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CONCEPTO DE DERECHO ECONOMICO
Y ORDEN PUBLICO ECONOMICO
Selección de lecturas
DERECHO DE LA ECONOMIA Y
DERECHO ECONOMICO1
Jorge Witker V.
         El derecho económico conforma una
realidad científica indiscutible, siempre que se
la     examine       con     una     metodología
interdisciplinaria amplia no formalista. Esto es,
considerando       a   las    normas     jurídicas
específicas como instrumentos que cumplan
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sociales.
         Se trata de una rama del derecho
integrada por categorías jurídicas (elemento
formal) y económicas (elemento material), de
manera que su objeto de estudio es bicéfalo.
Ambos elementos tiene como eje central el
fenómeno del intervencionismo estatal en la
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alcanzar metas definidas por el sistema político
global, recogidas en las constituciones
nacionales. Este eje central será distinto en
uno u otro sistema económico (mixto o
socializado).
Este intervencionismo y dirección
estatal, ha dado lugar en la ciencia económica
a una rama autónoma. La política económica
que estudia, sistematiza y evalúa los
instrumentos técnicos de intervención estatal
con el fin de regular la producción, distribución,
circulación y consumo en una comunidad que
aún mantiene mecanismos de mercado para la
asignación de recursos. Es más, cuando la
política económica se racionaliza, se hace
sistemática y permanente, avanza hacia la
planificación democrática o concertada.
         Para regular ambos matices del
intervencionismo estatal en la sociedad
occidental, surge el derecho económico como
un subconjunto normativo que regula,
disciplina y ejecuta la política económica y la
planificación en busca del desarrollo que
equilibre necesidades sociales ilimitadas frente
a recursos materiales escasos.
         Dicho intervencionismo estatal cuando
es total y planificado, imperativamente como
en los sistemas socializados, exige normas
administrativas y económicas totales, dando al
derecho económico una función hegemónica
confundiéndolo con el derecho de la
planificación. Es decir, en estos sistemas,
derecho económico y derecho de la
planificación se vuelven sinónimos.
        1“Introducción al derecho económico”.
Harla. México. 1995

        Aclarado lo anterior, volvemos a los
modelos mixtos o de estado social de derecho,
podemos afirmar que el derecho económico es
el derecho de dirección, de mando que se
adscribe en el ámbito del derecho público, sin
desconocer su incidencia normativa en áreas
del derecho mercantil. Este carácter de
“derecho fronterizo”, ha llevado a algunos
autores a sostener que en los sistemas
económicos mixtos, este derecho es el
derecho de síntesis, que plasma los intereses
privados (en cuanto agentes que cumplen
actividades económicas no estrictamente
individualistas) con los intereses públicos de
dirección.
Sin embargo, para los autores italianos, más que de
derecho económico de dirección, habría que hablar
de derecho de la economía.
        Por ejemplo, para Giovanni Quadri, y
en general para la doctrina italiana, el derecho
de la economía se ubica en el derecho público
de la economía, conceptualizado como una
nueva disciplina que estudia y sistematiza las
normas jurídicas por las cuales el poder
público actúa en la economía. Para otro autor,
el derecho de la economía es el derecho
aplicable exclusivamente a la intervención de
las personas públicas en la economía
(empresas públicas).
         Empero, creemos que el derecho de la
economía supone una noción amplia que
configura el universo normativo disciplinando la
actividad económica en general y admitiendo
así, una distinción entre derecho privado de la
economía y el derecho público de la economía.
         En efecto, el derecho privado de la
economía registraría los controles, licencias y
técnicas de policía con que el Estado regula a
las empresas privadas, que si bien son
reglamentadas por el derecho mercantil
tradicional, es el poder público el que las
reglamenta y controla. Esta regulación ha dado
lugar a algunas legislaciones para hablar del
derecho industrial o derecho corporativo.
         En cambio, el derecho público de la
economía está referido a aquellas normas de
derecho público que reglamentan la actuación
de las personas estatales en la actividad
económica. Esta opción llevó a la doctrina
española a negar la autonomía del derecho
económico para ubicar esta normatividad en el
derecho administrativo económico.
 .

Derecho privado económico o derecho de la
desregulación.
         El retiro estratégico de los estados
como productores directos de bienes y
servicios (empresas paraestatales en general)
a consecuencia de los modelos neoliberales de
fin e siglo, es un hecho extendido en América
Latina. Igual suerte han corrido las funciones
de dirección (rectoría económica en el lenguaje
constitucional mexicano) y regulación de la
actividad económica, derivan entonces en
unas disminución de las normas de derecho
público económico y la extensión y predominio
de un derecho privado de la economía.
Es decir, al modificarse la relación Estado-mercado
por la ecuación mercado-Estado, el derecho
económico cambia de sustancia y forma.
Ese cambio dialéctico en la economía de México y
América Latina trae como consecuencia un cambio
en el derecho económico gestado en décadas
pasadas y hoy debemos hablar más propiamente de
un derecho privado de la economía o de un derecho
de la desregulación económica.
         Un derecho de la desregulación
económica, concepto un tanto tautológico que
supone que los agentes económicos están
facultados para actuar con la menor
observación posible de requisitos en los
mercados         tantos       nacionales       como
internacionales.
         En        efecto,       etimológicamente,
regulación se define como el acto o acción de
regular u ordenar. Regular: conforme a reglas,
poner en orden una cosa. Regla: principio,
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elaborar y aplicar una regla o conjunto de éstas para
que disciplinen la economía.
         Por su parte, la economía es una
ciencia social que describe y estudia el
principio de escasez (esto es, imitados
recursos materiales e inmateriales frente a
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países).
         Con base en lo anterior, regulación
económica implica someter a normas a los
agentes que actúan en la contradicción
histórica perenne que opera en el principio de
escasez.
         Ahora        bien,      jurídica       e
institucionalmente el principio de escasez se
materializa den tres premisas básicas: a. Qué
producir. b. Cómo producir. c. Para quién
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         La    regulación   económica       toma
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limitan, estimulan, fomentan, inducen, imponen
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específicas      creadas      para       proteger
determinados valores colectivos, sociales,
públicos o de interés general. Generalmente la
regulación económica –que emana de las
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una especie de orden público económico
diseñado y consentido por la mayoría de una
comunidad o país.
         Ahora bien, desregulación supone el
prefijo des (negación, oposición o privación)
una eliminación o reducción de la regulación.
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antoja antitético, sin embargo, la idea que
entraña la desregulación en boga es diferente.
         En efecto, si bien es cierto que en el
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         Al respecto un estudio de NAFIN
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“desregulación en el sentido de que su
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jurídicamente”.
Con dicho concepto de desregulación se busca
expeditar la actuación de los agentes económicos a
los cuales se les libera de todo requisito innecesario
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         En este contexto se hace necesario
precisar que el derecho anglosajón resuelve
esta problemática con la incorporación del
concepto de legislación mandatoria en
contraposición a la legislación discrecional tan
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administrativo.
         Una legislación mandatoria supone
una premisa básica de seguridad jurídica y de
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individuales, e implica que los agentes
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comienza a abrirse paso en nuestro derecho
económico.
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economía en el que la autoregulación y
descentralización       de     los     operadores
económicos exige un mínimo de normas de
regulación –derecho de la competencia,
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Jorge Witker.

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1 capitulo de d. e.
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Concepto de derecho economico y orden publico economico

  • 1. CONCEPTO DE DERECHO ECONOMICO Y ORDEN PUBLICO ECONOMICO Selección de lecturas DERECHO DE LA ECONOMIA Y DERECHO ECONOMICO1 Jorge Witker V. El derecho económico conforma una realidad científica indiscutible, siempre que se la examine con una metodología interdisciplinaria amplia no formalista. Esto es, considerando a las normas jurídicas específicas como instrumentos que cumplan contenidos y finalidades económicos y sociales. Se trata de una rama del derecho integrada por categorías jurídicas (elemento formal) y económicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es bicéfalo. Ambos elementos tiene como eje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la economía (mixta o socializada), a fin de alcanzar metas definidas por el sistema político global, recogidas en las constituciones nacionales. Este eje central será distinto en uno u otro sistema económico (mixto o socializado).
  • 2. Este intervencionismo y dirección estatal, ha dado lugar en la ciencia económica a una rama autónoma. La política económica que estudia, sistematiza y evalúa los instrumentos técnicos de intervención estatal con el fin de regular la producción, distribución, circulación y consumo en una comunidad que aún mantiene mecanismos de mercado para la asignación de recursos. Es más, cuando la política económica se racionaliza, se hace sistemática y permanente, avanza hacia la planificación democrática o concertada. Para regular ambos matices del intervencionismo estatal en la sociedad occidental, surge el derecho económico como un subconjunto normativo que regula, disciplina y ejecuta la política económica y la planificación en busca del desarrollo que equilibre necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales escasos. Dicho intervencionismo estatal cuando es total y planificado, imperativamente como en los sistemas socializados, exige normas administrativas y económicas totales, dando al derecho económico una función hegemónica confundiéndolo con el derecho de la
  • 3. planificación. Es decir, en estos sistemas, derecho económico y derecho de la planificación se vuelven sinónimos. 1“Introducción al derecho económico”. Harla. México. 1995 Aclarado lo anterior, volvemos a los modelos mixtos o de estado social de derecho, podemos afirmar que el derecho económico es el derecho de dirección, de mando que se adscribe en el ámbito del derecho público, sin desconocer su incidencia normativa en áreas del derecho mercantil. Este carácter de “derecho fronterizo”, ha llevado a algunos autores a sostener que en los sistemas económicos mixtos, este derecho es el derecho de síntesis, que plasma los intereses privados (en cuanto agentes que cumplen actividades económicas no estrictamente individualistas) con los intereses públicos de dirección. Sin embargo, para los autores italianos, más que de derecho económico de dirección, habría que hablar de derecho de la economía. Por ejemplo, para Giovanni Quadri, y en general para la doctrina italiana, el derecho
  • 4. de la economía se ubica en el derecho público de la economía, conceptualizado como una nueva disciplina que estudia y sistematiza las normas jurídicas por las cuales el poder público actúa en la economía. Para otro autor, el derecho de la economía es el derecho aplicable exclusivamente a la intervención de las personas públicas en la economía (empresas públicas). Empero, creemos que el derecho de la economía supone una noción amplia que configura el universo normativo disciplinando la actividad económica en general y admitiendo así, una distinción entre derecho privado de la economía y el derecho público de la economía. En efecto, el derecho privado de la economía registraría los controles, licencias y técnicas de policía con que el Estado regula a las empresas privadas, que si bien son reglamentadas por el derecho mercantil tradicional, es el poder público el que las reglamenta y controla. Esta regulación ha dado lugar a algunas legislaciones para hablar del derecho industrial o derecho corporativo. En cambio, el derecho público de la economía está referido a aquellas normas de
  • 5. derecho público que reglamentan la actuación de las personas estatales en la actividad económica. Esta opción llevó a la doctrina española a negar la autonomía del derecho económico para ubicar esta normatividad en el derecho administrativo económico. . Derecho privado económico o derecho de la desregulación. El retiro estratégico de los estados como productores directos de bienes y servicios (empresas paraestatales en general) a consecuencia de los modelos neoliberales de fin e siglo, es un hecho extendido en América Latina. Igual suerte han corrido las funciones de dirección (rectoría económica en el lenguaje constitucional mexicano) y regulación de la actividad económica, derivan entonces en unas disminución de las normas de derecho público económico y la extensión y predominio de un derecho privado de la economía. Es decir, al modificarse la relación Estado-mercado por la ecuación mercado-Estado, el derecho económico cambia de sustancia y forma.
  • 6. Ese cambio dialéctico en la economía de México y América Latina trae como consecuencia un cambio en el derecho económico gestado en décadas pasadas y hoy debemos hablar más propiamente de un derecho privado de la economía o de un derecho de la desregulación económica. Un derecho de la desregulación económica, concepto un tanto tautológico que supone que los agentes económicos están facultados para actuar con la menor observación posible de requisitos en los mercados tantos nacionales como internacionales. En efecto, etimológicamente, regulación se define como el acto o acción de regular u ordenar. Regular: conforme a reglas, poner en orden una cosa. Regla: principio, base, canon, estatuto, ley, norma prescripción, mandato. De ello se desprende que regulación significa elaborar y aplicar una regla o conjunto de éstas para que disciplinen la economía. Por su parte, la economía es una ciencia social que describe y estudia el principio de escasez (esto es, imitados recursos materiales e inmateriales frente a
  • 7. ilimitadas necesidades de los individuos y países). Con base en lo anterior, regulación económica implica someter a normas a los agentes que actúan en la contradicción histórica perenne que opera en el principio de escasez. Ahora bien, jurídica e institucionalmente el principio de escasez se materializa den tres premisas básicas: a. Qué producir. b. Cómo producir. c. Para quién producir. La regulación económica toma entonces cuerpo en las normas jurídicas que limitan, estimulan, fomentan, inducen, imponen y sancionan, conductas económicas específicas creadas para proteger determinados valores colectivos, sociales, públicos o de interés general. Generalmente la regulación económica –que emana de las constituciones políticas- está relacionada con una especie de orden público económico diseñado y consentido por la mayoría de una comunidad o país. Ahora bien, desregulación supone el prefijo des (negación, oposición o privación)
  • 8. una eliminación o reducción de la regulación. De ahí que un derecho que desregula se antoja antitético, sin embargo, la idea que entraña la desregulación en boga es diferente. En efecto, si bien es cierto que en el modelo neoliberal vigente, el mercado subordina al Estado, no es menos cierto que se asigna al poder público una función reguladora mínima; y que se busca que el derecho sea el filtro fino que no entrabe ni dificulte el libre accionar de los agentes productivos y mercantiles. Al respecto un estudio de NAFIN expresa con certeza lo que afirmamos: “desregulación en el sentido de que su aplicación pretendería reducir o eliminar reglas o reglamentos, cuando no se encuentran cumpliendo adecuadamente su objetivo o cuando se manifiestan de forma excesiva para un mismo asunto, lo que representa costos inadecuados para u trámite o acción tutelada jurídicamente”. Con dicho concepto de desregulación se busca expeditar la actuación de los agentes económicos a los cuales se les libera de todo requisito innecesario
  • 9. o superfluo. Es decir, un mínimo de normas y un máximo de libertad económica. En este contexto se hace necesario precisar que el derecho anglosajón resuelve esta problemática con la incorporación del concepto de legislación mandatoria en contraposición a la legislación discrecional tan prolífera en nuestro derecho económico y administrativo. Una legislación mandatoria supone una premisa básica de seguridad jurídica y de respeto a las garantías económicas individuales, e implica que los agentes económicos deben observar determinados requisitos establecidos claramente en las leyes y normas legales, cumplidos los cuales, su autorización es automática e inmediata, sin necesidad de un acto declaratorio especial de la autoridad o dependencia administrativa. En cambio, la legislación discrecional, propia del paternalismo jurídico estatal, deja en la incertidumbre al agente económico, pues a pesar de cumplir con los requisitos su actuación se hace legal sólo a partir de actos declarativos particulares de cada autoridad interviniente.
  • 10. Afortunadamente, esta modalidad desreguladora comienza a abrirse paso en nuestro derecho económico. Como vemos, los modelos neoliberales en la economía impactan las estructuras jurídicas pasando del derecho económico de perfil público y social a u derecho privado de la economía en el que la autoregulación y descentralización de los operadores económicos exige un mínimo de normas de regulación –derecho de la competencia, normalización ecológica y de policía, controles de calidad y protecciones a los consumidores-, un derecho verdadero de regulación, lejos de burocratismos y discrecionalidades, fuentes de ineficiencias y corruptelas. Definiciones de derecho económico. Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico. Darío Munera Arango.
  • 11. Derecho de la economía organizada. R. Goldschmidt. Conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales, utilizando facultades administrativas, la administración pública influye en el comportamiento de la economía privada. E. R. Huber. Derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidad conciliar los intereses generales protegidos por el Estado por un lado, y los intereses privados por otro. Gustavo Radbruch. Conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones, generalmente de derecho público, que rigen la política económica estatal orientada a promover de manera acelerada el desarrollo económico. Daniel Moore Merino.
  • 12. Conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contemporáneo para la realización de su política económica. Favio Donder Comparato. Complejo de normas que regulan la acción del Estado sobre las estructuras del sistema económico y las relaciones entre los agentes de la economía. Alfonso Insuela Pereira. El derecho económico como la rama del derecho cuyas normas y principios tienen por objeto la organización, disciplina y control de las actividades económicas del Estado y de emprendimientos privados en lo tocante a la producción, a la circulación y al consumo de las riquezas tanto en el ámbito interno como en el ámbito internacional. Queiroz Nogueira. El derecho económico mexicano, en el modelo neoliberal, es el conjunto de normas específicas de regulación cuyo objeto o finalidad es enmarcar comportamientos económicos de las personas físicas o
  • 13. morales,tutelar intereses generales con criterios de economicidad y simplificación el contexto de un mercado zonal. Jorge Witker.