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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AZANGARO
INST. EDUC. Nº 72 032 CURAYLLO - ARAPA
CREADA POR R.S. Nº 301-1941 C.M. 0244335
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PRESENTACIÓN
El presente reglamento interno ha sido elaborado por la comisión de la IEP N° 72032 de
curayllo, la misma que estuvo encargado por el profesor JOSE CALAPUJA ROQUE director;
docentes, personal administrativo y un miembro de APAFA representante de los padres de
familia. El mismo que ha sido ampliamente analizado y discutido para su aprobación en
asamblea general del personal docente y administrativo con la participación de la APAFA.
Consta de IX capítulos y 51 artículos los mismos que recogen los postulados establecidos
en las normas legales vigentes, así como los del carácter organizativo y funcional de la IEP N°
72032 de curayllo, como particularidad expresa.
Pretende este reglamento dinamizar operativamente todo el que hacer educativo inherente
a los fines del plantel, en todas las áreas que se desprenden como abanico.
Entendemos que pueden haber vacíos, por la complejidad de la normativa en lo cual hemos
querido ser escrupulosos; Así como por la complejidad del que hacer de la humanidad que se
desarrolló como un vorágine, las mismas que tienen relación directa e incidencia en el que hacer
educativo.
Apelamos a la buena predisposición, al profesionalismo y a la entrega, sin reserva alguna,
a la tarea educativa para plasmar óptimamente el presente reglamente interno y superar, en la
práctica y coordinación, cualquier vacío presente.
Finalmente, quedan en consideración de la UGEL-A las observaciones del caso, las
mismas que serán incorporados al presente reglamento interno, conforme a ley.
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REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA PRIMARIA DE MENORES
N° 72 032 DE CURAYLLO COMPRENSION DE LA UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL AZANGARO – REGION DE
EDUCACION PUNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.- El presente Reglamento Interno es un instrumento normativo que establece las normas
básicas y funcionamiento del plantel a fin de cumplir con sus fines y línea axiológica, trazada
por la promotoría en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
Art. 2°.- El presente Reglamento Interno tiene la siguiente base legal:
a) CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU.
b) LEY N° 28044 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
c) LEY DEL PROFESORADO N° 29994.
d) Resolución Ministerial N° 556-2014 “Normas Y Orientaciones para el Desarrollo Del
Año Escolar 2015 En La Educación Básica”.
e) Decreto Supremo 051-95-Ed: Organización Interna Y Funciones Generales De Los
Órganos Internos Del Ministerio De Educación.
f) Decreto Supremo N° 002-96-Ed: Reglamento De Organización Y Funciones Del
Ministerio De Educación
g) Decreto Supremo N° 015-2002-Ed: Reglamento De Organización Y Funciones Del
Ministerio De Educación.
Art. 3°.- todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a respetar y cumplir el
Reglamento Interno.
Art. 4°.- constituyen la comunidad educativa:
a) El Director.
b) Personal docente.
c) Personal de administrativo.
d) Alumnos.
e) Padres de familia; y
f) La comunidad en general.
CAPITULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CREACION, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA
ORGANICA.
Art. 5°.- la IEP N° 72032 de Curayllo, es una institución de derecho público orientada a
promover y fomentar la educación, con personería jurídica extendida por la R.S. 303 – 1941.
Art. 6°.- Para cualquier efecto la institución se denomina IEP N° 72032 de Curayllo, cuyo
domicilio legal es; en las intermediaciones del mismo centro poblado de curayllo, distrito de
Arapa, provincia de Azángaro, departamento de puno.
Art. 7°.- Son fines del centro educativo:
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a) Contribuir a la superación cultual de la población aledaña.
b) Promover y fomentar la educación, sin fines de lucro ni discriminación, en el nivel de
educación primaria de menores, de acuerdo con las normas legales vigentes.
c) Cultivas en los educando los valores morales, sociales, cívicos, solidarios y culturales de
la colectividad
Art. 8°.- Son objetivos de la IEP N° 72032 de Curayllo:
a) Promover el desarrollo integral de los educandos, hacia mejores niveles de vida, el
cultivo de los valores éticos, de justicia, solidaridad y el respeto a la vida propendiendo la
paz local, regional, nacional e internacional.
b) Estimular la capacidad creativa, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la
adquisición de hábitos de seguridad, orden, higiene, urbanidad y relación social.
c) Promover el conocimiento y práctica de los valores cívicos-patrióticos, estéticos y
religiosos; profundizándolas para el desenvolvimiento positivo personal y social del
educando en el marco del sistema constitucional y democrático.
d) Proporcionar de un adecuado dominio de la lectura; de la expresión oral y escrita, de la
matemática elemental y formación en valores; del mismo no dejando de lado las áreas de
personal social, educación por el arte, educación física, ciencia y ambiente y formación
religiosa, su relación con las de la naturaleza con especial referencia a la realidad local y
regional.
e) Desarrollar las facultades cognoscitivas, volitivas y físicas del educando, consolidando
las bases de su formación de sí mismo.
f) Brindar al educando servicio de orientación y bienestar que contribuyen al conocimiento
y comprensión de si mismo.
Art. 9°.- Son funciones de la IEP N° 72032 de Curayllo:
a) Impartir una educación en nivel de educación primaria de menores, de acorde con los
lineamientos de la política educativa y la línea axiológica trazada por el director.
b) Promover la integración y participación activa de los miembros de la comunidad
educativa.
c) Estimular a los miembros de la comunidad educativa que destaque en el cumplimiento de
sus funciones; así como por acciones extraordinarias que realicen en beneficio de la
institución educativa.
Art. 10°.- A efectos del cabal cumplimiento de las funciones y objetivos de la IEP N° 72032 de
Curayllo; se adopta la siguiente estructura orgánica:
a) Director del centro educativo.
b) Personal docente.
c) Personal administrativo.
d) Miembros del concejo directivo de APAFA.
e) Padres de familia y alumnado.
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CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS, OBLIGACIONES, DERECHOS Y FALTAS DEL
DIRECTOR, PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Art. 11°.- El órgano de dirección está constituida por el director, encargado de planificar,
controlar y evaluar el proceso técnico-pedagógico y administrativo del plantel; el director es
nombrado por concurso público nacional, bajo una resolución directoral.
Art. 12°.- El director es la primera autoridad del plantel, siendo su representante legal. Asume
responsabilidades, ante el ministerio de educación y dentro de la IEP. La organización y
dirección de las acciones técnico-pedagógicas, administrativas y legales.
Art. 13°.- el director del plantel desempeñara el cargo de docente profesor.
Art. 14°.- Son funciones del director:
a) Representar legalmente a la institución.
b) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual De Trabajo con la participación del
personal docente y colaboración de la asociación de padres de familia.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos del nivel y por el buen trato a los estudiantes
dentro y fuera del plantel.
d) Organizar y dirigir el servicio de supervisión educativa opinada e inopinada.
e) Presidir las reuniones técnico-pedagógicas, administrativas y otras relacionadas con fines
del plantel.
f) Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito departamental y fuera de ella
de acuerdo a las normas específicas y por una resolución directoral.
g) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslado de matrícula y así como la
aplicación de pruebas de ubicación.
h) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos
pedagógicos oficiales, de acuerdo a las normas específicas.
i) Estimular o sancionar, según el caso, a los estudiantes del plantel de conformidad con lo
normado por el presente reglamento.
j) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal docente a si cargo,
acorde a la ley del profesorado N° 24029 y su modificatoria N° 25212 y su reglamento
D.S. N° 19-90-ED; así como otras normas aplicables al personal.
k) Otorgar permiso al personal a su cargo hasta cinco días al año, debidamente justificados y
de acuerdo al Art. 20° enciso a, del presente reglamento.
l) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de
sus funciones como otros que redunden en beneficio del educando de la IEP. o la
comunidad en casos sobresalientes, el proponer a la UGEL, su reconocimiento por
resolución.
m) Llamar la atención verbal o por escrito al personal de la IEP., por incumplimiento de sus
funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta, aplicara la norma pertinente.
n) Asesora a la asociación de padres de familia y cautelar su movimiento económico de
acorde a la ley N° 28623:”participación de los padres de familia”.
o) Promover la participación y cooperación de instituciones para mejorar los servicios
educativos que brinda la IEP.
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p) Administrar la documentación de la IEP., así como equipos, materiales y bienes del
plantel, cautelándolos.
q) Administrar los fondos provenientes de actividades productivas, de acuerdo a las normas
específicas.
r) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios.
s) Autorizar, previa coordinación con sus miembros el uso eventual de los ambientes y/o
equipos de la IEP., por parte de las instituciones de sus comunidades para fines
educativos.
t) Coordinar la implementación de las actividades de la UGEL-AZANGARO.
u) Coordinar con el comité de orientación y bienestar educativo.
v) Supervisar y controlar los ingresos propios, relacionados a los recursos financieros a su
cargo.
w) Visar los documentos que soliciten los docentes y padres de familia.
x) Entregar la hoja de desempeño laboral a los docentes, el día de la clausura.
y) Entregar el mobiliario y material educativo por inventario y bajo responsabilidad de cada
profesor o personal de la institución.
z) Informar de todos los trámites o gestiones realizadas a otras instancias o gobiernos
locales, regionales y nacionales.
aa) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno.
bb)Presentar al termino del año lectivo, el informe correspondiente detallando su gestión; así
como el inventario de la IEP., a la UGEL-Azángaro.
Art. 15°.- Son obligaciones del director:
a) Cumplir las 40 horas académicas de trabajo semanales establecidas por ley.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados.
c) Representar al centro educativo ante las instancias superiores.
d) Hacer conocer oportunamente los documentos recibidos en la dirección del centro
educativo.
e) Coordinar las acciones periódicamente con el personal a su cargo, padres de familia y
autoridades comunales.
f) Estimular por escrito al personal de su cargo por trabajos extraordinarios a favor de la
institución educativa; y,
Art. 16°.- se considera faltas del director a lo siguiente:
a) Representar a la IEP., en forma ineficiente por no conocer las funciones administrativas
y normativas vigentes.
b) Asistir en estado de embriagues a la IE.
c) Una presentación desatinada (mala presentación personal).
Art. 17°.- Son funciones del personal docente:
a) El personal docente, es el inmediato colaborador del director del centro educativo.
b) Participar en las elaboraciones, ejecuciones y evaluaciones del PEI, PCC, PAT; a través
de comisiones.
c) Organizar, ambientar el aula y prepara el material educativo con la colaboración de los
educandos y padres de familia.
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d) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, OBE y programación
educativa comunal.
e) Evaluar el proceso de enseñanza, aprendizaje y la elaboración de la documentación
correspondiente.
f) Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su
responsabilidad.
g) Participar activamente en la celebración del calendario cívico escolar conjuntamente con
sus alumnos.
h) Presentar mensualmente, a la dirección del centro educativo sus unidades de aprendizaje,
proyecto y módulos de aprendizaje para su visación.
i) Atender a los educando y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en el
plantel.
j) Cumplir con las directivas y las sugerencias de las autoridades educativas y el director de
la institución educativas
k) Velar por el buen estado de conservación de los bienes de la institución educativas.
l) Participar en los turnos de la semana según acuerdo o designación interna de la dirección
de la IEP. en forma puntual y bien presentado el aspecto personal.
m) Asistir en forma obligatoria a las reuniones, actuaciones y otros eventos convocados por
la dirección.
n) Elaborar y entregar en fecha oportuna los registros de evaluación, mis progresos,
unidades de aprendizaje, fichas actualizadas, actas y otros documentos que la autoridad
requiera y emitir informes técnicos.
o) Conformar su comité de aula.
Art. 18°.- Son obligaciones del profesor de turno:
a) Coordinar con el director todas las actividades que se ha de desarrollarse durante la
semana.
b) Hacer formar al alumnado en general en el patio a la hora de ingreso, almuerzo, salida y
cuando se programa actuaciones cívico patrióticos.
c) Realizar actividades permanentes en la formación, durante 15” antes de ingresar a las
clases.
d) Asumir la encargatura de las funciones de la dirección, en caso de ausencia del director.
e) Inculcar la práctica de valores, morales y buena presentación de los estudiantes y el aseo
personal de los mismo.
f) Velar por el buen comportamiento y disciplina de los estudiantes dentro de la institución
educativa.
g) Llegar al plantel por lo menos 15 minutos antes de la hora de ingreso y no faltarse
durante la semana, salvo caso de emergencia.
Art. 19°.- Son obligaciones del personal docente:
a) Registrar su asistencia oportunamente y diariamente haciendo constar las áreas que ha de
desarrollar en el día y actividades significativas.
b) Presentar en forma diaria sus sesiones de inter-aprendizajes a la dirección para su visto
bueno.
c) Terminantemente prohibido abandonar las horas de clases por asuntos personales u otros.
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Art. 20°.- Son derecho del personal docente; los profesores tienen derecho a permisos sin
compensación horaria en los siguientes casos:
Una hora diaria por lactancia hasta que le hijo cumpla 01 año. Un día por onomástico. Hasta dos
días al año por motivos personales con autorización del director, incluida el día del maestro.
a) Solicitar licencia con goce de haber, por maternidad, estudio oficial autorizado y
enfermedad comprobada.
b) Respeto y buen trato de parte de la dirección, junta directiva, del consejo directivo y
asociados de la APAFA.
c) Reconocimiento por trabajos sobresalientes realizados a favor del centro educativo y la
comunidad.
Art. 21°.- Son funciones del personal de servicio:
a) Asumir la responsabilidad por la seguridad y mantenimiento de la infraestructura física
del centro educativo.
b) Asumir la responsabilidad de guardianía nocturna en centro educativo bajo su
responsabilidad.
c) Efectuar el cuidado y conservación de muebles, bienes y otros materiales del centro
educativo.
d) Cuidar, mantener y conservar los jardines, maceteros y el terrero de la IEP.
e) Realizar el arreglo y limpieza del mobiliario, ventanas y puertas de aulas y otros
ambientes que existe en la IEP.
f) Asumir la responsabilidad del cuidado de los materiales de construcción que ingresa y
sale para el arreglo o levantamiento de aulas y otros ambientes a ejecutarse en el plantel.
g) Es responsables de la conservación y limpieza de las vajillas de cocina escolar.
h) Controlar y asesorar la preparación e higiene de los insumos del programa
descentralizado de almuerzo escolar, diariamente a las cocineras que están encargadas de
la preparación.
i) Se responsabiliza en reponer o hacer reponer en caso de deterioro o pérdida de cualquier
objeto o material del centro educativo, así como muebles, herramientas, vajillas y otros.
j) Es responsable del mantenimiento y conservación permanente del piso de las aulas y
otros ambientes del centro educativo, echando petróleo periódicamente.
k) Cerrar las puertas del perímetro de la institución en horas de receso, para que los niños no
salgan afuera.
l) Tener las llaves de todos los ambientes autorizados por la dirección.
m) Participar en el izamiento del pabellón nacional.
n) Asumir a su vez la responsabilidad de secretario cuando la institución lo requiera.
o) Tocar silbato para la formación de ingresó de los alumnos y de la misma manera para el
recesó, almuerzo y salida respectivamente en forma puntual y responsable cuando el
profesor de turno no esté presente.
p) Velar por la limpieza de los servicios higiénicos, barriendo, echando agua y creso
respectivamente en forma diaria.
q) Solicitar el requerimiento de las necesidades que requiere para el trabajo, mediante un
escrito y al iniciar el año lectivo.
Art. 22°.- Son obligaciones del personal de servicios:
a) Registrar su asistencia oportunamente y diariamente marcando las horas trabajadas.
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b) Trabajar las 7 horas 45 minutos diarios en el centro educativo.
c) Está prohibido asistir en horas de trabajo embriagado o abandonar para efectos de tales
actos.
Art. 23°.- Son faltas y sanciones del personal docente y administrativos:
Constituyen faltas las siguientes acciones:
a) Difamar la imagen del centro educativo dentro y fuera del plantel.
b) Difamar la buena reputación del director, personal docente, servicios y alumnos del
centro educativo.
c) Tomar bebidas alcohólicas delante de los alumnos y/o presentase en el trabajo en estado
de embriaguez y abandonar en horas de trabajo para tales actos.
d) No cumplir las funciones aun estando en el centro de trabajo.
e) El incumplimiento del reglamento interno.
f) El falta miento al superior sin motivo alguno.
g) La negligencia en su labor académica.
h) La simulación reiterada de enfermedad.
i) Abandonar el trabajo injustificado.
j) Injuria entre compañeros de trabajo causando división de unidad entre colegas.
k) El mal comportamiento contra el pudor en contra de los alumnos (nas) y otras personas
dentro del plantel.
Art. 24°.- Las sanciones al personal docente y de servicios serán:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación verbal-escrita.
c) Informe a la superioridad para su proceso por conducto legal.
d) Destaque inmediato por salvaguarda de la imagen institucional
Art. 25°.- Los estímulos, serán poseedores de premios cuando cumplen satisfactoriamente, en
rendimiento de su labor académica y administrativa en el siguiente orden:
a) Oficio de felicitación por la dirección.
b) Diploma de honor.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES DE LOS
ESTUDIANTES.
Art. 26°.- Son derechos de los estudiantes de la institución:
a) Ser valorado y tratado con dignidad y respeto debido como persona humana.
b) Recibir adecuada formación académica y valores, así como la información necesaria
sobre el ideario de la IEP.
c) Recibir una formación integral dentro de un ambiente de seguridad moral y física, acorde
al adelanto de la ciencia y tecnología.
d) Recibir orientación profesional y/o ocupacional.
e) Elegir y ser elegido como alcalde escolar y regidores dentro de los grados del 1°al 5°.
f) Participa en forma voluntaria en las excursiones y paseos que organice la institución
educativa.
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g) Recibir en forma gratuita los servicios educativos.
h) Ser informado en forma trimestral de las calificaciones, mediante la tarjeta de “mis
progresos”.
i) Recibir gratuitamente al concluir sus estudios el certificado de estudios en la clausura,
conjuntamente con la ficha y documentos personales.
Art. 27°.- Son los deberes de los estudiantes:
a) Cumplir en forma estricta el reglamento interno del plantel.
b) Asistir correctamente uniformados a la IE. Y bien presentado en su aseo personal.
c) Mostrar en todo momento amor y respeto integro a nuestra patria y sus emblemas y
distintivos, practicando valores.
d) En caso de no asistir injustificadamente, concurrirá con su apoderado para justificar.
e) Cultivar los sentimientos de compañerismo, ayuda mutua y amor a la institución
educativa.
f) No abandonar la institución educativa en horas de labor pedagógica, ni recreo.
g) Velar por la conservación de los muebl.es y enseres de la institución educativa.
h) Guardar la disciplina dentro y fuera de la institución educativa.
i) Guardar respeto a los profesores, padres de familia y a todas las personas de mayor edad,
dentro y fuera de la institución educativa.
j) Ser veras, honrado, estudioso, dedicado a guardar corrección debida, cultivando el buen
el buen lenguaje dentro de la institución educativa.
k) No traer de su casa cosas de valor, como artefactos, plata u otros a la institución
educativa.
l) Cumplir con las órdenes del profesor, director y acuerdo de la clase.
m) Acatar las sanciones a que se haga acreedor en caso de indisciplina y faltas graves por la
dirección y profesor de turno.
n) Contar con todo lo necesario de sus utilices escolares de acuerdo al grado que cursen.
Art. 28°.- De los estímulos: serán los que se hacen acreedores, todos los estudiantes que realicen
acciones extraordinarias dentro y fuera de la IE. Y pueden ser en:
a) Felicitación por escrito.
b) Diploma de mérito.
c) Resolución de felicitación de la UGEL-Azángaro.
Art. 29°.- De las sanciones: las sanciones que se le aplicaran a los estudiantes por el
incumplimiento de sus deberes, que observan mala conducta o que hagan caso omiso al
presente reglamento serán acreedores a:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación verbal o escrita del director.
c) Suspensión de la IE. Desde un día hasta máximo de ocho días.
d) Cambio o suspensión definitiva de la IE.
Art. 30°.- Son obligaciones del brigadier:
a) El brigadier es el alumno más destacado en todo aspecto, conocimiento, estudio, es
cooperador y es elegido por el director y el profesor de aula.
b) Controla a los alumnos que están bien aseados y uniformados.
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c) Colabora con el profesor de turno, para mantener la disciplina dentro y fuera del centro
educativo.
d) Controla el orden de ingreso, formación y actividades del centro educativo.
e) Es ejemplo de puntualidad, laboriosidad y honradez para sus demás compañero, no
permite que sus compañeros abandone en horas de clase y pone en conocimiento al
profesor de turno o al director.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE PADRES DE FAMILIA.
Art. 31°.- La asociación de padres de familia (APAFA), es una organización estable de personas
naturales que propicia la participación de los padres de familia, tutores y apoderados en el
proceso de mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes y servicios que brinda la IE.
Art. 32°.- Derechos de los padres de familia:
a) Ser inscrito en forma gratuita en el padrón de APAFA; y ser atendido en forma personal
por las autoridades y docentes de la IE.
b) Recibir información sobre los avances de aprendizaje y de comportamiento de sus hijos,
así como respecto a los progresos del proyecto educativo institucional.
c) Organizarse en una asociación y bajo una directiva que los represente.
d) Elegir y ser elegidos para los distintos cargos de la APAFA. En el concejo directivo y en
los órganos de gobierno de la misma.
e) Tener voz y voto en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea
general del consejo directivo, de los comités de aula, junta de presidente de comités de
aula.
Art. 33°.- Son deberes y/o funciones de la asociación de padres de familia:
a) Velar que en la IE. Exista un ambiente adecuado que permita formación integral de sus
menores hijos.
b) Enviar a sus hijos bien aseados y uniformados en forma diaria sin hacer faltar a sus
clases.
c) Informarse cobre el rendimiento escolar y conducta de sus menores hijos.
d) Apoyar la labor educativa de los docentes dentro y fuera de la IE. A fin de contribuir al
desarrollo integral delos estudiantes.
e) Participar en la ejecución de las actividades de la IE. En la formulación del proyecto
educativo institucional y en el plan anual de trabajo, a través de la APAFA.
f) Colaborar con las actividades educativas programadas por el director y los docentes
cuando ello sea solicitado.
g) Asistir a las reuniones de la asamblea general de los comités de aula.
h) Cuidar y preservar los bienes de la IE.
i) Denunciar a los integrantes del consejo directivo de APAFA. Y de la junta de presidentes
de comités de aula que fueran responsables ante el ministerio público, cuando los aportes
recaudados por la APAFA no se administren adecuadamente y se detecten irregularidades
en materia económica y se violen las disposiciones legales.
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j) Responder el buen nombre de la institución educativa evitando tratos inadecuados de los
asuntos institucionales.
k) Respetar las disposiciones del reglamento interno y de la dirección sobre la marcha del
mismo.
Art. 34°.- Son funciones de los miembros del concejo directivo de APAFA:
a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
b) Participar en la elaboración del plan anual de trabajo y la formulación del presupuesto, así
como elaborar y adecuar el reglamento interno, para someter a la aprobación de la
asamblea general
c) Proponer estrategias para el cumplimiento del plan anual de trabajo de la institución
educativa.
d) Administrar recursos de la asociación, dando cuenta del movimiento económico
anualmente a la asamblea general para su aprobación.
e) Dirigir la economía de la asociación y ejecución del presupuesto anual y formular los
balances respectivos. El movimiento financiero es refrendado necesariamente por el
director y el tesorero.
f) Difundir el reglamento interno de la institución educativa, así como también el
reglamento general de la asociación de padres de familia, para contribuir mejor la gestión
educativa.
g) Cubrir los cargos de concejo directivo de APAFA en caso de producirse la vacancia.
h) Coordinar con el director del centro educativo, las reuniones ordinarias y extraordinarias
de los padres de familia
Art. 35°.- Prohibiciones de los padres de familia:
a) los padres de familia no podrán acusar al personal docente sin causa alguna
b) no podrán cometer delito alguno en contra de la IE.
Art. 36°.- Compromisos de los padres de familia:
a) los padres de familia deberán cumplir con los compromisos hechos en reunión de
APAFA.
b) Todo compromiso es voluntario, debe ser obligado en caso de emergencia.
Art. 37°.- Son faltas y sanciones a los padres de familia:
a) Los padres de familia que no asistan a las reuniones, serán acreedores a una multa de
DIEZ NUEVOS SOLES (S/ 10.00) por cada inasistencia de acuerdo aprobado en la
última asamblea general.
b) Los padres de familia que no asistan a la faena será acreedor a una multa de acuerdo al
trabajo jornal.
c) Padre que falte respeto al profesor sin motivo justificado será denunciado a la dirección
del plantel para su sanción correspondiente.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Art. 38°.- Todos los trabajadores de la institución educativa. Dependen del director.
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Art. 39°.- Durante la primera semana de marzo, el director, el personal docente, miembros de
APAFA de la institución educativa, realizan la formulación del planeamiento y organización
de las actividades para el año lectivo; teniendo como material de trabajo las normas legales
vigentes, programas curriculares y lineamientos axiológicos y de igual modo participara la
directiva de APAFA de acuerdo a la Ley N° 28623 y su directiva.
Art. 40°.- El periodo del planeamiento y organización comprende, principalmente las siguientes
acciones: matricula, evaluación de recuperación, formulación del plan anual de trabajo,
elaboración de distribución de aulas, programación curricular, formulación del calendario
escolar, fechas de entrega de tarjetas de “mis progresos”, preparación de listas de educandos
por secciones, de materiales educativos y elaboración del reglamento interno.
CAPITULO VII
DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA JORNADA DE TRABAJO, HORAIO, CONTROL
DE ASISTENCIA, TOLERANCIA, TARDANZA, DEL DIRECTOR, PERSONAL
DOCENTE Y DE SERVICIOS
Art. 41°.- La jornada laboral de la Institución Educativa es como sigue:
a) El director, 40 horas semanales.
b) Profesor de aula, 30 horas semanales.
c) El personal de servicios, 40 horas semanales.
Art. 42°.- El horario de trabajo escolar es, discontinua, especificado de la siguiente forma:
a) 8:45 a.m. toque de silbato para la formación.
b) 8:45 - 9:00 a.m. formación y actividades permanentes de los alumnos.
c) 9:00 - 10:30 a.m. Actividades pedagógicas de aprendizaje.
d) 10:30 -10:45 a.m. Receso.
e) 10:45 a.m. - 12:15 p.m. Actividades pedagógicas de aprendizaje.
f) 12:15 - 13:00 p.m. Almuerzo.
g) 13:00 – 14:30 p.m. Actividades pedagógicas de aprendizaje.
h) 14:30 p.m. formación y salida.
Art. 43°.- El cumplimiento de este horario de trabajo, es de responsabilidad de todo el personal
docente. El personal de servicios tiene otro horario de trabajo que tiene que cumplir las 7
horas 45 minutos de trabajo diario.
Art. 44°.- El personal docente deberá registrar su ingreso a partir de las 9:00 – 9:05 a.m., pasado
esta hora se registra tardanza.
Art. 45°.- Tres tardanzas injustificadas, constituyen una falta o inasistencia.
Art. 46°.- El control de asistencia y permanencia del personal docente y de servicios, es
responsabilidad exclusiva del director del centro educativo, para lo cual el registro de
asistencia personal, permanecerá en la dirección a partir de las 8:45 – 9:05 a.m., pasada esta
hora se recogerá para evitar suplantaciones de hora de ingreso. En la salida estará en la
dirección a partir de las 14:30 p.m.
Art. 47°.- la dirección del centro educativo, cada fin de mes hará el computo del record de
asistencia, tardanzas e inasistencias de cada personal para el informe respectivo a la UGEL-
Azángaro.
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AZANGARO
INST. EDUC. Nº 72 032 CURAYLLO - ARAPA
CREADA POR R.S. Nº 301-1941 C.M. 0244335
t/jcr
13
Art. 48°.- Toda la salida que realiza el personal docente y administrativo, será con documento
y/o previo aviso a la dirección con anticipación, o también al día siguiente a la primera hora;
de los contrario será considerado falta injustificada.
CAPITULO VIII
DEL MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO EDUCACIONAL
Art. 49°.- Cumple las siguientes funciones específicas:
a) El director es responsable de la orientación, asesoramiento y supervisión del personal
docente y administrativo a su cargo, según cronograma establecido.
b) El acompañamiento y monitoreo podrá ser opinado e inopinado según el plan elaborado
por el director.
c) En forma semanal se hará sobre sesiones de aprendizaje a cada docente de aula según lo
vea necesario el director.
d) De acuerdo a los resultados del monitoreo, el director orientara al personal docente que
tenga dificultades en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 50°.- El presente reglamento interno esta en vigencia desde el día que se aprobó para un
periodo de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2015.
Art. 51°.- Loa casos no contemplados en el presente reglamento interno, será resuelto por el
director; pudiendo coordinar con: CONEI, la junta directiva de APAFA y UGEL-Azángaro.
Curayllo, abril del 2015.

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Reglamento Interno IEP N° 72032 de Curayllo

  • 1. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AZANGARO INST. EDUC. Nº 72 032 CURAYLLO - ARAPA CREADA POR R.S. Nº 301-1941 C.M. 0244335 t/jcr 1 PRESENTACIÓN El presente reglamento interno ha sido elaborado por la comisión de la IEP N° 72032 de curayllo, la misma que estuvo encargado por el profesor JOSE CALAPUJA ROQUE director; docentes, personal administrativo y un miembro de APAFA representante de los padres de familia. El mismo que ha sido ampliamente analizado y discutido para su aprobación en asamblea general del personal docente y administrativo con la participación de la APAFA. Consta de IX capítulos y 51 artículos los mismos que recogen los postulados establecidos en las normas legales vigentes, así como los del carácter organizativo y funcional de la IEP N° 72032 de curayllo, como particularidad expresa. Pretende este reglamento dinamizar operativamente todo el que hacer educativo inherente a los fines del plantel, en todas las áreas que se desprenden como abanico. Entendemos que pueden haber vacíos, por la complejidad de la normativa en lo cual hemos querido ser escrupulosos; Así como por la complejidad del que hacer de la humanidad que se desarrolló como un vorágine, las mismas que tienen relación directa e incidencia en el que hacer educativo. Apelamos a la buena predisposición, al profesionalismo y a la entrega, sin reserva alguna, a la tarea educativa para plasmar óptimamente el presente reglamente interno y superar, en la práctica y coordinación, cualquier vacío presente. Finalmente, quedan en consideración de la UGEL-A las observaciones del caso, las mismas que serán incorporados al presente reglamento interno, conforme a ley.
  • 2. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AZANGARO INST. EDUC. Nº 72 032 CURAYLLO - ARAPA CREADA POR R.S. Nº 301-1941 C.M. 0244335 t/jcr 2 REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA PRIMARIA DE MENORES N° 72 032 DE CURAYLLO COMPRENSION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AZANGARO – REGION DE EDUCACION PUNO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°.- El presente Reglamento Interno es un instrumento normativo que establece las normas básicas y funcionamiento del plantel a fin de cumplir con sus fines y línea axiológica, trazada por la promotoría en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Art. 2°.- El presente Reglamento Interno tiene la siguiente base legal: a) CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU. b) LEY N° 28044 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. c) LEY DEL PROFESORADO N° 29994. d) Resolución Ministerial N° 556-2014 “Normas Y Orientaciones para el Desarrollo Del Año Escolar 2015 En La Educación Básica”. e) Decreto Supremo 051-95-Ed: Organización Interna Y Funciones Generales De Los Órganos Internos Del Ministerio De Educación. f) Decreto Supremo N° 002-96-Ed: Reglamento De Organización Y Funciones Del Ministerio De Educación g) Decreto Supremo N° 015-2002-Ed: Reglamento De Organización Y Funciones Del Ministerio De Educación. Art. 3°.- todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a respetar y cumplir el Reglamento Interno. Art. 4°.- constituyen la comunidad educativa: a) El Director. b) Personal docente. c) Personal de administrativo. d) Alumnos. e) Padres de familia; y f) La comunidad en general. CAPITULO II DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CREACION, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGANICA. Art. 5°.- la IEP N° 72032 de Curayllo, es una institución de derecho público orientada a promover y fomentar la educación, con personería jurídica extendida por la R.S. 303 – 1941. Art. 6°.- Para cualquier efecto la institución se denomina IEP N° 72032 de Curayllo, cuyo domicilio legal es; en las intermediaciones del mismo centro poblado de curayllo, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de puno. Art. 7°.- Son fines del centro educativo:
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  • 6. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AZANGARO INST. EDUC. Nº 72 032 CURAYLLO - ARAPA CREADA POR R.S. Nº 301-1941 C.M. 0244335 t/jcr 6 d) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, OBE y programación educativa comunal. e) Evaluar el proceso de enseñanza, aprendizaje y la elaboración de la documentación correspondiente. f) Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad. g) Participar activamente en la celebración del calendario cívico escolar conjuntamente con sus alumnos. h) Presentar mensualmente, a la dirección del centro educativo sus unidades de aprendizaje, proyecto y módulos de aprendizaje para su visación. i) Atender a los educando y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en el plantel. j) Cumplir con las directivas y las sugerencias de las autoridades educativas y el director de la institución educativas k) Velar por el buen estado de conservación de los bienes de la institución educativas. l) Participar en los turnos de la semana según acuerdo o designación interna de la dirección de la IEP. en forma puntual y bien presentado el aspecto personal. m) Asistir en forma obligatoria a las reuniones, actuaciones y otros eventos convocados por la dirección. n) Elaborar y entregar en fecha oportuna los registros de evaluación, mis progresos, unidades de aprendizaje, fichas actualizadas, actas y otros documentos que la autoridad requiera y emitir informes técnicos. o) Conformar su comité de aula. Art. 18°.- Son obligaciones del profesor de turno: a) Coordinar con el director todas las actividades que se ha de desarrollarse durante la semana. b) Hacer formar al alumnado en general en el patio a la hora de ingreso, almuerzo, salida y cuando se programa actuaciones cívico patrióticos. c) Realizar actividades permanentes en la formación, durante 15” antes de ingresar a las clases. d) Asumir la encargatura de las funciones de la dirección, en caso de ausencia del director. e) Inculcar la práctica de valores, morales y buena presentación de los estudiantes y el aseo personal de los mismo. f) Velar por el buen comportamiento y disciplina de los estudiantes dentro de la institución educativa. g) Llegar al plantel por lo menos 15 minutos antes de la hora de ingreso y no faltarse durante la semana, salvo caso de emergencia. Art. 19°.- Son obligaciones del personal docente: a) Registrar su asistencia oportunamente y diariamente haciendo constar las áreas que ha de desarrollar en el día y actividades significativas. b) Presentar en forma diaria sus sesiones de inter-aprendizajes a la dirección para su visto bueno. c) Terminantemente prohibido abandonar las horas de clases por asuntos personales u otros.
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  • 8. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AZANGARO INST. EDUC. Nº 72 032 CURAYLLO - ARAPA CREADA POR R.S. Nº 301-1941 C.M. 0244335 t/jcr 8 b) Trabajar las 7 horas 45 minutos diarios en el centro educativo. c) Está prohibido asistir en horas de trabajo embriagado o abandonar para efectos de tales actos. Art. 23°.- Son faltas y sanciones del personal docente y administrativos: Constituyen faltas las siguientes acciones: a) Difamar la imagen del centro educativo dentro y fuera del plantel. b) Difamar la buena reputación del director, personal docente, servicios y alumnos del centro educativo. c) Tomar bebidas alcohólicas delante de los alumnos y/o presentase en el trabajo en estado de embriaguez y abandonar en horas de trabajo para tales actos. d) No cumplir las funciones aun estando en el centro de trabajo. e) El incumplimiento del reglamento interno. f) El falta miento al superior sin motivo alguno. g) La negligencia en su labor académica. h) La simulación reiterada de enfermedad. i) Abandonar el trabajo injustificado. j) Injuria entre compañeros de trabajo causando división de unidad entre colegas. k) El mal comportamiento contra el pudor en contra de los alumnos (nas) y otras personas dentro del plantel. Art. 24°.- Las sanciones al personal docente y de servicios serán: a) Amonestación verbal. b) Amonestación verbal-escrita. c) Informe a la superioridad para su proceso por conducto legal. d) Destaque inmediato por salvaguarda de la imagen institucional Art. 25°.- Los estímulos, serán poseedores de premios cuando cumplen satisfactoriamente, en rendimiento de su labor académica y administrativa en el siguiente orden: a) Oficio de felicitación por la dirección. b) Diploma de honor. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES. Art. 26°.- Son derechos de los estudiantes de la institución: a) Ser valorado y tratado con dignidad y respeto debido como persona humana. b) Recibir adecuada formación académica y valores, así como la información necesaria sobre el ideario de la IEP. c) Recibir una formación integral dentro de un ambiente de seguridad moral y física, acorde al adelanto de la ciencia y tecnología. d) Recibir orientación profesional y/o ocupacional. e) Elegir y ser elegido como alcalde escolar y regidores dentro de los grados del 1°al 5°. f) Participa en forma voluntaria en las excursiones y paseos que organice la institución educativa.
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  • 13. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AZANGARO INST. EDUC. Nº 72 032 CURAYLLO - ARAPA CREADA POR R.S. Nº 301-1941 C.M. 0244335 t/jcr 13 Art. 48°.- Toda la salida que realiza el personal docente y administrativo, será con documento y/o previo aviso a la dirección con anticipación, o también al día siguiente a la primera hora; de los contrario será considerado falta injustificada. CAPITULO VIII DEL MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO EDUCACIONAL Art. 49°.- Cumple las siguientes funciones específicas: a) El director es responsable de la orientación, asesoramiento y supervisión del personal docente y administrativo a su cargo, según cronograma establecido. b) El acompañamiento y monitoreo podrá ser opinado e inopinado según el plan elaborado por el director. c) En forma semanal se hará sobre sesiones de aprendizaje a cada docente de aula según lo vea necesario el director. d) De acuerdo a los resultados del monitoreo, el director orientara al personal docente que tenga dificultades en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 50°.- El presente reglamento interno esta en vigencia desde el día que se aprobó para un periodo de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2015. Art. 51°.- Loa casos no contemplados en el presente reglamento interno, será resuelto por el director; pudiendo coordinar con: CONEI, la junta directiva de APAFA y UGEL-Azángaro. Curayllo, abril del 2015.