SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  32
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de abril de 2011.-



VISTO:


            Las actuaciones nros. 2895/07, 7750/08 y 3553/10, relativas al
cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada laboral del personal
que presta funciones los sábados, domingos y feriados en establecimientos
públicos.



Y CONSIDERANDO QUE:


                           Esta Defensoría del Pueblo recibe, desde hace
tiempo, constantemente denuncias y consultas al respecto (actuaciones nros.
4864/10, 5505/10, 917/11, 918/11 y 919/11), constituyendo una problemática de
larga data que se extiende en diferentes contextos.

                           En los actuados que originan la presente, los
planteos fueron formulados por agentes que prestan funciones en el Hospital de
Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer”, el Hospital General de Agudos
“Dr. Carlos Durand” y radio-operadores de la Dirección General Sistema de
Atención Médica de Emergencia (SAME); no obstante el análisis que se
efectuará resulta extensible a la situación del conjunto de trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Ministerio de Salud, tanto en hospitales como en
la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME).

                            A continuación se aborda la situación planteada por
el universo de trabajadores que comparte esta modalidad de trabajo (franquera)
desde una perspectiva integral, que avanza sobre la literalidad de las
prescripciones legales para considerar aspectos sociales, ambientales y
culturales, que inciden significativamente en la salud de los/as trabajadores/as y
en el sistema de atención brindado a la comunidad.


1.- Antecedentes fácticos

                          La actuación nº 2895/07 se inició con la presentación
efectuada por una radio-operadora de la Dirección General Sistema de Atención
                                       1
Médica de Emergencia (SAME) que denunció el supuesto incumplimiento del
límite máximo legal de jornada establecido para tareas insalubres, sobre todo en
las jornadas del personal que se desempeña sábados, domingos y feriados.
Particularmente, la presentante señaló que la violación de la jornada se produce
con los feriados de febrero y abril (carnaval, 2 de abril y Semana Santa) así
como también en vísperas de Navidad y Año Nuevo, con los asuetos.

                              Mediante la Resolución nº 4925/08 de esta
Defensoría del Pueblo se solicitó al Director General del SAME, al entonces
Director General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico,
Administrativo y Profesional en Salud y al Director General Técnico,
Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda remitieran de manera urgente
los registros originados en los distintos oficios librados por este organismo. En
respuesta se recibió el Informe nº 100.905/UGRH/2009 en el que se señaló: “...
Mediante el Decreto nº 8908/78... la autoridad administrativa declaró riesgosas
y/o insalubres las funciones y lugares que allí se detallan... Por ello para el
personal denominado franquero, cuyas tareas son consideradas insalubres de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto nº 8908/78... la jornada de trabajo a
cumplir debe calcularse de modo proporcional, tomando como referencia la
jornada de trabajo del personal franquero (con tareas no insalubres) cuya
jornada es de 12 horas... cabe concluir que aquellos agentes cuya modalidad de
trabajo responde a la definición de “franquero”, cumple una jornada de 12 horas
o 10 hs. 28 minutos por cada día, según si sus tareas son o no consideradas
insalubres...” (fs. 84 de la actuación nº 2895/07).

                          Puede observarse, que en relación a los puntos
específicos indagados por esta Defensoría del Pueblo, se omitió responder.

                            La actuación nº 7750/08 se inició de oficio a fin de
evaluar la adecuación de la jornada del personal de enfermería, denominado
franquero, a lo estipulado por la normativa vigente en la materia.

                            El 27 de octubre de 2009 se libró oficio a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y con relación al Decreto nº
937/07 se solicitó la siguiente información: “... a) Si la Administración considera
el trabajo de enfermería como un trabajo por equipos en los términos de la Ley
nº 11.544 y, en caso de ser así, indique acto administrativo mediante el cual se
reconoció dicha situación. b) Caso contrario, informe el fundamento por el cual
la Administración se ha encuadrado en la excepción prevista por la normativa. c)
Si se ha evaluado la posibilidad de que los asuetos administrativos no alcancen
al personal que cumple tareas asistenciales en los hospitales de la ciudad de
Buenos Aires así como también a aquellos trabajadores cuyas tareas -por su
naturaleza- no pueden ser interrumpidas. d) Si todos los hospitales de la ciudad
                                       2
de Buenos Aires han adoptado un criterio común para la cobertura del servicio
cuando la jornada del franquero supera los cuatro días...” (fs. 17).

                              Por medio del Informe nº 103.699/SUBRH/2009, el
Departamento Técnico Jurídico de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos remitió copia del Decreto nº 937/07 e informó: “... En su considerando
el Decreto mencionado establece que al existir diferentes formas de prestación
laboral, las mismas merecen en ciertos casos un especial tratamiento... dicho
Decreto regula la situación particular de los Agentes de esta Administración que
realizan tareas laborales de franqueros... y la situación de profesionales regidos
por las Ordenanzas Nros. 41.455 y 45.199... Sin perjuicio de ello se entiende
procedente que la consulta debería ser evacuada por el área pertinente del
Ministerio de Salud...” (fs. 25/26).

                           Similar pedido de informes se dirigió a la Dirección
General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos el 17 de febrero de
2010, sin que se contestara lo solicitado.

                           La actuación nº 3553/10 fue iniciada por un grupo de
enfermeros del Hospital de Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer” que
se desempeña los días sábados, domingos y feriados. Los presentantes, a
quienes por su modalidad de prestación se los denomina franqueros, solicitaron
la reducción de la jornada de aquellos agentes cuyas tareas y/o lugares de
trabajo fueron declarados insalubres. En particular, entendieron verse
perjudicados por la sanción del Decreto nº 937/07, que establece que deben
trabajar los días no laborables y asuetos, y que no reglamenta claramente la
jornada de los trabajadores cuyas tareas fueron declaradas riesgosas o
insalubres.

                            El 11 de agosto de 2010 se libró oficio al Hospital de
Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer” solicitándose la siguiente
información: a) cantidad de enfermeros por sector, b) cantidad de horas y
distribución de la jornada del personal cuyas tareas y/o lugares de trabajo fueron
declarados insalubres, c) cantidad de horas y distribución de la jornada del
personal que cumple tareas comunes, d) si el personal de enfermería cuyas
tareas y/o lugares de trabajo fueron declarados insalubres realiza módulos u
horas extraordinarias. En caso de ser así, indique el motivo que fundamenta
dichas asignaciones (fs. 2).

                          A través del Informe nº 3920/HRRMR/2010, el
Director del nosocomio indicó la cantidad de enfermeros que cumplen tareas los
fines de semana por sector, señalando asimismo la cantidad de horas de sus
jornadas (fs. 10).
                                       3
Posteriormente, por oficio librado el 13 de septiembre
de 2010 se le solicitó que diera respuesta a los puntos restantes del oficio que
se le dirigiera en agosto del mismo año.

                            Al contestar, el Subdirector Médico del Hospital de
Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer” indicó que el personal de
enfermería franquero realiza módulos y horas extraordinarias y que se recibió
una presentación solicitando la reducción horaria (fs. 25). Asimismo, acompañó
copia de las notas diligenciadas en el trámite de esta última.

                        Los presentantes tomaron vista de la información
colectada y acompañaron fotocopias de notas presentadas ante el Ministerio de
Salud local.

                            Entre la documentación aportada se adjuntó la
opinión vertida por el abogado del Hospital Materno Infantil “Dr. Ramón Sardá”
sobre la cuestión planteada por un grupo de enfermeros franqueros de ese
nosocomio, concluyendo que el Decreto nº 937/07 no reguló la cantidad de
horas que deben cumplir los trabajadores que bajo esta modalidad cumplen
tareas riesgosas o insalubres (fs. 30/33). En consecuencia el Director del
mencionado Hospital elevó a la Dirección General Región Sanitaria I, en julio de
2008, la consulta sobre el tratamiento que corresponde adoptar (fs. 42).

                           Por otra parte, en el mes de septiembre de 2010 el
Director General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos informó
al Hospital de Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer” que se remitió lo
actuado a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.
113/114).

                          Cabe aclarar, que entre la documentación referida se
incluyen -en fotocopias simples- diversas notas presentadas por personal
franquero perteneciente a distintos nosocomios dependientes del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las que se
formulan peticiones de similar tenor a las que sustentan los denunciantes.


2.- Normativa

      2.1.- Jornada de trabajo

                       La Ley 11.544, regula la jornada de trabajo a nivel
nacional y es de aplicación en todas las jurisdicciones de la República
Argentina.
                                       4
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho
horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada
por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines
de lucro (art. 1º).

                          En las explotaciones comprendidas en el art. 1º, se
admiten las siguientes excepciones:

       a) Cuando se trate de directores y gerentes (inciso sustituido por art. 1º
de la Ley 26.597 B.O. 11/6/2010);
       b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del
trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de
cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las
horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda
de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales;
       c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de
urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso
de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un
inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y
únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal,
debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de
velar por el cumplimiento de la presente ley (art. 3º).

                          Los reglamentos del Poder Ejecutivo pueden fijar por
industria, comercio y oficio y por región: a) Las excepciones permanentes
admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban
necesariamente ser ejecutados fuera de límite asignado al trabajo general del
establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea
especialmente intermitente; b) Las excepciones temporarias admisibles para
permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo
(art. 4º).

                            Todas las reglamentaciones y excepciones deben
hacerse previa consulta a las respectivas organizaciones patronales y obreras y
en ellas se determinará el número máximo de horas suplementarias que ha de
autorizarse en cada caso. El tipo de salario para esas horas suplementarias será
aumentado por lo menos en un 50% en relación al salario normal y en un 100%
cuando se trate de días feriados (art. 5º).

                         El Decreto nº 16.115/33, que reglamenta la Ley
11.544, en sus considerandos establece que “... si bien la jornada de trabajo
debe tener una duración estricta de ocho horas diarias, o se puede durante uno
                                      5
o varios días extender más allá de dicho límite, no puede dejarse librada a la
simple voluntad del empleador esta opción, pues es de primordial importancia y
afecta directamente al derecho del trabajador el efectuar sus labores dentro de
las mejores condiciones que la legislación autorice, debiendo ser en
consecuencia el sistema optativo que establece la Ley 11.544, definido por el P.
E. al reglamentarla, teniendo en cuenta las características y factores específicos
que condicionan cada una de las actividades...”.

                             El art. 1º del mencionado Decreto prevé que en los
casos de trabajo continuo efectuado por equipos se estará a lo que dispone el
art. 2º. Salvo lo que dispongan los decretos especiales en materia de trabajo de
temporada, o en los que por su naturaleza, sean intermitentes, se considerará
trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las
empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las
órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el
trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el
lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales
intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no
se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo (art. 1º).

                        Cuando el trabajo se efectúe por equipos, la
duración podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de
cuarenta y ocho semanales distribuyendo las horas de labor sobre un
período de tres semanas consecutivas o sea un total de 144 horas, en 18
días laborables, en forma que el término medio de las horas de trabajo
dentro del ciclo no exceda de ocho horas por día o cuarenta y ocho
semanales, sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas
(art. 2º).

                              El pago de la jornada establecida en cualquiera de
las formas indicadas en los dos artículos precedentes no dará lugar a recargo de
sueldos o salarios (art. 3º).

                           La jornada de seis horas diarias o treinta y seis
semanales sólo tendrá aplicación cuando el obrero o empleado trabaje
toda o la mayor parte de esa jornada en los lugares que se consideren
insalubres, bien por las condiciones del local de trabajo o por las
modalidades o naturaleza del trabajo que se ejecuta. La distribución desigual
de las treinta y seis horas semanales se efectuará de manera que la jornada
diaria no exceda de siete horas y que no se prolongue más allá de las trece
horas del sábado, salvo los casos exceptuados por los reglamentos de la Ley
11.640 y en la forma que establecen los arts. 1º y transitorio de este Decreto.
Esta facultad podrán utilizarla los patrones cuando habiéndose prolongado la
                                       6
jornada de ocho horas, aquellos trabajos sujetos a la de seis estén de tal modo
correlacionados que la interrupción de la jornada trajese aparejado grave
perjuicio a la industria, el cual deberá ser juzgado por la autoridad de aplicación
al hacerse los reglamentos especiales. Los reglamentos especiales a que se
refiere el art. 5º de este Decreto, determinarán los lugares y clase de trabajo
comprendidos en la denominación de insalubres, así como las condiciones
necesarias para que determinados locales o trabajos puedan ser declarados
salubres por perfeccionamiento técnico o de método. Mientras no sean dictados
tales reglamentos se estará a lo que dispone el art. 23 de este Decreto (art. 8º).

                           La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de
siete horas, entendiéndose como tal la que se realice habitual e íntegramente
entre las 21 y las 6 horas. Cuando la jornada de trabajo se prolongue más allá
de las 21 horas o se inicie antes de las 6 horas o, de cualquier otra manera, se
alternen horas diurnas de trabajo con horas nocturnas, cada una de las horas
trabajadas comprendidas entre las 21 y las 6, valdrá a los efectos de completar
la jornada de ocho horas, como una hora y ocho minutos. Cuando el trabajo se
realice por equipos, el personal podrá efectuar jornadas de 8 horas desde
las 21 a las 6, pero en compensación por cada siete días de trabajo
nocturno, tendrá descanso equivalente a una jornada de trabajo (art. 9º).

                        Se entiende por equipo: a) Un número cualquiera
de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora
en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupciones, y b) Un
número cualquiera de empleados u obreros, cuya tarea esté en tal forma
coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación
de los demás (art. 10).

                           “Mientras no se dicten los reglamentos especiales, a
que se refieren los artículos 5 y 17 de este Decreto, el trabajo de las
explotaciones públicas o privadas, que regula la Ley 11.544, puede realizarse
con arreglo a cualquiera de los modos siguientes:.. c) En los trabajos que se
efectúe por equipos, se estará a lo que previene el art. 2º de este Decreto”
(artículo transitorio 1º).

                         El Decreto Ley nº 10.375/56 modificó la Ley 11.544,
agregando como último párrafo al art. 1º el siguiente: “... La limitación
establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo
menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones
señaladas”.

                         La Ley 18.204 estableció la prohibición desde las 13
horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente, del trabajo
                                       7
material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia
en actividades, explotaciones, establecimientos o sitios de trabajo públicos o
privados (art. 1º) quedando facultado el Poder Ejecutivo Nacional, mediante
reglamentaciones de carácter nacional o regional, por actividad o tipo de
explotación, para fijar las excepciones. Las reglamentaciones especificarán las
causas que justifiquen las excepciones, sus modalidades y las propias del
otorgamiento del descanso semanal compensatorio (art. 3º).

                        Esta ley no será de aplicación en los casos en que el
descanso semanal sea objeto de reglamentación específica en estatutos legales
particulares (art. 5º).

      2.2.- Feriados y días no laborables

                          El régimen legal de los días feriados y no laborables
en el país se encuentra establecido por las Leyes 21.329, 23.555 y 24.445,
como así también por diversas leyes modificatorias o complementarias.

                           En el año 2010, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el
Decreto nº 1584/10 a fin de proceder a la unificación de la normativa vigente
relativa a feriados y días no laborables con el objetivo de reflejar los
acontecimientos históricos y permitir, a la vez, el desarrollo de actividades como
el turismo.

                          Se establecieron como días feriados nacionales y
días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes: 1º de enero:
Año Nuevo; Lunes y Martes de Carnaval; 24 de marzo: Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia; Viernes Santo; 2 de abril: Día del Veterano
y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; 1º de mayo: Día del Trabajo; 25 de
mayo: Día de la Revolución de Mayo; 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del
General D. Manuel Belgrano; 9 de julio: Día de la Independencia; 17 de agosto:
Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín; 12 de octubre: Día
del Respeto a la Diversidad Cultural; 20 de noviembre: Día de la Soberanía
Nacional; 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María; 25 de
diciembre: Navidad; y como día no laborable el Jueves Santo (art. 1º).

                          El mismo Decreto estableció en su art. 2º, que el
feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el
del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de
noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

                          A través del art. 3º se crearon los feriados con fines
turísticos. Estos se producen cuando las fechas de los feriados nacionales
                                       8
coinciden con los días martes o jueves, oportunidad en la que el Poder Ejecutivo
Nacional fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o
viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o
jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados destinados a desarrollar la
actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados
turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta días a la
finalización del año calendario.

                            Los días lunes o viernes que resulten feriados por
aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de
los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados
nacionales (art. 4º).

                              Asimismo, se fijaron como días no laborables los días
del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días; el Día del Perdón (lom Kipur),
un día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días
para los que profesen la religión judía y el día del Año Nuevo Musulmán
(Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la
Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha) para los que profesen la religión musulmana.

                          Por otro lado, el convenio colectivo de trabajo del
personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instaura el 8 de
noviembre como día del Trabajador Municipal en conmemoración a la fecha de
constitución de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales
(COEMA) declarándose día no laborable para los empleados del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 80).

     2.3.- Marco regulatorio para el empleo público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires

                           La relación de empleo de los trabajadores de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rige por la
Constitución Nacional y las normas provenientes de los Tratados y Convenios a
que hace referencia su art. 75 inc. 22; la Constitución de la Ciudad, la Ley 471,
de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Convenio Colectivo suscripto ente el Poder Ejecutivo de la
Ciudad y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires. También son fuentes de regulación de la relación de empleo público la
Ley Nacional de Riesgos del Trabajo y la Ley Previsional Nacional 24.241, sus
modificatorias y complementarias.

                       El art. 38 de la Ley 471 establece que la jornada de
trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya cumplieran horarios
                                       9
superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en
regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por
vía reglamentaria y por la negociación colectiva. La autoridad competente de
cada repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los
servicios teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la
repartición. El trabajador está obligado a cumplir con el horario que se
establezca.

                           El Decreto nº 937/07 reglamentó el Régimen del
personal franquero y de los trabajadores comprendidos en las Ordenanzas nros.
41.455 y 45.199 (Profesionales de la Salud y de Acción Social). Se denomina
“franquero” al personal que por la naturaleza de su prestación cumpla una
jornada de trabajo normal y habitual en días sábados, domingos, feriados, días
no laborables o aquellos que sean considerados asueto (art. 2º).

                           Su art. 3º expresa: “... la prestación de servicios del
personal franquero se ajustará a las siguientes pautas: a) El régimen de
prestación será de doce (12) horas por cada día, salvo aquellos casos que
se encuentren comprendidos en la normativa referida a tareas insalubres o
riesgosas. b) En caso de declararse asueto administrativo, deberán tomar
servicio, a excepción de aquellos que se desempeñen en áreas no consideradas
esenciales...”.

      2.4.- Marco regulatorio para el ejercicio de la enfermería

                         A los efectos de la aplicación de normas vigentes
que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales
regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o
provisión de elementos de protección, se consideran insalubres las siguientes
tareas de enfermería:

  a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos.
  b) Las que se realizan en unidades neuropsiquiátricas.
  c)    Las   que      conllevan     riesgo    de    contraer    enfermedades
  infectocontagiosas. d) Las que se realizan en áreas afectadas por
  radiaciones, sean estas ionizantes o no.
  e) La atención de pacientes oncológicos.
  f) Las que se realizan en servicios de emergencia.
  La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido
  de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la
  ampliación de este listado (art. 24 de la Ley 24.004).

                           La   autoridad   de   aplicación,   al   determinar   la
                                       10
competencia especifica de cada uno de los niveles a que se refiere el art. 3º,
podrá también autorizar para el nivel profesional la ejecución excepcional de
determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de
emergencia así lo hagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo las
correspondientes condiciones de habilitación especial (art. 25, Ley Nacional de
Enfermería, Ley 24.004).

                          El capítulo VII de la Ordenanza nº 40.403, que
regulaba la carrera municipal de enfermería, ya establecía una jornada máxima
de trabajo para el personal de enfermería de 35 horas semanales en general y
de 30 horas semanales para áreas de cuidado intensivo, que se implementarían
de acuerdo a la reglamentación respectiva donde se contemplarían también
otras modalidades horarias, según necesidades y disponibilidades.

                        La Ley 298 regula el ejercicio de la enfermería en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (niveles profesionales, personas
comprendidas, registro y matriculación, autoridad de aplicación y régimen
disciplinario).

                           Entre las disposiciones transitorias que integran la
norma citada precedentemente, la cláusula 5º prevé que permanecerán vigentes
las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y
jurisdiccional, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al
trabajador, estando la autoridad de aplicación facultada para ampliar las
disposiciones en la materia conforme el procedimiento previsto en la ley.

                            Por otra parte, cabe mencionar que el Decreto nº
843/00, que reglamenta los conflictos de trabajo, califica a los servicios
sanitarios y hospitalarios como servicios esenciales (art. 2º). Dicha calificación
tiene en cuenta que: a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad
de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la
persona en toda o parte de la comunidad; b) La actividad afectada constituyere
un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; c) La
interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis
nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de
la población.

      2.5.- Radio-operadores de emergencias

                           En el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires las tareas de telefonista y radio-operador están incluidas en el listado de
tareas consideradas insalubres (Decreto nº 8908/978, puntos 2.7 y 2.8).


                                       11
3.- Antecedentes de intervenciones en la temática

      3.1.- Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

                           Por medio de la Resolución nº 671/2006 la Secretaría
de Trabajo de la Nación homologó el Proyecto de Carrera de Enfermería del
Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”. En el marco del
trámite de la actuación nº 2247/07 se consultó a la Secretaría de Trabajo que
indicara si la actividad de enfermería del personal franquero se encontraba
alcanzada por la excepción prevista en el inc. b) del art. 3º de la Ley 11.544.

                           En respuesta se recibió el Dictamen nº 382/08
(agregado en la actuación nº 7750/08 a fs. 12/16), en el que luego de analizar
los antecedentes y marco legal, se concluyó que las tareas de enfermería del
personal franquero del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P.
Garrahan” en materia de jornada de trabajo se encontrarían alcanzadas por la
excepción prevista en el inc. b) del art. 3º de la Ley de Jornada de Trabajo, Ley
11.544 y comprendidas en el sistema de trabajo por equipos (fs. 58/60,
actuación nº 2247/07).

     3.2.- Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad
Argentina (FATSA), Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) nº 122/75

                            El 21 de diciembre de 2010, en el marco de la
paritaria convocada en el expediente nº 1.420.380/2010, la asociación gremial
de segundo grado mencionada en el párrafo precedente y la Confederación
Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales acordaron, con relación al
reordenamiento de los feriados nacionales y su aplicación en las relaciones
laborales de los trabajadores de la sanidad, la incorporación del art. 20 bis al
CCT nº 122/75 que reza: “Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo
en días sábado, domingos y feriados, conforme los regímenes horarios vigentes
en cada caso, tendrán los siguientes límites máximos a su labor: a) Tres
jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que por la sumatoria
de feriados y días sábados y domingo se acumulen más de tres días continuos
de labor. Cada establecimiento deberá reprogramar los planteles de la manera
que crea adecuado, teniendo en cuenta el límite máximo de tres jornadas por
trabajador. En el caso que en forma voluntaria el trabajador preste servicios más
allá de este límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los
recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso” (agregado a
la actuación nº 7750/08, fs. 31/32).



                                      12
3.3.- Dictamen PG 081808

                            En el marco de la C.N. nº 1.529.740/HRRMF/09, el
Ministerio de Salud derivó a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las presentaciones efectuadas por agentes franqueros que
revistan en distintos hospitales a fin de que ésta se expida sobre la problemática
planteada.

                           Mediante Dictamen nº 081808/11, la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires opinó: “... se estima pertinente
que atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia se analice la
posibilidad de tomar los recaudos tendientes a que la jornada de trabajo del
personal franquero que desempeña tareas de enfermería consideradas
insalubres no supere en ningún caso las treinta y seis horas semanales
previstas por la Ley 11.544...” (actuación nº 7750/08, fs. 47).


      4.- Personal franquero

      4.1.- Personal franquero que desarrolla tareas comunes

                            La jornada de trabajo estipulada por la norma es de
35 horas semanales. Conforme la normativa vigente, un franquero cumple 12
horas diarias de labor, los días sábados, domingos, feriados, días no laborables
y asuetos administrativos.

                           En los supuestos en que seguido al fin de semana se
produjeran dos feriados consecutivos (Carnaval, Semana Santa o feriado
puente) o feriados y asuetos (semana de Navidad y Fin de Año) el personal
franquero trabaja cuatro días seguidos, cumpliendo una jornada de 12 horas
diarias. Esto suma un total de 48 horas semanales ajustándose al tope previsto
por la Ley 11.544.

                           La administración equipara en términos salariales y
en el régimen de licencias al personal que cumple tareas de lunes a viernes con
el personal franquero. Un fin de semana, seguido o no de feriado, equivale a
una semana de trabajo. En el Anexo I que es parte integrante de la presente
Resolución se adjunta un cálculo de las horas anuales trabajadas por personal
de lunes a viernes y franqueros, teniendo en cuenta el calendario del año 2011 y
una proyección estimada del año 2012.

                           En   casos        excepcionales,   en   que   el   período
                                        13
comprendiera cinco días (por ejemplo cuando feriados como el del 24 de marzo
o del 2 de abril se encuentran cercanos al Jueves y Viernes Santo o se declaran
asuetos administrativos cercanos a las fiestas de Fin de Año) el personal
franquero puede cumplir una jornada semanal de 60 horas. Si bien esta cantidad
supera el tope de 48 horas semanales, conforme la excepción prevista en el inc.
b) del art. 3º de la Ley 11.544 y aplicándose el promedio establecido por la
norma, no se estaría violando el tope máximo previsto para las jornadas
comunes, no así, en algunos casos, el tope para las jornadas insalubres.

                          A esta altura debe advertirse que el examen de
legalidad de la cuestión exige evaluar si estas extensas jornadas de labor no
afectan derechos de rango constitucional (igualdad ante la ley, derecho a la
salud en el trabajo), y aun la atención de los pacientes que asisten o se
encuentran internados en los hospitales públicos, sobre todo en los casos del
personal que cumple tareas declaradas insalubres.

      4.2.- Personal franquero que desarrolla tareas insalubres

                           En el marco de la actuación nº 7750/08, y a fin de
disponer de datos con relación al tiempo de trabajo efectivo del personal cuya
jornada laboral se desarrolla de lunes a viernes y sábados, domingos y feriados,
se realizó el conteo de los días y horas de trabajo según el calendario 2011 y
2012, cuya presentación se adjunta en el Anexo I.

                            Durante el 2011 se observa que los trabajadores
cuyas tareas fueron declaradas insalubres y desarrollan su jornada de lunes a
viernes, cumplirían un total de 1476 horas de trabajo (en 246 días), mientras que
los franqueros 1428 horas (en 119 días).

                          Durante el 2012 se observa que los trabajadores
cuyas tareas fueron declaradas insalubres y desarrollan su jornada de lunes a
viernes, cumplirán 1458 horas de trabajo (en 243 días), mientras que los
franqueros 1476 horas (en 123 días). Este año, la cantidad de horas laboradas
por el personal franquero sería superior a la de los trabajadores de lunes a
viernes.

        2011. Cálculo anual     Días       Hs. comunes Hs. insalubres
        Trabajadores            246        1722        1476
        semanales
        Trabajadores franqueros 119        1428          1428

        2012. Cálculo anual       Días     Hs. comunes   Hs. insalubres
        Trabajadores              243      1701          1458
                                      14
semanales
        Trabajadores franqueros 123        1476          1476

                          El Decreto nº 937/07 establece que la jornada del
personal franquero que realiza tareas insalubres no es de 12 horas por cada día
pero no aclara de cuántas horas es.

                           En respuesta a distintos pedidos de informes que se
le remitieran en varias oportunidades, la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos señaló que correspondería aplicar un cálculo proporcional para
determinar las horas diarias de la jornada del personal franquero que cumple
tareas insalubres tomando como referencia las 12 horas diarias (equivalente al
100%). Aplicando la regla de tres simple, y respetando la diferencia entre 7 y 6
horas diarias establecidas para la jornada de lunes a viernes, la proporción
indica que la jornada de trabajo insalubre se reduce en un 15%
aproximadamente, como se detalla a continuación:

       7 horas diarias                 35 horas semanales (100%)
       6 horas diarias                 30 horas semanales (85,71%)
       12 horas diarias                35 horas semanales (100%)
       10.286 horas diarias            30 horas semanales (85,71%)

                           En base a esta reducción horaria proporcional, se
elaboró un cálculo de las horas y días trabajados por el personal de lunes a
viernes y franqueros, tareas comunes e insalubres, según el calendario 2011 y
2012, el que se presenta como Anexo II. En dicho esquema, la jornada
contemplada para el personal franquero comprendido en el régimen de
insalubridad es de 10 horas.

                           En el supuesto del cálculo de 2011 se observa que
los trabajadores cuyas tareas fueron declaradas insalubres, que se desempeñan
de lunes a viernes, cumplirían en 1476 horas de trabajo (en 246 días), mientras
que los franqueros 1190 horas (en 119 días).

                           En el supuesto del cálculo de 2012 se observa que
los trabajadores cuyas tareas fueron declaradas insalubres, que se desempeñan
de lunes a viernes, cumplirían 1458 horas de trabajo (en 243 días), mientras que
los franqueros 1230 horas (en 123 días).

       2011. Cálculo anual     Días        Hs. comunes   Hs. insalubres
       Trabajadores            246         1722          1476
       semanales
       Trabajadores franqueros 119         1428          1190
                                      15
2012. Cálculo anual     Días                                    Hs. comunes Hs. insalubres
       Trabajadores            243                                     1701        1458
       semanales
       Trabajadores franqueros 123                                     1476          1230
5.- La incidencia de las condiciones                                   laborales en la calidad del servicio
sanitario1

           5.1- Consideraciones sobre el ejercicio de la enfermería

                             “El ejercicio de la enfermería comprende las
funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la
de prevención de enfermedades, realizadas de forma autónoma dentro de los
límites de la competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos
títulos habilitantes...”. También se considera “... ejercicio de la enfermería la
docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la
administración de servicios, cuando sean realizados por las personas
autorizadas a ejercer la enfermería (Ley 24.004, art. 2º).2 La norma reconoce
dos niveles para el ejercicio de la enfermería, el profesional y el auxiliar (art. 3º).

                           La enfermería es considerada una ocupación de alto
riesgo, con un amplio perfil de daños para quienes la ejercen: elevadas cargas
físicas (sobreesfuerzo físico, exposiciones a contaminantes) y psicológicas.
(PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003)

                            Respecto de las posibles causas se advierte que “El
déficit sostenido de personal, tanto en la Ciudad de Buenos Aires, como en todo
el país... por convenio colectivo del sector privado (CC 122/75) se establece que
a cada enfermera debe asignársele hasta doce camas para su atención y si es
sala de terapia intensiva hasta cuatro camas por enfermera. En los hechos,
tanto para el sector público como privado se señala que las salas comunes
atienden más de 20 camas por enfermera, mientras que las de terapia intensiva
más de diez camas por enfermera...” (PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003). “En
términos de oferta, la relación enfermeros/as por médico, es marcadamente
1 Las consideraciones que se formulen a continuación se basan en el informe: Empleo público en la C.A.B.A.: el caso del personal de
enfermería. Documento de trabajo producido por el Area de Control Comunal y Gestión Urbana de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
de Buenos Aires. Autores: BODNAR, María P.; GUGLIOTTELLA, María A.; RODRÍGUEZ, Ximena S. y TOÑANES, María de los Angeles.
2011.
2 En similares términos el art. 3º de la Ley 298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estipula: El ejercicio de la Enfermería comprende:
El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad
de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud. La
gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y
en todos los demás sistemas, sobre temas de sus incumbencias. La dirección y administración de servicios de salud, la presidencia e
integración de tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la
realización de actividades jurídico periciales, y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia. La integración y
participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la enfermería en todos sus niveles. Todas estas funciones son
realizadas únicamente por las personas autorizadas a ejercer la enfermería de acuerdo a las incumbencias de los respectivos títulos y
certificados habilitantes, sin perjuicio de las que se compartan con otros profesionales del ámbito de la salud.
                                                                  16
inferior a los estándares internacionales aceptables de 3 enfermeros/as por
médico, ya que en Argentina hay aproximadamente 4-5 médicos por enfermera/
o” (PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003).

                            También se apuntan condicionamientos normativos y
estructurales, pues “La legislación vigente en el sector no es adecuada y no
regula una serie de aspectos fundamentales del ejercicio profesional y la
reglamentación sobre horarios, responsabilidades, tareas, etc. A ello se debe
sumar el hecho que existe, en el sector público, una extrema rigidez
administrativa en los cargos y en los mecanismos de ascensos y
categorizaciones” (PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003). “Al interior del sistema,
existe una escasa diferenciación salarial, de funciones, y responsabilidades
entre categorías con diferentes niveles de calificación, como una enfermera de
terapia intensiva o de psiquiatría” (PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003). “El stress
propio de la actividad se agudiza teniendo en cuenta las malas condiciones de
vida y de trabajo de las enfermeras, debido principalmente a la baja
remuneración que las obliga a tener doble o triple jornada, horarios extremos,
nocturnos, trabajo en fin de semana, y especialmente descuidar su vida privada.
A ello se le agrega que es un trabajo rutinario, fragmentario y esteriotipado”
(PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003).

                           Malvárez y Castrillón Agudelo remarcan la tendencia
a incrementar la carga de tareas administrativas en detrimento de las
asistenciales. “Una investigación multicéntrica en cinco países confirma estos
resultados en la Región (Guevara y Mendias, 2001); el estudio refiere que en la
actualidad, las enfermeras están desarrollando trámites administrativos que
disminuyen el tiempo para cuidar a los pacientes, situación que se agrava con la
escasez de profesionales... Grinspun (1997) subraya que los hospitales con un
nivel más alto de enfermeras profesionales y con un número más alto de
enfermeras profesionales por usuario tuvo menores niveles de mortalidad en
comparación con hospitales con niveles más bajos de enfermeras
profesionales”3.

                            Por otra parte se señala la contradicción existente
entre el valor de la tarea del/la enfermero/a y la baja valoración social de la
profesión en el imaginario colectivo. “Muchas de las acciones de cuidado a
menudo son invisibles (Colliére, 1993), ejemplos de estas acciones son las
dirigidas a permitir que las personas recobren la esperanza, acompañarlos en
momentos críticos de los procesos diagnósticos y terapéuticos. Estos
momentos, invisibles para el sistema de salud, marcan la diferencia en la
calidad de los cuidados profesionales enfermeros”4.
3 MALVAREZ, Silvia María y CASTRILLON AGUDELO, María Consuelo. “Panorama de la fuerza de trabajo en enfermería en América
Latina”. Serie Desarrollo de Recursos Humanos nº 39. Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC. 2005. P.2.
4 Op. Cit. p.1.
                                                         17
En el Estudio Cualitativo y Cuantitativo de la
Profesionalización de la Enfermería desde una perspectiva antropológica5
(Revista Argentina de Salud Pública. Diciembre de 2009). Faccia observó que:
“Los problemas prioritarios a resolver en el campo de la Enfermería son: La
escasez de profesionales, la inapropiada distribución geográfica y la falta
de incentivos para ingresar y permanecer en la profesión por el deterioro
de las condiciones laborales”6 Advierte que, en Argentina, la enfermería “...
instala la discusión sobre la profesionalización a partir de la formación
universitaria”.7 De los resultados de su trabajo de investigación, identifica los
siguientes problemas:

               En la elección de la carrera prevalece la salida laboral a la vocación.
               El desconocimiento del trabajo construye una imagen desprestigiada
                de la profesión, sobre todo porque se le ve como auxiliar del médico.
               El perfil de la formación se encuentra orientado al rol asistencial, los
                planes y programas de estudio se encuentran desactualizados.
               Pese a la profesionalización universitaria de una gran cantidad de
                enfermeros continúa identificándose a los mismos al rol de auxiliares.
               “Relaciones asimétricas y conflictivas con la Medicina. Relevancia del
                modelo médico hegemónico. Diferencias socio-económicas y
                educativas”8.

                             “Las representaciones sociales sobre la imagen
expresan la significatividad y el peso social que aún posee una percepción
desprestigiada vinculada a cuestiones de género, un rol asociado a prácticas de
higiene y a un saber técnico, y la falta de reconocimiento de la formación
profesional universitaria. Esto se contrapone a la exaltación de la vocación, el
compromiso y la responsabilidad de la profesión fundamentada en el cuidado
del otro y en un reconocimiento ‘real’ construido en las relaciones con los
pacientes, los familiares y los profesionales. La construcción de la imagen está
modelada por la cuestión de género. La Enfermería es una profesión
típicamente femenina, a pesar de la incorporación paulatina de los hombres en
la actividad. El rol se asocia a tareas vinculadas con el mundo doméstico como
cuidar, curar, educar”9.

                         Por último, y en estrecha relación con la cuestión que
motiva la presente Resolución, se identifican las condiciones materiales y su
incidencia en la salud.
5 La investigación explora el proceso de profesionalización de la Enfermería en la Escuela del Hospital Nacional “Prof. Dr. A. Posadas”. El
estudio analiza las características sociales y educativas de los estudiantes del periodo 1996-2007.
6 FACCIA, Karina A. “Estudio Cualitativo y Cuantitativo de la Profesionalización de la Enfermería desde una perspectiva antropológica”.
Artículos Originales. Revista Argentina de Salud Pública. Vol. 1-nº 1. Diciembre de 2009. p. 12.
7 Op. Cit. p. 13.
8 Op. Cit. p.16.
9 Op. Cit. p. 16.
                                                                  18
Se entiende por condiciones de trabajo al “...
conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el
entorno en que ésta se realiza, en cuanto que estas variables determinarán la
salud del trabajador”10.

                          Respecto a las condiciones de higiene y seguridad
que actúan sobre el individuo, Malvárez y Castrillón Agudelo destacan: “El
trabajo hospitalario es intenso en carga física y mental, y extenso en
horarios, particularmente en servicios como urgencias, cuidados
intensivos, servicios de recuperación quirúrgica, salas de trabajo de parto,
servicios de psiquiatría. En todos los servicios se combina una gran
responsabilidad y una continua disponibilidad a las necesidades de los
enfermos, de sus familias y del personal de salud que en su conjunto son
generadoras de estrés emocional y fatiga (Gestal, O.J., 1993 citado por
Enciso, 1997). Se trabaja al límite en instituciones jerarquizadas que
muchas veces obstaculizan el trabajo”11 (lo resaltado es propio).

                          Para estas autoras, las condiciones de trabajo de las
enfermeras/os se caracterizan por:

              Sobrecarga de trabajo.
              Jornadas extensas.
              Turnos rotativos.
              Trabajo nocturno.
              Frecuentes cambios de servicio.
              Carga psicológica por el manejo de situaciones críticas.
              “Exposición a permanentes riesgos biológicos, químicos y físicos que
               se constituyen en amenazas para la salud”12.

                             Otras investigaciones han estudiado los posibles
impactos de las características relevadas en los medios de trabajo sobre la
salud de los/as trabajores/as. Dentro de esta línea, Carrasco y Espejo de Viñas
(2000) abordaron la relación entre el turno de trabajo y la salud de las
enfermeras en Argentina y Uruguay. Su investigación reveló para los grupos
estudiados que “... el turno mañana expone en alta proporción a las enfermeras
a sufrir heridas, golpes, caídas, radiaciones, electrocución, contacto y efectos de
gases inflamables, quemaduras e inhalación de gases tóxicos. Mientras tanto, el
turno noche provoca cansancio excesivo, perturbación del sueño, alteración de

10
11. MALVAREZ, Silvia María y CASTRILLON AGUDELO, María Consuelo. “Panorama de la fuerza de trabajo en enfermería en América
Latina”. Serie Desarrollo de Recursos Humanos nº 39. Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC. 2005. p. 12.
12 “Las investigaciones sobre salud ocupacional de las enfermeras reportan como principales problemas de salud identificados los
osteomusculares y articulares, los producidos por lesiones con instrumentos cortopunzantes y las alteraciones del patrón de sueño
(Orrego, S. Castrillón MC y Nájera RM 2000)”
                                                             19
la visión, trastornos gástricos y digestivos, irritabilidad, desgano y abulia”13.

                           En la investigación comentada, también se analizó la
relación entre el número de pacientes asignados y los accidentes ocurridos en el
ámbito laboral. En este orden, se observó que el incremento en el número de
pacientes incide positivamente en el aumento de la siniestralidad.

                           Finalmente al vincular la especialidad del servicio de
revista con los riesgos para la salud del personal estudiado, se identificaron los
ámbitos conforme al riesgo laboral asociado. Así, en “... referencia al servicio o
unidad donde se desempeñan los trabajadores de enfermería, el estudio indica
que los servicios de cirugía constituyen los de más alto riesgo laboral para los
mismos, seguidos por los servicios de clínica médica y pediatría”14.

                            Por otra parte, la relación entre las condiciones
materiales del lugar físico de trabajo y la salud de los trabajadores también ha
sido objeto de estudio específico. En la investigación sobre “Impacto de las
condiciones laborales en la salud de trabajadores de un centro quirúrgico”, se
constató la incidencia negativa de la carencia de condiciones favorables en
cuanto al acondicionamiento térmico, ventilación e iluminación sobre el perfil de
salud-enfermedad. Entre los impactos relevados se destacaron “... alteraciones
vinculadas a la visión, irritación de piel y mucosas, cuadros alérgicos y
problemas ostearticulares. Como proceso mórbido poco definido pero frecuente
se encontró el cansancio. En cuanto a las lesiones agudas se destacaron los
accidentes con objetos corto-punzantes y los traumatismos...”15.

                           Otra de las líneas de investigación extendida en los
últimos años, estudia puntualmente el fenómeno denominado síndrome de Burn
Out o “quemarse por el trabajo”.

                            “(L)as condiciones de trabajo de los profesionales de
la salud tienen una influencia significativa sobre su calidad de vida laboral y
sobre la calidad del servicio que ofrecen las organizaciones del sector sanitario.
Consecuencias como la tasa de accidentalidad, la morbilidad y el absentismo de
los profesionales están directamente ligadas a sus condiciones de trabajo”16.

                                              Gil Monte observa que: “... el síndrome de quemarse

13 MALVAREZ, Silvia María y CASTRILLON AGUDELO, María Consuelo. “Panorama de la fuerza de trabajo en enfermería en América
Latina”. Serie Desarrollo de Recursos Humanos nº 39. Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC. 2005. p. 14.
14 Op. Cit. p. 14.
15 TOMASINA, Fernando y Otros. “Impacto de las Condiciones Laborales en Salud de Trabajadores de un Centro Quirúrgico”. Este
trabajo desarrollado en el Centro Quirúrgico del Hospital Universitario de Uruguay, se realizó dentro del marco de las actividades de
investigación que desarrolla el Departamento de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República del
Uruguay.
16 GIL MONTE, Pedro R. “El Síndrome de quemarse por el trabajo (síndrome de burnout): aproximaciones teóricas para su explicación y
recomendaciones para la intervención”. www.psicologiacientifica.com. Julio de 2001. p. 1.
                                                                 20
por el trabajo se define como una respuesta al estrés laboral crónico integrado
por actitudes y sentimientos negativos hacia las personas con las que se trabaja
y hacia el propio rol profesional, así como por la vivencia de encontrarse
emocionalmente agotado. Esta respuesta ocurre con frecuencia en los
profesionales de la salud y, en general, en profesionales de organizaciones de
servicios que trabajan en contacto directo con los usuarios de la organización”17.

                           “El estrés en los profesionales de salud está
originado por una combinación de variables físicas, psicológicas y sociales. Son
profesionales en los que inciden especialmente estresores como la escasez de
personal, que supone sobrecarga laboral, trabajo en turnos, trato con usuarios
problemáticos, contacto directo con la enfermedad, con el dolor y con la muerte,
falta de especificidad de funciones y tareas, lo que supone conflicto y
ambigüedad de rol, falta de autonomía y autoridad en el trabajo para tomar
decisiones, rápidos cambios tecnológicos, etc.”18.

                       Para otros autores, como Maslach y Jackson, “... es
un síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización
personal, que puede ocurrir entre individuos que trabajan directamente con
personas”19.

                            El sector público de salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires constituye uno de los más importantes de América Latina, por “...
número de establecimientos, por nivel de complejidad y por cantidad de
población atendida”20. La ciudad posee autonomía para organizar el sistema de
salud, y su conformación actual es reflejo de las principales problemáticas
sociales y de su desarrollo político institucional y económico.

                           Existe una insuficiente consideración de la
importancia relativa del recurso humano afectado a la salud y una inversión
limitada en desmedro de las condiciones de atención y de trabajo.

                          “Diversos estudios han puesto de relieve la relación
entre las políticas de RRHH y los resultados de las organizaciones públicas...
Los elementos que mejor definen la calidad de un servicio son la competencia
profesional, el buen criterio y la motivación con que se asuma la tarea
respectiva”21.

17 Op. Cit. p. 2.
18 Op. Cit. p. 3.
19 citados por BURIJOVICH, Jacinta y PAUTASSI, Laura. “Calidad del empleo y calidad de la atención en la salud en Córdoba, Argentina.
Aportes para políticas laborales más equitativas.”. Serie Mujer y Desarrollo nº 60. CEPAL. Santiago de Chile. 2005. p. 38.
20 DURSI, Carolina, COSACOV, Natalia y DURE, María Isabel. La situación de las trabajadoras del sistema público de salud de la
Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires. Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. 2007. p. 4.
21 BURIJOVICH, Jacinta y PAUTASSI, Laura. “Calidad del empleo y calidad de la atención en la salud en Córdoba, Argentina. Aportes
para políticas laborales más equitativas.”. Serie Mujer y Desarrollo nº 60. CEPAL. Santiago de Chile. 2005. p. 29.
                                                               21
“Las carencias institucionales en recursos humanos y
materiales, en suministros y mantenimiento oportuno de equipos que deterioran
progresivamente los servicios de salud, en especial los estatales, generan
insatisfacción en el trabajo”22.

                           En consecuencia, la calidad de la atención se
encuentra condicionada por la calidad del empleo (el cual involucra tanto
aspectos materiales -objetivos- como psicológicos -subjetivos-); y cualquier
evaluación de la calidad del empleo, debe contemplar el impacto de las
condiciones laborales en la salud de los trabajadores.

                            Las investigaciones sobre salud ocupacional del
personal de enfermería asocian a los factores de riesgo reiteradamente
identificados (características del ambiente físico de trabajo, materiales y/o
productos utilizados, condiciones de higiene y seguridad, carga física y mental y
organización del trabajo) afecciones que pueden provocar incapacidades
transitorias o permanentes. Ello conlleva implicaciones en la organización y
distribución del trabajo que imponen ajustes inmediatos, debido a la incidencia
relativa de la merma del personal en la calidad del servicio.

                           Los aspectos subjetivos del medio laboral son
múltiples y su interacción compleja al considerar al individuo en su totalidad,
asumiendo que la persona no puede disociarse según sus diversos ámbitos de
pertenencia (hogar, familia, trabajo) y menos aún aislarse de los conflictos que
lo afligen.

                         Sin embargo, existe un factor subjetivo identificado
como stress ocupacional que afecta, en mayor o menor grado, a todos los
profesionales de la salud y puede repercutir negativamente en la atención
brindada a la comunidad.

                           Como explican Burijovich y Pautassi: “... Una de las
variables situacionales que parece ser central en la aparición del stress
ocupacional es la cantidad y calidad o grado del contacto con otras personas
que son los receptores de los servicios. La atención de los pacientes
proporciona grandes satisfacciones pero es emocionalmente muy exigente, de
forma que cuanto más tiempo se le dedica, mayor es el riesgo de agotamiento
emocional que se corre”23.

                                           En conclusión existen condiciones (objetivas y

22 MALVAREZ, Silvia María y CASTRILLON AGUDELO, María Consuelo. “Panorama de la fuerza de trabajo en enfermería en América
Latina”. Serie Desarrollo de Recursos Humanos nº 39. Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC. 2005. p. 13.
23 BURIJOVICH, Jacinta y PAUTASSI, Laura. “Calidad del empleo y calidad de la atención en la salud en Córdoba, Argentina. Aportes
para políticas laborales más equitativas.”. Serie Mujer y Desarrollo nº 60. CEPAL. Santiago de Chile. 2005. p. 39.
                                                             22
subjetivas) especificas de trabajo del sector sanitario que ponen en riesgo la
salud de los/as trabajadores/as y afectan la calidad de la atención. Se necesitan
políticas de recursos humanos claras y específicas que den cuenta de la
importancia del rol de los profesionales de la salud para el sostenimiento del
sistema sanitario local y procuren un entorno de trabajo favorable. Una de las
primeras cuestiones a revisar en este sentido, es el establecimiento de una
regulación de la distribución y extensión de la jornada de trabajo.


      6.- Conclusiones

                          El trabajo de enfermería es considerado un trabajo
por equipos conforme los términos de la Ley 11.544. Por ello, el límite
establecido por la normativa en la jornada diaria y/o semanal admite una
excepción cuyo límite, como se desarrollara en el punto 2.1., resulta de aplicar
un promedio “... distribuyendo las horas de labor sobre un período de tres
semanas consecutivas o sea un total de 144 horas, en 18 días laborables, en
forma que el término medio de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda
de ocho horas por día o cuarenta y ocho semanales, sin que en ningún caso el
trabajo semanal exceda de 56 horas” (Decreto nº 16.115/33, reglamentario de la
Ley 11.544, art. 2º).

                            En 2010, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto
nº 1584/10 a fin de proceder a la unificación de la normativa vigente relativa a
feriados y días no laborables. En este nuevo ordenamiento se agregan feriados
y se crea la figura del feriado puente, situación que influye de manera
significativa en la duración y extensión de las jornadas de trabajo en aquellos
sectores en donde la actividad no puede ser interrumpida.

                           El trabajo por equipos no admite interrupción, de
ahí su denominación, aunque puede contemplar una prestación intermitente. En
el caso de los enfermeros y de los radio-operadores del SAME la prestación es
continua, razón por la que consideramos que debe evaluarse la validez y
conveniencia del sistema de distribución de la jornada implementado
actualmente en las actividades aludidas.

                           Por un lado, el sistema actual (personal de lunes a
viernes de 30 ó 35 horas semanales; nocturno día por medio, y de fines de
semanas con dos turnos de 12 horas diarias) no garantiza a todos los
trabajadores que su jornada se ajustará a lo previsto por la Ley de Jornada de
Trabajo; por otro lado, el mismo no contempla la incidencia de las extensas
jornadas en la salud de los trabajadores y la atención de los pacientes.


                                      23
Como señaláramos en el punto 5, la tarea
desempeñada por los enfermeros es de alto riesgo, con un amplio perfil de
daños para quienes la ejercen. Los radio-operadores por su parte también se
ven expuestos a una sobrecarga física y psicológica. En su caso, la carga física
está determinada por el deterioro a largo plazo de la audición por el ejercicio de
su actividad, mientras que la sobrecarga psicológica es consecuencia del ámbito
de “emergencia” en el que desarrollan sus tareas. Tanto la tarea de telefonía
como la de radio-operador fue declarada insalubre, y ambas están
comprendidas en las funciones del radio-operador del SAME.

                             Sumado a ello, es de público conocimiento la
escasez de personal en el campo de la enfermería, especialmente en el ámbito
público, lo cual genera una sobrecarga de trabajo extra en el personal activo a
fin de afrontar la demanda, a expensas de su salud y de un posible deterioro en
la calidad del servicio brindado.

                             Por otra parte, y tal como lo resalta la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su dictamen, en el último
tiempo distintos agentes han efectuado su planteo ante el Fuero Contencioso
Administrativo y Tributario local, el cual se ha expedido en los casos particulares
ordenando la limitación de la jornada.

                         La gravedad que presenta la situación descripta nos
permite entonces formular una recomendación al Poder Ejecutivo Local para
que en el largo plazo, modifique la distribución de la jornada de trabajo del
personal franquero.

                            Hasta tanto eso suceda, en el corto plazo, se
deberían arbitrar medidas tendientes a garantizar la observancia de la jornada
laboral, el descanso, la salud de los trabajadores y la atención ciudadana.

      6.1.- Propuesta

             6.1.1.- En el corto plazo

                           Actividades de estas características, cuya prestación
no es intermitente y requieren de gran esfuerzo físico y mental, no deberían ser
alcanzadas por asuetos administrativos. En este sentido, los asuetos
administrativos deberían ser cubiertos por el personal que se desempeña de
lunes a viernes, a quienes debería abonársele estas horas con los recargos
legales y convencionales correspondientes en cada caso. Como se consignara
precedentemente, la escasez de enfermeros y la sobrecarga de pacientes por
profesional, hace que el franco compensatorio no resulte la mejor opción como
                                         24
método de compensación.

                        Respecto del resto de los feriados, parecería
razonable establecer un límite a la cantidad de días consecutivos que un
enfermero o radio-operador del SAM.E, ya sean comunes o insalubres las
tareas que desempeñe, deba prestar servicios.

                             La Ley 471 establece una jornada de trabajo diaria
de 7 y 6 horas y de 35 y 30 horas semanales respectivamente, según la
calificación de la tarea sea común o insalubre.

                           Ante el vacío normativo del Decreto nº 937/07
respecto de la jornada del personal insalubre, observamos que una
interpretación propuesta por la administración es determinar una jornada
proporcional cuyo resultado es que los franqueros que prestan tareas normales
trabajen 12 horas, mientras que sus pares que desarrollan tareas insalubres,
cumplan una jornada de 10.28 horas diarias (Informe nº 100.905-UGRH-2009,
fs. 84, actuación nº 2895/07).

                           En tanto los trabajos por equipos son alcanzados por
la excepción prevista en la Ley 11.544 para los topes diarios, se admite que una
distribución desigual de las horas en el transcurso de la semana. Por ello es
admisible que la jornada de los franqueros sea de 12 horas diarias.

                          No obstante, y a fin garantizar la igualdad de trato, el
límite semanal debe regirse conforme la jornada semanal establecida por la Ley
471 y el Convenio Colectivo de Trabajo.

                           Una posible solución transitoria a los planteos de los
trabajadores franqueros en los últimos años, sería establecer un límite semanal
de tres días, consecutivos o no, de efectiva prestación. De esta manera, el
personal franquero que cumple tareas comunes -cuya jornada diaria es de 12
horas- trabajaría como máximo 36 horas semanales, y el personal que cumple
tareas insalubres -cuya jornada diaria es de 10 ó 10.30 horas- trabajaría como
máximo 30 ó 31.5 horas semanales.

                          Al igual que en el caso de los asuetos, en el cuarto o
quinto día debería convocarse al personal que cumple tareas de lunes a viernes,
abonándosele estas horas con los recargos legales y convencionales
correspondientes en cada caso.




                                       25
6.1.2.- En el largo plazo

                             Sin perjuicio de las consideraciones expresadas en el
punto anterior, sería razonable la modificación progresiva del sistema de
franqueros, a partir de futuras contrataciones.

                          La distribución de las jornadas del personal franquero
debería contemplar tres turnos de 8 horas diarias para el personal que
desempeña tareas comunes y turnos de 6 horas diarias para el personal que
cumple tareas insalubres. En un diseño como éste, no sería necesario limitar la
cantidad de días consecutivos o alternados semanales de la prestación,
estableciendo haberes proporcionales a las horas anuales trabajadas.



POR TODO ELLO:



                     LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
              DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
                           RESUELVE:


1) Recomendar al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ingeniero Mauricio Macri, evalúe, conforme las consideraciones expuestas, la
modificación del Decreto nº 937/2007.


2) Recomendar a los Ministros de Hacienda, doctor Néstor Osvaldo Grindetti, y
de Salud, doctor Jorge Daniel Lemus, ambos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, evalúen las consideraciones expuestas en la
presente y adopten, de manera prioritaria, un criterio uniforme para el
establecimiento de la jornada de trabajo del personal de enfermería y radio-
operadores de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia
(SAME), tendiente a garantizar la no violación de la jornada, el descanso, la
salud de los trabajadores y la atención ciudadana.


3) Poner la presente Resolución en conocimiento del Procurador General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Ramiro Ricardo Monner Sans, con
                                       26
los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

4) Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidenta de la
Comisión de Legislación del Trabajo, diputada Laura García Tuñón, y de la
Comisión de Salud, diputado Jorge Selser, ambas de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con los Anexos I y II que la integran.


5) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.24


6) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento y, oportunamente,
archivar.

Código 443
CC/xr/mpb
cd/D/LDS




RESOLUCION Nº 0910/11




24 Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones,
recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son
vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las
razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del
área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de
los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.
                                                                 27
28
ANEXO I - RESOLUCION Nº 0910/11


                                                     AÑO 2011


Jornadas s/ Decreto 937/07

             Enero              Días Hs com. Hs insal.              Julio           Días Hs com. Hs insal.
Trabajadores semanales             21     147      126 Trabajadores semanales          21     147      126
Trabajadores franqueros            10     120      120 Trabajadores franqueros         10     120 120
1- feriado (sábado)                                    9- feriado (sábado)

           Febrero              Días Hs com. Hs insal.             Agosto           Días Hs com. Hs insal.
Trabajadores semanales             20     140      120 Trabajadores semanales          22     154      132
Trabajadores franqueros             8      96        96 Trabajadores franqueros         9     108 108
                                                        17- feriado (lunes)
             Marzo              Días Hs com. Hs insal.
Trabajadores semanales             19     133      114           Septiembre         Días Hs com. Hs insal.
Trabajadores franqueros            12     144      144 Trabajadores semanales          22     154      132
7 y 8- feriados (lunes y
martes)                                                   Trabajadores franqueros       8       96       96
24- feriado (jueves)
25- feriado puente (viernes)                                      Octubre           Días Hs com. Hs insal.
                                                       Trabajadores semanales          20      140       120
             Abril              Días Hs com. Hs insal. Trabajadores franqueros         11      132       132
Trabajadores semanales             19     140      114 12- feriado (lunes)
Trabajadores franqueros            11     132      132
2- feriado (sábado)                                             Noviembre           Días Hs com. Hs insal.
21- día no laborable (jueves)                          Trabajadores semanales          20      140       120
22- feriado (viernes)                                  Trabajadores franqueros         10      120 120
                                                       8- no laborable cdad
                                                       (martes)
             Mayo               Días Hs com. Hs insal. 20- feriado (lunes)
Trabajadores semanales             21     147      126
Trabajadores franqueros            10     120      120           Diciembre          Días Hs com. Hs insal.
1- feriado (domingo)                                   Trabajadores semanales          20      140       120
25- feriado (miércoles)                                Trabajadores franqueros         11      132 132
                                                       8- feriado (jueves)
             Junio              Días Hs com. Hs insal. 9- feriado puente (viernes)
Trabajadores semanales             21     147      126 25- feriado (domingo)
Trabajadores franqueros             9     108      108
20- feriado (lunes)                                    Total anual                 Días Hs com. Hs insal.
                                                       Trabajadores semanales         246     1722      1476
                                                       Trabajadores franqueros        119     1428 1428
                                                       Diferencia                     127      294        48



                                                29
AÑO 2012


Jornadas s/ Decreto nº 937/07
             Enero            Días Hs com Hs insal.              Julio               Días Hs com Hs insal
Trabajadores semanales           21     147     126 Trabajadores semanales              20     140     120
Trabajadores franqueros          10     120     120 Trabajadores franqueros             11     132 132
1- feriado (domingo)                                9- feriado (lunes)

           Febrero            Días Hs com Hs insal.             Agosto               Días Hs com Hs insal
Trabajadores semanales           21     147     126 Trabajadores semanales              22     154     132
Trabajadores franqueros           8      96       96 Trabajadores franqueros             9     108 108
                                                     17- feriado (lunes)
             Marzo            Días Hs com Hs insal.
Trabajadores semanales           20     140     120           Septiembre             Días Hs com Hs insal.
Trabajadores franqueros          11     132     132 Trabajadores semanales              22     154     132
*7 y 8- feriados (lunes y
martes)                                                  Trabajadores franqueros         8        96       96
24- feriado (sábado)
                                                                   Octubre           Días Hs com Hs insal.
              Abril            Días Hs com Hs insal.     Trabajadores semanales         20     140     120
Trabajadores semanales            18     126     108     Trabajadores franqueros        11     132     132
Trabajadores franqueros           12     144     144     12- feriado (lunes)
2- feriado (lunes)
*21- día no laborable (jueves)                                    Noviembre          Días Hs com Hs insal.
*22- feriado (viernes)                                   Trabajadores semanales         20     140     120
30- ¿feriado puente?                                     Trabajadores franqueros        10     120 120
                                                         8- no laborable cdad
                                                         (jueves)
                                                         20- feriado (lunes)
             Mayo             Días Hs com Hs insal.
Trabajadores semanales           19     133     114           Diciembre              Días Hs com Hs insal.
Trabajadores franqueros          12     144     144 Trabajadores semanales              19     133     114
1- feriado (martes)                                 Trabajadores franqueros             12     144     144
25- feriado (Viernes)                               8- feriado (sábado)
                                                    24- ¿feriado puente?
             Junio            Días Hs com Hs insal. 25- feriado (martes)
Trabajadores semanales           21     147     126
Trabajadores franqueros           9     108     108 Total anual                     Días Hs com Hs insal.
20- feriado (lunes)                                 Trabajadores semanales             243   1701      1458
                                                    Trabajadores franqueros            123   1476 1476
                                                    Diferencia                         120    225       -18

* Los feriados de Carnaval y Viernes Santo así como el día no laborable de Jueves Santo se mantienen para el
cómputo según el calendario 2011.




                                               30
ANEXO II - RESOLUCION Nº 0910/11


                                                        AÑO 2011


Jornadas s/ Decreto 937/07 y jornada proporcional de 10,28 cuyo valor para el cálculo será fijado en 10 horas

            Enero             Días        Hs com. Hs insal.             Julio          Días Hs com. Hs insal.
Trabajadores semanales               21        147      126 Trabajadores semanales        21     147      126
Trabajadores franqueros              10        120      100 Trabajadores franqueros       10     120 120
1- feriado (sábado)                                         9- feriado (sábado)

          Febrero             Días      Hs com. Hs insal.            Agosto            Días Hs com. Hs insal.
Trabajadores semanales               20      140      120 Trabajadores semanales          22     154      132
Trabajadores franqueros               8       96        80 Trabajadores franqueros         9     108 90
                                                           17- feriado (lunes)
            Marzo                Días Hs com. Hs insal.
Trabajadores semanales               19      133      114          Septiembre          Días Hs com. Hs insal.
Trabajadores franqueros              12      144      120 Trabajadores semanales          22     154      132
7 y 8- feriados (lunes y martes)                           Trabajadores franqueros         8      96       80
24- feriado (jueves)
25- feriado puente (viernes)                                         Octubre           Días Hs com. Hs insal.
                                                           Trabajadores semanales         20     140      120
             Abril               Días Hs com. Hs insal.    Trabajadores franqueros        11     132      110
Trabajadores semanales               19      140      114 12- feriado (lunes)
Trabajadores franqueros              11      132      110
2- feriado (sábado)                                                 Noviembre          Días Hs com.   Hs insal.
21- día no laborable
(jueves)                                                   Trabajadores semanales         20      140       120
22- feriado (viernes)                                      Trabajadores franqueros        10      120 100
                                                           8- no laborable cdad
                                                           (martes)
             Mayo                Días Hs com. Hs insal.    20- feriado (lunes)
Trabajadores semanales               21      147      126
Trabajadores franqueros              10      120      100           Diciembre          Días Hs com. Hs insal.
1- feriado (domingo)                                       Trabajadores semanales         20     140      120
25- feriado (miércoles)                                    Trabajadores franqueros        11     132 110
                                                           8- feriado (jueves)
                                                           9- feriado puente
             Junio               Días Hs com. Hs insal.    (viernes)
Trabajadores semanales               21      147      126 25- feriado (domingo)
Trabajadores franqueros               9      108        90
20- feriado (lunes)                                        Total anual                Días Hs com. Hs insal.
                                                           Trabajadores semanales        246    1722      1476
                                                           Trabajadores franqueros       119    1428 1190
                                                           Diferencia                    127     294       286


                                                        AÑO 2012
                                                   31
Jornadas s/ Decreto 937/07 y jornada proporcional de 10,28 cuyo valor para el cálculo será fijado en 10 horas
            Enero              Días Hs com Hs insal.                   Julio           Días Hs com Hs insal.
Trabajadores semanales             21    147         126 Trabajadores semanales           20       140       120
Trabajadores franqueros            10    120         100 Trabajadores franqueros          11       132 110
1- feriado (domingo)                                       9- feriado (lunes)

          Febrero             Días     Hs com Hs insal.               Agosto          Días Hs com Hs insal.
Trabajadores semanales               21    147        126 Trabajadores semanales         22      154       132
Trabajadores franqueros               8     96          80 Trabajadores franqueros        9      108 90
                                                            17- feriado (lunes)
             Marzo              Días Hs com Hs insal.
Trabajadores semanales              20     140        120           Septiembre        Días Hs com Hs insal.
Trabajadores franqueros             11     132        110 Trabajadores semanales         22      154       132
*7 y 8- feriados (lunes y martes)                           Trabajadores franqueros       8       96        80
24- feriado (sábado)
                                                                      Octubre         Días Hs. com Hs insal.
             Abril              Días Hs com Hs insal.       Trabajadores semanales       20      140       120
Trabajadores semanales              18     126        108 Trabajadores franqueros        11      132       110
Trabajadores franqueros             12     144        120 12- feriado (lunes)
2- feriado (lunes)
*21- día no laborable                                                Noviembre        Días Hs com Hs insal.
(jueves)
*22- feriado (viernes)                                      Trabajadores semanales       20      140       120
30- ¿feriado puente?                                        Trabajadores franqueros      10      120 100
                                                            8- no laborable cdad
                                                            (jueves)
             Mayo               Días Hs com Hs insal.       20- feriado (lunes)
Trabajadores semanales              19     133        114
Trabajadores franqueros             12     144        120            Diciembre        Días Hs com Hs insal.
1- feriado (martes)                                         Trabajadores semanales       19      133       114
25- feriado (Viernes)                                       Trabajadores franqueros      12      144 120
                                                            8- feriado (sábado)
             Junio              Días Hs com Hs insal.       24- ¿feriado puente?
Trabajadores semanales              21     147        126 25- feriado (martes)
Trabajadores franqueros              9     108          90
20- feriado (lunes)                                         Total anual              Días Hs com Hs insal.
                                                            Trabajadores semanales      243     1701      1458
                                                            Trabajadores franqueros     123     1476 1230
                                                            Diferencia                  120      225       228
* Los feriados de Carnaval y Viernes Santo así como el día no laborable de Jueves Santo se mantienen para el
cómputo según el calendario 2011.




                                               32

Contenu connexe

Tendances

0702-003-002.pdf
0702-003-002.pdf0702-003-002.pdf
0702-003-002.pdfJerryJasso
 
VIAS VENOSAS EN CIRUGIA. Prof. Dr. Luis del Rio Diez
VIAS VENOSAS EN CIRUGIA. Prof. Dr. Luis del Rio DiezVIAS VENOSAS EN CIRUGIA. Prof. Dr. Luis del Rio Diez
VIAS VENOSAS EN CIRUGIA. Prof. Dr. Luis del Rio DiezLUIS del Rio Diez
 
Organización y gestión de servicios de enfermería et1
Organización y gestión de servicios de enfermería et1Organización y gestión de servicios de enfermería et1
Organización y gestión de servicios de enfermería et1albertososa
 
Registros clinicos de enfermeria
Registros clinicos de enfermeria Registros clinicos de enfermeria
Registros clinicos de enfermeria apem
 
Introduccion a la administracion
Introduccion a la administracionIntroduccion a la administracion
Introduccion a la administracionPABLO
 
Perfil del enfermero emergencias
Perfil del enfermero emergenciasPerfil del enfermero emergencias
Perfil del enfermero emergenciasELUYOV
 
Sistemas administrativos en instituciones públicas de salud
Sistemas administrativos en instituciones públicas de salud Sistemas administrativos en instituciones públicas de salud
Sistemas administrativos en instituciones públicas de salud Ariel Mario Goldman
 
Copia De Perfil Profesional De EnfermeríA
Copia De Perfil Profesional De EnfermeríACopia De Perfil Profesional De EnfermeríA
Copia De Perfil Profesional De EnfermeríAlirary
 

Tendances (14)

Úlceras por presión
Úlceras por presiónÚlceras por presión
Úlceras por presión
 
21 place
21 place21 place
21 place
 
0702-003-002.pdf
0702-003-002.pdf0702-003-002.pdf
0702-003-002.pdf
 
Fodafinal
FodafinalFodafinal
Fodafinal
 
VIAS VENOSAS EN CIRUGIA. Prof. Dr. Luis del Rio Diez
VIAS VENOSAS EN CIRUGIA. Prof. Dr. Luis del Rio DiezVIAS VENOSAS EN CIRUGIA. Prof. Dr. Luis del Rio Diez
VIAS VENOSAS EN CIRUGIA. Prof. Dr. Luis del Rio Diez
 
Organización y gestión de servicios de enfermería et1
Organización y gestión de servicios de enfermería et1Organización y gestión de servicios de enfermería et1
Organización y gestión de servicios de enfermería et1
 
Registros clinicos de enfermeria
Registros clinicos de enfermeria Registros clinicos de enfermeria
Registros clinicos de enfermeria
 
Introduccion a la administracion
Introduccion a la administracionIntroduccion a la administracion
Introduccion a la administracion
 
Perfil del enfermero emergencias
Perfil del enfermero emergenciasPerfil del enfermero emergencias
Perfil del enfermero emergencias
 
Sistemas administrativos en instituciones públicas de salud
Sistemas administrativos en instituciones públicas de salud Sistemas administrativos en instituciones públicas de salud
Sistemas administrativos en instituciones públicas de salud
 
Manual de la enfermera
Manual de la enfermeraManual de la enfermera
Manual de la enfermera
 
Analisis dofa
Analisis dofaAnalisis dofa
Analisis dofa
 
Copia De Perfil Profesional De EnfermeríA
Copia De Perfil Profesional De EnfermeríACopia De Perfil Profesional De EnfermeríA
Copia De Perfil Profesional De EnfermeríA
 
Memorando circular a4 2016
Memorando circular a4 2016    Memorando circular a4 2016
Memorando circular a4 2016
 

En vedette

TRPP cronograma de trabajo
TRPP cronograma de trabajoTRPP cronograma de trabajo
TRPP cronograma de trabajoNatalia
 
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...Juan Mijana
 
Leyes12569 26485imprime
Leyes12569 26485imprimeLeyes12569 26485imprime
Leyes12569 26485imprimeJuan Mijana
 
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...Juan Mijana
 
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenberg
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenbergEstudios derecho-de-salud-marisa-aizenberg
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenbergJuan Mijana
 
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. Rivas
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. RivasAnteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. Rivas
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. RivasJuan Mijana
 
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la Provincia
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la ProvinciaBloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la Provincia
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la ProvinciaJuan Mijana
 
CV Juan Mijana, Abril 2012
CV Juan Mijana, Abril 2012CV Juan Mijana, Abril 2012
CV Juan Mijana, Abril 2012Juan Mijana
 
Curriculum tecnico politico
Curriculum tecnico  politicoCurriculum tecnico  politico
Curriculum tecnico politicoJuan Mijana
 
1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería
1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería
1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería Juan Mijana
 
Reglas Nemotecnia
Reglas NemotecniaReglas Nemotecnia
Reglas NemotecniaJuan Mijana
 
Trabajo insalubre y de riesg opara entregar
Trabajo insalubre y de riesg opara entregarTrabajo insalubre y de riesg opara entregar
Trabajo insalubre y de riesg opara entregarJuan Mijana
 
Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Novi...
Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Novi...Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Novi...
Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Novi...Juan Mijana
 
Invitación Congreso de Emergencias
Invitación Congreso de EmergenciasInvitación Congreso de Emergencias
Invitación Congreso de EmergenciasJuan Mijana
 
DiagNandanosticos completos
DiagNandanosticos completosDiagNandanosticos completos
DiagNandanosticos completosJuan Mijana
 
Aplicacion de torniquete
Aplicacion de torniqueteAplicacion de torniquete
Aplicacion de torniqueteJuan Mijana
 
Proyectos de ley de y para enfermeria vigentes en el parlamento nacional al 2...
Proyectos de ley de y para enfermeria vigentes en el parlamento nacional al 2...Proyectos de ley de y para enfermeria vigentes en el parlamento nacional al 2...
Proyectos de ley de y para enfermeria vigentes en el parlamento nacional al 2...Juan Mijana
 

En vedette (20)

TRPP cronograma de trabajo
TRPP cronograma de trabajoTRPP cronograma de trabajo
TRPP cronograma de trabajo
 
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...
RESOLUCIÓN N°: 854/11 Acreditar la carrera de Maestría en Gerenciamiento Inte...
 
Leyes12569 26485imprime
Leyes12569 26485imprimeLeyes12569 26485imprime
Leyes12569 26485imprime
 
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...
Bloque F.P.V. Proyecto de Ley Creando el Colegio Profesional de Enfermeros de...
 
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenberg
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenbergEstudios derecho-de-salud-marisa-aizenberg
Estudios derecho-de-salud-marisa-aizenberg
 
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. Rivas
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. RivasAnteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. Rivas
Anteproyecto de Ley de Enfermeria de Lalo Arellano via el Dip. Rivas
 
Ley 23849
Ley 23849Ley 23849
Ley 23849
 
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la Provincia
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la ProvinciaBloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la Provincia
Bloque P.S.P. Proyecto de Ley del Ejercicio de la Enfermeria en la Provincia
 
CV Juan Mijana, Abril 2012
CV Juan Mijana, Abril 2012CV Juan Mijana, Abril 2012
CV Juan Mijana, Abril 2012
 
Curriculum tecnico politico
Curriculum tecnico  politicoCurriculum tecnico  politico
Curriculum tecnico politico
 
1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería
1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería
1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería
 
Cud
CudCud
Cud
 
Reglas Nemotecnia
Reglas NemotecniaReglas Nemotecnia
Reglas Nemotecnia
 
Trabajo insalubre y de riesg opara entregar
Trabajo insalubre y de riesg opara entregarTrabajo insalubre y de riesg opara entregar
Trabajo insalubre y de riesg opara entregar
 
Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Novi...
Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Novi...Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Novi...
Proyectos de ley vigentes sobre Enfermeria en el Parlamento Argentino (a Novi...
 
Cymat
CymatCymat
Cymat
 
Invitación Congreso de Emergencias
Invitación Congreso de EmergenciasInvitación Congreso de Emergencias
Invitación Congreso de Emergencias
 
DiagNandanosticos completos
DiagNandanosticos completosDiagNandanosticos completos
DiagNandanosticos completos
 
Aplicacion de torniquete
Aplicacion de torniqueteAplicacion de torniquete
Aplicacion de torniquete
 
Proyectos de ley de y para enfermeria vigentes en el parlamento nacional al 2...
Proyectos de ley de y para enfermeria vigentes en el parlamento nacional al 2...Proyectos de ley de y para enfermeria vigentes en el parlamento nacional al 2...
Proyectos de ley de y para enfermeria vigentes en el parlamento nacional al 2...
 

Similaire à Res. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

Presentación Mesa VI Secretaría General Programas Especiales
Presentación Mesa VI Secretaría General Programas EspecialesPresentación Mesa VI Secretaría General Programas Especiales
Presentación Mesa VI Secretaría General Programas Especialesotidlamleoj
 
Protocolo sobre disfonías 2013
Protocolo sobre disfonías 2013Protocolo sobre disfonías 2013
Protocolo sobre disfonías 2013Marta Montoro
 
Ts sala tercera auto 20 abril 2020
Ts sala tercera auto 20 abril 2020Ts sala tercera auto 20 abril 2020
Ts sala tercera auto 20 abril 202020minutos
 
Recurso de alzada ante la comunidad de madrid
Recurso de alzada ante la comunidad de madridRecurso de alzada ante la comunidad de madrid
Recurso de alzada ante la comunidad de madridRafael Bravo Toledo
 
Estudio de las sentencias del TC núms. 100/2017 de 20 de julio (PREPARA), y 1...
Estudio de las sentencias del TC núms. 100/2017 de 20 de julio (PREPARA), y 1...Estudio de las sentencias del TC núms. 100/2017 de 20 de julio (PREPARA), y 1...
Estudio de las sentencias del TC núms. 100/2017 de 20 de julio (PREPARA), y 1...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Accion social protesica (1)
Accion social protesica (1)Accion social protesica (1)
Accion social protesica (1)deejayextrem
 
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judiciales
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judicialesAstreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judiciales
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judicialesLuis Federico Arias
 
Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones
Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellonesReglamento sobre salas de procedimientos y pabellones
Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellonesUniversidad de La Serena
 
Trabajo leonel mañana
Trabajo leonel mañanaTrabajo leonel mañana
Trabajo leonel mañanaDAGA504
 
Descargar circular 2345 2007
Descargar circular 2345 2007Descargar circular 2345 2007
Descargar circular 2345 2007INGEPROC
 
Juzgado de lo Social nº 13. Madrid
Juzgado de lo Social nº 13. MadridJuzgado de lo Social nº 13. Madrid
Juzgado de lo Social nº 13. MadridJuan Segura Aguiló
 
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de Cuentas
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de CuentasLa Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de Cuentas
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de CuentasMariano Manuel Bustos
 

Similaire à Res. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (20)

Presentación Mesa VI Secretaría General Programas Especiales
Presentación Mesa VI Secretaría General Programas EspecialesPresentación Mesa VI Secretaría General Programas Especiales
Presentación Mesa VI Secretaría General Programas Especiales
 
Protocolo sobre disfonías 2013
Protocolo sobre disfonías 2013Protocolo sobre disfonías 2013
Protocolo sobre disfonías 2013
 
Ts sala tercera auto 20 abril 2020
Ts sala tercera auto 20 abril 2020Ts sala tercera auto 20 abril 2020
Ts sala tercera auto 20 abril 2020
 
T 523-17
T 523-17T 523-17
T 523-17
 
Recurso de alzada ante la comunidad de madrid
Recurso de alzada ante la comunidad de madridRecurso de alzada ante la comunidad de madrid
Recurso de alzada ante la comunidad de madrid
 
Estudio de las sentencias del TC núms. 100/2017 de 20 de julio (PREPARA), y 1...
Estudio de las sentencias del TC núms. 100/2017 de 20 de julio (PREPARA), y 1...Estudio de las sentencias del TC núms. 100/2017 de 20 de julio (PREPARA), y 1...
Estudio de las sentencias del TC núms. 100/2017 de 20 de julio (PREPARA), y 1...
 
Accion social protesica (1)
Accion social protesica (1)Accion social protesica (1)
Accion social protesica (1)
 
Despidos colectivos de hecho. Nota crítica a STS 22.12.2016.
Despidos colectivos de hecho. Nota crítica a STS 22.12.2016.Despidos colectivos de hecho. Nota crítica a STS 22.12.2016.
Despidos colectivos de hecho. Nota crítica a STS 22.12.2016.
 
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judiciales
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judicialesAstreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judiciales
Astreintes - Multa a la Mistra de Salud por incumplimiento de órdenes judiciales
 
Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones
Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellonesReglamento sobre salas de procedimientos y pabellones
Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones
 
283 de 1997
283 de 1997283 de 1997
283 de 1997
 
Trabajo leonel mañana
Trabajo leonel mañanaTrabajo leonel mañana
Trabajo leonel mañana
 
Triage Hospital Maciel Mayo 2007
Triage Hospital Maciel Mayo 2007Triage Hospital Maciel Mayo 2007
Triage Hospital Maciel Mayo 2007
 
Circular 2345
Circular 2345Circular 2345
Circular 2345
 
Descargar circular 2345 2007
Descargar circular 2345 2007Descargar circular 2345 2007
Descargar circular 2345 2007
 
Circular 2345
Circular 2345 Circular 2345
Circular 2345
 
Mendoza boletin dec. 50
Mendoza boletin dec. 50Mendoza boletin dec. 50
Mendoza boletin dec. 50
 
CNC resolucion
CNC resolucionCNC resolucion
CNC resolucion
 
Juzgado de lo Social nº 13. Madrid
Juzgado de lo Social nº 13. MadridJuzgado de lo Social nº 13. Madrid
Juzgado de lo Social nº 13. Madrid
 
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de Cuentas
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de CuentasLa Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de Cuentas
La Suprema Corte rechazó APA contra el Tribunal de Cuentas
 

Plus de Juan Mijana

5 2-taxonomia-nic-noc
5 2-taxonomia-nic-noc5 2-taxonomia-nic-noc
5 2-taxonomia-nic-nocJuan Mijana
 
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02Juan Mijana
 
Diagnosticos de nanda
Diagnosticos de nandaDiagnosticos de nanda
Diagnosticos de nandaJuan Mijana
 
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergencias
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergenciasRiesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergencias
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergenciasJuan Mijana
 
Proyectos de ley de enfermeria
Proyectos de ley de enfermeriaProyectos de ley de enfermeria
Proyectos de ley de enfermeriaJuan Mijana
 
Presentación Legislatura 2011
Presentación Legislatura 2011Presentación Legislatura 2011
Presentación Legislatura 2011Juan Mijana
 
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)Juan Mijana
 
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitario
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitarioManual de prevencion ante las agresiones al personal sanitario
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitarioJuan Mijana
 
Hoja de inscripcion(2)
Hoja de inscripcion(2)Hoja de inscripcion(2)
Hoja de inscripcion(2)Juan Mijana
 

Plus de Juan Mijana (11)

5 2-taxonomia-nic-noc
5 2-taxonomia-nic-noc5 2-taxonomia-nic-noc
5 2-taxonomia-nic-noc
 
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02
Estilosdevidasaludable2 130809143745-phpapp02
 
Diagnosticos de nanda
Diagnosticos de nandaDiagnosticos de nanda
Diagnosticos de nanda
 
Determinantes 2
Determinantes 2Determinantes 2
Determinantes 2
 
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergencias
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergenciasRiesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergencias
Riesgos psicosociales en los trabajadores de los servicios de emergencias
 
Proyectos de ley de enfermeria
Proyectos de ley de enfermeriaProyectos de ley de enfermeria
Proyectos de ley de enfermeria
 
Presentación Legislatura 2011
Presentación Legislatura 2011Presentación Legislatura 2011
Presentación Legislatura 2011
 
Mobbing1
Mobbing1Mobbing1
Mobbing1
 
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)
Riesgos psicosociales enfermeria (version istas 21)
 
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitario
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitarioManual de prevencion ante las agresiones al personal sanitario
Manual de prevencion ante las agresiones al personal sanitario
 
Hoja de inscripcion(2)
Hoja de inscripcion(2)Hoja de inscripcion(2)
Hoja de inscripcion(2)
 

Dernier

PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdfPATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdfvillamayorsamy6
 
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materalDiabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materalf5j9m2q586
 
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascasos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascoaquiracinthia34
 
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdfLuisHernandezIbarra
 
ANATOMÍA DE PERINÉ ..................pdf
ANATOMÍA DE PERINÉ ..................pdfANATOMÍA DE PERINÉ ..................pdf
ANATOMÍA DE PERINÉ ..................pdfgalmchris6
 
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptx
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptxBenzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptx
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptxFranciscoJimenez559951
 
musculos cara. Miologia de cabeza y cuello
musculos cara. Miologia de cabeza y cuellomusculos cara. Miologia de cabeza y cuello
musculos cara. Miologia de cabeza y cuellodoccarlosalbertorios
 
Anamnesis, evaluación cefalo caudal de piel y faneras
Anamnesis, evaluación cefalo caudal de piel y fanerasAnamnesis, evaluación cefalo caudal de piel y faneras
Anamnesis, evaluación cefalo caudal de piel y fanerasmirian134065
 
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptxSarayAcua2
 
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdfLIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdfFranc.J. Vasquez.M
 
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptxDistensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptxadri19cz
 
Anatomia y fisiologia del pancreas medicina
Anatomia y fisiologia del pancreas medicinaAnatomia y fisiologia del pancreas medicina
Anatomia y fisiologia del pancreas medicinaGustavoAdrinMedinava
 
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfResolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfGILMERMANUELASENCIOO
 
NORMATIVIDAD VE DE EDA-IRA EN EL PERU.pptx
NORMATIVIDAD VE DE EDA-IRA EN EL PERU.pptxNORMATIVIDAD VE DE EDA-IRA EN EL PERU.pptx
NORMATIVIDAD VE DE EDA-IRA EN EL PERU.pptxManuelJesus80
 
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docx
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docxCuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docx
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docxandreapaosuline1
 
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMAasma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMAPatriciaCorrea174655
 
Recién Nacido y escalas para determinar la edad gestacional
Recién Nacido y escalas para determinar la edad gestacionalRecién Nacido y escalas para determinar la edad gestacional
Recién Nacido y escalas para determinar la edad gestacionalrdjaforever
 
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptxLuisMalpartidaRojas
 
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imssConceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imsschristianjosecolorad
 
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptxUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 

Dernier (20)

PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdfPATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
 
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materalDiabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
Diabetes tipo 2 expo guias ada 2024 apuntes y materal
 
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascasos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
 
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
 
ANATOMÍA DE PERINÉ ..................pdf
ANATOMÍA DE PERINÉ ..................pdfANATOMÍA DE PERINÉ ..................pdf
ANATOMÍA DE PERINÉ ..................pdf
 
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptx
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptxBenzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptx
Benzodiazepinas en anestesiologia generalidades.pptx
 
musculos cara. Miologia de cabeza y cuello
musculos cara. Miologia de cabeza y cuellomusculos cara. Miologia de cabeza y cuello
musculos cara. Miologia de cabeza y cuello
 
Anamnesis, evaluación cefalo caudal de piel y faneras
Anamnesis, evaluación cefalo caudal de piel y fanerasAnamnesis, evaluación cefalo caudal de piel y faneras
Anamnesis, evaluación cefalo caudal de piel y faneras
 
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
1. HISTORIA DE LA FISIOTERAPIA EN EL MUNDO.pptx
 
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdfLIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
LIBRO LA MEJOR PSICOTERAPIA, PROLOGO - copia.pdf
 
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptxDistensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
Distensibilidad Vascular y funciones de los sist arterial.pptx
 
Anatomia y fisiologia del pancreas medicina
Anatomia y fisiologia del pancreas medicinaAnatomia y fisiologia del pancreas medicina
Anatomia y fisiologia del pancreas medicina
 
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfResolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
 
NORMATIVIDAD VE DE EDA-IRA EN EL PERU.pptx
NORMATIVIDAD VE DE EDA-IRA EN EL PERU.pptxNORMATIVIDAD VE DE EDA-IRA EN EL PERU.pptx
NORMATIVIDAD VE DE EDA-IRA EN EL PERU.pptx
 
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docx
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docxCuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docx
Cuadro comparativo de las enfermedades exantematicas 2022.docx
 
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMAasma bronquial- nuevo enfoque  GINA y GEMA
asma bronquial- nuevo enfoque GINA y GEMA
 
Recién Nacido y escalas para determinar la edad gestacional
Recién Nacido y escalas para determinar la edad gestacionalRecién Nacido y escalas para determinar la edad gestacional
Recién Nacido y escalas para determinar la edad gestacional
 
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
317543696-CUMARINA-EXPOSICION-ORGANICA4.pptx
 
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imssConceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
 
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
 

Res. 910_11 de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

  • 1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de abril de 2011.- VISTO: Las actuaciones nros. 2895/07, 7750/08 y 3553/10, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada laboral del personal que presta funciones los sábados, domingos y feriados en establecimientos públicos. Y CONSIDERANDO QUE: Esta Defensoría del Pueblo recibe, desde hace tiempo, constantemente denuncias y consultas al respecto (actuaciones nros. 4864/10, 5505/10, 917/11, 918/11 y 919/11), constituyendo una problemática de larga data que se extiende en diferentes contextos. En los actuados que originan la presente, los planteos fueron formulados por agentes que prestan funciones en el Hospital de Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer”, el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos Durand” y radio-operadores de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME); no obstante el análisis que se efectuará resulta extensible a la situación del conjunto de trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Ministerio de Salud, tanto en hospitales como en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME). A continuación se aborda la situación planteada por el universo de trabajadores que comparte esta modalidad de trabajo (franquera) desde una perspectiva integral, que avanza sobre la literalidad de las prescripciones legales para considerar aspectos sociales, ambientales y culturales, que inciden significativamente en la salud de los/as trabajadores/as y en el sistema de atención brindado a la comunidad. 1.- Antecedentes fácticos La actuación nº 2895/07 se inició con la presentación efectuada por una radio-operadora de la Dirección General Sistema de Atención 1
  • 2. Médica de Emergencia (SAME) que denunció el supuesto incumplimiento del límite máximo legal de jornada establecido para tareas insalubres, sobre todo en las jornadas del personal que se desempeña sábados, domingos y feriados. Particularmente, la presentante señaló que la violación de la jornada se produce con los feriados de febrero y abril (carnaval, 2 de abril y Semana Santa) así como también en vísperas de Navidad y Año Nuevo, con los asuetos. Mediante la Resolución nº 4925/08 de esta Defensoría del Pueblo se solicitó al Director General del SAME, al entonces Director General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional en Salud y al Director General Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda remitieran de manera urgente los registros originados en los distintos oficios librados por este organismo. En respuesta se recibió el Informe nº 100.905/UGRH/2009 en el que se señaló: “... Mediante el Decreto nº 8908/78... la autoridad administrativa declaró riesgosas y/o insalubres las funciones y lugares que allí se detallan... Por ello para el personal denominado franquero, cuyas tareas son consideradas insalubres de conformidad con lo dispuesto por el Decreto nº 8908/78... la jornada de trabajo a cumplir debe calcularse de modo proporcional, tomando como referencia la jornada de trabajo del personal franquero (con tareas no insalubres) cuya jornada es de 12 horas... cabe concluir que aquellos agentes cuya modalidad de trabajo responde a la definición de “franquero”, cumple una jornada de 12 horas o 10 hs. 28 minutos por cada día, según si sus tareas son o no consideradas insalubres...” (fs. 84 de la actuación nº 2895/07). Puede observarse, que en relación a los puntos específicos indagados por esta Defensoría del Pueblo, se omitió responder. La actuación nº 7750/08 se inició de oficio a fin de evaluar la adecuación de la jornada del personal de enfermería, denominado franquero, a lo estipulado por la normativa vigente en la materia. El 27 de octubre de 2009 se libró oficio a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y con relación al Decreto nº 937/07 se solicitó la siguiente información: “... a) Si la Administración considera el trabajo de enfermería como un trabajo por equipos en los términos de la Ley nº 11.544 y, en caso de ser así, indique acto administrativo mediante el cual se reconoció dicha situación. b) Caso contrario, informe el fundamento por el cual la Administración se ha encuadrado en la excepción prevista por la normativa. c) Si se ha evaluado la posibilidad de que los asuetos administrativos no alcancen al personal que cumple tareas asistenciales en los hospitales de la ciudad de Buenos Aires así como también a aquellos trabajadores cuyas tareas -por su naturaleza- no pueden ser interrumpidas. d) Si todos los hospitales de la ciudad 2
  • 3. de Buenos Aires han adoptado un criterio común para la cobertura del servicio cuando la jornada del franquero supera los cuatro días...” (fs. 17). Por medio del Informe nº 103.699/SUBRH/2009, el Departamento Técnico Jurídico de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos remitió copia del Decreto nº 937/07 e informó: “... En su considerando el Decreto mencionado establece que al existir diferentes formas de prestación laboral, las mismas merecen en ciertos casos un especial tratamiento... dicho Decreto regula la situación particular de los Agentes de esta Administración que realizan tareas laborales de franqueros... y la situación de profesionales regidos por las Ordenanzas Nros. 41.455 y 45.199... Sin perjuicio de ello se entiende procedente que la consulta debería ser evacuada por el área pertinente del Ministerio de Salud...” (fs. 25/26). Similar pedido de informes se dirigió a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos el 17 de febrero de 2010, sin que se contestara lo solicitado. La actuación nº 3553/10 fue iniciada por un grupo de enfermeros del Hospital de Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer” que se desempeña los días sábados, domingos y feriados. Los presentantes, a quienes por su modalidad de prestación se los denomina franqueros, solicitaron la reducción de la jornada de aquellos agentes cuyas tareas y/o lugares de trabajo fueron declarados insalubres. En particular, entendieron verse perjudicados por la sanción del Decreto nº 937/07, que establece que deben trabajar los días no laborables y asuetos, y que no reglamenta claramente la jornada de los trabajadores cuyas tareas fueron declaradas riesgosas o insalubres. El 11 de agosto de 2010 se libró oficio al Hospital de Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer” solicitándose la siguiente información: a) cantidad de enfermeros por sector, b) cantidad de horas y distribución de la jornada del personal cuyas tareas y/o lugares de trabajo fueron declarados insalubres, c) cantidad de horas y distribución de la jornada del personal que cumple tareas comunes, d) si el personal de enfermería cuyas tareas y/o lugares de trabajo fueron declarados insalubres realiza módulos u horas extraordinarias. En caso de ser así, indique el motivo que fundamenta dichas asignaciones (fs. 2). A través del Informe nº 3920/HRRMR/2010, el Director del nosocomio indicó la cantidad de enfermeros que cumplen tareas los fines de semana por sector, señalando asimismo la cantidad de horas de sus jornadas (fs. 10). 3
  • 4. Posteriormente, por oficio librado el 13 de septiembre de 2010 se le solicitó que diera respuesta a los puntos restantes del oficio que se le dirigiera en agosto del mismo año. Al contestar, el Subdirector Médico del Hospital de Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer” indicó que el personal de enfermería franquero realiza módulos y horas extraordinarias y que se recibió una presentación solicitando la reducción horaria (fs. 25). Asimismo, acompañó copia de las notas diligenciadas en el trámite de esta última. Los presentantes tomaron vista de la información colectada y acompañaron fotocopias de notas presentadas ante el Ministerio de Salud local. Entre la documentación aportada se adjuntó la opinión vertida por el abogado del Hospital Materno Infantil “Dr. Ramón Sardá” sobre la cuestión planteada por un grupo de enfermeros franqueros de ese nosocomio, concluyendo que el Decreto nº 937/07 no reguló la cantidad de horas que deben cumplir los trabajadores que bajo esta modalidad cumplen tareas riesgosas o insalubres (fs. 30/33). En consecuencia el Director del mencionado Hospital elevó a la Dirección General Región Sanitaria I, en julio de 2008, la consulta sobre el tratamiento que corresponde adoptar (fs. 42). Por otra parte, en el mes de septiembre de 2010 el Director General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos informó al Hospital de Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer” que se remitió lo actuado a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 113/114). Cabe aclarar, que entre la documentación referida se incluyen -en fotocopias simples- diversas notas presentadas por personal franquero perteneciente a distintos nosocomios dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las que se formulan peticiones de similar tenor a las que sustentan los denunciantes. 2.- Normativa 2.1.- Jornada de trabajo La Ley 11.544, regula la jornada de trabajo a nivel nacional y es de aplicación en todas las jurisdicciones de la República Argentina. 4
  • 5. La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro (art. 1º). En las explotaciones comprendidas en el art. 1º, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de directores y gerentes (inciso sustituido por art. 1º de la Ley 26.597 B.O. 11/6/2010); b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales; c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley (art. 3º). Los reglamentos del Poder Ejecutivo pueden fijar por industria, comercio y oficio y por región: a) Las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera de límite asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente; b) Las excepciones temporarias admisibles para permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo (art. 4º). Todas las reglamentaciones y excepciones deben hacerse previa consulta a las respectivas organizaciones patronales y obreras y en ellas se determinará el número máximo de horas suplementarias que ha de autorizarse en cada caso. El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un 50% en relación al salario normal y en un 100% cuando se trate de días feriados (art. 5º). El Decreto nº 16.115/33, que reglamenta la Ley 11.544, en sus considerandos establece que “... si bien la jornada de trabajo debe tener una duración estricta de ocho horas diarias, o se puede durante uno 5
  • 6. o varios días extender más allá de dicho límite, no puede dejarse librada a la simple voluntad del empleador esta opción, pues es de primordial importancia y afecta directamente al derecho del trabajador el efectuar sus labores dentro de las mejores condiciones que la legislación autorice, debiendo ser en consecuencia el sistema optativo que establece la Ley 11.544, definido por el P. E. al reglamentarla, teniendo en cuenta las características y factores específicos que condicionan cada una de las actividades...”. El art. 1º del mencionado Decreto prevé que en los casos de trabajo continuo efectuado por equipos se estará a lo que dispone el art. 2º. Salvo lo que dispongan los decretos especiales en materia de trabajo de temporada, o en los que por su naturaleza, sean intermitentes, se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo (art. 1º). Cuando el trabajo se efectúe por equipos, la duración podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales distribuyendo las horas de labor sobre un período de tres semanas consecutivas o sea un total de 144 horas, en 18 días laborables, en forma que el término medio de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda de ocho horas por día o cuarenta y ocho semanales, sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas (art. 2º). El pago de la jornada establecida en cualquiera de las formas indicadas en los dos artículos precedentes no dará lugar a recargo de sueldos o salarios (art. 3º). La jornada de seis horas diarias o treinta y seis semanales sólo tendrá aplicación cuando el obrero o empleado trabaje toda o la mayor parte de esa jornada en los lugares que se consideren insalubres, bien por las condiciones del local de trabajo o por las modalidades o naturaleza del trabajo que se ejecuta. La distribución desigual de las treinta y seis horas semanales se efectuará de manera que la jornada diaria no exceda de siete horas y que no se prolongue más allá de las trece horas del sábado, salvo los casos exceptuados por los reglamentos de la Ley 11.640 y en la forma que establecen los arts. 1º y transitorio de este Decreto. Esta facultad podrán utilizarla los patrones cuando habiéndose prolongado la 6
  • 7. jornada de ocho horas, aquellos trabajos sujetos a la de seis estén de tal modo correlacionados que la interrupción de la jornada trajese aparejado grave perjuicio a la industria, el cual deberá ser juzgado por la autoridad de aplicación al hacerse los reglamentos especiales. Los reglamentos especiales a que se refiere el art. 5º de este Decreto, determinarán los lugares y clase de trabajo comprendidos en la denominación de insalubres, así como las condiciones necesarias para que determinados locales o trabajos puedan ser declarados salubres por perfeccionamiento técnico o de método. Mientras no sean dictados tales reglamentos se estará a lo que dispone el art. 23 de este Decreto (art. 8º). La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la que se realice habitual e íntegramente entre las 21 y las 6 horas. Cuando la jornada de trabajo se prolongue más allá de las 21 horas o se inicie antes de las 6 horas o, de cualquier otra manera, se alternen horas diurnas de trabajo con horas nocturnas, cada una de las horas trabajadas comprendidas entre las 21 y las 6, valdrá a los efectos de completar la jornada de ocho horas, como una hora y ocho minutos. Cuando el trabajo se realice por equipos, el personal podrá efectuar jornadas de 8 horas desde las 21 a las 6, pero en compensación por cada siete días de trabajo nocturno, tendrá descanso equivalente a una jornada de trabajo (art. 9º). Se entiende por equipo: a) Un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupciones, y b) Un número cualquiera de empleados u obreros, cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás (art. 10). “Mientras no se dicten los reglamentos especiales, a que se refieren los artículos 5 y 17 de este Decreto, el trabajo de las explotaciones públicas o privadas, que regula la Ley 11.544, puede realizarse con arreglo a cualquiera de los modos siguientes:.. c) En los trabajos que se efectúe por equipos, se estará a lo que previene el art. 2º de este Decreto” (artículo transitorio 1º). El Decreto Ley nº 10.375/56 modificó la Ley 11.544, agregando como último párrafo al art. 1º el siguiente: “... La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas”. La Ley 18.204 estableció la prohibición desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente, del trabajo 7
  • 8. material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia en actividades, explotaciones, establecimientos o sitios de trabajo públicos o privados (art. 1º) quedando facultado el Poder Ejecutivo Nacional, mediante reglamentaciones de carácter nacional o regional, por actividad o tipo de explotación, para fijar las excepciones. Las reglamentaciones especificarán las causas que justifiquen las excepciones, sus modalidades y las propias del otorgamiento del descanso semanal compensatorio (art. 3º). Esta ley no será de aplicación en los casos en que el descanso semanal sea objeto de reglamentación específica en estatutos legales particulares (art. 5º). 2.2.- Feriados y días no laborables El régimen legal de los días feriados y no laborables en el país se encuentra establecido por las Leyes 21.329, 23.555 y 24.445, como así también por diversas leyes modificatorias o complementarias. En el año 2010, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto nº 1584/10 a fin de proceder a la unificación de la normativa vigente relativa a feriados y días no laborables con el objetivo de reflejar los acontecimientos históricos y permitir, a la vez, el desarrollo de actividades como el turismo. Se establecieron como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes: 1º de enero: Año Nuevo; Lunes y Martes de Carnaval; 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia; Viernes Santo; 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; 1º de mayo: Día del Trabajo; 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo; 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano; 9 de julio: Día de la Independencia; 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín; 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural; 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional; 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María; 25 de diciembre: Navidad; y como día no laborable el Jueves Santo (art. 1º). El mismo Decreto estableció en su art. 2º, que el feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes. A través del art. 3º se crearon los feriados con fines turísticos. Estos se producen cuando las fechas de los feriados nacionales 8
  • 9. coinciden con los días martes o jueves, oportunidad en la que el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario. Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales (art. 4º). Asimismo, se fijaron como días no laborables los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días; el Día del Perdón (lom Kipur), un día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días para los que profesen la religión judía y el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha) para los que profesen la religión musulmana. Por otro lado, el convenio colectivo de trabajo del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instaura el 8 de noviembre como día del Trabajador Municipal en conmemoración a la fecha de constitución de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales (COEMA) declarándose día no laborable para los empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 80). 2.3.- Marco regulatorio para el empleo público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires La relación de empleo de los trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rige por la Constitución Nacional y las normas provenientes de los Tratados y Convenios a que hace referencia su art. 75 inc. 22; la Constitución de la Ciudad, la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Convenio Colectivo suscripto ente el Poder Ejecutivo de la Ciudad y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires. También son fuentes de regulación de la relación de empleo público la Ley Nacional de Riesgos del Trabajo y la Ley Previsional Nacional 24.241, sus modificatorias y complementarias. El art. 38 de la Ley 471 establece que la jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya cumplieran horarios 9
  • 10. superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva. La autoridad competente de cada repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está obligado a cumplir con el horario que se establezca. El Decreto nº 937/07 reglamentó el Régimen del personal franquero y de los trabajadores comprendidos en las Ordenanzas nros. 41.455 y 45.199 (Profesionales de la Salud y de Acción Social). Se denomina “franquero” al personal que por la naturaleza de su prestación cumpla una jornada de trabajo normal y habitual en días sábados, domingos, feriados, días no laborables o aquellos que sean considerados asueto (art. 2º). Su art. 3º expresa: “... la prestación de servicios del personal franquero se ajustará a las siguientes pautas: a) El régimen de prestación será de doce (12) horas por cada día, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en la normativa referida a tareas insalubres o riesgosas. b) En caso de declararse asueto administrativo, deberán tomar servicio, a excepción de aquellos que se desempeñen en áreas no consideradas esenciales...”. 2.4.- Marco regulatorio para el ejercicio de la enfermería A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, se consideran insalubres las siguientes tareas de enfermería: a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos. b) Las que se realizan en unidades neuropsiquiátricas. c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas. d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean estas ionizantes o no. e) La atención de pacientes oncológicos. f) Las que se realizan en servicios de emergencia. La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado (art. 24 de la Ley 24.004). La autoridad de aplicación, al determinar la 10
  • 11. competencia especifica de cada uno de los niveles a que se refiere el art. 3º, podrá también autorizar para el nivel profesional la ejecución excepcional de determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de emergencia así lo hagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo las correspondientes condiciones de habilitación especial (art. 25, Ley Nacional de Enfermería, Ley 24.004). El capítulo VII de la Ordenanza nº 40.403, que regulaba la carrera municipal de enfermería, ya establecía una jornada máxima de trabajo para el personal de enfermería de 35 horas semanales en general y de 30 horas semanales para áreas de cuidado intensivo, que se implementarían de acuerdo a la reglamentación respectiva donde se contemplarían también otras modalidades horarias, según necesidades y disponibilidades. La Ley 298 regula el ejercicio de la enfermería en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (niveles profesionales, personas comprendidas, registro y matriculación, autoridad de aplicación y régimen disciplinario). Entre las disposiciones transitorias que integran la norma citada precedentemente, la cláusula 5º prevé que permanecerán vigentes las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al trabajador, estando la autoridad de aplicación facultada para ampliar las disposiciones en la materia conforme el procedimiento previsto en la ley. Por otra parte, cabe mencionar que el Decreto nº 843/00, que reglamenta los conflictos de trabajo, califica a los servicios sanitarios y hospitalarios como servicios esenciales (art. 2º). Dicha calificación tiene en cuenta que: a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de la población. 2.5.- Radio-operadores de emergencias En el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las tareas de telefonista y radio-operador están incluidas en el listado de tareas consideradas insalubres (Decreto nº 8908/978, puntos 2.7 y 2.8). 11
  • 12. 3.- Antecedentes de intervenciones en la temática 3.1.- Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” Por medio de la Resolución nº 671/2006 la Secretaría de Trabajo de la Nación homologó el Proyecto de Carrera de Enfermería del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”. En el marco del trámite de la actuación nº 2247/07 se consultó a la Secretaría de Trabajo que indicara si la actividad de enfermería del personal franquero se encontraba alcanzada por la excepción prevista en el inc. b) del art. 3º de la Ley 11.544. En respuesta se recibió el Dictamen nº 382/08 (agregado en la actuación nº 7750/08 a fs. 12/16), en el que luego de analizar los antecedentes y marco legal, se concluyó que las tareas de enfermería del personal franquero del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” en materia de jornada de trabajo se encontrarían alcanzadas por la excepción prevista en el inc. b) del art. 3º de la Ley de Jornada de Trabajo, Ley 11.544 y comprendidas en el sistema de trabajo por equipos (fs. 58/60, actuación nº 2247/07). 3.2.- Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) nº 122/75 El 21 de diciembre de 2010, en el marco de la paritaria convocada en el expediente nº 1.420.380/2010, la asociación gremial de segundo grado mencionada en el párrafo precedente y la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales acordaron, con relación al reordenamiento de los feriados nacionales y su aplicación en las relaciones laborales de los trabajadores de la sanidad, la incorporación del art. 20 bis al CCT nº 122/75 que reza: “Aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas sólo en días sábado, domingos y feriados, conforme los regímenes horarios vigentes en cada caso, tendrán los siguientes límites máximos a su labor: a) Tres jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que por la sumatoria de feriados y días sábados y domingo se acumulen más de tres días continuos de labor. Cada establecimiento deberá reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en cuenta el límite máximo de tres jornadas por trabajador. En el caso que en forma voluntaria el trabajador preste servicios más allá de este límite, las horas que excedan el mismo se liquidarán con los recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso” (agregado a la actuación nº 7750/08, fs. 31/32). 12
  • 13. 3.3.- Dictamen PG 081808 En el marco de la C.N. nº 1.529.740/HRRMF/09, el Ministerio de Salud derivó a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las presentaciones efectuadas por agentes franqueros que revistan en distintos hospitales a fin de que ésta se expida sobre la problemática planteada. Mediante Dictamen nº 081808/11, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires opinó: “... se estima pertinente que atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia se analice la posibilidad de tomar los recaudos tendientes a que la jornada de trabajo del personal franquero que desempeña tareas de enfermería consideradas insalubres no supere en ningún caso las treinta y seis horas semanales previstas por la Ley 11.544...” (actuación nº 7750/08, fs. 47). 4.- Personal franquero 4.1.- Personal franquero que desarrolla tareas comunes La jornada de trabajo estipulada por la norma es de 35 horas semanales. Conforme la normativa vigente, un franquero cumple 12 horas diarias de labor, los días sábados, domingos, feriados, días no laborables y asuetos administrativos. En los supuestos en que seguido al fin de semana se produjeran dos feriados consecutivos (Carnaval, Semana Santa o feriado puente) o feriados y asuetos (semana de Navidad y Fin de Año) el personal franquero trabaja cuatro días seguidos, cumpliendo una jornada de 12 horas diarias. Esto suma un total de 48 horas semanales ajustándose al tope previsto por la Ley 11.544. La administración equipara en términos salariales y en el régimen de licencias al personal que cumple tareas de lunes a viernes con el personal franquero. Un fin de semana, seguido o no de feriado, equivale a una semana de trabajo. En el Anexo I que es parte integrante de la presente Resolución se adjunta un cálculo de las horas anuales trabajadas por personal de lunes a viernes y franqueros, teniendo en cuenta el calendario del año 2011 y una proyección estimada del año 2012. En casos excepcionales, en que el período 13
  • 14. comprendiera cinco días (por ejemplo cuando feriados como el del 24 de marzo o del 2 de abril se encuentran cercanos al Jueves y Viernes Santo o se declaran asuetos administrativos cercanos a las fiestas de Fin de Año) el personal franquero puede cumplir una jornada semanal de 60 horas. Si bien esta cantidad supera el tope de 48 horas semanales, conforme la excepción prevista en el inc. b) del art. 3º de la Ley 11.544 y aplicándose el promedio establecido por la norma, no se estaría violando el tope máximo previsto para las jornadas comunes, no así, en algunos casos, el tope para las jornadas insalubres. A esta altura debe advertirse que el examen de legalidad de la cuestión exige evaluar si estas extensas jornadas de labor no afectan derechos de rango constitucional (igualdad ante la ley, derecho a la salud en el trabajo), y aun la atención de los pacientes que asisten o se encuentran internados en los hospitales públicos, sobre todo en los casos del personal que cumple tareas declaradas insalubres. 4.2.- Personal franquero que desarrolla tareas insalubres En el marco de la actuación nº 7750/08, y a fin de disponer de datos con relación al tiempo de trabajo efectivo del personal cuya jornada laboral se desarrolla de lunes a viernes y sábados, domingos y feriados, se realizó el conteo de los días y horas de trabajo según el calendario 2011 y 2012, cuya presentación se adjunta en el Anexo I. Durante el 2011 se observa que los trabajadores cuyas tareas fueron declaradas insalubres y desarrollan su jornada de lunes a viernes, cumplirían un total de 1476 horas de trabajo (en 246 días), mientras que los franqueros 1428 horas (en 119 días). Durante el 2012 se observa que los trabajadores cuyas tareas fueron declaradas insalubres y desarrollan su jornada de lunes a viernes, cumplirán 1458 horas de trabajo (en 243 días), mientras que los franqueros 1476 horas (en 123 días). Este año, la cantidad de horas laboradas por el personal franquero sería superior a la de los trabajadores de lunes a viernes. 2011. Cálculo anual Días Hs. comunes Hs. insalubres Trabajadores 246 1722 1476 semanales Trabajadores franqueros 119 1428 1428 2012. Cálculo anual Días Hs. comunes Hs. insalubres Trabajadores 243 1701 1458 14
  • 15. semanales Trabajadores franqueros 123 1476 1476 El Decreto nº 937/07 establece que la jornada del personal franquero que realiza tareas insalubres no es de 12 horas por cada día pero no aclara de cuántas horas es. En respuesta a distintos pedidos de informes que se le remitieran en varias oportunidades, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos señaló que correspondería aplicar un cálculo proporcional para determinar las horas diarias de la jornada del personal franquero que cumple tareas insalubres tomando como referencia las 12 horas diarias (equivalente al 100%). Aplicando la regla de tres simple, y respetando la diferencia entre 7 y 6 horas diarias establecidas para la jornada de lunes a viernes, la proporción indica que la jornada de trabajo insalubre se reduce en un 15% aproximadamente, como se detalla a continuación: 7 horas diarias 35 horas semanales (100%) 6 horas diarias 30 horas semanales (85,71%) 12 horas diarias 35 horas semanales (100%) 10.286 horas diarias 30 horas semanales (85,71%) En base a esta reducción horaria proporcional, se elaboró un cálculo de las horas y días trabajados por el personal de lunes a viernes y franqueros, tareas comunes e insalubres, según el calendario 2011 y 2012, el que se presenta como Anexo II. En dicho esquema, la jornada contemplada para el personal franquero comprendido en el régimen de insalubridad es de 10 horas. En el supuesto del cálculo de 2011 se observa que los trabajadores cuyas tareas fueron declaradas insalubres, que se desempeñan de lunes a viernes, cumplirían en 1476 horas de trabajo (en 246 días), mientras que los franqueros 1190 horas (en 119 días). En el supuesto del cálculo de 2012 se observa que los trabajadores cuyas tareas fueron declaradas insalubres, que se desempeñan de lunes a viernes, cumplirían 1458 horas de trabajo (en 243 días), mientras que los franqueros 1230 horas (en 123 días). 2011. Cálculo anual Días Hs. comunes Hs. insalubres Trabajadores 246 1722 1476 semanales Trabajadores franqueros 119 1428 1190 15
  • 16. 2012. Cálculo anual Días Hs. comunes Hs. insalubres Trabajadores 243 1701 1458 semanales Trabajadores franqueros 123 1476 1230 5.- La incidencia de las condiciones laborales en la calidad del servicio sanitario1 5.1- Consideraciones sobre el ejercicio de la enfermería “El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas de forma autónoma dentro de los límites de la competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes...”. También se considera “... ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas a ejercer la enfermería (Ley 24.004, art. 2º).2 La norma reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería, el profesional y el auxiliar (art. 3º). La enfermería es considerada una ocupación de alto riesgo, con un amplio perfil de daños para quienes la ejercen: elevadas cargas físicas (sobreesfuerzo físico, exposiciones a contaminantes) y psicológicas. (PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003) Respecto de las posibles causas se advierte que “El déficit sostenido de personal, tanto en la Ciudad de Buenos Aires, como en todo el país... por convenio colectivo del sector privado (CC 122/75) se establece que a cada enfermera debe asignársele hasta doce camas para su atención y si es sala de terapia intensiva hasta cuatro camas por enfermera. En los hechos, tanto para el sector público como privado se señala que las salas comunes atienden más de 20 camas por enfermera, mientras que las de terapia intensiva más de diez camas por enfermera...” (PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003). “En términos de oferta, la relación enfermeros/as por médico, es marcadamente 1 Las consideraciones que se formulen a continuación se basan en el informe: Empleo público en la C.A.B.A.: el caso del personal de enfermería. Documento de trabajo producido por el Area de Control Comunal y Gestión Urbana de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Autores: BODNAR, María P.; GUGLIOTTELLA, María A.; RODRÍGUEZ, Ximena S. y TOÑANES, María de los Angeles. 2011. 2 En similares términos el art. 3º de la Ley 298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estipula: El ejercicio de la Enfermería comprende: El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas, sobre temas de sus incumbencias. La dirección y administración de servicios de salud, la presidencia e integración de tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídico periciales, y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia. La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la enfermería en todos sus niveles. Todas estas funciones son realizadas únicamente por las personas autorizadas a ejercer la enfermería de acuerdo a las incumbencias de los respectivos títulos y certificados habilitantes, sin perjuicio de las que se compartan con otros profesionales del ámbito de la salud. 16
  • 17. inferior a los estándares internacionales aceptables de 3 enfermeros/as por médico, ya que en Argentina hay aproximadamente 4-5 médicos por enfermera/ o” (PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003). También se apuntan condicionamientos normativos y estructurales, pues “La legislación vigente en el sector no es adecuada y no regula una serie de aspectos fundamentales del ejercicio profesional y la reglamentación sobre horarios, responsabilidades, tareas, etc. A ello se debe sumar el hecho que existe, en el sector público, una extrema rigidez administrativa en los cargos y en los mecanismos de ascensos y categorizaciones” (PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003). “Al interior del sistema, existe una escasa diferenciación salarial, de funciones, y responsabilidades entre categorías con diferentes niveles de calificación, como una enfermera de terapia intensiva o de psiquiatría” (PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003). “El stress propio de la actividad se agudiza teniendo en cuenta las malas condiciones de vida y de trabajo de las enfermeras, debido principalmente a la baja remuneración que las obliga a tener doble o triple jornada, horarios extremos, nocturnos, trabajo en fin de semana, y especialmente descuidar su vida privada. A ello se le agrega que es un trabajo rutinario, fragmentario y esteriotipado” (PAUTASSI, L. y RICO, M. 2003). Malvárez y Castrillón Agudelo remarcan la tendencia a incrementar la carga de tareas administrativas en detrimento de las asistenciales. “Una investigación multicéntrica en cinco países confirma estos resultados en la Región (Guevara y Mendias, 2001); el estudio refiere que en la actualidad, las enfermeras están desarrollando trámites administrativos que disminuyen el tiempo para cuidar a los pacientes, situación que se agrava con la escasez de profesionales... Grinspun (1997) subraya que los hospitales con un nivel más alto de enfermeras profesionales y con un número más alto de enfermeras profesionales por usuario tuvo menores niveles de mortalidad en comparación con hospitales con niveles más bajos de enfermeras profesionales”3. Por otra parte se señala la contradicción existente entre el valor de la tarea del/la enfermero/a y la baja valoración social de la profesión en el imaginario colectivo. “Muchas de las acciones de cuidado a menudo son invisibles (Colliére, 1993), ejemplos de estas acciones son las dirigidas a permitir que las personas recobren la esperanza, acompañarlos en momentos críticos de los procesos diagnósticos y terapéuticos. Estos momentos, invisibles para el sistema de salud, marcan la diferencia en la calidad de los cuidados profesionales enfermeros”4. 3 MALVAREZ, Silvia María y CASTRILLON AGUDELO, María Consuelo. “Panorama de la fuerza de trabajo en enfermería en América Latina”. Serie Desarrollo de Recursos Humanos nº 39. Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC. 2005. P.2. 4 Op. Cit. p.1. 17
  • 18. En el Estudio Cualitativo y Cuantitativo de la Profesionalización de la Enfermería desde una perspectiva antropológica5 (Revista Argentina de Salud Pública. Diciembre de 2009). Faccia observó que: “Los problemas prioritarios a resolver en el campo de la Enfermería son: La escasez de profesionales, la inapropiada distribución geográfica y la falta de incentivos para ingresar y permanecer en la profesión por el deterioro de las condiciones laborales”6 Advierte que, en Argentina, la enfermería “... instala la discusión sobre la profesionalización a partir de la formación universitaria”.7 De los resultados de su trabajo de investigación, identifica los siguientes problemas:  En la elección de la carrera prevalece la salida laboral a la vocación.  El desconocimiento del trabajo construye una imagen desprestigiada de la profesión, sobre todo porque se le ve como auxiliar del médico.  El perfil de la formación se encuentra orientado al rol asistencial, los planes y programas de estudio se encuentran desactualizados.  Pese a la profesionalización universitaria de una gran cantidad de enfermeros continúa identificándose a los mismos al rol de auxiliares.  “Relaciones asimétricas y conflictivas con la Medicina. Relevancia del modelo médico hegemónico. Diferencias socio-económicas y educativas”8. “Las representaciones sociales sobre la imagen expresan la significatividad y el peso social que aún posee una percepción desprestigiada vinculada a cuestiones de género, un rol asociado a prácticas de higiene y a un saber técnico, y la falta de reconocimiento de la formación profesional universitaria. Esto se contrapone a la exaltación de la vocación, el compromiso y la responsabilidad de la profesión fundamentada en el cuidado del otro y en un reconocimiento ‘real’ construido en las relaciones con los pacientes, los familiares y los profesionales. La construcción de la imagen está modelada por la cuestión de género. La Enfermería es una profesión típicamente femenina, a pesar de la incorporación paulatina de los hombres en la actividad. El rol se asocia a tareas vinculadas con el mundo doméstico como cuidar, curar, educar”9. Por último, y en estrecha relación con la cuestión que motiva la presente Resolución, se identifican las condiciones materiales y su incidencia en la salud. 5 La investigación explora el proceso de profesionalización de la Enfermería en la Escuela del Hospital Nacional “Prof. Dr. A. Posadas”. El estudio analiza las características sociales y educativas de los estudiantes del periodo 1996-2007. 6 FACCIA, Karina A. “Estudio Cualitativo y Cuantitativo de la Profesionalización de la Enfermería desde una perspectiva antropológica”. Artículos Originales. Revista Argentina de Salud Pública. Vol. 1-nº 1. Diciembre de 2009. p. 12. 7 Op. Cit. p. 13. 8 Op. Cit. p.16. 9 Op. Cit. p. 16. 18
  • 19. Se entiende por condiciones de trabajo al “... conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza, en cuanto que estas variables determinarán la salud del trabajador”10. Respecto a las condiciones de higiene y seguridad que actúan sobre el individuo, Malvárez y Castrillón Agudelo destacan: “El trabajo hospitalario es intenso en carga física y mental, y extenso en horarios, particularmente en servicios como urgencias, cuidados intensivos, servicios de recuperación quirúrgica, salas de trabajo de parto, servicios de psiquiatría. En todos los servicios se combina una gran responsabilidad y una continua disponibilidad a las necesidades de los enfermos, de sus familias y del personal de salud que en su conjunto son generadoras de estrés emocional y fatiga (Gestal, O.J., 1993 citado por Enciso, 1997). Se trabaja al límite en instituciones jerarquizadas que muchas veces obstaculizan el trabajo”11 (lo resaltado es propio). Para estas autoras, las condiciones de trabajo de las enfermeras/os se caracterizan por:  Sobrecarga de trabajo.  Jornadas extensas.  Turnos rotativos.  Trabajo nocturno.  Frecuentes cambios de servicio.  Carga psicológica por el manejo de situaciones críticas.  “Exposición a permanentes riesgos biológicos, químicos y físicos que se constituyen en amenazas para la salud”12. Otras investigaciones han estudiado los posibles impactos de las características relevadas en los medios de trabajo sobre la salud de los/as trabajores/as. Dentro de esta línea, Carrasco y Espejo de Viñas (2000) abordaron la relación entre el turno de trabajo y la salud de las enfermeras en Argentina y Uruguay. Su investigación reveló para los grupos estudiados que “... el turno mañana expone en alta proporción a las enfermeras a sufrir heridas, golpes, caídas, radiaciones, electrocución, contacto y efectos de gases inflamables, quemaduras e inhalación de gases tóxicos. Mientras tanto, el turno noche provoca cansancio excesivo, perturbación del sueño, alteración de 10 11. MALVAREZ, Silvia María y CASTRILLON AGUDELO, María Consuelo. “Panorama de la fuerza de trabajo en enfermería en América Latina”. Serie Desarrollo de Recursos Humanos nº 39. Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC. 2005. p. 12. 12 “Las investigaciones sobre salud ocupacional de las enfermeras reportan como principales problemas de salud identificados los osteomusculares y articulares, los producidos por lesiones con instrumentos cortopunzantes y las alteraciones del patrón de sueño (Orrego, S. Castrillón MC y Nájera RM 2000)” 19
  • 20. la visión, trastornos gástricos y digestivos, irritabilidad, desgano y abulia”13. En la investigación comentada, también se analizó la relación entre el número de pacientes asignados y los accidentes ocurridos en el ámbito laboral. En este orden, se observó que el incremento en el número de pacientes incide positivamente en el aumento de la siniestralidad. Finalmente al vincular la especialidad del servicio de revista con los riesgos para la salud del personal estudiado, se identificaron los ámbitos conforme al riesgo laboral asociado. Así, en “... referencia al servicio o unidad donde se desempeñan los trabajadores de enfermería, el estudio indica que los servicios de cirugía constituyen los de más alto riesgo laboral para los mismos, seguidos por los servicios de clínica médica y pediatría”14. Por otra parte, la relación entre las condiciones materiales del lugar físico de trabajo y la salud de los trabajadores también ha sido objeto de estudio específico. En la investigación sobre “Impacto de las condiciones laborales en la salud de trabajadores de un centro quirúrgico”, se constató la incidencia negativa de la carencia de condiciones favorables en cuanto al acondicionamiento térmico, ventilación e iluminación sobre el perfil de salud-enfermedad. Entre los impactos relevados se destacaron “... alteraciones vinculadas a la visión, irritación de piel y mucosas, cuadros alérgicos y problemas ostearticulares. Como proceso mórbido poco definido pero frecuente se encontró el cansancio. En cuanto a las lesiones agudas se destacaron los accidentes con objetos corto-punzantes y los traumatismos...”15. Otra de las líneas de investigación extendida en los últimos años, estudia puntualmente el fenómeno denominado síndrome de Burn Out o “quemarse por el trabajo”. “(L)as condiciones de trabajo de los profesionales de la salud tienen una influencia significativa sobre su calidad de vida laboral y sobre la calidad del servicio que ofrecen las organizaciones del sector sanitario. Consecuencias como la tasa de accidentalidad, la morbilidad y el absentismo de los profesionales están directamente ligadas a sus condiciones de trabajo”16. Gil Monte observa que: “... el síndrome de quemarse 13 MALVAREZ, Silvia María y CASTRILLON AGUDELO, María Consuelo. “Panorama de la fuerza de trabajo en enfermería en América Latina”. Serie Desarrollo de Recursos Humanos nº 39. Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC. 2005. p. 14. 14 Op. Cit. p. 14. 15 TOMASINA, Fernando y Otros. “Impacto de las Condiciones Laborales en Salud de Trabajadores de un Centro Quirúrgico”. Este trabajo desarrollado en el Centro Quirúrgico del Hospital Universitario de Uruguay, se realizó dentro del marco de las actividades de investigación que desarrolla el Departamento de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República del Uruguay. 16 GIL MONTE, Pedro R. “El Síndrome de quemarse por el trabajo (síndrome de burnout): aproximaciones teóricas para su explicación y recomendaciones para la intervención”. www.psicologiacientifica.com. Julio de 2001. p. 1. 20
  • 21. por el trabajo se define como una respuesta al estrés laboral crónico integrado por actitudes y sentimientos negativos hacia las personas con las que se trabaja y hacia el propio rol profesional, así como por la vivencia de encontrarse emocionalmente agotado. Esta respuesta ocurre con frecuencia en los profesionales de la salud y, en general, en profesionales de organizaciones de servicios que trabajan en contacto directo con los usuarios de la organización”17. “El estrés en los profesionales de salud está originado por una combinación de variables físicas, psicológicas y sociales. Son profesionales en los que inciden especialmente estresores como la escasez de personal, que supone sobrecarga laboral, trabajo en turnos, trato con usuarios problemáticos, contacto directo con la enfermedad, con el dolor y con la muerte, falta de especificidad de funciones y tareas, lo que supone conflicto y ambigüedad de rol, falta de autonomía y autoridad en el trabajo para tomar decisiones, rápidos cambios tecnológicos, etc.”18. Para otros autores, como Maslach y Jackson, “... es un síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal, que puede ocurrir entre individuos que trabajan directamente con personas”19. El sector público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye uno de los más importantes de América Latina, por “... número de establecimientos, por nivel de complejidad y por cantidad de población atendida”20. La ciudad posee autonomía para organizar el sistema de salud, y su conformación actual es reflejo de las principales problemáticas sociales y de su desarrollo político institucional y económico. Existe una insuficiente consideración de la importancia relativa del recurso humano afectado a la salud y una inversión limitada en desmedro de las condiciones de atención y de trabajo. “Diversos estudios han puesto de relieve la relación entre las políticas de RRHH y los resultados de las organizaciones públicas... Los elementos que mejor definen la calidad de un servicio son la competencia profesional, el buen criterio y la motivación con que se asuma la tarea respectiva”21. 17 Op. Cit. p. 2. 18 Op. Cit. p. 3. 19 citados por BURIJOVICH, Jacinta y PAUTASSI, Laura. “Calidad del empleo y calidad de la atención en la salud en Córdoba, Argentina. Aportes para políticas laborales más equitativas.”. Serie Mujer y Desarrollo nº 60. CEPAL. Santiago de Chile. 2005. p. 38. 20 DURSI, Carolina, COSACOV, Natalia y DURE, María Isabel. La situación de las trabajadoras del sistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires. Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 2007. p. 4. 21 BURIJOVICH, Jacinta y PAUTASSI, Laura. “Calidad del empleo y calidad de la atención en la salud en Córdoba, Argentina. Aportes para políticas laborales más equitativas.”. Serie Mujer y Desarrollo nº 60. CEPAL. Santiago de Chile. 2005. p. 29. 21
  • 22. “Las carencias institucionales en recursos humanos y materiales, en suministros y mantenimiento oportuno de equipos que deterioran progresivamente los servicios de salud, en especial los estatales, generan insatisfacción en el trabajo”22. En consecuencia, la calidad de la atención se encuentra condicionada por la calidad del empleo (el cual involucra tanto aspectos materiales -objetivos- como psicológicos -subjetivos-); y cualquier evaluación de la calidad del empleo, debe contemplar el impacto de las condiciones laborales en la salud de los trabajadores. Las investigaciones sobre salud ocupacional del personal de enfermería asocian a los factores de riesgo reiteradamente identificados (características del ambiente físico de trabajo, materiales y/o productos utilizados, condiciones de higiene y seguridad, carga física y mental y organización del trabajo) afecciones que pueden provocar incapacidades transitorias o permanentes. Ello conlleva implicaciones en la organización y distribución del trabajo que imponen ajustes inmediatos, debido a la incidencia relativa de la merma del personal en la calidad del servicio. Los aspectos subjetivos del medio laboral son múltiples y su interacción compleja al considerar al individuo en su totalidad, asumiendo que la persona no puede disociarse según sus diversos ámbitos de pertenencia (hogar, familia, trabajo) y menos aún aislarse de los conflictos que lo afligen. Sin embargo, existe un factor subjetivo identificado como stress ocupacional que afecta, en mayor o menor grado, a todos los profesionales de la salud y puede repercutir negativamente en la atención brindada a la comunidad. Como explican Burijovich y Pautassi: “... Una de las variables situacionales que parece ser central en la aparición del stress ocupacional es la cantidad y calidad o grado del contacto con otras personas que son los receptores de los servicios. La atención de los pacientes proporciona grandes satisfacciones pero es emocionalmente muy exigente, de forma que cuanto más tiempo se le dedica, mayor es el riesgo de agotamiento emocional que se corre”23. En conclusión existen condiciones (objetivas y 22 MALVAREZ, Silvia María y CASTRILLON AGUDELO, María Consuelo. “Panorama de la fuerza de trabajo en enfermería en América Latina”. Serie Desarrollo de Recursos Humanos nº 39. Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC. 2005. p. 13. 23 BURIJOVICH, Jacinta y PAUTASSI, Laura. “Calidad del empleo y calidad de la atención en la salud en Córdoba, Argentina. Aportes para políticas laborales más equitativas.”. Serie Mujer y Desarrollo nº 60. CEPAL. Santiago de Chile. 2005. p. 39. 22
  • 23. subjetivas) especificas de trabajo del sector sanitario que ponen en riesgo la salud de los/as trabajadores/as y afectan la calidad de la atención. Se necesitan políticas de recursos humanos claras y específicas que den cuenta de la importancia del rol de los profesionales de la salud para el sostenimiento del sistema sanitario local y procuren un entorno de trabajo favorable. Una de las primeras cuestiones a revisar en este sentido, es el establecimiento de una regulación de la distribución y extensión de la jornada de trabajo. 6.- Conclusiones El trabajo de enfermería es considerado un trabajo por equipos conforme los términos de la Ley 11.544. Por ello, el límite establecido por la normativa en la jornada diaria y/o semanal admite una excepción cuyo límite, como se desarrollara en el punto 2.1., resulta de aplicar un promedio “... distribuyendo las horas de labor sobre un período de tres semanas consecutivas o sea un total de 144 horas, en 18 días laborables, en forma que el término medio de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda de ocho horas por día o cuarenta y ocho semanales, sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas” (Decreto nº 16.115/33, reglamentario de la Ley 11.544, art. 2º). En 2010, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto nº 1584/10 a fin de proceder a la unificación de la normativa vigente relativa a feriados y días no laborables. En este nuevo ordenamiento se agregan feriados y se crea la figura del feriado puente, situación que influye de manera significativa en la duración y extensión de las jornadas de trabajo en aquellos sectores en donde la actividad no puede ser interrumpida. El trabajo por equipos no admite interrupción, de ahí su denominación, aunque puede contemplar una prestación intermitente. En el caso de los enfermeros y de los radio-operadores del SAME la prestación es continua, razón por la que consideramos que debe evaluarse la validez y conveniencia del sistema de distribución de la jornada implementado actualmente en las actividades aludidas. Por un lado, el sistema actual (personal de lunes a viernes de 30 ó 35 horas semanales; nocturno día por medio, y de fines de semanas con dos turnos de 12 horas diarias) no garantiza a todos los trabajadores que su jornada se ajustará a lo previsto por la Ley de Jornada de Trabajo; por otro lado, el mismo no contempla la incidencia de las extensas jornadas en la salud de los trabajadores y la atención de los pacientes. 23
  • 24. Como señaláramos en el punto 5, la tarea desempeñada por los enfermeros es de alto riesgo, con un amplio perfil de daños para quienes la ejercen. Los radio-operadores por su parte también se ven expuestos a una sobrecarga física y psicológica. En su caso, la carga física está determinada por el deterioro a largo plazo de la audición por el ejercicio de su actividad, mientras que la sobrecarga psicológica es consecuencia del ámbito de “emergencia” en el que desarrollan sus tareas. Tanto la tarea de telefonía como la de radio-operador fue declarada insalubre, y ambas están comprendidas en las funciones del radio-operador del SAME. Sumado a ello, es de público conocimiento la escasez de personal en el campo de la enfermería, especialmente en el ámbito público, lo cual genera una sobrecarga de trabajo extra en el personal activo a fin de afrontar la demanda, a expensas de su salud y de un posible deterioro en la calidad del servicio brindado. Por otra parte, y tal como lo resalta la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su dictamen, en el último tiempo distintos agentes han efectuado su planteo ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario local, el cual se ha expedido en los casos particulares ordenando la limitación de la jornada. La gravedad que presenta la situación descripta nos permite entonces formular una recomendación al Poder Ejecutivo Local para que en el largo plazo, modifique la distribución de la jornada de trabajo del personal franquero. Hasta tanto eso suceda, en el corto plazo, se deberían arbitrar medidas tendientes a garantizar la observancia de la jornada laboral, el descanso, la salud de los trabajadores y la atención ciudadana. 6.1.- Propuesta 6.1.1.- En el corto plazo Actividades de estas características, cuya prestación no es intermitente y requieren de gran esfuerzo físico y mental, no deberían ser alcanzadas por asuetos administrativos. En este sentido, los asuetos administrativos deberían ser cubiertos por el personal que se desempeña de lunes a viernes, a quienes debería abonársele estas horas con los recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso. Como se consignara precedentemente, la escasez de enfermeros y la sobrecarga de pacientes por profesional, hace que el franco compensatorio no resulte la mejor opción como 24
  • 25. método de compensación. Respecto del resto de los feriados, parecería razonable establecer un límite a la cantidad de días consecutivos que un enfermero o radio-operador del SAM.E, ya sean comunes o insalubres las tareas que desempeñe, deba prestar servicios. La Ley 471 establece una jornada de trabajo diaria de 7 y 6 horas y de 35 y 30 horas semanales respectivamente, según la calificación de la tarea sea común o insalubre. Ante el vacío normativo del Decreto nº 937/07 respecto de la jornada del personal insalubre, observamos que una interpretación propuesta por la administración es determinar una jornada proporcional cuyo resultado es que los franqueros que prestan tareas normales trabajen 12 horas, mientras que sus pares que desarrollan tareas insalubres, cumplan una jornada de 10.28 horas diarias (Informe nº 100.905-UGRH-2009, fs. 84, actuación nº 2895/07). En tanto los trabajos por equipos son alcanzados por la excepción prevista en la Ley 11.544 para los topes diarios, se admite que una distribución desigual de las horas en el transcurso de la semana. Por ello es admisible que la jornada de los franqueros sea de 12 horas diarias. No obstante, y a fin garantizar la igualdad de trato, el límite semanal debe regirse conforme la jornada semanal establecida por la Ley 471 y el Convenio Colectivo de Trabajo. Una posible solución transitoria a los planteos de los trabajadores franqueros en los últimos años, sería establecer un límite semanal de tres días, consecutivos o no, de efectiva prestación. De esta manera, el personal franquero que cumple tareas comunes -cuya jornada diaria es de 12 horas- trabajaría como máximo 36 horas semanales, y el personal que cumple tareas insalubres -cuya jornada diaria es de 10 ó 10.30 horas- trabajaría como máximo 30 ó 31.5 horas semanales. Al igual que en el caso de los asuetos, en el cuarto o quinto día debería convocarse al personal que cumple tareas de lunes a viernes, abonándosele estas horas con los recargos legales y convencionales correspondientes en cada caso. 25
  • 26. 6.1.2.- En el largo plazo Sin perjuicio de las consideraciones expresadas en el punto anterior, sería razonable la modificación progresiva del sistema de franqueros, a partir de futuras contrataciones. La distribución de las jornadas del personal franquero debería contemplar tres turnos de 8 horas diarias para el personal que desempeña tareas comunes y turnos de 6 horas diarias para el personal que cumple tareas insalubres. En un diseño como éste, no sería necesario limitar la cantidad de días consecutivos o alternados semanales de la prestación, estableciendo haberes proporcionales a las horas anuales trabajadas. POR TODO ELLO: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: 1) Recomendar al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Mauricio Macri, evalúe, conforme las consideraciones expuestas, la modificación del Decreto nº 937/2007. 2) Recomendar a los Ministros de Hacienda, doctor Néstor Osvaldo Grindetti, y de Salud, doctor Jorge Daniel Lemus, ambos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evalúen las consideraciones expuestas en la presente y adopten, de manera prioritaria, un criterio uniforme para el establecimiento de la jornada de trabajo del personal de enfermería y radio- operadores de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), tendiente a garantizar la no violación de la jornada, el descanso, la salud de los trabajadores y la atención ciudadana. 3) Poner la presente Resolución en conocimiento del Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Ramiro Ricardo Monner Sans, con 26
  • 27. los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente. 4) Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, diputada Laura García Tuñón, y de la Comisión de Salud, diputado Jorge Selser, ambas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los Anexos I y II que la integran. 5) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.24 6) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento y, oportunamente, archivar. Código 443 CC/xr/mpb cd/D/LDS RESOLUCION Nº 0910/11 24 Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. 27
  • 28. 28
  • 29. ANEXO I - RESOLUCION Nº 0910/11 AÑO 2011 Jornadas s/ Decreto 937/07 Enero Días Hs com. Hs insal. Julio Días Hs com. Hs insal. Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores franqueros 10 120 120 Trabajadores franqueros 10 120 120 1- feriado (sábado) 9- feriado (sábado) Febrero Días Hs com. Hs insal. Agosto Días Hs com. Hs insal. Trabajadores semanales 20 140 120 Trabajadores semanales 22 154 132 Trabajadores franqueros 8 96 96 Trabajadores franqueros 9 108 108 17- feriado (lunes) Marzo Días Hs com. Hs insal. Trabajadores semanales 19 133 114 Septiembre Días Hs com. Hs insal. Trabajadores franqueros 12 144 144 Trabajadores semanales 22 154 132 7 y 8- feriados (lunes y martes) Trabajadores franqueros 8 96 96 24- feriado (jueves) 25- feriado puente (viernes) Octubre Días Hs com. Hs insal. Trabajadores semanales 20 140 120 Abril Días Hs com. Hs insal. Trabajadores franqueros 11 132 132 Trabajadores semanales 19 140 114 12- feriado (lunes) Trabajadores franqueros 11 132 132 2- feriado (sábado) Noviembre Días Hs com. Hs insal. 21- día no laborable (jueves) Trabajadores semanales 20 140 120 22- feriado (viernes) Trabajadores franqueros 10 120 120 8- no laborable cdad (martes) Mayo Días Hs com. Hs insal. 20- feriado (lunes) Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores franqueros 10 120 120 Diciembre Días Hs com. Hs insal. 1- feriado (domingo) Trabajadores semanales 20 140 120 25- feriado (miércoles) Trabajadores franqueros 11 132 132 8- feriado (jueves) Junio Días Hs com. Hs insal. 9- feriado puente (viernes) Trabajadores semanales 21 147 126 25- feriado (domingo) Trabajadores franqueros 9 108 108 20- feriado (lunes) Total anual Días Hs com. Hs insal. Trabajadores semanales 246 1722 1476 Trabajadores franqueros 119 1428 1428 Diferencia 127 294 48 29
  • 30. AÑO 2012 Jornadas s/ Decreto nº 937/07 Enero Días Hs com Hs insal. Julio Días Hs com Hs insal Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores semanales 20 140 120 Trabajadores franqueros 10 120 120 Trabajadores franqueros 11 132 132 1- feriado (domingo) 9- feriado (lunes) Febrero Días Hs com Hs insal. Agosto Días Hs com Hs insal Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores semanales 22 154 132 Trabajadores franqueros 8 96 96 Trabajadores franqueros 9 108 108 17- feriado (lunes) Marzo Días Hs com Hs insal. Trabajadores semanales 20 140 120 Septiembre Días Hs com Hs insal. Trabajadores franqueros 11 132 132 Trabajadores semanales 22 154 132 *7 y 8- feriados (lunes y martes) Trabajadores franqueros 8 96 96 24- feriado (sábado) Octubre Días Hs com Hs insal. Abril Días Hs com Hs insal. Trabajadores semanales 20 140 120 Trabajadores semanales 18 126 108 Trabajadores franqueros 11 132 132 Trabajadores franqueros 12 144 144 12- feriado (lunes) 2- feriado (lunes) *21- día no laborable (jueves) Noviembre Días Hs com Hs insal. *22- feriado (viernes) Trabajadores semanales 20 140 120 30- ¿feriado puente? Trabajadores franqueros 10 120 120 8- no laborable cdad (jueves) 20- feriado (lunes) Mayo Días Hs com Hs insal. Trabajadores semanales 19 133 114 Diciembre Días Hs com Hs insal. Trabajadores franqueros 12 144 144 Trabajadores semanales 19 133 114 1- feriado (martes) Trabajadores franqueros 12 144 144 25- feriado (Viernes) 8- feriado (sábado) 24- ¿feriado puente? Junio Días Hs com Hs insal. 25- feriado (martes) Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores franqueros 9 108 108 Total anual Días Hs com Hs insal. 20- feriado (lunes) Trabajadores semanales 243 1701 1458 Trabajadores franqueros 123 1476 1476 Diferencia 120 225 -18 * Los feriados de Carnaval y Viernes Santo así como el día no laborable de Jueves Santo se mantienen para el cómputo según el calendario 2011. 30
  • 31. ANEXO II - RESOLUCION Nº 0910/11 AÑO 2011 Jornadas s/ Decreto 937/07 y jornada proporcional de 10,28 cuyo valor para el cálculo será fijado en 10 horas Enero Días Hs com. Hs insal. Julio Días Hs com. Hs insal. Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores franqueros 10 120 100 Trabajadores franqueros 10 120 120 1- feriado (sábado) 9- feriado (sábado) Febrero Días Hs com. Hs insal. Agosto Días Hs com. Hs insal. Trabajadores semanales 20 140 120 Trabajadores semanales 22 154 132 Trabajadores franqueros 8 96 80 Trabajadores franqueros 9 108 90 17- feriado (lunes) Marzo Días Hs com. Hs insal. Trabajadores semanales 19 133 114 Septiembre Días Hs com. Hs insal. Trabajadores franqueros 12 144 120 Trabajadores semanales 22 154 132 7 y 8- feriados (lunes y martes) Trabajadores franqueros 8 96 80 24- feriado (jueves) 25- feriado puente (viernes) Octubre Días Hs com. Hs insal. Trabajadores semanales 20 140 120 Abril Días Hs com. Hs insal. Trabajadores franqueros 11 132 110 Trabajadores semanales 19 140 114 12- feriado (lunes) Trabajadores franqueros 11 132 110 2- feriado (sábado) Noviembre Días Hs com. Hs insal. 21- día no laborable (jueves) Trabajadores semanales 20 140 120 22- feriado (viernes) Trabajadores franqueros 10 120 100 8- no laborable cdad (martes) Mayo Días Hs com. Hs insal. 20- feriado (lunes) Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores franqueros 10 120 100 Diciembre Días Hs com. Hs insal. 1- feriado (domingo) Trabajadores semanales 20 140 120 25- feriado (miércoles) Trabajadores franqueros 11 132 110 8- feriado (jueves) 9- feriado puente Junio Días Hs com. Hs insal. (viernes) Trabajadores semanales 21 147 126 25- feriado (domingo) Trabajadores franqueros 9 108 90 20- feriado (lunes) Total anual Días Hs com. Hs insal. Trabajadores semanales 246 1722 1476 Trabajadores franqueros 119 1428 1190 Diferencia 127 294 286 AÑO 2012 31
  • 32. Jornadas s/ Decreto 937/07 y jornada proporcional de 10,28 cuyo valor para el cálculo será fijado en 10 horas Enero Días Hs com Hs insal. Julio Días Hs com Hs insal. Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores semanales 20 140 120 Trabajadores franqueros 10 120 100 Trabajadores franqueros 11 132 110 1- feriado (domingo) 9- feriado (lunes) Febrero Días Hs com Hs insal. Agosto Días Hs com Hs insal. Trabajadores semanales 21 147 126 Trabajadores semanales 22 154 132 Trabajadores franqueros 8 96 80 Trabajadores franqueros 9 108 90 17- feriado (lunes) Marzo Días Hs com Hs insal. Trabajadores semanales 20 140 120 Septiembre Días Hs com Hs insal. Trabajadores franqueros 11 132 110 Trabajadores semanales 22 154 132 *7 y 8- feriados (lunes y martes) Trabajadores franqueros 8 96 80 24- feriado (sábado) Octubre Días Hs. com Hs insal. Abril Días Hs com Hs insal. Trabajadores semanales 20 140 120 Trabajadores semanales 18 126 108 Trabajadores franqueros 11 132 110 Trabajadores franqueros 12 144 120 12- feriado (lunes) 2- feriado (lunes) *21- día no laborable Noviembre Días Hs com Hs insal. (jueves) *22- feriado (viernes) Trabajadores semanales 20 140 120 30- ¿feriado puente? Trabajadores franqueros 10 120 100 8- no laborable cdad (jueves) Mayo Días Hs com Hs insal. 20- feriado (lunes) Trabajadores semanales 19 133 114 Trabajadores franqueros 12 144 120 Diciembre Días Hs com Hs insal. 1- feriado (martes) Trabajadores semanales 19 133 114 25- feriado (Viernes) Trabajadores franqueros 12 144 120 8- feriado (sábado) Junio Días Hs com Hs insal. 24- ¿feriado puente? Trabajadores semanales 21 147 126 25- feriado (martes) Trabajadores franqueros 9 108 90 20- feriado (lunes) Total anual Días Hs com Hs insal. Trabajadores semanales 243 1701 1458 Trabajadores franqueros 123 1476 1230 Diferencia 120 225 228 * Los feriados de Carnaval y Viernes Santo así como el día no laborable de Jueves Santo se mantienen para el cómputo según el calendario 2011. 32