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Universidad Nacional Autónoma de
México
Facultad de Estudios Superiores Aragón
Ingeniería Industrial
Presenta:
Martínez Morales Joaquín
Objetivo
 Dar a conocer de manera clara y resumida las
facilidades que brinda la Regla Octava a los
estudiantes de diversas carreras que coincidan
en el tema aduanal o de comercio exterior.
Así también, en apoyo a los empresarios o
emprendedores mexicanos que buscan
facilidades y ahorros en sus importaciones.
¿Que es la Regla Octava?
 Legislación mexicana que facilita la
importación de bienes, partes y
componentes diferentes pero destinados a
un mismo fin, ya que clasifica estos
insumos por la fracción arancelaria del
producto completo.
 Esta regla es solo valida en la República
Mexicana
Recibe el nombre de “Regla Octava” ya que ese
reglamento se localiza en el artículo 2do, fracción II
(reglas complementarias), de la Ley del Impuesto
General de Importación (LIGI), ocupando el octavo lugar
de las Reglas Complementarias.
Apoyo al importador y al mercado mexicano
 En el marco de la promoción a la
productividad nacional, y con el propósito
de abastecer el mercado interno, así como
hacer competitivos los productos
nacionales en el extranjero, se otorgan una
serie de beneficios y apoyos a los
productores nacionales
• Obtener mayor agilidad en la tramitación
aduanera de los bienes importados
definitivamente.
• Contar con aranceles preferenciales.
• Lograr una mayor integración a las cadenas
productivas del país.
Apoyos:
Alcance general de la Regla
Octava
 Las facilidades se traducen en permitir la
importación de partes, componentes,
insumos y demás mercancías y materiales
requeridos para la elaboración de
determinadas mercancías, como si se
tratara de la importación de los bienes
completos o terminados.
 La clasificación de dichas partes, componentes,
insumos, mercancías o materiales no se realiza
atendiendo a su propia naturaleza, sino a las
características del bien final que habrá de resultar del
proceso de elaboración o transformación.
 Si se importa algo que no sufrirá transformación y solo
se venderá tal cual se importó, se estaría incumpliendo
la normatividad de la Regla Octava. Forzosamente la
mercancía importada por esta regla debe ser
transformada o ensamblada.
Beneficios de importar con la Regla Octava
Arancelarios
 Las mercancías se clasifican por la fracción
arancelaria del producto completo sin importar su
origen o procedencia, y se encuentran exentas del
IGI.
Aduaneros
 Los insumos, partes y componentes se consideran
como artículos completos o terminados, aun cuando
no tengan esas características
 Los insumos, partes, componentes, maquinaria,
equipo y otras mercancías, sujetas a los beneficios de
la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98 de
la LIGIE (Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación) como “Operaciones
Especiales”, aun cuando por su naturaleza,
composición, presentación o denominación, pudieran
estar clasificadas en otros Capítulos.
Por ejemplo:
 Si queremos importar partes de un carro (volantes,
llantas, motores, bujías, asientos, faros, arneses, etc),
necesitaríamos clasificar cada una de las partes en una
fracción arancelaria diferente. Pero si el importador
tiene este beneficio (la Regla Octava), todas estas
partes distintas que normalmente irían en diferentes
fracciones arancelarias, SE CLASIFICAN EN UNA
SOLA FRACCIÓN ARANCELARIA.
TODAS ESTAS PARTES DE CARRO DIFERENTES,
ENTRARÍAN EN LA FRACCIÓN NO. 9802.00.19
Capítulo 98 Operaciones especiales
Partida 98.02 Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8va de
las Complementarias
Subpartida
9802.00
Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8va de
las Complementarias
Fracción
arancelaria
Descripción
9802.00.01 Mercancías para el PROSEC de la Industria Eléctrica, cuando las empresas se ajusten a los
requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.02 Mercancías para el PROSEC de la Industria Electrónica, cuando las empresas se ajusten a los
requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.03 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Mueble, cuando las empresas se ajusten a los
requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.04 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos
Deportivos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE
conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.05 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Calzado, cuando las empresas se ajusten a los
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9802.00.06 Mercancías para el PROSEC de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas se
ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.07 Mercancías para el PROSEC de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas se ajusten
a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
9802.00.19 Mercancías para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las
empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios
que establezca la SE
Requisitos
 Únicamente podrán destinarse a la
producción de los bienes establecidos en el
Decreto PROSEC (Programas de
Promoción Sectorial)
 Contar con el registro de empresa fabricante
aprobado por la PROSEC
 Tener los permisos previos de importación
para las mercancías
 Presentar la solicitud a las Delegaciones y
Subdelegaciones de la SE que corresponda
No se otorgarán los permisos previos para importar
mercancía de la Regla 8va si se trata de:
 Materiales o residuos peligrosos
 Mercancías o producto terminado, que se incorporen
al bien solicitado, regulados específicamente en un
acuerdo o tratado comercial entre México y el país de
origen
 Mercancías que vayan a utilizarse en el mismo estado
en que se importan, para formar parte de una obra de
infraestructura, especialmente las derivadas de
licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso
de transformación o ensamble en un establecimiento
de manufactura permanente
Conclusiones
 La Regla Octava da grandes
facilidades a los importadores
 Contribuye a la competitividad de las
empresas nacionales
 Ahorra tiempo en aduanas, dinero a la
empresa importadora y facilita el
mercadeo internacional
Enlaces útiles
Ley del Impuesto General de Importación:
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIGIE.pdf
PROSEC
 http://www.economia.gob.mx/comunidad-
negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-
comercio-exterior/prosec
Criterios de la Regla Octava (lineamientos, registro, etc)
 http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Mes/MARZO/310
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5.1 MATERIAL COMPLEMENTARIO Sesión 02.pptx
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Regla octava. Comercio exterior

  • 1. Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Aragón Ingeniería Industrial Presenta: Martínez Morales Joaquín
  • 2. Objetivo  Dar a conocer de manera clara y resumida las facilidades que brinda la Regla Octava a los estudiantes de diversas carreras que coincidan en el tema aduanal o de comercio exterior. Así también, en apoyo a los empresarios o emprendedores mexicanos que buscan facilidades y ahorros en sus importaciones.
  • 3. ¿Que es la Regla Octava?  Legislación mexicana que facilita la importación de bienes, partes y componentes diferentes pero destinados a un mismo fin, ya que clasifica estos insumos por la fracción arancelaria del producto completo.  Esta regla es solo valida en la República Mexicana
  • 4. Recibe el nombre de “Regla Octava” ya que ese reglamento se localiza en el artículo 2do, fracción II (reglas complementarias), de la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI), ocupando el octavo lugar de las Reglas Complementarias.
  • 5. Apoyo al importador y al mercado mexicano  En el marco de la promoción a la productividad nacional, y con el propósito de abastecer el mercado interno, así como hacer competitivos los productos nacionales en el extranjero, se otorgan una serie de beneficios y apoyos a los productores nacionales
  • 6. • Obtener mayor agilidad en la tramitación aduanera de los bienes importados definitivamente. • Contar con aranceles preferenciales. • Lograr una mayor integración a las cadenas productivas del país. Apoyos:
  • 7. Alcance general de la Regla Octava  Las facilidades se traducen en permitir la importación de partes, componentes, insumos y demás mercancías y materiales requeridos para la elaboración de determinadas mercancías, como si se tratara de la importación de los bienes completos o terminados.
  • 8.  La clasificación de dichas partes, componentes, insumos, mercancías o materiales no se realiza atendiendo a su propia naturaleza, sino a las características del bien final que habrá de resultar del proceso de elaboración o transformación.  Si se importa algo que no sufrirá transformación y solo se venderá tal cual se importó, se estaría incumpliendo la normatividad de la Regla Octava. Forzosamente la mercancía importada por esta regla debe ser transformada o ensamblada.
  • 9. Beneficios de importar con la Regla Octava Arancelarios  Las mercancías se clasifican por la fracción arancelaria del producto completo sin importar su origen o procedencia, y se encuentran exentas del IGI. Aduaneros  Los insumos, partes y componentes se consideran como artículos completos o terminados, aun cuando no tengan esas características
  • 10.  Los insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías, sujetas a los beneficios de la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98 de la LIGIE (Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación) como “Operaciones Especiales”, aun cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, pudieran estar clasificadas en otros Capítulos.
  • 11. Por ejemplo:  Si queremos importar partes de un carro (volantes, llantas, motores, bujías, asientos, faros, arneses, etc), necesitaríamos clasificar cada una de las partes en una fracción arancelaria diferente. Pero si el importador tiene este beneficio (la Regla Octava), todas estas partes distintas que normalmente irían en diferentes fracciones arancelarias, SE CLASIFICAN EN UNA SOLA FRACCIÓN ARANCELARIA. TODAS ESTAS PARTES DE CARRO DIFERENTES, ENTRARÍAN EN LA FRACCIÓN NO. 9802.00.19
  • 12. Capítulo 98 Operaciones especiales Partida 98.02 Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8va de las Complementarias Subpartida 9802.00 Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8va de las Complementarias Fracción arancelaria Descripción 9802.00.01 Mercancías para el PROSEC de la Industria Eléctrica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE 9802.00.02 Mercancías para el PROSEC de la Industria Electrónica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE 9802.00.03 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Mueble, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE 9802.00.04 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE 9802.00.05 Mercancías para el PROSEC de la Industria del Calzado, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE 9802.00.06 Mercancías para el PROSEC de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE 9802.00.07 Mercancías para el PROSEC de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE 9802.00.19 Mercancías para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8va de la LIGIE conforme a los criterios que establezca la SE
  • 13. Requisitos  Únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC (Programas de Promoción Sectorial)  Contar con el registro de empresa fabricante aprobado por la PROSEC  Tener los permisos previos de importación para las mercancías  Presentar la solicitud a las Delegaciones y Subdelegaciones de la SE que corresponda
  • 14. No se otorgarán los permisos previos para importar mercancía de la Regla 8va si se trata de:  Materiales o residuos peligrosos  Mercancías o producto terminado, que se incorporen al bien solicitado, regulados específicamente en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen  Mercancías que vayan a utilizarse en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, especialmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente
  • 15. Conclusiones  La Regla Octava da grandes facilidades a los importadores  Contribuye a la competitividad de las empresas nacionales  Ahorra tiempo en aduanas, dinero a la empresa importadora y facilita el mercadeo internacional
  • 16. Enlaces útiles Ley del Impuesto General de Importación:  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIGIE.pdf PROSEC  http://www.economia.gob.mx/comunidad- negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de- comercio-exterior/prosec Criterios de la Regla Octava (lineamientos, registro, etc)  http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Mes/MARZO/310 32006/REGLA8.doc