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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
                         “UNIANDES”




    Facultad: Jurisprudencia

    Carrera:Derecho

    Título:Diseño estratégico de socialización sobre la ley de
    homicidio simple en la ciudad del puyo cantón y provincia
    de Pastaza



    AUTORES:
                        JOHANNA CALLES
                        STALIN PEÑALOZA

                          TULA VALLEJO




                          PUYO- 2012
CERTIFICACION


Certifico que el presente trabajo de investigación sobre el tema: Diseño
estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo
cantón y provincia de Pastaza fue realizado por: Johanna Calles, Tula Vallejo,
Stalin Peñaloza; el mismo que ha cumplido con el modelo impuesto por la facultad
de Jurisprudencia de la Universidad          Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”.




                               Dr. Alejandro Cajas




                                         1
ESQUEMA DEL PERFIL DEL PROYECTO INTEGRADOR




OBJETO DE TRANSFORMACIÒN



El desconocimiento de las normas legales y morales sobre la ley de homicidio
simple en la ciudad del puyo, hace que se incrementen notablemente las
demandas judiciales.


OBJETIVO GENERAL



Crear un diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la
ciudad del Puyo cantón y provincia de Pastaza


OBJETIVOS ESPECIFICOS


      Establecer teóricamente las estrategias de sociabilización sobre la ley de
      homicidio simple en la ciudad de Puyo cantón y provincia de Pastaza.


      Determinar la situación actual de homicidios simples en la ciudad de Puyo
      cantón y provincia de Pastaza


      Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre
      el marco legal sobre homicidio simple.




                                         2
INTRODUCCIÓN


HOMICIDIO Y ASESINATO
El     homicidio        se     diferencia       del asesinato por    su      carencia
de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar
con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa,
o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.




Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las
causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran
la legítima defensa, la prevención de un delitomás grave (estado de necesidad), el
cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.




Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que
guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se
convierte en uxoricidio; a los padres, enparricidio; o magnicidio si la víctima era la
máxima representación del Estado. Cabe anotar que todas estas clases de
homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.




El   homicidio     tiene     varias   clases;     el   asesinato    es    uno    solo.
Un homicidio puede ser preterintencional, culposo, doloso, involuntario, agravado,
simple, en primer grado, e imprudencial.




CLASIFICACIONES GENERALES



El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento
subjetivo del agente:




                                            3
Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la
víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las
consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.




Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando
se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo,
pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se
ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso
surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar
daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la
muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.




Homicidio     preterintencional:    hace mención       al     desbordamiento   de   las
intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que
desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente
golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se
ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la
culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.




Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son
premeditación, alevosía, ventaja y traición.


Homicidio calificado; la calificación de los homicidios se subdivide en:
Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más
extensa la sanción penal:

a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio.

b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo



                                           4
* Alevosía.
* Ensañamiento.
* Sevicias graves.
*Veneno.




ANTECEDENTES HISTÓRICOS



El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede
apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre si para
ocupar un cargo mas importante en su núcleo social. En la Biblia también se
menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su
hermano Abel.




Legislación penal de Babilonia.- El código tiene algunas disposiciones barbarás
y están fundamentadas en la LEY DEL TALIÓN: Si el hombre destruye el ojo de
otro hombre de su misma categoría se arrancara el diente a otro hombre, de su
misma categoría se le arrancara el dente a él. Las penas dependían de acuerdo a
la clase social del agraviado. De acuerdo con esto, los crímenes contra esclavos
se sancionaban con penas leves; en cambio, los crímenes cometidos por
esclavos se sancionaban con penas graves .A algunas penas se aplicaban y
variaban de acuerdo a la gravedad del delito y el rango social de la víctima como
del victimario.

La muerte por empalamiento o ahogo e el rio, era la pena ordinaria para el
ESTUPRO, SECUESTRO, INCESTO, ROBO A MANO ARMADA, COBARDÍA,
EN EL COMBATE Y ADULTERACIÓN DE LA CERVEZA. Para los casos de
hechicería y falso testimonio, se aplica las ORDALÍAS         o juicios de Dios:
generalmente se arrojaba al acusado al rio; si se hundía, era tenido por culpable,
si nada va, se declaraba inocente.




                                        5
Derecho penal de Indo.- Existían indemnizaciones por daños al honor,
propiedad, y en atentados hacia la vida hay penas pecuniarias, capitales
corporales y privación de libertad según las castas, un BRAHAMAN jamás podía
ser condenado a muerte, mas a lo mucho a ser desterrado del país. La defensa
licita llegando hasta la muerte del agresor incluso del BRAHAMA que no pueda
huir, judicialmente no existía separación entre Juicio CIVIL y PENAL, el
procedimiento era parecido con declaración de testigos y para los perjuros había
sentencia divina.




En el asesinato si la víctima era una mujer o BRAHAMA o niño por nacer se
castigaba con la muerte, si la víctima era menos importante podría llegarse a la
mutilación o una indemnización.




Es por ello, que haciendo abuso de esta pequeña pero tan importante frase del
escritor francés André Malraux, que dice: "Una vida no vale nada, pero nada vale
lo que una vida", es por lo que a continuación presento el crimen más grave que
un ser humano puede cometer, que es el de atentar contra la vida de sus
semejantes, por lo que cuando una persona causa la muerte a otra, se habla de
HOMICIDIO.




                                       6
JUSTIFICACIÓN


La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera
que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones
económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y
que en muchas de las veces es con el uso de violencia.-




Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en
todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la
vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía.




Cuando se diferencian los delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a
la afectación que sufre el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso
este (peligro).




En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la conducta
típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien tutelado, y
por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos, la conducta
del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino que lo pone en peligro o
riesgo de ser dañado, esto es, se presenta la posibilidad de que afecte sin que
esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley considera necesaria una
sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve ante el posible
riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se trate.




                                          7
CAPITULO I


HOMICIDIO.- Muerte dada por una persona a otra. Penalmente el hecho de privar
de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin
circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio
(delitos   más   graves),   ni   infanticidio   ni   aborto   (muertes penadas mas
benignamente) según Cabanellas.




I.1.-DEFINICION
Como ya se expuso anteriormente el Homicidio tiene varias acepciones, pero para
poder definirlo de forma más clara y en base a lo citado el Homicidio es:

La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera
que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones
económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y
que en muchas de las veces es con el uso de violencia.




CONCEPTO GENERAL
La palabra HOMICIDIO deriva de la expresión latina homicidium, que a la vez se
compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y
caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre
causada por otro hombre.




                                            8
Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un hombre ocasionada
por ilícito comportamiento de otro hombre”.




“El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio”.

“El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica
de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o
condiciones sociales”.




Gramaticalmente quiere decir: “Acción de causar la muerte a una persona”.




Otra definición gramaticalmente seria, “Muerte causada a una persona por otra,
ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”.




“El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona”.




Para el penalista Francisco Pavón Vasconcelos," El homicidio es la muerte
violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la
conducta dolosa o culposa de otro. ".




Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre voluntariamente
causada por otro hombre."




“Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.”




CONCEPTO DOCTRINAL



                                         9
Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.




HOMICIDIO SIMPLE

Es aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación,
alevosía, ventaja y traición.




I.2.- ESTUDIO DEL HOMICIDIO



“CRIMINOLOGIA: Se ocupa de explicar el fenómeno del delito desde sus
orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce y la forma como esta
relacionado con el hecho”.




“DERECHO PENAL: Interpreta los modelos de comportamiento humano que la
ley describe como delitos y aplica las consecuencias punitivas allí señaladas”.




“CRIMINALISTICA: Indaga las circunstancias personales, instrumentales y
tiempo - espaciales en que se realizo”.




“PSICOLOGÍA: Se dedica al estudio del comportamiento”.




I.3.- SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO



“SUJETOS: El activo o agente y el pasivo o victima, si bien puede ser varios los
aditivos o los pasivos”.




                                          10
“ACTIVO: ¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?

No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la
persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).Pero la legislación mexicana vigente
solo considera responsable a la persona física”.

“PASIVA: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una
persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito
de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona jurídica o
moral puede serlo”.




“OBJETOS: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae
directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente
tutelado por la ley”.




“MATERIAL: El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño,
consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material
con el sujeto pasivo”. Pues para su consumación requiere un resultado material:
"la muerte". Admite la tentativa y las distintas formas de participación.




“JURÍDICO: Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo
constituye la vida humana”.




I.3.1.- EXPLICACION



Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en
todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la
vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía.


                                          11
Cuando se diferencian los delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a
la afectación que sufre el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso
este (peligro).




En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la
conducta típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien
tutelado, y por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos,
la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino que lo pone
en peligro o riesgo de ser dañado, esto es, se presenta la posibilidad de que
afecte sin que esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley considera
necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve
ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se trate.




I.4.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO



En un sentido amplio, bien es todo aquello susceptible de producir utilidad a la
persona o a la sociedad; en este sentido todo bien debe ser objeto de valoración
jurídica penal, por lo que bienes jurídicos protegidos son, en materia penal, según
Polaino Navarrete “todas las categorías conceptuales que asumen un valor,
contienen un sentido o sustentan un significado que son positivamente evaluados
dentro de una consideración institucional de la vida regulada por el Derecho,
como merecedores de la máxima protección jurídica, representada por la
conminación penal de determinados comportamientos mediante descripciones
típicas legales de estos”. Es posible concretar la noción de bien jurídico como los
interese de las personas físicas o morales, públicas o privadas tutelado por la ley
bajo la amenaza de una sanción penal.




                                         12
CAPITULO II



II.1.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN


En el caso del homicidio, la Ley no exige ningún medio especial o forma, de modo
que puede cometerlo cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idóneo
para causar la muerte. La conducta atípica podrá llevarse a cabo mediante una
acción (actuar) o por medio de una omisión (no hacer). Los medios de ejecución
pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o
inimputables, etc. No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto
muere, ni a quien, con la esperanza de que un rayo en medio de una tormenta
mate a alguien, lo colocará en despoblado bajo un árbol, pues dicho
acontecimiento, aún cuando ocurra conforme al deseo del supuesto sujeto activo,
es un hecho derivado de la naturaleza, en el cual la voluntad del hombre no
interviene de manera material y directa.




Así, una vez, llevados a cabo los medios de ejecución o las formas para cometer
el delito de homicidio, existe un resultado típico, consecuencia de la conducta que
es la privación de la vida, y una vez terminada ésta, se consuma el delito; de no
producirse dicho resultado, se estará en presencia del grado de tentativa o del
delito imposible, según el caso.




La forma o el medio para poder ejecutar dicho delito no se puede precisar, ya que
hay muchas maneras físicas para poder privar de la vida a una persona ya sea
por un golpe, arma, un toxico, etc.




                                           13
También algunos autores mencionan que, aparte de la manera física; existen
maneras morales para llegar a causar la muerte a una persona físicamente.




II.2.- RESULTADO



En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de
la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de homicidio de no
producirse dicho resultado será grado de tentativa.




ELEMENTOS DEL TIPO:

Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito de acción
penal pública.

      En su consideración de "simple intencional", es descriptivo y autónomo.
      Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.
      Es unipersonal y puede ser pluripersonal.
      Es un tipo genérico y de lesión.
      Es de resultado e instantáneo.
      Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede ser consumado.
      Es de ejecución instantánea.
      Es proseguible de oficio.
      Se trata de un delito grave.



CONDUCTA

El homicidio se considera una CONDUCTA, y podemos clasificarla como
Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos
necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, provocando
la muerte de una manera directa, son los casos mas frecuentes. Ejemplo:




                                         14
Dando una puñalada; efectuando un disparo; etc. Y;

Conducta de Comisión u Omisión, cuando se logra la muerte de la víctima
mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse. Ejemplos:

La madre que deliberadamente deja de amamantar a su hijo para matarlo; la
partera que para matar al recién nacido no liga el cordón umbilical; el medico que
para matar a su paciente, luego de operarlo no le cura las heridas y lo deja
desangrar.




La pérdida de la vida ocurre cuando:

          Se presenta la muerte cerebral; o
          Se presentan los siguientes signosde muerte:
          La ausencia completa y permanente de conciencia;
          La ausencia permanente de respiración espontánea;
          La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y;
          El paro cardiaco irreversible.
          Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse
          previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:
          La ausencia completa y permanente de conciencia;
          La ausencia permanente de respiración espontánea.




II.3.- NEXO DE CAUSALIDAD



El nexo de casualidad es el ligamento que une a la conducta con el resultado
típico.




Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo
causal que los una.




                                             15
La ley penal señala las reglas para determinar cuando se presenta el nexo causal
y cuando no.




“En resumen, una lesión será considerada mortal cuandola muerte se deba a
alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado, a alguna de
susconsecuencias inmediatas o a una complicación determinada por la lesión que
no se pudo combatir por serincurable o por carecer de los recursos necesarios.




Al encontrarse el cadáver del occiso, los peritos declaren después de la necropsia
que la lesión fue mortal.




No habrá nexo causal (no se considera mortal la lesión, aunque muera quien la
recibió) cuando la muerte sea el resultado de una causa anterior a la lesión y
sobre la cual esta no haya influido.




Cuando se hubiese agravado por causas posteriores (medicamentos nocivos,
operaciones quirúrgicasdesgraciadas, excesos o imprudencia del paciente o de
quienes los rodean).




II.4.-FASES DEL HOMICIDIO



En el delito de homicidio resulta preponderante señalar las características de la
acción, del elemento subjetivo y de los sujetos -activo y pasivo- del delito.




SUBJETIVA: Motivación del hombre para cometer el delito.


                                          16
Elemento Subjetivo.- Como ya lo expresamos, el homicidio simple es una figura
dolosa; el sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte.
La figura admite todas las formas del dolo: directo, indirecto, eventual, etc.




OBJETIVA: Es la acción dolosa, es decir es lo material del acto.

“Matar a otro”. Puede ser por acción o por omisión.

Dolo.- infracción dolosa es aquella que hay el designio de causar daño Art. 14
Código Penal.




La acción.- En el delito de homicidio, la acción consiste en "Matar" a un hombre,
o sea, en interrumpir la vida a un ser humano; el resultado es la "muerte".




Conforme a esto, podemos decir que el delito de homicidio es: Instantáneo: dado
que se consuma con la muerte, la pérdida de la vida y esta se produce en un solo
instante.




II.5.- SUJETOS DEL HOMICIDIO SIMPLE.



“Son los sujetos que causan la causa eficiente para la ejecución del delito, la
persona que realiza una conducta física y psíquicamente determinante. También
se denomina autor al sujeto que comete un delito.”




Dentro del homicidio simple encontramos dos tipos de sujetos:

Sujeto Activo: solo puede serlo el "ser humano", ya que es el único ser
realmente imputable. No pueden ser sujetos activos los muertos, ni las personas




                                          17
de existencia ideal, ni los animales. Esta, desde ya que no es una característica
del homicidio simple, sino de todos los delitos.




En síntesis: el sujeto activo siempre es un ser humano, aun cuando se valga de
maquinas instrumentos o animales para matar, pues en estos casos, dichos
objetos habrían sido usados simplemente como medios.




Sujeto Pasivo: Es el individuo titular del bien jurídico "vida". Es diferente de la
víctima que contempla tanto al sujeto pasivo como a las demás personas que se
vieron afectadas por la comisión del delito.




II.6.- TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.



“Tipicidad.-En el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre
en el tipo penal”.




“Atipicidad.-Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer
de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y,
por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso delaspecto negativo
de la tipicidad”.




II.7.-ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO.



“En el homicidio habrá antijuridicidad cuando al privarse de la vida a otro ser
humano, este hecho sea contrario al derecho.



                                         18
II.8.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.



“No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que
constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son”:

     -Legítima defensa.

     -Estado de necesidad.

     -Ejercicio de un derecho.

     -Cumplimiento de un deber.

     -Obediencia jerárquica, e

     -Impedimento legítimo.

LEGÍTIMA DEFENSA.- Quizá es la más importante de las causas de
justificación, que excluye la pena a quién causa un daño, al obrar en virtud de la
defensa de determinados intereses previstos en la ley, bajo ciertas circunstancias.




En la práctica, esta figura jurídica se presenta con frecuencia y es lamentable su
desconocimiento, tanto de autoridades como de abogados y no se diga de la
gente que no estudió ni tiene injerencia con la ciencia jurídica, cuando debería ser
obligación de los primeros, necesidad de los segundos y un deber cívico de los
terceros.




Es común escuchar a los abogados referirse a esta figura como "defensa propia",
cuando se trata de una incorrección, pues dicha defensa es en ocasiones
respecto de bienes jurídicos ajenos, no necesariamente propios”.




Esta causa, consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin
derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista



                                         19
necesidad racional de la defensa empleada y siempre que no medie provocación
suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
En este caso, la principal causa de proceder a una legítima defensa, es la de
repeler una agresión que tenga por objeto privar de la vida.




ESTADO DE NECESIDAD.- Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar
un bien jurídico propio o ajeno, en este caso, puede ser la vida propia o ajena,
respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, sin
tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a
su alance, con lo cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos ajenos”.




EJERCICIO DE UN DERECHO.-Esto quiere decir, que el homicidio, puede
llegarse a cometer cuando se obra de forma legítima, siempre que exista
necesidad racional del medio empleado; es decir, el daño se causa en virtud de
ejercitar un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el
ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.”.




CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.- Es causar la privación de la vida obrando en
forma legítima, en cumplimiento de un deber, siempre que exista necesidad
racional del medio empleado”.




OBEDIENCIA JERÁRQUICA.- Es el hecho consistente en causar la privación de
la vida, en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún cuando
su mandato constituya el delito de homicidio, si esta circunstancia no es notoria ni
se prueba que el acusado la conocía”.




IMPEDIMENTO LEGÍTIMO.- Consiste en causar la privación de la vida, en
contravención a lo dispuesto por una ley penal, de manera que se deje de hacer



                                          20
lo que manda, por un impedimento legítimo. Constituye propiamente una omisión.
Se trata de no ejecutar algo que una ley ordena, pues otra norma superior a
aquella lo impide.




En el homicidio pueden presentarse todas estas causas de justificación; privar de
la vida bajo el amparo de cualquiera de dichas causas justificativas elimina la
antijuridicidad del hecho, y da como resultado la anulación del delito como tal, sin
que haya pena para el sujeto activo”.




                                        21
CAPITULO III


III.1.- EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.
Art. 448.- Se califican de voluntarios el homicidio, las heridas, los golpes y
lesiones, mientras no se pruebe lo contrario, o conste la falta de intención por las
circunstancias del      hecho, calidad y localización de las heridas, o de los
instrumentos con que se hicieron.




Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna
de las circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y
será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años.




Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de
doce a      dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las
circunstancias siguientes:

1. Con alevosía;
2. Por precio o promesa remuneratoria;
3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;
4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del
ofendido;
5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;
6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;
7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;
8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto
cuando el homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del
delincuente al que se
Haya pretendido favorecer; y,
9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para
asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que
se propuso al intentar el otro hecho punible.



                                         22
BENEFICIARIOS


Está dirigido a la ciudadanía de Puyo cantón y provincia de Pastaza.




                                    CONCLUSIÓN


La población general de Pastaza desconoce las consecuencias jurídicas que
producen el homicidio y la importancia de la denuncia, versiones y testimonios de
quien presencio el hecho para el proceso penal y su correcto funcionamiento con
el objeto de detener al culpable.




                              RECOMENDACIÓN


      El Estado ecuatoriano debe Establecer teóricamente las estrategias de
      sociabilización sobre la ley de   homicidio simple en la ciudad de puyo
      cantón y provincia de Pastaza.


      Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre
      el marco legal sobre homicidio simple.


      La ciudadanía debe Tomar en serio los esfuerzos de intervención de
      socialización que podrían reducir o eliminar el riesgo de Homicidio Simple.




                                        23
BIBLIOGRAFÍA


Código Penal de la República del Ecuador


Diccionario Jurídico elemental


Dr., Luis Humberto abarca Gáleas


El libro de Efraín Torres Chaves


El homicidio en el derecho positivo ecuatoriano


Wikipedia-Enciclopedia libre


Guillermo Cabanellas de Torres




                                   24
TRADUCCIÓN


OUTLINE OF INTEGRATIVE PROJECT PROFILE


Title: Strategic design of socialization on the law of manslaughter in the canton
and city of Puyo Pastaza Province



OF PROCESSING.


Ignorance of the legal and moral rules on the law of manslaughter in the city
of Puyo, makes it significantly increase litigation.


GENERAL OBJECTIVE


Create a strategic design of socialization on the law of manslaughter in the canton
andcity of Puyo Pastaza Province




SPECIFIC OBJECTIVES


• Establish strategies socialization theory on the law of manslaughter in the canton
andcity of Puyo Pastaza province.
• Determine the current status of simple homicide in the city
of Puyo and Pastaza Canton
• Develop strategies to disseminate properly Socialization on the legal framework
forvoluntary manslaughter.



CONCLUSION


The general population of Pastaza know the legal consequences that produce


                                           25
themurder and the importance of the complaint, versions and testimony who
witnessed the incident to the criminal and proper operation to arrest the culprit.




RECOMMENDATION


• The Ecuadorian state must establish theoretically socialization strategies on the
law of manslaughter in the canton and city of Puyo Pastaza province.
• Develop strategies to disseminate properly Socialization on the legal framework
forvoluntary manslaughter.




• Citizens must take seriously the socialization intervention efforts that
could reduce oreliminate the risk of homicide.




                                          26
27
EFRAÍN TORRES CHAVES, NOS DICE SOBRE EL ART. 449

El penalista Ricardo LEVENE (h) en su obra EL delito de homicidio expresa:

El homicidio es un delito instantáneo de acción pública, de daño, material y que se
puede cometer por acción o por omisión.




Los latinos denominaban a este delito “homicidium” y Las Partidas lo definían
como “matamiento de home” (Partida VII, Título VIII, Ley 1) de donde derivó
“homecillo”.




En varios fueros españoles, el de Cuenca por ejemplo, se decía omezillo: en el
Códice Valentino: omnezillo: en el Códice Conquense: omecillo: en éste y en el
Heznatoraf: omjcidio: el último de los citados empleaba asimismo los términos de
homjcidio y omecidio.




A la definición común de que el homicidio es la muerte de un hombre cometida
por otro hombre, se contrapone la de Vannini, quien usa la definición de
Carmignani: “La muerte de hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro
hombre”.




En el mismo sentido, Puglia considera, según lo hace Carrara que define este
delito como la “destrucción del hombre injustamente cometida por otro hombre”,
que conviene agregar la palabra “injusto” a la definición para que no abarque el
homicidio cometido en legitima defensa, la muerte de un hombre por el verdugo,
la que se produce en la guerra y otras, y define el homicidio doloso, “la muerte
voluntaria e injusta de un ser humano”.




                                          28
Carrara indica como acepción, dentro del homicidio legal, el acto del verdugo que
masacra bárbaramente al condenado, en vez de matarlo de un solo golpe. El
maestro Italiano de una casa de homicidio legitimo, consiste en las “tallas” o
premios, que se mantuvieron mucho tiempo en el estado Pontificio y en Nápoles,
y que surgieron en los viejos estatutos, ante la impotencia de los gobiernos de
luchar contra los bandidos. Hasta el derecho Canónico las acepto como llegando
a absolver al sacerdote al que mataba a un bandido, después se permitió a
cualquiera capturarlos;

Más tarde se dio permiso para matarlos: y, finalmente, se prometieron premios y
la impunidad a quienes dicen muerte.




Como se ve no se define lo que es homicidio por que se entra de lleno a su
represión si es que la muerte ha sido cometida con intención. Esto da lugar a
considerar que la Ley acepta, de hecho, una clase de homicidio sin intención.




El homicidio será tal, cuando ha sido sin ninguna de las circunstancias detalladas
en el Art 450, o sea, cuando es precisamente simple que equivale sin alevosía sin
ensañamiento, etc.




El código penal ecuatoriano de 1871, en su Art 425 decía: En todo homicidio
voluntario se supondrá intención de matar, mientras el acusado de este crimen no
compruebe lo contrario. En el Art.426: también se supondrá intención de matar a
el que libre, voluntariamente y a sabiendas matare otro disparando contra el arma
de fuego o de viento, flecha u otra arma envenenada.




En este mismo código el asesinato era castigado con pena de muerte y el
homicidio simple con 16 años de reclusión mayor extraordinaria.




                                       29
De las disposiciones transcritas se infiere que se da una idea más clara que la
actual por el legislador de lo que quería sentirla por homicidio del contexto se
establecía claramente la idea básica que terminaba con el Art. 427: el homicidio
cometido con intención de dar la muerte pero sin premeditación o alevosía es
homicidio simple.




A partir del código de 1906, laRedacción perdura y es la misma que la actual.




El homicidio es el primero, por su gravedad, de los delitos llamados contra las
personas, denominación titular impropia y que perdura en todos los códigos
penales. Mucho más lógico sería decirse delitos contra la vida y la integridad
corporal como insinuaron alguna vez Jiménez de Azua y Antón Oneca.




En efecto, si se reflexiona debidamente hay que concluir que todos los delitos van
contra las personas, sean directamente, sean en sus bienes. En puridad, pues, el
código penal describe en sus artículos algún delito que, en alguna forma va contra
las personas.




El homicidio, etimológicamente, quiere decir: hombre que cae (homo, hominis,
hombre y cadere, caer).




Consecuentemente, por semántica, no se trata de muerte natural. El instinto de
conservación de la vida determino que este delito se haya castigado siempre. Las
Leyes de Manú en la India, las Leyes de Dracón castigaron con dureza la muerte
dada a un hombre. Los hebreos estimaban que el hombre había sido creado por
Dios, por lo cual Moisés estableció la pena capital para quienes quitaban la vida
que provenía de uno solo de Aquel.




                                       30
Desde un punto de vista sociológico, se debe apuntar que entre los pueblos
salvajes se aceptaba el homicidio como cosa natural, de la misma manera que los
animales se matan entre ellos. Esta antinomia histórica hay que estudiarla en su
evolución natural en el animal, el salvaje y el hombre civilizado. Con el avance de
las ciencias, la escuela clásica inspiro la severidad de las penas para consagrar la
defensa irrestricta de la vida humana. Más tarde la doctrina positivista, dividió al
homicida en instintivo habitual, loco, pasional y ocasional.




Nuestra legislación divide al homicidio en doloso y culposo.

En el primero hay dolo genérico cuando la intención ha sido matar: y, dolo
especifico, cuando se ha querido ocasionar solamente una lesión. A este
homicidio se lo ha denominado preterintencional.




El homicidio es culposo cuando se comete por imprudencia o negligencia o por
impericia.




El homicidio inintencional es, más o menos, el mismo culposo pues el código en
su artículo 459, dice que es el acusado por falta de previsión o falta de
precaución.




Nuestra Ley contempla también el homicidio causado por un deportista en el que
se debe hacer parecer claramente que no hubo intención de cometerlo ni fue por
violación de los reglamentos.




Algunos autores llaman al homicidio totalmente inintencional causal porque
muchas veces, ni siquiera hay falta de precaución o previsión en el acto.




                                         31
En el capítulo de las circunstancias de la infracción y bajo la premisa de la fuerza
que no se puede resistir, hay lo que podría llamarse el homicidio necesario como
el de la legitima defensa personal, el de la defensa de los bienes por la noche, el
de la defensa legitima de otra persona y en la tan discutida defensa del llamado
honor conyugal previsto en el Art. 22




Antes, el cuerpo del delito en el homicidio era el cadáver. Desaparecido este no
podía seguir el enjuiciamiento. En la actualidad simplemente, hay que atenerse a
lo que dice el Art. 171 en relación con el 173 del CPP.




Varió la concepción legislativa por que muchas veces desaparece el cadáver
como en un incendio, por ejemplo, o cuando la víctima es arrojada al mar.




El sujeto activo puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo de igual manera,
otra persona. Vale la aclaración por que no cabe hablarse de homicidio al que
disparo o hiere en contra de una persona que ya ha estado muerta antes del
hecho.




El homicidio comienza desde el momento en que el ser humano está vivo.




En nuestro código civil se dice que el nacimiento de una persona fija el principio
de su existencia legal siempre que viva un día a lo menos, desde que fue
separada completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre
materno o que perece antes completamente del vientre de su madre, o que no
haya existido jamás: esto es, en el campo civil, se considera viva a la criatura en
cuanto nace con signos o demostraciones autónomas aún cuando permanezca
unido a la madre por el cordón umbilical.




                                        32
CLASES DE HOMICIDIOS Y EJEMPLOS

El homicidio también admite la acción comisiva y comisiva impropia, es decir, la
comisión por omisión      regulando las causas por las que se pueden imputar
resultados al emitente.




Homicidio Simple Doloso

Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin
que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a
realizar, ni se presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el
agredido de manera que aquel no corra riesgo físico alguno; o de sorpresa tal que
imposibilite la defensa o protección del pasivo; o de violación de deberes de
lealtad, fe o seguridad que se considera debiesen existir en razón de
determinados vínculos o circunstancias, ni se cometa intencionalmente con
motivo de una violación o de un robo; o intencionalmente en casa habitación a la
que se penetre de manera furtiva, con engaño, violencia o sin autorización valida;
o con motivo de un secuestro”.




Homicidio Simple Doloso de Acción

En este delito se requiere un acto humano, un movimiento corporal voluntario que
sea idóneo y adecuado para causar lesiones singulares o múltiples que en
conjunto produzcan la muerte por la alteraciones provocadas en el órgano u
órganos dañados como consecuencia inmediata, complicaciones o carencia de
elementos para evitar el deceso”.




Homicidio Simple Doloso por Omisión

Por omisión simple.- Podría darse si un individuo encontrando perdido o
desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un


                                        33
peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese
aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera.

Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podrían haber evitado la
muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple doloso por omisión
simple.




Por Comisión por Omisión

Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de
realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar
un daño jurídico y/o material; el ejemplo más utilizado en la doctrina es el de la
madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle.

Sentencia por asesinato va desde los 16 a los 25 años de prisión. Según el
Código Penal.




                                    GLOSARIO

Agravantes.- Que agrava o hace más grave algo negativo o perjudicial.




Alevosía.-La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad
criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas.




Antijuridicidad.- La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado
está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho
comportamiento es contrario a Derecho.




Dolo. Infracción dolosa es aquella que hay el designio de causar daño.




                                          34
Genérico.- Que es común o se refiere a un conjunto de elementos del mismo
género.




Ilícito.- No permitido legal ni moralmente.




Imputable.- Que se puede imputar o atribuir a alguien.




Delito.- Acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave.




Homicidio.- El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por
cualquier medio.




Jerárquica.-relacionado con la organización por grados de importancia.




Omisión.- Abstención de decir o hacer algo voluntaria o involuntariamente.




Pena.- Castigo impuesto por la autoridad a quien ha cometido un delito.




Punibles.- Que merece castigo.




Premeditación.- Acción que consiste en pensar una cosa detenida y
cuidadosamente antes de realizarla.




                                         35
Traición.- Falta que comete una persona que no es fiel y no es firme en sus
afectos o ideas o no cumple su palabra.




Típico.-Que es propio, característico o representativo de un tipo o clase.




Tipicidad.-Elemento constitutivo de delito, que consiste en la adecuación del
hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley.




                                          36
INDICE




CERTIFICACION ............................................................................................................................. 1

ESQUEMA DEL PERFIL DEL PROYECTO INTEGRADOR .................................................... 2

OBJETO DE TRANSFORMACIÒN .............................................................................................. 2

OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................... 2

OBJETIVOS ESPECIFICOS ......................................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 3

HOMICIDIO Y ASESINATO........................................................................................................... 3

CLASIFICACIONES GENERALES .............................................................................................. 3

ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................................................. 5

JUSTIFICACIÓN.............................................................................................................................. 7

CAPITULO I...................................................................................................................................... 8

I.1.-DEFINICION .............................................................................................................................. 8

I.2.- ESTUDIO DEL HOMICIDIO................................................................................................. 10

I.3.- SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO .............................................. 10

I.3.1.- EXPLICACION.................................................................................................................... 11

I.4.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ........................................................................................... 12

CAPITULO II .................................................................................................................................. 13

II.1.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN ............................................................................ 13

II.2.- RESULTADO ........................................................................................................................ 14

II.3.- NEXO DE CAUSALIDAD .................................................................................................... 15

II.4.-FASES DEL HOMICIDIO ..................................................................................................... 16

II.5.- SUJETOS DEL HOMICIDIO SIMPLE. .............................................................................. 17

II.6.- TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO. .................................................................. 18

II.7.-ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO. ......................................................... 18

II.8.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. ......................................................................................... 19



                                                                       37
CAPITULO III ................................................................................................................................. 22

III.1.- EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.......................................... 22

BENEFICIARIOS ........................................................................................................................... 23

CONCLUSIÓN ............................................................................................................................... 23

RECOMENDACIÓN ...................................................................................................................... 23

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 24

PÁGINA EN INGLES .................................................................................................................... 25

ANEXO .......................................................................................................................................... 267

GLOSARIO ..................................................................................................................................... 34

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….36




                                                                        38

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Homicidio Simple

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” Facultad: Jurisprudencia Carrera:Derecho Título:Diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo cantón y provincia de Pastaza AUTORES: JOHANNA CALLES STALIN PEÑALOZA TULA VALLEJO PUYO- 2012
  • 2. CERTIFICACION Certifico que el presente trabajo de investigación sobre el tema: Diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo cantón y provincia de Pastaza fue realizado por: Johanna Calles, Tula Vallejo, Stalin Peñaloza; el mismo que ha cumplido con el modelo impuesto por la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”. Dr. Alejandro Cajas 1
  • 3. ESQUEMA DEL PERFIL DEL PROYECTO INTEGRADOR OBJETO DE TRANSFORMACIÒN El desconocimiento de las normas legales y morales sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo, hace que se incrementen notablemente las demandas judiciales. OBJETIVO GENERAL Crear un diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del Puyo cantón y provincia de Pastaza OBJETIVOS ESPECIFICOS Establecer teóricamente las estrategias de sociabilización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de Puyo cantón y provincia de Pastaza. Determinar la situación actual de homicidios simples en la ciudad de Puyo cantón y provincia de Pastaza Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre el marco legal sobre homicidio simple. 2
  • 4. INTRODUCCIÓN HOMICIDIO Y ASESINATO El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida. Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delitomás grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal. Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los padres, enparricidio; o magnicidio si la víctima era la máxima representación del Estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes. El homicidio tiene varias clases; el asesinato es uno solo. Un homicidio puede ser preterintencional, culposo, doloso, involuntario, agravado, simple, en primer grado, e imprudencial. CLASIFICACIONES GENERALES El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: 3
  • 5. Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte. Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado. Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. Homicidio calificado; la calificación de los homicidios se subdivide en: Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal: a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio. b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo 4
  • 6. * Alevosía. * Ensañamiento. * Sevicias graves. *Veneno. ANTECEDENTES HISTÓRICOS El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre si para ocupar un cargo mas importante en su núcleo social. En la Biblia también se menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su hermano Abel. Legislación penal de Babilonia.- El código tiene algunas disposiciones barbarás y están fundamentadas en la LEY DEL TALIÓN: Si el hombre destruye el ojo de otro hombre de su misma categoría se arrancara el diente a otro hombre, de su misma categoría se le arrancara el dente a él. Las penas dependían de acuerdo a la clase social del agraviado. De acuerdo con esto, los crímenes contra esclavos se sancionaban con penas leves; en cambio, los crímenes cometidos por esclavos se sancionaban con penas graves .A algunas penas se aplicaban y variaban de acuerdo a la gravedad del delito y el rango social de la víctima como del victimario. La muerte por empalamiento o ahogo e el rio, era la pena ordinaria para el ESTUPRO, SECUESTRO, INCESTO, ROBO A MANO ARMADA, COBARDÍA, EN EL COMBATE Y ADULTERACIÓN DE LA CERVEZA. Para los casos de hechicería y falso testimonio, se aplica las ORDALÍAS o juicios de Dios: generalmente se arrojaba al acusado al rio; si se hundía, era tenido por culpable, si nada va, se declaraba inocente. 5
  • 7. Derecho penal de Indo.- Existían indemnizaciones por daños al honor, propiedad, y en atentados hacia la vida hay penas pecuniarias, capitales corporales y privación de libertad según las castas, un BRAHAMAN jamás podía ser condenado a muerte, mas a lo mucho a ser desterrado del país. La defensa licita llegando hasta la muerte del agresor incluso del BRAHAMA que no pueda huir, judicialmente no existía separación entre Juicio CIVIL y PENAL, el procedimiento era parecido con declaración de testigos y para los perjuros había sentencia divina. En el asesinato si la víctima era una mujer o BRAHAMA o niño por nacer se castigaba con la muerte, si la víctima era menos importante podría llegarse a la mutilación o una indemnización. Es por ello, que haciendo abuso de esta pequeña pero tan importante frase del escritor francés André Malraux, que dice: "Una vida no vale nada, pero nada vale lo que una vida", es por lo que a continuación presento el crimen más grave que un ser humano puede cometer, que es el de atentar contra la vida de sus semejantes, por lo que cuando una persona causa la muerte a otra, se habla de HOMICIDIO. 6
  • 8. JUSTIFICACIÓN La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.- Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía. Cuando se diferencian los delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a la afectación que sufre el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso este (peligro). En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la conducta típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien tutelado, y por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos, la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino que lo pone en peligro o riesgo de ser dañado, esto es, se presenta la posibilidad de que afecte sin que esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley considera necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se trate. 7
  • 9. CAPITULO I HOMICIDIO.- Muerte dada por una persona a otra. Penalmente el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio (delitos más graves), ni infanticidio ni aborto (muertes penadas mas benignamente) según Cabanellas. I.1.-DEFINICION Como ya se expuso anteriormente el Homicidio tiene varias acepciones, pero para poder definirlo de forma más clara y en base a lo citado el Homicidio es: La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia. CONCEPTO GENERAL La palabra HOMICIDIO deriva de la expresión latina homicidium, que a la vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre causada por otro hombre. 8
  • 10. Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre”. “El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio”. “El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales”. Gramaticalmente quiere decir: “Acción de causar la muerte a una persona”. Otra definición gramaticalmente seria, “Muerte causada a una persona por otra, ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”. “El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona”. Para el penalista Francisco Pavón Vasconcelos," El homicidio es la muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la conducta dolosa o culposa de otro. ". Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre." “Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.” CONCEPTO DOCTRINAL 9
  • 11. Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre. HOMICIDIO SIMPLE Es aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. I.2.- ESTUDIO DEL HOMICIDIO “CRIMINOLOGIA: Se ocupa de explicar el fenómeno del delito desde sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce y la forma como esta relacionado con el hecho”. “DERECHO PENAL: Interpreta los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delitos y aplica las consecuencias punitivas allí señaladas”. “CRIMINALISTICA: Indaga las circunstancias personales, instrumentales y tiempo - espaciales en que se realizo”. “PSICOLOGÍA: Se dedica al estudio del comportamiento”. I.3.- SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO “SUJETOS: El activo o agente y el pasivo o victima, si bien puede ser varios los aditivos o los pasivos”. 10
  • 12. “ACTIVO: ¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio? No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).Pero la legislación mexicana vigente solo considera responsable a la persona física”. “PASIVA: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona jurídica o moral puede serlo”. “OBJETOS: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la ley”. “MATERIAL: El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material con el sujeto pasivo”. Pues para su consumación requiere un resultado material: "la muerte". Admite la tentativa y las distintas formas de participación. “JURÍDICO: Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana”. I.3.1.- EXPLICACION Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía. 11
  • 13. Cuando se diferencian los delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a la afectación que sufre el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso este (peligro). En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la conducta típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien tutelado, y por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos, la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino que lo pone en peligro o riesgo de ser dañado, esto es, se presenta la posibilidad de que afecte sin que esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley considera necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se trate. I.4.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO En un sentido amplio, bien es todo aquello susceptible de producir utilidad a la persona o a la sociedad; en este sentido todo bien debe ser objeto de valoración jurídica penal, por lo que bienes jurídicos protegidos son, en materia penal, según Polaino Navarrete “todas las categorías conceptuales que asumen un valor, contienen un sentido o sustentan un significado que son positivamente evaluados dentro de una consideración institucional de la vida regulada por el Derecho, como merecedores de la máxima protección jurídica, representada por la conminación penal de determinados comportamientos mediante descripciones típicas legales de estos”. Es posible concretar la noción de bien jurídico como los interese de las personas físicas o morales, públicas o privadas tutelado por la ley bajo la amenaza de una sanción penal. 12
  • 14. CAPITULO II II.1.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN En el caso del homicidio, la Ley no exige ningún medio especial o forma, de modo que puede cometerlo cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idóneo para causar la muerte. La conducta atípica podrá llevarse a cabo mediante una acción (actuar) o por medio de una omisión (no hacer). Los medios de ejecución pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o inimputables, etc. No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto muere, ni a quien, con la esperanza de que un rayo en medio de una tormenta mate a alguien, lo colocará en despoblado bajo un árbol, pues dicho acontecimiento, aún cuando ocurra conforme al deseo del supuesto sujeto activo, es un hecho derivado de la naturaleza, en el cual la voluntad del hombre no interviene de manera material y directa. Así, una vez, llevados a cabo los medios de ejecución o las formas para cometer el delito de homicidio, existe un resultado típico, consecuencia de la conducta que es la privación de la vida, y una vez terminada ésta, se consuma el delito; de no producirse dicho resultado, se estará en presencia del grado de tentativa o del delito imposible, según el caso. La forma o el medio para poder ejecutar dicho delito no se puede precisar, ya que hay muchas maneras físicas para poder privar de la vida a una persona ya sea por un golpe, arma, un toxico, etc. 13
  • 15. También algunos autores mencionan que, aparte de la manera física; existen maneras morales para llegar a causar la muerte a una persona físicamente. II.2.- RESULTADO En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de homicidio de no producirse dicho resultado será grado de tentativa. ELEMENTOS DEL TIPO: Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito de acción penal pública. En su consideración de "simple intencional", es descriptivo y autónomo. Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación. Es unipersonal y puede ser pluripersonal. Es un tipo genérico y de lesión. Es de resultado e instantáneo. Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede ser consumado. Es de ejecución instantánea. Es proseguible de oficio. Se trata de un delito grave. CONDUCTA El homicidio se considera una CONDUCTA, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, provocando la muerte de una manera directa, son los casos mas frecuentes. Ejemplo: 14
  • 16. Dando una puñalada; efectuando un disparo; etc. Y; Conducta de Comisión u Omisión, cuando se logra la muerte de la víctima mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse. Ejemplos: La madre que deliberadamente deja de amamantar a su hijo para matarlo; la partera que para matar al recién nacido no liga el cordón umbilical; el medico que para matar a su paciente, luego de operarlo no le cura las heridas y lo deja desangrar. La pérdida de la vida ocurre cuando: Se presenta la muerte cerebral; o Se presentan los siguientes signosde muerte: La ausencia completa y permanente de conciencia; La ausencia permanente de respiración espontánea; La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y; El paro cardiaco irreversible. Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse previamente la existencia de los siguientes signos de muerte: La ausencia completa y permanente de conciencia; La ausencia permanente de respiración espontánea. II.3.- NEXO DE CAUSALIDAD El nexo de casualidad es el ligamento que une a la conducta con el resultado típico. Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo causal que los una. 15
  • 17. La ley penal señala las reglas para determinar cuando se presenta el nexo causal y cuando no. “En resumen, una lesión será considerada mortal cuandola muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado, a alguna de susconsecuencias inmediatas o a una complicación determinada por la lesión que no se pudo combatir por serincurable o por carecer de los recursos necesarios. Al encontrarse el cadáver del occiso, los peritos declaren después de la necropsia que la lesión fue mortal. No habrá nexo causal (no se considera mortal la lesión, aunque muera quien la recibió) cuando la muerte sea el resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya influido. Cuando se hubiese agravado por causas posteriores (medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicasdesgraciadas, excesos o imprudencia del paciente o de quienes los rodean). II.4.-FASES DEL HOMICIDIO En el delito de homicidio resulta preponderante señalar las características de la acción, del elemento subjetivo y de los sujetos -activo y pasivo- del delito. SUBJETIVA: Motivación del hombre para cometer el delito. 16
  • 18. Elemento Subjetivo.- Como ya lo expresamos, el homicidio simple es una figura dolosa; el sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte. La figura admite todas las formas del dolo: directo, indirecto, eventual, etc. OBJETIVA: Es la acción dolosa, es decir es lo material del acto. “Matar a otro”. Puede ser por acción o por omisión. Dolo.- infracción dolosa es aquella que hay el designio de causar daño Art. 14 Código Penal. La acción.- En el delito de homicidio, la acción consiste en "Matar" a un hombre, o sea, en interrumpir la vida a un ser humano; el resultado es la "muerte". Conforme a esto, podemos decir que el delito de homicidio es: Instantáneo: dado que se consuma con la muerte, la pérdida de la vida y esta se produce en un solo instante. II.5.- SUJETOS DEL HOMICIDIO SIMPLE. “Son los sujetos que causan la causa eficiente para la ejecución del delito, la persona que realiza una conducta física y psíquicamente determinante. También se denomina autor al sujeto que comete un delito.” Dentro del homicidio simple encontramos dos tipos de sujetos: Sujeto Activo: solo puede serlo el "ser humano", ya que es el único ser realmente imputable. No pueden ser sujetos activos los muertos, ni las personas 17
  • 19. de existencia ideal, ni los animales. Esta, desde ya que no es una característica del homicidio simple, sino de todos los delitos. En síntesis: el sujeto activo siempre es un ser humano, aun cuando se valga de maquinas instrumentos o animales para matar, pues en estos casos, dichos objetos habrían sido usados simplemente como medios. Sujeto Pasivo: Es el individuo titular del bien jurídico "vida". Es diferente de la víctima que contempla tanto al sujeto pasivo como a las demás personas que se vieron afectadas por la comisión del delito. II.6.- TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO. “Tipicidad.-En el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal”. “Atipicidad.-Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso delaspecto negativo de la tipicidad”. II.7.-ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO. “En el homicidio habrá antijuridicidad cuando al privarse de la vida a otro ser humano, este hecho sea contrario al derecho. 18
  • 20. II.8.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. “No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son”: -Legítima defensa. -Estado de necesidad. -Ejercicio de un derecho. -Cumplimiento de un deber. -Obediencia jerárquica, e -Impedimento legítimo. LEGÍTIMA DEFENSA.- Quizá es la más importante de las causas de justificación, que excluye la pena a quién causa un daño, al obrar en virtud de la defensa de determinados intereses previstos en la ley, bajo ciertas circunstancias. En la práctica, esta figura jurídica se presenta con frecuencia y es lamentable su desconocimiento, tanto de autoridades como de abogados y no se diga de la gente que no estudió ni tiene injerencia con la ciencia jurídica, cuando debería ser obligación de los primeros, necesidad de los segundos y un deber cívico de los terceros. Es común escuchar a los abogados referirse a esta figura como "defensa propia", cuando se trata de una incorrección, pues dicha defensa es en ocasiones respecto de bienes jurídicos ajenos, no necesariamente propios”. Esta causa, consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista 19
  • 21. necesidad racional de la defensa empleada y siempre que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. En este caso, la principal causa de proceder a una legítima defensa, es la de repeler una agresión que tenga por objeto privar de la vida. ESTADO DE NECESIDAD.- Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, en este caso, puede ser la vida propia o ajena, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, sin tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a su alance, con lo cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos ajenos”. EJERCICIO DE UN DERECHO.-Esto quiere decir, que el homicidio, puede llegarse a cometer cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado; es decir, el daño se causa en virtud de ejercitar un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.”. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.- Es causar la privación de la vida obrando en forma legítima, en cumplimiento de un deber, siempre que exista necesidad racional del medio empleado”. OBEDIENCIA JERÁRQUICA.- Es el hecho consistente en causar la privación de la vida, en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún cuando su mandato constituya el delito de homicidio, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía”. IMPEDIMENTO LEGÍTIMO.- Consiste en causar la privación de la vida, en contravención a lo dispuesto por una ley penal, de manera que se deje de hacer 20
  • 22. lo que manda, por un impedimento legítimo. Constituye propiamente una omisión. Se trata de no ejecutar algo que una ley ordena, pues otra norma superior a aquella lo impide. En el homicidio pueden presentarse todas estas causas de justificación; privar de la vida bajo el amparo de cualquiera de dichas causas justificativas elimina la antijuridicidad del hecho, y da como resultado la anulación del delito como tal, sin que haya pena para el sujeto activo”. 21
  • 23. CAPITULO III III.1.- EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO. Art. 448.- Se califican de voluntarios el homicidio, las heridas, los golpes y lesiones, mientras no se pruebe lo contrario, o conste la falta de intención por las circunstancias del hecho, calidad y localización de las heridas, o de los instrumentos con que se hicieron. Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años. Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía; 2. Por precio o promesa remuneratoria; 3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; 7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; 8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del delincuente al que se Haya pretendido favorecer; y, 9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible. 22
  • 24. BENEFICIARIOS Está dirigido a la ciudadanía de Puyo cantón y provincia de Pastaza. CONCLUSIÓN La población general de Pastaza desconoce las consecuencias jurídicas que producen el homicidio y la importancia de la denuncia, versiones y testimonios de quien presencio el hecho para el proceso penal y su correcto funcionamiento con el objeto de detener al culpable. RECOMENDACIÓN El Estado ecuatoriano debe Establecer teóricamente las estrategias de sociabilización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de puyo cantón y provincia de Pastaza. Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre el marco legal sobre homicidio simple. La ciudadanía debe Tomar en serio los esfuerzos de intervención de socialización que podrían reducir o eliminar el riesgo de Homicidio Simple. 23
  • 25. BIBLIOGRAFÍA Código Penal de la República del Ecuador Diccionario Jurídico elemental Dr., Luis Humberto abarca Gáleas El libro de Efraín Torres Chaves El homicidio en el derecho positivo ecuatoriano Wikipedia-Enciclopedia libre Guillermo Cabanellas de Torres 24
  • 26. TRADUCCIÓN OUTLINE OF INTEGRATIVE PROJECT PROFILE Title: Strategic design of socialization on the law of manslaughter in the canton and city of Puyo Pastaza Province OF PROCESSING. Ignorance of the legal and moral rules on the law of manslaughter in the city of Puyo, makes it significantly increase litigation. GENERAL OBJECTIVE Create a strategic design of socialization on the law of manslaughter in the canton andcity of Puyo Pastaza Province SPECIFIC OBJECTIVES • Establish strategies socialization theory on the law of manslaughter in the canton andcity of Puyo Pastaza province. • Determine the current status of simple homicide in the city of Puyo and Pastaza Canton • Develop strategies to disseminate properly Socialization on the legal framework forvoluntary manslaughter. CONCLUSION The general population of Pastaza know the legal consequences that produce 25
  • 27. themurder and the importance of the complaint, versions and testimony who witnessed the incident to the criminal and proper operation to arrest the culprit. RECOMMENDATION • The Ecuadorian state must establish theoretically socialization strategies on the law of manslaughter in the canton and city of Puyo Pastaza province. • Develop strategies to disseminate properly Socialization on the legal framework forvoluntary manslaughter. • Citizens must take seriously the socialization intervention efforts that could reduce oreliminate the risk of homicide. 26
  • 28. 27
  • 29. EFRAÍN TORRES CHAVES, NOS DICE SOBRE EL ART. 449 El penalista Ricardo LEVENE (h) en su obra EL delito de homicidio expresa: El homicidio es un delito instantáneo de acción pública, de daño, material y que se puede cometer por acción o por omisión. Los latinos denominaban a este delito “homicidium” y Las Partidas lo definían como “matamiento de home” (Partida VII, Título VIII, Ley 1) de donde derivó “homecillo”. En varios fueros españoles, el de Cuenca por ejemplo, se decía omezillo: en el Códice Valentino: omnezillo: en el Códice Conquense: omecillo: en éste y en el Heznatoraf: omjcidio: el último de los citados empleaba asimismo los términos de homjcidio y omecidio. A la definición común de que el homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre, se contrapone la de Vannini, quien usa la definición de Carmignani: “La muerte de hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre”. En el mismo sentido, Puglia considera, según lo hace Carrara que define este delito como la “destrucción del hombre injustamente cometida por otro hombre”, que conviene agregar la palabra “injusto” a la definición para que no abarque el homicidio cometido en legitima defensa, la muerte de un hombre por el verdugo, la que se produce en la guerra y otras, y define el homicidio doloso, “la muerte voluntaria e injusta de un ser humano”. 28
  • 30. Carrara indica como acepción, dentro del homicidio legal, el acto del verdugo que masacra bárbaramente al condenado, en vez de matarlo de un solo golpe. El maestro Italiano de una casa de homicidio legitimo, consiste en las “tallas” o premios, que se mantuvieron mucho tiempo en el estado Pontificio y en Nápoles, y que surgieron en los viejos estatutos, ante la impotencia de los gobiernos de luchar contra los bandidos. Hasta el derecho Canónico las acepto como llegando a absolver al sacerdote al que mataba a un bandido, después se permitió a cualquiera capturarlos; Más tarde se dio permiso para matarlos: y, finalmente, se prometieron premios y la impunidad a quienes dicen muerte. Como se ve no se define lo que es homicidio por que se entra de lleno a su represión si es que la muerte ha sido cometida con intención. Esto da lugar a considerar que la Ley acepta, de hecho, una clase de homicidio sin intención. El homicidio será tal, cuando ha sido sin ninguna de las circunstancias detalladas en el Art 450, o sea, cuando es precisamente simple que equivale sin alevosía sin ensañamiento, etc. El código penal ecuatoriano de 1871, en su Art 425 decía: En todo homicidio voluntario se supondrá intención de matar, mientras el acusado de este crimen no compruebe lo contrario. En el Art.426: también se supondrá intención de matar a el que libre, voluntariamente y a sabiendas matare otro disparando contra el arma de fuego o de viento, flecha u otra arma envenenada. En este mismo código el asesinato era castigado con pena de muerte y el homicidio simple con 16 años de reclusión mayor extraordinaria. 29
  • 31. De las disposiciones transcritas se infiere que se da una idea más clara que la actual por el legislador de lo que quería sentirla por homicidio del contexto se establecía claramente la idea básica que terminaba con el Art. 427: el homicidio cometido con intención de dar la muerte pero sin premeditación o alevosía es homicidio simple. A partir del código de 1906, laRedacción perdura y es la misma que la actual. El homicidio es el primero, por su gravedad, de los delitos llamados contra las personas, denominación titular impropia y que perdura en todos los códigos penales. Mucho más lógico sería decirse delitos contra la vida y la integridad corporal como insinuaron alguna vez Jiménez de Azua y Antón Oneca. En efecto, si se reflexiona debidamente hay que concluir que todos los delitos van contra las personas, sean directamente, sean en sus bienes. En puridad, pues, el código penal describe en sus artículos algún delito que, en alguna forma va contra las personas. El homicidio, etimológicamente, quiere decir: hombre que cae (homo, hominis, hombre y cadere, caer). Consecuentemente, por semántica, no se trata de muerte natural. El instinto de conservación de la vida determino que este delito se haya castigado siempre. Las Leyes de Manú en la India, las Leyes de Dracón castigaron con dureza la muerte dada a un hombre. Los hebreos estimaban que el hombre había sido creado por Dios, por lo cual Moisés estableció la pena capital para quienes quitaban la vida que provenía de uno solo de Aquel. 30
  • 32. Desde un punto de vista sociológico, se debe apuntar que entre los pueblos salvajes se aceptaba el homicidio como cosa natural, de la misma manera que los animales se matan entre ellos. Esta antinomia histórica hay que estudiarla en su evolución natural en el animal, el salvaje y el hombre civilizado. Con el avance de las ciencias, la escuela clásica inspiro la severidad de las penas para consagrar la defensa irrestricta de la vida humana. Más tarde la doctrina positivista, dividió al homicida en instintivo habitual, loco, pasional y ocasional. Nuestra legislación divide al homicidio en doloso y culposo. En el primero hay dolo genérico cuando la intención ha sido matar: y, dolo especifico, cuando se ha querido ocasionar solamente una lesión. A este homicidio se lo ha denominado preterintencional. El homicidio es culposo cuando se comete por imprudencia o negligencia o por impericia. El homicidio inintencional es, más o menos, el mismo culposo pues el código en su artículo 459, dice que es el acusado por falta de previsión o falta de precaución. Nuestra Ley contempla también el homicidio causado por un deportista en el que se debe hacer parecer claramente que no hubo intención de cometerlo ni fue por violación de los reglamentos. Algunos autores llaman al homicidio totalmente inintencional causal porque muchas veces, ni siquiera hay falta de precaución o previsión en el acto. 31
  • 33. En el capítulo de las circunstancias de la infracción y bajo la premisa de la fuerza que no se puede resistir, hay lo que podría llamarse el homicidio necesario como el de la legitima defensa personal, el de la defensa de los bienes por la noche, el de la defensa legitima de otra persona y en la tan discutida defensa del llamado honor conyugal previsto en el Art. 22 Antes, el cuerpo del delito en el homicidio era el cadáver. Desaparecido este no podía seguir el enjuiciamiento. En la actualidad simplemente, hay que atenerse a lo que dice el Art. 171 en relación con el 173 del CPP. Varió la concepción legislativa por que muchas veces desaparece el cadáver como en un incendio, por ejemplo, o cuando la víctima es arrojada al mar. El sujeto activo puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo de igual manera, otra persona. Vale la aclaración por que no cabe hablarse de homicidio al que disparo o hiere en contra de una persona que ya ha estado muerta antes del hecho. El homicidio comienza desde el momento en que el ser humano está vivo. En nuestro código civil se dice que el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal siempre que viva un día a lo menos, desde que fue separada completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes completamente del vientre de su madre, o que no haya existido jamás: esto es, en el campo civil, se considera viva a la criatura en cuanto nace con signos o demostraciones autónomas aún cuando permanezca unido a la madre por el cordón umbilical. 32
  • 34. CLASES DE HOMICIDIOS Y EJEMPLOS El homicidio también admite la acción comisiva y comisiva impropia, es decir, la comisión por omisión regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al emitente. Homicidio Simple Doloso Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar, ni se presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el agredido de manera que aquel no corra riesgo físico alguno; o de sorpresa tal que imposibilite la defensa o protección del pasivo; o de violación de deberes de lealtad, fe o seguridad que se considera debiesen existir en razón de determinados vínculos o circunstancias, ni se cometa intencionalmente con motivo de una violación o de un robo; o intencionalmente en casa habitación a la que se penetre de manera furtiva, con engaño, violencia o sin autorización valida; o con motivo de un secuestro”. Homicidio Simple Doloso de Acción En este delito se requiere un acto humano, un movimiento corporal voluntario que sea idóneo y adecuado para causar lesiones singulares o múltiples que en conjunto produzcan la muerte por la alteraciones provocadas en el órgano u órganos dañados como consecuencia inmediata, complicaciones o carencia de elementos para evitar el deceso”. Homicidio Simple Doloso por Omisión Por omisión simple.- Podría darse si un individuo encontrando perdido o desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un 33
  • 35. peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera. Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podrían haber evitado la muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple doloso por omisión simple. Por Comisión por Omisión Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el ejemplo más utilizado en la doctrina es el de la madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle. Sentencia por asesinato va desde los 16 a los 25 años de prisión. Según el Código Penal. GLOSARIO Agravantes.- Que agrava o hace más grave algo negativo o perjudicial. Alevosía.-La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas. Antijuridicidad.- La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho. Dolo. Infracción dolosa es aquella que hay el designio de causar daño. 34
  • 36. Genérico.- Que es común o se refiere a un conjunto de elementos del mismo género. Ilícito.- No permitido legal ni moralmente. Imputable.- Que se puede imputar o atribuir a alguien. Delito.- Acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave. Homicidio.- El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio. Jerárquica.-relacionado con la organización por grados de importancia. Omisión.- Abstención de decir o hacer algo voluntaria o involuntariamente. Pena.- Castigo impuesto por la autoridad a quien ha cometido un delito. Punibles.- Que merece castigo. Premeditación.- Acción que consiste en pensar una cosa detenida y cuidadosamente antes de realizarla. 35
  • 37. Traición.- Falta que comete una persona que no es fiel y no es firme en sus afectos o ideas o no cumple su palabra. Típico.-Que es propio, característico o representativo de un tipo o clase. Tipicidad.-Elemento constitutivo de delito, que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley. 36
  • 38. INDICE CERTIFICACION ............................................................................................................................. 1 ESQUEMA DEL PERFIL DEL PROYECTO INTEGRADOR .................................................... 2 OBJETO DE TRANSFORMACIÒN .............................................................................................. 2 OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................... 2 OBJETIVOS ESPECIFICOS ......................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 3 HOMICIDIO Y ASESINATO........................................................................................................... 3 CLASIFICACIONES GENERALES .............................................................................................. 3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................................................. 5 JUSTIFICACIÓN.............................................................................................................................. 7 CAPITULO I...................................................................................................................................... 8 I.1.-DEFINICION .............................................................................................................................. 8 I.2.- ESTUDIO DEL HOMICIDIO................................................................................................. 10 I.3.- SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO .............................................. 10 I.3.1.- EXPLICACION.................................................................................................................... 11 I.4.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ........................................................................................... 12 CAPITULO II .................................................................................................................................. 13 II.1.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN ............................................................................ 13 II.2.- RESULTADO ........................................................................................................................ 14 II.3.- NEXO DE CAUSALIDAD .................................................................................................... 15 II.4.-FASES DEL HOMICIDIO ..................................................................................................... 16 II.5.- SUJETOS DEL HOMICIDIO SIMPLE. .............................................................................. 17 II.6.- TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO. .................................................................. 18 II.7.-ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO. ......................................................... 18 II.8.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. ......................................................................................... 19 37
  • 39. CAPITULO III ................................................................................................................................. 22 III.1.- EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.......................................... 22 BENEFICIARIOS ........................................................................................................................... 23 CONCLUSIÓN ............................................................................................................................... 23 RECOMENDACIÓN ...................................................................................................................... 23 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 24 PÁGINA EN INGLES .................................................................................................................... 25 ANEXO .......................................................................................................................................... 267 GLOSARIO ..................................................................................................................................... 34 …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….36 38