 2 veces por el
mismo delito.
12.
13. Si se volver a enjuiciar a una persona por
un echo que ya fue materia de una
resolución firme se niega o se deteriora la
seguridad del procesado, quien estaría
expuesto en cualquier momento a ser
privado de su libertad o sus bienes.
En caso de duda debe absolverse al reo