Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Ensayo de derecho agrario 2da evaluación
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA
DERECHO AGRARIO.
INTEGRANTES:
MELEAN JUAN.
C.I: V-11.540.42
NOVIEMBRE, 2.015
2. DERECHO AGRARIO Y LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS.
El derecho agrario tiene una gran variedad de conceptualizaciones, que
varían de acuerdo al autor en la organización de las palabras, mas no en su
contexto básico.
La mayoría coincide que es un derecho del cual se estudia o protege todo lo
relacionado con la tierra, hombre y los frutos que de estas tierras provengan,
abarca todo lo relacionado con el sector agropecuario así como los elementos
que las integran.
A continuación podemos mostrar algunos conceptos de autores que se han
dedicado al estudio de esta rama del derecho:
Según, Román Duque Corredor. "Es el derecho que regula la actividad
agraria, entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el
procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor". "Es el derecho
de la empresa agraria, es decir de la actividad agraria organizada para la
producción". "Es el derecho del empresario agrícola o agrario, entendiendo por
empresario al agricultor que organiza una actividad agraria en suelo propio o ajeno
para realizar trabajos vinculados al cultivo de la tierra haciendo de esa actividad su
profesión habitual".
De acuerdo a Edgar Darío Núñez Alcántara. "El Derecho Agrario es la
conformación jurídica de las normas sustantivas y adjetivas que vinculan la
actividad agrícola, pecuaria, conservacionista y agroindustrial, con el desarrollo
económico de la sociedad, expresado en leyes, doctrinas, costumbres y
jurisprudencia".
El autor Rodolfo Carrera. "Es la Ciencia jurídica que contiene los principios
y normas que regulan las relaciones emergentes de la explotación de la tierra a fin
de que de la misma se obtenga una mayor y mejor producción así como una justa
distribución de sus riquezas, en beneficio de quienes la trabajan y la comunidad."
Antonio Vivanco C. "El Derecho Agrario es el orden jurídico que rige las
relaciones entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria con referencia a
objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables,
3. fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad
rural".
En efecto los autores abarcan y coinciden en que el derecho agrario son un
conjunto de normas jurídicas, que van a regular todo lo concerniente a la
producción, al agricultor y todos los sujetos que allí intervienen, la explotación de
la tierra, la protección de los recursos naturales renovables y no renovables, el
sector rural, las comunidades. Se citaron algunos autores considerando lo amplio
de sus conceptos.
Resulta oportuno señalar que dentro de las fuentes del derecho agrario se
puede distinguir las formales en ellas se encuentran las costumbres, legislación y
jurisprudencias; las fuentes históricas que son las que contribuyeron para nutrir las
actuales, como los papiros, documentos, libros y las reales que alimentan al
legislador a través de hechos y circunstancias para plasmarlas en alguna norma.
En cuanto a los principios constitucionales y legales que sustentan el
derecho agrario se pueden mencionar el principio de promoción de la agricultura
para la seguridad agroalimentaria, el cual consiste en atender el abastecimiento
inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva
interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción
nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la
soberanía económica de la Nación.Para ello cuenta con una base constitucional
en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen
Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la
promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral
y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo 305.una de los
aspectos más relevantes del citado artículo se desprende de lo siguiente: El
Estado Venezolano debe cumplir con dos garantías, a saber: a) La disponibilidad
suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y; b) El acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público consumidor. Otro principio constitucional
básico es el antilatifundista, que está consagrado en el artículo 307 de la
constitución bolivariana, como sistema en contra del interés social y a la paz en el
campo. Se orientan las nuevas bases del derecho Agrario Venezolano, en razón
4. de Derecho y de Justicia que persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras
ociosas, con vocación agrícola para erradicar el latifundio, incorporando al
campesino y al pequeño productor a un sistema de producción y comercialización,
permitiendo avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo
progresivamente el problema de la propiedad y la falta de productividad del
campo.
Seguidamente se hará mención al principio de propiedad de la tierra el cual
establece que la propiedad pasa de derecho absoluto a ser una propiedad
restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social
como elemento característico de la propiedad cuyo fundamento constitucional se
encentra en el art. 105 de la constitución actual, “Se garantiza el derecho de
propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia
firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación
de cualquier clase de bienes. Articulo por demás controversial y peligroso en
cuando a la visión, manejo y aplicación del mismo por parte de los organismos del
ESTADO.
Resulta oportuno resaltar a continuación parte del principio de la promoción
del desarrollo rural integrado, establecido en el artículo 306 de la Constitución. El
Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito
de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de
bienestar. El mencionado artículo se refiere a la promoción del desarrollo rural
para beneficiar a la población campesina y a la lucha constante contra el latifundio.
En el mismo orden de ideas se citara el principio referente a la seguridad y
soberanía agroalimentaria en Venezuela, sobre este principio existen varias leyes
especiales que lo respaldan, entre las cuales podemos citar la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, el Decreto con rango valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Seguridad y Soberanía Alimentaria. Estas leyes especiales establecen los
Principios del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, Principios de la Igualdad de
5. Oportunidades, Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, Derecho a
producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional y la producción
sustentable. La Soberanía Agroalimentaria es considerada como un derecho
inalienable de la nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias
apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y
nacional, respetando la biodiversidad productiva y cultural, privilegiando la
producción agrícola interna, cogestión en la planificación con la participación de
todos los actores y actoras que intervienen en las actividades agrícolas, medidas
de protección, supervisión de los productores nacionales, entre otras que
determine la Ley.
Como puede observarse y habiendo recorrido los principios que dan
sustento al derecho agrario sus bases constitucionales y legales, se considera
importante conocer los sujetos que intervienen en las distintas relaciones jurídicas
agrarias, que no son más que las personas, bien sean naturales o jurídicas que
intervienen en dicha relación.
En relación con este último cuáles son esos sujetos? Se pueden identificar
claramente según su naturaleza, Los sujetos pueden ser, físicos: Son personas,
seres humanos considerados individualmente. Ej. El campesino. Jurídicos, son
entes ideados que por ficción adquieren la personalidad jurídica. Ej.: El Instituto
Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Pueden ser públicos o privados.
Por su actividad, según esta clasificación, la base está en sí la actividad
desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego entonces, los
sujetos agrarios son: Productores, que son aquellos que realizan o dirigen una
actividad agraria. Ej.: el que siembra, el propietario de un fundo. No Productores,
son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los
recursos naturales renovables. Esta clasificación no olvida que la actividad
conservacionista es en su último fin, una actividad productiva, pues el control del
uso de los recursos naturales renovables, entre ellos la tierra, permite y es la única
garantía de que la actividad productiva, propiamente dicha, continúe. Según la
intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el Sujeto de Derecho
Agrario, puede ser: Positivo, quien es titular de un poder o facultad de carácter
6. agrario, cuya actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función
social. Este sujeto positivo puede a su vez ser, beneficiario directo, que es aquel
que recibe los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues es debido
a la situación socioeconómica en que éste se encuentra, que ha de producirse con
el proceso de desarrollo integral y sustentable. El otro sujeto positivo que se podrá
hallar es el beneficiario incidental que es aquel que en forma eventual, está
incurso en un beneficio agrario ,y el negativo, que es aquel que está inmerso en
una relación jurídico- agraria, sin que su actuación encuadre dentro de una
institución que tienda al cumplimiento de la función social. Ej.: el que comete un
delito contra la naturaleza.
En Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios, Instituto Nacional de
Tierras, Creación del Instituto Nacional de Tierras Art. 114 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de
Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente de la Republica, el cual gozara de las
prerrogativas y privilegios otorgados.
Objeto del Instituto Nacional de Tierras Art. 115 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Tierras
(INTI), tiene por objeto la administración, Redistribución de las tierras y la
regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley,
su Reglamento y demás leyes aplicables. De ser necesario para garantizar la
ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza
pública”.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Creación del Instituto
Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Art. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo
Rural (INDER), como instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de Agricultura y tierras, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e Independiente de la República, el cual gozará de las
prerrogativas y privilegios Otorgados por la ley”. Objeto del Instituto Nacional de
7. Desarrollo Rural (INDER) Art. 131 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER),
tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en
materia de infraestructura, Capacitación y extensión”. A juicio del ensayista estos
son los órganos que dictan las pautas en cuanto a la puesta en marcha del sector
agrícola de la mano del ministerio competente.
En otro orden de ideas, el régimen político y la forma de estado están
consagrados en la constitución desde su preámbulo como un Estado Social y
Democrático de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
En los términos establecidos en la Constitución de la República, Venezuela
asume la forma de un Estado federal descentralizado, y se rige por los principios
de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad. El mismo tiene como fines la protección y fomento de la
persona y su humanidad, garantizar el ejercicio democrático de la voluntad
popular, y la búsqueda de un estado de bienestar general. Para la consecución de
tales metas, se señalan como vías el desarrollo de la educación y el trabajo.
Se establece además que la forma de Gobierno es la de una República
presidencialista, encabezada por el Presidente de la República, con funciones de
Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional a la vez. La soberanía, la cual
reside en el pueblo, se ejerce de dos maneras: directamente a través de la
Constitución misma y de la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por el
Poder Público, cuyos componentes están sometidos a dicha soberanía popular y
se deben a ella. Todos los entes públicos están sujetos a lo previsto en esta
Constitución. El Presidente tiene la facultad de dirigir las acciones del Gobierno. El
Estado Venezolano se divide en 5 poderes, el poder Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias. El territorio nacional se divide en Estados, un Distrito Capital,
dependencias federales y territorios federales. Los estados se organizan en
8. Municipios. De la misma forma, el Poder Público se distribuye entre el Poder
Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. Tanto el Gobierno nacional como
el de las subdivisiones territoriales deben ser de naturaleza democrática,
participativa, electiva, descentralizada, alternativa, responsable, pluralista y de
mandatos revocables. Base constitucional en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 16, 136,226
y el preámbulo por supuesto.
Seguidamente se definirá lo que es territorio desde el punto de vista político
en vista de que este término tiene varios significados, es la delimitación geográfica
en la cual se encuentra asentada la población. Dentro de este concepto político,
es el componente esencial para la conformación de un Estado, así como la
población. La territorialidad viene dada por el sentimiento de pertenencia a una
porción particular de tierra sobre el que se tienen derechos, implica un modo de
comportamiento en el interior de esa entidad. Es la consideración especial en que
se toman las cosas en cuanto están dentro del territorio de un Estado, cuenta con
tres elementos, la identidad espacial, sentido de exclusividad espacial y el modo
de interacción humana dentro de ese espacio.
En relación a ese poder que tiene el pueblo, llámese pueblo a sus
habitantes, sobre su territorio y sobre sus normas en un ESTADO, eso se conoce
como soberanía, dicho de manera más técnica, la soberanía es la autoridad más
elevada o suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una
nación o un ESTADO, sobre su territorio y sus habitantes. Por lo tanto, la
soberanía es la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y
controlar sus recursos sin la coerción de otros ESTADOS. Cuando se hace
referencia al espacio geográfico de una Nación, éste espacio se encuentra
predeterminado legalmente y establecido dentro de un perímetro fijado por leyes o
convenciones; dentro de los límites de su espacio geográfico, cada nación
desarrolla todas las distintas actividades necesarias para su supervivencia, el
espacio geográfico hace referencia a la organización económica, política y cultural
de la sociedad observada desde un punto de vista geométrico como un conjunto
de nodos (ciudades, hitos), líneas (infraestructuras de transporte y comunicación),
9. áreas (usos del suelo, lugares), flujos (intercambios de información, mercancías),
jerarquías (rango de ciudades y lugares) y difusiones.
En cuanto a la identificación del territorio venezolano se puede aportar que
Venezuela está ubicada en el continente Americano, al norte de la América del
sur, contacto directo con el Mar Caribe. Localizada de acuerdo a la latitud en el
Hemisferio Norte, entre el Ecuador y el Trópico de cáncer. Cuenta con una
superficie de 916.667 kilómetros cuadrados, limita al norte con el mar Caribe, al
este con el océano Atlántico y Guyana, al sur con Brasil y al suroeste y oeste con
Colombia. Venezuela es un país descentralizado así lo establece la constitución
desde su preámbulo, ahora bien, que es descentralización, es un proceso de
transferencias de competencias y recursos desde la administración central de un
Estado hacia las administraciones territoriales, estatales y municipales. Un país se
encuentra descentralizado cuando sus administraciones territoriales, tienen un
conjunto de competencias que requieren al mismo tiempo de disponibilidad
oportuna de recursos y de la acción fiscalizadora intergubernamental para lograr la
asignación y distribución eficiente y equitativa de las competencias y recursos. En
Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue producto de la
suma de las oportunidades para la descentralización política y administrativa
permitidas por la Constitución de 1961, las cuales se hicieron evidente tras la
sanción de la ley sobre elección y remoción de los gobernadores de Estado, y la
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder
Público. El referido marco legal ha sufrido alteraciones a través del tiempo, dando
cabida a los múltiples cambios sociales, económicos y políticos de cada época.
Cabe agregar que Venezuela cuenta con veintitrés estados, un distrito
capital, las dependencias federales (Islas), Y los territorios federales (Guyana
actualmente en reclamación).
En efecto todo lo contrario a descentralización es la centralización, la cual
consiste en una tendencia a concentrar la autoridad de toma de decisiones en
un grupo reducido de personas; no hay delegación, La centralización del poder,
por otra parte, está vinculada al Gobierno nacional o federal que asume las
facultades atribuidas a organismos locales. Esto quiere decir que todas las
10. decisiones proceden del mismo centro (el Gobierno nacional), por lo que las
autoridades de los estados, ciudades, localidades, pierden poder y autonomía.
Siguiendo en materia de agrupaciones y organizaciones se debe conocer que es
una con concentración territorial, y no es más que un subsistema que se articula
en torno a una ciudad principal que le dio origen, la cual permanece como núcleo
del mismo, ejemplo (Barquisimeto-Cabudare).
Ahora bien después de conocer lo que corresponde a territorio,
territorialidad, centralización, descentralización, concentración, es prudente
entender lo que es un tratado internacional, que es un acuerdo escrito entre
ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que
puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, Son acuerdos
legales entre las naciones que ayudan a facilitar relaciones de todo tipo entre
ellas. Puede ser de muchas clases: De tipo económico, político, social, cultural,
militar, entre otros. Gracias a estos los países se benefician mutuamente creando
vínculos que, finalmente, favorecen a los firmantes y, por extensión, a todos los
habitantes de los países. Cabe agregar que los más habituales suelen ser los
relacionados con la economía, en referencia a la exportación e importación de
todo tipo de productos sociales, referidos a la entrada y salida de extranjeros en
los países, extradiciones, personas acusadas de delitos en sus países de origen.
Según se ha visto cuando existen controversias que no pueden ser resultas
por las partes o por decisión de un juez por lo general, las partes en conflicto
firman un acuerdo antes de acudir a la mediación del árbitro a través del cual se
comprometen a aceptar y acatar el laudo que se proponga como resolución del
conflicto, Laudo es un concepto que se utiliza en el ámbito del derecho para
nombrar a la resolución dictada por un árbitro o un amigable componedor que
permite dirimir un conflicto entre dos o más partes. El fallo del árbitro puede
compararse con la sentencia que dicta un juez, aunque la jurisdicción de éste se
encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro se halla en la autonomía de
la voluntad. Esto quiere decir que la decisión del árbitro debe ser aceptada por las
partes para que el litigio se resuelva.
11. Después de realizados todos los aportes antes descritos se considera
pertinente concluir con las atribuciones de los órganos administrativos agrarios,
comenzando por el INTI, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, este debe adoptar
las medidas que considere necesarias para la transformación de todas las tierras
con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas. Otorgar,
renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se
determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa.
Esta certificación se le renovará o revocará a los propietarios u ocupantes.
Determinar el carácter de inculta u ociosa que tenga la tierra con vocación
de uso agrario.
Otorgar, conocer y decidir sobre títulos readjudicación de tierras.
Iniciar por oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de
su propiedad, conceder, revocar y renovar adjudicación.
Conocer la procedencia de la adjudicación.
Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas.
Llevar el registro agrario de tierras y agua.
Expedir la Carta de Registro.
Afectar las tierras con vocación de uso agrario.
Declarar o negar la garantía de permanencia previsto en la Ley (LTDA).
Dictar actos y providencias necesarios para el cumplimiento de su objetivo.
Velar por la conservación de los recursos naturales existentes en la tierra
con vocación agrícola.
Velar por el cumplimiento de las normas ambientales.
Se encuentra, EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
(INDER), cuyas funciones entre varias esta la corresponsabilidad de productores y
comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas
de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de
apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para
potenciar la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la
seguridad alimentaria.
12. Seguidamente se cuenta con LA CORPORACIÓN VENEZOLANA
AGRARIA (CVG), Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y
evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas,
estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental
actualizado y coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es
ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión
empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas,
productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones
financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la
Constitución.