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Propiedad intelectual
Consulte también:
Propiedad intelectual y nuevas tecnologías
El acceso abierto a la información: el movimiento Creative Commons
Tutorial: "Controla tus derechos, facilita el acceso abierto"
¿Qué es la propiedad intelectual?
Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que
corresponden a los autores sobre las obras de su creación.
En España se distingue entre propiedad intelectual y propiedad industrial, reservándose esta
última para marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen, etc.
¿Qué normas regulan la propiedad intelectual?
La norma nacional principal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones
posteriores.
También de consideración son las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente
la Directiva 2001/29/CEsobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la
información.
Normas internacionales importantes son: el Convenio de Berna, firmado en 1886 y revisado en
varias ocasiones, y el Tratado de la OMPI de 20 de diciembre de 1996.
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son de dos clases:
 Derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de
autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros
 Derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los
derechos de explotación, aunque hay otros (i.e. derecho a remuneración por copia
privada)
¿Quién es el autor de una obra?
Se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos
previstos por la ley las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de
propiedad intelectual.
En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todos los autores; sin embargo, en las
obras colectivas corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la
obra.
¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual?
Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
¿Qué se excluye del objeto de propiedad intelectual?
En general lo que no puede incluirse en la definición anterior, como son las ideas, la información, y
todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación.
Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes
proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y
dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos.
¿Cuáles son los derechos de explotación?
La ley establece como derechos de explotación los siguientes:
 Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la
obtención de copias de todo o parte de ella.
 Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra
mendiante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
 Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la
obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
 Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra
en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se
considera transformación su reordenación.
¿A quién corresponden los derechos de explotación?
Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin
su autorización, salvo en los casos previstos en la ley. El autor puede ceder todos o algunos de
los derechos de explotación, según el tipo de contrato que firme.
¿Que son las excepciones a los derechos de autor?
También llamados límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación
sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.
¿Qué es el dominio público?
Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de
duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se
respete su autoría e integridad.
¿Es obligatorio inscribir las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual?
No. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es sólo un
medio de protección y de prueba de los derechos.
¿Qué es el “copyright”?
Es la formula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, sin
referencia a los derechos morales. El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de
derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión
“todos los derechos reservados”
Tenga en cuenta que:
Muchos editores académicos piden a los autores que les cedan todos estos derechos como parte
del proceso de entrega de los trabajos. Por ello es importante que el autor sepa a qué está
renunciando con la publicación de un trabajo suyo: si el autor cede incondicionalmente el
copyright de su trabajo al editor de una revista de suscripción, pierde los derechos de explotación
arriba indicados (como excepciones, si acaso, para uso personal o con fines didácticos) ya que
pasan a ser propiedad del editor. Las consecuencias son múltiples, ya que afectan de modo
considerable a la publicación, distribución y usos de los trabajos.
Hay opciones contractuales alternativas a la cesión exclusiva, como son la cesión parcial (en que
se establecen unos derechos para el autor y otros-como la publicación o la distribución-, para el
editor) o la no cesión (en este caso, el autor otorga al editor el permiso, mediante licencia, para
publicar la obra pero reteniendo el copyright). En la sección de “Enlaces de interés” más abajo
hay varios ejemplos de licencias.
Alternativas a la cesión exclusiva de derechos de autor
Los principios de Zwolle fueron declarados en el 2002 para reivindicar un equilibrio de derechos
entre editores, autores, instituciones académicas y agencias financiadoras de conocimiento.
Es necesario recordar que los términos de un contrato deben ser aceptables para las dos partes
firmantes, y por ello, el autor debe intentar modificar los términos contractuales si no son justos
mediante la inclusión de una addenda (ejemplos: SPARC, JISC/SURF Copyright Toolbox...)
Por tanto, existen opciones a la cesión total y exclusiva de los derechos de explotación de una
obra, son ejemplos de las mismas las siguientes alternativas:
- Publicación en revistas de acceso abierto (un listado exhaustivo se encuentra en DOAJ)
- Publicación en revistas de suscripción que permiten el auto-archivo en repositorios abiertos
- Publicación en revistas de suscripción que no exigen una cesión exclusiva
- Enmienda de la licencia del editor
- Uso de una licencia alternativa (por ejemplo Creative Commons)
¿Qué se entiende como material docente en el entorno digital?
Aquellos materiales que utilizan los profesores en el ámbito académico y que publican en la
intranet, campus virtual o plataforma digital (utilizando programas como Moodle, Sakai, etc. o de
elaboración propia) de instituciones docentes como soporte a la docencia.
Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, hay tres tipos de materiales:
 1. Materiales íntegramente elaborados por el profesor.
 2. Materiales propios pero que incluyen documentos ajenos (de otro autor).
 3. Materiales totalmente ajenos.
En el caso de materiales del tipo 2 y del tipo 3, deberemos estar atentos a los aspectos
relacionados con el derecho de autor y que afectan a los documentos ajenos que incorporemos.
¿En qué casos puedo utilizar un documento elaborado por otro autor como material
docente sin solicitar autorización del titular?
En los casos siguientes:
 Documentos extraídos de las bases de datos y revistas electrónicas subscritas por la
biblioteca de instituciones docentes y cuya licencia lo permita.
 Documentos en dominio público.
 Documentos con licencia Creative Commons.
 Fragmento de un texto o una imagen para incluir en una explicación, análisis, comentario,
o material docente siempre que se cite la fuente y el autor y siempre que se incorpore a
título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico (art. 32.1 LPI).
 Fragmento de un texto o una imagen para ilustrar actividades educativas, incluso sin
incluir en material docente, por parte de profesorado de educación reglada y con exclusión
de libros de texto y manuales universitarios (art. 32.2 LPI).
¿A quién debo solicitar autorización para utilizar documentos ajenos como material
docente?
Si dicha utilización no queda amparada por el derecho de cita debe solicitarse autorización a los
titulares de los derechos. Se recomienda ponerse en contacto con la editorial indicando:
 Referencia completa del documento.
 Nombre de la institución docente.
 Indicar la finalidad (se publicará en la intranet docente o se va a utilizar estrictamente en
el ámbito académico y sin finalidades lucrativas)
¿Qué permite la excepción “Ilustración en la enseñanza” de la LPI?
La excepción “Ilustración en la enseñanza (art. 32.2 LPI) permite al “profesorado de la educación
reglada”:
 Reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras
ajenas ya divulgadas (o obras enteras, en el caso de les imágenes)
 Se excluyen los manuales universitarios y libros de texto.
 Se deben reproducir fielmente y se debe indicar la autoría y la fuente.
 Los fragmentos deben ser pertinentes
 Sólo para ilustrar la enseñanza en les aulas
¿Una intranet docente es diferente de una web en términos de propiedad intelectual?
No. Es lo mismo publicar documentos en una intranet docente de acceso restringido a los
estudiantes y profesores de una determinada universidad que en una web de acceso universal.
Publicar documentos en ambos casos implica:
 Hacer una reproducción del documento en un servidor
 Hacer comunicación pública (aunque en el caso de la intranet, sea a un número limitado de
personas)
En ambos casos se deben tener los derechos de reproducción y comunicación pública del
documento que se quiere colgar, estar amparado por un límite, o bien, disponer de la
autorización del titular de los derechos.
*Información sobre material docente extraida de la página
de FESABID: http://www.fesabid.org/bpi/material-docente
Enlaces de interés
 Creative Commons España
 Open Data Commons
 Science Commons Scholar’s Copyright Project
 Open Knowledge Foundation
 JISC/SURF Copyright Toolbox
 SPARC Author’s Addendum
 Derechos de Autor en plataformas e-learning
 Licencias abiertas ColorIuris
 Presentación de Creative Commons en el movimiento de acceso abierto
 Curso online Copyright for Librarians
 Programa de JISC/SURF Partnering on Copyright
 Sección de copyright en OpenAire
 Web2Rights
 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
 Material docente en el entorno digital. FESABID
Información sobre editores y sus políticas de permisos
 SHERPA-ROMEO: Resumen de las políticas de más de 700 editores
 SHERPA-ROMEO DEUTSCH: Añade a SHERPA ROMEO las políticas de editores en alemán
 DULCINEA: Permisos de revistas científicas españolas
 Blimunda: Permisos de revistas y editores científicos portugueses
 OAKListDatabase: Permisos de editores australianos
 Lista de editores que permiten el depósito de sus PDF inmediatamente

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  • 1. Propiedad intelectual Consulte también: Propiedad intelectual y nuevas tecnologías El acceso abierto a la información: el movimiento Creative Commons Tutorial: "Controla tus derechos, facilita el acceso abierto" ¿Qué es la propiedad intelectual? Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación. En España se distingue entre propiedad intelectual y propiedad industrial, reservándose esta última para marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen, etc. ¿Qué normas regulan la propiedad intelectual? La norma nacional principal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que ha sido objeto de algunas modificaciones posteriores. También de consideración son las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CEsobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Normas internacionales importantes son: el Convenio de Berna, firmado en 1886 y revisado en varias ocasiones, y el Tratado de la OMPI de 20 de diciembre de 1996. ¿Qué son los derechos de autor? Los derechos de autor son de dos clases:  Derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros  Derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (i.e. derecho a remuneración por copia privada) ¿Quién es el autor de una obra?
  • 2. Se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos previstos por la ley las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual. En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todos los autores; sin embargo, en las obras colectivas corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la obra. ¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual? Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. ¿Qué se excluye del objeto de propiedad intelectual? En general lo que no puede incluirse en la definición anterior, como son las ideas, la información, y todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación. Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos. ¿Cuáles son los derechos de explotación? La ley establece como derechos de explotación los siguientes:  Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.  Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mendiante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.  Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.  Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación. ¿A quién corresponden los derechos de explotación? Los derechos de explotación corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley. El autor puede ceder todos o algunos de los derechos de explotación, según el tipo de contrato que firme. ¿Que son las excepciones a los derechos de autor? También llamados límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.
  • 3. ¿Qué es el dominio público? Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad. ¿Es obligatorio inscribir las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual? No. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de los derechos. ¿Qué es el “copyright”? Es la formula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, sin referencia a los derechos morales. El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados” Tenga en cuenta que: Muchos editores académicos piden a los autores que les cedan todos estos derechos como parte del proceso de entrega de los trabajos. Por ello es importante que el autor sepa a qué está renunciando con la publicación de un trabajo suyo: si el autor cede incondicionalmente el copyright de su trabajo al editor de una revista de suscripción, pierde los derechos de explotación arriba indicados (como excepciones, si acaso, para uso personal o con fines didácticos) ya que pasan a ser propiedad del editor. Las consecuencias son múltiples, ya que afectan de modo considerable a la publicación, distribución y usos de los trabajos. Hay opciones contractuales alternativas a la cesión exclusiva, como son la cesión parcial (en que se establecen unos derechos para el autor y otros-como la publicación o la distribución-, para el editor) o la no cesión (en este caso, el autor otorga al editor el permiso, mediante licencia, para publicar la obra pero reteniendo el copyright). En la sección de “Enlaces de interés” más abajo hay varios ejemplos de licencias. Alternativas a la cesión exclusiva de derechos de autor Los principios de Zwolle fueron declarados en el 2002 para reivindicar un equilibrio de derechos entre editores, autores, instituciones académicas y agencias financiadoras de conocimiento. Es necesario recordar que los términos de un contrato deben ser aceptables para las dos partes firmantes, y por ello, el autor debe intentar modificar los términos contractuales si no son justos mediante la inclusión de una addenda (ejemplos: SPARC, JISC/SURF Copyright Toolbox...) Por tanto, existen opciones a la cesión total y exclusiva de los derechos de explotación de una obra, son ejemplos de las mismas las siguientes alternativas: - Publicación en revistas de acceso abierto (un listado exhaustivo se encuentra en DOAJ) - Publicación en revistas de suscripción que permiten el auto-archivo en repositorios abiertos - Publicación en revistas de suscripción que no exigen una cesión exclusiva
  • 4. - Enmienda de la licencia del editor - Uso de una licencia alternativa (por ejemplo Creative Commons) ¿Qué se entiende como material docente en el entorno digital? Aquellos materiales que utilizan los profesores en el ámbito académico y que publican en la intranet, campus virtual o plataforma digital (utilizando programas como Moodle, Sakai, etc. o de elaboración propia) de instituciones docentes como soporte a la docencia. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, hay tres tipos de materiales:  1. Materiales íntegramente elaborados por el profesor.  2. Materiales propios pero que incluyen documentos ajenos (de otro autor).  3. Materiales totalmente ajenos. En el caso de materiales del tipo 2 y del tipo 3, deberemos estar atentos a los aspectos relacionados con el derecho de autor y que afectan a los documentos ajenos que incorporemos. ¿En qué casos puedo utilizar un documento elaborado por otro autor como material docente sin solicitar autorización del titular? En los casos siguientes:  Documentos extraídos de las bases de datos y revistas electrónicas subscritas por la biblioteca de instituciones docentes y cuya licencia lo permita.  Documentos en dominio público.  Documentos con licencia Creative Commons.  Fragmento de un texto o una imagen para incluir en una explicación, análisis, comentario, o material docente siempre que se cite la fuente y el autor y siempre que se incorpore a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico (art. 32.1 LPI).  Fragmento de un texto o una imagen para ilustrar actividades educativas, incluso sin incluir en material docente, por parte de profesorado de educación reglada y con exclusión de libros de texto y manuales universitarios (art. 32.2 LPI). ¿A quién debo solicitar autorización para utilizar documentos ajenos como material docente? Si dicha utilización no queda amparada por el derecho de cita debe solicitarse autorización a los titulares de los derechos. Se recomienda ponerse en contacto con la editorial indicando:  Referencia completa del documento.  Nombre de la institución docente.  Indicar la finalidad (se publicará en la intranet docente o se va a utilizar estrictamente en el ámbito académico y sin finalidades lucrativas) ¿Qué permite la excepción “Ilustración en la enseñanza” de la LPI?
  • 5. La excepción “Ilustración en la enseñanza (art. 32.2 LPI) permite al “profesorado de la educación reglada”:  Reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras ajenas ya divulgadas (o obras enteras, en el caso de les imágenes)  Se excluyen los manuales universitarios y libros de texto.  Se deben reproducir fielmente y se debe indicar la autoría y la fuente.  Los fragmentos deben ser pertinentes  Sólo para ilustrar la enseñanza en les aulas ¿Una intranet docente es diferente de una web en términos de propiedad intelectual? No. Es lo mismo publicar documentos en una intranet docente de acceso restringido a los estudiantes y profesores de una determinada universidad que en una web de acceso universal. Publicar documentos en ambos casos implica:  Hacer una reproducción del documento en un servidor  Hacer comunicación pública (aunque en el caso de la intranet, sea a un número limitado de personas) En ambos casos se deben tener los derechos de reproducción y comunicación pública del documento que se quiere colgar, estar amparado por un límite, o bien, disponer de la autorización del titular de los derechos. *Información sobre material docente extraida de la página de FESABID: http://www.fesabid.org/bpi/material-docente Enlaces de interés  Creative Commons España  Open Data Commons  Science Commons Scholar’s Copyright Project  Open Knowledge Foundation  JISC/SURF Copyright Toolbox  SPARC Author’s Addendum  Derechos de Autor en plataformas e-learning  Licencias abiertas ColorIuris  Presentación de Creative Commons en el movimiento de acceso abierto  Curso online Copyright for Librarians  Programa de JISC/SURF Partnering on Copyright  Sección de copyright en OpenAire  Web2Rights  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.  Material docente en el entorno digital. FESABID Información sobre editores y sus políticas de permisos  SHERPA-ROMEO: Resumen de las políticas de más de 700 editores
  • 6.  SHERPA-ROMEO DEUTSCH: Añade a SHERPA ROMEO las políticas de editores en alemán  DULCINEA: Permisos de revistas científicas españolas  Blimunda: Permisos de revistas y editores científicos portugueses  OAKListDatabase: Permisos de editores australianos  Lista de editores que permiten el depósito de sus PDF inmediatamente