3. FRASES DE MIGUEL REALE
"Una norma jurídica es la integración de algún
elemento de la realidad social en una
estructura reguladora obligatoria"
"El Derecho es la concretización de la
idea de justicia en la pluridiversidad
de su deber histórico, teniendo la
persona como fuente de todos los
valores"
5. ANTECEDENTES DE LA TEORÌA TRIDIMENSIONAL DEL
DERECHO
1.1. EL NEOKANTISMO: La crítica básica del Neokantismo al Positivismo es
la insuficiencia de su concepto de ciencia. El método de las Ciencias
Naturales sólo da un conocimiento parcial, pues sólo determina aquello
que se repite. Es necesario añadir las ciencias del espíritu y otras clases
de métodos distintos.
El Neokantismo distingue entre la Ciencias Naturales,
que consideran su objeto libre de valores y de sentido, y
las Ciencias de la Cultura, que refieren su objeto a valores
y por tanto tienen sentido.
6. EFECTO
POSITIVO
• Base para el desarrollo de la dogmática penal
al delimitar con estudiar a la ciencia del
Derecho Positivo distinguiendo a las Ciencias
de la Naturaleza
• EJEMPLO: Criminología
EFECTO
NEGATIVO
• Existe una radical separación de ambas
ciencias, dogmática penal y
Criminología.
El Derecho es una ciencia del deber ser, porque en su objeto de
conocer el Derecho Positivo tiene que acudir a valoraciones.
Catalogarla ha estado en la base de los estudios jurídico-penales.
8. En el Libro “Lecciones de Filosofía de
Derecho” “..Para Emil Lask el fenómeno
jurídico debe ser estudiado bajo una tríplice
perspectiva: como realidad objetivo-
normativa, objeto de la jurisprudencia, o
ciencia jurídica, según el método
dogmatico; como un hecho social, objeto de
la sociología jurídica, según el método socio-
teorético; o como un valor, objeto de la
Filosofía del Derecho, según el método critico
o axiológico.”
9. La concepción trilateralista de Radbruch se
traduce en tres formas distintas de enfocar
el Derecho
1. La consideración del derecho como un
hecho cultural da lugar a la ciencia del
Derecho.
2. La consideración del Derecho como un valor
cultural a la Filosofía del Derecho.
3. La consideración del Derecho superadora
del valor, la consideración de su esencia o de
su inesencialidad da lugar a una Filosofía
religiosa del Derecho.
10. 1.3. OTROS PENSADORES:
• Vanni, Del Vecchio y Bobbio
• Admiten la presencia las tres perspectivas dentro del
derecho pero como elementos separables, no
integrados ni dinámica ni esencialmente.
ITALIA
• Paul Roubier
• Desarrollo de modo genérico y abstracto el
tridimensionalismo del derecho.
FRANCIA
• Stone y Kunz
• Desarrollaron también de manera abstracta y genérica los
diversos aspectos de la experiencia jurídica, tratándose
aisladamente.
COMMON
LAW
• Legaz y Lacambra, García Maynez y Recaséns
• Reconocen un perspectivismo jurídico, donde cada una de las
tres dimensiones de la experiencia jurídica son diversas
perspectivas de lo jurídico, especies de un mismo jurídico.
HABLA
CASTELLANA
11. AXIOLÒICO:
Como
Derecho
intrínsecame
nte válido, o
sea como
Derecho
justo.
NORMATIVO:
Como regla
formalmente
establecida
por el poder
público, esto es,
como derecho
positivo.
SOCIOLÓGICO:
Atendiendo
a su
cumplimiento
regular
efectivo,
derecho esto
es, como
eficaz.
PUNTOSDEVISTAS:
En la práctica no
se implican
recíprocamente
aunque reconoce
la aspiración
ideal de que los
tres aspectos
coincidan en la
norma.
EL FENÒMENO JURÌDICO:
12. Estudiar:
• Como
VALOR
• Como
NORMA
VIGENTE
• Como
HECHO
Sobre estas
tres versiones
de lo jurídico
puede
proyectarse un
estudio
científico y
filosófico, que
da origen a las
diversas
disciplinas.
Planteo la
necesidad de una
teoría integrativa
del Derecho en
que norma, hecho
social y valor,
encuentren un
equilibrio
dialéctico y real,
para explicar la
complicada
naturaleza del
Derecho.
El Derecho puede ser estudiado desde tres puntos de vista:
LUIS RECASÉNS
13. SEGÚN FERNÁNDEZ SESSAREGO
“La ciencia del derecho se constituye por la
intervención de tres elementos: norma
(entendida como pensamiento), conducta
humana (objeto) y valor (finalidad). Tres
elementos que pertenecen al ámbito del derecho,
que se exigen mutuamente y que al parecer,
vinculados esencialmente, constituyen la ciencia
jurídica. Ninguno de esos tres está fuera del
derecho, más ninguno de por sí es derecho. El
derecho es la integración forzosa, ineludible de
aquellos tres elementos.”
15. Según:
MIGUEL REALE
Combina la dualidad, pero también
la mutua implicación, entre
pensamiento y acción. Convencido
de que el punto de partida para
hacer Filosofía del Derecho es la
experiencia del jurista,
17. Se remonta a 1940, a partir de una
inquietud de juventud, que como lo expresó
Reale, le ha acompañado toda la vida:
la preocupación por el origen y la
fundamentación del derecho.
Expuso por primera vez su Teoría
Tridimensional del Derecho en su libro
“Fundamentos del Derecho”, donde expresa
que el derecho no es sólo norma, como quiere
Kelsen, no es sólo hecho como opinan los
marxistas o los economistas del Derecho,
(porque Derecho no es sólo economía). El
Derecho no es tampoco principalmente valor,
porque el Derecho al mismo tiempo es norma,
es hecho y es valor.
ORIGEN:
18. En un primer momento:
Incorpora la noción del
derecho como una
estructura tridimensional
integrada por los
elementos hecho, valor y
norma.
En un segundo
momento agrega la
idea de dialéctica de
complementariedad entre
los tres elementos, o
dimensiones, integrantes
de la estructura
tridimensional del
derecho.
En un tercer
momento complementa su
teoría con las nociones de
personalismo e
historicismo axiológico con
el fin de alcanzar una
visión integral del derecho
que tenga como centro a
la persona.
EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA
20. TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
Combina la dualidad, pero también la mutua
implicación, entre pensamiento y acción.
Convencido de que el punto de partida para
hacer Filosofía del Derecho es la experiencia
del jurista,
21. MIGUEL REALE
La concepción de que el
hombre es un ser social e
histórico, y que se mueve
dentro de una realidad
específica que es la cultura,
de la cual resulta su
experiencia social, que tiene
diferentes variables, una de
las cuales es la experiencia
jurídica.
Analiza al derecho desde el
método dialéctico es una
correlación permanente y
progresiva entre dos o más
términos, colocando acento a
la norma jurídica. Uno de sus
puntos más importantes es
"la integración del hecho en
valor de lo que surge las
normas.
Considera a la
conducta primordial,
ya que
como fuente creadora,
los actos humanos
encuentran su soporte
objetivado como
conducta.
22. La Teoría Tridimensional del
Derecho: Constituye un
ensayo sobre la
fundamentación filosófica del
derecho desde una
perspectiva tridimensional
dinámica integradora de las
diferentes dimensiones que
conforman el fenómeno
jurídico.
2.1. Definición de la teoría tridimensional
23. 2.2. El derecho para la teoría tridimensional.-
“el derecho es una obra
humana con forma de
normatividad impositiva
inexorable, para satisfacer
unas necesidades sociales de
acuerdo con las exigencias de
unos valores que obtiene
eficacia en la realidad
colectiva”
25. Reale pensaba que la ciencia del derecho
tenía la característica de ser una ciencia
cultural normativa, toda vez que el jurista no
se limita a explicar lo que sucede, sino que se
preocupa por lo que debe ser realizado, el
derecho no puede olvidar que todo se halla
enraizado en la realidad de la vida humana,
que es histórica y condicionado e influido por
ésta.
26. Los modelos de tridimensionalidad
genérica y abstracta, separa los tres
elementos como objetos independientes, y
que pueden ser estudiados por tres especies
de disciplinas jurídicas, como lo son la
sociología, la historia y la etnología, el
estudio del hecho; el valor debería de ser
estudiado por la filosofía y política jurídicas,
y por último la ciencia del Derecho
estudiaría el análisis del derecho como
norma.
31. 2.4. Interrogantes de la teoría
tridimensional
¿Si hay tres
factores
correlacionados
en el Derecho,
qué es lo que
garantiza una
unidad del
proceso de
elaboración
jurídica y en qué
consiste dicha
unidad?
¿Si en el Derecho
hay tres factores,
de que modo se
correlacionan
dichos factores,
como actúan unos
factores sobre los
otros?
¿Puede hablarse
de un factor
dominante que
subordine los
demás al ángulo
de su propia
perspectiva?
Si todo estudio del
derecho es
tridimensional,
¿Cómo se
distinguirían entre sí,
las investigaciones
filosóficas,
sociológicas y
técnicas formales,
que tengan por
objeto la
experiencia jurídica?
32. El derecho es uno solo, es
una unidad de proceso,
esencialmente dialéctica e
histórica, esta encuentra su
fundamento en el análisis
mismo del hombre y de su
polaridad e historicidad
radical.
33.
34. La norma a través de un
hecho producido persigue
como paradigma un valor.
2.5. Esquema de Miguel Reale
Parte del hecho para llegar a
su valor (a través del deber
ser) se busca alcanzar la
norma.
La norma determina un valor
con el fin de obtener un hecho
determinado.
35. Aportes de la Teoría:
a) La descripción tridimensional constitutiva del derecho a partir de los
elementos norma, hecho y valor;
b) La explicación dinámica del fenómeno jurídico a partir de la
dialéctica de complementariedad entre los elementos que lo
componen;
c) La persona como valor fuente de todo el sistema filosófico
tridimensional del derecho a través de la idea del
personalismo axiológico;
d) La integración del historicismo axiológico en el fenómeno jurídico, a
partir de la concepción histórico culturalista del autor;
e) La aceptación de valores invariables en el tiempo, a los que
denomina invariables axiológicas.
36. CONCLUSIONES
El concepto de derecho no ha sido definido aún en forma definitiva,
por sus muchas variantes, sus muchos aspectos y sobre todo porque
forma parte de un fenómeno social en constante movimiento y
evolución.
Los autores que hemos podido revisar en un momento partieron de
las ideas de Inmanuelle Kant, a través del movimiento denominado
Neokantismo , quienes distinguieron en la ciencia, entre la Ciencias
Naturales, que consideran su objeto libre de valores y de sentido, y
las Ciencias de la Cultura, que refieren su objeto a valores y por
tanto tienen sentido, y en razón de esta división es que procedieron
con diferenciar el objeto de análisis del derecho positivo del
derecho dinámico en constante relación con su realidad.
Esto dio lugar más tarde al relanzamiento de otra Teoría
denominada el Realismo Jurídico, que surgió en los Estados Unidos
de Norteamérica, a través del Análisis Económico del Derecho.