SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  16
Télécharger pour lire hors ligne
 
 




    "LEY AUTONOMICA MUNICIPAL DE EXPROPIACIONES DEL GOBIERNO
                 AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ"

                            CAPITULO PRIMERO
                        DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto)

La presente Ley Autonómica Municipal tiene por objeto, establecer el marco
jurídico, institucional y administrativo para la ejecución de las expropiaciones
municipales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por causas de
necesidad y utilidad publica.

Artículo 2.- (Fines)

La presente Ley Autonómica Municipal tiene como finalidad:

a) Garantizar la satisfacción de las demandas de la comunidad.
b) Establecer el marco jurídico procedimental para la ejecución de
   expropiaciones municipales.
c) Garantizar la seguridad jurídica del derecho de propiedad privada en los
   procesos de expropiación municipal.
d) Promover el ejercicio de derechos de los expropiados.

Artículo 3.- (Marco Legal)

El marco jurídico constitucional que sustenta la presente Ley Autonómica
Municipal comprende a la:

a) Constitución Política del Estado;
b) Ley Marco de Autonomías y Descentralización;
c) Ley de Municipalidades;
d) Ley de 30 de diciembre de 1884 - Ley de expropiación por causa de utilidad
   pública.
e) Normas especiales vigentes que rigen los procesos expropiatorios en el país
   por causas de necesidad y utilidad pública.

Artículo 4.- (Principios)

En el cumplimiento y ejecución de la presente Ley Autonómica Municipal, los
siguientes principios constituyen los fundamentos rectores de su aplicación:
 
 




a) Autonomía: Por el cual La autonomía municipal de La Paz organiza y
   estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo;
   su ejercicio está fundamentado en la independencia, separación,
   coordinación y cooperación de sus órganos.

b) Respeto a la propiedad privada: Por el cual el Gobierno Autónomo
   Municipal de La Paz reconoce, valora, respeta y garantiza el derecho a la
   propiedad privada, como derecho constitucional consustancial a los derechos
   humanos de sus habitantes.

c) Publicidad: Los órganos públicos Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
   facilitarán a la población en general y a otras entidades del Estado
   Plurinacional de Bolivia el acceso a toda información referida a la
   expropiación, en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.

d) Legalidad: Por el cual todo proceso de expropiación municipal se rige en el
   marco de la presente Ley Autonómica Municipal y el ordenamiento jurídico
   constitucional vigente.

e) Bienestar común: La expropiación de bienes inmuebles por causas de
   necesidad y utilidad pública municipal, se justifica en la primacía del beneficio
   colectivo sobre el individual, y procederá únicamente cuando la necesidad y
   utilidad pública así lo aconseje.

f) Participación: Mediante el cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
   garantiza la participación y la gestión de procesos de expropiación por parte
   de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución
   Política del Estado y la presente Ley Autonómica Municipal.

Artículo 5.- (Alcance)

La presente Ley Autonómica Municipal regula:

a) El procedimiento administrativo para la ejecución de las expropiaciones del
   Gobierno Autónomo Municipal de La Paz;

b) Define las causas de necesidad y utilidad pública y las condiciones y
   requisitos para su procedencia;

c) Determina los efectos jurídicos sobre el derecho de propiedad como
   consecuencia de la ejecución de la expropiación municipal;
 
 




Artículo 6.- (Ámbito de aplicación)

Las disposiciones de la presente Ley Autonómica Municipal tienen aplicación en
todo el territorio del municipio de La Paz y son de cumplimiento obligatorio para
toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera sea cual
fuera su naturaleza y características.

Artículo 7.- (Definiciones)

Para efectos de aplicación de la presente Ley Autonómica Municipal se entiende
por:

a) Expropiación.- Es el acto en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal
   de La Paz extingue el derecho de propiedad sobre un bien inmueble para
   destinar el mismo a la satisfacción de la comunidad, previa declaratoria de
   necesidad y utilidad pública y el pago de una indemnización justa.

b) Necesidad y utilidad pública.- Es el fundamento jurídico constitucional para
   la satisfacción del bien común, es decir, que es el presupuesto de toda
   expropiación municipal la existencia de un interés público, legal y
   constitucionalmente calificado como causa de de necesidad y utilidad
   pública.

c) Causas de necesidad y utilidad pública: Las causas de necesidad y
   utilidad pública son los casos regulados por la presente Ley Autonómica
   Municipal y contenidos en otras disposiciones vigentes aplicables al ámbito
   municipal que constituyen los motivos por el cual el Gobierno Autónomo
   Municipal de La Paz ejecuta un proceso de expropiación.

d) Declaratoria de necesidad y utilidad publica: Es la norma aprobada por el
   Concejo Municipal por 2/3 de votos de sus miembros y que constituye el
   marco legal para la ejecución de un proceso de expropiación municipal.

e) Indemnización o justiprecio: La indemnización o justiprecio es la
   compensación económica que se reconoce al expropiado, tiene carácter
   integral por que esta destinado a cubrir el valor de la perdida patrimonial del
   titular, y cuyo monto es el que será acordado entre partes o, en su caso,
   establecido mediante avalúo pericial de conformidad con lo establecido por la
   presente Ley Autonómica Municipal y la Reglamentación.

f) Determinación del monto de indemnización o justiprecio: Es el
   mecanismo legal establecido por la presente Ley Autonómica Municipal y la
 
 




     normativa vigente para definir el monto de la indemnización o justiprecio que
     será pagado al expropiado.

g) Avaluó pericial: Es la definición del monto de la indemnización o justiprecio
   mediante la intervención de peritos pertenecientes a los Colegios de
   Profesionales del municipio por la disconformidad manifestad por el
   expropiado con el monto definido por el Gobierno Autónomo Municipal de La
   Paz.

h) Precio: Es el valor monetario de referencia que se debe usar para la
   determinación del monto de la indemnización o justiprecio a cancelar por el
   objeto de la expropiación, siendo el valor catastral del bien el precio a pagar
   por la expropiación.

i)   Sujetos de la expropiación: Son las partes intervinientes en las distintas
     etapas de un procedimiento de expropiación municipal, cuyas
     responsabilidades, obligaciones y atribuciones están definidas por la presente
     Ley Autonómica Municipal y su Reglamentación.

j)   Objeto de la expropiación: Son los bienes inmuebles de dominio privado,
     sean suelo, subsuelo o sobre suelo necesarios y convenientes para la
     satisfacción del interés público y que en consecuencia ingresa al dominio de
     propiedad publica municipal previa cancelación de una indemnización o
     justiprecio como compensación por su sacrifico por el bien común.

k) Extinción de la expropiación: Son las causas establecidas en la presente
   Ley Autonómica Municipal que determinan que la expropiación municipal
   queda sin efecto en consecuencia el ex titular de un bien expropiado o sus
   sucesores, pueden invocar la restitución de sus derechos sobre dicho bien.

                          CAPITULO SEGUNDO
                CAUSAS DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA

Artículo 8.- (Causas de necesidad y utilidad pública)

Son causas de necesidad y utilidad pública:

a) La ejecución de proyectos municipales para el ejercicio de las competencias
   exclusivas, concurrentes y compartidas según corresponda y de acuerdo a lo
   dispuesto por la presente Ley Autonómica Municipal y su Reglamentación.

b) La construcción y mejoramiento de infraestructura pública urbana y rural;
 
 




c) Construcción de calles, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes,
   caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito;

d) Construcción de plazas, parques y espacios destinados al esparcimiento
   colectivo;

e) La construcción de hospitales, escuelas, campos deportivos y cualquier obra
   destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;

f)   La conservación de sitios culturales, de los edificios y monumentos
     arqueológicos o históricos declarados patrimonio cultural e intangible de
     categoría internacional, nacional, municipal y departamental.

g) Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales
   y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;

h) La creación o mejoramiento de centros de población o asentamientos
   humanos y de sus fuentes propias de vida;

i)   Construcción de programas de vivienda municipal;

j)   Otros necesarios para la satisfacción del interés público que estén regulados
     en normas jurídicas vigentes.

Artículo 9.- (Necesidad y utilidad pública en casos de desastres naturales)

Se consideran causas de necesidad y utilidad pública en casos de desastres
naturales las siguientes:

a) Demolición de viviendas afectadas por los fenómenos naturales, que se
   encuentren en estado de inhabitabilidad;

b) Reposición de servicios públicos de zonas afectadas;

c) Construcción de obras para la estabilización de suelos;

d) Reubicación de asentamientos humanos emplazados en zonas de inminente
   desastre natural;

e) Apertura de vías de acceso a zonas afectadas;

f)   Otros necesarios para atender los efectos de desastres naturales y proteger
     la vida de la población.
 
 




Artículo 10.- (Declaratoria de necesidad y utilidad pública)

I.   La declaratoria de necesidad y utilidad pública es competencia del Concejo
     Municipal de La Paz, que será aprobada mediante Ordenanza Municipal por
     2/3 de votos del total de sus miembros.

II. El Concejo Municipal para la aprobación de la declaratoria de necesidad y
    utilidad pública deberá cumplir de modo estricto y obligatorio todos los
    requisitos y las condiciones previstas y exigidas por la presente Ley
    Autonómica Municipal y su Reglamentación.

III. La declaratoria de necesidad y utilidad pública deberá ser aprobada antes del
     inicio del procedimiento de expropiación.

IV. El Órgano Ejecutivo Municipal esta prohibido de realizar acto alguno de un
    proceso de expropiación sin contar con la declaratoria de necesidad y utilidad
    pública aprobada por el Concejo Municipal.

V. Todo proceso de expropiación que no observe las previsiones señaladas
   precedentemente, es nula de pleno derecho y los responsables pasibles de la
   aplicación de las responsabilidades por el ejercicio de la función pública.

Artículo 11.- (Declaratoria en caso de desastres naturales)

En caso de los procesos de expropiación por desastres naturales, el Alcalde o
Alcaldesa Municipal podrá ejecutar un proceso expropiatorio, cuya declaratoria
de necesidad y utilidad pública podrá ser aprobada con posterioridad de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley Autonómica
Municipal.

Artículo 12.- (Requisitos de aprobación)

I.   El Concejo Municipal de La Paz, aprobará la declaratoria de necesidad y
     utilidad pública para la ejecución de un proceso de expropiación municipal
     siempre que el trámite cumpla con lo siguientes requisitos:

a) Solicitud de declaratoria de necesidad y utilidad pública presentada por el
   Alcalde o Alcaldesa Municipal.

b) Resolución Ejecutiva Municipal emitida por el Alcalde o Alcaldesa Municipal.
 
 




c) Informe de la Comisión del Concejo Municipal competente para el
   conocimiento de del tramite.

d) Informe técnico y legal del Órgano Ejecutivo Municipal.

e) Documentación legal del derecho propietario del expropiado.

f)   Valoración catastral del inmueble a expropiar.

g) Certificación de aprobación en la Programación de Operaciones Anuales de
   la Gestión del proyecto a ejecutar.

h) Certificación presupuestaria de la existencia del presupuesto para cubrir la
   indemnización del bien expropiado.

II. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados presentemente
    invalidará la aprobación de la declaratoria de necesidad y utilidad pública.

Artículo 13.- (Requisitos de la solicitud)

I.   El Alcalde o Alcaldesa Municipal a tiempo de presentar la solicitud de
     declaratoria de necesidad y utilidad pública al Concejo Municipal de La Paz,
     deberán acompañar la siguiente documentación y cumplir con los requisitos:

a) Resolución Ejecutiva de Expropiación.

b) El informe técnico y legal de la expropiación.

c) Documentos legales del bien expropiado.

d) Certificación de derechos reales.

e) Certificación de catastro y valoración catastral del inmueble.

f)   Certificación presupuestaria para la indemnización.

g) Proyecto aprobado en el POA de la gestión.

II. El incumplimiento de uno de los documentos dará lugar al rechazo de la
    solicitud hasta que el Órgano Ejecutivo Municipal complete o corrija la
    documentación y los requisitos observados.
 
 




Artículo 14.- (Legitimación)

I.   El Alcalde o Alcaldesa Municipal, es la única autoridad legitimada para
     solicitar la declaratoria de necesidad y utilidad pública al Concejo Municipal
     de La Paz.

II. El Concejo Municipal de La Paz no admitirá y menos considerará el
    tratamiento de una solicitud de declaratoria de necesidad y utilidad publica
    que no provenga del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

III. El Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá presentar solicitudes de declaratoria
     de necesidad y utilidad pública para la expropiación de un bien inmueble a
     petición de terceros de conformidad con lo establecido por la presente Ley
     Autonómica Municipal y su Reglamento.

Artículo 15.- (Legitimación a petición)

I.   El Alcalde o Alcaldesa podrá solicitar se declare la necesidad y utilidad
     publica al Concejo Municipal de La Paz para la expropiación de un bien
     inmueble a petición de las:

a) Organizaciones vecinales con personalidad jurídica reconocida.

b) Juntas escolares y padres de familia con personalidad jurídica reconocida.

c) Autoridades educativas de todos los niveles.

d) Entidades públicas de todos los niveles del Estado.

e) Organizaciones de la sociedad civil que cuenten con personalidad jurídica
   reconocida.

II. La causa de necesidad y utilidad pública que los peticionantes invocan se
    declare la necesidad y utilidad pública, deberá necesaria y obligatoriamente
    alcanzar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como sujeto, objeto o
    agente y atender una necesidad o demanda inscrita y aprobada en la
    Programación de Operaciones Anuales y el Presupuesto de la Gestión.

III. Las máximas autoridades y/o representantes legales, deberán acompañar a
     su petición para que sea procedente, la siguiente documentación:

a) Nombre de la autoridad de la entidad.
 
 




b) Nombre y apellidos del representante como así su poder de representación.

c) Acreditación del legal y social interés.

d) La exposición de motivos suficientes que indiquen con claridad la necesidad y
   utilidad pública en la que se funda el pedido.

e) Presentación de documentos: pruebas y otros que acrediten la necesidad y
   utilidad pública.

f)   La descripción del bien que se solicita expropiar, el señalamiento de posibles
     propietarios, la proporción parcial o total en la que corresponde la
     expropiación

g) Otros datos pertinentes y de interés para justificar la petición de declaración
   de necesidad y utilidad pública.

                             CAPITULO TERCERO
                         OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN

Artículo 16.- (Objeto)

I.   Son objeto de una expropiación municipal, todo bien inmueble de dominio
     privado conveniente y necesario para la satisfacción del interés público.

II. El bien inmueble objeto de la expropiación debe ser determinado y con
    dominio privado reconocido.

III. El inmueble a expropiar puede ser total o parcial según la necesidad del
     proyecto a ejecutar.

IV. El objeto de un proceso de expropiación podrá ser el subsuelo y el
    sobresuelo con independencia de la propiedad del suelo, según el interés
    público a satisfacer.

Artículo 17.- (Carácter)

El objeto de la expropiación debe contener el siguiente carácter:

a) Debe ser un bien inmueble determinado con exactitud.
 
 




b) Técnicamente ser sustancial para cubrir la necesidad y utilidad pública, de
   modo que se constituya en la única alternativa para atender la demanda
   social respectiva.

c) Deberá ser preciso e inconfundible el derecho propietario o titulares del bien
   objeto de la expropiación, en el caso de encontrarse en litigio a instancias
   judiciales se procederá como establece la presente Ley Autonómica
   Municipal.

Artículo 18.- (Improcedencia)

I.   La solicitud de declaratoria de expropiación podrá ser rechazada por el
     Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en los
     siguientes casos:

a) Si el propietario demuestra fehacientemente, la inviabilidad de la obra en el
   lugar establecido para la ejecución.

b) Si mediante informes técnicos se demuestra la factibilidad de prescindir del
   bien demostrando la existencia de otras alternativas viables.

c) En el caso que el proyecto ha ejecutar no se encuentre inscrito y aprobado en
   la programación de operaciones anuales de la gestión en curso.

II. La improcedencia se invocará en la vía administrativa, mediante los recursos
    previstos para el efecto.

Artículo 19.- (Pluralidad de representación)

En el caso que la declaratoria de necesidad y utilidad pública establezca varios
bienes inmuebles como objeto de expropiación, el Gobierno Municipal de La Paz
de oficio o a solicitud de los interesados podrá unificar la representación de los
expropiados:

Artículo 20.-(Terceros interesados)

Las terceras personas que pudieren tener un derecho o interés legitimo que
pueda verse afectado por el proceso expropiatorio, podrán intervenir en el
procedimiento en el estado en que se encuentre el mismo sin que se pueda
retrotraer el tramite, salvando el ejercicio sus derechos en la jurisdicción
ordinaria.
 
 




Artículo 21.- (Cuestionamiento del derecho)

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la declararía de la necesidad
     y utilidad pública de un bien inmueble cuyo titular ha sido determinado en la
     Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo Municipal, reconoce su
     dominio legal y deberá cumplir sus obligaciones estrictamente.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con posterioridad a la aprobación
    de la declaratoria de necesidad y utilidad pública, no podrá alegar duda del
    derecho propietario del titular del inmueble y menos negar cumplir con la
    cancelación de la indemnización o justiprecio.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, esta exento de cumplir sus
     obligaciones con el expropiado en el caso que por sentencia judicial en
     autoridad pasada de cosa juzgada se demuestre que el titular no tiene
     derecho de propiedad alguno sobre el bien expropiado.

                              CAPITULO CUARTO
                         INDEMNIZACIÓN O JUSTIPRECIO

Artículo 22.- (Concepto)

La indemnización o justiprecio, es la compensación económica que se reconoce
al expropiado; tiene carácter integral por que esta destinado a cubrir el valor de la
perdida patrimonial, cuyo monto es el que será acordado entre partes o, en su
caso, establecido mediante avalúo pericial de conformidad con lo establecido por
la presente Ley Autonómica Municipal y su Reglamentación.

Artículo 23- (Determinación del monto)

I.   El monto de la indemnización o justiprecio por la expropiación de un bien
     inmueble, será el valor acordado entre el Gobierno Autónomo Municipal de La
     Paz y el titular del bien expropiado.

II. La indemnización o justiprecio se pagará en dinero en efectivo.

III. Esta prohibido aplicar la compensación con otros inmuebles de propiedad
     pública municipal para la cancelación de la indemnización o justiprecio,
     siendo responsables civilmente los infractores de la presente disposición.

Artículo 24.- (Precio)
 
 




El precio a pagar por la indemnización o justiprecios es el correspondiente al
valor catastral del inmueble en su defecto el determinado por avaluó pericial
aceptado por las partes.

Artículo 25.- (Avaluó pericial)

I.   El avalúo pericial procede únicamente en el caso de disconformidad del titular
     del bien expropiado con el monto definido por el Gobierno Autónomo
     Municipal de La Paz

II. El expropiado en el plazo establecido para el efecto en el Reglamento de la
    presente Ley Autonómica Municipal, deberá pronunciarse manifestando su
    conformidad o disconformidad con el monto determinado por el Gobierno
    Autónomo Municipal de La Paz; la falta de pronunciamiento se entiende por
    aceptación tacita al monto definido.

III. La determinación del monto de la indemnización o justiprecio mediante
     avaluó pericial se calificará aplicando las siguientes reglas normativas:

a) El expropiado podrá hacer una propuesta de avaluó mediante un perito
   ofrecido de su parte.

b) En el caso que el monto resultante del avaluó pericial realizado a instancia
   del expropiado difiera en un 40% al monto propuesto por el Gobierno
   Autónomo Municipal de La Paz, dará lugar a la designación de un tercer
   perito avaluador de una nomina solicitada a los colegios de profesionales
   respectivos, siendo este resultado el que se considere como definitivo a
   cancelar por la expropiación.

c) En ningún caso, el monto determinado mediante avalúo pericial podrá
   superar el veinte (20) % del valor catastral del inmueble objeto de la
   expropiación.

Artículo 26.- (Subsuelo)

I.   En el caso que el objeto de la expropiación sea el subsuelo
     independientemente del suelo y que permanezca en dominio del titular, el
     monto de la indemnización o justiprecio se determinara de conformidad con
     las reglas establecidas precedentemente y el avaluó se realizará sobre el
     lucro cesante del subsuelo.

II. Así mismo la indemnización o justiprecio comprenderá la reparación o
    reposición de obras por los daños ocasionados al suelo.
 
 




III. La minuta de transferencia del subsuelo expropiado, deberá incorporar una
     clausula obligatoria de la no realización de trabajos, obras u otro tipo de
     actividades que pongan en riesgo al subsuelo, bajo la responsabilidad y
     resarcimiento de daños del titular cuando corresponda.

Artículo 27.- (Sobresuelo)

En el caso que el objeto de la expropiación sea el sobresuelo
independientemente del suelo y que este permanezca en dominio del titular, el
monto de la indemnización o justiprecio se determinara de conformidad con las
reglas establecidas en la presente Ley Autonómica Municipal y el avaluó se
realizará sobre el lucro cesante del sobresuelo.

Artículo 28.- (Presupuesto)

El valor de todas las expropiaciones dispuestas por el Concejo Municipal de La
Paz, deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente,
como gasto de inversión.

Artículo 29.- (Plazo de cancelación)

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberá cancelar obligatoriamente el
monto de la indemnización o justiprecio al expropiado dentro de los dos (2) años
computables a partir de la declaratoria de necesidad y utilidad pública.

                            CAPÍTULO QUINTO
                     TERMINACION DE LA EXPROPIACIÓN

Artículo 30.- (Causas)

I.   La expropiación municipal de un inmueble termina por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del plazo para la ejecución de la expropiación municipal.

b) Por el cambio del destino del bien expropiado a otra finalidad no autorizada
   por la norma que declara la necesidad y utilidad pública.

c) Por la no cancelación de la indemnización o justiprecio al titular del bien
   expropiado en el plazo que establece la presente Ley Autonómica Municipal.

II. La terminación de la expropiación podrá ser invocada en la vía administrativa,
    mediante la interposición de los recursos administrativos respectivos.
 
 




Artículo 31.- (Terminación por plazo)

En caso de no efectivizarse la Ley Municipal Autónoma de Expropiación que
declaró la necesidad y utilidad pública, para la expropiación de un bien inmueble
en específico, en un plazo no mayor a dos (2) años desde su publicación, la
misma perderá vigencia y la venta forzosa quedará sin efecto.

Artículo 32.- (Terminación por el cambio de fin)

La expropiación termina en el caso que al bien expropiado se le diere un destino
diferente al previsto en la declaratoria de necesidad y utilidad pública.

Artículo 33.- (Terminación por incumplimiento de pago)

En el caso de incumplimiento de la cancelación de la indemnización o justiprecio
al expropiado por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz dentro del
plazo de dos (2) dos años a partir de la declaratoria de necesidad y utilidad
pública la expropiación quedará sin efecto.

Artículo 34.- (Efectos)

I.   El efecto de la demanda de terminación de la expropiación, dará lugar a la
     restitución del inmueble que fuera objeto de la expropiación y la cancelación
     del lucro cesante y el daño emergente al titular por los años que se impidió el
     ejercicio de su derecho.

II. Los servidores públicos municipales, responsables de la no efectivización de
    la expropiación en los términos que establece la declaratoria de necesidad y
    utilidad pública, serán pasibles de la aplicación de las responsabilidades por
    el ejercicio de la función pública.

III. La no ejecución de la expropiación no generará ninguna responsabilidad por
     la función pública en el caso que se justifique y sustente técnica y
     jurídicamente hasta antes del cumplimiento del plazo de dos (2) años
     respecto a la inviabilidad del cumplimiento de la declaratoria de necesidad y
     utilidad pública.
 
 




                          CAPÍTULO SEXTO
              MEDIDAS NECESARIAS Y GESTIONES LEGALES

Artículo 35.- (Minuta de transferencia)

Una vez aprobada la expropiación, se procederá a las gestiones legales
necesarias para ejecutar la misma, a cuyo efecto, el propietario del bien
expropiado recibirá notificación que indique fecha, día, hora y lugar en el que se
realizará la suscripción de la minuta de transferencia. Debiendo presentarse a
fines de concretar los trámites legales y coadyuvar en todo cuanto sea necesario
para efectivizar la misma.

Artículo 36.- (Resistencia a la expropiación)

En los casos de resistencia o inconcurrencia del propietario del bien expropiado
al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de
transferencia forzosa, el Juez de Partido de turno en lo Civil la suscribirá a
nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía ordinaria.

Artículo 37.- (Aprobación de la minuta)

Una vez suscrita la minuta de transferencia del bien inmueble objeto de la
expropiación por las partes a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
el ejecutivo municipal deberá remitir al Concejo Municipal en el plazo de diez (10)
días a partir de la firma para su respectiva aprobación.

Artículo 38.- (Registro en derechos reales)

El Ejecutivo Municipal deberá proceder al registro de derechos reales en la
partida de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como
propiedad publica municipal, tanto la minuta de transferencia del inmueble
expropiado como el proyecto ejecutado en la superficie del bien expropiado.

                              CAPÍTULO SEPTIMO
                               PROCEDIMIENTO

Artículo 39.- (Reglamento)

El Reglamento a la presente Ley Autonómica Municipal establecerá el
procedimiento administrativo para la gestión de las expropiaciones municipales
en lo referente a plazos, formalidades, impugnaciones, precisión de documentos
exigidos según sea el caso en el marco de lo establecido por la presente Ley
Autonómica Municipal.
 
 




                      DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo Municipal
proceder a la Reglamentación específica de la presente Ley Autonómica
Municipal, en un plazo máximo de 30 días a partir de su promulgación y
respectiva publicación.

Disposición transitoria segunda.- Las solicitudes y/o trámites de expropiación
anteriores a la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal deberán
concluirse con la normativa que dio inicio al respectivo procedimiento.

Remítase al órgano Ejecutivo Municipal para su Promulgación, Publicación y
Ejecución.

Es dado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a los treinta y un días del
mes de diciembre de 2012.

Contenu connexe

Tendances

Derechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionDerechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
 
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOMEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOEDUARDO AYALA TANDAZO
 
PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ
PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚPROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ
PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚSara Quevedo
 
Terminacion de la Relacion arrendaticia
Terminacion de la Relacion arrendaticia Terminacion de la Relacion arrendaticia
Terminacion de la Relacion arrendaticia artemipia
 
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDOLAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDOCAEE
 
Explicaciones del contrato de comodato
Explicaciones del contrato de comodatoExplicaciones del contrato de comodato
Explicaciones del contrato de comodatoRogelio Armando
 
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALESAPLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALESAngelcy Taipe de Rodriguez
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesJeank
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractualfaridde
 
Accion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivasAccion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivasoz_stratos
 
Derecho real de usufructo
Derecho real de usufructoDerecho real de usufructo
Derecho real de usufructomirtaderecho
 
VIII Pleno Casatorio Civil.pptx
VIII Pleno Casatorio Civil.pptxVIII Pleno Casatorio Civil.pptx
VIII Pleno Casatorio Civil.pptxClaudia Canales
 
Ejecucion forsoza
Ejecucion forsozaEjecucion forsoza
Ejecucion forsozamundaca1810
 

Tendances (20)

Derechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionDerechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicion
 
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOMEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
 
7. unidad ii. tema 07.- la relación juridica tributaria
7.  unidad ii. tema 07.-  la relación juridica tributaria7.  unidad ii. tema 07.-  la relación juridica tributaria
7. unidad ii. tema 07.- la relación juridica tributaria
 
PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ
PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚPROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ
PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ
 
Terminacion de la Relacion arrendaticia
Terminacion de la Relacion arrendaticia Terminacion de la Relacion arrendaticia
Terminacion de la Relacion arrendaticia
 
EL CONTRATO DE COMODATO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE COMODATO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOEL CONTRATO DE COMODATO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE COMODATO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
COMODATO
COMODATOCOMODATO
COMODATO
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDOLAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
 
Explicaciones del contrato de comodato
Explicaciones del contrato de comodatoExplicaciones del contrato de comodato
Explicaciones del contrato de comodato
 
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALESAPLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDOEL CONTRATO DE COMPRAVENTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamientoContrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisibles
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual
 
Accion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivasAccion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivas
 
Arrendamiento general
Arrendamiento generalArrendamiento general
Arrendamiento general
 
Derecho real de usufructo
Derecho real de usufructoDerecho real de usufructo
Derecho real de usufructo
 
VIII Pleno Casatorio Civil.pptx
VIII Pleno Casatorio Civil.pptxVIII Pleno Casatorio Civil.pptx
VIII Pleno Casatorio Civil.pptx
 
Ejecucion forsoza
Ejecucion forsozaEjecucion forsoza
Ejecucion forsoza
 

Similaire à Expropiaciones

Anteproyecto
AnteproyectoAnteproyecto
AnteproyectoNena Eid
 
Ley organica municipal
Ley organica municipalLey organica municipal
Ley organica municipaljaviedcito
 
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)luismarcelo07
 
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)luismarcelo07
 
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estadoLey de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estadoSave Solutions
 
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pptx
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pptxBIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pptx
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pptxLuisiñho Coba
 
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pdf
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pdfBIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pdf
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pdfLuisiñho Coba
 
Codigo Municipa de el Salvador
Codigo Municipa de el SalvadorCodigo Municipa de el Salvador
Codigo Municipa de el SalvadorRichar Monterroza
 
CGR Ley N°18695 Orgánica de Municipalidades
CGR Ley N°18695 Orgánica de MunicipalidadesCGR Ley N°18695 Orgánica de Municipalidades
CGR Ley N°18695 Orgánica de MunicipalidadesNelson Leiva®
 
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-197601 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976-
 
Presentacion final Municipios.pptx
Presentacion final Municipios.pptxPresentacion final Municipios.pptx
Presentacion final Municipios.pptxLauraQuintero869441
 
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Pavel Perez
 
Propuesta de reglamentacio2019 ultimo
Propuesta de reglamentacio2019 ultimoPropuesta de reglamentacio2019 ultimo
Propuesta de reglamentacio2019 ultimoGARISILESSILESCASTRO
 
Ley de asentamientos humanos del estado de jalisco, 1977 (1)
Ley de asentamientos humanos del estado de jalisco, 1977 (1)Ley de asentamientos humanos del estado de jalisco, 1977 (1)
Ley de asentamientos humanos del estado de jalisco, 1977 (1)SEP
 
Deradvo2 tema 4.3 complementaria
Deradvo2 tema 4.3 complementariaDeradvo2 tema 4.3 complementaria
Deradvo2 tema 4.3 complementarialiclinea11
 
LOCDM 18.695
LOCDM 18.695LOCDM 18.695
LOCDM 18.695CIPDEL
 

Similaire à Expropiaciones (20)

Anteproyecto
AnteproyectoAnteproyecto
Anteproyecto
 
Ley organica municipal
Ley organica municipalLey organica municipal
Ley organica municipal
 
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
 
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
 
Ley18695
Ley18695Ley18695
Ley18695
 
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estadoLey de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
 
Artículo 77
Artículo 77Artículo 77
Artículo 77
 
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pptx
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pptxBIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pptx
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pptx
 
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pdf
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pdfBIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pdf
BIENES PATRIMONIALES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.pdf
 
Codigo Municipa de el Salvador
Codigo Municipa de el SalvadorCodigo Municipa de el Salvador
Codigo Municipa de el Salvador
 
CGR Ley N°18695 Orgánica de Municipalidades
CGR Ley N°18695 Orgánica de MunicipalidadesCGR Ley N°18695 Orgánica de Municipalidades
CGR Ley N°18695 Orgánica de Municipalidades
 
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-197601 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
 
Presentacion final Municipios.pptx
Presentacion final Municipios.pptxPresentacion final Municipios.pptx
Presentacion final Municipios.pptx
 
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
 
Propuesta de reglamentacio2019 ultimo
Propuesta de reglamentacio2019 ultimoPropuesta de reglamentacio2019 ultimo
Propuesta de reglamentacio2019 ultimo
 
Ley de asentamientos humanos del estado de jalisco, 1977 (1)
Ley de asentamientos humanos del estado de jalisco, 1977 (1)Ley de asentamientos humanos del estado de jalisco, 1977 (1)
Ley de asentamientos humanos del estado de jalisco, 1977 (1)
 
Juana koslay
Juana koslayJuana koslay
Juana koslay
 
Deradvo2 tema 4.3 complementaria
Deradvo2 tema 4.3 complementariaDeradvo2 tema 4.3 complementaria
Deradvo2 tema 4.3 complementaria
 
LOCDM 18.695
LOCDM 18.695LOCDM 18.695
LOCDM 18.695
 
Ley De RéGimen Local
Ley De RéGimen LocalLey De RéGimen Local
Ley De RéGimen Local
 

Plus de Jheison Flores Cabrera (20)

Gestion municipal desconcentrada
Gestion municipal desconcentradaGestion municipal desconcentrada
Gestion municipal desconcentrada
 
Analisis contrato
Analisis contratoAnalisis contrato
Analisis contrato
 
Analisis contrato ultimo ultimo
Analisis contrato ultimo ultimoAnalisis contrato ultimo ultimo
Analisis contrato ultimo ultimo
 
Gestion municipal desconcentrada
Gestion municipal desconcentradaGestion municipal desconcentrada
Gestion municipal desconcentrada
 
Denuncia tuercas CMLP
Denuncia tuercas CMLPDenuncia tuercas CMLP
Denuncia tuercas CMLP
 
Prolongación de la Avenida del Poeta
Prolongación de la Avenida del PoetaProlongación de la Avenida del Poeta
Prolongación de la Avenida del Poeta
 
Sesion de honor 2013
Sesion de honor 2013Sesion de honor 2013
Sesion de honor 2013
 
Proyecto de ley teleferico
Proyecto de ley telefericoProyecto de ley teleferico
Proyecto de ley teleferico
 
Gaceta06
Gaceta06Gaceta06
Gaceta06
 
Gaceta05
Gaceta05Gaceta05
Gaceta05
 
Gaceta04
Gaceta04Gaceta04
Gaceta04
 
Gaceta03
Gaceta03Gaceta03
Gaceta03
 
Gaceta01
Gaceta01Gaceta01
Gaceta01
 
Avance fisico financiero_sub_centro_9-11-2012
Avance fisico financiero_sub_centro_9-11-2012Avance fisico financiero_sub_centro_9-11-2012
Avance fisico financiero_sub_centro_9-11-2012
 
Natacion
NatacionNatacion
Natacion
 
Atletismo
AtletismoAtletismo
Atletismo
 
Futbol sala
Futbol salaFutbol sala
Futbol sala
 
Futbol
FutbolFutbol
Futbol
 
Taller gestion de riesgos llojeta (uspa)
Taller gestion de riesgos llojeta (uspa)Taller gestion de riesgos llojeta (uspa)
Taller gestion de riesgos llojeta (uspa)
 
Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)
Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)
Taller gestion de riesgos llojeta (geodinamica)
 

Expropiaciones

  • 1.     "LEY AUTONOMICA MUNICIPAL DE EXPROPIACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ" CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (Objeto) La presente Ley Autonómica Municipal tiene por objeto, establecer el marco jurídico, institucional y administrativo para la ejecución de las expropiaciones municipales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por causas de necesidad y utilidad publica. Artículo 2.- (Fines) La presente Ley Autonómica Municipal tiene como finalidad: a) Garantizar la satisfacción de las demandas de la comunidad. b) Establecer el marco jurídico procedimental para la ejecución de expropiaciones municipales. c) Garantizar la seguridad jurídica del derecho de propiedad privada en los procesos de expropiación municipal. d) Promover el ejercicio de derechos de los expropiados. Artículo 3.- (Marco Legal) El marco jurídico constitucional que sustenta la presente Ley Autonómica Municipal comprende a la: a) Constitución Política del Estado; b) Ley Marco de Autonomías y Descentralización; c) Ley de Municipalidades; d) Ley de 30 de diciembre de 1884 - Ley de expropiación por causa de utilidad pública. e) Normas especiales vigentes que rigen los procesos expropiatorios en el país por causas de necesidad y utilidad pública. Artículo 4.- (Principios) En el cumplimiento y ejecución de la presente Ley Autonómica Municipal, los siguientes principios constituyen los fundamentos rectores de su aplicación:
  • 2.     a) Autonomía: Por el cual La autonomía municipal de La Paz organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; su ejercicio está fundamentado en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. b) Respeto a la propiedad privada: Por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz reconoce, valora, respeta y garantiza el derecho a la propiedad privada, como derecho constitucional consustancial a los derechos humanos de sus habitantes. c) Publicidad: Los órganos públicos Gobierno Autónomo Municipal de La Paz facilitarán a la población en general y a otras entidades del Estado Plurinacional de Bolivia el acceso a toda información referida a la expropiación, en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. d) Legalidad: Por el cual todo proceso de expropiación municipal se rige en el marco de la presente Ley Autonómica Municipal y el ordenamiento jurídico constitucional vigente. e) Bienestar común: La expropiación de bienes inmuebles por causas de necesidad y utilidad pública municipal, se justifica en la primacía del beneficio colectivo sobre el individual, y procederá únicamente cuando la necesidad y utilidad pública así lo aconseje. f) Participación: Mediante el cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz garantiza la participación y la gestión de procesos de expropiación por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley Autonómica Municipal. Artículo 5.- (Alcance) La presente Ley Autonómica Municipal regula: a) El procedimiento administrativo para la ejecución de las expropiaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; b) Define las causas de necesidad y utilidad pública y las condiciones y requisitos para su procedencia; c) Determina los efectos jurídicos sobre el derecho de propiedad como consecuencia de la ejecución de la expropiación municipal;
  • 3.     Artículo 6.- (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de la presente Ley Autonómica Municipal tienen aplicación en todo el territorio del municipio de La Paz y son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera sea cual fuera su naturaleza y características. Artículo 7.- (Definiciones) Para efectos de aplicación de la presente Ley Autonómica Municipal se entiende por: a) Expropiación.- Es el acto en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz extingue el derecho de propiedad sobre un bien inmueble para destinar el mismo a la satisfacción de la comunidad, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública y el pago de una indemnización justa. b) Necesidad y utilidad pública.- Es el fundamento jurídico constitucional para la satisfacción del bien común, es decir, que es el presupuesto de toda expropiación municipal la existencia de un interés público, legal y constitucionalmente calificado como causa de de necesidad y utilidad pública. c) Causas de necesidad y utilidad pública: Las causas de necesidad y utilidad pública son los casos regulados por la presente Ley Autonómica Municipal y contenidos en otras disposiciones vigentes aplicables al ámbito municipal que constituyen los motivos por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ejecuta un proceso de expropiación. d) Declaratoria de necesidad y utilidad publica: Es la norma aprobada por el Concejo Municipal por 2/3 de votos de sus miembros y que constituye el marco legal para la ejecución de un proceso de expropiación municipal. e) Indemnización o justiprecio: La indemnización o justiprecio es la compensación económica que se reconoce al expropiado, tiene carácter integral por que esta destinado a cubrir el valor de la perdida patrimonial del titular, y cuyo monto es el que será acordado entre partes o, en su caso, establecido mediante avalúo pericial de conformidad con lo establecido por la presente Ley Autonómica Municipal y la Reglamentación. f) Determinación del monto de indemnización o justiprecio: Es el mecanismo legal establecido por la presente Ley Autonómica Municipal y la
  • 4.     normativa vigente para definir el monto de la indemnización o justiprecio que será pagado al expropiado. g) Avaluó pericial: Es la definición del monto de la indemnización o justiprecio mediante la intervención de peritos pertenecientes a los Colegios de Profesionales del municipio por la disconformidad manifestad por el expropiado con el monto definido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. h) Precio: Es el valor monetario de referencia que se debe usar para la determinación del monto de la indemnización o justiprecio a cancelar por el objeto de la expropiación, siendo el valor catastral del bien el precio a pagar por la expropiación. i) Sujetos de la expropiación: Son las partes intervinientes en las distintas etapas de un procedimiento de expropiación municipal, cuyas responsabilidades, obligaciones y atribuciones están definidas por la presente Ley Autonómica Municipal y su Reglamentación. j) Objeto de la expropiación: Son los bienes inmuebles de dominio privado, sean suelo, subsuelo o sobre suelo necesarios y convenientes para la satisfacción del interés público y que en consecuencia ingresa al dominio de propiedad publica municipal previa cancelación de una indemnización o justiprecio como compensación por su sacrifico por el bien común. k) Extinción de la expropiación: Son las causas establecidas en la presente Ley Autonómica Municipal que determinan que la expropiación municipal queda sin efecto en consecuencia el ex titular de un bien expropiado o sus sucesores, pueden invocar la restitución de sus derechos sobre dicho bien. CAPITULO SEGUNDO CAUSAS DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA Artículo 8.- (Causas de necesidad y utilidad pública) Son causas de necesidad y utilidad pública: a) La ejecución de proyectos municipales para el ejercicio de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas según corresponda y de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley Autonómica Municipal y su Reglamentación. b) La construcción y mejoramiento de infraestructura pública urbana y rural;
  • 5.     c) Construcción de calles, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito; d) Construcción de plazas, parques y espacios destinados al esparcimiento colectivo; e) La construcción de hospitales, escuelas, campos deportivos y cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo; f) La conservación de sitios culturales, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos declarados patrimonio cultural e intangible de categoría internacional, nacional, municipal y departamental. g) Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad; h) La creación o mejoramiento de centros de población o asentamientos humanos y de sus fuentes propias de vida; i) Construcción de programas de vivienda municipal; j) Otros necesarios para la satisfacción del interés público que estén regulados en normas jurídicas vigentes. Artículo 9.- (Necesidad y utilidad pública en casos de desastres naturales) Se consideran causas de necesidad y utilidad pública en casos de desastres naturales las siguientes: a) Demolición de viviendas afectadas por los fenómenos naturales, que se encuentren en estado de inhabitabilidad; b) Reposición de servicios públicos de zonas afectadas; c) Construcción de obras para la estabilización de suelos; d) Reubicación de asentamientos humanos emplazados en zonas de inminente desastre natural; e) Apertura de vías de acceso a zonas afectadas; f) Otros necesarios para atender los efectos de desastres naturales y proteger la vida de la población.
  • 6.     Artículo 10.- (Declaratoria de necesidad y utilidad pública) I. La declaratoria de necesidad y utilidad pública es competencia del Concejo Municipal de La Paz, que será aprobada mediante Ordenanza Municipal por 2/3 de votos del total de sus miembros. II. El Concejo Municipal para la aprobación de la declaratoria de necesidad y utilidad pública deberá cumplir de modo estricto y obligatorio todos los requisitos y las condiciones previstas y exigidas por la presente Ley Autonómica Municipal y su Reglamentación. III. La declaratoria de necesidad y utilidad pública deberá ser aprobada antes del inicio del procedimiento de expropiación. IV. El Órgano Ejecutivo Municipal esta prohibido de realizar acto alguno de un proceso de expropiación sin contar con la declaratoria de necesidad y utilidad pública aprobada por el Concejo Municipal. V. Todo proceso de expropiación que no observe las previsiones señaladas precedentemente, es nula de pleno derecho y los responsables pasibles de la aplicación de las responsabilidades por el ejercicio de la función pública. Artículo 11.- (Declaratoria en caso de desastres naturales) En caso de los procesos de expropiación por desastres naturales, el Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá ejecutar un proceso expropiatorio, cuya declaratoria de necesidad y utilidad pública podrá ser aprobada con posterioridad de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley Autonómica Municipal. Artículo 12.- (Requisitos de aprobación) I. El Concejo Municipal de La Paz, aprobará la declaratoria de necesidad y utilidad pública para la ejecución de un proceso de expropiación municipal siempre que el trámite cumpla con lo siguientes requisitos: a) Solicitud de declaratoria de necesidad y utilidad pública presentada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. b) Resolución Ejecutiva Municipal emitida por el Alcalde o Alcaldesa Municipal.
  • 7.     c) Informe de la Comisión del Concejo Municipal competente para el conocimiento de del tramite. d) Informe técnico y legal del Órgano Ejecutivo Municipal. e) Documentación legal del derecho propietario del expropiado. f) Valoración catastral del inmueble a expropiar. g) Certificación de aprobación en la Programación de Operaciones Anuales de la Gestión del proyecto a ejecutar. h) Certificación presupuestaria de la existencia del presupuesto para cubrir la indemnización del bien expropiado. II. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados presentemente invalidará la aprobación de la declaratoria de necesidad y utilidad pública. Artículo 13.- (Requisitos de la solicitud) I. El Alcalde o Alcaldesa Municipal a tiempo de presentar la solicitud de declaratoria de necesidad y utilidad pública al Concejo Municipal de La Paz, deberán acompañar la siguiente documentación y cumplir con los requisitos: a) Resolución Ejecutiva de Expropiación. b) El informe técnico y legal de la expropiación. c) Documentos legales del bien expropiado. d) Certificación de derechos reales. e) Certificación de catastro y valoración catastral del inmueble. f) Certificación presupuestaria para la indemnización. g) Proyecto aprobado en el POA de la gestión. II. El incumplimiento de uno de los documentos dará lugar al rechazo de la solicitud hasta que el Órgano Ejecutivo Municipal complete o corrija la documentación y los requisitos observados.
  • 8.     Artículo 14.- (Legitimación) I. El Alcalde o Alcaldesa Municipal, es la única autoridad legitimada para solicitar la declaratoria de necesidad y utilidad pública al Concejo Municipal de La Paz. II. El Concejo Municipal de La Paz no admitirá y menos considerará el tratamiento de una solicitud de declaratoria de necesidad y utilidad publica que no provenga del Alcalde o Alcaldesa Municipal. III. El Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá presentar solicitudes de declaratoria de necesidad y utilidad pública para la expropiación de un bien inmueble a petición de terceros de conformidad con lo establecido por la presente Ley Autonómica Municipal y su Reglamento. Artículo 15.- (Legitimación a petición) I. El Alcalde o Alcaldesa podrá solicitar se declare la necesidad y utilidad publica al Concejo Municipal de La Paz para la expropiación de un bien inmueble a petición de las: a) Organizaciones vecinales con personalidad jurídica reconocida. b) Juntas escolares y padres de familia con personalidad jurídica reconocida. c) Autoridades educativas de todos los niveles. d) Entidades públicas de todos los niveles del Estado. e) Organizaciones de la sociedad civil que cuenten con personalidad jurídica reconocida. II. La causa de necesidad y utilidad pública que los peticionantes invocan se declare la necesidad y utilidad pública, deberá necesaria y obligatoriamente alcanzar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como sujeto, objeto o agente y atender una necesidad o demanda inscrita y aprobada en la Programación de Operaciones Anuales y el Presupuesto de la Gestión. III. Las máximas autoridades y/o representantes legales, deberán acompañar a su petición para que sea procedente, la siguiente documentación: a) Nombre de la autoridad de la entidad.
  • 9.     b) Nombre y apellidos del representante como así su poder de representación. c) Acreditación del legal y social interés. d) La exposición de motivos suficientes que indiquen con claridad la necesidad y utilidad pública en la que se funda el pedido. e) Presentación de documentos: pruebas y otros que acrediten la necesidad y utilidad pública. f) La descripción del bien que se solicita expropiar, el señalamiento de posibles propietarios, la proporción parcial o total en la que corresponde la expropiación g) Otros datos pertinentes y de interés para justificar la petición de declaración de necesidad y utilidad pública. CAPITULO TERCERO OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN Artículo 16.- (Objeto) I. Son objeto de una expropiación municipal, todo bien inmueble de dominio privado conveniente y necesario para la satisfacción del interés público. II. El bien inmueble objeto de la expropiación debe ser determinado y con dominio privado reconocido. III. El inmueble a expropiar puede ser total o parcial según la necesidad del proyecto a ejecutar. IV. El objeto de un proceso de expropiación podrá ser el subsuelo y el sobresuelo con independencia de la propiedad del suelo, según el interés público a satisfacer. Artículo 17.- (Carácter) El objeto de la expropiación debe contener el siguiente carácter: a) Debe ser un bien inmueble determinado con exactitud.
  • 10.     b) Técnicamente ser sustancial para cubrir la necesidad y utilidad pública, de modo que se constituya en la única alternativa para atender la demanda social respectiva. c) Deberá ser preciso e inconfundible el derecho propietario o titulares del bien objeto de la expropiación, en el caso de encontrarse en litigio a instancias judiciales se procederá como establece la presente Ley Autonómica Municipal. Artículo 18.- (Improcedencia) I. La solicitud de declaratoria de expropiación podrá ser rechazada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en los siguientes casos: a) Si el propietario demuestra fehacientemente, la inviabilidad de la obra en el lugar establecido para la ejecución. b) Si mediante informes técnicos se demuestra la factibilidad de prescindir del bien demostrando la existencia de otras alternativas viables. c) En el caso que el proyecto ha ejecutar no se encuentre inscrito y aprobado en la programación de operaciones anuales de la gestión en curso. II. La improcedencia se invocará en la vía administrativa, mediante los recursos previstos para el efecto. Artículo 19.- (Pluralidad de representación) En el caso que la declaratoria de necesidad y utilidad pública establezca varios bienes inmuebles como objeto de expropiación, el Gobierno Municipal de La Paz de oficio o a solicitud de los interesados podrá unificar la representación de los expropiados: Artículo 20.-(Terceros interesados) Las terceras personas que pudieren tener un derecho o interés legitimo que pueda verse afectado por el proceso expropiatorio, podrán intervenir en el procedimiento en el estado en que se encuentre el mismo sin que se pueda retrotraer el tramite, salvando el ejercicio sus derechos en la jurisdicción ordinaria.
  • 11.     Artículo 21.- (Cuestionamiento del derecho) I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la declararía de la necesidad y utilidad pública de un bien inmueble cuyo titular ha sido determinado en la Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo Municipal, reconoce su dominio legal y deberá cumplir sus obligaciones estrictamente. II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con posterioridad a la aprobación de la declaratoria de necesidad y utilidad pública, no podrá alegar duda del derecho propietario del titular del inmueble y menos negar cumplir con la cancelación de la indemnización o justiprecio. III. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, esta exento de cumplir sus obligaciones con el expropiado en el caso que por sentencia judicial en autoridad pasada de cosa juzgada se demuestre que el titular no tiene derecho de propiedad alguno sobre el bien expropiado. CAPITULO CUARTO INDEMNIZACIÓN O JUSTIPRECIO Artículo 22.- (Concepto) La indemnización o justiprecio, es la compensación económica que se reconoce al expropiado; tiene carácter integral por que esta destinado a cubrir el valor de la perdida patrimonial, cuyo monto es el que será acordado entre partes o, en su caso, establecido mediante avalúo pericial de conformidad con lo establecido por la presente Ley Autonómica Municipal y su Reglamentación. Artículo 23- (Determinación del monto) I. El monto de la indemnización o justiprecio por la expropiación de un bien inmueble, será el valor acordado entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el titular del bien expropiado. II. La indemnización o justiprecio se pagará en dinero en efectivo. III. Esta prohibido aplicar la compensación con otros inmuebles de propiedad pública municipal para la cancelación de la indemnización o justiprecio, siendo responsables civilmente los infractores de la presente disposición. Artículo 24.- (Precio)
  • 12.     El precio a pagar por la indemnización o justiprecios es el correspondiente al valor catastral del inmueble en su defecto el determinado por avaluó pericial aceptado por las partes. Artículo 25.- (Avaluó pericial) I. El avalúo pericial procede únicamente en el caso de disconformidad del titular del bien expropiado con el monto definido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz II. El expropiado en el plazo establecido para el efecto en el Reglamento de la presente Ley Autonómica Municipal, deberá pronunciarse manifestando su conformidad o disconformidad con el monto determinado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; la falta de pronunciamiento se entiende por aceptación tacita al monto definido. III. La determinación del monto de la indemnización o justiprecio mediante avaluó pericial se calificará aplicando las siguientes reglas normativas: a) El expropiado podrá hacer una propuesta de avaluó mediante un perito ofrecido de su parte. b) En el caso que el monto resultante del avaluó pericial realizado a instancia del expropiado difiera en un 40% al monto propuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dará lugar a la designación de un tercer perito avaluador de una nomina solicitada a los colegios de profesionales respectivos, siendo este resultado el que se considere como definitivo a cancelar por la expropiación. c) En ningún caso, el monto determinado mediante avalúo pericial podrá superar el veinte (20) % del valor catastral del inmueble objeto de la expropiación. Artículo 26.- (Subsuelo) I. En el caso que el objeto de la expropiación sea el subsuelo independientemente del suelo y que permanezca en dominio del titular, el monto de la indemnización o justiprecio se determinara de conformidad con las reglas establecidas precedentemente y el avaluó se realizará sobre el lucro cesante del subsuelo. II. Así mismo la indemnización o justiprecio comprenderá la reparación o reposición de obras por los daños ocasionados al suelo.
  • 13.     III. La minuta de transferencia del subsuelo expropiado, deberá incorporar una clausula obligatoria de la no realización de trabajos, obras u otro tipo de actividades que pongan en riesgo al subsuelo, bajo la responsabilidad y resarcimiento de daños del titular cuando corresponda. Artículo 27.- (Sobresuelo) En el caso que el objeto de la expropiación sea el sobresuelo independientemente del suelo y que este permanezca en dominio del titular, el monto de la indemnización o justiprecio se determinara de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley Autonómica Municipal y el avaluó se realizará sobre el lucro cesante del sobresuelo. Artículo 28.- (Presupuesto) El valor de todas las expropiaciones dispuestas por el Concejo Municipal de La Paz, deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión. Artículo 29.- (Plazo de cancelación) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberá cancelar obligatoriamente el monto de la indemnización o justiprecio al expropiado dentro de los dos (2) años computables a partir de la declaratoria de necesidad y utilidad pública. CAPÍTULO QUINTO TERMINACION DE LA EXPROPIACIÓN Artículo 30.- (Causas) I. La expropiación municipal de un inmueble termina por las siguientes causas: a) Cumplimiento del plazo para la ejecución de la expropiación municipal. b) Por el cambio del destino del bien expropiado a otra finalidad no autorizada por la norma que declara la necesidad y utilidad pública. c) Por la no cancelación de la indemnización o justiprecio al titular del bien expropiado en el plazo que establece la presente Ley Autonómica Municipal. II. La terminación de la expropiación podrá ser invocada en la vía administrativa, mediante la interposición de los recursos administrativos respectivos.
  • 14.     Artículo 31.- (Terminación por plazo) En caso de no efectivizarse la Ley Municipal Autónoma de Expropiación que declaró la necesidad y utilidad pública, para la expropiación de un bien inmueble en específico, en un plazo no mayor a dos (2) años desde su publicación, la misma perderá vigencia y la venta forzosa quedará sin efecto. Artículo 32.- (Terminación por el cambio de fin) La expropiación termina en el caso que al bien expropiado se le diere un destino diferente al previsto en la declaratoria de necesidad y utilidad pública. Artículo 33.- (Terminación por incumplimiento de pago) En el caso de incumplimiento de la cancelación de la indemnización o justiprecio al expropiado por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz dentro del plazo de dos (2) dos años a partir de la declaratoria de necesidad y utilidad pública la expropiación quedará sin efecto. Artículo 34.- (Efectos) I. El efecto de la demanda de terminación de la expropiación, dará lugar a la restitución del inmueble que fuera objeto de la expropiación y la cancelación del lucro cesante y el daño emergente al titular por los años que se impidió el ejercicio de su derecho. II. Los servidores públicos municipales, responsables de la no efectivización de la expropiación en los términos que establece la declaratoria de necesidad y utilidad pública, serán pasibles de la aplicación de las responsabilidades por el ejercicio de la función pública. III. La no ejecución de la expropiación no generará ninguna responsabilidad por la función pública en el caso que se justifique y sustente técnica y jurídicamente hasta antes del cumplimiento del plazo de dos (2) años respecto a la inviabilidad del cumplimiento de la declaratoria de necesidad y utilidad pública.
  • 15.     CAPÍTULO SEXTO MEDIDAS NECESARIAS Y GESTIONES LEGALES Artículo 35.- (Minuta de transferencia) Una vez aprobada la expropiación, se procederá a las gestiones legales necesarias para ejecutar la misma, a cuyo efecto, el propietario del bien expropiado recibirá notificación que indique fecha, día, hora y lugar en el que se realizará la suscripción de la minuta de transferencia. Debiendo presentarse a fines de concretar los trámites legales y coadyuvar en todo cuanto sea necesario para efectivizar la misma. Artículo 36.- (Resistencia a la expropiación) En los casos de resistencia o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Juez de Partido de turno en lo Civil la suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía ordinaria. Artículo 37.- (Aprobación de la minuta) Una vez suscrita la minuta de transferencia del bien inmueble objeto de la expropiación por las partes a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el ejecutivo municipal deberá remitir al Concejo Municipal en el plazo de diez (10) días a partir de la firma para su respectiva aprobación. Artículo 38.- (Registro en derechos reales) El Ejecutivo Municipal deberá proceder al registro de derechos reales en la partida de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como propiedad publica municipal, tanto la minuta de transferencia del inmueble expropiado como el proyecto ejecutado en la superficie del bien expropiado. CAPÍTULO SEPTIMO PROCEDIMIENTO Artículo 39.- (Reglamento) El Reglamento a la presente Ley Autonómica Municipal establecerá el procedimiento administrativo para la gestión de las expropiaciones municipales en lo referente a plazos, formalidades, impugnaciones, precisión de documentos exigidos según sea el caso en el marco de lo establecido por la presente Ley Autonómica Municipal.
  • 16.     DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo Municipal proceder a la Reglamentación específica de la presente Ley Autonómica Municipal, en un plazo máximo de 30 días a partir de su promulgación y respectiva publicación. Disposición transitoria segunda.- Las solicitudes y/o trámites de expropiación anteriores a la promulgación de la presente Ley Autonómica Municipal deberán concluirse con la normativa que dio inicio al respectivo procedimiento. Remítase al órgano Ejecutivo Municipal para su Promulgación, Publicación y Ejecución. Es dado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a los treinta y un días del mes de diciembre de 2012.