En el marco del Simposio General de la UTB, el cual desarrolló el tema de Manejo Ético de la Información y Plagio, Dinamizado por la Dra. Marcela Orama.,
2. AUTORÍA
Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y
materiales que le corresponda por
razón de las producciones científicas,
literarias y artísticas de que sea autora
(art. 27 Declaración Universal de los
Derechos Humanos)
3. DERECHO DE AUTOR
DERECHOS CONEXOS
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
CONSIDERACIONES
GENERALES
3
4. OBRA
Creación intelectual original de
naturaleza artística, científica o
literaria, susceptible de ser
divulgada o reproducida en
cualquier forma
OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR
5. SUJETO DEL DERECHO DE AUTOR
AUTORÍA
Únicamente la persona
natural puede ser autor
Persona física que realiza la
creación intelectual
6. SUJETO DEL DERECHO DE AUTOR
PRESUNCIÓN DE AUTORÍA
Se presume autor, salvo
prueba en contrario, la
persona cuyo nombre,
seudónimo u otro signo que
la identifique aparezca
indicado en la obra
7. SUJETO DEL DERECHO DE AUTOR
TITULARIDAD
Una persona natural o jurídica,
distinta del autor, podrá ostentar la
titularidad de los derechos
patrimoniales sobre la obra.
8. SUJETO DEL DERECHO DE AUTOR
CASOS ESPECIALES
•Obras
Colectivas: Persona natural o jurídica que la
edite o divulgue con su nombre.
•Obras en
Colaboración:
(aportes indivisibles) Coautores en
común
(aportes divisibles) Autoría sobre su
aporte
10. CONTENIDO DEL DERECHO DE
AUTOR
DERECHOS MORALES- CARACTERÍSTICAS
1- PERPETUO
2- INALIENABLE
3- IRRENUNCIABLE
4- IMPRESCRIPTIBLE
5- INEMBARGABLE
6- OPONIBLE A TODOS
11. CONTENIDO DEL DERECHO DE
AUTOR
DERECHOS MORALES -
FACULTADES
1- DIVULGACIÓN
2- PATERNIDAD
3- INTEGRIDAD
4- MODIFICACIÓN
12. CONTENIDO DEL DERECHO DE
AUTOR
DERECHOS PATRIMONIALES
1- REPRODUCCIÓN
2- TRANSFORMACIÓN
3- COMUNICACIÓN PUBLICA
4- DISTRIBUCIÓN
14. LIMITACIONESY
EXCEPCIONES
1. SOLO SOBRE DERECHOS PATRIMONIALES
2. RESPETO A LOS DERECHOS MORALES
3. SOLO PARA OBRAS DIVULGADAS
4. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN RESTRICTIVA
5. TAXATIVAS
15. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
REGLA DE LOS TRES PASOS
1. QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN LA LEY
2. QUE NO VAYAN EN CONTRA DE LOS INTERESES
LEGÍTIMOS DEL AUTOR.
3. QUE NO ESTE EN CONTRA DE LA NORMAL
EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.
17. ¿QUÉ ES PLAGIO?
ES EL ACTO DE OFRECER O PRESENTAR COMO
PROPIA, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, LA
OBRA DE OTRA PERSONA EN UNA FORMA O
CONTEXTO MÁS O MENOS ALTERADOS.
NO HA DE CONFUNDIRSE EL PLAGIO CON LA
LIBRE UTILIZACIÓN DE MERAS IDEAS O
MÉTODOS DE CREACIÓN TOMADOS DE OTRA
OBRA AL CREAR UNA NUEVA OBRA ORIGINAL
(Glosario de la OMPI Voz 188, Ginebra, Suiza 1980.
18. ¿QUÉ ES PLAGIO?
COPIAR EN LO SUSTANCIAL OBRAS
AJENAS, DÁNDOLAS COMO
PROPIAS (Diccionario de la Lengua
Española, Real Academia Española,
Edición 21, Página 1616, Madrid
1992.)
19. ¿QUÉ ES PARAFRASEAR?
EXPLICACIÓN O INTERPRETACIÓN
EJEMPLIFICATIVA DE UN TEXTO
PARA ILUSTRALO O HACERLO MÁS
CLARO O INTELIGIBLE (Diccionario
de la Lengua Española, Real
Academia Española, Edición 21,
Página 1526, Madrid 1992.)
20. RAZONES POR LAS QUE SE
COMETE PLAGIO
Falta de tiempo para investigar
Falta de conocimiento para citar una
fuente.
“Pereza hacer algunos trabajos, no les
veo sentido y me parecen aburridores".
21. RAZONES POR LAS QUE SE
COMETE PLAGIO
La tecnología mal usada: herramientas
ágiles y fáciles de usar.
"Google es el principio de todo.
Wikipedia, Monografías, Encarta, el
rincón del vago, los eskakeados y
apuntes 21.
22. El caso “El mundo poético de
Giovanni Quessep”
Ideas y la expresión de las mismas
“ El derecho comparado ilustra con claridad que la
protección que otorga el derecho de autor no abarca,
por sentido lógico, las ideas, porque éstas son fuente
de creación, que propician el desarrollo del
conocimiento y como tales, circulan libremente en la
sociedad, sirviendo de motor para el desarrollo de las
naciones. El autor de una obra no puede, entonces,
monopolizar un tema literario, o una idea artística,
política o publicitaria, o un conocimiento científico o
histórico.” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Caso Luz Mary Giraldo, 28 de mayo de 2010. M.P.
Sigifredo Espinoza Pérez
23. El caso “El mundo poético de
Giovanni Quessep”
El alcance de la protección al derecho moral de autor
““Desconocer al hombre el derecho de autoría sobre el fruto
de su propia creatividad, la manifestación exclusiva de su
espíritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su
condición de individuo que piensa y que crea, y que
expresa esta racionalidad y creatividad como
manifestación de su propia naturaleza. Por tal razón, los
derechos morales de autor, deben ser protegidos como
derechos que emanan de la misma condición de hombre”
24. El caso “El mundo poético de
Giovanni Quessep”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Caso Luz
Mary Giraldo, 28 de mayo de 2010. M.P. Sigifredo Espinoza
Pérez
El artículo 270 del Código Penal, ha de ser interpretado de tal forma que su
numeral primero no sólo cubra la tutela de lo inédito respecto de la
publicación, sino que en sentido amplio proteja el derecho moral del
autor y, consecuentemente, incluya dentro de las conductas pasibles de
sanción penal que:
A través de otras formas de divulgación
conlleven la pública difusión de la obra
inédita, sin autorización previa y
expresa de su titular
Conlleven a la violación del derecho de
paternidad o reivindicación, conforme a
las siguientes eventualidades:
(1)Se divulga total o parcialmente, sin autorización
previa y expresa, a nombre de persona distinta de
su titular una obra inédita;
(2)Se publica total o parcialmente, sin autorización
previa y expresa, a nombre de otro, una obra ya
divulgada.
25. ANTHONY LAMBERIS vs
NORTHWESTERN UNIVERSITY
Suprema Corte USA 1982
1978- Tesis de 99 Pág en las cuales 47 eran idénticas a dos
fuentes no citadas
1979- Univ detectó plagio y lo expulsó y abrió investigación
Su intención no era engañar sino pereza intelectual
La esencia del plagio es el engaño
26. FAULKNER vs UNIV TENNESSEE
1994
1- Faulkner candidato a Ph.D
2- Director de tesis Frost permitió que
copiara material de su autoria
3- Universidad revocó grado doctoral
4- Frost no podía renunciar a la prohibición
de plagiar
5- Corte de apelaciones permitió revocar
título
27. WANDA YOUNG vs MEMORIAL
UNIVERSITY OF NEWFOUNDLAND
Suprema Corte de Canadá del 2006
1- EL PLAGIO ES CONDENABLE
2- DIFICIL DE PROBAR
3- EL PLAGIO ACADÉMICO
4- DERECHO DE CITA
5- OBRAS COMPLEJAS (Alumno – Profesor)
6- PLAGIO CÓMPLICE
7- CUL
28. D, Alvaro VS. D. David, decidida por la Audiencia
Provincial de Madrid (España) por medio de la
sentencia número 220 del 2007
PLAGIO DEL GUIÓN “CAMINO DE
ALMERÍA” AL HACER LA PELÍCULA
“800 BALAS”.
“RESPECTO DE LOS LUGARES
COMUNES, LA JURISPRUDENCIA
NORTEAMERICANA SOBRE EL
COPYRIGHT HA ELABORADO LA
DOCTRINA CONOCIDA COMO
SCENES A FAIRE, SEGÚN LA CUAL
NO ESTÁN AMPARADOS POR EL
DERECHO DE AUTOR CIERTOS
TÓPICOS COMUNES A UN GENERO.”
29. MARCELA ORAMAS FONSECA
Abogada – Especialista en Propiedad
Manga – Carrera 18B No. 26 – 151
Tel: 6436439
Celular: 3207984636
marcela.oramas@gmail.com
Cartagena de Indias - Colombia