4. DEFINICION:
Son organizaciones que NO tienen como objetivo el
LUCRO ECONOMICO; esto es que a diferencia de las
empresas los ingresos que generan no son repartidos
entre sus socios sino que se destinan a su objeto social.
5. FUNDACIONES CORPORACIONES
GRUPO DE
SOCIEDADES
SINDICATOS
ASOCIACIONES SIN LUCRO
GREMIALES
Centros Comunitarios
de Desarrollo Infantil COOPERATIVA
CCDI (Guarderías)
6. FUNDACIONES:
Son fundaciones las
organizaciones constituidas sin fin
de lucro que, por voluntad de sus
creadores, tienen afectado de
modo duradero su patrimonio a la
realización de fines de interés
general.
Las fundaciones se rigen por la
voluntad del
fundador, por sus estatutos y, en
todo caso, por la Ley
7. CORPORACIONES
Una corporación es una persona
jurídica que a menudo posee
derechos amparados por la ley
similares a aquellos de una persona
natural.
Es una entidad constituida en forma
legal y separada de sus accionistas
tiene el poder y la autoridad legal de
comprar y utilizar bienes raíces, así
como también puede contratar
personal, demandar y ser
demandada con su propio nombre.
8. SINDICATOS
Los sindicatos tienen derecho de constituirse
en federaciones, confederaciones o
cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así
como afiliarse o retirarse de las mismas o de
las organizaciones internacionales de
trabajadores o de empleadores.
Todo trabajador mayor de catorce años puede
pertenecer a una asociación profesional o a un
sindicato.
9. Centros Comunitarios de Desarrollo
Infantil CCDI (Guarderías)
Son sociedades sin fines de lucro y a
diferencia de otras clasificadas de la
misma manera, estas nacen sin
obligaciones tributarias por ser
organizaciones de beneficio social
reguladas por el INNFA.
10. COOPERATIVAS
Las cooperativas son asociaciones
abiertas y flexibles, de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas, de personas
que se unen mediante un proceso y
acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales
comunes, generar bienestar integral,
colectivo y personal, por medio de
procesos y unidades de producción
social, gestionadas y controladas
democráticamente.
11. ASOCIACIONES GREMIALES
Las Asociaciones Gremiales son personas jurídicas
y, como tales, tienen la capacidad de adquirir
derechos y ejercerlos, o sea, pueden -entre otros actos
jurídicos- concurrir a la formación de un contrato.
12. COMO SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS ASOCIACIONES?
EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES ES
QUIEN REGULA A LAS ASOCIACIONES SIN FINES
DE LUCRO.
SE REGIRAN POR SU LEGISLACION ESPECIFICA:
LOS PARTIDOS POLITICOS
LOS SINDICATOS Y LAS ORGANIZACIONES
EMPRESARIALES
LAS IGLESIAS
CONFESIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSAS
LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS
ASI COMO CUALESQUIER OTRA REGULADA
POR LEYES ESPECIALES.
13. Inscribirse en el
Registro Único de Presentar la declaración anual del impuesto
Contribuyentes; a la renta, en la que no conste impuesto
causado si se cumplen las condiciones
previstas en la Ley de Régimen Tributario
Interno
Presentar la declaración del Impuesto
al Valor Agregado en calidad de agente
de percepción, cuando corresponda
Efectuar las retenciones en la fuente por
OBLIGACIONES concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al
Valor Agregado y presentar las correspondientes
declaraciones y pago de los valores retenidos
Proporcionar la información que sea
Llevar
requerida por la Administración Tributaria.
contabilidad
14. El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas, verificará
que las instituciones privadas sin fines de lucro:
Sean exclusivamente sin fines de Se dediquen al
lucro y que sus bienes, ingresos y cumplimiento de sus
excedentes no sean repartidos objetivos estatutarios
entre sus socios o miembros sino
que se destinen exclusivamente al
cumplimiento de sus fines
específicos
Sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades
específicas. Así mismo, que los excedentes que se generaren al final del
ejercicio económico, sean invertidos en su objeto social hasta el cierre del
siguiente ejercicio, en caso de que esta disposición no pueda ser cumplida
deberán informar al Servicio de Rentas Internas con los justificativos del
caso.
15. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
OB L I G A C I O N E S L A B O R A L E S
CONTRATO INDIVIDUAL
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete
para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por
una remuneración fijada por el convenio, la Ley, el contrato colectivo o la costumbre.
CONCEPTO DE TRABAJADOR
La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se
denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
CONCEPTO DE EMPLEADOR
La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se
ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
CONTRATOS DE TRABAJO – CLASIFICACIÓN
El contrato de trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) A prueba;
e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;
f) Por enganche;
g) Individual o por equipo;
h) Por horas.
16. CONTROL TRIBUTARIO A CARGO DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
¿Tienen alguna ¿Cuándo se origina la
exoneración tributaria obligación de
las instituciones de tributar sobre la
carácter privado sin totalidad de los
¿Qué requisitos se
fines de lucro
deben entregar para la ingresos percibidos?
legalmente
constituidas? cancelación del RUC
de las instituciones de
carácter privado sin
fines de lucro
legalmente
¿Cuáles son los
En caso de tributar sin constituidas?
requisitos para
exoneración alguna, inscripción en el
¿de qué manera se RUC, para las
vuelve a gozar de la instituciones de
misma? carácter privado sin
¿Cuáles son los requisitos
fines de lucro?
para actualizar el RUC de
las instituciones de
carácter privado sin fines
de lucro legalmente
constituidas?
17. DEBERES FORMALES QUE DEBEN CUMPLI LAS INSTITUCIONES
DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO?
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la
respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios
relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente
actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus
operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la
obligación tributaria no esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
18. Exhibir a los funcionarios
Facilitar a los respectivos, las
funcionarios autorizados declaraciones, informes,
las inspecciones o libros y documentos
verificaciones, tendientes relacionados con los hechos
al control o a la generadores de obligaciones
determinación del tributarias y formular las
tributo. aclaraciones que les fueren
solicitadas
Concurrir a las oficinas de la
administración tributaria,
cuando su presencia sea
requerida por autoridad
competente.