1. Propiedad intelectual
Consulte también:
Propiedad intelectual y nuevas tecnologías
El acceso abierto a la información: el movimiento Creative Commons
Tutorial: "Controla tus derechos, facilita el acceso abierto"
¿Qué es la propiedad intelectual?
Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que
corresponden a los autores sobre las obras de su creación.
En España se distingue entre propiedad intelectual y propiedad industrial, reservándose esta
última para marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen, etc.
¿Qué normas regulan la propiedad intelectual?
La norma nacional principal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones
posteriores.
También de consideración son las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente
la Directiva 2001/29/CEsobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la
información.
Normas internacionales importantes son: el Convenio de Berna, firmado en 1886 y revisado en
varias ocasiones, y el Tratado de la OMPI de 20 de diciembre de 1996.
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son de dos clases:
Derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de
autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros
Derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los
derechos de explotación, aunque hay otros (i.e. derecho a remuneración por copia
privada)
¿Quién es el autor de una obra?
2. Se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos
previstos por la ley las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de
propiedad intelectual.
En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todos los autores; sin embargo, en las
obras colectivas corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la
obra.
¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual?
Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
¿Qué se excluye del objeto de propiedad intelectual?
En general lo que no puede incluirse en la definición anterior, como son las ideas, la información, y
todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación.
Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes
proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y
dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos.
¿Cuáles son los derechos de explotación?
La ley establece como derechos de explotación los siguientes:
Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la
obtención de copias de todo o parte de ella.
Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra
mendiante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la
obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra
en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se
considera transformación su reordenación.
¿A quién corresponden los derechos de explotación?
Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin
su autorización, salvo en los casos previstos en la ley. El autor puede ceder todos o algunos de
los derechos de explotación, según el tipo de contrato que firme.
¿Que son las excepciones a los derechos de autor?
También llamados límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación
sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.
4. - Enmienda de la licencia del editor
- Uso de una licencia alternativa (por ejemplo Creative Commons)
¿Qué se entiende como material docente en el entorno digital?
Aquellos materiales que utilizan los profesores en el ámbito académico y que publican en la
intranet, campus virtual o plataforma digital (utilizando programas como Moodle, Sakai, etc. o de
elaboración propia) de instituciones docentes como soporte a la docencia.
Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, hay tres tipos de materiales:
1. Materiales íntegramente elaborados por el profesor.
2. Materiales propios pero que incluyen documentos ajenos (de otro autor).
3. Materiales totalmente ajenos.
En el caso de materiales del tipo 2 y del tipo 3, deberemos estar atentos a los aspectos
relacionados con el derecho de autor y que afectan a los documentos ajenos que incorporemos.
¿En qué casos puedo utilizar un documento elaborado por otro autor como material
docente sin solicitar autorización del titular?
En los casos siguientes:
Documentos extraídos de las bases de datos y revistas electrónicas subscritas por la
biblioteca de instituciones docentes y cuya licencia lo permita.
Documentos en dominio público.
Documentos con licencia Creative Commons.
Fragmento de un texto o una imagen para incluir en una explicación, análisis, comentario,
o material docente siempre que se cite la fuente y el autor y siempre que se incorpore a
título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico (art. 32.1 LPI).
Fragmento de un texto o una imagen para ilustrar actividades educativas, incluso sin
incluir en material docente, por parte de profesorado de educación reglada y con exclusión
de libros de texto y manuales universitarios (art. 32.2 LPI).
¿A quién debo solicitar autorización para utilizar documentos ajenos como material
docente?
Si dicha utilización no queda amparada por el derecho de cita debe solicitarse autorización a los
titulares de los derechos. Se recomienda ponerse en contacto con la editorial indicando:
Referencia completa del documento.
Nombre de la institución docente.
Indicar la finalidad (se publicará en la intranet docente o se va a utilizar estrictamente en
el ámbito académico y sin finalidades lucrativas)
¿Qué permite la excepción “Ilustración en la enseñanza” de la LPI?
5. La excepción “Ilustración en la enseñanza (art. 32.2 LPI) permite al “profesorado de la educación
reglada”:
Reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras
ajenas ya divulgadas (o obras enteras, en el caso de les imágenes)
Se excluyen los manuales universitarios y libros de texto.
Se deben reproducir fielmente y se debe indicar la autoría y la fuente.
Los fragmentos deben ser pertinentes
Sólo para ilustrar la enseñanza en les aulas
¿Una intranet docente es diferente de una web en términos de propiedad intelectual?
No. Es lo mismo publicar documentos en una intranet docente de acceso restringido a los
estudiantes y profesores de una determinada universidad que en una web de acceso universal.
Publicar documentos en ambos casos implica:
Hacer una reproducción del documento en un servidor
Hacer comunicación pública (aunque en el caso de la intranet, sea a un número limitado de
personas)
En ambos casos se deben tener los derechos de reproducción y comunicación pública del
documento que se quiere colgar, estar amparado por un límite, o bien, disponer de la
autorización del titular de los derechos.
*Información sobre material docente extraida de la página
de FESABID: http://www.fesabid.org/bpi/material-docente
Enlaces de interés
Creative Commons España
Open Data Commons
Science Commons Scholar’s Copyright Project
Open Knowledge Foundation
JISC/SURF Copyright Toolbox
SPARC Author’s Addendum
Derechos de Autor en plataformas e-learning
Licencias abiertas ColorIuris
Presentación de Creative Commons en el movimiento de acceso abierto
Curso online Copyright for Librarians
Programa de JISC/SURF Partnering on Copyright
Sección de copyright en OpenAire
Web2Rights
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Material docente en el entorno digital. FESABID
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