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Derechos de las personas
         con discapacidad:

         participación en
          la
     política y vida pública



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20 marzo 2012

  Consejo de Derechos Humanos.

  Decimonoveno período de sesiones
  Tema 3 del programa Promoción y
  protección de todos los derechos humanos,
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20 marzo 2012

  Consejo de Derechos Humanos.

  Argentina *, Armenia *, Australia *, Austria, Bélgica,
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  Herzegovina *, Burkina Faso, Canadá *, Chile,
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  Ecuador, Finlandia *, Francia *, Alemania *, Grecia *,
  Honduras *, Hungría, Islandia *, Irlanda *, Israel *,
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  Gran Bretaña e Irlanda del Norte *, Venezuela
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El Consejo de Derechos Humanos,

  Recordando la Convención sobre los
  Derechos de las Personas con Discapacidad,

  Reafirmando la universalidad,
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  interrelación de todos los derechos
  humanos y las libertades fundamentales
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  discapacidad para que sea garantizado
  el pleno goce de sus derechos y
  libertades sin discriminación alguna,




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El Consejo de Derechos Humanos,


  Reafirmando también todas las resoluciones
  anteriores del Consejo de Derechos Humanos
  sobre los derechos de las personas con
  discapacidad, la más reciente de las cuales
  fue la resolución 16/15 de 24 de marzo 2011,
  y acogiendo con beneplácito los esfuerzos
  de todas las partes interesadas para
  aplicar esas resoluciones,




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El Consejo de Derechos Humanos,

  Reafirmando además el derecho a participar
  en la vida política y pública, según lo
  establecido en el artículo 21 de la
  Declaración Universal de los Derechos
  Humanos, que establece que toda persona
  tiene derecho a participar en el Gobierno
  de su país directamente o por medio de
  representantes, y el derecho de acceso a la
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  Derechos Civiles y Políticos y, más
  recientemente, y con respecto a las personas
  con discapacidad, en el artículo 29 de la
  Convención sobre los Derechos de las
  Personas con Discapacidad,




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El Consejo de Derechos Humanos,


  Recordando que en el mencionado artículo
  29 de la Convención reafirma los derechos
  de las personas con discapacidad en su
  participación en la vida política y pública y
  los partidos que en la Convención están
  obligados a garantizar los derechos políticos
  a las personas con discapacidad y adoptar
  todas las medidas apropiadas para garantizar
  que que gozan de estos derechos en igualdad
  de condiciones con los demás,




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El Consejo de Derechos Humanos,

  Reconociendo que se ha avanzado, sin
  embargo, le preocupa profundamente que
  muchas personas con discapacidad en todas
  las regiones se les sigue negando su derecho
  a participar en la vida política y pública en
  igualdad de condiciones con los demás, y
  teniendo en cuenta que la exclusión o la
  restricción de los derechos políticos de
  las personas personas con discapacidad
  sobre la base de una discriminación
  contraria a la discapacidad constituye
  la Convención sobre los Derechos
  de las Personas con Discapacidad,




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El Consejo de Derechos Humanos,
  Haciendo hincapié en que la participación
  plena y efectiva y la inclusión en la sociedad
  es un principio general de la Convención
  sobre los Derechos de las Personas con
  Discapacidad, y por lo tanto que la
  participación en la vida política y pública
  en igualdad de condiciones con los demás
  está estrechamente relacionada con e
  interdependiente de otras disposiciones
  de la Convención , incluyendo aquellas que
  requieren los Estados Partes a garantizar la
  no discriminación y accesibilidad y para
  reconocer la capacidad jurídica y el derecho
  a participar en la comunidad en igualdad
  de condiciones con los demás,



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  Reconociendo que las mujeres y las niñas
  con discapacidad están sujetas a múltiples
  formas de discriminación, incluyendo en su
  participación en la vida política y pública,




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  1. Acoge con satisfacción el hecho de que,
  hasta la fecha, 153 Estados han firmado y
  109 Estados y una organización de
  integración regional han ratificado o
  adherido a la Convención sobre los Derechos
  de las Personas con Discapacidad, y que 90
  Estados han firmado y 66 Estados lo han
  ratificado o adherido a la Protocolo
  Facultativo de la Convención, e insta a los
  Estados ya las organizaciones regionales de
  integración que aún no han ratificado o se
  hayan adherido a la Convención y el
  Protocolo Facultativo de la posibilidad de
  hacerlo como cuestión de prioridad;




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  2. Alienta a los Estados que han ratificado
  la Convención y han presentado una o más
  reservas para iniciar un proceso para
  revisar periódicamente la incidencia y
  la continuidad de tales reservas, y
  considerar la posibilidad de retirarlas;




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  3. Acoge con beneplácito el estudio temático
  sobre la participación en la vida política y
  pública por parte de personas con
  discapacidad preparadas por la Oficina del
  Alto Comisionado de las Naciones Unidas
  para los Derechos Humanos, y hace un
  llamamiento a todas las partes interesadas
  a tener en cuenta las conclusiones y
  recomendaciones del estudio;




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  4. Exhorta a los Estados Partes a garantizar
  que las personas con discapacidad puedan
  participar plena y efectivamente en la vida
  política y pública en igualdad de condiciones
  con los demás, incluido el derecho y la
  posibilidad de las personas con discapacidad
  a votar y ser elegidos y participar en la
  dirección de los asuntos públicos;




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  5. Exhorta también a los Estados Partes
  a adoptar y aplicar medidas apropiadas
  para garantizar que las personas con
  discapacidad puedan participar plena y
  efectivamente en la vida política y pública
  en igualdad de condiciones con los demás,
  incluyendo, entre otras cosas:




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  (a) Proporcionar a las personas con
  discapacidad el acceso a la ayuda que
  puedan necesitar en el ejercicio de su
  capacidad jurídica y, en su caso, y a
  petición de ellos, lo que ayuda al
  votar por una persona de su elección;




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  (b) La prestación de ajustes razonables y
  eliminar las barreras que impiden o limitan
  la participación plena y efectiva en la vida
  política y pública, incluidas las barreras
  físicas y de comunicación, tales como
  colegios electorales inaccesibles o la falta
  de información sobre las elecciones o
  los materiales en formatos accesibles;




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  (c) La protección del derecho de voto por
  voto secreto y el derecho a presentarse a las
  elecciones y ejercer cargos, y para tener
  acceso a los puestos de servicio público,
  incluso mediante ajustes razonables;




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  (d) Promover campañas de sensibilización
  y programas de formación pertinentes
  para el ejercicio de los derechos políticos
  de las personas con discapacidad y
  garantizar un sistema educativo
  inclusivo dirigido, entre otras cosas, el
  fortalecimiento del respeto de los derechos
  humanos, incluidos los derechos políticos;




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  (e) Adoptar medidas para fomentar la
  participación activa de personas con
  discapacidad en las organizaciones no
  gubernamentales y asociaciones
  relacionadas con la vida pública y política,
  incluidos los partidos políticos,
  organizaciones de base comunitaria y de
  las herramientas públicas, así como la
  formación y unión de las organizaciones
  de personas con discapacidad a nivel
  local, regional, nacional e internacional;




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  6. Exhorta además a los Estados Partes
  a garantizar que las medidas para ayudar
  a personas con discapacidad en su
  participación en la vida política y pública
  están en consonancia con la Convención,
  incluido el principio general de
  integración en la sociedad;




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  7. Insta a los Estados partes para examinar
  cualquier exclusión o restricción existente
  de los derechos políticos de las personas
  con discapacidad, incluidas las personas
  con discapacidad psicosocial, mental o
  intelectual, y tomar todas las medidas
  apropiadas, incluso de carácter legislativo,
  para modificar o derogar leyes, reglamentos,
  costumbres y prácticas que constituyan
  discriminación contra las personas con
  discapacidad;




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  8. Exhorta a los Estados Partes, al adoptar
  y aplicar medidas para garantizar que
  las personas con discapacidad tengan
  la oportunidad de participar plena y
  efectivamente en la vida política y pública,
  incluida la conducción de los asuntos
  públicos en igualdad de condiciones
  con los demás, en estrecha consulta
  con la participación activa y personas
  con discapacidad;




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  9. Exhorta también a los Estados e invita
  a otras partes interesadas, incluidos los
  mecanismos nacionales de vigilancia,
  para recabar la información pertinente,
  incluidos datos estadísticos y de
  investigación, para permitir la formulación
  y ejecución de políticas relativas a la
  participación en la vida política y pública
  de las personas con discapacidad;




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  10. Alienta a todos los actores relevantes en
  el diseño de productos, entornos, programas
  y servicios relativos a la participación en la
  vida política y pública a prestar la debida
  atención al diseño universal, que requiere la
  consideración de las necesidades de todos los
  miembros de la sociedad con el fin de evitar
  la necesidad de cualquier posterior
  adaptación ni diseño especializado;




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  11. Alienta también a todos los actores
  relevantes en la realización de medidas
  de cooperación internacional, entre dos
  o más Estados y, según proceda, en
  colaboración con las organizaciones
  internacionales y regionales y la sociedad
  civil, para considerar medidas apropiadas y
  eficaces para apoyar los esfuerzos nacionales
  para mejorar el disfrute de los derechos
  políticos las personas con discapacidad en
  igualdad de condiciones con los demás, por
  ejemplo, facilitando el uso de tecnologías
  nuevas y relevantes para la participación en
  la vida política y pública;




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  12. Decide seguir para integrar los derechos
  de las personas con discapacidad en su labor,
  de conformidad con el Consejo de Derechos
  Humanos Resolución 7/9 de 27 de marzo de
  2008; decide seguir para integrar los
  derechos de las personas con discapacidad en
  su labor, de conformidad con el Consejo de
  Derechos Humanos Resolución 7/9 de 27
  de marzo de 2008;




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  13. Decide también que su próximo debate
  interactivo anual sobre los derechos de las
  personas con discapacidad se llevará a cabo
  en su vigésimo segundo período de sesiones,
  y que se centrará en el trabajo y el empleo de
  las personas con discapacidad;




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  14. Pide a la Oficina del Alto Comisionado
  de las Naciones Unidas para los Derechos
  Humanos que prepare un estudio sobre el
  trabajo y el empleo de personas con
  discapacidad, en consulta con los Estados y
  otras partes interesadas, incluida la
  Organización Internacional del Trabajo, las
  organizaciones regionales, el Relator Especial
  sobre Discapacidad de la la Comisión de
  Desarrollo Social, las organizaciones de la
  sociedad civil, incluidas las organizaciones de
  personas con discapacidad, y las instituciones
  nacionales de derechos humanos, y pide que
  el estudio se pondrá a disposición en el sitio
  web de la Oficina del Alto Comisionado, en un
  formato accesible, antes de la vigésima
  segunda sesión del Consejo de Derechos
  Humanos;



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  15. Alienta a las organizaciones de personas
  con discapacidad, los organismos nacionales
  de supervisión e instituciones de derechos
  humanos a participar activamente en la
  sesión mencionada en el párrafo 13 supra,
  así como en las sesiones ordinarias y
  extraordinarias del Consejo de Derechos
  Humanos y sus grupos de trabajo;




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  16. Pide al Secretario General que siga
  velando por que el mandato de la Oficina
  del Alto Comisionado para los derechos
  de las personas con discapacidad y el
  Comité de los Derechos de las Personas
  con Discapacidad se disponga de
  recursos suficientes para el
  cumplimiento de sus tareas;




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  17. Pide al Secretario General y el Alto
  Comisionado para continuar con la
  aplicación progresiva de normas y
  directrices para la accesibilidad de las
  instalaciones y servicios del sistema de
  las Naciones Unidas, teniendo también en
  cuenta las disposiciones pertinentes de
  la Convención sobre los Derechos de las
  Personas con Discapacidad, y subraya que el
  Consejo de Derechos Humanos, incluidos sus
  recursos de Internet, deben ser plenamente
  accesibles a las personas con discapacidad.




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  • 1. Derechos de las personas con discapacidad: participación en la política y vida pública José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 2. 20 marzo 2012 Consejo de Derechos Humanos. Decimonoveno período de sesiones Tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, derechos políticos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho al desarrollo. José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 3. 20 marzo 2012 Consejo de Derechos Humanos. Argentina *, Armenia *, Australia *, Austria, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de) *, Bosnia y Herzegovina *, Burkina Faso, Canadá *, Chile, Colombia *, Costa Rica, Croacia *, Cuba, República Checa, Dinamarca *, República Dominicana *, Ecuador, Finlandia *, Francia *, Alemania *, Grecia *, Honduras *, Hungría, Islandia *, Irlanda *, Israel *, Italia, Japón *, Letonia *, Lituania *, Maldivas, México, Montenegro *, Nueva Zelandia *, * Nicaragua, Noruega, Panamá *, Paraguay *, Perú, Portugal *, Qatar, Rumania, San Marino *, Serbia *, Eslovaquia *, Eslovenia *, España, Suecia *, Tailandia, Turquía *, Ucrania *, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *, Venezuela (República República de) *: proyecto de resolución José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 4. El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la necesidad de las personas con discapacidad para que sea garantizado el pleno goce de sus derechos y libertades sin discriminación alguna, José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 5. El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando también todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad, la más reciente de las cuales fue la resolución 16/15 de 24 de marzo 2011, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de todas las partes interesadas para aplicar esas resoluciones, José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 6. El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando además el derecho a participar en la vida política y pública, según lo establecido en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país directamente o por medio de representantes, y el derecho de acceso a la función pública, así como, entre otras cosas, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, más recientemente, y con respecto a las personas con discapacidad, en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 7. El Consejo de Derechos Humanos, Recordando que en el mencionado artículo 29 de la Convención reafirma los derechos de las personas con discapacidad en su participación en la vida política y pública y los partidos que en la Convención están obligados a garantizar los derechos políticos a las personas con discapacidad y adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que que gozan de estos derechos en igualdad de condiciones con los demás, José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 8. El Consejo de Derechos Humanos, Reconociendo que se ha avanzado, sin embargo, le preocupa profundamente que muchas personas con discapacidad en todas las regiones se les sigue negando su derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás, y teniendo en cuenta que la exclusión o la restricción de los derechos políticos de las personas personas con discapacidad sobre la base de una discriminación contraria a la discapacidad constituye la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 9. El Consejo de Derechos Humanos, Haciendo hincapié en que la participación plena y efectiva y la inclusión en la sociedad es un principio general de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y por lo tanto que la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás está estrechamente relacionada con e interdependiente de otras disposiciones de la Convención , incluyendo aquellas que requieren los Estados Partes a garantizar la no discriminación y accesibilidad y para reconocer la capacidad jurídica y el derecho a participar en la comunidad en igualdad de condiciones con los demás, José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 10. El Consejo de Derechos Humanos, Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, incluyendo en su participación en la vida política y pública, José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 11. El Consejo de Derechos Humanos, 1. Acoge con satisfacción el hecho de que, hasta la fecha, 153 Estados han firmado y 109 Estados y una organización de integración regional han ratificado o adherido a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que 90 Estados han firmado y 66 Estados lo han ratificado o adherido a la Protocolo Facultativo de la Convención, e insta a los Estados ya las organizaciones regionales de integración que aún no han ratificado o se hayan adherido a la Convención y el Protocolo Facultativo de la posibilidad de hacerlo como cuestión de prioridad; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 12. El Consejo de Derechos Humanos, 2. Alienta a los Estados que han ratificado la Convención y han presentado una o más reservas para iniciar un proceso para revisar periódicamente la incidencia y la continuidad de tales reservas, y considerar la posibilidad de retirarlas; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 13. El Consejo de Derechos Humanos, 3. Acoge con beneplácito el estudio temático sobre la participación en la vida política y pública por parte de personas con discapacidad preparadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y hace un llamamiento a todas las partes interesadas a tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones del estudio; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 14. El Consejo de Derechos Humanos, 4. Exhorta a los Estados Partes a garantizar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás, incluido el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidos y participar en la dirección de los asuntos públicos; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 15. El Consejo de Derechos Humanos, 5. Exhorta también a los Estados Partes a adoptar y aplicar medidas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás, incluyendo, entre otras cosas: José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 16. El Consejo de Derechos Humanos, (a) Proporcionar a las personas con discapacidad el acceso a la ayuda que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, y a petición de ellos, lo que ayuda al votar por una persona de su elección; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 17. El Consejo de Derechos Humanos, (b) La prestación de ajustes razonables y eliminar las barreras que impiden o limitan la participación plena y efectiva en la vida política y pública, incluidas las barreras físicas y de comunicación, tales como colegios electorales inaccesibles o la falta de información sobre las elecciones o los materiales en formatos accesibles; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 18. El Consejo de Derechos Humanos, (c) La protección del derecho de voto por voto secreto y el derecho a presentarse a las elecciones y ejercer cargos, y para tener acceso a los puestos de servicio público, incluso mediante ajustes razonables; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 19. El Consejo de Derechos Humanos, (d) Promover campañas de sensibilización y programas de formación pertinentes para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad y garantizar un sistema educativo inclusivo dirigido, entre otras cosas, el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos políticos; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 20. El Consejo de Derechos Humanos, (e) Adoptar medidas para fomentar la participación activa de personas con discapacidad en las organizaciones no gubernamentales y asociaciones relacionadas con la vida pública y política, incluidos los partidos políticos, organizaciones de base comunitaria y de las herramientas públicas, así como la formación y unión de las organizaciones de personas con discapacidad a nivel local, regional, nacional e internacional; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 21. El Consejo de Derechos Humanos, 6. Exhorta además a los Estados Partes a garantizar que las medidas para ayudar a personas con discapacidad en su participación en la vida política y pública están en consonancia con la Convención, incluido el principio general de integración en la sociedad; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 22. El Consejo de Derechos Humanos, 7. Insta a los Estados partes para examinar cualquier exclusión o restricción existente de los derechos políticos de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial, mental o intelectual, y tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 23. El Consejo de Derechos Humanos, 8. Exhorta a los Estados Partes, al adoptar y aplicar medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de participar plena y efectivamente en la vida política y pública, incluida la conducción de los asuntos públicos en igualdad de condiciones con los demás, en estrecha consulta con la participación activa y personas con discapacidad; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 24. El Consejo de Derechos Humanos, 9. Exhorta también a los Estados e invita a otras partes interesadas, incluidos los mecanismos nacionales de vigilancia, para recabar la información pertinente, incluidos datos estadísticos y de investigación, para permitir la formulación y ejecución de políticas relativas a la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 25. El Consejo de Derechos Humanos, 10. Alienta a todos los actores relevantes en el diseño de productos, entornos, programas y servicios relativos a la participación en la vida política y pública a prestar la debida atención al diseño universal, que requiere la consideración de las necesidades de todos los miembros de la sociedad con el fin de evitar la necesidad de cualquier posterior adaptación ni diseño especializado; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 26. El Consejo de Derechos Humanos, 11. Alienta también a todos los actores relevantes en la realización de medidas de cooperación internacional, entre dos o más Estados y, según proceda, en colaboración con las organizaciones internacionales y regionales y la sociedad civil, para considerar medidas apropiadas y eficaces para apoyar los esfuerzos nacionales para mejorar el disfrute de los derechos políticos las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, por ejemplo, facilitando el uso de tecnologías nuevas y relevantes para la participación en la vida política y pública; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 27. El Consejo de Derechos Humanos, 12. Decide seguir para integrar los derechos de las personas con discapacidad en su labor, de conformidad con el Consejo de Derechos Humanos Resolución 7/9 de 27 de marzo de 2008; decide seguir para integrar los derechos de las personas con discapacidad en su labor, de conformidad con el Consejo de Derechos Humanos Resolución 7/9 de 27 de marzo de 2008; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 28. El Consejo de Derechos Humanos, 13. Decide también que su próximo debate interactivo anual sobre los derechos de las personas con discapacidad se llevará a cabo en su vigésimo segundo período de sesiones, y que se centrará en el trabajo y el empleo de las personas con discapacidad; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 29. El Consejo de Derechos Humanos, 14. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare un estudio sobre el trabajo y el empleo de personas con discapacidad, en consulta con los Estados y otras partes interesadas, incluida la Organización Internacional del Trabajo, las organizaciones regionales, el Relator Especial sobre Discapacidad de la la Comisión de Desarrollo Social, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, y las instituciones nacionales de derechos humanos, y pide que el estudio se pondrá a disposición en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado, en un formato accesible, antes de la vigésima segunda sesión del Consejo de Derechos Humanos; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 30. El Consejo de Derechos Humanos, 15. Alienta a las organizaciones de personas con discapacidad, los organismos nacionales de supervisión e instituciones de derechos humanos a participar activamente en la sesión mencionada en el párrafo 13 supra, así como en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Derechos Humanos y sus grupos de trabajo; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 31. El Consejo de Derechos Humanos, 16. Pide al Secretario General que siga velando por que el mandato de la Oficina del Alto Comisionado para los derechos de las personas con discapacidad y el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad se disponga de recursos suficientes para el cumplimiento de sus tareas; José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com
  • 32. El Consejo de Derechos Humanos, 17. Pide al Secretario General y el Alto Comisionado para continuar con la aplicación progresiva de normas y directrices para la accesibilidad de las instalaciones y servicios del sistema de las Naciones Unidas, teniendo también en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y subraya que el Consejo de Derechos Humanos, incluidos sus recursos de Internet, deben ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad. José María Olayo junio 2012 olayo.blogspot.com