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TITULO QUINTO
                                                                                                 TITULO TERCERO
                                                                                                                                                                            Trabajo de las Mujeres
                                                                                            Condiciones de Trabajo
                                                                                                                                     Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya
                                                                                                                                     sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su
TÍTULOS EN LA LFT QUE ICLUYEN EL TÉRMINO


                                              TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de
                                                             Trabajo
                                                                                                                                     salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres
                                                                                                                                     o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de
                                                                                                                                     servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
                                                                CAPITULO I
                                                          Disposiciones generales

                                           Artículo 28.- Para la prestación de servicios de los                  TITULO CUARTO                                                                            TITULO SEXTO
                                           trabajadores mexicanos fuera de la República, se                                                                                                             Trabajos Especiales
                                           observarán        las      normas         siguientes:          Derechos y Obligaciones de los
                                           I. Las condiciones de trabajo se harán constar por
                                           escrito y contendrán para su validez las
                                                                                                          Trabajadores y de los Patrones                                                                   CAPITULO III
                                                                                                                                                                                                    Trabajadores de los buques
             «PRESTACIONES»




                                           estipulaciones siguientes:          c) El trabajador
                                           tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las
                                           instituciones de seguridad y previsión social a los                      CAPITULO I
                                           extranjeros en el país al que vaya a prestar sus                                                               Artículo 209.- La terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores se sujetará a las normas siguientes:
                                           servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser                   Obligaciones de los patrones                   V. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darán por terminadas las relaciones de trabajo,
                                           indemnizado por los riesgs de trabajo con una                                                                  quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los
                                           cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo                                                                salarios hasta su restitución al puerto de destino o al que se haya señalado en el contrato y el de las demás
                                           menos;                                                    Artículo 143.- Para los efectos de este Capítulo     prestaciones a que tuviesen derecho. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a
                                           Artículo 33.- Es nula la renuncia que los                 el salario a que se refiere el artículo 136 se       aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio tendrán derecho
                                           trabajadores hagan de los salarios devengados, de                                                              los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436; y
                                           las indemnizaciones y demás prestaciones que              integra con los pagos hechos en efectivo por
                                           deriven de los servicios prestados, cualquiera que        cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones,   VI. El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa de terminación de las relaciones de trabajo. El
                                           sea la forma o denominación que se le dé.                 alimentación, habitación, primas, comisiones,        armador, naviero o fletador, queda obligado a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios y
                                                                                                                                                          prestaciones a que se refiere el párrafo primero de la fracción anterior. Los trabajadores y el patrón podrán
                                           Artículo 34.- En los convenios celebrados entre los       prestaciones en especie y cualquier otra             convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se
                                           sindicatos y los patrones que puedan afectar
                                                                                                     cantidad o prestación que se entregue al             llega a un convenio, tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en
                                           derechos de los trabajadores, se observarán las
                                           normas                                   siguientes:      trabajador por sus servicios; no se tomarán en       el                                                  artículo                                                   50.
                                           I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no       cuenta dada su naturaleza, los siguientes
                                           podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
                                                                                                     conceptos:a) Los instrumentos de trabajo, tales                                                        CAPITULO XII
                                                                                                     como herramientas, ropa y otros similares;b) El                                                     Trabajo a domicilio
                                                              CAPITULO V                             ahorro, cuando se integre por un depósito de         Artículo 322.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los
                                                 Terminación de las relaciones de trabajo            cantidad semanaria o mensual igual del               diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes: III.
                                                                                                     trabajador y de la empresa; y las cantidades         Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los
                                                                                                                                                          mismos o semejantes productos; y...
                                           Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo   otorgadas por el patrón para fines sociales o
                                           anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no      sindicales;c) Las aportaciones al Instituto de
                                           profesional, el trabajador tendrá derecho a que se                                                                                                       CAPITULO XVI
                                                                                                     Fondo Nacional de la Vivienda para los
                                           le pague un mes de salario y doce días por cada año                                                                     Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
                                           de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el       Trabajadores y las participaciones en las            Artículo 353-C.- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos
                                           artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que    utilidades de las empresas;d) La alimentación y      que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes: I. Disfrutar de las prestaciones que sean
                                           se le proporcione otro empleo compatible con sus          la habitación cuando no se proporcionen              necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
                                           aptitudes, independientemente de las prestaciones
                                           que le correspondan de conformidad con las leyes.         gratuitamente al trabajador, así como las
                                                                                                     despensas;e) Los premios por asistencia;f) Los                                                   CAPITULO XVII
                                                                                                     pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando               Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
                                                                                                     este tipo de servicios esté pactado en forma de
                                                                                                     tiempo fijo;g) Las cuotas al Instituto Mexicano      Artículo 353-U.- Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán
                                                                                                     del Seguro Social a cargo del trabajador que         de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base
                                                                                                                                                          en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la
                                                                                                     cubran las empresas.                                 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
TITULO CATORCE
                                                                                                                                                  Derecho Procesal del Trabajo


                                                                                                                                                            CAPITULO I
                                                                                                                                                       Principios procesales




                                              TITULO ONCE Autoridades del Trabajo y Servicios                    Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato,
                                                                                                                 predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la

                                                                Sociales                                         obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía,
                                                                                                                 concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea
                                                                                                                 incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con
                                                                                                                 esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos
                                                                                                                 por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo
                                                                                                                 anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los
                                                                                                                 términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.



                                                                  CAPITULO X
TÍTULOS EN LA LFT QUE ICLUYEN EL TÉRMINO


                                                        Juntas federales de conciliación                                                                    CAPITULO II
                                                                                                                                                 De la capacidad y personalidad


                                                                                                                 Artículo 696.- El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se

                                           Artículo 600.- Las Juntas Federales de Conciliación tienen las        entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que
                                                                                                                 correspondan, aunque no se exprese en el mismo.
                                                                                                                                                                                                                        TITULO QUINCE Procedimientos de
                                           facultades y obligaciones siguientes: IV. Actuar como Juntas
                                                                                                                                                                                                                                   Ejecución
                                                                                                                                                            CAPITULO X
                                                                                                                                                        De la acumulación

                                           de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los
                                           conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones
                                                                                                                 Artículo 766.- En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas

                                           cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario;            de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en
                                                                                                                 los casos siguientes: I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra
                                                                                                                 el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones; II. Cuando sean
                                                                                                                                                                                                                                  Sección Segunda
                                                                                                                 las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma
                                                                                                                 relación de trabajo;III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores
                                                                                                                                                                                                                        De la Preferencia de Créditos
             «PRESTACIONES»




                                                                                                                 contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado
                                                                                                                 de la relación de trabajo; y IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las
                                                                                                                 prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones
                                                                                                                 contradictorias.




                                                                                                                                                           CAPITULO XIII
                                                                                                                                                                                                                        Artículo 980.- La preferencia se
                                                                                                                                                  De las resoluciones laborales
                                                                                                                                                                                                                        substanciará conforme a las reglas
                                                                                                                 Artículo 843.- En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se
                                                                                                                 determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la
                                                                                                                                                                                                                        siguientes: III. Tratándose de créditos
                                                                                                                 prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la
                                                                                                                 resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.                  fiscales, cuotas que se adeuden al
                                                                   TITULO NOVENO                                                                                                                                        Instituto Mexicano del Seguro Social, o
                                                                  Riesgos de Trabajo                                                                       CAPITULO XVI
                                                                                                                                                                                                                        aportación al Instituto del Fondo
                                                                                                                 Procedimientos ante las juntas de conciliación

                                                                                                                                                                                                                        Nacional de la Vivienda para los
                                                                                                                 Artículo 867.- Cuando las Juntas de Conciliación conozcan de los conflictos que tengan
                                                                                                                 por objeto el cobro de prestaciones, cuyo monto no exceda del importe de tres meses
                                                                                                                                                                                                                        Trabajadores, bastará con que la Junta
                                                                                                                 de salario, se observarán las disposiciones contenidas en el Capítulo XVIII de este Título.
                                                                                                                                                                                                                        remita oficio a la autoridad que
                                                                                                                 De los procedimientos especiales
                                                                                                                                                          CAPITULO XVIII
                                                                                                                                                                                                                        corresponda, indicándole la existencia
                                           Artículo 481.- La existencia de estados anteriores tales como                                                                                                                de juicios laborales, cuyas prestaciones
                                           idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades
                                                                                                                 Artículo 892.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos
                                                                                                                 que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción
                                                                                                                 III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II
                                                                                                                                                                                                                        están pendientes de cubrirse, para que
                                           crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni
                                                                                                                 y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y
                                                                                                                 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no
                                                                                                                 excedan del importe de tres meses de salarios.
                                                                                                                                                                                                                        antes de adjudicar o rematar los bienes
                                           las prestaciones que correspondan al trabajador.                                                                                                                             del patrón se proceda conforme al
                                                                                                                                                                                                                        artículo anterior.

                                                                                                                 Artículo 896.- Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por
                                                                                                                 reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas
                                                                                                                 que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la
                                                                                                                 Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las
                                                                                                                 personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el
                                                                                                                 trabajador fallecido.
                                                                                                                                                           CAPITULO XX
                                                                                                                                                    Procedimiento de huelga




                                                                                                                 Artículo 924.- A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a
                                                                                                                 huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco
                                                                                                                 podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la
                                                                                                                 empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren
                                                                                                                 instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de: I. Asegurar los derechos
                                                                                                                 del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás
                                                                                                                 prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;

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  • 1. TITULO QUINTO TITULO TERCERO Trabajo de las Mujeres Condiciones de Trabajo Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su TÍTULOS EN LA LFT QUE ICLUYEN EL TÉRMINO TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 28.- Para la prestación de servicios de los TITULO CUARTO TITULO SEXTO trabajadores mexicanos fuera de la República, se Trabajos Especiales observarán las normas siguientes: Derechos y Obligaciones de los I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las Trabajadores y de los Patrones CAPITULO III Trabajadores de los buques «PRESTACIONES» estipulaciones siguientes: c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los CAPITULO I extranjeros en el país al que vaya a prestar sus Artículo 209.- La terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores se sujetará a las normas siguientes: servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser Obligaciones de los patrones V. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darán por terminadas las relaciones de trabajo, indemnizado por los riesgs de trabajo con una quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo salarios hasta su restitución al puerto de destino o al que se haya señalado en el contrato y el de las demás menos; Artículo 143.- Para los efectos de este Capítulo prestaciones a que tuviesen derecho. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a Artículo 33.- Es nula la renuncia que los el salario a que se refiere el artículo 136 se aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio tendrán derecho trabajadores hagan de los salarios devengados, de los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436; y las indemnizaciones y demás prestaciones que integra con los pagos hechos en efectivo por deriven de los servicios prestados, cualquiera que cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, VI. El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa de terminación de las relaciones de trabajo. El sea la forma o denominación que se le dé. alimentación, habitación, primas, comisiones, armador, naviero o fletador, queda obligado a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios y prestaciones a que se refiere el párrafo primero de la fracción anterior. Los trabajadores y el patrón podrán Artículo 34.- En los convenios celebrados entre los prestaciones en especie y cualquier otra convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se sindicatos y los patrones que puedan afectar cantidad o prestación que se entregue al llega a un convenio, tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: trabajador por sus servicios; no se tomarán en el artículo 50. I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no cuenta dada su naturaleza, los siguientes podrán afectar las prestaciones ya devengadas; conceptos:a) Los instrumentos de trabajo, tales CAPITULO XII como herramientas, ropa y otros similares;b) El Trabajo a domicilio CAPITULO V ahorro, cuando se integre por un depósito de Artículo 322.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los Terminación de las relaciones de trabajo cantidad semanaria o mensual igual del diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes: III. trabajador y de la empresa; y las cantidades Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y... Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo otorgadas por el patrón para fines sociales o anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no sindicales;c) Las aportaciones al Instituto de profesional, el trabajador tendrá derecho a que se CAPITULO XVI Fondo Nacional de la Vivienda para los le pague un mes de salario y doce días por cada año Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el Trabajadores y las participaciones en las Artículo 353-C.- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que utilidades de las empresas;d) La alimentación y que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes: I. Disfrutar de las prestaciones que sean se le proporcione otro empleo compatible con sus la habitación cuando no se proporcionen necesarias para el cumplimiento de la Residencia; aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. gratuitamente al trabajador, así como las despensas;e) Los premios por asistencia;f) Los CAPITULO XVII pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;g) Las cuotas al Instituto Mexicano Artículo 353-U.- Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán del Seguro Social a cargo del trabajador que de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la cubran las empresas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
  • 2. TITULO CATORCE Derecho Procesal del Trabajo CAPITULO I Principios procesales TITULO ONCE Autoridades del Trabajo y Servicios Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la Sociales obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley. CAPITULO X TÍTULOS EN LA LFT QUE ICLUYEN EL TÉRMINO Juntas federales de conciliación CAPITULO II De la capacidad y personalidad Artículo 696.- El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se Artículo 600.- Las Juntas Federales de Conciliación tienen las entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo. TITULO QUINCE Procedimientos de facultades y obligaciones siguientes: IV. Actuar como Juntas Ejecución CAPITULO X De la acumulación de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones Artículo 766.- En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario; de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes: I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones; II. Cuando sean Sección Segunda las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo;III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores De la Preferencia de Créditos «PRESTACIONES» contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias. CAPITULO XIII Artículo 980.- La preferencia se De las resoluciones laborales substanciará conforme a las reglas Artículo 843.- En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la siguientes: III. Tratándose de créditos prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación. fiscales, cuotas que se adeuden al TITULO NOVENO Instituto Mexicano del Seguro Social, o Riesgos de Trabajo CAPITULO XVI aportación al Instituto del Fondo Procedimientos ante las juntas de conciliación Nacional de la Vivienda para los Artículo 867.- Cuando las Juntas de Conciliación conozcan de los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones, cuyo monto no exceda del importe de tres meses Trabajadores, bastará con que la Junta de salario, se observarán las disposiciones contenidas en el Capítulo XVIII de este Título. remita oficio a la autoridad que De los procedimientos especiales CAPITULO XVIII corresponda, indicándole la existencia Artículo 481.- La existencia de estados anteriores tales como de juicios laborales, cuyas prestaciones idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades Artículo 892.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II están pendientes de cubrirse, para que crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios. antes de adjudicar o rematar los bienes las prestaciones que correspondan al trabajador. del patrón se proceda conforme al artículo anterior. Artículo 896.- Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido. CAPITULO XX Procedimiento de huelga Artículo 924.- A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de: I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;