2. LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
El 12 de septiembre, el Congreso de La República,
por unanimidad, aprobó el dictamen de esta ley
que fue enviada a Palacio de Gobierno para su
visado. De inmediato, expertos en la materia
señalaron los riesgos que implica esta iniciativa del
propio Poder Ejecutivo. Uno de los puntos
controversiales es el peligro de la libertad de
expresión, ya no solo en materia de la prensa, sino
también de cualquier persona que utilice las
nuevas comunicaciones. Precisamente, en
Denver, el informe de la libertad de prensa del
Perú, elaborado por la Sociedad Interamericana
de Prensa (SIP), señala como un riesgo para el
ejercicio de la profesión esta polémica ley.
3. ANALISIS CRITICO A LA NUEVA LEY
DE DELITOS INFORMATICOS
Efectivamente hay que mirar la Ley con
ese doble aspecto. En primer lugar, en
Perú hay un intenso desarrollo y
crecimiento del mercado de las
comunicaciones, internet y las redes
sociales.
4. ANALISIS CRITICO A LA NUEVA
LEY DE DELITOS INFORMATICOS
Con esto quiero decir que en efecto es muy
importante que haya una legislación
concerniente a la cibercriminalidad. En Perú hay
por lo menos unos seis o siete dispositivos de
legalidad distintos, en diferentes tipos códigos y
de ordenamientos que van en este sentido y que
han tratado de adecuarse a esta nueva forma de
comunicarse, y deben hacerlo porque este
también es un nuevo espacio para los delitos en
donde la Policía y las instituciones deben proteger
a los ciudadanos.
5. CONCLUSION
Esta ley es un gran avance en el sentido de
contar con una legislación moderna que
permita castigar eficazmente las nuevas
formas de criminalidad. Por ejemplo, para
responder a conductas delictivas que no
estaban tipificadas en nuestra legislación,
como los delitos de pornografía infantil, o de
tener contacto con menores de edad para
solicitarles material pornográfico o sostener
relaciones sexuales.