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Gestión Básica De La Información
Wilson Hernando Cruz Cruz
Jhon Fredy Sánchez García
Cristian Alexander Rubiano Mahecha
Luis Fredy Batioja Cuero
Corporación Universitaria Minuto De Dios- UNIMINUTO
Facultad De Ciencia Humanas Y Sociales
Estudios En Filosofía
Bogotá D.C.
2013
Génesis y Portal Institucional
El génesis y el portal institucional son unos medios por los
cuales el estudian de la corporación universitaria minuto de
Dios – UNIMINUTO se mantiene en contacto con los
profesores y se informa de cada una de las actividades de la
institución.
Pues en mi concepto es un medio en el cual el estudiante
puede presentar algunos trabajos y el cual para el siguiente
semestre puede hacer su inscripción de materias requeridas
para su carrera .
Son unas herramientas por medio de las cuales podemos
estar informados de todo de lo que acontece en la institución
y así poder responder una manera mas fácil y practica a cada
uno de los compromisos que adquirimos en las clases.
Visión y
misión,
corporación
universitaria
minuto de
Dios-
UNIMINUTO
NUESTRA MISION
El Sistema Universitario UNIMINUTO inspirado en el
Evangelio, la espiritualidad Eudista y la Obra Minuto
de Dios; agrupa Instituciones que comparten un
modelo universitario innovador; para ofrecer
Educación Superior de alta calidad, de fácil acceso,
integral y flexible; para formar profesionales
altamente competentes, éticamente responsables
líderes de procesos de transformación social; para
construir un país justo, reconciliado, fraternal y en paz.
NUESTRA VISIÓN
El Sistema Universitario UNIMINUTO en el 2012 será
reconocido en Colombia por las vivencias espirituales
y la presencia de Dios en el ámbito universitario; su
contribución al desarrollo del país a través de la
formación en Educación para el Desarrollo; la alta
calidad de sus programas académicos estructurados
por ciclos y competencias; su impacto en la cobertura
originado en el número de sus Sedes y la gran facilidad
de acceso a sus programas; y sus amplias relaciones
nacionales e internacionales.
Reglamento estudiantil
CAPITULO XX - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 113. Sujetos de la acción disciplinaria. El presente Capítulo es aplicable a
toda persona que tenga la calidad de estudiante regular o no regular.
Artículo 114. Propósito del régimen disciplinario. UNIMINUTO reconoce el
carácter formador de toda su actividad pedagógica y por tanto considera su régimen
disciplinario como parte integral de ese proceso, en el entendido de que el estudiante
ha de asumir la responsabilidad por sus actos. El presente capitulo se interpretará
teniendo como modulador el principio precedente y los principios generales de EL
MINUTO DE DIOS y de UNIMINUTO.
Artículo 115. Falta disciplinaria. En el contexto señalado en el artículo anterior, se
considerará como falta disciplinaria, cualquiera de las siguientes conductas:
a. Incumplir los deberes del estudiante consagrados en los estatutos, el
Reglamento Orgánico, o en cualquier Reglamento de UNIMINUTO.
b. Realizar Actos tendientes a impedir el ingreso o la libre movilización del
personal dentro de las dependencias de UNIMINUTO, sea que tal acto se
cometa colectiva o individualmente.
c. Realizar cualquier acto encaminado en forma deliberada a interrumpir el libre
ejercicio académico o la prestación de un servicio que ofrezca UNIMINUTO,
bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente.
d. Infringir, deliberadamente, o con culpa, daño a personas y/o bienes individuales
o colectivos dentro de la Institución.
e. Poner en riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la
intimidad y el honor sexual, de cualquier miembro de la Comunidad
Universitaria o visitantes de UNIMINUTO. 49
f. Causar daño a la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la
intimidad y el honor sexual, de cualquier miembro de la Comunidad
Universitaria o visitantes de UNIMINUTO.
g. Cometer fraude en cualquier documento, trabajo, prueba o actividad académica
o institucional o colaborar en la comisión del fraude por otra persona. Se
consideran fraude académico, entre otras, las siguientes conductas:
• Copiar total o parcialmente en exámenes, pruebas, tareas y demás
actividades académicas.
• Utilizar ayudas no autorizadas durante los exámenes o pruebas
académicas.
• Usar citas o referencias falsas, o en forma que induzcan a engaño o
error sobre su contenido, autoría o procedencia.
• Presentar como propia la totalidad o parte de una obra, trabajo,
documento o invención realizado por otra persona.
• Presentar datos falsos o alterados en una actividad académica.
• Alterar total o parcialmente una prueba ya corregida, para obtener una
calificación diferente.
• Sustraer, obtener, acceder o conocer, total o parcialmente, los
cuestionarios o temarios de una prueba académica sin el consentimiento
del profesor.
• Firmar por otro la lista de control de asistencia, solicitar a otro estudiante
que la firme en su nombre o alterar la veracidad de la lista.
• Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de una actividad
académica o institucional.
• Incluir o permitir que se incluya su nombre en un trabajo en el que no
participó.
Quien realice la notificación debe dejar constancia escrita de ella, con anotación de
forma y fecha y de los testigos de la misma en caso de ser necesario.
• Entregar a título individual un trabajo realizado en grupo.
• Presentar informes de visitas o de actividades académicas sin haber
participado en ellas. 50
h. Adulterar, dañar, modificar o de alguna forma impedir el correcto y normal
funcionamiento se los sistemas de información o de comunicación de
UNIMINUTO.
i. Adulterar, dañar, modificar o de alguna forma impedir el correcto y normal
funcionamiento de los sistemas de protección de la salud o la vida de los
miembros de la Comunidad Universitaria, alarmas u otros sistemas de
seguridad, o utilizarlos sin necesidad o para fines diferentes a aquéllos para los
cuales han sido colocados.
j. Irrespetar las insignias de la Corporación Universitaria o de la Organización
Minuto de Dios.
k. Irrespetar las insignias de la Patria.
l. Ingresar a las instalaciones de UNIMINUTO o a aquéllas en que la Institución
esté realizando un actividad académica, deportiva o pastoral, en estado de
embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
m. Introducir o consumir dentro de las instalaciones de UNIMINUTO o a aquéllas
en que la Institución esté realizando un actividad académica, deportiva o
pastoral licores o sustancias psicoactivas, o inducir a otros a introducirlas o
consumirlas.
n. Portar, tener o guardar armas o elementos o materiales explosivos o que se
destinen a la fabricación o ensamble de los mismos.
o. Retener, intimidar o someter a chantaje a otros estudiantes o a profesores,
directivas y demás autoridades de la Institución.
p. Realizar actos que demeriten a UNIMINUTO, por fuera de ella, a través del
Internet u otros medios externos, o mientras porta el uniforme, carné o insignias
de la misma.
q. Acceder y hacer uso indebido de información propia de la Institución o de sus
autoridades o profesores.
r. Utilizar el carné de un tercero con fines de suplantación o para obtener un
provecho al cual no tiene derecho.
s. Hurtar bienes de UNIMINUTO, de los profesores, estudiantes, empleados
administrativos o visitantes de la Institución. 51
t. Falsificar o adulterar certificaciones, calificaciones, registros, firmas o
cualesquiera documentos.
u. Adquirir o divulgar, sin la autorización del profesor o tutor, los contenidos de
las evaluaciones académicas.
v. Engañar o tratar de engañar a las autoridades universitarias sobre el
cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros
requeridos para inscripción, admisión, matrícula o registro, en interés propio o
de un tercero.
w. Causar grave daño o perjuicio a personas a quienes preste servicios en razón
de actividades académicas, por negligencia o culpa grave.
x. Realizar cualquiera de las conductas consagradas por las normas legales o los
reglamentos como plagio o violación de derechos de propiedad intelectual de
UNIMINUTO, de la Organización Minuto de Dios, u otros miembros de la
comunidad universitaria.
Parágrafo 1. En todo caso, las faltas a las cuales se refieren los literales b, c, d, f, g,
h, i, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w y x serán consideradas como graves o muy graves.
Parágrafo 2. Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un
delito, la autoridad disciplinaria deberá formular la respectiva denuncia ante las
autoridades competentes.
Artículo 116. Autoridad disciplinaria. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 70 literal g) de los Estatutos y en los artículos 66 literal o), 85 literal i) y 88
literal r) del reglamento Orgánico de UNIMINUTO, serán autoridades disciplinarias el
Consejo de la Facultad o Unidad Académica Respectiva, en primera instancia y , en
segunda instancia, el Consejo Académico de la Sede.
El Decano de cada Facultad, o quien haga sus veces liderará el proceso disciplinario
que verse sobre uno de los estudiantes de la misma.52
Artículo 117. Primera Instancia. El Consejo de la Facultad o Unidad Académica
Respectiva tomará las decisiones que sean del caso, en primera instancia, conforme
a lo dispuesto en este Reglamento.
En todo caso, a las reuniones en que se discuta o resuelva esta instancia asistirán,
con voz y sin voto, el Secretario de la Sede y el Director de Bienestar de la Sede.
Artículo 118. Segunda Instancia. El Consejo Académico de la Sede tomará las
decisiones de segunda instancia, cuando el estudiante interponga recurso de
apelación contra la decisión de primera instancia.
En todo caso, a las reuniones en que se discuta o resuelva esta instancia asistirán,
con voz y sin voto, el Secretario de la Sede y el Director de Bienestar de la Sede.
Artículo 119. Debido Proceso. Todo estudiante tiene derecho a que se le siga el
procedimiento consagrado en este Reglamento, para defensa de sus derechos,
cuando quiera que sea investigado por motivos disciplinarios.
Artículo 120. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se
presume inocente mientras no se declare su responsabilidad de conformidad con las
normas siguientes.
Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando
no haya modo de eliminarla.
Artículo 121. Igualdad ante la norma disciplinaria. Las autoridades disciplinarias
tratarán de modo igual a los todos los estudiantes, colocados en igualdad de
circunstancias, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 122. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el estudiante 53
tiene derecho a defenderse.
El estudiante podrá presentar las pruebas que considere pertinentes y solicitar que se
tengan como pruebas documentos o declaraciones de terceros. La autoridad
disciplinaria deberá considerarlas siempre que sean pertinentes o necesarias.
Parágrafo. Todo estudiante menor de 18 años cumplidos podrá solicitar ser asistido
por su padre, madre o acudiente.
Artículo 123. Causales de exclusión de la responsabilidad. Está exento de
responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: 1. Sin haberlo podido impedir.
2. En cumplimiento de orden de una autoridad. 3. Por coacción ajena o miedo que no
pudiere vencer. 4. Cuando por razones psicológicas debidamente comprobadas, no
fuera responsable de sus actos.
Artículo 124. Extinción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria se
extingue por:
a. La muerte del investigado.
b. El transcurso del término de cinco años, contados para las faltas instantáneas
desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o
continuado desde la realización del último acto, sin que se hubiere proferido
decisión sobre los actos o hechos.
Parágrafo 1. Cuando el afectado retire la queja, el Decano de la Facultad o Director
del Centro Regional y el Consejo Académico de la Sede, según la instancia, decidirá
si continúa o no el proceso, según la gravedad de la falta y sus efectos.
Parágrafo 2. Si pasados cinco años no se ha hecho efectiva la sanción decidida, ya
no podrá imponerse. 54
Artículo 125. Circunstancias de agravación de la falta o de la sanción. Para la
calificación de la falta y la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta las
siguientes circunstancias agravantes:
a. Haber cometido la falta conociendo el resultado negativo que puede tener, o con
intención de cometerla o de lograr ese resultado.
b. Haber causado grave perjuicio a la víctima de la falta o a la institución.
c. Cuando la falta es cometida por un estudiante que lleva más de dos años en
UNIMINUTO.
d. La reincidencia en la comisión de la falta, o haber cometido antes otra falta
considerada como grave.
e. Si el estudiante es al mismo tiempo profesor, tutor, monitor o funcionario de la
Institución.
f. Haber planeado o preparado la comisión de la falta, aprovecharse de la
confianza depositada en el estudiante que cometió la falta, haber dirigido la
comisión de la falta o inducido a otro a cometerla; aprovechar a una persona en
estado de debilidad o indefensión o cometer la falta contra una persona que se
encuentre en estado de inferioridad o de indefensión.
g. Especiales circunstancias de debilidad física o emocional de quien sufre las
consecuencias de la falta.
h. Culpar a otra persona de haber cometido la falta o intentar hacerlo.
ARTICULO 126. Circunstancias de Atenuación de la Falta o de la sanción. Para
la calificación de la falta y la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta las
siguientes circunstancias atenuantes:
a. Haber cometido la falta sin intención de cometerla o sin intención de producir el
daño causado.
b. Cuando el perjuicio que se cause a la persona afectada o a la institución, no sea
grave.
c. Cuando se trate de estudiante recién ingresado o que no lleve dos años o más 55
en la institución.
d. Cuando el estudiante hubiere observado una conducta intachable durante su
permanencia en la institución y hasta la fecha en que cometió la falta..
e. Cuando no hubo preparación de la conducta; cuando el grado de participación
en la comisión de la falta fuere menor; cuando hubiere sido inducido u obligado
por otro a cometerla, cuando cometió la falta en estado de ofuscación originado
en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema,
debidamente comprobadas.
f. Cuando no tuvo intención de causar daño a otros o cuando pretendía ayudar a
otros a través de su conducta.
g. No haber incurrido en falta disciplinaria alguna antes del hecho o conducta que
se investiga.
h. La colaboración del estudiante en el esclarecimiento de los hechos.
i. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado.
j. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la
conducta constitutiva de la falta.
k. Haberse retractado de sus afirmaciones, por lo menos, en igual forma a como
fueron hechas, cuando ello fuere pertinente.
Artículo 127. Formulación de cargos. Recibida la queja o conocido el hecho, el
Consejo de Facultad a través de la Secretaría de la Sede, comunicará al estudiante
los cargos que se le formulen. El estudiante tendrá derecho a presentar sus
descargos, en forma escrita, ante la Secretaría de Sede en el término de cinco (5)
días hábiles a partir de la notificación de los mismos, aportando las pruebas para su
defensa.
Parágrafo 1. Si el estudiante investigado no se hallare o se negare a notificarse, la
notificación se hará enviando una comunicación contentiva de los hechos y de los
términos para presentar sus descargos al correo electrónico institucional que posea. 56
Parágrafo 2. El estudiante investigado podrá solicitar la presencia de uno de sus
padres o acudiente que le coadyuve en su defensa.
Artículo 128. Impedimentos y recusación. Si algún miembro del Consejo de
facultad o Centro Regional o del Consejo Académico según el caso, se considera
impedido por razón de parentesco, amistad, enemistad, docencia actual o alguna otra
causa justificada, deberá informarlo así y será reemplazado por otra persona con la
misma autoridad. En igual forma, el estudiante podrá recusar a cualquier miembro del
Consejo que se encuentre en las anteriores circunstancias, presentando prueba
sumaria de las razones por las cuales lo recusa. Los demás miembros del Consejo
decidirán si aceptan la recusación o no.
Artículo 129. Pruebas y argumentos. El estudiante tiene derecho a presentar
pruebas por una sola vez, y a controvertir las que hubiere en su contra. El Consejo de
Facultad o de Centro Regional o el Consejo Académico, según la instancia, deberá oír
al estudiante y analizar las pruebas presentadas, así como sus argumentos.
Artículo 130. Imposición de la sanción. Una vez cumplidos los trámites a que se
refiere este capítulo, el Consejo de Facultad o de Centro regional o el Consejo
Académico, mediante acuerdo debidamente motivado, según el caso, procederá a
calificar la falta y aplicar la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar, dentro de
los 5 días hábiles siguientes. En caso de que no haya lugar a la aplicación de sanción,
cerrará el caso, por escrito, del cual se entregará copia al estudiante involucrado.
Artículo 131. Tipos de sanciones. Las faltas se sancionarán según su gravedad, así:
a. Amonestación privada, cuando se considere que la falta es leve o debe ser
sancionada en forma leve, consistente en un llamado de atención sobre la
conducta, con el fin de prevenir al estudiante sobre las repercusiones de la
misma.
b. Servicio social, cuando se considere que la falta leve o grave, ha afectado a la
comunidad UNIMINUTO o a terceros, en forma que admita una reparación, 57
consistente en la obligación de realizar una determinada actividad en beneficio
de la comunidad UNIMINUTO o de terceros y de reportar sobre su realización y
logros.
c. Matrícula condicional, cuando la falta sea considerada como grave o amerite
una sanción consistente en el condicionamiento de la continuidad del
estudiante en la Institución, a la conducta de él o ella, relacionada con la causa
de la sanción, durante un determinado tiempo.
d. Suspensión del estudiante por un período académico determinado, de modo
que, sin perder el derecho a continuar en la Institución, dicho derecho se
difiere en el tiempo, con un lapso durante el cual el estudiante debe
permanecer por fuera de ella, cuando la falta sea considerada como grave o
amerite una sanción que obligue al estudiante a replantear su relación con la
Institución y la comunidad UNIMINUTO.
e. Expulsión de la Institución, cuando la falta sea considerada como muy grave o
amerite la máxima sanción, de modo que el estudiante no podrá continuar
cursando estudios en la Institución, ni cursar otros en ningún programa, a partir
de la fecha de imposición de la sanción.
De todas las sanciones, excepto de la amonestación privada, quedará constancia en
la carpeta del estudiante.
Parágrafo 1. Los estudiantes a quienes se les imponga una de las sanciones
señaladas en el presente artículo, por una falta considerada como grave, perderán el
derecho de continuar disfrutando de los estímulos económicos que se les hubieren
otorgado.
Parágrafo 2. Cuando se trate de daños o sustracción de bienes materiales, además
de la sanción, se exigirá la devolución, reparación o reposición del bien afectado,
cuando ello fuere posible. 58
Parágrafo 3. En todo caso de falsedad en el contenido de un documento académico o
sobre su autoría, se declarará nulo y se calificará con cero (0) el respectivo
documento, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar.
Parágrafo 4. Si dentro de los cinco (5) años siguientes al grado, UNIMINUTO tiene
conocimiento de que el egresado cometió fraude en el trabajo o proyecto de grado o
en documentos necesarios para obtener el título, previo proceso disciplinario, podrá
anular el título otorgado y cancelar el correspondiente registro e informar de ello a las
autoridades competentes.
Artículo 132. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la
gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los
criterios que fija este reglamento. Sólo podrá imponerse la sanción de cancelación de
matrícula o expulsión, cuando la falta sea calificada como muy grave.
Artículo 133. Recurso de reposición. Contra la providencia que imponga una
sanción podrá interponerse el recurso de reposición ante la autoridad que profirió el
acto. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la notificación de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor
a diez (10) días hábiles.
Artículo 134. Recurso de apelación. Contra la providencia que imponga una
sanción, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Consejo Académico de la
Sede. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la notificación de la sanción o de la notificación de la providencia
que negó el recurso de reposición y deberá ser decidido en la siguiente sesión del
Consejo Académico.
Artículo 135. Efectos de los recursos. Los recursos interpuestos contra las
decisiones que impongan sanciones suspenderán los efectos de la misma hasta tanto
no se resuelvan los recursos. 59
Artículo 136. Medios de Notificación de las Decisiones. Las decisiones adoptadas
se notificarán al estudiante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en
que fue adoptada, mediante el envío de copia de la misma a la dirección de correo
electrónico que éste tuviere registrada en la Institución. Pero las decisiones mediante
las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión,
deberán ser notificadas personalmente por el Secretario de la Sede. Si ello no fuere
posible, se colocará en un lugar visible de la respectiva Facultad o Centro Regional, o
en la página web del espacio de Bienestar Virtual para quienes estudien en la
modalidad virtual o a distancia, un aviso en el que se le cite para la notificación y se
enviará copia de la decisión por medio de correo electrónico enviado a la dirección
institucional del estudiante o por correo certificado enviado a la dirección de su
residencia.
Quien realice la notificación debe dejar constancia escrita de ella, con anotación de
forma y fecha y de los testigos de la misma en caso de ser necesario.
Porcentaje de fallas con las
que un estudiante pierde una
materia.
• Un estudiante pierde una materia
con tres fallas acumuladas que no
tengan excusa medica o
institucional. Sin embargo si tiene
excusa medica debe ser llevada a
la facultad a la que pertenece
para que sea registrada.
Cambio de
contraseña
del Génesis.
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Trabajo gbi

  • 1. Gestión Básica De La Información Wilson Hernando Cruz Cruz Jhon Fredy Sánchez García Cristian Alexander Rubiano Mahecha Luis Fredy Batioja Cuero Corporación Universitaria Minuto De Dios- UNIMINUTO Facultad De Ciencia Humanas Y Sociales Estudios En Filosofía Bogotá D.C. 2013
  • 2. Génesis y Portal Institucional El génesis y el portal institucional son unos medios por los cuales el estudian de la corporación universitaria minuto de Dios – UNIMINUTO se mantiene en contacto con los profesores y se informa de cada una de las actividades de la institución. Pues en mi concepto es un medio en el cual el estudiante puede presentar algunos trabajos y el cual para el siguiente semestre puede hacer su inscripción de materias requeridas para su carrera . Son unas herramientas por medio de las cuales podemos estar informados de todo de lo que acontece en la institución y así poder responder una manera mas fácil y practica a cada uno de los compromisos que adquirimos en las clases.
  • 4. NUESTRA MISION El Sistema Universitario UNIMINUTO inspirado en el Evangelio, la espiritualidad Eudista y la Obra Minuto de Dios; agrupa Instituciones que comparten un modelo universitario innovador; para ofrecer Educación Superior de alta calidad, de fácil acceso, integral y flexible; para formar profesionales altamente competentes, éticamente responsables líderes de procesos de transformación social; para construir un país justo, reconciliado, fraternal y en paz. NUESTRA VISIÓN El Sistema Universitario UNIMINUTO en el 2012 será reconocido en Colombia por las vivencias espirituales y la presencia de Dios en el ámbito universitario; su contribución al desarrollo del país a través de la formación en Educación para el Desarrollo; la alta calidad de sus programas académicos estructurados por ciclos y competencias; su impacto en la cobertura originado en el número de sus Sedes y la gran facilidad de acceso a sus programas; y sus amplias relaciones nacionales e internacionales.
  • 5. Reglamento estudiantil CAPITULO XX - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 113. Sujetos de la acción disciplinaria. El presente Capítulo es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante regular o no regular. Artículo 114. Propósito del régimen disciplinario. UNIMINUTO reconoce el carácter formador de toda su actividad pedagógica y por tanto considera su régimen disciplinario como parte integral de ese proceso, en el entendido de que el estudiante ha de asumir la responsabilidad por sus actos. El presente capitulo se interpretará teniendo como modulador el principio precedente y los principios generales de EL MINUTO DE DIOS y de UNIMINUTO. Artículo 115. Falta disciplinaria. En el contexto señalado en el artículo anterior, se considerará como falta disciplinaria, cualquiera de las siguientes conductas: a. Incumplir los deberes del estudiante consagrados en los estatutos, el Reglamento Orgánico, o en cualquier Reglamento de UNIMINUTO. b. Realizar Actos tendientes a impedir el ingreso o la libre movilización del personal dentro de las dependencias de UNIMINUTO, sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente. c. Realizar cualquier acto encaminado en forma deliberada a interrumpir el libre ejercicio académico o la prestación de un servicio que ofrezca UNIMINUTO, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente. d. Infringir, deliberadamente, o con culpa, daño a personas y/o bienes individuales o colectivos dentro de la Institución. e. Poner en riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o visitantes de UNIMINUTO. 49 f. Causar daño a la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o visitantes de UNIMINUTO. g. Cometer fraude en cualquier documento, trabajo, prueba o actividad académica o institucional o colaborar en la comisión del fraude por otra persona. Se consideran fraude académico, entre otras, las siguientes conductas: • Copiar total o parcialmente en exámenes, pruebas, tareas y demás actividades académicas. • Utilizar ayudas no autorizadas durante los exámenes o pruebas académicas. • Usar citas o referencias falsas, o en forma que induzcan a engaño o error sobre su contenido, autoría o procedencia. • Presentar como propia la totalidad o parte de una obra, trabajo, documento o invención realizado por otra persona. • Presentar datos falsos o alterados en una actividad académica. • Alterar total o parcialmente una prueba ya corregida, para obtener una calificación diferente. • Sustraer, obtener, acceder o conocer, total o parcialmente, los cuestionarios o temarios de una prueba académica sin el consentimiento del profesor. • Firmar por otro la lista de control de asistencia, solicitar a otro estudiante que la firme en su nombre o alterar la veracidad de la lista. • Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de una actividad académica o institucional. • Incluir o permitir que se incluya su nombre en un trabajo en el que no participó. Quien realice la notificación debe dejar constancia escrita de ella, con anotación de forma y fecha y de los testigos de la misma en caso de ser necesario.
  • 6. • Entregar a título individual un trabajo realizado en grupo. • Presentar informes de visitas o de actividades académicas sin haber participado en ellas. 50 h. Adulterar, dañar, modificar o de alguna forma impedir el correcto y normal funcionamiento se los sistemas de información o de comunicación de UNIMINUTO. i. Adulterar, dañar, modificar o de alguna forma impedir el correcto y normal funcionamiento de los sistemas de protección de la salud o la vida de los miembros de la Comunidad Universitaria, alarmas u otros sistemas de seguridad, o utilizarlos sin necesidad o para fines diferentes a aquéllos para los cuales han sido colocados. j. Irrespetar las insignias de la Corporación Universitaria o de la Organización Minuto de Dios. k. Irrespetar las insignias de la Patria. l. Ingresar a las instalaciones de UNIMINUTO o a aquéllas en que la Institución esté realizando un actividad académica, deportiva o pastoral, en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. m. Introducir o consumir dentro de las instalaciones de UNIMINUTO o a aquéllas en que la Institución esté realizando un actividad académica, deportiva o pastoral licores o sustancias psicoactivas, o inducir a otros a introducirlas o consumirlas. n. Portar, tener o guardar armas o elementos o materiales explosivos o que se destinen a la fabricación o ensamble de los mismos. o. Retener, intimidar o someter a chantaje a otros estudiantes o a profesores, directivas y demás autoridades de la Institución. p. Realizar actos que demeriten a UNIMINUTO, por fuera de ella, a través del Internet u otros medios externos, o mientras porta el uniforme, carné o insignias de la misma. q. Acceder y hacer uso indebido de información propia de la Institución o de sus autoridades o profesores. r. Utilizar el carné de un tercero con fines de suplantación o para obtener un provecho al cual no tiene derecho. s. Hurtar bienes de UNIMINUTO, de los profesores, estudiantes, empleados administrativos o visitantes de la Institución. 51 t. Falsificar o adulterar certificaciones, calificaciones, registros, firmas o cualesquiera documentos. u. Adquirir o divulgar, sin la autorización del profesor o tutor, los contenidos de las evaluaciones académicas. v. Engañar o tratar de engañar a las autoridades universitarias sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros requeridos para inscripción, admisión, matrícula o registro, en interés propio o de un tercero. w. Causar grave daño o perjuicio a personas a quienes preste servicios en razón de actividades académicas, por negligencia o culpa grave. x. Realizar cualquiera de las conductas consagradas por las normas legales o los reglamentos como plagio o violación de derechos de propiedad intelectual de UNIMINUTO, de la Organización Minuto de Dios, u otros miembros de la comunidad universitaria. Parágrafo 1. En todo caso, las faltas a las cuales se refieren los literales b, c, d, f, g, h, i, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w y x serán consideradas como graves o muy graves. Parágrafo 2. Cuando la falta disciplinaria sea a la vez susceptible de configurar un delito, la autoridad disciplinaria deberá formular la respectiva denuncia ante las autoridades competentes. Artículo 116. Autoridad disciplinaria. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 literal g) de los Estatutos y en los artículos 66 literal o), 85 literal i) y 88 literal r) del reglamento Orgánico de UNIMINUTO, serán autoridades disciplinarias el Consejo de la Facultad o Unidad Académica Respectiva, en primera instancia y , en segunda instancia, el Consejo Académico de la Sede. El Decano de cada Facultad, o quien haga sus veces liderará el proceso disciplinario que verse sobre uno de los estudiantes de la misma.52 Artículo 117. Primera Instancia. El Consejo de la Facultad o Unidad Académica Respectiva tomará las decisiones que sean del caso, en primera instancia, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. En todo caso, a las reuniones en que se discuta o resuelva esta instancia asistirán, con voz y sin voto, el Secretario de la Sede y el Director de Bienestar de la Sede. Artículo 118. Segunda Instancia. El Consejo Académico de la Sede tomará las decisiones de segunda instancia, cuando el estudiante interponga recurso de apelación contra la decisión de primera instancia.
  • 7. En todo caso, a las reuniones en que se discuta o resuelva esta instancia asistirán, con voz y sin voto, el Secretario de la Sede y el Director de Bienestar de la Sede. Artículo 119. Debido Proceso. Todo estudiante tiene derecho a que se le siga el procedimiento consagrado en este Reglamento, para defensa de sus derechos, cuando quiera que sea investigado por motivos disciplinarios. Artículo 120. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad de conformidad con las normas siguientes. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 121. Igualdad ante la norma disciplinaria. Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los todos los estudiantes, colocados en igualdad de circunstancias, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Artículo 122. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el estudiante 53 tiene derecho a defenderse. El estudiante podrá presentar las pruebas que considere pertinentes y solicitar que se tengan como pruebas documentos o declaraciones de terceros. La autoridad disciplinaria deberá considerarlas siempre que sean pertinentes o necesarias. Parágrafo. Todo estudiante menor de 18 años cumplidos podrá solicitar ser asistido por su padre, madre o acudiente. Artículo 123. Causales de exclusión de la responsabilidad. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: 1. Sin haberlo podido impedir. 2. En cumplimiento de orden de una autoridad. 3. Por coacción ajena o miedo que no pudiere vencer. 4. Cuando por razones psicológicas debidamente comprobadas, no fuera responsable de sus actos. Artículo 124. Extinción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria se extingue por: a. La muerte del investigado. b. El transcurso del término de cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto, sin que se hubiere proferido decisión sobre los actos o hechos. Parágrafo 1. Cuando el afectado retire la queja, el Decano de la Facultad o Director del Centro Regional y el Consejo Académico de la Sede, según la instancia, decidirá si continúa o no el proceso, según la gravedad de la falta y sus efectos. Parágrafo 2. Si pasados cinco años no se ha hecho efectiva la sanción decidida, ya no podrá imponerse. 54 Artículo 125. Circunstancias de agravación de la falta o de la sanción. Para la calificación de la falta y la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: a. Haber cometido la falta conociendo el resultado negativo que puede tener, o con intención de cometerla o de lograr ese resultado. b. Haber causado grave perjuicio a la víctima de la falta o a la institución. c. Cuando la falta es cometida por un estudiante que lleva más de dos años en UNIMINUTO. d. La reincidencia en la comisión de la falta, o haber cometido antes otra falta considerada como grave. e. Si el estudiante es al mismo tiempo profesor, tutor, monitor o funcionario de la Institución. f. Haber planeado o preparado la comisión de la falta, aprovecharse de la confianza depositada en el estudiante que cometió la falta, haber dirigido la comisión de la falta o inducido a otro a cometerla; aprovechar a una persona en estado de debilidad o indefensión o cometer la falta contra una persona que se encuentre en estado de inferioridad o de indefensión. g. Especiales circunstancias de debilidad física o emocional de quien sufre las consecuencias de la falta. h. Culpar a otra persona de haber cometido la falta o intentar hacerlo. ARTICULO 126. Circunstancias de Atenuación de la Falta o de la sanción. Para la calificación de la falta y la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes: a. Haber cometido la falta sin intención de cometerla o sin intención de producir el daño causado. b. Cuando el perjuicio que se cause a la persona afectada o a la institución, no sea grave. c. Cuando se trate de estudiante recién ingresado o que no lleve dos años o más 55 en la institución. d. Cuando el estudiante hubiere observado una conducta intachable durante su permanencia en la institución y hasta la fecha en que cometió la falta..
  • 8. e. Cuando no hubo preparación de la conducta; cuando el grado de participación en la comisión de la falta fuere menor; cuando hubiere sido inducido u obligado por otro a cometerla, cuando cometió la falta en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. f. Cuando no tuvo intención de causar daño a otros o cuando pretendía ayudar a otros a través de su conducta. g. No haber incurrido en falta disciplinaria alguna antes del hecho o conducta que se investiga. h. La colaboración del estudiante en el esclarecimiento de los hechos. i. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. j. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta. k. Haberse retractado de sus afirmaciones, por lo menos, en igual forma a como fueron hechas, cuando ello fuere pertinente. Artículo 127. Formulación de cargos. Recibida la queja o conocido el hecho, el Consejo de Facultad a través de la Secretaría de la Sede, comunicará al estudiante los cargos que se le formulen. El estudiante tendrá derecho a presentar sus descargos, en forma escrita, ante la Secretaría de Sede en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de los mismos, aportando las pruebas para su defensa. Parágrafo 1. Si el estudiante investigado no se hallare o se negare a notificarse, la notificación se hará enviando una comunicación contentiva de los hechos y de los términos para presentar sus descargos al correo electrónico institucional que posea. 56 Parágrafo 2. El estudiante investigado podrá solicitar la presencia de uno de sus padres o acudiente que le coadyuve en su defensa. Artículo 128. Impedimentos y recusación. Si algún miembro del Consejo de facultad o Centro Regional o del Consejo Académico según el caso, se considera impedido por razón de parentesco, amistad, enemistad, docencia actual o alguna otra causa justificada, deberá informarlo así y será reemplazado por otra persona con la misma autoridad. En igual forma, el estudiante podrá recusar a cualquier miembro del Consejo que se encuentre en las anteriores circunstancias, presentando prueba sumaria de las razones por las cuales lo recusa. Los demás miembros del Consejo decidirán si aceptan la recusación o no. Artículo 129. Pruebas y argumentos. El estudiante tiene derecho a presentar pruebas por una sola vez, y a controvertir las que hubiere en su contra. El Consejo de Facultad o de Centro Regional o el Consejo Académico, según la instancia, deberá oír al estudiante y analizar las pruebas presentadas, así como sus argumentos. Artículo 130. Imposición de la sanción. Una vez cumplidos los trámites a que se refiere este capítulo, el Consejo de Facultad o de Centro regional o el Consejo Académico, mediante acuerdo debidamente motivado, según el caso, procederá a calificar la falta y aplicar la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En caso de que no haya lugar a la aplicación de sanción, cerrará el caso, por escrito, del cual se entregará copia al estudiante involucrado. Artículo 131. Tipos de sanciones. Las faltas se sancionarán según su gravedad, así: a. Amonestación privada, cuando se considere que la falta es leve o debe ser sancionada en forma leve, consistente en un llamado de atención sobre la conducta, con el fin de prevenir al estudiante sobre las repercusiones de la misma. b. Servicio social, cuando se considere que la falta leve o grave, ha afectado a la comunidad UNIMINUTO o a terceros, en forma que admita una reparación, 57 consistente en la obligación de realizar una determinada actividad en beneficio de la comunidad UNIMINUTO o de terceros y de reportar sobre su realización y logros. c. Matrícula condicional, cuando la falta sea considerada como grave o amerite una sanción consistente en el condicionamiento de la continuidad del estudiante en la Institución, a la conducta de él o ella, relacionada con la causa de la sanción, durante un determinado tiempo. d. Suspensión del estudiante por un período académico determinado, de modo que, sin perder el derecho a continuar en la Institución, dicho derecho se difiere en el tiempo, con un lapso durante el cual el estudiante debe permanecer por fuera de ella, cuando la falta sea considerada como grave o amerite una sanción que obligue al estudiante a replantear su relación con la Institución y la comunidad UNIMINUTO.
  • 9. e. Expulsión de la Institución, cuando la falta sea considerada como muy grave o amerite la máxima sanción, de modo que el estudiante no podrá continuar cursando estudios en la Institución, ni cursar otros en ningún programa, a partir de la fecha de imposición de la sanción. De todas las sanciones, excepto de la amonestación privada, quedará constancia en la carpeta del estudiante. Parágrafo 1. Los estudiantes a quienes se les imponga una de las sanciones señaladas en el presente artículo, por una falta considerada como grave, perderán el derecho de continuar disfrutando de los estímulos económicos que se les hubieren otorgado. Parágrafo 2. Cuando se trate de daños o sustracción de bienes materiales, además de la sanción, se exigirá la devolución, reparación o reposición del bien afectado, cuando ello fuere posible. 58 Parágrafo 3. En todo caso de falsedad en el contenido de un documento académico o sobre su autoría, se declarará nulo y se calificará con cero (0) el respectivo documento, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar. Parágrafo 4. Si dentro de los cinco (5) años siguientes al grado, UNIMINUTO tiene conocimiento de que el egresado cometió fraude en el trabajo o proyecto de grado o en documentos necesarios para obtener el título, previo proceso disciplinario, podrá anular el título otorgado y cancelar el correspondiente registro e informar de ello a las autoridades competentes. Artículo 132. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este reglamento. Sólo podrá imponerse la sanción de cancelación de matrícula o expulsión, cuando la falta sea calificada como muy grave. Artículo 133. Recurso de reposición. Contra la providencia que imponga una sanción podrá interponerse el recurso de reposición ante la autoridad que profirió el acto. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor a diez (10) días hábiles. Artículo 134. Recurso de apelación. Contra la providencia que imponga una sanción, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Consejo Académico de la Sede. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción o de la notificación de la providencia que negó el recurso de reposición y deberá ser decidido en la siguiente sesión del Consejo Académico. Artículo 135. Efectos de los recursos. Los recursos interpuestos contra las decisiones que impongan sanciones suspenderán los efectos de la misma hasta tanto no se resuelvan los recursos. 59 Artículo 136. Medios de Notificación de las Decisiones. Las decisiones adoptadas se notificarán al estudiante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue adoptada, mediante el envío de copia de la misma a la dirección de correo electrónico que éste tuviere registrada en la Institución. Pero las decisiones mediante las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión, deberán ser notificadas personalmente por el Secretario de la Sede. Si ello no fuere posible, se colocará en un lugar visible de la respectiva Facultad o Centro Regional, o en la página web del espacio de Bienestar Virtual para quienes estudien en la modalidad virtual o a distancia, un aviso en el que se le cite para la notificación y se enviará copia de la decisión por medio de correo electrónico enviado a la dirección institucional del estudiante o por correo certificado enviado a la dirección de su residencia. Quien realice la notificación debe dejar constancia escrita de ella, con anotación de forma y fecha y de los testigos de la misma en caso de ser necesario.
  • 10. Porcentaje de fallas con las que un estudiante pierde una materia. • Un estudiante pierde una materia con tres fallas acumuladas que no tengan excusa medica o institucional. Sin embargo si tiene excusa medica debe ser llevada a la facultad a la que pertenece para que sea registrada.
  • 12.
  • 13. proceso para visualizar el horario de clases, notas parciales, finales y sabana de notas.
  • 15.
  • 17.
  • 19.
  • 21.