El documento trata sobre el contrato de depósito. Este contrato implica que una persona llamada depositante entrega un bien a otra persona llamada depositario, quien asume la obligación de custodiar el bien y devolverlo cuando el depositante lo solicite. El depósito puede ser regular, devolviendo el mismo bien, o irregular, devolviendo uno de la misma especie y calidad.
2. Es un contrato por medio del cual el sujeto
depositario recibe una cosa que le confía el
depositante, con la obligación de custodiarlo y
devolverlo cuando lo requiera.
Puede ser regular, cuando se devuelve el
mismo bien que se depositó e irregular cuando
se devuelve uno distinto de la misma especie y
calidad.
3.
Caracteres.
• Bilateral, oneroso conmutativo, principal, real, de
tracto sucesivo.
Elementos
• Personales: Depositante y depositario.
• Reales: el bien depositado.
• Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión
o por escrito.
Terminación
• Con la restitución del objeto depositado a
requerimiento del depositante., si no se hubiere
pactado plazo, o la devolución por imposibilidad del
depositario de continuar con su función de custodia.
4.
5.
Cuando como consecuencia de la celebración de un contrato,
una de las partes resulta acreedora de la otra, el cumplimiento
de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su
solvencia.
El acreedor puede precaverse contra eventualidades por las
siguientes garantías
Reales: que consisten en gravar un bien del deudor con un
derecho real de hipoteca
Personales: consisten en extender la responsabilidad derivada
del contrato a otras personas. La forma típica de
garantía personal es la fianza.
Concepto
6. es normalmente unilateral y gratuito: sólo crea obligaciones
para el fiador.
Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una
obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador.
Genera una obligación subsidiaria, de que sólo puede hacerse
efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de
los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya
renunciado a este beneficio.
Es consensual, pues no está sujeto a formas
Caracteres del contrato
7.
Sujetos
Fiador: es quien garantiza el pago de la deuda
contraída por un tercero.
Acreedor: es quien acepta el ofrecimiento o el
compromiso que contrae el fiador.
Deudor: es ajeno al contrato de fianza.
Capacidad para ser fiador.
Elementos del contrato
8.
Como principio general hay que aceptar que, para otorgar fianzas, basta la capacidad para
contratar. Pero esta regla general está sujeta a las excepciones establecidas en el art 2011,
según el cual no pueden ser fiadores:
Los menores emancipados aunque tengan licencia judicial y aunque la fianza no
exceda de quinientos pesos (inc. 1). La prohibición es rigurosa.
Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas
que representaren. Al hablar de corporaciones el Código alude a las personas jurídicas
de derecho público y a los establecimientos de utilidad pública, es decir, a las que no
persiguen fines de lucro, sino sólo de bien común. En cambio, las personas jurídicas
y sociedades lucrativas pueden prestar fianzas.
Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados,
aunque sean autorizados por el juez.
Los administradores de sociedades, si no tuvieren poderes especiales. Esto significa
que las sociedades pueden ser fiadoras; pero sus administradores no pueden prestar
fianzas a su nombre si no tienen poderes especiales.
Los mandatarios a nombre de sus constituyentes, si no tuvieren poderes especiales.
Los que tengan órdenes sagradas, cualquiera sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias,
por otros clérigos, o por personas desvalidas.
9.
Objeto
Obligaciones que pueden afianzarse
Todas la obligaciones pueden ser afianzadas, sean civiles o
naturales, accesorias o principales, deriven de un contrasto
de la ley o de un hecho ilícito
Obligaciones futuras: Al hablar de obligaciones futuras, la
ley no sólo se refiere a las que eventualmente puedan
surgir del contrato actual, sino también a las que el
afianzado pueda contraer en el futuro.
Obligaciones nacidas de un hecho ilícito: pueden
afianzarse inclusive las obligaciones cuya causa sea un
hecho ilícito. Así como consecuencia de un delito o
cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de
dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada.
10.
Fianza Convencional:
Fianza simple: el fiador goza de los beneficios de excusión.
Fianza solidaria
cuando así se hubiese estipulado en el contrato
cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión
cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial
Fianza Legal Y Judicial: La única diferencia que podría extraerse es
que a veces la ley delega en el juez la apreciación de la solvencia
del fiador, y otras se conforma con que el fiador llene los requisitos
prefijados
Fianza Civil Y Comercial: la fianza será civil o comercial según lo
sea la obligación principal, sin importan que el fiador sea o no
comerciante
Clases de fianzas
11.
Entre Fiador Y Acreedor: podrá exigir que previamente el
acreedor dirija su acción contra el obligado principal y tiene
derecho a intervenir en ese juicio; si los fiadores son varios,
sólo está obligado a pagar su parte, como si se tratara de una
obligación simplemente mancomunada
Beneficio de excusión: Se llama beneficio de excusión al
derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la
fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los
bienes del deudor
Fiador del fiador:Si el fiador hubiera dado a su vez otro
fiador en garantía de sus obligaciones de afianzamiento, éste
último goza del beneficio de excusión respecto del deudor
principal y del primer fiador
Efectos de la fianza
12. Exoneración de la fianza luego de transcurridos
cinco años.
Exoneración por embargo u otros motivos.
Quiebra del deudor.
Relaciones Entre El
Fiador Y El Deudor