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EL INDULTO
Es una medida de gracia que el poder otorga por medio del presidente a los
condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda pena que se les hubiera
impuesto o parte de ella, conmutándose por otra más suave.
RevistaDigital
. jesus Avalos Acosta
. josuéMeléndezCortijo
Grupo 1
E L I N D U L T O
Historia del indulto en el Perú desde 1945 hasta 2010
on los rumores cada vez más persistentes sobre el posible indulto al ex-presidente
Alberto Fujimori (quien se encuentra en prisión tras haber sido condenado por crímenes
de lesa humanidad), he creído conveniente postear una nota que escribí el año pasado
sobre el uso del indulto en el Perú en el siglo XX, a raíz lo que había ocurrido con Crousillat y la
manipulación de esta atribución presidencial por el entonces mandatario Alan García.
En los últimos años, la figura del indulto ha estado asociada, de un lado, con el perdón de
los delitos políticos, especialmente como una forma de abrir una nueva etapa de reconciliación en
el país luego de períodos de violencia y, de otro, como una forma de reparar injusticias cometidas
por gobiernos previos.
Dentro del primer grupo encontramos que el indulto fue utilizado como un
instrumento de reconciliación política hacia opositores o hacia quienes se levantaron
en armas contra el Estado. En este rubro podríamos incluir aquellos otorgados a los
apristas por José Luis Bustamante y Rivero y a los guerrilleros Hugo Blanco y Héctor
Béjar por Juan Velasco Alvarado. En este mismo sentido, en otros países de la región se
buscó utilizar el “perdón del gobierno” para integrar a grupos subversivos y
paramilitares al sistema democrático, los cuáles se convirtieron luego en partidos
políticos.
Ahora bien, en tanto forma de reparación por abusos del sistema judicial, podemos señalar
la creación, durante el Gobierno de Transición, de la Comisión de Indultos, Derechos de Gracia y
Conmutación de Pena para investigar la situación de quienes habían sido sentenciados sin un
C
ELINDULTO
debido proceso durante el mandato de Alberto Fujimori. Así, en el gobierno de Valentín Paniagua,
esta Comisión llegó a liberar a un número significativo de presos, entre ellos al ex Primer Ministro
Yehude Simon Munaro.
Por supuesto, el indulto ha tenido que ver también con las dictaduras de América Latina desde los
años setenta en adelante. Durante el gobierno de Fujimori, por ejemplo, se buscó aplicar una
“variante” del perdón presidencial, la amnistía –es decir, la absolución no solo de la pena sino del
delito cometido– a los integrantes del Grupo Colina, pese a las pruebas que demostraban la
participación de estos en el asesinato extrajudicial de civiles.
Si bien desde 1979 es una atribución presidencial –antes era del Congreso–, este no solo
depende de la voluntad del mandatario de turno, pues en casos especialmente delicados el
indulto necesita de la legitimidad que le otorga la opinión pública. Esto es visible, sobre todo,
en la última década, en la que se ha incorporado una nueva dimensión al tema del indulto: el
perdón de los acusados por corrupción, herencia del fujimorismo. Así, los intentos de los
acusados por escapar a la justicia o ser perdonados por los delitos cometidos han
contribuido a erosionar más la legitimidad de las instituciones judiciales y de la democracia,
como viene ocurriendo estos días, en el que Gobierno no sabe cómo justificar lo ocurrido con
José Enrique Crousillat.
Indultos presidenciales en gobiernos recientes (1975-2009)
 Francisco Morales Bermúdez: 403
 Fernando Belaunde: 2839
 Alan García (I): 4316
 Alberto Fujimori (I): 2823
 Alberto Fujimori (II): 3821
 Valentín Paniagua: 508
 Alejandro Toledo: 309
 Durante el 2009, García habría otorgado más de tres mil indultos.
ELINDULTO
Definición
El indulto procede del latín indultus y refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un
castigo o modificar una sanción. El término también se utiliza para nombrar al perdón que puede
otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo.
El indulto, por lo
tanto, puede
considerarse como
una vía para
extinguir una
responsabilidad del
ámbito penal. Se
diferencia de la
amnistía ya que ésta
supone que la falta
se perdona,
mientras que el
indulto implica el
perdón del
cumplimiento del
castigo aunque la
persona aún sigue
siendo considerada
como culpable.
ueden ser indultados: La Ley de 18 de junio de 1870 por las que se establecen las reglas para el
ejercicio de la gracia de indulto, modificada el 14 de enero de 1988, establece que los reos de toda
clase de delitos pueden ser indultados de toda la pena por la que han sido acusados o solo de una
parte. Se exceptúan los casos en los que no existe sentencia firme y la reincidencia.
Clasificación del indulto
El indulto puede ser:
 Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese
cumplido el penado.
P
 Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas
que aún no hubiese cumplido el penado.
Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en
otras menos graves.
En ningún caso el indulto
comprenderá la
responsabilidad civil
derivada del delito. El
indulto de penas
pecuniarias (multa) exime
al indultado de pagar las
cantidades aún no
satisfechas, pero no implica
la devolución de las ya
pagadas, salvo que se diga
expresamente.
Diferencias entre indulto y amnistía
 El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del
delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya
cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos
ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
 El indulto no extingue la responsabilidad civil
derivada del delito, la amnistía si lo hace.
 En general, para otorgar el indulto es
necesario un acto administrativo para la
amnistía es necesaria una ley.
 La amnistía extingue los antecedentes penales,
mientras el indulto no lo hace necesariamente.
 Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.
 La Amnistía, por lo general, se aplica a los delitos políticos.
Condiciones:
Todo indulto debe cumplir dos condiciones tácitas:
Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo
fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
Solicitud de indulto:
La Ley establece que pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.
También pueden proponer el indulto el Tribunal sentenciador o el Tribunal Supremo o el Fiscal de
cualquiera de ellos. Esta propuesta será reservada hasta que el Ministro de Justicia en su vista
decrete la formación del oportuno expediente.
Este expediente puede ser solicitado por el propio Gobierno para la concesión de indultos que no
hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.
Las solicitudes irán dirigidas al Ministerio de Justicia tras el informe del tribunal sentenciador que
especificará los datos del condenado, sus antecedentes, sus rentas e incluso su conducta.
Trámites de concesión del indulto:
Una vez remitido al Ministerio de
Justicia por parte tribunal
sentenciador y oído el
Ministerio Fiscal y el ofendido si lo
hubiese, el Consejo de Ministros delibera
sobre el caso y lo remite al Rey, quien tiene la competencia última de sancionar la decisión, que
quedará tramitada por Real Decreto. Por último, el indulto será publicado en el Boletín Oficial del
Estado.
Los requisitos son los siguientes:
a) Se debe encontrarse cumpliendo su pena en el respectivo establecimiento, si estuviere
condenado a prisión, presidio o reclusión; o en la localidad que se le indicó en la sentencia, si ésta
hubiera impuesto pena de relegación.
b) Debe haber transcurrido a lo menos un año desde la fecha del decreto que haya resuelto una
solicitud anterior.
c) El condenado no debe ser un delincuente habitual y no haber obtenido el beneficio carcelario
de indulto anteriormente.
d) Haber cumplido a lo menos la mitad de la pena, en los casos de condenados como autores de
Crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos,
malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, crímenes y delitos contra el
orden de la familia, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual, crímenes y simples
delitos contra las personas, crímenes y simples delitos contra la propiedad, robo con violencia o
intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, estafas y otros engaños, incendio y
otros estragos. Y delitos que la ley asigna una pena no superior a las de presidio, reclusión,
confinamiento, extrañamiento y relegación menores o destierro, en su grado mínimo. Aunque
podrá considerarse una solicitud de indulto cuando hubieren cumplido cinco años de su condena,
a lo menos.
e) Haber cumplido a lo menos, dos tercios de la pena, en los casos de reincidentes, de condenados
por dos o más delitos, que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio
calificado, infanticidio, robo con homicidio, promover o facilitar la entrada o salida de personas
menores de edad del país para que ejerzan la prostitución en territorio nacional o extranjero, y
elaboración o tráfico de estupefacientes. En estos casos también podrá considerarse una solicitud
de indulto, cuando hubiere cumplido, el procesado, cinco años de su condena, a lo menos.
f) No se dará el indulto cuando habiendo obtenido la libertad condicional, se les hubiere revocado
este beneficio y no fueren acreedores al indulto según el tribunal de conducta del respectivo
establecimiento el cual deberá, para este fin, conocer los antecedentes e informar sobre la
petición.
Quiénes no pueden ser indultados:
1) Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido
condenados por sentencia firme.
2) Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el
cumplimiento de la condena.
3) Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido
condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a
juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o
conveniencia pública para otorgarle la gracia.
¨Cuando el sacrificio esta en la base el éxito
esta en la cumbre¨
¨Lo que con mucho sacrificio se hace mas se
ama¨
¨El verdadero discipulo es el que supera al
maestro¨
[Escriba una cita del documento
o el resumen de un punto
interesante. Puede situar el
cuadro de texto en cualquier
lugar del documento. Use la ficha
Herramientas de dibujo para
cambiar el formato del cuadro de
texto de la cita.]
REQUISITOS
DEL
INDULTO
DEBE CUMPLIR
UNA PENA
TRANSCURRIR
UN AÑO
NO SER
DELINCUENTE
HABITUAL
NO HABER
OBTENIDO
OTRO
BENEFICIO
CARCELATORIO
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
4000
4500
5000
Categoría 1
FRANCISCO MORALES
BERMUDEZ
FERNANDO BELAUNDE
ALAN GARCIA
ALBERTO FUJIMORI
ALBERTO FUJIMORI2
VALENTIN PANIAGUA
ALEJANDRO TOLEDO
DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTIA
INDULTO AMNISTIA
.Supone el perdón de la pena.
.Es necesario un acto
administrativo para otorgar el
indulto.
.Es necesario una sentencia
firme.
.Supone el perdón del delito.
.Es necesario una ley para otorgar la
amnistía.
.No es necesario una sentencia firme
La difusión de noticias falsas.
¿SI O NO AL INDULTO FUJIMORI?
ECUACION:
Revista digital

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  • 1. EL INDULTO Es una medida de gracia que el poder otorga por medio del presidente a los condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda pena que se les hubiera impuesto o parte de ella, conmutándose por otra más suave. RevistaDigital
  • 2. . jesus Avalos Acosta . josuéMeléndezCortijo Grupo 1
  • 3.
  • 4. E L I N D U L T O Historia del indulto en el Perú desde 1945 hasta 2010 on los rumores cada vez más persistentes sobre el posible indulto al ex-presidente Alberto Fujimori (quien se encuentra en prisión tras haber sido condenado por crímenes de lesa humanidad), he creído conveniente postear una nota que escribí el año pasado sobre el uso del indulto en el Perú en el siglo XX, a raíz lo que había ocurrido con Crousillat y la manipulación de esta atribución presidencial por el entonces mandatario Alan García. En los últimos años, la figura del indulto ha estado asociada, de un lado, con el perdón de los delitos políticos, especialmente como una forma de abrir una nueva etapa de reconciliación en el país luego de períodos de violencia y, de otro, como una forma de reparar injusticias cometidas por gobiernos previos. Dentro del primer grupo encontramos que el indulto fue utilizado como un instrumento de reconciliación política hacia opositores o hacia quienes se levantaron en armas contra el Estado. En este rubro podríamos incluir aquellos otorgados a los apristas por José Luis Bustamante y Rivero y a los guerrilleros Hugo Blanco y Héctor Béjar por Juan Velasco Alvarado. En este mismo sentido, en otros países de la región se buscó utilizar el “perdón del gobierno” para integrar a grupos subversivos y paramilitares al sistema democrático, los cuáles se convirtieron luego en partidos políticos. Ahora bien, en tanto forma de reparación por abusos del sistema judicial, podemos señalar la creación, durante el Gobierno de Transición, de la Comisión de Indultos, Derechos de Gracia y Conmutación de Pena para investigar la situación de quienes habían sido sentenciados sin un C ELINDULTO
  • 5. debido proceso durante el mandato de Alberto Fujimori. Así, en el gobierno de Valentín Paniagua, esta Comisión llegó a liberar a un número significativo de presos, entre ellos al ex Primer Ministro Yehude Simon Munaro. Por supuesto, el indulto ha tenido que ver también con las dictaduras de América Latina desde los años setenta en adelante. Durante el gobierno de Fujimori, por ejemplo, se buscó aplicar una “variante” del perdón presidencial, la amnistía –es decir, la absolución no solo de la pena sino del delito cometido– a los integrantes del Grupo Colina, pese a las pruebas que demostraban la participación de estos en el asesinato extrajudicial de civiles. Si bien desde 1979 es una atribución presidencial –antes era del Congreso–, este no solo depende de la voluntad del mandatario de turno, pues en casos especialmente delicados el indulto necesita de la legitimidad que le otorga la opinión pública. Esto es visible, sobre todo, en la última década, en la que se ha incorporado una nueva dimensión al tema del indulto: el perdón de los acusados por corrupción, herencia del fujimorismo. Así, los intentos de los acusados por escapar a la justicia o ser perdonados por los delitos cometidos han contribuido a erosionar más la legitimidad de las instituciones judiciales y de la democracia, como viene ocurriendo estos días, en el que Gobierno no sabe cómo justificar lo ocurrido con José Enrique Crousillat. Indultos presidenciales en gobiernos recientes (1975-2009)  Francisco Morales Bermúdez: 403  Fernando Belaunde: 2839  Alan García (I): 4316  Alberto Fujimori (I): 2823  Alberto Fujimori (II): 3821  Valentín Paniagua: 508  Alejandro Toledo: 309  Durante el 2009, García habría otorgado más de tres mil indultos. ELINDULTO
  • 6. Definición El indulto procede del latín indultus y refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término también se utiliza para nombrar al perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo. El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal. Se diferencia de la amnistía ya que ésta supone que la falta se perdona, mientras que el indulto implica el perdón del cumplimiento del castigo aunque la persona aún sigue siendo considerada como culpable. ueden ser indultados: La Ley de 18 de junio de 1870 por las que se establecen las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, modificada el 14 de enero de 1988, establece que los reos de toda clase de delitos pueden ser indultados de toda la pena por la que han sido acusados o solo de una parte. Se exceptúan los casos en los que no existe sentencia firme y la reincidencia. Clasificación del indulto El indulto puede ser:  Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado. P
  • 7.  Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado. Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves. En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente. Diferencias entre indulto y amnistía  El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.  El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace.  En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley.  La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.  Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.  La Amnistía, por lo general, se aplica a los delitos políticos. Condiciones: Todo indulto debe cumplir dos condiciones tácitas: Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos. Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
  • 8. Solicitud de indulto: La Ley establece que pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. También pueden proponer el indulto el Tribunal sentenciador o el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos. Esta propuesta será reservada hasta que el Ministro de Justicia en su vista decrete la formación del oportuno expediente. Este expediente puede ser solicitado por el propio Gobierno para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia. Las solicitudes irán dirigidas al Ministerio de Justicia tras el informe del tribunal sentenciador que especificará los datos del condenado, sus antecedentes, sus rentas e incluso su conducta. Trámites de concesión del indulto: Una vez remitido al Ministerio de Justicia por parte tribunal sentenciador y oído el Ministerio Fiscal y el ofendido si lo hubiese, el Consejo de Ministros delibera sobre el caso y lo remite al Rey, quien tiene la competencia última de sancionar la decisión, que quedará tramitada por Real Decreto. Por último, el indulto será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos son los siguientes: a) Se debe encontrarse cumpliendo su pena en el respectivo establecimiento, si estuviere condenado a prisión, presidio o reclusión; o en la localidad que se le indicó en la sentencia, si ésta hubiera impuesto pena de relegación. b) Debe haber transcurrido a lo menos un año desde la fecha del decreto que haya resuelto una solicitud anterior. c) El condenado no debe ser un delincuente habitual y no haber obtenido el beneficio carcelario de indulto anteriormente.
  • 9. d) Haber cumplido a lo menos la mitad de la pena, en los casos de condenados como autores de Crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, crímenes y delitos contra el orden de la familia, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual, crímenes y simples delitos contra las personas, crímenes y simples delitos contra la propiedad, robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, estafas y otros engaños, incendio y otros estragos. Y delitos que la ley asigna una pena no superior a las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores o destierro, en su grado mínimo. Aunque podrá considerarse una solicitud de indulto cuando hubieren cumplido cinco años de su condena, a lo menos. e) Haber cumplido a lo menos, dos tercios de la pena, en los casos de reincidentes, de condenados por dos o más delitos, que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio, promover o facilitar la entrada o salida de personas menores de edad del país para que ejerzan la prostitución en territorio nacional o extranjero, y elaboración o tráfico de estupefacientes. En estos casos también podrá considerarse una solicitud de indulto, cuando hubiere cumplido, el procesado, cinco años de su condena, a lo menos. f) No se dará el indulto cuando habiendo obtenido la libertad condicional, se les hubiere revocado este beneficio y no fueren acreedores al indulto según el tribunal de conducta del respectivo establecimiento el cual deberá, para este fin, conocer los antecedentes e informar sobre la petición.
  • 10. Quiénes no pueden ser indultados: 1) Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme. 2) Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena. 3) Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
  • 11. ¨Cuando el sacrificio esta en la base el éxito esta en la cumbre¨ ¨Lo que con mucho sacrificio se hace mas se ama¨ ¨El verdadero discipulo es el que supera al maestro¨
  • 12. [Escriba una cita del documento o el resumen de un punto interesante. Puede situar el cuadro de texto en cualquier lugar del documento. Use la ficha Herramientas de dibujo para cambiar el formato del cuadro de texto de la cita.]
  • 13. REQUISITOS DEL INDULTO DEBE CUMPLIR UNA PENA TRANSCURRIR UN AÑO NO SER DELINCUENTE HABITUAL NO HABER OBTENIDO OTRO BENEFICIO CARCELATORIO
  • 14. 0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 4000 4500 5000 Categoría 1 FRANCISCO MORALES BERMUDEZ FERNANDO BELAUNDE ALAN GARCIA ALBERTO FUJIMORI ALBERTO FUJIMORI2 VALENTIN PANIAGUA ALEJANDRO TOLEDO
  • 15. DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTIA INDULTO AMNISTIA .Supone el perdón de la pena. .Es necesario un acto administrativo para otorgar el indulto. .Es necesario una sentencia firme. .Supone el perdón del delito. .Es necesario una ley para otorgar la amnistía. .No es necesario una sentencia firme La difusión de noticias falsas. ¿SI O NO AL INDULTO FUJIMORI?