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DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
                                             INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES
                                        PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION
                                       O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9)

1) INDICACIONES GENERALES.                                                           1.1.3 Personas Jurídicas:

Las presentes indicaciones aplican para el ejercicio 2012 y siguientes;                    Las personas jurídicas domiciliadas o no en el país.
para ejercicios anteriores debe referirse a las guías correspondientes; la
declaración debe elaborarse exclusivamente en dólares de los Estados                 1.1.4 Sucesiones y Fideicomisos:
Unidos de América US$; asimismo, en el momento de presentar la                             Las sucesiones y fideicomisos domiciliados o no en el
declaración debe exhibir la Tarjeta de NIT.                                                país.

Para elaborar la declaración debe tener disponible la documentación                  1.1.5 Conjuntos Culturales,         Artísticos,    Deportivos      o
siguiente (según el caso):                                                                similares no domiciliados:
    a)    Tarjeta de NIT                                                                   Descritos en el artículo 40 de la Ley ISR.
    b)    Constancia(s) extendida(s) por Pagador(es) o Agente(s) de
          Retención en la cual constan los ingresos por salarios,                    1.1.6 Artistas, Deportistas o similares, domiciliados o no
          sueldos, gratificaciones, comisiones, horas extras u otros y las
                                                                                           Ya sea que se presenten individualmente como personas
          correspondientes retenciones del impuesto sobre la Renta.
                                                                                           naturales o bien agrupadas en conjunto.
    c)    Comprobantes sobre gastos de escolaridad y médicos.
    d)    Comprobantes sobre donaciones.
                                                                             2) SECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN.
    e)    Balance General y Estado de Resultados; si no están
          obligados a llevar contabilidad formal debe tener disponible el
                                                                                2.1 Ejercicio o período a declarar:
          Estado de Ingresos y Gastos del ejercicio fiscal.
                                                                                     El ejercicio fiscal comprende del 1 de enero al 31 de diciembre
    1.1 Obligados a declarar:                                                        de cada año, excepto por fallecimiento del contribuyente o
                                                                                     salida definitiva del país, en estos casos el período a declarar
         1.1.1 Personas Asalariadas:                                                 será hasta la fecha de fallecimiento o fecha de salida definitiva
                                                                                     del país, según corresponda.
           Con rentas anuales superiores a $60,000.00
                                                                                     En el caso de las personas jurídicas que se constituyen o se
           Con rentas anuales, iguales o menores a $60,000.00, que en
                                                                                     liquidan durante el ejercicio fiscal el período a declarar será a
           su liquidación:
                                                                                     partir de la fecha de constitución de la misma o en los casos de
                  Si resulta con monto a pagar, deberá presentar la                  liquidación hasta la fecha de la escritura de liquidación.
                  declaración y cancelar el monto correspondiente
                  Si resulta con monto a devolver, pero desea que se le         2.2 Datos de identificación del contribuyente:
                  haga efectiva la devolución deberá presentar la
                                                                                     Actividades económicas, incentivo fiscal, excepción al pago
                  declaración, no existiendo obligatoriedad para
                                                                                     mínimo y días de residencia; según el detalle siguiente:
                  hacerlo; aplica también para Rentas anuales menores
                  a $4,064.00 que fueron sujetos de retención.                              NIT, según tarjeta.
                  Si resulta cero en el Impuesto a Pagar o a Devolver,                      Apellido(s), Nombre(s) /Razón Social o Denominación
                  no está obligado a presentar la declaración                               de la persona natural o jurídica, sucesión o fideicomiso
                                                                                            domiciliados o no, según NIT.
           NOTA: Si las rentas anuales son menores a $4,064.00 y no                         Domicilio del contribuyente (actualizado).
           fueron sujetas de retención, no debe presentar declaración.                      Actividad Económica, si el contribuyente desarrolla más
                                                                                            de una actividad económica, puede detallar hasta tres
         1.1.2 Personas Naturales con Rentas Diversas:                                      actividades.
                                                                                            Si es una Corporación o Fundación de Utilidad Pública,
              Están obligadas a presentar la declaración todas las
                                                                                            calificada por la Dirección General de Impuestos
              personas naturales domiciliadas o no, con ingresos
                                                                                            Internos como sujeto excluido, de conformidad al
              provenientes de diversas fuentes inclusive salarios.
                                                                                            articulo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, marque
                                                                                            con una “X” la casilla 16.
              NOTA: se consideran domiciliados en el país para efectos                      Si goza de Incentivo Fiscal, en la casilla 17, podrá
              tributarios, las personas naturales que residan de manera
                                                                                            detallar de 1 hasta 5 códigos (letras),de los siguientes:
              temporal o definitiva en el país por mas de doscientos
              días consecutivos durante un año calendario.                                    A. Por Ley de Impuesto sobre la Renta
                                                                                              B. Por Ley de Servicios Internacionales
              No estarán obligados a presentar declaración los que
                                                                                              C. Por Ley de Zonas Francas Industriales y de
              cumplan con todas las siguientes condiciones:
                                                                                                 Comercialización
                      Con ingresos gravados iguales o menores a                               D. Por Ley de Imprenta
                      $4,064.00                                                               E. Por Ley del Libro
                      No inscritos en IVA                                                     F. Por Ley de Turismo
                      No estaban obligados a presentar la declaración                         G. Por Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de
                      de Renta en el Ejercicio Fiscal anterior al que                              las Energías Renovables en la Generación de
                      declara.                                                                     Electricidad
                      No han sido sujetos de retención en el ejercicio                        H. Por Ley General de Asociaciones Cooperativas,
                      que se declara                                                             excepto las que se dediquen a la Caficultura.
                                                                                              I. Por Convenio de Cuenta del Milenio
                                                                                              J. Por ser Corporaciones y Fundaciones de Derecho
                                                                                                 Público o Utilidad Pública (Art 6 de LISR)

                                                                    Página 1 de 10
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
                                          INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES
                                     PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION
                                    O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9)

             Si es una declaración modificatoria deberá anotar el                  h)   Servicios utilizados en      el   País,   por   actividades
             número de la declaración que modifica en la casilla 18.                    originadas en el exterior,
             Si la persona natural ha permanecido en el país                       i)   Otras Rentas Gravables
             doscientos días o menos en forma consecutiva, durante
             el período que declara, deberá indicar los días de             3.2 Total Rentas Gravadas del Ejercicio o Período:
             residencia en el país, en la casilla 19.
             En casilla 20 deberá consignar la fecha de fallecimiento,            Corresponde a la sumatoria de las rentas gravadas que
             salida definitiva del país o la fecha de la escritura de             percibió    en     el    ejercicio     o     período,   casillas
             liquidación.                                                         105+110+115+120+125+130+135+137+140,               anotar      el
             En la casilla 22, si aplica a exención al pago mínimo,               resultado de la sumatoria en la casilla 145.
             podrá detallar de 1 hasta 5 códigos (letras) de los
             siguientes :                                                   3.3 Costos, Gastos y Deducciones:
              A. Por ser persona natural y haber obtenido rentas                 Los costos y gastos y demás deducciones deberán cumplir con
                 exclusivamente de sueldos y salarios.                           todos los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la
              B. Por ser usuario de Zona Franca Industrial y de                  Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 206 del Código
                 Comercialización         o        Depósito     para             Tributario para su deducibilidad.
                 Perfeccionamiento Activo
              C. Por estar comprendidos en la Ley General de                3.4 Deducciones de Personas Naturales Asalariadas:
                 Asociaciones Cooperativas
              D. Por estar comprendidos en la Ley de Servicios                   Las deducciones de las personas naturales corresponden
                 Internacionales                                                 según el detalle siguiente:
              E. Por estar comprendidos en el Art. 6 la Ley de
                 Impuesto sobre la Renta                                         Las    personas   naturales     cuyos   ingresos    provengan
              F. Por ser un ente o fideicomiso financiado por el                 exclusivamente de salarios y sean iguales o menores a
                 Estado de El Salvador                                           US$9,100.00, tendrán derecho a la deducción fija de
              G. Por ser un Organismo Internacional o Gobierno                   US$1,600.00 más las cotizaciones de seguridad social (ISSS,
                 Extranjero                                                      IPSFA, Bienestar Magisterial) conforme al numeral 7 del Art. 29
              H. Por disposición de Ley                                          LISR.
              I. Por estar dentro de los primeros tres años de inicio
                 de operaciones y poseer una actividad constituida               Las personas naturales asalariadas, con rentas mayores de
                 con nuevas inversiones                                          US$9,100.00, tendrán derecho a las deducciones establecidas
              J. Por tener pérdidas fiscales durante uno o dos                   en los artículos 32 y 33 LISR, las cuales estarán sujetas a
                 ejercicios fiscales consecutivos.                               comprobación.
              K. Por haber sido afectado en las operaciones,
                 existiendo declaratoria de calamidad pública y                  Las deducciones correspondientes a Gastos Médicos y
                 desastre o Estado de Emergencia                                 Escolaridad deben estar documentados y no deberán exceder
              L. Por obtener un margen bruto de utilidad inferior al             del máximo deducible ($800.00), por cada rubro; asimismo son
                 dos por ciento (2%) para el ejercicio de imposición             deducibles la cuota de salud del ISSS, Bienestar Magisterial,
                 que declara                                                     IPSFA, cuota voluntaria de AFP hasta límite legal según artículo
              M. Por haber obtenido rentas gravadas hasta ciento                 22 inciso 2º de Ley SAP, las donaciones hasta el límite legal,
                 cincuenta mil dólares ($150,000.00) en el ejercicio             Art. 32 numeral 4, LISR y la Cuota Patronal pagada al ISSS
                 de imposición que declara                                       para su trabajador doméstico, Art. 32 numeral 6, LISR; el Total
              N. Por ser distribuidor al por menor o al detalle de               de la casilla 725 trasladarlo a las Deducciones Personas
                 combustibles en estaciones de servicio autorizadas              Naturales, casilla 205.
                 por el Ministerio de Economía, sin participación
                 accionaria con importador, productor o distribuidor             Las Cotizaciones Obligatorias conforme al artículo 13 de la Ley
                 al por mayor.                                                   SAP que se realicen al ISSS, INPEP o AFP son Rentas no
                                                                                 Gravadas y deberán anotarse en el cuadro de Operaciones por
3) SECCION DE CÁLCULO DE LA RENTA IMPONIBLE.                                     Rentas no Gravadas o Ingresos que son excluidos o que no
                                                                                 constituyen renta del ejercicio o período de imposición, anotar
   3.1 Rentas Gravadas del Ejercicio o Período:                                  en la casilla 734.

      Corresponde al total de los ingresos percibidos o devengados               NOTA: La documentación relacionada con las deducciones en
      por el contribuyente por actividades realizadas en el territorio           concepto de colegiaturas y gastos médicos deberán
      nacional, durante el ejercicio o período:                                  conservarse por un período de seis años, de conformidad al
                                                                                 último inciso del Art. 33 de LISR. También aplica en numeral
        a)   Ingresos por sueldos, salarios, gratificaciones y                   siguiente.
             comisiones bajo régimen de subordinación laboral
             (incluye ingresos reportados con código 60)
        b)   Ejercicio de profesiones, artes, oficios, deportes y           3.5 Deducciones de Personas Naturales con Rentas Diversas:
             cualquiera otra ocupación de igual naturaleza, que
             generen honorarios, premios, regalías y otros similares,            Las personas naturales cuyos ingresos provienen de diferentes
        c)   actividades de servicios en general y otras similares               fuentes, inclusive salarios, tienen derecho a las deducciones
        d)   Actividades Comerciales                                             establecidas en el segundo párrafo del numeral anterior,
        e)   Actividades Industriales                                            además de los gastos que sean necesarios para la generación
        f)   Actividades Agropecuarias                                           de la Renta Gravable, los cuales deberán cumplir con los
        g)   Utilidades y Dividendos                                             requisitos establecidos en LISR.


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DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
                                        INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES
                                   PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION
                                  O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9)

   Las personas naturales con rentas diversas no deberán incluir                     a)   Rentas No Gravadas
   dentro de las casillas correspondientes a los costos o gastos,                    b)   Ingresos que no constituyen Renta
   aquellos relacionados con donaciones, ya que dicho valor se                       c)   Transacciones de ganancia o pérdida de capital
   deberá colocar en la casilla 715.
                                                                                Lo anterior debido a que dicho valor se incorpora en las casillas
3.6 Costos y gastos deducibles del ejercicio fiscal o período:                  740, 742 del formulario y en la casilla 68 del Informe Ganancias
   Corresponde a los Costos y Gastos necesarios para la                         y/o Pérdidas de Capital F-944, respectivamente.
   producción y conservación de la fuente realizados durante el
   ejercicio fiscal de acuerdo a las actividades, debe consignar los       3.10 Renta Neta:
   valores en las casillas correspondientes; sumar las casillas                 Es el resultado de restar al Total de Rentas Gravadas el Total
   545+609+618+627+650 y el resultado anotarlo en casilla 628                   de Costos, Gastos y Deducciones necesarios para la
   (Total Costos y Gastos de Industria, Comercio, Agropecuaria,                 producción y conservación de la fuente y al resultado sumarle
   Servicios, Profesionales, Artes y Oficios), luego debe trasladar             los Costos y Gastos No Deducibles del ejercicio; valor de
   éste valor a casilla 210.                                                    casillas (145 – 225 + 235), si el resultado es mayor o igual a
                                                                                cero, anotar en la casilla 240.
   Para contribuyentes con Rentas Diversas la deducción sobre la
   depreciación del vehículo y el combustible deberán estar                3.11 Pérdida Neta:
   incluidos entre los gastos de venta, será necesario tener en
   cuenta lo siguiente:                                                         Corresponde al resultado de restar al Total Rentas Gravadas el
                                                                                Total Costos y Gastos y Deducciones y sumar los Costos y
      a) Elaborar Cuadro de Depreciación de Vehículo                            Gastos No Deducibles del Ejercicio o Periodo; valor casillas
      b) Los Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas sobre el                 (145 – 225 + 235), si el resultado es menor que cero, anotar en
         gasto de combustible deben estar a nombre del                          la casilla 242.
         contribuyente.
                                                                           3.12 Renta neta por Créditos o Financiamientos otorgados en el
   Para efectos de la deducción por depreciación del vehículo el               exterior:
   contribuyente podrá reclamar la depreciación únicamente si el
                                                                                Corresponde al resultado de restar a las Rentas Obtenidas en el
   vehículo es de su propiedad y mientras se encuentre en uso
                                                                                Exterior, sus respectivos Costos y Gastos y la Reserva Legal
   para la producción de rentas gravables.
                                                                                correspondiente, obteniendo como resultado el Total de la
                                                                                Utilidad de Operaciones en el Exterior, casilla 873, este valor
     NOTA: El contribuyente deberá conservar la documentación                   debe trasladarse a la casilla 245.
     por un período máximo de diez años, contados a partir de su
     emisión o recibo, para su posterior verificación por parte de la           La renta por créditos o financiamientos en el exterior, que
     Dirección General de Impuestos Internos, conforme el Art. 147              resulte exenta por haberse gravado en el exterior, se declarará
     del Código Tributario                                                      como ingreso que No constituyen Rentas en la casilla 732 para
                                                                                efectos de la Ley, así como sus Costos, Gastos y Reserva legal
3.7 Reserva Legal relacionada a Rentas Gravadas:                                en las casillas 742 y 744.
   Corresponde a la Reserva Legal que sobre la renta neta de
                                                                           3.13 Renta por Ganancia Neta de Capital:
   cada ejercicio constituyen las sociedades domiciliadas, hasta el
   límite determinado en el Código de Comercio, anote el valor en               El Impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia neta de
   casilla 215.                                                                 capital de una o varias transacciones cuando el bien se
                                                                                transfiera dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su
   En el caso de las sociedades que realizan tanto actividades
   gravadas como exentas, excluidas o que no constituyen renta,                 adquisición deberá sumarse a la renta neta imponible ordinaria;
   la Reserva Legal no será deducible en su totalidad, sino                     en caso que exista saldo de perdida de capital de ejercicios
   únicamente en la proporción correspondiente a las operaciones                anteriores, que no se hubiere aplicado a ganancia de capital,
   gravadas, detallar el valor en la casilla 744.                               podrá restarse a la ganancia neta de capital calculada en el
                                                                                ejercicio de imposición actual. Si el resultado es positivo
                                                                                traslade el valor a la casilla 250.
3.8 Total Costos, Gastos y Deducciones:
   Corresponde a la sumatoria de las Deducciones Personas                  3.14 Total Renta Imponible:
   Naturales, Costos y Gastos de: Industria, Comercio,                          Corresponde a la sumatoria de la Renta Neta, Renta Neta por
   Agropecuarias, Servicios, Profesiones, Artes u Oficios y la                  Créditos o Financiamientos otorgados en el Exterior y la Renta
   Reserva Legal (Relacionada a Rentas Gravadas), casillas                      por Ganancia Neta de Capital, casillas (240+245+250); el
   205+210+215, el resultado anótelo en la casilla 225.                         resultado anotarlo en la casilla 255.

3.9 Costos y Gastos No Deducibles:                                      4) SECCIÓN LIQUIDACIÓN.

   Corresponden a los Costos y Gastos que conforme al Artículo             4.1 Impuesto Computado de la Renta Ordinaria:
   29-A LISR no son deducibles, incluyendo el valor que excede al
   límite legal en el caso de las donaciones para los obligados a               Es el resultado de aplicar al total de la Renta Imponible lo
   llevar contabilidad formal; anotar el valor en la casilla 235.               dispuesto en los artículos 37 o 41 de la LISR, para personas
                                                                                naturales o jurídicas (Anexo 1), según corresponda. Llevar el
   No deberá considerar como parte del valor en éste concepto los               valor a la casilla 300.
   costos y gastos relacionados con:


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                                        INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES
                                   PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION
                                  O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9)

4.2 Impuesto Computado por Pago Mínimo                                         el impuesto a una tasa del 15%; si no tiene domicilio en el país
                                                                               aplicara la tasa del 25% (Art. 160 del Código Tributario).
   Estarán obligadas a determinar el impuesto computado por
   pago mínimo, las personas jurídicas y las personas naturales           4.9 Impuesto por Utilidades recibidas que no fueron sujetas de
   que posean rentas gravadas mayores a $150,000.00.                          retención

   El Impuesto al pago mínimo se determinará realizando la                     Si al socio, accionista, asociado, fideicomisario, partícipe,
   siguiente operación:                                                        inversionista o beneficiario no se le hubiere efectuado la
                                                                               retención respectiva está obligado a declarar las referidas
   Pago Mínimo = Casillas ((145 – 105 – 130 – 660 - 670) x 1%)                 utilidades separadamente de las otras rentas obtenidas y aplicar
   (Anexo 3).                                                                  la tasa del 5% (casilla 304).

   No estarán sujetos al pago mínimo los sujetos contemplados                  NOTA: Si se detalla un valor en cualquiera de las casillas 304,
   en el artículo 78 LISR.                                                     305, 306, 307, 308 o 309, debe complementar la casilla 970,
                                                                               Total de Ingresos Diferenciados.
4.3 Impuesto Computado Resultante
                                                                          4.10 Total Impuesto:
   Es el valor mayor de comparar el impuesto computado de renta
   ordinaria y el impuesto computado por pago mínimo.                          Corresponde a la sumatoria de los impuestos determinados en
                                                                               las casillas 303+304+305+306+307+308+309, detallando el
4.4 Impuesto de Ganancia Neta de Capital (mayor a 12 meses):                   resultado en la casilla 310.

   Corresponde al impuesto sobre la renta a pagar, por la                 4.11 Impuesto Retenido Acreditable:
   ganancia neta de capital de una o varias transacciones
   determinadas conforme los artículos 14 y 42 LISR, el impuesto               Corresponde al total del Impuesto Retenido Acreditable
   calculado en el Informe de Ganancias y/o Perdidas de Capital,               detallado en casilla 830.
   F-944 casilla104, deberá trasladarse a la casilla 305 de la
   declaración.                                                           4.12 Pago a Cuenta:
                                                                               Corresponde a las cantidades enteradas por personas
4.5 Impuesto por Inversiones en Títulos Valores y demás                        naturales titulares de empresas mercantiles, sucesiones,
   Instrumentos Financieros:                                                   fideicomisos, transportistas, personas jurídicas de derecho
   Las personas naturales domiciliadas en El Salvador, deberán                 privado y publico, uniones de personas, sociedades de hecho o
   declarar en la casilla 306, el impuesto a una tasa del 10%                  irregulares, profesionales liberales (únicamente respecto de
   determinado sobre las utilidades, dividendos, premios,                      aquellas rentas que no hayan sido sujetas de retención),
   intereses, réditos, ganancias netas de capital o cualquier otro             domiciliados para efectos tributarios, casilla 320.
   beneficio obtenido en inversiones de títulos valores y demás
   instrumentos financieros, siempre que a las referidas rentas no        4.13 Acreditamiento de Impuesto por Resolución:
   se les hayan efectuado las retenciones respectivas, Art. 14-A               Corresponde al valor del crédito aplicable al Impuesto,
   LISR.                                                                       autorizado a favor del contribuyente por la Dirección General de
                                                                               Impuestos Internos mediante resolución, anote el número de
4.6 Impuesto por Depósitos en Instituciones Financieras del                    resolución en la casilla 322 y el valor del crédito en la casilla
    Exterior:                                                                  325.
    Las personas naturales domiciliadas en El Salvador, deberán
    declarar en la casilla 307 el impuesto a una tasa del 10%             4.14 Crédito Aplicable del Ejercicio Anterior:
    determinado sobre las rentas que obtengan por depósitos en
    instituciones financieras del exterior, siempre que no hayan               Las personas jurídicas domiciliadas, podrán aplicarlo en
    pagado el impuesto sobre dichas rentas. Si la tasa del impuesto            concepto de crédito contra el impuesto del ejercicio fiscal
    referido o su proporción pagado en el exterior, es menor a la              siempre y cuando no haya sido acreditado anteriormente,
    tasa del 10%, deberá aplicarse a dichas rentas la diferencia de            además que no haya sido solicitada su devolución, anote el
    tasa y pagar el Impuesto correspondiente dentro del plazo legal,           número de la declaración en la casilla 326 y el valor del crédito
    segundo inciso del Art. 27 de la LISR.                                     en la casilla 328.

4.7 Impuesto por Reserva Legal Disminuida:                                4.15 Liquidación Anual de Impuesto pagado en declaración que
                                                                              modifica:
   Cuando la Reserva Legal se disminuya en un ejercicio o periodo
   de imposición por cualquier circunstancia, las sociedades                   Corresponde al valor del impuesto previamente pagado en
   domiciliadas deberán declarar en la casilla 308 el impuesto a               declaración original o modificatoria, según el caso, anote el
   una tasa del 25% determinado sobre la cuantía de la Reserva                 valor en la silla 329.
   Legal que fue deducida para efectos del Impuesto sobre la
   Renta en ejercicios o períodos de imposición anterior al de su         4.16 Impuesto Determinado:
   disminución (Art. 31 de la LISR).
                                                                               Corresponde al resultado de restarle al Total del Impuesto la
4.8 Impuesto por Premios o Ganancias que no hayan sido                         sumatoria de los siguientes conceptos: Impuesto Retenido
    objeto de Retención:                                                       Acreditable, Pago a Cuenta, Crédito por Resolución, Crédito
                                                                               Aplicable del Ejercicio Anterior y el valor del Impuesto pagado
   Las personas naturales o jurídicas domiciliadas que no hubieren             en Declaración que modifica. Si el resultado es negativo,
   sido objeto de retención por la obtención de premios o                      anótelo entre paréntesis en la casilla 330.
   ganancias procedentes de concursos, loterías, rifas, sorteos o
   juegos de azar o de habilidad, deben declarar en la casilla 309
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                                            INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES
                                       PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION
                                      O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9)

   4.17 Multa (Atenuada):                                                   9) Operaciones por Rentas No Gravadas o Ingresos que son
                                                                            Excluidos o que No Constituyen Renta del Ejercicio o Período de
       La presentación de la declaración fuera del plazo legal será         Imposición:
       sancionada de acuerdo a lo señalado en el literal b), Art. 238 del
       Código Tributario.                                                      Las Corporaciones y Fundaciones de Utilidad Pública, los
                                                                               contribuyentes calificados con los beneficios de la Ley de
       Si el infractor presenta la declaración en forma voluntaria la          Zonas Francas Industriales y de Comercialización, Asociaciones
       sanción correspondiente será atenuada en un 75%, siempre y              Cooperativas y los contribuyentes que perciban Rentas No
       cuando no se le haya requerido o emplazado por la                       Gravadas o Exentas (incluye ingresos reportados con código 71 y
       Administración Tributaria.                                              72), Ingresos Excluidos o que No Constituyen Renta, Rentas No
                                                                               Gravadas AFP (Cuota legal y porción cuota voluntaria no deducible),
    4.18 Liquidación Anual del Impuesto:                                       ISSS e INPEP, Utilidades y Dividendos Exentos, Indemnizaciones
                                                                               No Gravadas (incluye ingresos reportados con código 70),
       Corresponde al resultado de la sumatoria del impuesto                   Costos y Gastos por Rentas No Gravadas o Exentas, Costos y
       determinado más el valor de la multa, si la hubiere. Si el              Gastos por Ingresos Excluidos o que No Constituyen Renta, Reserva
       resultado es negativo, anótelo entre paréntesis, casilla 340.           Legal no Gravada o Excluida o que No Constituye Renta, Ganancia
                                                                               de Capital Neta No Gravada y Rentas Obtenidas del Exterior No
    4.19 Total a Pagar:                                                        Gravadas con el Impuesto, deberán declarar los valores
       Si el valor consignado en la casilla 340 es positivo traslade a la      correspondientes en las casilla de la 730 a la 750 y la casilla 869.
       casilla 350.
                                                                            10) Operaciones por créditos, financiamientos, depósitos,
       NOTA: el pago del impuesto deberá efectuarse dentro del plazo        inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros
       de cuatro meses siguientes al vencimiento del periodo o              realizados en el exterior:
       ejercicio de imposición de que se trate, Art. 48 LISR.
                                                                               Deberán declararse las rentas obtenidas en el exterior, los costos y
   4.20 Total a Devolver:                                                      gastos por las rentas en mención y la Reserva Legal, siempre que
                                                                               dichas rentas resulten gravadas en el país por no haber sido sujetas
       Si el valor consignado en la casilla 340 es negativo, traslade a        de impuesto en el exterior.
       la casilla 345.
                                                                               La Renta Neta resultante de ésta operación aritmética (casilla 873),
5) Estructura Costo de lo Vendido y Gastos Industria:                          debe trasladar a la casilla 245.
  Este valor está conformado por el Costo de lo Vendido casilla 450,
  mas Total Gastos de Operación casilla 540, el resultado se coloca en      11) Información sobre ingresos y retenciones del Impuesto sobre
  la casilla 545, Total Costo de lo vendido y Gastos de Operación; este          la Renta:
  valor debe agregarse al valor de la casilla 628.
                                                                                Con base en la(s) constancia(s) de retención extendida(s) por el
6) Costos y Gastos del Ejercicio o Periodo:                                     (los) Agente(s) de Retención, debe detallar el nombre de la
                                                                                persona jurídica o natural que le retuvo, código de ingreso (Anexo
  Corresponde a los valores de Costo de Venta y Gastos de Operación             4), NIT correspondiente, el Ingreso Gravado e Impuesto Retenido.
  de los rubros Comercio, Actividades Agropecuarias, Servicios,
  Profesiones, Artes u Oficios, dichas cuentas se consolidan en las             Debe totalizar en las casillas 820 y 830, los ingresos y retenciones
  casillas 609, 618, y 627, respectivamente; la sumatoria de estas              con los códigos comprendidos entre el 01 y el 27.
  casillas deberá consolidarse en la casilla 628.
                                                                                Debe totalizar en las 940 y 950, los ingresos y retenciones con los
7) Actividades excluidas del pago mínimo:                                       códigos comprendidos entre el 28 y el 48.

     No forman parte de la base imponible:                                  12) Detalle de Donaciones:

  • Las rentas por actividades sujetas a precios controlados o                 Debe complementar el cuadro, detallando el valor de las
    regulados por el Estado (agua potable de ANDA, el azúcar                   donaciones      efectuadas, consignando el nombre, NIT de la
    proveniente de Ingenios, el transporte público colectivo de                Institución y monto de la donación.
    pasajeros y energía eléctrica residencial), actividades agrícolas y
    ganaderas, siempre que no implique proceso agroindustrial,                 La donación admisible es hasta un límite máximo del veinte por
    casilla 660.                                                               ciento del valor resultante de restar a la renta neta del donante el
  • Ingresos provenientes de la venta al por menor o detalle de                valor de la donación, en el periodo o ejercicio de imposición
    combustible en estaciones de servicio autorizadas por el                   respectivo. (Ver desarrollo de ejemplos en Anexo 2).
    Ministerio de Economía., casilla 670.
                                                                            13) Devolución del Impuesto sobre La Renta:
8) Balance General no obligados a llevar contabilidad:
                                                                               Para las Personas Naturales Asalariadas, con Rentas Diversas y
  Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad              Titulares de empresa que no enteren pago a cuenta, con devolución
  formal consignaran los valores del balance en las casillas 840 a 865.        hasta $5,000.00, el formulario de la declaración del Impuesto sobre
  Se excluyen de esta obligación los asalariados, personas naturales           la Renta, también constituye Solicitud de Devolución; las Personas
  con rentas diversas iguales o inferiores a treinta mil dólares               Naturales con Rentas Diversas y las Jurídicas cuando esta sea
  ($30,000.00), y los que hubieren nombrado auditor para emitir                mayor a $5,000.00, deberán solicitarlo mediante escrito.
  Dictamen e Informe Fiscal, Art. 91 Código Tributario.




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14) Deposito a Cuenta:                                                                 En el caso de los periodos de imposición que son menores a un
                                                                                       año (según Art. 13 LISR) el plazo para declarar y pagar el impuesto
Si desea que se le deposite en su Cuenta Corriente o de Ahorros el                     vence dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del
valor a devolver, anote: nombre del Banco, Numero y Tipo de Cuenta y                   periodo declarado.
firme en señal de Aceptado.
                                                                                  16) Firma del Formulario:
La cuenta bancaria debe estar activa y a nombre del contribuyente.
                                                                                      Deberá contener el nombre y la firma del Contribuyente,
15) Plazo de presentación de la Declaración:                                          Representante Legal o Apoderado. En ningún caso, deberán firmar
                                                                                      personas que no tengan la calidad de Representante Legal o
      La declaración debe presentarse dentro del plazo de cuatro meses                Apoderado del Contribuyente.
      siguientes al vencimiento del periodo o ejercicio de imposición de
      que se trate (30 abril), Art. 48 LISR.




      NOTAS IMPORTANTES:

      1- Las personas naturales sujetas a los impuestos internos, deberán elaborar una declaración de bienes inmuebles (formulario F30), la cual deberá
      anexarse a la declaración; se excluyen de ésta obligación las personas naturales que obtengan rentas iguales o inferiores a trescientos setenta y
                            1
      dos salarios mínimos mensuales, en el ejercicio o periodo de imposición:

           a)   Que tengan el dominio de inmuebles con valores iguales o inferiores a un mil cuatrocientos cuarenta y seis salarios mínimos mensuales,
           b)   Que no tengan dominio de inmuebles.

      2- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que estén obligados a llevar contabilidad, deberán presentar dentro del plazo establecido en el
      articulo 48 LISR, el balance general del cierre del ejercicio o periodo de imposición respectivo, el estado de resultados, así como las conciliaciones
      fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración y el balance general, dicha información deberá presentarse por medio del
      Formulario F-971.

      3- La ganancia obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de
      negociación sobre bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital, la cual se declarará en el formulario Informe sobre Ganancias y/o
      Pérdidas de Capital (F-944), y deberá adjuntarse a la declaración F-11.




1
    Articulo 228 Código Tributario.
                                                                     Página 6 de 10
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                                                                                                                 ANEXO 1
                                      CALCULO DEL IMPUESTO DE PERSONAS NATURALES,
                                                 SUCESIONES Y FIDEICOMISOS
                                                       (Art. 37 LISR)




                            RENTA NETA O IMPONIBLE                      %A              SOBRE EI            MAS CUOTA
                           DESDE               HASTA               APLICAR             EXCESO DE:            FIJA DE:
I TRAMO               $        0.01       $    4,064.00                                 EXENTO
II TRAMO              $    4,064.01       $    9,142.86                 10%        $    4,064.00        $     212.12
III TRAMO             $    9,142.87       $   22,857.14                 20%        $    9,142.86        $     720.00
IV TRAMO              $   22,857.15       EN ADELANTE                   30%        $    22,857.14       $    3,462.86


Las personas naturales, sucesiones o fideicomisos no domiciliados, calcularán su impuesto aplicando el treinta por ciento
sobre su renta neta o imponible.

Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas rentas que hubieren sido objeto de retención definitiva de Impuesto sobre
la Renta en los porcentajes legales establecidos.

                                                     PERSONA JURIDICA

Las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no, calcularán su
impuesto aplicando a su renta imponible la tasa del treinta por ciento (30%); se exceptúan los sujetos pasivos que
hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US$150,000), los cuales aplicarán
la tasa del veinticinco por ciento (25%).

Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas rentas que hubieren sido objeto de retención definitiva deI Impuesto
sobre la Renta en los porcentajes legales establecidos. (Art. 41 LISR).




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                                                                                                                                       ANEXO 2
                                           CÁLCULO DEL VALOR DEDUCIBLE DE LA DONACIÓN.


Para efectos de calcular el valor de la donación debe determinarse el límite legal deducible, para lo cual es necesario obtener previamente un valor
de Renta Neta considerando como si todo el valor donado fuera deducible, y luego realizar los cálculos respectivos, de la siguiente manera:

     A. Caso persona natural con Rentas Diversas obligada a llevar Contabilidad Formal.

               •      Determinación de Renta Neta Previa para efectos de cálculo de la donación


     El valor total de la donación de $ 15,000.00 ha sido deducido en la contabilidad en los Gastos de Administración.


     Utilidad contable del Período antes del Impuesto $      20,148.00
     (+) Ingresos gravados por Salarios                 $     6,312.00
      (-) Deducciones (ISSS, médicos y colegiaturas) $         990.00
     (=) Renta Neta Previa                              $    25,470.00


                  •   Calculo del Valor Deducible de la Donación a partir de la Renta Neta para efectos de cálculo de donación.


     Renta Neta previa                                             $ 25,470.00
     (-) Donación                                                  $ 15,000.00
     Diferencia                                                    $ 10,470.00 X 20% = $ 2,094.00 Límite máximo de Donación


                Valor de Donación a Deducir en casilla 715         $     2,094.00
     Valor de Donación No Deducible                                $ 12,906.00



                •     Valor Deducible de la Donación:
     El valor de la donación sobrepasa el límite legal permitido del 20%, por lo que únicamente son deducibles $ 2,094.00; debiendo incorporar
     dicho valor en la Declaración del Impuesto sobre la Renta en el cuadro Deducción de Personas Naturales casilla 715. El valor de donación no
     deducible ($ 12,906.00) debe agregarse al valor de la casilla 235. Lo anterior aplica también para personas jurídicas, con la excepción que el
     valor de donación a deducir se detallará en la casilla 650.

     B.   Calculo del valor deducible de la donación a partir de la Renta Neta Persona Natural Asalariada.


     (+) Ingresos gravados por Salarios                 $ 10,312.00
     (-) Deducciones (ISSS, médicos y colegiaturas)     $      990.00
     (-) Donación                                       $      200.00
     (=) Renta Neta Previa                              $     9,122.00
     (-) Donación                                       $      200.00
     Diferencia                                         $     8,922.00 X 20% = $ 1,784.00     Límite máximo de Donación


     Valor de Donación a Deducir en casilla 715          $      200.00


     El valor deducible de la donación lo constituyen $ 200.00, los cuales representan el cien por ciento de la donación, dado que dicho valor no
      excede del límite legal permitido del 20%; dicho valor se anota en la casilla 715 del formulario de Renta, F-11.




                                                                Página 8 de 10
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
      INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES
 PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION
O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9)

                                                     ANEXO 3

      EJEMPLO SOBRE EL CÁLCULO DEL PAGO MINIMO.




                   Página 9 de 10
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
                                        INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES
                                   PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION
                                  O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9)

                                                                                                                                   ANEXO 4

RETENCIONES ACREDITABLES EN LIQUIDACIÓN ANUAL DEL                          RETENCIONES NO ACREDITABLES EN LIQUIDACIÓN ANUAL
                    IMPUESTO                                                       DEL IMPUESTO (ENTERO DEFINITIVO)

  01 Servicios de carácter permanente con subordinación o                  28- Rentas de personas naturales domiciliadas provenientes de
     dependencia laboral.                                                      títulos valores.
 05 Rentas de Personas Jurídicas domiciliadas provenientes de              29- Premios o ganancias de domiciliadas provenientes de
     depósitos de dinero.                                                      concursos, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad.
 06 Rentas de Personas Jurídicas domiciliadas provenientes de              30- Rentas obtenidas en el país de no domiciliadas por
     títulos valores.                                                          rendimiento de capital invertido, títulos valores, otros.
 07 Retenciones por actividades agropecuarias.                             31- Por uso o concesión de uso, de derechos de bienes tangibles
 08 Retenciones por juicios ejecutivos.                                        e intangibles a no domiciliadas.
 09 Otras retenciones (acreditables).                                      32- Transferencia de bienes intangibles por no domiciliadas.
 11 Servicios sin dependencia laboral.                                     33- Rentas obtenidas en el país por personas no domiciliadas.
 12 Rentas obtenidas en el país por personas no domiciliadas.              34- Servicios utilizados en el país por actividades originadas en el
 13 Retenciones sobre premios a domiciliados.                                  exterior.
 14 Transferencia de bienes intangibles por personas domiciliadas.         35- Pagos efectuados a casa matriz (no domiciliadas) por filiales
 15 Transferencia de bienes intangibles por personas no                        y/o sucursales domiciliadas.
     domiciliadas.                                                         36- Servicio de transporte internacional a personas no
 16 Servicios utilizados en el país por actividades originadas en              domiciliadas.
     el exterior.                                                          37- Servicios por aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras,
 17 Pagos efectuados a casa matriz por filiales y/o sucursales.                reafianzadoras y corredores de reaseguros no domiciliados.
 18 Retenciones sobre premios a no domiciliadas.                           38- Servicios de financiamiento por instituciones financieras no
 19 Costos y gastos incurridos sujetos a retención y entero.                   domiciliadas.
 20 Valores garantizados por seguro dotal u otros tipos de                 39- Operaciones con intangibles o uso, concesión de uso de
     seguros.                                                                  derechos de bienes tangibles e intangibles a no domiciliados.
 21- Otros servicios sin dependencia laboral.                              40- Rentas de personas constituidas, domiciliadas o residentes en
 22- Transferencia de bienes intangibles por personas naturales                países con regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales.
     domiciliadas.                                                         41- Premios o ganancias de no domiciliadas provenientes de
  23- Transferencia de bienes intangibles por personas jurídicas               concursos, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad.
     domiciliadas.                                                         42- Otras retenciones (no acreditables).
 24- Por uso o concesión de uso, de derechos de bienes tangibles            43- Pago o acreditación de utilidades a socios, accionistas,
     e intangibles a personas naturales domiciliadas.                          asociados, fideicomisarios, participes, inversionistas o
 25- Por uso o concesión de uso, de derechos de bienes tangibles               beneficiarios.
     e intangibles a personas jurídicas domiciliadas.                       44- Pago o acreditación de utilidades a sujetos no domiciliados en
 26- Operaciones de renta y asimiladas a rentas a personas                     El Salvador.
     domiciliadas.                                                          45- Pago o acreditación en disminución de capital o patrimonio
 27- Retenciones por servicios de arrendamiento a personas                     (parte correspondiente a capitalizaciones o reinversión de
     naturales.                                                                utilidades).
                                                                            46- Prestamos, mutuos, anticipos o financiamientos (en dinero o
                                                                               bienes en especie).
                                                                            47- Rentas a personas naturales domiciliadas en concepto de
          INGRESOS GRAVADOS SIN RETENCION
                                                                               intereses, premios y otras utilidades           provenientes de
                                                                               depósitos en dinero.
  60 Servicios de carácter permanente con subordinación o                  48- Indemnizaciones (Art. 156-B del CT).
    dependencia laboral (Tramo I de la Tabla de Retención),
    traslade a casilla 140, Otras Rentas Gravables.
                                                                                                INGRESOS NO GRAVADOS

                                                                               70) Indemnizaciones por despido, retiro voluntario, muerte,
                                                                                   incapacidad, accidente o enfermedad.
                                                                               71) Valores garantizados por seguro dotal u otros tipos de
                                                                                   seguros (Art. 4 numeral 7, LISR).
                                                                               72) Remuneraciones,      compensaciones        y    gastos     de
                                                                                   representación por servicios en el exterior de funcionarios o
                                                                                   empleados de gobierno.




                                                             Página 10 de 10

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Guía para elaborar la declaración del Impuesto sobre la Renta del 2012

  • 1. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9) 1) INDICACIONES GENERALES. 1.1.3 Personas Jurídicas: Las presentes indicaciones aplican para el ejercicio 2012 y siguientes; Las personas jurídicas domiciliadas o no en el país. para ejercicios anteriores debe referirse a las guías correspondientes; la declaración debe elaborarse exclusivamente en dólares de los Estados 1.1.4 Sucesiones y Fideicomisos: Unidos de América US$; asimismo, en el momento de presentar la Las sucesiones y fideicomisos domiciliados o no en el declaración debe exhibir la Tarjeta de NIT. país. Para elaborar la declaración debe tener disponible la documentación 1.1.5 Conjuntos Culturales, Artísticos, Deportivos o siguiente (según el caso): similares no domiciliados: a) Tarjeta de NIT Descritos en el artículo 40 de la Ley ISR. b) Constancia(s) extendida(s) por Pagador(es) o Agente(s) de Retención en la cual constan los ingresos por salarios, 1.1.6 Artistas, Deportistas o similares, domiciliados o no sueldos, gratificaciones, comisiones, horas extras u otros y las Ya sea que se presenten individualmente como personas correspondientes retenciones del impuesto sobre la Renta. naturales o bien agrupadas en conjunto. c) Comprobantes sobre gastos de escolaridad y médicos. d) Comprobantes sobre donaciones. 2) SECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN. e) Balance General y Estado de Resultados; si no están obligados a llevar contabilidad formal debe tener disponible el 2.1 Ejercicio o período a declarar: Estado de Ingresos y Gastos del ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal comprende del 1 de enero al 31 de diciembre 1.1 Obligados a declarar: de cada año, excepto por fallecimiento del contribuyente o salida definitiva del país, en estos casos el período a declarar 1.1.1 Personas Asalariadas: será hasta la fecha de fallecimiento o fecha de salida definitiva del país, según corresponda. Con rentas anuales superiores a $60,000.00 En el caso de las personas jurídicas que se constituyen o se Con rentas anuales, iguales o menores a $60,000.00, que en liquidan durante el ejercicio fiscal el período a declarar será a su liquidación: partir de la fecha de constitución de la misma o en los casos de Si resulta con monto a pagar, deberá presentar la liquidación hasta la fecha de la escritura de liquidación. declaración y cancelar el monto correspondiente Si resulta con monto a devolver, pero desea que se le 2.2 Datos de identificación del contribuyente: haga efectiva la devolución deberá presentar la Actividades económicas, incentivo fiscal, excepción al pago declaración, no existiendo obligatoriedad para mínimo y días de residencia; según el detalle siguiente: hacerlo; aplica también para Rentas anuales menores a $4,064.00 que fueron sujetos de retención. NIT, según tarjeta. Si resulta cero en el Impuesto a Pagar o a Devolver, Apellido(s), Nombre(s) /Razón Social o Denominación no está obligado a presentar la declaración de la persona natural o jurídica, sucesión o fideicomiso domiciliados o no, según NIT. NOTA: Si las rentas anuales son menores a $4,064.00 y no Domicilio del contribuyente (actualizado). fueron sujetas de retención, no debe presentar declaración. Actividad Económica, si el contribuyente desarrolla más de una actividad económica, puede detallar hasta tres 1.1.2 Personas Naturales con Rentas Diversas: actividades. Si es una Corporación o Fundación de Utilidad Pública, Están obligadas a presentar la declaración todas las calificada por la Dirección General de Impuestos personas naturales domiciliadas o no, con ingresos Internos como sujeto excluido, de conformidad al provenientes de diversas fuentes inclusive salarios. articulo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, marque con una “X” la casilla 16. NOTA: se consideran domiciliados en el país para efectos Si goza de Incentivo Fiscal, en la casilla 17, podrá tributarios, las personas naturales que residan de manera detallar de 1 hasta 5 códigos (letras),de los siguientes: temporal o definitiva en el país por mas de doscientos días consecutivos durante un año calendario. A. Por Ley de Impuesto sobre la Renta B. Por Ley de Servicios Internacionales No estarán obligados a presentar declaración los que C. Por Ley de Zonas Francas Industriales y de cumplan con todas las siguientes condiciones: Comercialización Con ingresos gravados iguales o menores a D. Por Ley de Imprenta $4,064.00 E. Por Ley del Libro No inscritos en IVA F. Por Ley de Turismo No estaban obligados a presentar la declaración G. Por Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de de Renta en el Ejercicio Fiscal anterior al que las Energías Renovables en la Generación de declara. Electricidad No han sido sujetos de retención en el ejercicio H. Por Ley General de Asociaciones Cooperativas, que se declara excepto las que se dediquen a la Caficultura. I. Por Convenio de Cuenta del Milenio J. Por ser Corporaciones y Fundaciones de Derecho Público o Utilidad Pública (Art 6 de LISR) Página 1 de 10
  • 2. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9) Si es una declaración modificatoria deberá anotar el h) Servicios utilizados en el País, por actividades número de la declaración que modifica en la casilla 18. originadas en el exterior, Si la persona natural ha permanecido en el país i) Otras Rentas Gravables doscientos días o menos en forma consecutiva, durante el período que declara, deberá indicar los días de 3.2 Total Rentas Gravadas del Ejercicio o Período: residencia en el país, en la casilla 19. En casilla 20 deberá consignar la fecha de fallecimiento, Corresponde a la sumatoria de las rentas gravadas que salida definitiva del país o la fecha de la escritura de percibió en el ejercicio o período, casillas liquidación. 105+110+115+120+125+130+135+137+140, anotar el En la casilla 22, si aplica a exención al pago mínimo, resultado de la sumatoria en la casilla 145. podrá detallar de 1 hasta 5 códigos (letras) de los siguientes : 3.3 Costos, Gastos y Deducciones: A. Por ser persona natural y haber obtenido rentas Los costos y gastos y demás deducciones deberán cumplir con exclusivamente de sueldos y salarios. todos los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la B. Por ser usuario de Zona Franca Industrial y de Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 206 del Código Comercialización o Depósito para Tributario para su deducibilidad. Perfeccionamiento Activo C. Por estar comprendidos en la Ley General de 3.4 Deducciones de Personas Naturales Asalariadas: Asociaciones Cooperativas D. Por estar comprendidos en la Ley de Servicios Las deducciones de las personas naturales corresponden Internacionales según el detalle siguiente: E. Por estar comprendidos en el Art. 6 la Ley de Impuesto sobre la Renta Las personas naturales cuyos ingresos provengan F. Por ser un ente o fideicomiso financiado por el exclusivamente de salarios y sean iguales o menores a Estado de El Salvador US$9,100.00, tendrán derecho a la deducción fija de G. Por ser un Organismo Internacional o Gobierno US$1,600.00 más las cotizaciones de seguridad social (ISSS, Extranjero IPSFA, Bienestar Magisterial) conforme al numeral 7 del Art. 29 H. Por disposición de Ley LISR. I. Por estar dentro de los primeros tres años de inicio de operaciones y poseer una actividad constituida Las personas naturales asalariadas, con rentas mayores de con nuevas inversiones US$9,100.00, tendrán derecho a las deducciones establecidas J. Por tener pérdidas fiscales durante uno o dos en los artículos 32 y 33 LISR, las cuales estarán sujetas a ejercicios fiscales consecutivos. comprobación. K. Por haber sido afectado en las operaciones, existiendo declaratoria de calamidad pública y Las deducciones correspondientes a Gastos Médicos y desastre o Estado de Emergencia Escolaridad deben estar documentados y no deberán exceder L. Por obtener un margen bruto de utilidad inferior al del máximo deducible ($800.00), por cada rubro; asimismo son dos por ciento (2%) para el ejercicio de imposición deducibles la cuota de salud del ISSS, Bienestar Magisterial, que declara IPSFA, cuota voluntaria de AFP hasta límite legal según artículo M. Por haber obtenido rentas gravadas hasta ciento 22 inciso 2º de Ley SAP, las donaciones hasta el límite legal, cincuenta mil dólares ($150,000.00) en el ejercicio Art. 32 numeral 4, LISR y la Cuota Patronal pagada al ISSS de imposición que declara para su trabajador doméstico, Art. 32 numeral 6, LISR; el Total N. Por ser distribuidor al por menor o al detalle de de la casilla 725 trasladarlo a las Deducciones Personas combustibles en estaciones de servicio autorizadas Naturales, casilla 205. por el Ministerio de Economía, sin participación accionaria con importador, productor o distribuidor Las Cotizaciones Obligatorias conforme al artículo 13 de la Ley al por mayor. SAP que se realicen al ISSS, INPEP o AFP son Rentas no Gravadas y deberán anotarse en el cuadro de Operaciones por 3) SECCION DE CÁLCULO DE LA RENTA IMPONIBLE. Rentas no Gravadas o Ingresos que son excluidos o que no constituyen renta del ejercicio o período de imposición, anotar 3.1 Rentas Gravadas del Ejercicio o Período: en la casilla 734. Corresponde al total de los ingresos percibidos o devengados NOTA: La documentación relacionada con las deducciones en por el contribuyente por actividades realizadas en el territorio concepto de colegiaturas y gastos médicos deberán nacional, durante el ejercicio o período: conservarse por un período de seis años, de conformidad al último inciso del Art. 33 de LISR. También aplica en numeral a) Ingresos por sueldos, salarios, gratificaciones y siguiente. comisiones bajo régimen de subordinación laboral (incluye ingresos reportados con código 60) b) Ejercicio de profesiones, artes, oficios, deportes y 3.5 Deducciones de Personas Naturales con Rentas Diversas: cualquiera otra ocupación de igual naturaleza, que generen honorarios, premios, regalías y otros similares, Las personas naturales cuyos ingresos provienen de diferentes c) actividades de servicios en general y otras similares fuentes, inclusive salarios, tienen derecho a las deducciones d) Actividades Comerciales establecidas en el segundo párrafo del numeral anterior, e) Actividades Industriales además de los gastos que sean necesarios para la generación f) Actividades Agropecuarias de la Renta Gravable, los cuales deberán cumplir con los g) Utilidades y Dividendos requisitos establecidos en LISR. Página 2 de 10
  • 3. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9) Las personas naturales con rentas diversas no deberán incluir a) Rentas No Gravadas dentro de las casillas correspondientes a los costos o gastos, b) Ingresos que no constituyen Renta aquellos relacionados con donaciones, ya que dicho valor se c) Transacciones de ganancia o pérdida de capital deberá colocar en la casilla 715. Lo anterior debido a que dicho valor se incorpora en las casillas 3.6 Costos y gastos deducibles del ejercicio fiscal o período: 740, 742 del formulario y en la casilla 68 del Informe Ganancias Corresponde a los Costos y Gastos necesarios para la y/o Pérdidas de Capital F-944, respectivamente. producción y conservación de la fuente realizados durante el ejercicio fiscal de acuerdo a las actividades, debe consignar los 3.10 Renta Neta: valores en las casillas correspondientes; sumar las casillas Es el resultado de restar al Total de Rentas Gravadas el Total 545+609+618+627+650 y el resultado anotarlo en casilla 628 de Costos, Gastos y Deducciones necesarios para la (Total Costos y Gastos de Industria, Comercio, Agropecuaria, producción y conservación de la fuente y al resultado sumarle Servicios, Profesionales, Artes y Oficios), luego debe trasladar los Costos y Gastos No Deducibles del ejercicio; valor de éste valor a casilla 210. casillas (145 – 225 + 235), si el resultado es mayor o igual a cero, anotar en la casilla 240. Para contribuyentes con Rentas Diversas la deducción sobre la depreciación del vehículo y el combustible deberán estar 3.11 Pérdida Neta: incluidos entre los gastos de venta, será necesario tener en cuenta lo siguiente: Corresponde al resultado de restar al Total Rentas Gravadas el Total Costos y Gastos y Deducciones y sumar los Costos y a) Elaborar Cuadro de Depreciación de Vehículo Gastos No Deducibles del Ejercicio o Periodo; valor casillas b) Los Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas sobre el (145 – 225 + 235), si el resultado es menor que cero, anotar en gasto de combustible deben estar a nombre del la casilla 242. contribuyente. 3.12 Renta neta por Créditos o Financiamientos otorgados en el Para efectos de la deducción por depreciación del vehículo el exterior: contribuyente podrá reclamar la depreciación únicamente si el Corresponde al resultado de restar a las Rentas Obtenidas en el vehículo es de su propiedad y mientras se encuentre en uso Exterior, sus respectivos Costos y Gastos y la Reserva Legal para la producción de rentas gravables. correspondiente, obteniendo como resultado el Total de la Utilidad de Operaciones en el Exterior, casilla 873, este valor NOTA: El contribuyente deberá conservar la documentación debe trasladarse a la casilla 245. por un período máximo de diez años, contados a partir de su emisión o recibo, para su posterior verificación por parte de la La renta por créditos o financiamientos en el exterior, que Dirección General de Impuestos Internos, conforme el Art. 147 resulte exenta por haberse gravado en el exterior, se declarará del Código Tributario como ingreso que No constituyen Rentas en la casilla 732 para efectos de la Ley, así como sus Costos, Gastos y Reserva legal 3.7 Reserva Legal relacionada a Rentas Gravadas: en las casillas 742 y 744. Corresponde a la Reserva Legal que sobre la renta neta de 3.13 Renta por Ganancia Neta de Capital: cada ejercicio constituyen las sociedades domiciliadas, hasta el límite determinado en el Código de Comercio, anote el valor en El Impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia neta de casilla 215. capital de una o varias transacciones cuando el bien se transfiera dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su En el caso de las sociedades que realizan tanto actividades gravadas como exentas, excluidas o que no constituyen renta, adquisición deberá sumarse a la renta neta imponible ordinaria; la Reserva Legal no será deducible en su totalidad, sino en caso que exista saldo de perdida de capital de ejercicios únicamente en la proporción correspondiente a las operaciones anteriores, que no se hubiere aplicado a ganancia de capital, gravadas, detallar el valor en la casilla 744. podrá restarse a la ganancia neta de capital calculada en el ejercicio de imposición actual. Si el resultado es positivo traslade el valor a la casilla 250. 3.8 Total Costos, Gastos y Deducciones: Corresponde a la sumatoria de las Deducciones Personas 3.14 Total Renta Imponible: Naturales, Costos y Gastos de: Industria, Comercio, Corresponde a la sumatoria de la Renta Neta, Renta Neta por Agropecuarias, Servicios, Profesiones, Artes u Oficios y la Créditos o Financiamientos otorgados en el Exterior y la Renta Reserva Legal (Relacionada a Rentas Gravadas), casillas por Ganancia Neta de Capital, casillas (240+245+250); el 205+210+215, el resultado anótelo en la casilla 225. resultado anotarlo en la casilla 255. 3.9 Costos y Gastos No Deducibles: 4) SECCIÓN LIQUIDACIÓN. Corresponden a los Costos y Gastos que conforme al Artículo 4.1 Impuesto Computado de la Renta Ordinaria: 29-A LISR no son deducibles, incluyendo el valor que excede al límite legal en el caso de las donaciones para los obligados a Es el resultado de aplicar al total de la Renta Imponible lo llevar contabilidad formal; anotar el valor en la casilla 235. dispuesto en los artículos 37 o 41 de la LISR, para personas naturales o jurídicas (Anexo 1), según corresponda. Llevar el No deberá considerar como parte del valor en éste concepto los valor a la casilla 300. costos y gastos relacionados con: Página 3 de 10
  • 4. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9) 4.2 Impuesto Computado por Pago Mínimo el impuesto a una tasa del 15%; si no tiene domicilio en el país aplicara la tasa del 25% (Art. 160 del Código Tributario). Estarán obligadas a determinar el impuesto computado por pago mínimo, las personas jurídicas y las personas naturales 4.9 Impuesto por Utilidades recibidas que no fueron sujetas de que posean rentas gravadas mayores a $150,000.00. retención El Impuesto al pago mínimo se determinará realizando la Si al socio, accionista, asociado, fideicomisario, partícipe, siguiente operación: inversionista o beneficiario no se le hubiere efectuado la retención respectiva está obligado a declarar las referidas Pago Mínimo = Casillas ((145 – 105 – 130 – 660 - 670) x 1%) utilidades separadamente de las otras rentas obtenidas y aplicar (Anexo 3). la tasa del 5% (casilla 304). No estarán sujetos al pago mínimo los sujetos contemplados NOTA: Si se detalla un valor en cualquiera de las casillas 304, en el artículo 78 LISR. 305, 306, 307, 308 o 309, debe complementar la casilla 970, Total de Ingresos Diferenciados. 4.3 Impuesto Computado Resultante 4.10 Total Impuesto: Es el valor mayor de comparar el impuesto computado de renta ordinaria y el impuesto computado por pago mínimo. Corresponde a la sumatoria de los impuestos determinados en las casillas 303+304+305+306+307+308+309, detallando el 4.4 Impuesto de Ganancia Neta de Capital (mayor a 12 meses): resultado en la casilla 310. Corresponde al impuesto sobre la renta a pagar, por la 4.11 Impuesto Retenido Acreditable: ganancia neta de capital de una o varias transacciones determinadas conforme los artículos 14 y 42 LISR, el impuesto Corresponde al total del Impuesto Retenido Acreditable calculado en el Informe de Ganancias y/o Perdidas de Capital, detallado en casilla 830. F-944 casilla104, deberá trasladarse a la casilla 305 de la declaración. 4.12 Pago a Cuenta: Corresponde a las cantidades enteradas por personas 4.5 Impuesto por Inversiones en Títulos Valores y demás naturales titulares de empresas mercantiles, sucesiones, Instrumentos Financieros: fideicomisos, transportistas, personas jurídicas de derecho Las personas naturales domiciliadas en El Salvador, deberán privado y publico, uniones de personas, sociedades de hecho o declarar en la casilla 306, el impuesto a una tasa del 10% irregulares, profesionales liberales (únicamente respecto de determinado sobre las utilidades, dividendos, premios, aquellas rentas que no hayan sido sujetas de retención), intereses, réditos, ganancias netas de capital o cualquier otro domiciliados para efectos tributarios, casilla 320. beneficio obtenido en inversiones de títulos valores y demás instrumentos financieros, siempre que a las referidas rentas no 4.13 Acreditamiento de Impuesto por Resolución: se les hayan efectuado las retenciones respectivas, Art. 14-A Corresponde al valor del crédito aplicable al Impuesto, LISR. autorizado a favor del contribuyente por la Dirección General de Impuestos Internos mediante resolución, anote el número de 4.6 Impuesto por Depósitos en Instituciones Financieras del resolución en la casilla 322 y el valor del crédito en la casilla Exterior: 325. Las personas naturales domiciliadas en El Salvador, deberán declarar en la casilla 307 el impuesto a una tasa del 10% 4.14 Crédito Aplicable del Ejercicio Anterior: determinado sobre las rentas que obtengan por depósitos en instituciones financieras del exterior, siempre que no hayan Las personas jurídicas domiciliadas, podrán aplicarlo en pagado el impuesto sobre dichas rentas. Si la tasa del impuesto concepto de crédito contra el impuesto del ejercicio fiscal referido o su proporción pagado en el exterior, es menor a la siempre y cuando no haya sido acreditado anteriormente, tasa del 10%, deberá aplicarse a dichas rentas la diferencia de además que no haya sido solicitada su devolución, anote el tasa y pagar el Impuesto correspondiente dentro del plazo legal, número de la declaración en la casilla 326 y el valor del crédito segundo inciso del Art. 27 de la LISR. en la casilla 328. 4.7 Impuesto por Reserva Legal Disminuida: 4.15 Liquidación Anual de Impuesto pagado en declaración que modifica: Cuando la Reserva Legal se disminuya en un ejercicio o periodo de imposición por cualquier circunstancia, las sociedades Corresponde al valor del impuesto previamente pagado en domiciliadas deberán declarar en la casilla 308 el impuesto a declaración original o modificatoria, según el caso, anote el una tasa del 25% determinado sobre la cuantía de la Reserva valor en la silla 329. Legal que fue deducida para efectos del Impuesto sobre la Renta en ejercicios o períodos de imposición anterior al de su 4.16 Impuesto Determinado: disminución (Art. 31 de la LISR). Corresponde al resultado de restarle al Total del Impuesto la 4.8 Impuesto por Premios o Ganancias que no hayan sido sumatoria de los siguientes conceptos: Impuesto Retenido objeto de Retención: Acreditable, Pago a Cuenta, Crédito por Resolución, Crédito Aplicable del Ejercicio Anterior y el valor del Impuesto pagado Las personas naturales o jurídicas domiciliadas que no hubieren en Declaración que modifica. Si el resultado es negativo, sido objeto de retención por la obtención de premios o anótelo entre paréntesis en la casilla 330. ganancias procedentes de concursos, loterías, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad, deben declarar en la casilla 309 Página 4 de 10
  • 5. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9) 4.17 Multa (Atenuada): 9) Operaciones por Rentas No Gravadas o Ingresos que son Excluidos o que No Constituyen Renta del Ejercicio o Período de La presentación de la declaración fuera del plazo legal será Imposición: sancionada de acuerdo a lo señalado en el literal b), Art. 238 del Código Tributario. Las Corporaciones y Fundaciones de Utilidad Pública, los contribuyentes calificados con los beneficios de la Ley de Si el infractor presenta la declaración en forma voluntaria la Zonas Francas Industriales y de Comercialización, Asociaciones sanción correspondiente será atenuada en un 75%, siempre y Cooperativas y los contribuyentes que perciban Rentas No cuando no se le haya requerido o emplazado por la Gravadas o Exentas (incluye ingresos reportados con código 71 y Administración Tributaria. 72), Ingresos Excluidos o que No Constituyen Renta, Rentas No Gravadas AFP (Cuota legal y porción cuota voluntaria no deducible), 4.18 Liquidación Anual del Impuesto: ISSS e INPEP, Utilidades y Dividendos Exentos, Indemnizaciones No Gravadas (incluye ingresos reportados con código 70), Corresponde al resultado de la sumatoria del impuesto Costos y Gastos por Rentas No Gravadas o Exentas, Costos y determinado más el valor de la multa, si la hubiere. Si el Gastos por Ingresos Excluidos o que No Constituyen Renta, Reserva resultado es negativo, anótelo entre paréntesis, casilla 340. Legal no Gravada o Excluida o que No Constituye Renta, Ganancia de Capital Neta No Gravada y Rentas Obtenidas del Exterior No 4.19 Total a Pagar: Gravadas con el Impuesto, deberán declarar los valores Si el valor consignado en la casilla 340 es positivo traslade a la correspondientes en las casilla de la 730 a la 750 y la casilla 869. casilla 350. 10) Operaciones por créditos, financiamientos, depósitos, NOTA: el pago del impuesto deberá efectuarse dentro del plazo inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros de cuatro meses siguientes al vencimiento del periodo o realizados en el exterior: ejercicio de imposición de que se trate, Art. 48 LISR. Deberán declararse las rentas obtenidas en el exterior, los costos y 4.20 Total a Devolver: gastos por las rentas en mención y la Reserva Legal, siempre que dichas rentas resulten gravadas en el país por no haber sido sujetas Si el valor consignado en la casilla 340 es negativo, traslade a de impuesto en el exterior. la casilla 345. La Renta Neta resultante de ésta operación aritmética (casilla 873), 5) Estructura Costo de lo Vendido y Gastos Industria: debe trasladar a la casilla 245. Este valor está conformado por el Costo de lo Vendido casilla 450, mas Total Gastos de Operación casilla 540, el resultado se coloca en 11) Información sobre ingresos y retenciones del Impuesto sobre la casilla 545, Total Costo de lo vendido y Gastos de Operación; este la Renta: valor debe agregarse al valor de la casilla 628. Con base en la(s) constancia(s) de retención extendida(s) por el 6) Costos y Gastos del Ejercicio o Periodo: (los) Agente(s) de Retención, debe detallar el nombre de la persona jurídica o natural que le retuvo, código de ingreso (Anexo Corresponde a los valores de Costo de Venta y Gastos de Operación 4), NIT correspondiente, el Ingreso Gravado e Impuesto Retenido. de los rubros Comercio, Actividades Agropecuarias, Servicios, Profesiones, Artes u Oficios, dichas cuentas se consolidan en las Debe totalizar en las casillas 820 y 830, los ingresos y retenciones casillas 609, 618, y 627, respectivamente; la sumatoria de estas con los códigos comprendidos entre el 01 y el 27. casillas deberá consolidarse en la casilla 628. Debe totalizar en las 940 y 950, los ingresos y retenciones con los 7) Actividades excluidas del pago mínimo: códigos comprendidos entre el 28 y el 48. No forman parte de la base imponible: 12) Detalle de Donaciones: • Las rentas por actividades sujetas a precios controlados o Debe complementar el cuadro, detallando el valor de las regulados por el Estado (agua potable de ANDA, el azúcar donaciones efectuadas, consignando el nombre, NIT de la proveniente de Ingenios, el transporte público colectivo de Institución y monto de la donación. pasajeros y energía eléctrica residencial), actividades agrícolas y ganaderas, siempre que no implique proceso agroindustrial, La donación admisible es hasta un límite máximo del veinte por casilla 660. ciento del valor resultante de restar a la renta neta del donante el • Ingresos provenientes de la venta al por menor o detalle de valor de la donación, en el periodo o ejercicio de imposición combustible en estaciones de servicio autorizadas por el respectivo. (Ver desarrollo de ejemplos en Anexo 2). Ministerio de Economía., casilla 670. 13) Devolución del Impuesto sobre La Renta: 8) Balance General no obligados a llevar contabilidad: Para las Personas Naturales Asalariadas, con Rentas Diversas y Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad Titulares de empresa que no enteren pago a cuenta, con devolución formal consignaran los valores del balance en las casillas 840 a 865. hasta $5,000.00, el formulario de la declaración del Impuesto sobre Se excluyen de esta obligación los asalariados, personas naturales la Renta, también constituye Solicitud de Devolución; las Personas con rentas diversas iguales o inferiores a treinta mil dólares Naturales con Rentas Diversas y las Jurídicas cuando esta sea ($30,000.00), y los que hubieren nombrado auditor para emitir mayor a $5,000.00, deberán solicitarlo mediante escrito. Dictamen e Informe Fiscal, Art. 91 Código Tributario. Página 5 de 10
  • 6. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9) 14) Deposito a Cuenta: En el caso de los periodos de imposición que son menores a un año (según Art. 13 LISR) el plazo para declarar y pagar el impuesto Si desea que se le deposite en su Cuenta Corriente o de Ahorros el vence dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del valor a devolver, anote: nombre del Banco, Numero y Tipo de Cuenta y periodo declarado. firme en señal de Aceptado. 16) Firma del Formulario: La cuenta bancaria debe estar activa y a nombre del contribuyente. Deberá contener el nombre y la firma del Contribuyente, 15) Plazo de presentación de la Declaración: Representante Legal o Apoderado. En ningún caso, deberán firmar personas que no tengan la calidad de Representante Legal o La declaración debe presentarse dentro del plazo de cuatro meses Apoderado del Contribuyente. siguientes al vencimiento del periodo o ejercicio de imposición de que se trate (30 abril), Art. 48 LISR. NOTAS IMPORTANTES: 1- Las personas naturales sujetas a los impuestos internos, deberán elaborar una declaración de bienes inmuebles (formulario F30), la cual deberá anexarse a la declaración; se excluyen de ésta obligación las personas naturales que obtengan rentas iguales o inferiores a trescientos setenta y 1 dos salarios mínimos mensuales, en el ejercicio o periodo de imposición: a) Que tengan el dominio de inmuebles con valores iguales o inferiores a un mil cuatrocientos cuarenta y seis salarios mínimos mensuales, b) Que no tengan dominio de inmuebles. 2- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que estén obligados a llevar contabilidad, deberán presentar dentro del plazo establecido en el articulo 48 LISR, el balance general del cierre del ejercicio o periodo de imposición respectivo, el estado de resultados, así como las conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración y el balance general, dicha información deberá presentarse por medio del Formulario F-971. 3- La ganancia obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociación sobre bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital, la cual se declarará en el formulario Informe sobre Ganancias y/o Pérdidas de Capital (F-944), y deberá adjuntarse a la declaración F-11. 1 Articulo 228 Código Tributario. Página 6 de 10
  • 7. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9) ANEXO 1 CALCULO DEL IMPUESTO DE PERSONAS NATURALES, SUCESIONES Y FIDEICOMISOS (Art. 37 LISR) RENTA NETA O IMPONIBLE %A SOBRE EI MAS CUOTA DESDE HASTA APLICAR EXCESO DE: FIJA DE: I TRAMO $ 0.01 $ 4,064.00 EXENTO II TRAMO $ 4,064.01 $ 9,142.86 10% $ 4,064.00 $ 212.12 III TRAMO $ 9,142.87 $ 22,857.14 20% $ 9,142.86 $ 720.00 IV TRAMO $ 22,857.15 EN ADELANTE 30% $ 22,857.14 $ 3,462.86 Las personas naturales, sucesiones o fideicomisos no domiciliados, calcularán su impuesto aplicando el treinta por ciento sobre su renta neta o imponible. Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas rentas que hubieren sido objeto de retención definitiva de Impuesto sobre la Renta en los porcentajes legales establecidos. PERSONA JURIDICA Las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no, calcularán su impuesto aplicando a su renta imponible la tasa del treinta por ciento (30%); se exceptúan los sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US$150,000), los cuales aplicarán la tasa del veinticinco por ciento (25%). Se excluyen del cálculo del impuesto, aquellas rentas que hubieren sido objeto de retención definitiva deI Impuesto sobre la Renta en los porcentajes legales establecidos. (Art. 41 LISR). Página 7 de 10
  • 8. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9) ANEXO 2 CÁLCULO DEL VALOR DEDUCIBLE DE LA DONACIÓN. Para efectos de calcular el valor de la donación debe determinarse el límite legal deducible, para lo cual es necesario obtener previamente un valor de Renta Neta considerando como si todo el valor donado fuera deducible, y luego realizar los cálculos respectivos, de la siguiente manera: A. Caso persona natural con Rentas Diversas obligada a llevar Contabilidad Formal. • Determinación de Renta Neta Previa para efectos de cálculo de la donación El valor total de la donación de $ 15,000.00 ha sido deducido en la contabilidad en los Gastos de Administración. Utilidad contable del Período antes del Impuesto $ 20,148.00 (+) Ingresos gravados por Salarios $ 6,312.00 (-) Deducciones (ISSS, médicos y colegiaturas) $ 990.00 (=) Renta Neta Previa $ 25,470.00 • Calculo del Valor Deducible de la Donación a partir de la Renta Neta para efectos de cálculo de donación. Renta Neta previa $ 25,470.00 (-) Donación $ 15,000.00 Diferencia $ 10,470.00 X 20% = $ 2,094.00 Límite máximo de Donación Valor de Donación a Deducir en casilla 715 $ 2,094.00 Valor de Donación No Deducible $ 12,906.00 • Valor Deducible de la Donación: El valor de la donación sobrepasa el límite legal permitido del 20%, por lo que únicamente son deducibles $ 2,094.00; debiendo incorporar dicho valor en la Declaración del Impuesto sobre la Renta en el cuadro Deducción de Personas Naturales casilla 715. El valor de donación no deducible ($ 12,906.00) debe agregarse al valor de la casilla 235. Lo anterior aplica también para personas jurídicas, con la excepción que el valor de donación a deducir se detallará en la casilla 650. B. Calculo del valor deducible de la donación a partir de la Renta Neta Persona Natural Asalariada. (+) Ingresos gravados por Salarios $ 10,312.00 (-) Deducciones (ISSS, médicos y colegiaturas) $ 990.00 (-) Donación $ 200.00 (=) Renta Neta Previa $ 9,122.00 (-) Donación $ 200.00 Diferencia $ 8,922.00 X 20% = $ 1,784.00 Límite máximo de Donación Valor de Donación a Deducir en casilla 715 $ 200.00 El valor deducible de la donación lo constituyen $ 200.00, los cuales representan el cien por ciento de la donación, dado que dicho valor no excede del límite legal permitido del 20%; dicho valor se anota en la casilla 715 del formulario de Renta, F-11. Página 8 de 10
  • 9. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9) ANEXO 3 EJEMPLO SOBRE EL CÁLCULO DEL PAGO MINIMO. Página 9 de 10
  • 10. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES LEGALES PARA ELABORACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (F-11v9) ANEXO 4 RETENCIONES ACREDITABLES EN LIQUIDACIÓN ANUAL DEL RETENCIONES NO ACREDITABLES EN LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO DEL IMPUESTO (ENTERO DEFINITIVO) 01 Servicios de carácter permanente con subordinación o 28- Rentas de personas naturales domiciliadas provenientes de dependencia laboral. títulos valores. 05 Rentas de Personas Jurídicas domiciliadas provenientes de 29- Premios o ganancias de domiciliadas provenientes de depósitos de dinero. concursos, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad. 06 Rentas de Personas Jurídicas domiciliadas provenientes de 30- Rentas obtenidas en el país de no domiciliadas por títulos valores. rendimiento de capital invertido, títulos valores, otros. 07 Retenciones por actividades agropecuarias. 31- Por uso o concesión de uso, de derechos de bienes tangibles 08 Retenciones por juicios ejecutivos. e intangibles a no domiciliadas. 09 Otras retenciones (acreditables). 32- Transferencia de bienes intangibles por no domiciliadas. 11 Servicios sin dependencia laboral. 33- Rentas obtenidas en el país por personas no domiciliadas. 12 Rentas obtenidas en el país por personas no domiciliadas. 34- Servicios utilizados en el país por actividades originadas en el 13 Retenciones sobre premios a domiciliados. exterior. 14 Transferencia de bienes intangibles por personas domiciliadas. 35- Pagos efectuados a casa matriz (no domiciliadas) por filiales 15 Transferencia de bienes intangibles por personas no y/o sucursales domiciliadas. domiciliadas. 36- Servicio de transporte internacional a personas no 16 Servicios utilizados en el país por actividades originadas en domiciliadas. el exterior. 37- Servicios por aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, 17 Pagos efectuados a casa matriz por filiales y/o sucursales. reafianzadoras y corredores de reaseguros no domiciliados. 18 Retenciones sobre premios a no domiciliadas. 38- Servicios de financiamiento por instituciones financieras no 19 Costos y gastos incurridos sujetos a retención y entero. domiciliadas. 20 Valores garantizados por seguro dotal u otros tipos de 39- Operaciones con intangibles o uso, concesión de uso de seguros. derechos de bienes tangibles e intangibles a no domiciliados. 21- Otros servicios sin dependencia laboral. 40- Rentas de personas constituidas, domiciliadas o residentes en 22- Transferencia de bienes intangibles por personas naturales países con regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales. domiciliadas. 41- Premios o ganancias de no domiciliadas provenientes de 23- Transferencia de bienes intangibles por personas jurídicas concursos, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad. domiciliadas. 42- Otras retenciones (no acreditables). 24- Por uso o concesión de uso, de derechos de bienes tangibles 43- Pago o acreditación de utilidades a socios, accionistas, e intangibles a personas naturales domiciliadas. asociados, fideicomisarios, participes, inversionistas o 25- Por uso o concesión de uso, de derechos de bienes tangibles beneficiarios. e intangibles a personas jurídicas domiciliadas. 44- Pago o acreditación de utilidades a sujetos no domiciliados en 26- Operaciones de renta y asimiladas a rentas a personas El Salvador. domiciliadas. 45- Pago o acreditación en disminución de capital o patrimonio 27- Retenciones por servicios de arrendamiento a personas (parte correspondiente a capitalizaciones o reinversión de naturales. utilidades). 46- Prestamos, mutuos, anticipos o financiamientos (en dinero o bienes en especie). 47- Rentas a personas naturales domiciliadas en concepto de INGRESOS GRAVADOS SIN RETENCION intereses, premios y otras utilidades provenientes de depósitos en dinero. 60 Servicios de carácter permanente con subordinación o 48- Indemnizaciones (Art. 156-B del CT). dependencia laboral (Tramo I de la Tabla de Retención), traslade a casilla 140, Otras Rentas Gravables. INGRESOS NO GRAVADOS 70) Indemnizaciones por despido, retiro voluntario, muerte, incapacidad, accidente o enfermedad. 71) Valores garantizados por seguro dotal u otros tipos de seguros (Art. 4 numeral 7, LISR). 72) Remuneraciones, compensaciones y gastos de representación por servicios en el exterior de funcionarios o empleados de gobierno. Página 10 de 10