Este documento establece las normas para contabilizar arrendamientos. No se aplica a alquileres de recursos no renovables o licencias. Los arrendamientos pueden ser financieros u operativos, dependiendo de si transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios de la propiedad del activo. Los arrendatarios reconocen activos y pasivos para arrendamientos financieros y gastos para operativos.
2. ALCANCE
Esta norma debe ser aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos.
No es aplicable esta norma en las siguientes causas:
Alquiler para
explotación o uso de
minerales, petróleo ,
gas natural y
recursos no
renovables.
Licencias para
temas como
películas, patentes
y derechos de
autor.
Algunos acuerdos, tales como los de subcontratación, los contratos de
telecomunicaciones que proporcionan derechos sobre capacidad y los
contratos de tipo “tomar o pagar” no toman la forma lega de un
arrendamiento, pero transmiten derechos de utilización de activos a
cambio de pago. Estos acuerdos son en esencia arrendamientos de
activos y deben contabilizarse según lo establecido en esta sección.
3. Sección 20
Arrendamientos
Depende del fondo económico y naturaleza de la
transacción, más que de la mera forma del contrato.
Clasificación
Características
Financiero
Transfieren
sustancialme
nte todos los
riesgos y
beneficios
inherentes al
derecho de
propiedad de
un activo.
El título de
propiedad
puede ser
o no
eventualme
nte
transferido.
Operativo
No se
transfiere
sustancialment
e todos los
riesgos y
beneficios
inherentes al
derecho de
propiedad de
un activo.
5. Arrendamiento Operativo
Un arrendamiento reconocerá los pagos de arrendamientos
bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por
servicios tales como seguros o mantenimiento) como un
gasto de forma lineal a menos que otra base sistemática sea
más representativa del patrón de tiempo de los beneficios
del usuario, incluso si los pagos no se realizan sobre esa
base, o los pagos al arrendador se estructuren de forma que
se incrementen en línea con la inflación general esperada
(basados en índices o estadísticas publicadas) para
compensar los incrementos de costo por inflación esperados
del arrendador. Si los pagos al arrendador varían debido a
factores distintos de la inflación general, esta condición no se
publicará.
6. Arrendamiento Financiero
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero,
éste se reconocerá en el balance del arrendatario,
registrando un activo y un pasivo por el mismo
importe, igual al valor razonable del bien arrendado,
o bien al valor actual de los pagos mínimos por el
arrendamiento si este fuere menor, determinados
al inicio del arrendamiento. Cualquier costo directo
inicial del arrendatario (costos incrementales que se
atribuyen directamente a la negociación y acuerdo
del arrendamiento) se añadirá al importe
reconocido como activo.
7. El valor presente de los pagos mínimos
por el arrendamiento debe calcularse
utilizando la tasa de interés implícita en
el arrendamiento. Si no se puede
determinar, se usará la tasa de interés
incremental de los préstamos del
arrendatario.
8. Los arrendatarios reconocerán:
• En el caso de
los
arrendamientos
financieros, el
activo bajo
arrendamiento y
la obligación
• Nada en el caso
de los
arrendamientos
operativos
Al Inicio
Durante
• En el caso de los
arrendamientos
financieros, medirán
al activo de acuerdo
al destino que le
otorguen y al pasivo
como un pasivo
financiero
• En el caso de los
arrendamientos
operativos
reconocerán el
gasto.
• Cuando un
arrendador sea
productor o
vendedor habitual
del bien
arrendado,
reconocerá una
venta. Si no, lo
tratará como un
préstamo.
• Se presentan
reglas específicas
para los casos de
ventas seguidas
de arrendamiento