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DERECHOS DE
   AUTOR
  Jhon Michael Ortiz M
DERECHOS DE AUTOR

O El derecho de autor es un conjunto de normas
  jurídicas y principios que regulan los derechos
  morales y patrimoniales que la ley concede a
  los autores (los derechos de autor), por el solo
  hecho de la creación de una este publicada o
  inédita. Esta reconocido como uno de los
  derechos      humanos      fundamentales     en
  la Declaración Universal de los Derechos
  Humanos.
O En el derecho anglosajón se utiliza la noción
  de copyright (traducido literalmente como "derecho
  de copia") que —por lo general— comprende la
  parte patrimonial de los derechos de autor
  (derechos patrimoniales).

O Una obra pasa al dominio público cuando los
  derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede
  habitualmente trascurrido un plazo desde la
  muerte del autor (post mortem auctoris ). Por
  ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la
  muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser
  utilizada en forma libre, respetando los derechos
  morales.
CLASES DE DERECHOS DE
        AUTOR
Dentro     de      la    tradición    jurídica  del    Derecho
continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se
suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:

O Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de
  manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo
  contado a partir de la muerte del último de los
  autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
  público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

O Derechos morales: son aquellos ligados al autor de
  manera permanente           y    son    irrenunciables    e
  imprescriptibles.
O   Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al
    autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,
    productores, etc.

O   Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor
    de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus
    obras.

O   Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
    cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
    ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una
    pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala
    de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
    amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
    comercial, también están sujetos a este derecho.

O   Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se
    debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
REGULACIÓN DEL DERECHO DE
          AUTOR
O La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a
  otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por
  tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio
  de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
  Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la
  Propiedad Intelectual), una organización de Naciones
  Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las
  prácticas comerciales que afectan al derecho de autor.

O Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede
  obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión
  colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material
  protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando
  resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los
  titulares. Sin embargo, varias organizaciones internacionales no
  gubernamentales promueven el contacto entre distintas
  organizaciones de gestión colectiva nacionales.
O Las leyes de cada país difieren especialmente
  en los siguientes puntos:

O Plazo de protección. En la mayoría de los
  países, los derechos de autor expiran no más
  allá de 70 años tras la muerte del autor.

O Situación de la obras del Estado. En
  muchos países (pero no en todos), los
  documentos publicados por el Estado para
  uso oficial están en el dominio público.
OBJETO DEL DERECHO DE
        AUTOR
O El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual
  vigente en el país, señala como objeto del Derecho
  de autor, "las obras del ingenio, en el ámbito literario
  o artístico, cualquiera que sea su género, forma de
  expresión, mérito o finalidad.

O El    artículo  referido  desarrolla    además      la
  independencia sobre el soporte material que
  incorpora la obra, porque son niveles distintos de la
  obra en sí misma (diferencia tradicional entre corpus
  mysticum y corpus mechanicum). Finalmente, recoge
  un principio fundamental en materia de Derecho de
  Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos
  derechos, no están supeditados al requisito del
  registro o al cumplimiento de cualquier otra
  formalidad.
O El mismo artículo octavo recoge una lista
  ejemplificativa de las obras protegidas por el
  derecho de autor, las cuales se pueden
  resumir en "toda creación intelectual original,
  susceptible de ser divulgada o reproducida en
  cualquier forma, conocida o por conocerse".El
  artículo noveno reconoce, adicionalmente,
  derechos sobre las obras derivadas de una
  obra originaria, siempre que:

O Subsistan sobre las Obras Originarias.
O Se cuente con la autorización del Autor de la Obra
  Originaria.

O Revistan características de originalidad.

O El mismo cuerpo normativo, en su artículo décimo, señala
  que no son objeto de la protección del Derecho de
  Autor, los siguientes:

O Las     ideas     contenidas   en     las   obras,   los
  procedimientos, métodos de operación o conceptos
  matemáticos en sí; los sistemas o contenido ideológico o
  técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento
  industrial o comercial.

O Las    disposiciones legales y reglamentarias, las
  resoluciones           judiciales          y            los
  actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los
  organismos públicos, así como sus traducciones oficiales.
O De   igual forma, la normativa vigente recoge
  disposiciones especiales sobre cierto tipo de obras.
  En este caso, podemos señalar entre estas, las
  siguientes:

O Programas de Ordenador.

O Obras Audiovisuales.

O Obras Arquitectónicas.

O Obras de Artes Plásticas.

Es importante tener en cuenta que dichas disposiciones
especiales amplían o modifican el contenido del
Derecho de Autor, por lo que conviene estar a su
contenido, para evitar confusiones respecto del
contenido tradicional del Derecho de Autor.
Derechos de autor: regulación, objetos y tipos protegidos

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Derechos de autor: regulación, objetos y tipos protegidos

  • 1. DERECHOS DE AUTOR Jhon Michael Ortiz M
  • 2. DERECHOS DE AUTOR O El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una este publicada o inédita. Esta reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • 3.
  • 4. O En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). O Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris ). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
  • 5. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: O Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. O Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • 6. O Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. O Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. O Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. O Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
  • 7. REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR O La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor. O Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares. Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
  • 8. O Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos: O Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor. O Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.
  • 9. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR O El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala como objeto del Derecho de autor, "las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. O El artículo referido desarrolla además la independencia sobre el soporte material que incorpora la obra, porque son niveles distintos de la obra en sí misma (diferencia tradicional entre corpus mysticum y corpus mechanicum). Finalmente, recoge un principio fundamental en materia de Derecho de Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos derechos, no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.
  • 10. O El mismo artículo octavo recoge una lista ejemplificativa de las obras protegidas por el derecho de autor, las cuales se pueden resumir en "toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse".El artículo noveno reconoce, adicionalmente, derechos sobre las obras derivadas de una obra originaria, siempre que: O Subsistan sobre las Obras Originarias.
  • 11. O Se cuente con la autorización del Autor de la Obra Originaria. O Revistan características de originalidad. O El mismo cuerpo normativo, en su artículo décimo, señala que no son objeto de la protección del Derecho de Autor, los siguientes: O Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí; los sistemas o contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. O Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales.
  • 12. O De igual forma, la normativa vigente recoge disposiciones especiales sobre cierto tipo de obras. En este caso, podemos señalar entre estas, las siguientes: O Programas de Ordenador. O Obras Audiovisuales. O Obras Arquitectónicas. O Obras de Artes Plásticas. Es importante tener en cuenta que dichas disposiciones especiales amplían o modifican el contenido del Derecho de Autor, por lo que conviene estar a su contenido, para evitar confusiones respecto del contenido tradicional del Derecho de Autor.