El documento define el derecho de autor como un conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus creaciones. Explica que existen diferentes tipos de derechos de autor como los derechos patrimoniales, morales y conexos. Además, describe cómo se regulan los derechos de autor a nivel internacional y los objetos protegidos por el derecho de autor según la ley.
2. DERECHOS DE AUTOR
O El derecho de autor es un conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una este publicada o
inédita. Esta reconocido como uno de los
derechos humanos fundamentales en
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
3.
4. O En el derecho anglosajón se utiliza la noción
de copyright (traducido literalmente como "derecho
de copia") que —por lo general— comprende la
parte patrimonial de los derechos de autor
(derechos patrimoniales).
O Una obra pasa al dominio público cuando los
derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede
habitualmente trascurrido un plazo desde la
muerte del autor (post mortem auctoris ). Por
ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la
muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser
utilizada en forma libre, respetando los derechos
morales.
5. CLASES DE DERECHOS DE
AUTOR
Dentro de la tradición jurídica del Derecho
continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se
suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
O Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de
manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo
contado a partir de la muerte del último de los
autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
O Derechos morales: son aquellos ligados al autor de
manera permanente y son irrenunciables e
imprescriptibles.
6. O Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al
autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,
productores, etc.
O Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor
de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus
obras.
O Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una
pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala
de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
O Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se
debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
7. REGULACIÓN DEL DERECHO DE
AUTOR
O La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a
otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por
tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual), una organización de Naciones
Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las
prácticas comerciales que afectan al derecho de autor.
O Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede
obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión
colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material
protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando
resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los
titulares. Sin embargo, varias organizaciones internacionales no
gubernamentales promueven el contacto entre distintas
organizaciones de gestión colectiva nacionales.
8. O Las leyes de cada país difieren especialmente
en los siguientes puntos:
O Plazo de protección. En la mayoría de los
países, los derechos de autor expiran no más
allá de 70 años tras la muerte del autor.
O Situación de la obras del Estado. En
muchos países (pero no en todos), los
documentos publicados por el Estado para
uso oficial están en el dominio público.
9. OBJETO DEL DERECHO DE
AUTOR
O El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual
vigente en el país, señala como objeto del Derecho
de autor, "las obras del ingenio, en el ámbito literario
o artístico, cualquiera que sea su género, forma de
expresión, mérito o finalidad.
O El artículo referido desarrolla además la
independencia sobre el soporte material que
incorpora la obra, porque son niveles distintos de la
obra en sí misma (diferencia tradicional entre corpus
mysticum y corpus mechanicum). Finalmente, recoge
un principio fundamental en materia de Derecho de
Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos
derechos, no están supeditados al requisito del
registro o al cumplimiento de cualquier otra
formalidad.
10. O El mismo artículo octavo recoge una lista
ejemplificativa de las obras protegidas por el
derecho de autor, las cuales se pueden
resumir en "toda creación intelectual original,
susceptible de ser divulgada o reproducida en
cualquier forma, conocida o por conocerse".El
artículo noveno reconoce, adicionalmente,
derechos sobre las obras derivadas de una
obra originaria, siempre que:
O Subsistan sobre las Obras Originarias.
11. O Se cuente con la autorización del Autor de la Obra
Originaria.
O Revistan características de originalidad.
O El mismo cuerpo normativo, en su artículo décimo, señala
que no son objeto de la protección del Derecho de
Autor, los siguientes:
O Las ideas contenidas en las obras, los
procedimientos, métodos de operación o conceptos
matemáticos en sí; los sistemas o contenido ideológico o
técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento
industrial o comercial.
O Las disposiciones legales y reglamentarias, las
resoluciones judiciales y los
actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los
organismos públicos, así como sus traducciones oficiales.
12. O De igual forma, la normativa vigente recoge
disposiciones especiales sobre cierto tipo de obras.
En este caso, podemos señalar entre estas, las
siguientes:
O Programas de Ordenador.
O Obras Audiovisuales.
O Obras Arquitectónicas.
O Obras de Artes Plásticas.
Es importante tener en cuenta que dichas disposiciones
especiales amplían o modifican el contenido del
Derecho de Autor, por lo que conviene estar a su
contenido, para evitar confusiones respecto del
contenido tradicional del Derecho de Autor.