1. TITULO QUINTO
TITULO TERCERO
Trabajo de las Mujeres
Condiciones de Trabajo
Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya
sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su
TÍTULOS EN LA LFT QUE ICLUYEN EL TÉRMINO
TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de
Trabajo
salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres
o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de
servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 28.- Para la prestación de servicios de los TITULO CUARTO TITULO SEXTO
trabajadores mexicanos fuera de la República, se Trabajos Especiales
observarán las normas siguientes: Derechos y Obligaciones de los
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por
escrito y contendrán para su validez las
Trabajadores y de los Patrones CAPITULO III
Trabajadores de los buques
«PRESTACIONES»
estipulaciones siguientes: c) El trabajador
tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las
instituciones de seguridad y previsión social a los CAPITULO I
extranjeros en el país al que vaya a prestar sus Artículo 209.- La terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores se sujetará a las normas siguientes:
servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser Obligaciones de los patrones V. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darán por terminadas las relaciones de trabajo,
indemnizado por los riesgs de trabajo con una quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los
cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo salarios hasta su restitución al puerto de destino o al que se haya señalado en el contrato y el de las demás
menos; Artículo 143.- Para los efectos de este Capítulo prestaciones a que tuviesen derecho. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los el salario a que se refiere el artículo 136 se aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio tendrán derecho
trabajadores hagan de los salarios devengados, de los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436; y
las indemnizaciones y demás prestaciones que integra con los pagos hechos en efectivo por
deriven de los servicios prestados, cualquiera que cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, VI. El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa de terminación de las relaciones de trabajo. El
sea la forma o denominación que se le dé. alimentación, habitación, primas, comisiones, armador, naviero o fletador, queda obligado a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios y
prestaciones a que se refiere el párrafo primero de la fracción anterior. Los trabajadores y el patrón podrán
Artículo 34.- En los convenios celebrados entre los prestaciones en especie y cualquier otra convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se
sindicatos y los patrones que puedan afectar
cantidad o prestación que se entregue al llega a un convenio, tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en
derechos de los trabajadores, se observarán las
normas siguientes: trabajador por sus servicios; no se tomarán en el artículo 50.
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no cuenta dada su naturaleza, los siguientes
podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
conceptos:a) Los instrumentos de trabajo, tales CAPITULO XII
como herramientas, ropa y otros similares;b) El Trabajo a domicilio
CAPITULO V ahorro, cuando se integre por un depósito de Artículo 322.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los
Terminación de las relaciones de trabajo cantidad semanaria o mensual igual del diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes: III.
trabajador y de la empresa; y las cantidades Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los
mismos o semejantes productos; y...
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo otorgadas por el patrón para fines sociales o
anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no sindicales;c) Las aportaciones al Instituto de
profesional, el trabajador tendrá derecho a que se CAPITULO XVI
Fondo Nacional de la Vivienda para los
le pague un mes de salario y doce días por cada año Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Trabajadores y las participaciones en las Artículo 353-C.- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos
artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que utilidades de las empresas;d) La alimentación y que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes: I. Disfrutar de las prestaciones que sean
se le proporcione otro empleo compatible con sus la habitación cuando no se proporcionen necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
aptitudes, independientemente de las prestaciones
que le correspondan de conformidad con las leyes. gratuitamente al trabajador, así como las
despensas;e) Los premios por asistencia;f) Los CAPITULO XVII
pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
este tipo de servicios esté pactado en forma de
tiempo fijo;g) Las cuotas al Instituto Mexicano Artículo 353-U.- Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán
del Seguro Social a cargo del trabajador que de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base
en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la
cubran las empresas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
2. TITULO CATORCE
Derecho Procesal del Trabajo
CAPITULO I
Principios procesales
TITULO ONCE Autoridades del Trabajo y Servicios Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato,
predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la
Sociales obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía,
concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea
incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con
esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos
por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo
anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los
términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.
CAPITULO X
TÍTULOS EN LA LFT QUE ICLUYEN EL TÉRMINO
Juntas federales de conciliación CAPITULO II
De la capacidad y personalidad
Artículo 696.- El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se
Artículo 600.- Las Juntas Federales de Conciliación tienen las entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que
correspondan, aunque no se exprese en el mismo.
TITULO QUINCE Procedimientos de
facultades y obligaciones siguientes: IV. Actuar como Juntas
Ejecución
CAPITULO X
De la acumulación
de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los
conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones
Artículo 766.- En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas
cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario; de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en
los casos siguientes: I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra
el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones; II. Cuando sean
Sección Segunda
las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma
relación de trabajo;III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores
De la Preferencia de Créditos
«PRESTACIONES»
contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado
de la relación de trabajo; y IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las
prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones
contradictorias.
CAPITULO XIII
Artículo 980.- La preferencia se
De las resoluciones laborales
substanciará conforme a las reglas
Artículo 843.- En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se
determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la
siguientes: III. Tratándose de créditos
prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la
resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación. fiscales, cuotas que se adeuden al
TITULO NOVENO Instituto Mexicano del Seguro Social, o
Riesgos de Trabajo CAPITULO XVI
aportación al Instituto del Fondo
Procedimientos ante las juntas de conciliación
Nacional de la Vivienda para los
Artículo 867.- Cuando las Juntas de Conciliación conozcan de los conflictos que tengan
por objeto el cobro de prestaciones, cuyo monto no exceda del importe de tres meses
Trabajadores, bastará con que la Junta
de salario, se observarán las disposiciones contenidas en el Capítulo XVIII de este Título.
remita oficio a la autoridad que
De los procedimientos especiales
CAPITULO XVIII
corresponda, indicándole la existencia
Artículo 481.- La existencia de estados anteriores tales como de juicios laborales, cuyas prestaciones
idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades
Artículo 892.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos
que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción
III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II
están pendientes de cubrirse, para que
crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni
y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y
505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no
excedan del importe de tres meses de salarios.
antes de adjudicar o rematar los bienes
las prestaciones que correspondan al trabajador. del patrón se proceda conforme al
artículo anterior.
Artículo 896.- Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por
reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas
que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la
Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las
personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el
trabajador fallecido.
CAPITULO XX
Procedimiento de huelga
Artículo 924.- A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a
huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco
podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la
empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren
instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de: I. Asegurar los derechos
del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás
prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;