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MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
1
UNIDAD DIDÁCTICA V
TEmA
III
la corte internacional de Justicia:
coMPosición, derecHo aPlicaBle,
ProcediMiento, sentencia
actiVidad 1
Pregunta generadora: ¿cuáles son los principales elementos de la corte internacional de Justicia?
actiVidad 2
Lee detenidamente el siguiente texto:
lectura 20
composición
la corte internacional de Justicia:
composición, derecho aplicable, procedimiento, sentencia
con los propuestos por los grupos nacionales de la
La Corte se compone de 15 magistrados inde-
pendientes, de los cuales no podrá haber dos de la
misma nacionalidad, dice el artículo tercero de su
Estatuto. Serán elegidos por la Asamblea General
y el Consejo de Seguridad de las naciones unidas,
por mayoría absoluta en votación separada no ope-
rando en este supuesto el derecho de veto de los
miembros permanentes del Consejo, sobre la base
de una nómina de candidatos que a tales defectos
elaborará el Secretario General de la Organización
Corte Permanente de Arbitraje, en su defecto, por
los grupos designados por los respectivos gobier-
nos (Arts. 4 a 12). dos directivas generales imponen
el estatuto en la elección del Cuerpo de magistrado
de la Corte:
1 La corte será un cuerpo de magistrados inde-
pendientes elegidos, sin tener en cuenta su na-
cionalidad, de entre personas que gocen de alta
consideración oral y que reúnan las condiciones
requeridas para el ejercicio de las más altas fun-
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
2
ciones judiciales en sus respectivos países, o que
sean jurisconsultos de reconocida competencias
en materia de derecho Internacional.
2 Que en el conjunto están representado las gran-
des civilizaciones y los sistemas jurídicos princi-
pales del mundo. La aplicación del criterio de la
distribución geográfica equitativa conduce, por
un acuerdo político adoptado en los años 60´s, a
un grupo que garantiza 3 jueces al grupo africano,
todos tienen asegurado un asiento en la corte. Los
miembro de la corte desempeñan cargos por 9
años, pudiendo ser reelegidos cada tres años pue-
den ser renovables un tercio de ellos.
La misma corte elije a su presidente y vicepresi-
dente por un período de 3 años. Los magistrados de
la corte de la nacionalidad de los Estados partes en
una controversia mantienen la facultad de oír y fa-
llar, la designación de los jueces es en todo caso un
derecho al que las partes pueden renunciar aunque
no suelen hacerlo.
En términos estadísticos puede decirse que el
juez endosa más frecuentemente la causa del Esta-
do que lo designó, sin embargo el juez ordinario na-
cional de una de las partes suele ser más influyentes.
En ese punto, es cierto que los países latinoameri-
canos perdieron la gran oportunidad de anexar el
idioma español en el momento de la creación de la
Onu, cuando era una importantísima minoría (20
sobre 50). La posibilidad de designar jueces, no se
limita al procedimiento contencioso, según dispone
el reglamento vigente de la corte.
Incoar un asunto ante el asunto ante la corte tie-
ne lugar, mediante notificación del compromiso, por
una o todas sus partes, mediante solicitud escrita
dirigida al secretario, en el caso de que la compe-
tencia de la corte se sustente en tratados, cláusulas
compromisorias o declaraciones conforme a la cláu-
sula opcional, indicándose en todo caso, la parte
que presenta la solicitud, (demandante) y contra
quien se proponga (demandado). Si el demandante
pretende fundar la competencia de la corte en un
consentimiento todavía no dado o manifestado por
el Estado demandado, la corte está facultada para
ordenar la acumulación de autos si comprueba que
las partes, tienen el mismo interés. Las revisiones
reglamentarias de 1972 y 1978 tuvieron entre sus
objetivos principales agilizar y abaratar el procedi-
miento. En este sentido el secretario general de la
Onu creó en 1989 un fondo de asistencia económi-
ca con el fin de que pudieran acogerse a los estados
en desarrollo que desearan litigar en dicha corte. El
estatuto y reglamento de la corte, prevén los inci-
dentes de procedimiento que pueden suscitarse en
relación con un asunto sometido a su jurisdicción:
excepciones preliminares, medidas provisionales,
reconvención, intervención de terceros.
Medidas provisionales: La corte está facultada
para indicar medidas provisionales de oficio o a ins-
tancia de parte, si considera que las circunstancias
así lo exigen. En atención a que la actuación de la
corte va dirigida a prevenir la inminencia de un per-
juicio irreparable con el peligro implícito de agrava-
ción de la controversia, pudiendo ordenarse en vir-
tud de una jurisdicción establecida, esto es, basada
en un título de competencia aparente, que después
pudiera ser insuficiente para que la corte conociera
del fondo del litigio y solicitar medidas provisiona-
les pudiendo ser una medida de presión sobre un
demandado.
excepciones preliminares: El demandado puede
plantear excepciones preliminares acerca de la juris-
dicción de la corte y la admisibilidad de la deman-
da en el plazo fijado para el depósito de su contra
memoria en la fase escrita. Aunque no será desde
luego, normal, es revelador que la corte haya tenido
que pronunciarse sobre excepciones preliminares
de diversa naturaleza en más de dos terceras partes
de los asuntos incoados mediante solicitud. Si se en-
tiende que afectan esencialmente a la competencia,
las excepciones que se refieren a la aplicación o in-
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
3
terpretación de las cláusulas jurisdiccionales en que
trata de fundamentarse aquella, explica una doble
fuente de confusiones:
1 La provocada por la incorporación en las cláusulas
jurisdiccionales de exigencias propias de la fun-
ción judicial que están presentes también en ellas.
2 La provocada por el contenido heteróclito de una
admisibilidad que incluye junto a la consideración
de oficio de la existencia y objeto de la controver-
sia, dentro de los límites naturales de la función ju-
dicial y de los requisitos formales de presentación
de una demanda.
intervención: dos son las causas para intervenir en
un proceso para que el estatuto de la corte reconoz-
ca un tercer Estado:
1 Si considera que tiene un interés de orden jurídico
que puede ser aceptado por la decisión del litigio.
2 Si está en juego la interpretación de un tratado en
el que también es parte.
La afectación de intereses jurídicos de terceros,
que lleva pareja la delimitación de espacios maríti-
mos, particularmente si son cerrados o semicerrados
[mar mediterráneo, golfo de Fonseca, Mar Caribe] ha
traído consigo la acumulación en esta categoría de
controversias.
incomparecencia: el artículo 53 del estatuto con-
templa el supuesto de incomparecencia de una de
las partes en el proceso. Ha de suponerse que el
demandado, podrá pedir a la corte que decida a su
favor.
derecho aplicable
En el ejercicio de su función judicial, la Corte deci-
dirá conforme a las controversias que le sean some-
tida del estatuto:
1 Las convenciones internacionales, sean generales
o particulares, que establezcan reglas expresa-
mente reconocidas por las partes.
2 La costumbre internacional, como testimonio
de una práctica generalmente aceptada como
derecho.
3 Los principios generales del derecho reconocido
por las naciones civilizadas y como medio auxiliar
para la determinación de las reglas del derecho.
4 Las decisiones judiciales y las doctrinas de los pu-
blicistas de mayor competencia.
efectos y ejecución de la sentencia
Todas las decisiones de la Corte se tomarán por
mayoría de votos de los magistrados presentes, te-
niendo sus presidentes o, en su ausencia el vicepre-
sidente, voto de calidad en los empates. Las senten-
cias de la corte son obligatorias si bien sólo para las
partes en el litigio y para el caso que ha sido deci-
dido la sentencia. El fallo de la corte es definitivo, e
inapelable.
Como en el arbitraje, la demanda de revisión
de las sentencias de la corte deberá fundarse en el
descubrimiento de un hecho decisivo y desconoci-
do al pronunciarse el fallo, tanto por la corte como
por la parte que pide la revisión. A pesar de que las
sentencias de la corte carecen, como los laudos ar-
bítrales, de un procedimiento de ejecución forzosa.
Incluso puede ocurrir que las partes soliciten alguna
asistencia para la ejecución de la sentencia. La de-
signación de jueces es en todo caso, un derecho al
que las partes pueden renunciar, aunque no suelen
hacerlo, particularmente si el adversario cuenta en
la corte con un magistrado de su nacionalidad. En
términos estadísticos puede decirse que el juez en-
dosa más frecuentemente la causa del estado que lo
designó, que el juez ordinario la causa del país de su
nacionalidad.
La posibilidad de designar jueces, no se limita
al procedimiento contencioso; según dispone el vi-
gente reglamento de la corte. Si la oposición con-
sultiva solicitada por las organizaciones con com-
petencia para ello, concierne a una cuestión jurídica
actualmente pendiente, entre dos o más Estados,
serán aplicables las disposiciones del artículo 31 del
estatuto.
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
4
actiVidad 3
Identificar los elementos que conforman la Corte Internacional de Justicia
actiVidad 4
En grupos de seis, con equidad de género, realiza un cuadro sinóptico de los elementos que conforman laCorte
Internacional de Justicia.
actiVidad 5
Realiza una presentación respecto a las reflexiones finales del grupo sobre el tema.
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
5
UNIDAD DIDÁCTICA VI: DERECHO INTERNACIONAL PENAL,
ECONómICO Y DEL mEDIO AmBIENTE
TEmA
derecHo Penal internacional
I
actiVidad 1
Pregunta generadora: ¿Por qué es importante para el funciona-
rio policial conocer los derechos Humanos en el derecho inter-
nacional?
actiVidad 2
Lee detenidamente el siguiente texto:
lectura 22
ProPósito
Que las y los discentes
articulen e integren el
Derecho Internacional
Público con el Derecho
Penal Internacional,
Derecho Internacional
Económico y Derecho
Internacional del Medio
Ambiente.
concepto
derecho Penal internacional
ternacionales y regula el funcionamiento de los tri-
El derecho Penal Internacional trata de reivindicar
la dignidad del ser humano, su vida y la calidad de
ésta, tantas veces mancillada por la comisión críme-
nes internacionales. También es definitivamente la
totalidad de las normas de naturaleza jurídico penal,
que pertenecen al derecho Internacional Público.
Otra enunciación de derecho Penal Internacional
es: la rama del derecho que define los crímenes in-
bunales competentes para conocer de los casos en
los que los individuos incurran en responsabilidad
penal internacional, imponiendo las sanciones que
correspondan. El surgimiento de esta rama supone
una importante evolución respecto del derecho In-
ternacional clásico, que era esencialmente interes-
tatal y no consideraba a la persona como sujeto de
derecho internacional.
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
6
Historia
El derecho Penal Internacional debe fundamen-
talmente su desarrollo, a los conflictos armados que
han azotado a la humanidad, dejando como legado
imperecedero una gran cantidad de víctimas, como
consecuencia de las arbitrariedades cometidas por
grupos religiosos, políticos e individualidades, aleja-
dos de toda racionalidad y misericordia humana.
Tales hechos aborrecidos por la historia, son ex-
presión de graves violaciones a la dignidad humana,
y a la vida, los cuales se constituyen en la actualidad
en bienes jurídicos que mayor protección requieren,
por el valor que representan para las sociedades.
En detalles es en la Edad Media en donde priva
una suerte de órganos internacional punitivo a car-
go de los Papas, quienes protegían ciertos asuntos
originales con motivos de las relaciones dentro de
las unidades político-temporales y dadas las carac-
terísticas eclesiásticas de príncipes del imperio.
Otro de los antecedentes que narra la historio-
grafía del derecho Internacional Penal, fue lo ocurri-
do a napoleón Bonaparte cuando fue hecho preso
y enviado a la Isla de Santa Helena en el año 1815,
como consecuencia de haber sido vencido por la
Alianza conservadora en Europa. uno de los alega-
tos formulados, en la decisión que lo destierra a la
Isla fue que napoleón Bonaparte, se había constitui-
do en un peligro contra la paz en el Mundo.
Otras de las referencias, que nos guía en un cami-
no para constituir un concepto, se encuentran rese-
ñadas antes de la Primera Guerra Mundial, o Guerra
Europea. A partir de allí se plantea la creación de un
autentico tribunal penal internacional, que enjuicia-
ría a los responsables de crímenes cometidos du-
rante el conflicto, así lo previó la parte séptima del
Tratado de Versalles de 1919, para juzgar al Káiser
Guillermo II de Alemania, pero los países bajos ofre-
cieron asilo al Embajador, lo que frustró la iniciativa.
Al final de la Segunda Guerra Mundial, las poten-
cias aliadas acuerdan,en virtud de laCarta de Londres,
la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo los
crímenes de guerra, sino también los crímenes de lesa
humanidad, cometidos bajo el régimen nazi.
El concepto de derecho Penal Internacional, se
fue retomando en los últimos años del siglo XX espe-
cíficamente en 1993, como consecuencia de las vio-
laciones de derechos humanos y genocidio ocurrido
durante las guerras en la ex República de Yugoslavia.
En tal sentido, el Consejo de Seguridad de la Organi-
zación de las naciones unidas acordó la creación de
un Tribunal Penal Internacional, que conociera sobre
los presuntos crímenes ocurridos en esa contienda
civil. En el mismo tenor, en el año 1994, el genocidio
de Ruanda, nación africana envuelta en una cruenta
guerra civil-tribal, provocó que se aprobara también
la constitución de un Tribunal Penal Internacional
para Ruanda.
Pero es importante señalar, que el derecho Inter-
nacional Penal, aunque es una rama del derecho In-
ternacional Público carece de carácter convencional,
cuando se trata de proteger al hombre y a la paz,
es decir, tales hechos tutelados por la Comunidad
Internacional, no son susceptibles de acuerdos res-
tringidos.
Con el paso de los años, después de finalizada la
Segunda Guerra Mundial y la post-guerra Fría, se ha
comprendido que el derecho Internacional Penal, se
ha constituido en el mecanismo que la Comunidad
Internacional, ha de usar contra aquellos individuos
que, sin ningún límite de pudor, emprenden críme-
nes contra la humanidad, en especial, aprovechán-
dose de la existencia de un conflicto bélico.
tribunales de derecho Penal internacional
El Tribunal Penal Internacional (llamada en oca-
siones Corte Internacional) es un tribunal de justicia
internacional permanente, que cuya misión es juz-
gar a las personas que han cometido crímenes de
genocidio, de guerra y de lesa humanidad, como
la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesi-
natos, las desapariciones forzadas, las torturas, los
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
7
secuestros y el delito de agresión, entre otros. Fun-
ciona como un organismo autónomo de cualquier
otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a
que en el cumplimiento de su deber, cuente con la
colaboración de los poderes público de cada país.
Principales crímenes internacionales
Son desde la delicta iuris gentium que se refiere a
los hechos punibles que, aunque establecidos como
tales por las órdenes jurídicos nacionales violan los
intereses del conjunto de los Estados. Estos críme-
nes impactan la comunidad de Estados cuando a)
violan intereses vinculados con las esferas en la que
los Estados despliegan sus actividades, (la emisión
de monedas, el ejercicio de la libertad en alta mar,
por ejemplo); y b) cuando violan bienes jurídicos
tutelados por los Estados a favor de sus nacionales,
tutela que el conjunto de Estados estima proceden-
te, porque estos bienes son expuestos al peligro, en
virtud de determinadas conductas (la prostitución,
el tráfico de estupefacientes, por ejemplo).
Significa entonces que son delitos de referencia
interna, con efectos internacionales (tráfico de dro-
gas, comercio de personas, falsificación de mone-
das, comercio de publicaciones obscenas, piratería,
terrorismo) diferente a aquellos que provienen del
derecho Internacional de los conflictos armados, o
también conocido como derecho Internacional Hu-
manitario (genocidio, lesa humanidad, crímenes de
guerra y la agresión).
después de las consideraciones anteriores tene-
mos que relatar acerca de los crímenes y atrocida-
des cometidos por los nazis en los albores de 1945,
éstos fueron tratados en el tribunal de nürembeg.
En este juicio se establecieron un conjunto de prin-
cipios que quedaron por la posteridad. En la senten-
cia citada a H. Göérig, alto jerarca del régimen nazi,
podemos observar los tipos de delitos sancionados
y sus fundamentos; estos fueron:
• Plan común o conspiración para cometer críme-
nes;
• Crímenes contra la Paz o guerra de agresión;
• Crímenes de guerra o violaciones al Derecho a
la Guerra;
• Crímenes contra la humanidad, entendidos
como violaciones de los tratados internacio-
nales, de leyes penales internas y de Principios
Generales del derecho Penal de las naciones ci-
vilizadas.
debe recordarse, que la defensa de los acusados
nazis, alegó en todo momento, que sólo los Estados
eran responsables de los actos delictivos de carácter
internacional imputados y que las personas que ac-
tuaron en nombre de un Estado soberano, estaban
exentas de todo castigo y no podían ser sometidas,
a proceso internacional alguno.
La defensa invocó también que los delitos que
se imputaban, para el momento de su ejecución,
no existían como tales, y que por tanto se violaba el
principio de nullum crimen sine lege, mulla poena sine
lege, o principio de la legalidad penal.
A pesar de lo anterior, el tribunal consagró que
los crímenes contra el derecho Internacional, se co-
metían por personas físicas y no por entidades abs-
tractas y que tan sólo con el castigo de los individuos
que cometen tales crímenes, pueden ser ejecutadas
las normas del derecho Internacional
Con ello, el tribunal no hizo otra cosa que seguir
lo dispuesto en la carta anexa al Tratado de Londres,
en la cual se excluía el alegato de obediencia a ór-
denes superiores, como circunstancias eximente de
responsabilidad, si bien podía tomarse en cuenta
como atenuante. Por lo que respecta al segundo de
los alegatos, el tribunal expresó que en este caso
el principio de la legalidad, no era absoluto, pero
que en todo caso las transgresiones cometidas por
los acusados estaban reconocidas, de hecho, como
crímenes por el derecho Internacional, de todas las
épocas.
Otra variable de importancia, fue la lucha intelec-
tual que se presentó entre el derecho natural y el
derecho Positivo. La defensa esgrimió la inexisten-
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
8
cia de normas que tipificaran la conducta de los in-
cursos en nüremberg, sin embargo la fiscalía invocó
el derecho natural, que los seres humanos tenemos
al respecto de la vida, garantía reconocida desde los
inicios de la civilización, así como un trato justo y hu-
manitario.
Los juicios de Tokio, corrieron la misma suerte.
Por las matanzas cometidas contra ciudadanos co-
reanos, chinos y otros, los altos jerarcas japoneses
fueron sentenciados a muerte.
Los principios instaurados en nüremberg y Tokio
fueron confirmados por la Asamblea General de las
Onu, mediante Resolución del 11 de diciembre de
1946. Posteriormente en 1950, la Comisión de dere-
cho Internacional de la Onu, adoptó el documento
que le había sido requerido, llamado Principios de
derecho Internacional reconocidos por el Estado
y por las sentencias del Tribunal de nüremberg. En
1954, la Comisión presentó un primer proyecto de
Código, que no tuvo ninguna concreción en térmi-
nos formales, tras pasar varias décadas, en 1996, fue
presentado otro proyecto titulado Proyecto de Có-
digo de crímenes contra la paz y la seguridad de la
humanidad. Estos legados son de vital importancia
para el desarrollo de las normas, que tiempo des-
pués, se constituirían en el Estatuto de Roma, dispo-
sición cuyo fruto es el Tribunal Internacional Penal,
también conocido como laCorte Internacional Penal.
El caso Ruanda, fue el resultado de que, en 1994,
se produjo en ese país un genocidio perpetrado por
las autoridades ruandesas, contra la población Tuttsi.
Estos crímenes llevaron al Consejo de Seguridad de
las naciones unidas Onu, a adoptar la Resolución nº.
955, de fecha 8 de noviembre de 1994, según la cual
se crea el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
Ésta fue una jurisdicción temporal, toda vez que,
podría juzgar los crímenes cometidos en territorio
determinado y durante un período preestablecido.
Así, el Tribunal tendría competencia para juzgar las
infracciones internacionales, cometidas en dicho
país y las que ciudadanos ruandeses, hubieren co-
metido en el territorio de países vecinos, entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 1994.
Este Tribunal se constituyó, en virtud de que el
Consejo de Seguridad de las naciones unidas, con-
sideró que la situación de ese país representaba una
amenaza a la paz y la seguridad internacionales. El
fundamento jurídico para tal decisión, estuvo consa-
grado en el artículo VII de la Carta de la Onu.
El Estatuto del Tribunal, le confiere competencia
para enjuiciar a los responsables de genocidio, crí-
menes de lesa humanidad y violaciones del artícu-
lo tercero de los Convenios de Ginebra, relativos a
protección de las víctimas en los conflictos armados
(toma de rehenes, castigos colectivos, saqueo, etc.).
Este instrumento judicial contempló que el car-
go oficial, que haya desempeñado el inculpado, sea
el del Jefe de Estado, de Gobierno, o funcionario de
gobierno, no lo eximiría de responsabilidad ni ate-
nuaría su pena.
Asimismo, el acto cometido por un subordinado,
no eximirá de responsabilidad penal a su superior,
tampoco el hecho de cumplir órdenes de un superior.
Este tribunal, tendría primacía, respecto de los Tribu-
nales nacionales de los Estados miembros de la Onu.
Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para
la ex Yugoslavia (TPIY), creado en 1993 por el Consejo
de Seguridad de las naciones unidas, mediante Reso-
luciones nos. 808 y 827 y con sede en la Haya, juzgaría
las infracciones cometidas en el territorio de ese país
a partir del 1 de enero de 1991, incluyendo las conse-
cuencias posteriores verificables sólo con el tiempo.
A diferencia del Tribunal de nüremberg, la máxima
pena que pudo imponer, fue la cadena perpetua.
Sin embargo consideramos, que así como fueron
llevados a juicio criminales de guerra, tales asuntos
penales internacionales adolecen de cierta debili-
dad, toda vez que, por los crímenes de guerra, co-
metidos por soldados estadounidenses en Vietnam,
no hubo ningún encauzado, ni siquiera un infante
de marina culpado por tales atrocidades. Henry Kis-
singer, siguió no solo en la política, sino en asuntos
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
9
políticos, mientras que las viudas, hijos y nietos de
tantas familias vietnamesas aún hoy, continúan es-
perando que se haga justicia.
derechos Humanos en el derecho internacional
El Tribunal Penal Internacional, es otra manifesta-
ción de la internacionalización de los derechos Hu-
manos. Las referencias históricas, son muy nutridas,
a lo largo de la historiografía universal. Es al final de
la Segunda Guerra Mundial, cuando por primera vez,
se constituye un tribunal militar internacional, para
sancionar los crímenes y atrocidades cometidos por
los nazis y fue conocido como el tribunal de nürem-
beg y creado mediante el mencionado acuerdo de
Londres, de 1945. La autoridad de este tribunal, de-
rivaba del derecho de las potencias vencedoras, a
imponer sus condiciones a los países vencidos.
Conocidos como crímenes contra la humanidad
cometidos en el curso de un conflicto armado, de
carácter internacional o interno, y dirigidos contra
cualquier población civil son:
A Asesinato;
B Exterminación;
C Reducción a la servidumbre;
D Expulsión;
E Encarcelamiento;
F Tortura;
G Violaciones;
H Persecuciones por motivos políticos, raciales o re-
ligiosos;
I Otros actos inhumanos.
En razón a la persona (ratione personae) de acuer-
do al artículo sexto de Estatuto, El Tribunal Interna-
cional tuvo competencia para establecer la respon-
sabilidad penal de personas físicas, de acuerdo con
las disposiciones del Estatuto. En razón al territorio
(ratione loci) de acuerdo con el artículo octavo del
Estatuto, la competencia del Tribunal Internacio-
nal se extendió al territorio de la antigua República
Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su
espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas te-
rritoriales. En razón al tiempo (ratione temporis) de
acuerdo con el artículo octavo del Estatuto, la com-
petencia del Tribunal Internacional se extendió al
período que comenzó el 1º de enero de 1991.
actiVidad 3
En función de la lectura realizada, analiza en grupo los casos siguientes, define y responde:
caso régimen nazi.
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
10
las guerras de la ex república de yugoslavia.
¿Por qué crees que los acusados nazis fueron juzgados?
¿Qué tribunal se creó luego de caso genocidio durante las guerras de la ex república de yugoslavia?
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
11
actiVidad 4
Acuerdos finales.
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
12
UNIDAD DIDÁCTICA VI
TEmA
II
derecHo Penal econóMico
actiVidad 1
Conversar sobre la relación existente el derecho Internacional y lo económico.
actiVidad 2
Lee detenidamente el siguiente texto:
lectura 23
noción
derecho internacional económico
derecho Internacional Económico desarrolla al de-
El derecho Internacional Económico, está cons-
tituido por el conjunto de acuerdos, tratados, reso-
luciones y normas en general, reconocidas por la
Comunidad Internacional que regula las relaciones
económicas entre los Estados, su igualdad de debe-
res y derechos económicos, así como las normas so-
ciales, políticas y culturales de impacto económico
de donde nacerán acuerdos de integración econó-
micos y del derecho Comunitario.
Algunos autores tienden a unificar al derecho In-
ternacional Económico con el derecho Comunitario,
toda vez que éste último trata lo relativo a los pro-
cedimientos y normas de la integración. Asaber: el
recho Internacional Comunitario.
El derecho Económico Internacional por ser una
rama del derecho Internacional Público tiene sus
fuentes en el ordenamiento que da origen a éste úl-
timo, el cual reposa en el artículo 38 del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia donde se enume-
ran las fuentes del derecho Internacional:
• Las convenciones Internacionales.
• La costumbre internacional como prueba de una
práctica generalmente aceptada.
• Principios generales del derecho reconocidos
por las naciones civilizadas.
• Las decisiones judiciales.
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
13
las doctrinas
La Carta de derechos y deberes económicos de los
Estados se constituye en la fuente fundamental del
derecho Económico Internacional, siendo sus prin-
cipios fundamentales los siguientes: 1- El logro de
una prosperidad más amplia en todos los países y
de niveles de vida más elevados para todos los pue-
blos; 2- La promoción, por toda la comunidad inter-
nacional, del progreso económico y social todos los
países, especialmente de los países en desarrollo; 3-
El fomento, sobre la base del provecho común y be-
neficios equitativos para todos los Estados amantes
a la paz, deseosos de cumplir con las disposiciones
de la Carta, de la cooperación en materia económi-
ca, comercial, científica y técnica; 4- La eliminación
de los principales obstáculos al progreso económi-
co de los países en desarrollo; 5- La aceleración del
crecimiento económico de los países en desarrollo
con miras a eliminar la brecha económica entre los
países en desarrollo y países desarrollados; 6- La
protección, la conservación y el mejoramiento del
medio ambiente.
contenido
El derecho Internacional Económico está cons-
tituido por el ordenamiento jurídico de las relacio-
nes económicas de los Estados y las Organizaciones
Internacionales, pero también de los intercambios
de bienes, servicios y factores de producción que
realizan los particulares (incluyendo el ámbito de las
sociedades).
El derecho Internacional Económico, como rama
del derecho Internacional Público, tiene las siguien-
tes características según la variable desde la cual se
le observe y estudie:
1 Según su fuente.
2 Según su objeto.
3 Según ámbito de aplicación.
Según su fuente
Es decir según el origen de las obligaciones y
el derecho; es convencional, por cuanto se debe al
consentimiento de los Estados contratante o las Or-
ganizaciones Internacionales.
Bilateral o Multilateral, de acuerdo a los sujetos
que forman parte del acuerdo o convención.
Según su objeto
El objeto del derecho Internacional Económico
es fundamentalmente regular las relaciones eco-
nómicas existentes entre los Estados en un plano
de equidad y justicia social. Por tal motivo es, un
derecho económico, pues se basa en relaciones de
ésta índole, es interdependiente pues se constituye
a partir de relaciones de mutua dependencia, mul-
tidisciplinario, pues aborda cualquier tema en la
agenda de una nación relacionada con el intercam-
bio económico
Según ámbito de aplicación
Puede ser, universal, según toca la agenda global
o regional, según constituya un derecho comunita-
rio o de integración.
derecho de la integración-derecho comunitario
Contrariamente hay autores que entienden al
derecho Internacional Económico como el dere-
cho de la Integración y comunitario. Sin embargo,
muchos otros autores de gran importancia como lo
es daniel Guerra Iñiguez entienden que el derecho
Internacional Económico es el mismo derecho de la
Integración.
En cuanto al derecho Comunitario en particular,
es una rama del derecho Económico Internacional
que regula privativamente todo lo concerniente
con los acuerdos económicos, políticos, sociales y
culturales y las relaciones que surgen en función de
los sistemas de integración regional y subregional.
Todo lo relativo con temas globales, son objeto de
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
14
estudio del derecho Económico Internacional. He
allí la diferencia fundamental entre estas dos ramas
del derecho Internacional Público.
régimen Jurídico del comercio y de la coopera-
ción para el desarrollo.
El Comercio Internacional, está constituido por el
intercambio de bienes y servicios entre países. Los
bienes pueden definirse como productos finales,
productos intermedios necesarios para la produc-
ción de los finales, o materias primas y productos
agrícolas. El comercio internacional, permite a un
país, especializarse en la producción de los bienes
que fabrica de forma más eficiente y con menores
costes. También permite a un Estado consumir más
de lo que podría, si produjese en condiciones de
autarquía. Finalmente, el comercio internacional,
aumenta el mercado potencial de los bienes que
produce determinada economía, y caracteriza las
relaciones entre países, permitir medir la fortaleza
de sus respectivas economías.
actiVidad 3
Con base en la lectura, identificar de la lectura lo siguiente:
concepto de derecho internacional económico.
contenido del derecho internacional económico.
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
15
actiVidad 4
Conversatorio:
unificación de criterios en torno al tema desarrollado en la sesión.
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
16
UNIDAD DIDÁCTICA VI
TEmA
III
derecHo internacional del Medio aMBiente
actiVidad 1
Conversatorio sobre las características yprincipios generales del derecho Internacional del Medio Ambiente
actiVidad 2
Lee detenidamente el siguiente texto:
lectura 24
derecho internacional del Medio ambiente
concepto y evolución Histórica del d.i.M.a.
Al tratar de establecer una definición del dere-
cho Internacional Ambiental, se presenta la dicoto-
mía de dos tendencias que tratan de centrar la aten-
ción de este derecho en cada una de ellas, estas son
la ambientalista-antropocentrista y la ecologista.
La ambientalista-antropocentrista, se refiere al
medio ambiente humano propiamente, su raíz se
encuentra en el reconocimiento de los daños y ries-
gos que afectan a las personas, debido a la altera-
ción de las condiciones ambientales producidas por
las actividades de la sociedad contemporánea, su
finalidad consiste en proteger a las personas contra
este nuevo tipo de violación de sus derechos de per-
sonalidad y propiedad.
La Ecologista tiene mira hacia el mundo de la na-
turaleza, pero ya no en su relación directa con el
ser humano en su aspecto propiamente humano,
sino comprendiéndolo en su totalidad, sin excluir
ninguno de sus componentes, por ajenos a la vida
humana que sean. En este sentido, entendemos al
derecho Internacional Ambiental, como una rama
del derecho Internacional Público que regula la ac-
ción de los Estados en la preservación, cuido y man-
tenimiento del medio ambiente y de su incidencia
sobre la humanidad.
Sin embargo, tratándose de derecho Internacio-
nal Ambiental, cabe destacar que su objeto material
sea la totalidad del medio humano natural o artificial.
dada las consideraciones anteriores el derecho
Internacional Ambiental, surge como consecuencia
del aumento del problema y temas ambientales y
para la búsqueda de soluciones efectivas que de-
ban ejercer los Estados, en un marco jurídico e ins-
titucional reconocido por todos y que disminuya el
impacto de este problema en el mundo. Teniendo
como objetivo principal la búsqueda del consenso
internacional, para establecer normas jurídicas, que
consagran acciones concluyentes a esta situación.
Por ser el derecho Internacional Ambiental, una
disciplina derivada del derecho Internacional Públi-
co, del cual es una rama, constituye un amplio tema
de investigación muy novedoso y dinámico en cons-
tante perfeccionamiento.
La evolución del derecho Internacional Ambien-
tal, ha avanzado rápidamente y en conjunto con la
dialéctica propia de los sucesos del medio ambiente.
Esta evolución ha sido consecuencia de la interde-
pendencia del ser humano con el medio que lo ro-
dea, de allí se fundamentan las principales directri-
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
17
ces, para la elaboración de las normas jurídicas que
definen el derecho Internacional Ambiental, como
una disciplina autónoma pero que deriva del dere-
cho Internacional Público, por una razón fundamen-
tal y objetiva: está directamente vinculada con las
políticas que emanan de los Estados y que afectan al
ser humano, objeto de salvaguarda y protección del
derecho Internacional tanto público, como privado.
características y principios generales
del d.i.M.a.
El derecho Internacional Ambiental, muestra un
paso adelante sobre el acercamiento del ser huma-
no con el medio ambiente, permitiendo así la sensi-
bilización de éste con su entorno y en consecuencia
una mayor disposición a resolver los problemas pro-
pios del medio, en su mayoría provocados por el ser
humano.
Las normas que ha logrado desarrollar esta disci-
plina, no han sido de utilidad sustantiva para com-
prometer efectivamente a los Estados, debido a
que al momento de su elaboración se encuentran
posiciones extremas que no incentivan el reconoci-
miento y consecuentemente, el cumplimiento de las
mismas.
El modelo del desarrollo sustentable planteado
en la Cumbre de Río, que a su vez sucedió a la Confe-
rencia de Estocolmo, trae implícitamente en su con-
tenido una serie de principios que en su mayoría,
busca establecer las bases del derecho Internacional
Ambiental, sin embargo es conveniente señalar que,
en determinados casos, el cumplimiento de estos
principios son saboteados deliberadamente por los
Estados que constituyen las Organizaciones Interna-
cionales, siendo en estas circunstancias que hacen
presencia las organizaciones no Gubernamentales
(OnG´S), las cuales se les debe en su mayoría, el de-
sarrollo acelerado y en ocasiones efectivo, de esta
rama del derecho.
Los principios generales del derecho Interna-
cional Ambiental, son resultantes de una reunión
del grupo de expertos en derecho Ambiental en
1985, convocados por una comisión mundial sobre
ambiente y desarrollo efectuada, en el marco de la
Asamblea General de las naciones unidas, en el año
de 1983, estos son:
1 El derecho al ambiente, es un derecho fundamen-
tal de todas las generaciones, presentes y futuras.
2 Los Estados están en la obligación de proteger al
ambiente, a cuyo efecto deberán prevenir sus de-
safíos o, al menos, reducir o mitigar sus efectos.
3 Los Estados tienen derecho soberano a explotar
sus recursos naturales.
4 El desarrollo debe ser sostenible y, en consecuen-
cia, su planificación tiene que hacerse tomando en
cuenta la protección del ambiente.
5 Los Estados deben someter a previos estudios de
impacto, la realización de actividades susceptibles
de alterar significativamente el ambiente, o el uso
de los recursos naturales.
6 La incertidumbre científica sobre daños potencial-
mente de envergadura, no será excusa para que
los Estados dejen de adoptar las medidas perti-
nentes, que impidan su ocurrencia.
7 Los Estados tienen que informar con suficiente an-
ticipación a sus ciudadanos sobre las cuestiones
ambientales de su interés, y permitirles su partici-
pación en los procesos de aprobación, ejecución y
control de las mismas.
8 Quien contamina, debe correr con los costos ne-
cesarios para controlar y/o corregir los daños am-
bientales, que pueda ocasionar.
9 Los Estados son responsables por los daños am-
bientales, causado desde sus territorios a otros, o
en zonas fuera de toda jurisdicción nacional.
10 El aprovechamiento de los recursos naturales
transfronterizos, debe hacerse de manera razona-
ble y equitativa.
11 Los Estados están en la obligación de cooperar de
buena fe en el área de la protección ambiental, y
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
18
a este efecto deberán notificarse oportunamente,
intercambiar información y realizar consultas pre-
liminares en los asuntos ambientales de común
incumbencia.
12 Es legítimo un régimen diferencial de derechos y
obligaciones ambientales de los Estados, en fun-
ción de su particular contribución a los problemas
ambientales internacionales, así como su capaci-
dad técnica y recursos financieros para ayudar a
solventarlos.
13 Los Estados habrán de resolver pacíficamente sus
controversias ambientales.
acuerdos internacionales en la materia
Existen las resoluciones de las naciones unidas
que fueron emanadas básicamente de dos de sus ór-
ganos principales: el Consejo de Seguridad y la Asam-
blea General. En cuanto a las decisiones del Conse-
jo de seguridad de la Carta Constitutiva de la Onu,
estableció la posibilidad de que las mismas fueran
obligatorias, “los miembros de las naciones unidas
convienen e aceptar y cumplir las decisiones del Con-
sejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”, adicio-
nalmente “los miembros de las naciones unidas de-
berán mancomunar esfuerzos en la ejecución de las
medidas decididas por el Consejo de Seguridad.
En lo relativo a derecho Internacional Ambiental
la Asamblea General ha emitido las siguientes reso-
luciones:
1 La declaración relativa a la soberanía permanente
sobre las riquezas y recursos naturales, de 1962.
2 declaración sobre los principios jurídicos que go-
biernan las actividades de los Estados en la explo-
ración y uso del espacio exterior, de 1963.
3 declaración sobre los principios relativos a los fon-
dos marinos y oceánicos y subsuelo fuera de los
límites de la Jurisdicción nacional, de 1970.
4 Resolución sobre la cooperación en materia am-
biental en relación a los recursos naturales com-
partidos por dos o más estados, de 1973.
5 La carta de los deberes y derechos económicos de
los Estados, de 1974.
6 Resolución sobre la responsabilidad histórica de
los Estados en la preservación del ambiente para
el beneficio de las generaciones presentes y futu-
ras, de 1980.
7 declaración sobre la prevención de una catástrofe
nuclear, de 1981.
8 La carta mundial de la naturaleza, de 1982.
9 declaración sobre los derechos al desarrollo, de
1986.
10 Resolución sobre la protección del cambio climá-
tico para las generaciones presentes y futuras de la
humanidad, de 1988.
reglamentación internacional sectorial
Surgen estas normativas con el objetivo de la
prevención y control del medio marino y zonas cos-
teras, a través de acuerdos regionales, subregionales
y bilaterales, o en última instancia un acuerdo mun-
dial. Sus directrices fueron sentadas por la Conven-
ción de las naciones unidas sobre derechos del Mar
de 1982, en el Convenio de París sobre la prevención
de contaminación marina, el Programa de Acción
Mundial para la protección del Medio Marino frente
a las actividades realizadas en la tierra, adopta el 3
de noviembre de 1995, Convención sobre el dere-
cho de usos de cursos de Aguas Internacionales para
fines distintos a la navegación, suscrita en el marco
de la reunión en Canadá en 1991 y la Agenda 21.
Además en el año 1985 se crea el Convenio de
Viena para la protección de la Capa de ozono y en
1987 el Protocolo de Montreal, sobre sustancias que
agotan la Capa de Ozono.
La Carta Mundial de los Suelos (FAO), El 17 de ju-
nio de 1994 fue aprobada la convención de la lucha
contra la desertificación, en los países afectados por
la sequía, en particular África.
PnuMA, después de 1981 concentró sus esfuer-
zos en laelaboración de acuerdos mundiales: Conve-
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
19
nio de Viena para la protección de la capa de ozono,
Protocolo de Montreal, sobre sustancias agotadoras
del ozono y Convenio marco sobre cambios climá-
ticos. . Encontramos el Plan Provisional de notifica-
ción para los Productos Químicos Prohibidos y Rigu-
rosamente Restringidos, adoptado el 28 de mayo de
1984, directrices de Londres para el Intercambio de
Información acerca de Productos Químicos de 1987
y Enmienda de directrices de Londres de 1989.
En 1972 se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia, la
Conferencia de las naciones unidas sobre el Medio
Humano. En dicha conferencia se aprobó “La decla-
ración de Estocolmo” y el Programa de Acción que
conlleva a 109 recomendaciones para la coopera-
ción internacional, en materia ambiental.
actiVidad 3
definir con base en la lectura, las dos tendencias que tratan de centrar la atención del derecho Internacional del
Medio Ambiente.
actiVidad 4
Identifica los acuerdos internacionales referidos al derecho Internacional del Medio Ambiente.
MATERIAL DE DISCENTE
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
125
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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nal. Ensayos escritos al correr de los años. Primera
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CIJ: composición, derecho aplicable y procedimientos

  • 1. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1 UNIDAD DIDÁCTICA V TEmA III la corte internacional de Justicia: coMPosición, derecHo aPlicaBle, ProcediMiento, sentencia actiVidad 1 Pregunta generadora: ¿cuáles son los principales elementos de la corte internacional de Justicia? actiVidad 2 Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 20 composición la corte internacional de Justicia: composición, derecho aplicable, procedimiento, sentencia con los propuestos por los grupos nacionales de la La Corte se compone de 15 magistrados inde- pendientes, de los cuales no podrá haber dos de la misma nacionalidad, dice el artículo tercero de su Estatuto. Serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, por mayoría absoluta en votación separada no ope- rando en este supuesto el derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo, sobre la base de una nómina de candidatos que a tales defectos elaborará el Secretario General de la Organización Corte Permanente de Arbitraje, en su defecto, por los grupos designados por los respectivos gobier- nos (Arts. 4 a 12). dos directivas generales imponen el estatuto en la elección del Cuerpo de magistrado de la Corte: 1 La corte será un cuerpo de magistrados inde- pendientes elegidos, sin tener en cuenta su na- cionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración oral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas fun-
  • 2. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 2 ciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencias en materia de derecho Internacional. 2 Que en el conjunto están representado las gran- des civilizaciones y los sistemas jurídicos princi- pales del mundo. La aplicación del criterio de la distribución geográfica equitativa conduce, por un acuerdo político adoptado en los años 60´s, a un grupo que garantiza 3 jueces al grupo africano, todos tienen asegurado un asiento en la corte. Los miembro de la corte desempeñan cargos por 9 años, pudiendo ser reelegidos cada tres años pue- den ser renovables un tercio de ellos. La misma corte elije a su presidente y vicepresi- dente por un período de 3 años. Los magistrados de la corte de la nacionalidad de los Estados partes en una controversia mantienen la facultad de oír y fa- llar, la designación de los jueces es en todo caso un derecho al que las partes pueden renunciar aunque no suelen hacerlo. En términos estadísticos puede decirse que el juez endosa más frecuentemente la causa del Esta- do que lo designó, sin embargo el juez ordinario na- cional de una de las partes suele ser más influyentes. En ese punto, es cierto que los países latinoameri- canos perdieron la gran oportunidad de anexar el idioma español en el momento de la creación de la Onu, cuando era una importantísima minoría (20 sobre 50). La posibilidad de designar jueces, no se limita al procedimiento contencioso, según dispone el reglamento vigente de la corte. Incoar un asunto ante el asunto ante la corte tie- ne lugar, mediante notificación del compromiso, por una o todas sus partes, mediante solicitud escrita dirigida al secretario, en el caso de que la compe- tencia de la corte se sustente en tratados, cláusulas compromisorias o declaraciones conforme a la cláu- sula opcional, indicándose en todo caso, la parte que presenta la solicitud, (demandante) y contra quien se proponga (demandado). Si el demandante pretende fundar la competencia de la corte en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado demandado, la corte está facultada para ordenar la acumulación de autos si comprueba que las partes, tienen el mismo interés. Las revisiones reglamentarias de 1972 y 1978 tuvieron entre sus objetivos principales agilizar y abaratar el procedi- miento. En este sentido el secretario general de la Onu creó en 1989 un fondo de asistencia económi- ca con el fin de que pudieran acogerse a los estados en desarrollo que desearan litigar en dicha corte. El estatuto y reglamento de la corte, prevén los inci- dentes de procedimiento que pueden suscitarse en relación con un asunto sometido a su jurisdicción: excepciones preliminares, medidas provisionales, reconvención, intervención de terceros. Medidas provisionales: La corte está facultada para indicar medidas provisionales de oficio o a ins- tancia de parte, si considera que las circunstancias así lo exigen. En atención a que la actuación de la corte va dirigida a prevenir la inminencia de un per- juicio irreparable con el peligro implícito de agrava- ción de la controversia, pudiendo ordenarse en vir- tud de una jurisdicción establecida, esto es, basada en un título de competencia aparente, que después pudiera ser insuficiente para que la corte conociera del fondo del litigio y solicitar medidas provisiona- les pudiendo ser una medida de presión sobre un demandado. excepciones preliminares: El demandado puede plantear excepciones preliminares acerca de la juris- dicción de la corte y la admisibilidad de la deman- da en el plazo fijado para el depósito de su contra memoria en la fase escrita. Aunque no será desde luego, normal, es revelador que la corte haya tenido que pronunciarse sobre excepciones preliminares de diversa naturaleza en más de dos terceras partes de los asuntos incoados mediante solicitud. Si se en- tiende que afectan esencialmente a la competencia, las excepciones que se refieren a la aplicación o in-
  • 3. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 3 terpretación de las cláusulas jurisdiccionales en que trata de fundamentarse aquella, explica una doble fuente de confusiones: 1 La provocada por la incorporación en las cláusulas jurisdiccionales de exigencias propias de la fun- ción judicial que están presentes también en ellas. 2 La provocada por el contenido heteróclito de una admisibilidad que incluye junto a la consideración de oficio de la existencia y objeto de la controver- sia, dentro de los límites naturales de la función ju- dicial y de los requisitos formales de presentación de una demanda. intervención: dos son las causas para intervenir en un proceso para que el estatuto de la corte reconoz- ca un tercer Estado: 1 Si considera que tiene un interés de orden jurídico que puede ser aceptado por la decisión del litigio. 2 Si está en juego la interpretación de un tratado en el que también es parte. La afectación de intereses jurídicos de terceros, que lleva pareja la delimitación de espacios maríti- mos, particularmente si son cerrados o semicerrados [mar mediterráneo, golfo de Fonseca, Mar Caribe] ha traído consigo la acumulación en esta categoría de controversias. incomparecencia: el artículo 53 del estatuto con- templa el supuesto de incomparecencia de una de las partes en el proceso. Ha de suponerse que el demandado, podrá pedir a la corte que decida a su favor. derecho aplicable En el ejercicio de su función judicial, la Corte deci- dirá conforme a las controversias que le sean some- tida del estatuto: 1 Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresa- mente reconocidas por las partes. 2 La costumbre internacional, como testimonio de una práctica generalmente aceptada como derecho. 3 Los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas y como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho. 4 Las decisiones judiciales y las doctrinas de los pu- blicistas de mayor competencia. efectos y ejecución de la sentencia Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes, te- niendo sus presidentes o, en su ausencia el vicepre- sidente, voto de calidad en los empates. Las senten- cias de la corte son obligatorias si bien sólo para las partes en el litigio y para el caso que ha sido deci- dido la sentencia. El fallo de la corte es definitivo, e inapelable. Como en el arbitraje, la demanda de revisión de las sentencias de la corte deberá fundarse en el descubrimiento de un hecho decisivo y desconoci- do al pronunciarse el fallo, tanto por la corte como por la parte que pide la revisión. A pesar de que las sentencias de la corte carecen, como los laudos ar- bítrales, de un procedimiento de ejecución forzosa. Incluso puede ocurrir que las partes soliciten alguna asistencia para la ejecución de la sentencia. La de- signación de jueces es en todo caso, un derecho al que las partes pueden renunciar, aunque no suelen hacerlo, particularmente si el adversario cuenta en la corte con un magistrado de su nacionalidad. En términos estadísticos puede decirse que el juez en- dosa más frecuentemente la causa del estado que lo designó, que el juez ordinario la causa del país de su nacionalidad. La posibilidad de designar jueces, no se limita al procedimiento contencioso; según dispone el vi- gente reglamento de la corte. Si la oposición con- sultiva solicitada por las organizaciones con com- petencia para ello, concierne a una cuestión jurídica actualmente pendiente, entre dos o más Estados, serán aplicables las disposiciones del artículo 31 del estatuto.
  • 4. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 4 actiVidad 3 Identificar los elementos que conforman la Corte Internacional de Justicia actiVidad 4 En grupos de seis, con equidad de género, realiza un cuadro sinóptico de los elementos que conforman laCorte Internacional de Justicia. actiVidad 5 Realiza una presentación respecto a las reflexiones finales del grupo sobre el tema.
  • 5. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 5 UNIDAD DIDÁCTICA VI: DERECHO INTERNACIONAL PENAL, ECONómICO Y DEL mEDIO AmBIENTE TEmA derecHo Penal internacional I actiVidad 1 Pregunta generadora: ¿Por qué es importante para el funciona- rio policial conocer los derechos Humanos en el derecho inter- nacional? actiVidad 2 Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 22 ProPósito Que las y los discentes articulen e integren el Derecho Internacional Público con el Derecho Penal Internacional, Derecho Internacional Económico y Derecho Internacional del Medio Ambiente. concepto derecho Penal internacional ternacionales y regula el funcionamiento de los tri- El derecho Penal Internacional trata de reivindicar la dignidad del ser humano, su vida y la calidad de ésta, tantas veces mancillada por la comisión críme- nes internacionales. También es definitivamente la totalidad de las normas de naturaleza jurídico penal, que pertenecen al derecho Internacional Público. Otra enunciación de derecho Penal Internacional es: la rama del derecho que define los crímenes in- bunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del derecho In- ternacional clásico, que era esencialmente interes- tatal y no consideraba a la persona como sujeto de derecho internacional.
  • 6. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 6 Historia El derecho Penal Internacional debe fundamen- talmente su desarrollo, a los conflictos armados que han azotado a la humanidad, dejando como legado imperecedero una gran cantidad de víctimas, como consecuencia de las arbitrariedades cometidas por grupos religiosos, políticos e individualidades, aleja- dos de toda racionalidad y misericordia humana. Tales hechos aborrecidos por la historia, son ex- presión de graves violaciones a la dignidad humana, y a la vida, los cuales se constituyen en la actualidad en bienes jurídicos que mayor protección requieren, por el valor que representan para las sociedades. En detalles es en la Edad Media en donde priva una suerte de órganos internacional punitivo a car- go de los Papas, quienes protegían ciertos asuntos originales con motivos de las relaciones dentro de las unidades político-temporales y dadas las carac- terísticas eclesiásticas de príncipes del imperio. Otro de los antecedentes que narra la historio- grafía del derecho Internacional Penal, fue lo ocurri- do a napoleón Bonaparte cuando fue hecho preso y enviado a la Isla de Santa Helena en el año 1815, como consecuencia de haber sido vencido por la Alianza conservadora en Europa. uno de los alega- tos formulados, en la decisión que lo destierra a la Isla fue que napoleón Bonaparte, se había constitui- do en un peligro contra la paz en el Mundo. Otras de las referencias, que nos guía en un cami- no para constituir un concepto, se encuentran rese- ñadas antes de la Primera Guerra Mundial, o Guerra Europea. A partir de allí se plantea la creación de un autentico tribunal penal internacional, que enjuicia- ría a los responsables de crímenes cometidos du- rante el conflicto, así lo previó la parte séptima del Tratado de Versalles de 1919, para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania, pero los países bajos ofre- cieron asilo al Embajador, lo que frustró la iniciativa. Al final de la Segunda Guerra Mundial, las poten- cias aliadas acuerdan,en virtud de laCarta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo los crímenes de guerra, sino también los crímenes de lesa humanidad, cometidos bajo el régimen nazi. El concepto de derecho Penal Internacional, se fue retomando en los últimos años del siglo XX espe- cíficamente en 1993, como consecuencia de las vio- laciones de derechos humanos y genocidio ocurrido durante las guerras en la ex República de Yugoslavia. En tal sentido, el Consejo de Seguridad de la Organi- zación de las naciones unidas acordó la creación de un Tribunal Penal Internacional, que conociera sobre los presuntos crímenes ocurridos en esa contienda civil. En el mismo tenor, en el año 1994, el genocidio de Ruanda, nación africana envuelta en una cruenta guerra civil-tribal, provocó que se aprobara también la constitución de un Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Pero es importante señalar, que el derecho Inter- nacional Penal, aunque es una rama del derecho In- ternacional Público carece de carácter convencional, cuando se trata de proteger al hombre y a la paz, es decir, tales hechos tutelados por la Comunidad Internacional, no son susceptibles de acuerdos res- tringidos. Con el paso de los años, después de finalizada la Segunda Guerra Mundial y la post-guerra Fría, se ha comprendido que el derecho Internacional Penal, se ha constituido en el mecanismo que la Comunidad Internacional, ha de usar contra aquellos individuos que, sin ningún límite de pudor, emprenden críme- nes contra la humanidad, en especial, aprovechán- dose de la existencia de un conflicto bélico. tribunales de derecho Penal internacional El Tribunal Penal Internacional (llamada en oca- siones Corte Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente, que cuya misión es juz- gar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad, como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesi- natos, las desapariciones forzadas, las torturas, los
  • 7. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 7 secuestros y el delito de agresión, entre otros. Fun- ciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes público de cada país. Principales crímenes internacionales Son desde la delicta iuris gentium que se refiere a los hechos punibles que, aunque establecidos como tales por las órdenes jurídicos nacionales violan los intereses del conjunto de los Estados. Estos críme- nes impactan la comunidad de Estados cuando a) violan intereses vinculados con las esferas en la que los Estados despliegan sus actividades, (la emisión de monedas, el ejercicio de la libertad en alta mar, por ejemplo); y b) cuando violan bienes jurídicos tutelados por los Estados a favor de sus nacionales, tutela que el conjunto de Estados estima proceden- te, porque estos bienes son expuestos al peligro, en virtud de determinadas conductas (la prostitución, el tráfico de estupefacientes, por ejemplo). Significa entonces que son delitos de referencia interna, con efectos internacionales (tráfico de dro- gas, comercio de personas, falsificación de mone- das, comercio de publicaciones obscenas, piratería, terrorismo) diferente a aquellos que provienen del derecho Internacional de los conflictos armados, o también conocido como derecho Internacional Hu- manitario (genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y la agresión). después de las consideraciones anteriores tene- mos que relatar acerca de los crímenes y atrocida- des cometidos por los nazis en los albores de 1945, éstos fueron tratados en el tribunal de nürembeg. En este juicio se establecieron un conjunto de prin- cipios que quedaron por la posteridad. En la senten- cia citada a H. Göérig, alto jerarca del régimen nazi, podemos observar los tipos de delitos sancionados y sus fundamentos; estos fueron: • Plan común o conspiración para cometer críme- nes; • Crímenes contra la Paz o guerra de agresión; • Crímenes de guerra o violaciones al Derecho a la Guerra; • Crímenes contra la humanidad, entendidos como violaciones de los tratados internacio- nales, de leyes penales internas y de Principios Generales del derecho Penal de las naciones ci- vilizadas. debe recordarse, que la defensa de los acusados nazis, alegó en todo momento, que sólo los Estados eran responsables de los actos delictivos de carácter internacional imputados y que las personas que ac- tuaron en nombre de un Estado soberano, estaban exentas de todo castigo y no podían ser sometidas, a proceso internacional alguno. La defensa invocó también que los delitos que se imputaban, para el momento de su ejecución, no existían como tales, y que por tanto se violaba el principio de nullum crimen sine lege, mulla poena sine lege, o principio de la legalidad penal. A pesar de lo anterior, el tribunal consagró que los crímenes contra el derecho Internacional, se co- metían por personas físicas y no por entidades abs- tractas y que tan sólo con el castigo de los individuos que cometen tales crímenes, pueden ser ejecutadas las normas del derecho Internacional Con ello, el tribunal no hizo otra cosa que seguir lo dispuesto en la carta anexa al Tratado de Londres, en la cual se excluía el alegato de obediencia a ór- denes superiores, como circunstancias eximente de responsabilidad, si bien podía tomarse en cuenta como atenuante. Por lo que respecta al segundo de los alegatos, el tribunal expresó que en este caso el principio de la legalidad, no era absoluto, pero que en todo caso las transgresiones cometidas por los acusados estaban reconocidas, de hecho, como crímenes por el derecho Internacional, de todas las épocas. Otra variable de importancia, fue la lucha intelec- tual que se presentó entre el derecho natural y el derecho Positivo. La defensa esgrimió la inexisten-
  • 8. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 8 cia de normas que tipificaran la conducta de los in- cursos en nüremberg, sin embargo la fiscalía invocó el derecho natural, que los seres humanos tenemos al respecto de la vida, garantía reconocida desde los inicios de la civilización, así como un trato justo y hu- manitario. Los juicios de Tokio, corrieron la misma suerte. Por las matanzas cometidas contra ciudadanos co- reanos, chinos y otros, los altos jerarcas japoneses fueron sentenciados a muerte. Los principios instaurados en nüremberg y Tokio fueron confirmados por la Asamblea General de las Onu, mediante Resolución del 11 de diciembre de 1946. Posteriormente en 1950, la Comisión de dere- cho Internacional de la Onu, adoptó el documento que le había sido requerido, llamado Principios de derecho Internacional reconocidos por el Estado y por las sentencias del Tribunal de nüremberg. En 1954, la Comisión presentó un primer proyecto de Código, que no tuvo ninguna concreción en térmi- nos formales, tras pasar varias décadas, en 1996, fue presentado otro proyecto titulado Proyecto de Có- digo de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Estos legados son de vital importancia para el desarrollo de las normas, que tiempo des- pués, se constituirían en el Estatuto de Roma, dispo- sición cuyo fruto es el Tribunal Internacional Penal, también conocido como laCorte Internacional Penal. El caso Ruanda, fue el resultado de que, en 1994, se produjo en ese país un genocidio perpetrado por las autoridades ruandesas, contra la población Tuttsi. Estos crímenes llevaron al Consejo de Seguridad de las naciones unidas Onu, a adoptar la Resolución nº. 955, de fecha 8 de noviembre de 1994, según la cual se crea el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Ésta fue una jurisdicción temporal, toda vez que, podría juzgar los crímenes cometidos en territorio determinado y durante un período preestablecido. Así, el Tribunal tendría competencia para juzgar las infracciones internacionales, cometidas en dicho país y las que ciudadanos ruandeses, hubieren co- metido en el territorio de países vecinos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. Este Tribunal se constituyó, en virtud de que el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, con- sideró que la situación de ese país representaba una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. El fundamento jurídico para tal decisión, estuvo consa- grado en el artículo VII de la Carta de la Onu. El Estatuto del Tribunal, le confiere competencia para enjuiciar a los responsables de genocidio, crí- menes de lesa humanidad y violaciones del artícu- lo tercero de los Convenios de Ginebra, relativos a protección de las víctimas en los conflictos armados (toma de rehenes, castigos colectivos, saqueo, etc.). Este instrumento judicial contempló que el car- go oficial, que haya desempeñado el inculpado, sea el del Jefe de Estado, de Gobierno, o funcionario de gobierno, no lo eximiría de responsabilidad ni ate- nuaría su pena. Asimismo, el acto cometido por un subordinado, no eximirá de responsabilidad penal a su superior, tampoco el hecho de cumplir órdenes de un superior. Este tribunal, tendría primacía, respecto de los Tribu- nales nacionales de los Estados miembros de la Onu. Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), creado en 1993 por el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, mediante Reso- luciones nos. 808 y 827 y con sede en la Haya, juzgaría las infracciones cometidas en el territorio de ese país a partir del 1 de enero de 1991, incluyendo las conse- cuencias posteriores verificables sólo con el tiempo. A diferencia del Tribunal de nüremberg, la máxima pena que pudo imponer, fue la cadena perpetua. Sin embargo consideramos, que así como fueron llevados a juicio criminales de guerra, tales asuntos penales internacionales adolecen de cierta debili- dad, toda vez que, por los crímenes de guerra, co- metidos por soldados estadounidenses en Vietnam, no hubo ningún encauzado, ni siquiera un infante de marina culpado por tales atrocidades. Henry Kis- singer, siguió no solo en la política, sino en asuntos
  • 9. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 9 políticos, mientras que las viudas, hijos y nietos de tantas familias vietnamesas aún hoy, continúan es- perando que se haga justicia. derechos Humanos en el derecho internacional El Tribunal Penal Internacional, es otra manifesta- ción de la internacionalización de los derechos Hu- manos. Las referencias históricas, son muy nutridas, a lo largo de la historiografía universal. Es al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando por primera vez, se constituye un tribunal militar internacional, para sancionar los crímenes y atrocidades cometidos por los nazis y fue conocido como el tribunal de nürem- beg y creado mediante el mencionado acuerdo de Londres, de 1945. La autoridad de este tribunal, de- rivaba del derecho de las potencias vencedoras, a imponer sus condiciones a los países vencidos. Conocidos como crímenes contra la humanidad cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil son: A Asesinato; B Exterminación; C Reducción a la servidumbre; D Expulsión; E Encarcelamiento; F Tortura; G Violaciones; H Persecuciones por motivos políticos, raciales o re- ligiosos; I Otros actos inhumanos. En razón a la persona (ratione personae) de acuer- do al artículo sexto de Estatuto, El Tribunal Interna- cional tuvo competencia para establecer la respon- sabilidad penal de personas físicas, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto. En razón al territorio (ratione loci) de acuerdo con el artículo octavo del Estatuto, la competencia del Tribunal Internacio- nal se extendió al territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas te- rritoriales. En razón al tiempo (ratione temporis) de acuerdo con el artículo octavo del Estatuto, la com- petencia del Tribunal Internacional se extendió al período que comenzó el 1º de enero de 1991. actiVidad 3 En función de la lectura realizada, analiza en grupo los casos siguientes, define y responde: caso régimen nazi.
  • 10. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 10 las guerras de la ex república de yugoslavia. ¿Por qué crees que los acusados nazis fueron juzgados? ¿Qué tribunal se creó luego de caso genocidio durante las guerras de la ex república de yugoslavia?
  • 11. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 11 actiVidad 4 Acuerdos finales.
  • 12. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 12 UNIDAD DIDÁCTICA VI TEmA II derecHo Penal econóMico actiVidad 1 Conversar sobre la relación existente el derecho Internacional y lo económico. actiVidad 2 Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 23 noción derecho internacional económico derecho Internacional Económico desarrolla al de- El derecho Internacional Económico, está cons- tituido por el conjunto de acuerdos, tratados, reso- luciones y normas en general, reconocidas por la Comunidad Internacional que regula las relaciones económicas entre los Estados, su igualdad de debe- res y derechos económicos, así como las normas so- ciales, políticas y culturales de impacto económico de donde nacerán acuerdos de integración econó- micos y del derecho Comunitario. Algunos autores tienden a unificar al derecho In- ternacional Económico con el derecho Comunitario, toda vez que éste último trata lo relativo a los pro- cedimientos y normas de la integración. Asaber: el recho Internacional Comunitario. El derecho Económico Internacional por ser una rama del derecho Internacional Público tiene sus fuentes en el ordenamiento que da origen a éste úl- timo, el cual reposa en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia donde se enume- ran las fuentes del derecho Internacional: • Las convenciones Internacionales. • La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada. • Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. • Las decisiones judiciales.
  • 13. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 13 las doctrinas La Carta de derechos y deberes económicos de los Estados se constituye en la fuente fundamental del derecho Económico Internacional, siendo sus prin- cipios fundamentales los siguientes: 1- El logro de una prosperidad más amplia en todos los países y de niveles de vida más elevados para todos los pue- blos; 2- La promoción, por toda la comunidad inter- nacional, del progreso económico y social todos los países, especialmente de los países en desarrollo; 3- El fomento, sobre la base del provecho común y be- neficios equitativos para todos los Estados amantes a la paz, deseosos de cumplir con las disposiciones de la Carta, de la cooperación en materia económi- ca, comercial, científica y técnica; 4- La eliminación de los principales obstáculos al progreso económi- co de los países en desarrollo; 5- La aceleración del crecimiento económico de los países en desarrollo con miras a eliminar la brecha económica entre los países en desarrollo y países desarrollados; 6- La protección, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente. contenido El derecho Internacional Económico está cons- tituido por el ordenamiento jurídico de las relacio- nes económicas de los Estados y las Organizaciones Internacionales, pero también de los intercambios de bienes, servicios y factores de producción que realizan los particulares (incluyendo el ámbito de las sociedades). El derecho Internacional Económico, como rama del derecho Internacional Público, tiene las siguien- tes características según la variable desde la cual se le observe y estudie: 1 Según su fuente. 2 Según su objeto. 3 Según ámbito de aplicación. Según su fuente Es decir según el origen de las obligaciones y el derecho; es convencional, por cuanto se debe al consentimiento de los Estados contratante o las Or- ganizaciones Internacionales. Bilateral o Multilateral, de acuerdo a los sujetos que forman parte del acuerdo o convención. Según su objeto El objeto del derecho Internacional Económico es fundamentalmente regular las relaciones eco- nómicas existentes entre los Estados en un plano de equidad y justicia social. Por tal motivo es, un derecho económico, pues se basa en relaciones de ésta índole, es interdependiente pues se constituye a partir de relaciones de mutua dependencia, mul- tidisciplinario, pues aborda cualquier tema en la agenda de una nación relacionada con el intercam- bio económico Según ámbito de aplicación Puede ser, universal, según toca la agenda global o regional, según constituya un derecho comunita- rio o de integración. derecho de la integración-derecho comunitario Contrariamente hay autores que entienden al derecho Internacional Económico como el dere- cho de la Integración y comunitario. Sin embargo, muchos otros autores de gran importancia como lo es daniel Guerra Iñiguez entienden que el derecho Internacional Económico es el mismo derecho de la Integración. En cuanto al derecho Comunitario en particular, es una rama del derecho Económico Internacional que regula privativamente todo lo concerniente con los acuerdos económicos, políticos, sociales y culturales y las relaciones que surgen en función de los sistemas de integración regional y subregional. Todo lo relativo con temas globales, son objeto de
  • 14. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 14 estudio del derecho Económico Internacional. He allí la diferencia fundamental entre estas dos ramas del derecho Internacional Público. régimen Jurídico del comercio y de la coopera- ción para el desarrollo. El Comercio Internacional, está constituido por el intercambio de bienes y servicios entre países. Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la produc- ción de los finales, o materias primas y productos agrícolas. El comercio internacional, permite a un país, especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma más eficiente y con menores costes. También permite a un Estado consumir más de lo que podría, si produjese en condiciones de autarquía. Finalmente, el comercio internacional, aumenta el mercado potencial de los bienes que produce determinada economía, y caracteriza las relaciones entre países, permitir medir la fortaleza de sus respectivas economías. actiVidad 3 Con base en la lectura, identificar de la lectura lo siguiente: concepto de derecho internacional económico. contenido del derecho internacional económico.
  • 15. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 15 actiVidad 4 Conversatorio: unificación de criterios en torno al tema desarrollado en la sesión.
  • 16. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 16 UNIDAD DIDÁCTICA VI TEmA III derecHo internacional del Medio aMBiente actiVidad 1 Conversatorio sobre las características yprincipios generales del derecho Internacional del Medio Ambiente actiVidad 2 Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 24 derecho internacional del Medio ambiente concepto y evolución Histórica del d.i.M.a. Al tratar de establecer una definición del dere- cho Internacional Ambiental, se presenta la dicoto- mía de dos tendencias que tratan de centrar la aten- ción de este derecho en cada una de ellas, estas son la ambientalista-antropocentrista y la ecologista. La ambientalista-antropocentrista, se refiere al medio ambiente humano propiamente, su raíz se encuentra en el reconocimiento de los daños y ries- gos que afectan a las personas, debido a la altera- ción de las condiciones ambientales producidas por las actividades de la sociedad contemporánea, su finalidad consiste en proteger a las personas contra este nuevo tipo de violación de sus derechos de per- sonalidad y propiedad. La Ecologista tiene mira hacia el mundo de la na- turaleza, pero ya no en su relación directa con el ser humano en su aspecto propiamente humano, sino comprendiéndolo en su totalidad, sin excluir ninguno de sus componentes, por ajenos a la vida humana que sean. En este sentido, entendemos al derecho Internacional Ambiental, como una rama del derecho Internacional Público que regula la ac- ción de los Estados en la preservación, cuido y man- tenimiento del medio ambiente y de su incidencia sobre la humanidad. Sin embargo, tratándose de derecho Internacio- nal Ambiental, cabe destacar que su objeto material sea la totalidad del medio humano natural o artificial. dada las consideraciones anteriores el derecho Internacional Ambiental, surge como consecuencia del aumento del problema y temas ambientales y para la búsqueda de soluciones efectivas que de- ban ejercer los Estados, en un marco jurídico e ins- titucional reconocido por todos y que disminuya el impacto de este problema en el mundo. Teniendo como objetivo principal la búsqueda del consenso internacional, para establecer normas jurídicas, que consagran acciones concluyentes a esta situación. Por ser el derecho Internacional Ambiental, una disciplina derivada del derecho Internacional Públi- co, del cual es una rama, constituye un amplio tema de investigación muy novedoso y dinámico en cons- tante perfeccionamiento. La evolución del derecho Internacional Ambien- tal, ha avanzado rápidamente y en conjunto con la dialéctica propia de los sucesos del medio ambiente. Esta evolución ha sido consecuencia de la interde- pendencia del ser humano con el medio que lo ro- dea, de allí se fundamentan las principales directri-
  • 17. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 17 ces, para la elaboración de las normas jurídicas que definen el derecho Internacional Ambiental, como una disciplina autónoma pero que deriva del dere- cho Internacional Público, por una razón fundamen- tal y objetiva: está directamente vinculada con las políticas que emanan de los Estados y que afectan al ser humano, objeto de salvaguarda y protección del derecho Internacional tanto público, como privado. características y principios generales del d.i.M.a. El derecho Internacional Ambiental, muestra un paso adelante sobre el acercamiento del ser huma- no con el medio ambiente, permitiendo así la sensi- bilización de éste con su entorno y en consecuencia una mayor disposición a resolver los problemas pro- pios del medio, en su mayoría provocados por el ser humano. Las normas que ha logrado desarrollar esta disci- plina, no han sido de utilidad sustantiva para com- prometer efectivamente a los Estados, debido a que al momento de su elaboración se encuentran posiciones extremas que no incentivan el reconoci- miento y consecuentemente, el cumplimiento de las mismas. El modelo del desarrollo sustentable planteado en la Cumbre de Río, que a su vez sucedió a la Confe- rencia de Estocolmo, trae implícitamente en su con- tenido una serie de principios que en su mayoría, busca establecer las bases del derecho Internacional Ambiental, sin embargo es conveniente señalar que, en determinados casos, el cumplimiento de estos principios son saboteados deliberadamente por los Estados que constituyen las Organizaciones Interna- cionales, siendo en estas circunstancias que hacen presencia las organizaciones no Gubernamentales (OnG´S), las cuales se les debe en su mayoría, el de- sarrollo acelerado y en ocasiones efectivo, de esta rama del derecho. Los principios generales del derecho Interna- cional Ambiental, son resultantes de una reunión del grupo de expertos en derecho Ambiental en 1985, convocados por una comisión mundial sobre ambiente y desarrollo efectuada, en el marco de la Asamblea General de las naciones unidas, en el año de 1983, estos son: 1 El derecho al ambiente, es un derecho fundamen- tal de todas las generaciones, presentes y futuras. 2 Los Estados están en la obligación de proteger al ambiente, a cuyo efecto deberán prevenir sus de- safíos o, al menos, reducir o mitigar sus efectos. 3 Los Estados tienen derecho soberano a explotar sus recursos naturales. 4 El desarrollo debe ser sostenible y, en consecuen- cia, su planificación tiene que hacerse tomando en cuenta la protección del ambiente. 5 Los Estados deben someter a previos estudios de impacto, la realización de actividades susceptibles de alterar significativamente el ambiente, o el uso de los recursos naturales. 6 La incertidumbre científica sobre daños potencial- mente de envergadura, no será excusa para que los Estados dejen de adoptar las medidas perti- nentes, que impidan su ocurrencia. 7 Los Estados tienen que informar con suficiente an- ticipación a sus ciudadanos sobre las cuestiones ambientales de su interés, y permitirles su partici- pación en los procesos de aprobación, ejecución y control de las mismas. 8 Quien contamina, debe correr con los costos ne- cesarios para controlar y/o corregir los daños am- bientales, que pueda ocasionar. 9 Los Estados son responsables por los daños am- bientales, causado desde sus territorios a otros, o en zonas fuera de toda jurisdicción nacional. 10 El aprovechamiento de los recursos naturales transfronterizos, debe hacerse de manera razona- ble y equitativa. 11 Los Estados están en la obligación de cooperar de buena fe en el área de la protección ambiental, y
  • 18. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 18 a este efecto deberán notificarse oportunamente, intercambiar información y realizar consultas pre- liminares en los asuntos ambientales de común incumbencia. 12 Es legítimo un régimen diferencial de derechos y obligaciones ambientales de los Estados, en fun- ción de su particular contribución a los problemas ambientales internacionales, así como su capaci- dad técnica y recursos financieros para ayudar a solventarlos. 13 Los Estados habrán de resolver pacíficamente sus controversias ambientales. acuerdos internacionales en la materia Existen las resoluciones de las naciones unidas que fueron emanadas básicamente de dos de sus ór- ganos principales: el Consejo de Seguridad y la Asam- blea General. En cuanto a las decisiones del Conse- jo de seguridad de la Carta Constitutiva de la Onu, estableció la posibilidad de que las mismas fueran obligatorias, “los miembros de las naciones unidas convienen e aceptar y cumplir las decisiones del Con- sejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”, adicio- nalmente “los miembros de las naciones unidas de- berán mancomunar esfuerzos en la ejecución de las medidas decididas por el Consejo de Seguridad. En lo relativo a derecho Internacional Ambiental la Asamblea General ha emitido las siguientes reso- luciones: 1 La declaración relativa a la soberanía permanente sobre las riquezas y recursos naturales, de 1962. 2 declaración sobre los principios jurídicos que go- biernan las actividades de los Estados en la explo- ración y uso del espacio exterior, de 1963. 3 declaración sobre los principios relativos a los fon- dos marinos y oceánicos y subsuelo fuera de los límites de la Jurisdicción nacional, de 1970. 4 Resolución sobre la cooperación en materia am- biental en relación a los recursos naturales com- partidos por dos o más estados, de 1973. 5 La carta de los deberes y derechos económicos de los Estados, de 1974. 6 Resolución sobre la responsabilidad histórica de los Estados en la preservación del ambiente para el beneficio de las generaciones presentes y futu- ras, de 1980. 7 declaración sobre la prevención de una catástrofe nuclear, de 1981. 8 La carta mundial de la naturaleza, de 1982. 9 declaración sobre los derechos al desarrollo, de 1986. 10 Resolución sobre la protección del cambio climá- tico para las generaciones presentes y futuras de la humanidad, de 1988. reglamentación internacional sectorial Surgen estas normativas con el objetivo de la prevención y control del medio marino y zonas cos- teras, a través de acuerdos regionales, subregionales y bilaterales, o en última instancia un acuerdo mun- dial. Sus directrices fueron sentadas por la Conven- ción de las naciones unidas sobre derechos del Mar de 1982, en el Convenio de París sobre la prevención de contaminación marina, el Programa de Acción Mundial para la protección del Medio Marino frente a las actividades realizadas en la tierra, adopta el 3 de noviembre de 1995, Convención sobre el dere- cho de usos de cursos de Aguas Internacionales para fines distintos a la navegación, suscrita en el marco de la reunión en Canadá en 1991 y la Agenda 21. Además en el año 1985 se crea el Convenio de Viena para la protección de la Capa de ozono y en 1987 el Protocolo de Montreal, sobre sustancias que agotan la Capa de Ozono. La Carta Mundial de los Suelos (FAO), El 17 de ju- nio de 1994 fue aprobada la convención de la lucha contra la desertificación, en los países afectados por la sequía, en particular África. PnuMA, después de 1981 concentró sus esfuer- zos en laelaboración de acuerdos mundiales: Conve-
  • 19. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 19 nio de Viena para la protección de la capa de ozono, Protocolo de Montreal, sobre sustancias agotadoras del ozono y Convenio marco sobre cambios climá- ticos. . Encontramos el Plan Provisional de notifica- ción para los Productos Químicos Prohibidos y Rigu- rosamente Restringidos, adoptado el 28 de mayo de 1984, directrices de Londres para el Intercambio de Información acerca de Productos Químicos de 1987 y Enmienda de directrices de Londres de 1989. En 1972 se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia, la Conferencia de las naciones unidas sobre el Medio Humano. En dicha conferencia se aprobó “La decla- ración de Estocolmo” y el Programa de Acción que conlleva a 109 recomendaciones para la coopera- ción internacional, en materia ambiental. actiVidad 3 definir con base en la lectura, las dos tendencias que tratan de centrar la atención del derecho Internacional del Medio Ambiente. actiVidad 4 Identifica los acuerdos internacionales referidos al derecho Internacional del Medio Ambiente.
  • 20.
  • 21. MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 125 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Briceño, C. (2008) .Compendio de derecho internacio- nal. Caracas: S/d. Brotoms, Antonio (1997). derecho internacional. Ma- drid: Mc GrawHill Editores. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). diez de Velasco, M. (1999). Las organizaciones inter- nacionales. undécima edición. Madrid: Editorial Tecnos. Freire, Paulo (1993). Pedagogía de la esperanza. Méxi- co, d.F.: Siglo XXI. . (1996). Pedagogía de la autonomía. Saberes necesarios para la práctica educativa. México, d.F.: Siglo XXI Guerra, d. (1985). derecho internacional pú- blico. Sexta edición. Caracas. Jaffe, A.(2008). derecho internacional público. Serie Estudios 70. Caracas: Academia de Ciencias Políti- cas y Sociales. Linares, A. (1992). derecho internacional público. Cara- cas. Tomo I. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Madrazo Rivas, Enrique (2007). La actualidad del dere- cho internacional. Madrid: Editorial universitas S.A. Marcano, Luís. (2004). Introducción a los principios generales del derecho. Buenos Aires: Editorial nue- vas Letras. (2008). derecho internacional público. Funda- mentos teóricos históricos para su comprensión y estudios. Tercera Edición. Caracas: Mobilibros. (2008). Fundamentos de derecho internacional público. Caracas: Editorial El nacional. Morales, Antonio (2004). diplomacia contemporánea: teoría y práctica. Sexta edición. Santo domingo: Fundación Antonio M. Lama. Pastor Ridruejo, J. (2009). Curso de derecho internacio- nal público y organizaciones internacionales. Octa- va edición. Madrid: Editorial Tecnos. Rodríguez Carrión, A.(1998). Lecciones de derecho internacional público. Quinta edición. Madrid: Edi- torial Tecnos. Toro Jiménez, Fermín (2002). derecho internacional público. Caracas: EBuC. Virally, M.(1989). El devenir del derecho internacio- nal. Ensayos escritos al correr de los años. Primera edición castellana. México, d. F.: Fondo de Cultura Económica