1. EL INDULTO
Es una medida de gracia que el poder otorga por medio del presidente a los
condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda pena que se les hubiera
impuesto o parte de ella, conmutándose por otra más suave.
RevistaDigital
4. E L I N D U L T O
Historia del indulto en el Perú desde 1945 hasta 2010
on los rumores cada vez más persistentes sobre el posible indulto al ex-presidente
Alberto Fujimori (quien se encuentra en prisión tras haber sido condenado por crímenes
de lesa humanidad), he creído conveniente postear una nota que escribí el año pasado
sobre el uso del indulto en el Perú en el siglo XX, a raíz lo que había ocurrido con Crousillat y la
manipulación de esta atribución presidencial por el entonces mandatario Alan García.
En los últimos años, la figura del indulto ha estado asociada, de un lado, con el perdón de
los delitos políticos, especialmente como una forma de abrir una nueva etapa de reconciliación en
el país luego de períodos de violencia y, de otro, como una forma de reparar injusticias cometidas
por gobiernos previos.
Dentro del primer grupo encontramos que el indulto fue utilizado como un
instrumento de reconciliación política hacia opositores o hacia quienes se levantaron
en armas contra el Estado. En este rubro podríamos incluir aquellos otorgados a los
apristas por José Luis Bustamante y Rivero y a los guerrilleros Hugo Blanco y Héctor
Béjar por Juan Velasco Alvarado. En este mismo sentido, en otros países de la región se
buscó utilizar el “perdón del gobierno” para integrar a grupos subversivos y
paramilitares al sistema democrático, los cuáles se convirtieron luego en partidos
políticos.
Ahora bien, en tanto forma de reparación por abusos del sistema judicial, podemos señalar
la creación, durante el Gobierno de Transición, de la Comisión de Indultos, Derechos de Gracia y
Conmutación de Pena para investigar la situación de quienes habían sido sentenciados sin un
C
ELINDULTO
5. debido proceso durante el mandato de Alberto Fujimori. Así, en el gobierno de Valentín Paniagua,
esta Comisión llegó a liberar a un número significativo de presos, entre ellos al ex Primer Ministro
Yehude Simon Munaro.
Por supuesto, el indulto ha tenido que ver también con las dictaduras de América Latina desde los
años setenta en adelante. Durante el gobierno de Fujimori, por ejemplo, se buscó aplicar una
“variante” del perdón presidencial, la amnistía –es decir, la absolución no solo de la pena sino del
delito cometido– a los integrantes del Grupo Colina, pese a las pruebas que demostraban la
participación de estos en el asesinato extrajudicial de civiles.
Si bien desde 1979 es una atribución presidencial –antes era del Congreso–, este no solo
depende de la voluntad del mandatario de turno, pues en casos especialmente delicados el
indulto necesita de la legitimidad que le otorga la opinión pública. Esto es visible, sobre todo,
en la última década, en la que se ha incorporado una nueva dimensión al tema del indulto: el
perdón de los acusados por corrupción, herencia del fujimorismo. Así, los intentos de los
acusados por escapar a la justicia o ser perdonados por los delitos cometidos han
contribuido a erosionar más la legitimidad de las instituciones judiciales y de la democracia,
como viene ocurriendo estos días, en el que Gobierno no sabe cómo justificar lo ocurrido con
José Enrique Crousillat.
Indultos presidenciales en gobiernos recientes (1975-2009)
Francisco Morales Bermúdez: 403
Fernando Belaunde: 2839
Alan García (I): 4316
Alberto Fujimori (I): 2823
Alberto Fujimori (II): 3821
Valentín Paniagua: 508
Alejandro Toledo: 309
Durante el 2009, García habría otorgado más de tres mil indultos.
ELINDULTO
6. Definición
El indulto procede del latín indultus y refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un
castigo o modificar una sanción. El término también se utiliza para nombrar al perdón que puede
otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo.
El indulto, por lo
tanto, puede
considerarse como
una vía para
extinguir una
responsabilidad del
ámbito penal. Se
diferencia de la
amnistía ya que ésta
supone que la falta
se perdona,
mientras que el
indulto implica el
perdón del
cumplimiento del
castigo aunque la
persona aún sigue
siendo considerada
como culpable.
ueden ser indultados: La Ley de 18 de junio de 1870 por las que se establecen las reglas para el
ejercicio de la gracia de indulto, modificada el 14 de enero de 1988, establece que los reos de toda
clase de delitos pueden ser indultados de toda la pena por la que han sido acusados o solo de una
parte. Se exceptúan los casos en los que no existe sentencia firme y la reincidencia.
Clasificación del indulto
El indulto puede ser:
Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese
cumplido el penado.
P
7. Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas
que aún no hubiese cumplido el penado.
Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en
otras menos graves.
En ningún caso el indulto
comprenderá la
responsabilidad civil
derivada del delito. El
indulto de penas
pecuniarias (multa) exime
al indultado de pagar las
cantidades aún no
satisfechas, pero no implica
la devolución de las ya
pagadas, salvo que se diga
expresamente.
Diferencias entre indulto y amnistía
El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del
delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya
cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos
ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
El indulto no extingue la responsabilidad civil
derivada del delito, la amnistía si lo hace.
En general, para otorgar el indulto es
necesario un acto administrativo para la
amnistía es necesaria una ley.
La amnistía extingue los antecedentes penales,
mientras el indulto no lo hace necesariamente.
Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.
La Amnistía, por lo general, se aplica a los delitos políticos.
Condiciones:
Todo indulto debe cumplir dos condiciones tácitas:
Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo
fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
8. Solicitud de indulto:
La Ley establece que pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.
También pueden proponer el indulto el Tribunal sentenciador o el Tribunal Supremo o el Fiscal de
cualquiera de ellos. Esta propuesta será reservada hasta que el Ministro de Justicia en su vista
decrete la formación del oportuno expediente.
Este expediente puede ser solicitado por el propio Gobierno para la concesión de indultos que no
hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.
Las solicitudes irán dirigidas al Ministerio de Justicia tras el informe del tribunal sentenciador que
especificará los datos del condenado, sus antecedentes, sus rentas e incluso su conducta.
Trámites de concesión del indulto:
Una vez remitido al Ministerio de
Justicia por parte tribunal
sentenciador y oído el
Ministerio Fiscal y el ofendido si lo
hubiese, el Consejo de Ministros delibera
sobre el caso y lo remite al Rey, quien tiene la competencia última de sancionar la decisión, que
quedará tramitada por Real Decreto. Por último, el indulto será publicado en el Boletín Oficial del
Estado.
Los requisitos son los siguientes:
a) Se debe encontrarse cumpliendo su pena en el respectivo establecimiento, si estuviere
condenado a prisión, presidio o reclusión; o en la localidad que se le indicó en la sentencia, si ésta
hubiera impuesto pena de relegación.
b) Debe haber transcurrido a lo menos un año desde la fecha del decreto que haya resuelto una
solicitud anterior.
c) El condenado no debe ser un delincuente habitual y no haber obtenido el beneficio carcelario
de indulto anteriormente.
9. d) Haber cumplido a lo menos la mitad de la pena, en los casos de condenados como autores de
Crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos,
malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, crímenes y delitos contra el
orden de la familia, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual, crímenes y simples
delitos contra las personas, crímenes y simples delitos contra la propiedad, robo con violencia o
intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, estafas y otros engaños, incendio y
otros estragos. Y delitos que la ley asigna una pena no superior a las de presidio, reclusión,
confinamiento, extrañamiento y relegación menores o destierro, en su grado mínimo. Aunque
podrá considerarse una solicitud de indulto cuando hubieren cumplido cinco años de su condena,
a lo menos.
e) Haber cumplido a lo menos, dos tercios de la pena, en los casos de reincidentes, de condenados
por dos o más delitos, que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio
calificado, infanticidio, robo con homicidio, promover o facilitar la entrada o salida de personas
menores de edad del país para que ejerzan la prostitución en territorio nacional o extranjero, y
elaboración o tráfico de estupefacientes. En estos casos también podrá considerarse una solicitud
de indulto, cuando hubiere cumplido, el procesado, cinco años de su condena, a lo menos.
f) No se dará el indulto cuando habiendo obtenido la libertad condicional, se les hubiere revocado
este beneficio y no fueren acreedores al indulto según el tribunal de conducta del respectivo
establecimiento el cual deberá, para este fin, conocer los antecedentes e informar sobre la
petición.
10. Quiénes no pueden ser indultados:
1) Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido
condenados por sentencia firme.
2) Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el
cumplimiento de la condena.
3) Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido
condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a
juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o
conveniencia pública para otorgarle la gracia.
11. ¨Cuando el sacrificio esta en la base el éxito
esta en la cumbre¨
¨Lo que con mucho sacrificio se hace mas se
ama¨
¨El verdadero discipulo es el que supera al
maestro¨
12. [Escriba una cita del documento
o el resumen de un punto
interesante. Puede situar el
cuadro de texto en cualquier
lugar del documento. Use la ficha
Herramientas de dibujo para
cambiar el formato del cuadro de
texto de la cita.]
15. DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTIA
INDULTO AMNISTIA
.Supone el perdón de la pena.
.Es necesario un acto
administrativo para otorgar el
indulto.
.Es necesario una sentencia
firme.
.Supone el perdón del delito.
.Es necesario una ley para otorgar la
amnistía.
.No es necesario una sentencia firme
La difusión de noticias falsas.
¿SI O NO AL INDULTO FUJIMORI?