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Formación sanitaria especializada
Medidas de
acción positiva
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Para avanzar un poco más en la plena integración
de las personas con discapacidad en su entorno
social, se ha establecido por ley que en las
convocatorias anuales de pruebas selectivas
para el acceso a plazas de formación sanitaria
especializada, se hagan efectivas las medidas
de acción positiva que garanticen que al
menos el 7% de la totalidad de las plazas
ofertadas en cada una de ellas, vayan
dirigidas a este colectivo de personas ...
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… estableciendo que, tanto en las pruebas
de acceso como en los puestos en los que
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adjudicatarias de plazas en formación, se
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Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que
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… el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de
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Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
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Hacienda y Administraciones Públicas,
de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 26 de julio de 2013, ...
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DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar
el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, para que en las convocatorias
anuales de pruebas selectivas para el acceso
a plazas de formación sanitaria especializada,
se hagan efectivas las medidas de acción positiva
que garanticen que al menos el 7% de la totalidad
de las plazas ofertadas en cada una de ellas,
puedan ser cubiertas por aspirantes que
tengan la consideración legal de personas
con discapacidad reconocida, en los
términos previstos por dicha ley.
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2. Lo previsto en este real decreto se entiende
sin perjuicio de las medidas necesarias para
que, tanto en las pruebas de acceso como en
los puestos en los que se formen las personas
con discapacidad adjudicatarias de plazas en
formación, se lleven a cabo las adaptaciones,
ajustes razonables o apoyos complementarios
y ampliaciones de tiempos que procedan,
según las características y grado de
discapacidad del interesado.
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Artículo 2. Determinación de la oferta de plazas
en formación a incluir en cada convocatoria.
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, con sujeción al procedimiento
previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, fijará en cada
convocatoria anual de pruebas selectivas para
el acceso a plazas de formación sanitaria
especializada, la distribución de la oferta de
plazas derivada de la aplicación del 7% antes
citado, entre las distintas titulaciones o grupo
de éstas que pueden participar en dichas pruebas.
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Artículo 3. Participación en las pruebas
selectivas.
1. Los aspirantes que hagan constar en su
solicitud que se acogen al turno de personas
con discapacidad no podrán cambiar de turno,
por lo que se incluirán en las relaciones
provisionales y definitivas de admitidos,
de resultados y de adjudicatarios de
plaza, con la indicación de dicho turno.
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2. A las personas con discapacidad que obtengan
un título de especialista en Ciencias de la Salud
por el sistema de residencia habiéndose acogido
al turno de personas con discapacidad previsto
en este real decreto y participen en pruebas
selectivas posteriores para acceder a otro título
de especialista por dicho sistema, no les será
de aplicación el porcentaje del 7% de las plazas
ofertadas que se asignen a personas con
discapacidad en dichas convocatorias, salvo que
la resolución de reconocimiento del grado de
discapacidad haya sido posterior a la obtención
del título de especialista de que se trate.
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Artículo 4. Prueba selectiva.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.2,
los ejercicios a realizar, los criterios de
calificación de los mismos, la puntuación
necesaria para entenderlos superados y
la evaluación, en su caso, de los méritos
académicos y profesionales, serán iguales
para todos los aspirantes de la misma
titulación, cualquiera que sea el turno,
ordinario o para personas con discapacidad
por el que participen en la correspondiente
prueba selectiva.
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Artículo 5. Adjudicación de plazas e
incorporación a la misma.
1. Iniciados los actos de adjudicación de plazas
de cada convocatoria, las personas con
discapacidad comenzarán la elección de las
mismas junto con los demás aspirantes de
acuerdo con el orden decreciente de la
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aspirante en la correspondiente prueba selectiva.
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discapacidad, en cada titulación o grupo de éstas.
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2. Las plazas no adjudicadas tras las actuaciones
anteriores, se acumularán al turno ordinario de
la misma convocatoria, reanudándose los actos
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se publicará, en la página web del Ministerio
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Artículo 6. Compatibilidad con el desempeño
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con discapacidad a la plaza que les ha sido
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3. Los Jefes de Estudio de las diferentes
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Disposición final primera. Título competencial.
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Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2013.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
ANA MATO ADROVER

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  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Formación sanitaria especializada Medidas de acción positiva
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Para avanzar un poco más en la plena integración de las personas con discapacidad en su entorno social, se ha establecido por ley que en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, se hagan efectivas las medidas de acción positiva que garanticen que al menos el 7% de la totalidad de las plazas ofertadas en cada una de ellas, vayan dirigidas a este colectivo de personas ...
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com … estableciendo que, tanto en las pruebas de acceso como en los puestos en los que se formen las personas con discapacidad adjudicatarias de plazas en formación, se lleven a cabo las adaptaciones, ajustes razonables o apoyos complementarios y ampliaciones de tiempos que procedan, de acuerdo con las características y el grado de discapacidad de cada persona …
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com … un paso más para lograr que todas las personas, sean cuales sean sus necesidades y características, puedan disfrutar en pie de igualdad de las mismas oportunidades y gozar de los mismos derechos y servicios.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se etablecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de su artículo 10, modifica el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, con la finalidad de incorporar medidas de acción positiva respecto al tratamiento que en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada debe darse a las personas con discapacidad que participen en las mismas ...
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com … el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece que al menos, un 7% de la totalidad de las plazas ofertadas en cada convocatoria puedan ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que ostenten tal condición legal, superen el proceso selectivo de que se trate y acrediten que su discapacidad es compatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta ...
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Este real decreto se ha sometido al preceptivo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, así como al del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. También ha informado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y se ha dado audiencia a los sectores afectados ...
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com … una norma que se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2013, ...
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para que en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, se hagan efectivas las medidas de acción positiva que garanticen que al menos el 7% de la totalidad de las plazas ofertadas en cada una de ellas, puedan ser cubiertas por aspirantes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad reconocida, en los términos previstos por dicha ley.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. Lo previsto en este real decreto se entiende sin perjuicio de las medidas necesarias para que, tanto en las pruebas de acceso como en los puestos en los que se formen las personas con discapacidad adjudicatarias de plazas en formación, se lleven a cabo las adaptaciones, ajustes razonables o apoyos complementarios y ampliaciones de tiempos que procedan, según las características y grado de discapacidad del interesado.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 2. Determinación de la oferta de plazas en formación a incluir en cada convocatoria. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con sujeción al procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, fijará en cada convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, la distribución de la oferta de plazas derivada de la aplicación del 7% antes citado, entre las distintas titulaciones o grupo de éstas que pueden participar en dichas pruebas.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 3. Participación en las pruebas selectivas. 1. Los aspirantes que hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas con discapacidad no podrán cambiar de turno, por lo que se incluirán en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos, de resultados y de adjudicatarios de plaza, con la indicación de dicho turno.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. A las personas con discapacidad que obtengan un título de especialista en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad previsto en este real decreto y participen en pruebas selectivas posteriores para acceder a otro título de especialista por dicho sistema, no les será de aplicación el porcentaje del 7% de las plazas ofertadas que se asignen a personas con discapacidad en dichas convocatorias, salvo que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad haya sido posterior a la obtención del título de especialista de que se trate.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 4. Prueba selectiva. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.2, los ejercicios a realizar, los criterios de calificación de los mismos, la puntuación necesaria para entenderlos superados y la evaluación, en su caso, de los méritos académicos y profesionales, serán iguales para todos los aspirantes de la misma titulación, cualquiera que sea el turno, ordinario o para personas con discapacidad por el que participen en la correspondiente prueba selectiva.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 5. Adjudicación de plazas e incorporación a la misma. 1. Iniciados los actos de adjudicación de plazas de cada convocatoria, las personas con discapacidad comenzarán la elección de las mismas junto con los demás aspirantes de acuerdo con el orden decreciente de la puntuación total individual obtenida por cada aspirante en la correspondiente prueba selectiva. No obstante, los actos de adjudicación se suspenderán para los aspirantes que participen por el turno ordinario, cuando todavía haya personas con discapacidad sin plaza y reste por adjudicar un número de éstas que permita ofertar las que correspondan al turno de personas con discapacidad, en cada titulación o grupo de éstas.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. Las plazas no adjudicadas tras las actuaciones anteriores, se acumularán al turno ordinario de la misma convocatoria, reanudándose los actos de adjudicación de plazas una vez concluidas las actuaciones que se citan en el número anterior, mediante un nuevo llamamiento que se publicará, en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 6. Compatibilidad con el desempeño de la plaza adjudicada y asignación de itinerarios formativos. 1. La compatibilidad de las condiciones físicas, psíquicas y sensoriales del adjudicatario de plaza por el turno de personas con discapacidad con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza en formación de la especialidad por la que se haya optado, se acreditará mediante la superación en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que en cada caso corresponda, del examen médico que con carácter general se prevé para todos los adjudicatarios de plaza en el artículo 2.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud ...
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com … Cuando los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales lo estimen pertinente podrán solicitar, con carácter previo a la conclusión del examen médico antes mencionado, informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. Cuando la incorporación de las personas con discapacidad a la plaza que les ha sido adjudicada requiera condiciones específicas de accesibilidad al centro o de jornada se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. Los Jefes de Estudio de las diferentes unidades docentes darán preferencia en el proceso de asignación de los itinerarios formativos, a las personas con discapacidad que hayan sido adjudicatarias de plaza por dicho turno, siempre que la mencionada preferencia tenga como finalidad facilitar que el itinerario y los periodos de rotación por los distintos dispositivos que integran la unidad docente, se adecuen a las características propias de cada persona con discapacidad.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición adicional única. Normativa aplicable a las convocatorias previstas en este real decreto. Sin perjuicio de las previsiones de este real decreto, la participación de personas con discapacidad en las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada se regirá, en los términos que se establezcan en cada orden de convocatoria, por las normativa aplicable con carácter general a dichas pruebas, ...
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición adicional única. Normativa aplicable a las convocatorias previstas en este real decreto. … según lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada y por la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos de la Formación Sanitaria Especializada.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición adicional única. Normativa aplicable a las convocatorias previstas en este real decreto. Así mismo, la organización, supervisión, desarrollo y evaluación del periodo formativo de los residentes adjudicatarios de plaza por el turno de personas con discapacidad, se adecuará a lo previsto con carácter general en el Capítulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y sus normas de desarrollo.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Se autoriza al titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 26 de julio de 2013. JUAN CARLOS R. La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ANA MATO ADROVER