SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  39
Télécharger pour lire hors ligne
Producto &
        Normativa
Dirigido a profesionales del diseño, que
aprenderán a considerar y aplicar aspectos
legales en proyectos de diseño.

                   Docente: José Ignacio Gallardo
                    j.gallardob@profesor.duoc.cl
                                2012
Continuando con el estudio de la propiedad
intelectual, debemos abordar los derechos de
autor: como se traspasan dichos derechos entre
las personas y cuales son sus límites:




                                                 Fuente: Aula NAPI
El Titular de derechos de autor:
     aquel que ejerce los derechos
Puede ser de dos tipos:
A.- Titular originario: por la creación
B.- Titular derivado: su derecho puede tener su origen:
1) por un contrato (cesión, venta, donación de
derechos hecha por el autor o titular anterior)
2) por causa de muerte
3) por mandato de la Ley, en casos especiales. Ej.
fotografías por encargo, obras por funcionarios
públicos en sus funciones, empresas Computaciones,
Empresas periodísticas.
Titularidad: casos especiales
a) Obras por encargo: el titular es el autor. Excepción:
  la fotografía: el titular de la foto es quien la encarga.
b) Funcionarios públicos dentro del ejercicio de sus
  funciones: el titular es el órgano respectivo.
c) Programas computacionales: el titular es titular la
  empresa, y no cada programador.
c) Empresas periodística y agencias de noticias: bajo
  contrato de trabajo, el titular es empresa, pero sólo
  para actividades “periodísticas” (Ej. Publicación de
  foto en un periódico, no incluye otras publicaciones
  en medios diversos, como un libro)
La Dinámica de los derechos patrimoniales:
        contratos de cesión y licencia
Se llama cesión de derechos al contrato que permite la
transferencia de derechos patrimoniales de autor. Se
traspasa la titularidad, es decir su “derecho a autorizar
usos”, el control exclusivo de la obra, en relación con
algún derecho patrimonial o todos. Se deben incribir en
un registro que mantiene el DPI de la DIBAM.

 Se llama autorización o licencia al contrato que
permite utilizar una obra. El permiso puede ser gratuito
u oneroso, exclusivo o no, y puede tener un plazo de
duración (nunca superior al plazo de estos derechos).
La ley exige que los permisos sean escritos e indiquen
sus límites en detalle.
Los Límites de los Derechos de Autor
1. No alcanza usos que exceden la lista de
facultades patrimoniales; como el préstamo
de libros o enlazar en internet.
2.Plazo de protección. Siempre limitado, por
regla general a 70 años contados desde la
muerte del autor.
3. Dominio Público, es decir obras de uso libre.
4. Excepciones y Limitaciones a los derechos
de autor, que son casos concretos
establecidas en la Ley.
Extensión de los
 Derechos de Autor
     Plazo limitado
Regla general en Chile:
toda la vida del autor
      + 70 años
El actual plazo es el
resultado de progresivas
extensiones         legales,
adoptadas en respuesta a
las demandas de los
dueños de derechos.
Frente      al    explosivo
desarrollo      tecnológico
(surgen nuevas formas de       (CC) BY-SA Claudio Ruiz
piratería) se ha optado por
aumentar los plazos de
protección.
Dominio Público: de qué se compone :
              1. Plazo de protección vencido
 2. Obras de autor desconocido(aquellas cuyo autor no
 puede ser identificado, como ocurre con las obras del
                  folclor, las leyendas, etc.)
          3. Renuncia del autor a la protección
           4. Obras expropiadas por el Estado
    5. Obras de extranjeros sin protección en su país
                (artículo 10 de la Ley 17.336)

¿Son de dominio público las obras realizadas por el Estado de
Chile, como los informes de los Ministerios, las leyes, etc.? NO
En USA en cambio las fotografías tomadas por órgano del
Estado son de dominio público
Excepciones y Limitaciones a los
            derechos de autor
     Autorización legal para utilizar una obra protegida
libremente, esto es, sin permiso ni pago de remuneración al
                     titular del derecho.

Son hipótesis específicas en que la sociedad, a través de la
Ley opta por que prevalezca un interés distinto a la
protección.
Carácterísitica: Número cerrado. Sólo existe un listado fijo
de excepciones en la Ley, (Artículo 71 B a 71 Q de ley 17.336)
que se deben aplicar de manera estricta.
No cabe extenderlas por analogía a nuevas situaciones o a
casos ‘parecidos’.
Daniel Álvarez (CC) BY-NC-SA
Problemas del sistema de protección
            automática :
1. Producto de la protección automática, el autor
no cuenta con una forma fácil de anunciar que
sólo quiere hacer cumplir algunos de sus
derechos, o ninguno de ellos.

2. Las personas que quieren copiar y reutilizar
obras creadas por otros no tienen una forma
confiable de identificar los trabajos que están
disponibles para tales usos.
(CC) BY Karin Dalziel




¿Cómo licenciar con

                        ?
(CC) BY Kristin Alexanderson


   ¿Qué es Creative Commons?
Creative Commons es una organización sin fines
de lucro, surgida en Estados Unidos con el
objetivo de utilizar la ley en una forma más
flexible, con el fin de devolver el equilibrio entre
autor y usuario.

Usualmente el nombre de Creative Commons se
asocia a su proyecto más difundido: un sistema
de licencias flexibles basado en la idea de que
ciertos creadores pueden no querer ejercer
todos los derechos de propiedad intelectual
que les permite la ley. Dirán así
      “Algunos derechos reservados”.
(CC) BY Kristin Alexanderson


      ¿Qué son las licencias?
Se trata de un conjunto de textos legales y
signos que sirven para que el autor pueda
autorizar algunos derechos sobre su creación,
bajo condiciones determinadas.

Las licencias, que los creadores pueden añadir
a sus contenidos, poseen herramientas que
permiten a los usuarios saber fácilmente que
es posible o no hacer respecto de una obra
intelectual, sin infringir los derechos.
(CC) BY Kristin Alexanderson



 Creative Commons y Derechos de Autor

Creative Commons no busca reemplazar a los
derechos de autor. Es un complemento.

             Es un Modelo alternativo:
  Los Autores deciden el destino de sus creaciones
                 sin intermediarios
         garantizar acceso y creación libre


     Difundir la creatividad
(CC) BY Kristin Alexanderson


                 Ventajas de CC
    para creadores                        para usuarios
      • difusión                      •   información
      • certeza                       •   certeza
      • apertura                      •   estímulo
                                      •   legalidad
Los autores, sin intermediarios,
pueden disponer libremente una      Los usuarios pueden, de manera
distribución amplia, bajo ciertas   legal y sin dilaciones, acceder a
condiciones, de sus obras.          las obras. Tomar lo que existe y
                                    crear algo nuevo.


               usuarios = creadores
Crecimiento del Número de
Obras Licenciadas con CC
 sólo incluye Yahoo! site Explorer y
Flickr, y no a wikipedia, lo que lo haría
               aún mayor.




                                            Gráfico de Creative Commons Corporation (CC-BY)
Si bien el sistema de licencias CC surgió en USA, hoy
éstas son utilizadas en 53 países. Otros 10 se
encuentran en proceso de adopción.

Recordemos que las legislaciones de los países, si
bien comparten principios mínimos sobre derechso
de autor (Convenio de Berna), presentan
importantes diferencias (plazos de protección,
excepciones y limitaciones)

Las licencias Creative Commons han sido traducidas
y adaptadas específicamente para la legislación
chilena, en una labor asumida por la Universidad de
Chile (SISIB) y la ONG Derechos Digitales
www.derechosdigitales.org
¿Cómo obtengo una Licencia para una
        obra intelectual?
 Para obtener los materiales legales hay que
 acceder al sitio www.creativecommons.cl desde
 cualquier parte del mundo y responder dos
 preguntas:

 (a) si quiere permitir un uso comercial de la obra y
 (b) si permite la generación de obras derivadas.

 El uso de las licencias es completamente
 gratuito y que no hay que necesariamente
 ponerla a disposición en la web ni registrar la obra
 en ningún repositorio específico de Creative
 Commons.
www.creativecommons.cl
Respondiendo preguntas : usos que
serán permitidos y jurisdicción (CHILE)
 estas son las preguntas a responder
Puede agregar Información sobre la obra. (opcional)

Y así, se obtendrá el ícono que, si corta y pega en la
obra, servirá como enlace a la licencia.
(CC) BY Kristin Alexanderson


       Tipos de Licencias (CC)

Desde la perspectiva del creador, someter una
obra bajo una licencia Creative Commons no
significa que no se tengan derechos de autor
sobre ella. Lo que hace la licencia es ofrecer
algunos derechos (y en la práctica, autorizar
ciertos usos) a terceras personas bajo ciertas
condiciones de uso.

             ¿Qué condiciones?
(CC) BY Kristin Alexanderson
                Todas las licencias permiten:
      Copiar, distribuir, ejecutar y comunicar al público

            Luego, el autor definirá en el cuestionario web:
  -Si quiere o no que otros adapten o transformen su obra;
       -Si quiere o no que otros comercialicen su obra; y
 -Si quiere o no que otros apliquen la misma licencia en las
        adaptaciones o transformaciones que se hagan.
Dichas condiciones se traducen en 4 elementos que se
combinan para formar licencias:
 1. Atribución
 2. No Comercial
 3. Sin Derivadas
 4. Compartir Igual
(CC) BY Kristin Alexanderson



                   Atribución (BY)

Reconocer los créditos de la obra y citarla de la
forma especificada por el autor o el licenciante
– Mencionar al autor como éste se da a conocer, en
  todos los usos que se hagan de la obra

Está presente en TODAS las obras licenciadas
con CC
Vinculada al Derecho moral de paternidad
(CC) BY Kristin Alexanderson



               No Comercial (NC)

No se puede utilizar la obra con fines
comerciales
  No se puede copiar, distribuir, adaptar, etc.,
  si se hace con fin comercial
(CC) BY Kristin Alexanderson



             Sin Derivadas (ND)

No hacer obras derivadas: no se puede
alterar, transformar o generar una obra
derivada a partir de la obra originaria
licenciada

Incompatible con “Compartir Igual”
(CC) BY Kristin Alexanderson



              Compartir Igual (SA)

Compartir bajo la misma licencia: si se altera o
transforma la obra, o se genera una obra
derivada, sólo puede distribuirse la obra
generada bajo condiciones idénticas a las
fijadas para la obra originaria.
Incompatible con “Sin Derivadas”, porque
supone la posibilidad de adaptación
Los 4 elementos combinados, dan lugar a
            6 licencias (CC)
1.   BY (Atribución)
2.   BY-NC (Atribución – No comercial)
3.   BY-ND (Atribución – Sin derivadas)
4.   BY-SA (Atribución – Compartir Igual)
5.   BY-NC-SA (Atribución –No Comercial – Compartir
     Igual)
6.   BY-NC-ND (Atribución – No Comercial – Sin
     Derivadas)
Formas en que se expresa la Licencia (CC)
Cada licencia se expresa en tres formas distintas, de
utilidad:
1.- Commons Deed Un resumen legible por los humanos del
texto legal con los iconos relevantes.
2.- Legal Code Código legal (contrato) completo en el que
se basa la licencia escogida.
3.- Digital Code(Metadata) Código digital, que pueden
procesar los computadores y que sirve para que los
motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen la
obra y sus condiciones de uso. Resulta especialmente útil
en buscadores y redes P2P.
Commons
  deed


  Legal
  Code


Metadata
este es el commons deed
Legal Code
El Código Legal
(contrato) propio
de cada licencia
queda vinculado
a través de un
enlace accesible
desde el
commons deed.
Código (meta-data)
Este es el código que permite generar un enlace a la licencia
específica, que los motores de búsqueda en Internet (como
                  el de Google) reconocen.
En Búsqueda avanzada de Google podemos incluir como
filtro de búsqueda la indicación de licencias CC por el autor.
www.flickr.com/creativecommons
es un espacio del famoso portal de fotos que presenta
    el material compartido con CC por sus usuarios
Cómo usar obras licenciadas con CC
        en una web o blog

Escoger la obra
Insertarla en la web o blog incluyendo:
  1. Código para mostrar la obra misma
  2. Nombre del autor (Atribución), con enlace
     a sitio original de la obra
  3. Código de licencia, con enlace al
     commons deed correspondiente
Ejemplo de foto licenciada:
FIN de la
presentación
  Si tienes cualquier duda, sugerencia o
              inquietud ruego te dirijas a
            j.gallardob@profesor.duoc.cl

                                                               .


      Esta presentación queda disponible bajo una Licencia
                   creative commons Chile 3.0
          Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual
    http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/cl/deed.es

Contenu connexe

Tendances

Tendances (15)

Creative Commons Colombia
Creative Commons ColombiaCreative Commons Colombia
Creative Commons Colombia
 
Creative commons ds
Creative commons dsCreative commons ds
Creative commons ds
 
Licencias Creative Commons
Licencias Creative CommonsLicencias Creative Commons
Licencias Creative Commons
 
Taller: Creative Commons y Web 2.0
Taller: Creative Commons y Web 2.0Taller: Creative Commons y Web 2.0
Taller: Creative Commons y Web 2.0
 
Unidad 3 aspectos legales derechos de autor
Unidad 3 aspectos legales derechos de autorUnidad 3 aspectos legales derechos de autor
Unidad 3 aspectos legales derechos de autor
 
Licencias
LicenciasLicencias
Licencias
 
Licencias
LicenciasLicencias
Licencias
 
Licencias cc.pdf
Licencias cc.pdfLicencias cc.pdf
Licencias cc.pdf
 
Practica 10(Derechos de autor y tipos de licencias)
Practica 10(Derechos de autor y tipos de licencias)Practica 10(Derechos de autor y tipos de licencias)
Practica 10(Derechos de autor y tipos de licencias)
 
Componente práctico ejercicio 2
Componente práctico ejercicio 2Componente práctico ejercicio 2
Componente práctico ejercicio 2
 
Licencias creative commons
Licencias creative commonsLicencias creative commons
Licencias creative commons
 
Pp tic prpopiedad
Pp tic prpopiedadPp tic prpopiedad
Pp tic prpopiedad
 
propiedad intelectual
propiedad intelectualpropiedad intelectual
propiedad intelectual
 
Creative Commons
Creative CommonsCreative Commons
Creative Commons
 
Creative Commons
Creative CommonsCreative Commons
Creative Commons
 

En vedette

2012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte12012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte1jigallardo
 
2012 unidad 3_exportar
2012 unidad 3_exportar2012 unidad 3_exportar
2012 unidad 3_exportarjigallardo
 
Cómo exportar
Cómo exportarCómo exportar
Cómo exportarjigallardo
 
2012 libros y revistas
2012 libros y revistas2012 libros y revistas
2012 libros y revistasjigallardo
 
Marca Comercial - Mercadotecnia
Marca Comercial - MercadotecniaMarca Comercial - Mercadotecnia
Marca Comercial - MercadotecniaDaniela Yanez
 

En vedette (9)

2012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte12012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte1
 
2012 unidad 3
2012 unidad 32012 unidad 3
2012 unidad 3
 
Duoc 3
Duoc 3Duoc 3
Duoc 3
 
2012 unidad 3_exportar
2012 unidad 3_exportar2012 unidad 3_exportar
2012 unidad 3_exportar
 
Cómo exportar
Cómo exportarCómo exportar
Cómo exportar
 
2012 libros y revistas
2012 libros y revistas2012 libros y revistas
2012 libros y revistas
 
Marca Comercial - Mercadotecnia
Marca Comercial - MercadotecniaMarca Comercial - Mercadotecnia
Marca Comercial - Mercadotecnia
 
Clasificacion del Producto - Resumen
Clasificacion del Producto - ResumenClasificacion del Producto - Resumen
Clasificacion del Producto - Resumen
 
2012 unidad 2
2012 unidad 22012 unidad 2
2012 unidad 2
 

Similaire à 2012 unidad 1_parte2

Creative commons
Creative commonsCreative commons
Creative commonsMiriamFC23
 
Tipos de licencias de contenido digitales
Tipos de licencias de contenido digitalesTipos de licencias de contenido digitales
Tipos de licencias de contenido digitalesBuquito Santamaria
 
Presentación1.ppt jose y lesly
Presentación1.ppt jose y leslyPresentación1.ppt jose y lesly
Presentación1.ppt jose y leslyJose Muicela Bsc
 
Creative commons corporation
Creative commons corporationCreative commons corporation
Creative commons corporationmariafernandajp
 
Creative commons corporation
Creative commons corporationCreative commons corporation
Creative commons corporationadrimazaerreiz
 
Razones para usar Creative commons corporation como licencia para blogs
Razones para usar Creative commons corporation como licencia para blogsRazones para usar Creative commons corporation como licencia para blogs
Razones para usar Creative commons corporation como licencia para blogsmaria jose araujo
 
Trabajo grupal Estudiantes Computación Basica UTPL
Trabajo grupal Estudiantes Computación Basica UTPLTrabajo grupal Estudiantes Computación Basica UTPL
Trabajo grupal Estudiantes Computación Basica UTPLKatheryne Jaramillo
 
Trabajo Grupal Estudiantes Computacion Basica UTPL
Trabajo Grupal Estudiantes Computacion Basica UTPLTrabajo Grupal Estudiantes Computacion Basica UTPL
Trabajo Grupal Estudiantes Computacion Basica UTPLAngie Nikki Guaman Ys
 
Trabajo Grupal Computacion Basica UTPL
Trabajo Grupal Computacion Basica UTPLTrabajo Grupal Computacion Basica UTPL
Trabajo Grupal Computacion Basica UTPLmarcopiuri
 
Licencias Creative Commons
Licencias Creative Commons Licencias Creative Commons
Licencias Creative Commons cmhidalgo
 
Licencias creative commons
Licencias creative commonsLicencias creative commons
Licencias creative commonsKatherin Torres
 
Licencias creative commons
Licencias creative commonsLicencias creative commons
Licencias creative commonsluiseduard_95
 
Licencias creative commons
Licencias creative commonsLicencias creative commons
Licencias creative commonsValebanda
 
Crative commons licencias
Crative commons licencias Crative commons licencias
Crative commons licencias dara1506
 

Similaire à 2012 unidad 1_parte2 (20)

Creative commons
Creative commonsCreative commons
Creative commons
 
Creativecommos
CreativecommosCreativecommos
Creativecommos
 
Tipos de licencias de contenido digitales
Tipos de licencias de contenido digitalesTipos de licencias de contenido digitales
Tipos de licencias de contenido digitales
 
Creativecommos
CreativecommosCreativecommos
Creativecommos
 
Presentación1.ppt jose y lesly
Presentación1.ppt jose y leslyPresentación1.ppt jose y lesly
Presentación1.ppt jose y lesly
 
Creative commons
Creative commonsCreative commons
Creative commons
 
Creative commons
Creative commonsCreative commons
Creative commons
 
Creative commons corporation
Creative commons corporationCreative commons corporation
Creative commons corporation
 
Creative commons corporation
Creative commons corporationCreative commons corporation
Creative commons corporation
 
Razones para usar Creative commons corporation como licencia para blogs
Razones para usar Creative commons corporation como licencia para blogsRazones para usar Creative commons corporation como licencia para blogs
Razones para usar Creative commons corporation como licencia para blogs
 
Trabajo grupal Estudiantes Computación Basica UTPL
Trabajo grupal Estudiantes Computación Basica UTPLTrabajo grupal Estudiantes Computación Basica UTPL
Trabajo grupal Estudiantes Computación Basica UTPL
 
Licencias Creative Commons
Licencias Creative CommonsLicencias Creative Commons
Licencias Creative Commons
 
Trabajo Grupal Estudiantes Computacion Basica UTPL
Trabajo Grupal Estudiantes Computacion Basica UTPLTrabajo Grupal Estudiantes Computacion Basica UTPL
Trabajo Grupal Estudiantes Computacion Basica UTPL
 
Trabajo Grupal Computacion Basica UTPL
Trabajo Grupal Computacion Basica UTPLTrabajo Grupal Computacion Basica UTPL
Trabajo Grupal Computacion Basica UTPL
 
Licencias Creative Commons
Licencias Creative Commons Licencias Creative Commons
Licencias Creative Commons
 
Licencias creative commons
Licencias creative commonsLicencias creative commons
Licencias creative commons
 
Licencias creative commons
Licencias creative commonsLicencias creative commons
Licencias creative commons
 
Licencias creative commons
Licencias creative commonsLicencias creative commons
Licencias creative commons
 
Licencias creative c
Licencias creative cLicencias creative c
Licencias creative c
 
Crative commons licencias
Crative commons licencias Crative commons licencias
Crative commons licencias
 

Plus de jigallardo

Plus de jigallardo (9)

Libros y revistas
Libros y revistasLibros y revistas
Libros y revistas
 
Algunos aspectos del contrato de trabajo
Algunos aspectos del contrato de trabajoAlgunos aspectos del contrato de trabajo
Algunos aspectos del contrato de trabajo
 
Consumidor
ConsumidorConsumidor
Consumidor
 
Envases
EnvasesEnvases
Envases
 
Nomras Técnicas
Nomras TécnicasNomras Técnicas
Nomras Técnicas
 
Duoc 6
Duoc 6Duoc 6
Duoc 6
 
Duoc 4
Duoc 4Duoc 4
Duoc 4
 
Duoc 1
Duoc 1Duoc 1
Duoc 1
 
Duoc 2
Duoc 2Duoc 2
Duoc 2
 

2012 unidad 1_parte2

  • 1. Producto & Normativa Dirigido a profesionales del diseño, que aprenderán a considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño. Docente: José Ignacio Gallardo j.gallardob@profesor.duoc.cl 2012
  • 2. Continuando con el estudio de la propiedad intelectual, debemos abordar los derechos de autor: como se traspasan dichos derechos entre las personas y cuales son sus límites: Fuente: Aula NAPI
  • 3. El Titular de derechos de autor: aquel que ejerce los derechos Puede ser de dos tipos: A.- Titular originario: por la creación B.- Titular derivado: su derecho puede tener su origen: 1) por un contrato (cesión, venta, donación de derechos hecha por el autor o titular anterior) 2) por causa de muerte 3) por mandato de la Ley, en casos especiales. Ej. fotografías por encargo, obras por funcionarios públicos en sus funciones, empresas Computaciones, Empresas periodísticas.
  • 4. Titularidad: casos especiales a) Obras por encargo: el titular es el autor. Excepción: la fotografía: el titular de la foto es quien la encarga. b) Funcionarios públicos dentro del ejercicio de sus funciones: el titular es el órgano respectivo. c) Programas computacionales: el titular es titular la empresa, y no cada programador. c) Empresas periodística y agencias de noticias: bajo contrato de trabajo, el titular es empresa, pero sólo para actividades “periodísticas” (Ej. Publicación de foto en un periódico, no incluye otras publicaciones en medios diversos, como un libro)
  • 5. La Dinámica de los derechos patrimoniales: contratos de cesión y licencia Se llama cesión de derechos al contrato que permite la transferencia de derechos patrimoniales de autor. Se traspasa la titularidad, es decir su “derecho a autorizar usos”, el control exclusivo de la obra, en relación con algún derecho patrimonial o todos. Se deben incribir en un registro que mantiene el DPI de la DIBAM. Se llama autorización o licencia al contrato que permite utilizar una obra. El permiso puede ser gratuito u oneroso, exclusivo o no, y puede tener un plazo de duración (nunca superior al plazo de estos derechos). La ley exige que los permisos sean escritos e indiquen sus límites en detalle.
  • 6. Los Límites de los Derechos de Autor 1. No alcanza usos que exceden la lista de facultades patrimoniales; como el préstamo de libros o enlazar en internet. 2.Plazo de protección. Siempre limitado, por regla general a 70 años contados desde la muerte del autor. 3. Dominio Público, es decir obras de uso libre. 4. Excepciones y Limitaciones a los derechos de autor, que son casos concretos establecidas en la Ley.
  • 7. Extensión de los Derechos de Autor Plazo limitado Regla general en Chile: toda la vida del autor + 70 años El actual plazo es el resultado de progresivas extensiones legales, adoptadas en respuesta a las demandas de los dueños de derechos. Frente al explosivo desarrollo tecnológico (surgen nuevas formas de (CC) BY-SA Claudio Ruiz piratería) se ha optado por aumentar los plazos de protección.
  • 8. Dominio Público: de qué se compone : 1. Plazo de protección vencido 2. Obras de autor desconocido(aquellas cuyo autor no puede ser identificado, como ocurre con las obras del folclor, las leyendas, etc.) 3. Renuncia del autor a la protección 4. Obras expropiadas por el Estado 5. Obras de extranjeros sin protección en su país (artículo 10 de la Ley 17.336) ¿Son de dominio público las obras realizadas por el Estado de Chile, como los informes de los Ministerios, las leyes, etc.? NO En USA en cambio las fotografías tomadas por órgano del Estado son de dominio público
  • 9. Excepciones y Limitaciones a los derechos de autor Autorización legal para utilizar una obra protegida libremente, esto es, sin permiso ni pago de remuneración al titular del derecho. Son hipótesis específicas en que la sociedad, a través de la Ley opta por que prevalezca un interés distinto a la protección. Carácterísitica: Número cerrado. Sólo existe un listado fijo de excepciones en la Ley, (Artículo 71 B a 71 Q de ley 17.336) que se deben aplicar de manera estricta. No cabe extenderlas por analogía a nuevas situaciones o a casos ‘parecidos’.
  • 11. Problemas del sistema de protección automática : 1. Producto de la protección automática, el autor no cuenta con una forma fácil de anunciar que sólo quiere hacer cumplir algunos de sus derechos, o ninguno de ellos. 2. Las personas que quieren copiar y reutilizar obras creadas por otros no tienen una forma confiable de identificar los trabajos que están disponibles para tales usos.
  • 12. (CC) BY Karin Dalziel ¿Cómo licenciar con ?
  • 13. (CC) BY Kristin Alexanderson ¿Qué es Creative Commons? Creative Commons es una organización sin fines de lucro, surgida en Estados Unidos con el objetivo de utilizar la ley en una forma más flexible, con el fin de devolver el equilibrio entre autor y usuario. Usualmente el nombre de Creative Commons se asocia a su proyecto más difundido: un sistema de licencias flexibles basado en la idea de que ciertos creadores pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. Dirán así “Algunos derechos reservados”.
  • 14. (CC) BY Kristin Alexanderson ¿Qué son las licencias? Se trata de un conjunto de textos legales y signos que sirven para que el autor pueda autorizar algunos derechos sobre su creación, bajo condiciones determinadas. Las licencias, que los creadores pueden añadir a sus contenidos, poseen herramientas que permiten a los usuarios saber fácilmente que es posible o no hacer respecto de una obra intelectual, sin infringir los derechos.
  • 15. (CC) BY Kristin Alexanderson Creative Commons y Derechos de Autor Creative Commons no busca reemplazar a los derechos de autor. Es un complemento. Es un Modelo alternativo: Los Autores deciden el destino de sus creaciones sin intermediarios garantizar acceso y creación libre Difundir la creatividad
  • 16. (CC) BY Kristin Alexanderson Ventajas de CC para creadores para usuarios • difusión • información • certeza • certeza • apertura • estímulo • legalidad Los autores, sin intermediarios, pueden disponer libremente una Los usuarios pueden, de manera distribución amplia, bajo ciertas legal y sin dilaciones, acceder a condiciones, de sus obras. las obras. Tomar lo que existe y crear algo nuevo. usuarios = creadores
  • 17. Crecimiento del Número de Obras Licenciadas con CC sólo incluye Yahoo! site Explorer y Flickr, y no a wikipedia, lo que lo haría aún mayor. Gráfico de Creative Commons Corporation (CC-BY)
  • 18. Si bien el sistema de licencias CC surgió en USA, hoy éstas son utilizadas en 53 países. Otros 10 se encuentran en proceso de adopción. Recordemos que las legislaciones de los países, si bien comparten principios mínimos sobre derechso de autor (Convenio de Berna), presentan importantes diferencias (plazos de protección, excepciones y limitaciones) Las licencias Creative Commons han sido traducidas y adaptadas específicamente para la legislación chilena, en una labor asumida por la Universidad de Chile (SISIB) y la ONG Derechos Digitales www.derechosdigitales.org
  • 19. ¿Cómo obtengo una Licencia para una obra intelectual? Para obtener los materiales legales hay que acceder al sitio www.creativecommons.cl desde cualquier parte del mundo y responder dos preguntas: (a) si quiere permitir un uso comercial de la obra y (b) si permite la generación de obras derivadas. El uso de las licencias es completamente gratuito y que no hay que necesariamente ponerla a disposición en la web ni registrar la obra en ningún repositorio específico de Creative Commons.
  • 21. Respondiendo preguntas : usos que serán permitidos y jurisdicción (CHILE) estas son las preguntas a responder
  • 22. Puede agregar Información sobre la obra. (opcional) Y así, se obtendrá el ícono que, si corta y pega en la obra, servirá como enlace a la licencia.
  • 23. (CC) BY Kristin Alexanderson Tipos de Licencias (CC) Desde la perspectiva del creador, someter una obra bajo una licencia Creative Commons no significa que no se tengan derechos de autor sobre ella. Lo que hace la licencia es ofrecer algunos derechos (y en la práctica, autorizar ciertos usos) a terceras personas bajo ciertas condiciones de uso. ¿Qué condiciones?
  • 24. (CC) BY Kristin Alexanderson Todas las licencias permiten: Copiar, distribuir, ejecutar y comunicar al público Luego, el autor definirá en el cuestionario web: -Si quiere o no que otros adapten o transformen su obra; -Si quiere o no que otros comercialicen su obra; y -Si quiere o no que otros apliquen la misma licencia en las adaptaciones o transformaciones que se hagan. Dichas condiciones se traducen en 4 elementos que se combinan para formar licencias: 1. Atribución 2. No Comercial 3. Sin Derivadas 4. Compartir Igual
  • 25. (CC) BY Kristin Alexanderson Atribución (BY) Reconocer los créditos de la obra y citarla de la forma especificada por el autor o el licenciante – Mencionar al autor como éste se da a conocer, en todos los usos que se hagan de la obra Está presente en TODAS las obras licenciadas con CC Vinculada al Derecho moral de paternidad
  • 26. (CC) BY Kristin Alexanderson No Comercial (NC) No se puede utilizar la obra con fines comerciales No se puede copiar, distribuir, adaptar, etc., si se hace con fin comercial
  • 27. (CC) BY Kristin Alexanderson Sin Derivadas (ND) No hacer obras derivadas: no se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de la obra originaria licenciada Incompatible con “Compartir Igual”
  • 28. (CC) BY Kristin Alexanderson Compartir Igual (SA) Compartir bajo la misma licencia: si se altera o transforma la obra, o se genera una obra derivada, sólo puede distribuirse la obra generada bajo condiciones idénticas a las fijadas para la obra originaria. Incompatible con “Sin Derivadas”, porque supone la posibilidad de adaptación
  • 29. Los 4 elementos combinados, dan lugar a 6 licencias (CC) 1. BY (Atribución) 2. BY-NC (Atribución – No comercial) 3. BY-ND (Atribución – Sin derivadas) 4. BY-SA (Atribución – Compartir Igual) 5. BY-NC-SA (Atribución –No Comercial – Compartir Igual) 6. BY-NC-ND (Atribución – No Comercial – Sin Derivadas)
  • 30. Formas en que se expresa la Licencia (CC) Cada licencia se expresa en tres formas distintas, de utilidad: 1.- Commons Deed Un resumen legible por los humanos del texto legal con los iconos relevantes. 2.- Legal Code Código legal (contrato) completo en el que se basa la licencia escogida. 3.- Digital Code(Metadata) Código digital, que pueden procesar los computadores y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen la obra y sus condiciones de uso. Resulta especialmente útil en buscadores y redes P2P.
  • 31. Commons deed Legal Code Metadata
  • 32. este es el commons deed
  • 33. Legal Code El Código Legal (contrato) propio de cada licencia queda vinculado a través de un enlace accesible desde el commons deed.
  • 34. Código (meta-data) Este es el código que permite generar un enlace a la licencia específica, que los motores de búsqueda en Internet (como el de Google) reconocen.
  • 35. En Búsqueda avanzada de Google podemos incluir como filtro de búsqueda la indicación de licencias CC por el autor.
  • 36. www.flickr.com/creativecommons es un espacio del famoso portal de fotos que presenta el material compartido con CC por sus usuarios
  • 37. Cómo usar obras licenciadas con CC en una web o blog Escoger la obra Insertarla en la web o blog incluyendo: 1. Código para mostrar la obra misma 2. Nombre del autor (Atribución), con enlace a sitio original de la obra 3. Código de licencia, con enlace al commons deed correspondiente
  • 38. Ejemplo de foto licenciada:
  • 39. FIN de la presentación Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego te dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl . Esta presentación queda disponible bajo una Licencia creative commons Chile 3.0 Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/cl/deed.es