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Régimen Aduanero de Exportación




                  Mg. Jontxu Pardo Rodriguez-Gachs
LOGÍSTICA : flujo de bienes o servicios que incluye la información
relacionada , desde el proveedor u origen hasta la entrega al
comprador o consumidor en el tiempo apropiado, con la mayor
eficiencia posible, involucrando inventarios, aspectos financieros,
transporte y almacenamiento, dentro de una cadena de abastecimiento
o cadena de o redistribución. Su propósito es establecer una
comunicación directa, recíproca y abierta entre mercado y producción ,
incorporando una buena coordinación entre almacenes y transporte,
minimizando el costo de los bienes y mejorando el servicio al cliente.
Gamma Cargo es un grupo de profesionales especializados dedicados a
atender las necesidades logísticas que su empresa requiere.
REGIMENES ADUANEROS
a) De importación:          1. Importación Para el consumo
                            2. Reimportación Para el mismo estado
                            3. Admission temporal Para re- exportación mismo estado

b) De exportación:          1. Exportación definitiva
                            2. Exportación temporal Para reimportación en el
                            mismo estado

c) De perfeccionamiento:    1. Admisión temporal Para perfeccionamiento activo.
                            2. Exportación temporal Para perfeccionamiento pasivo.
                            3. Draw Back
                            4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

d) De deposito:             1. Deposito aduanero.

e) De transito:             1. Transito aduanero
                            2. Transbordo.
                            3. Reembarque.

f) Otros regímenes de excepción:
EXPORTACION
Régimen aduanero aplicable a las
mercancías en libre comercialización
que salen del territorio aduanero, para
uso o consumo definitivo en el exterior
VISIÓN PAIS
Convertir al Perú en un país exportador
de bienes y servicios de reconocimiento
                 global.
      (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo)
ADUANA SIGLO XXI
• Intercambio con Ventanillas Únicas del Mundo.
• Altos estándares de Infraestructura portuaria y Aeroportuaria
• Entidades públicas peruanas comparten información con
Aduanas
• Estándares internacionales para servicio aduanero
• Publicidad electrónica.
• Resoluciones Anticipada
• Consultas virtuales: presencial, virtual, teléfono
• Gestión de riesgos control aduanero/coordinado
MODALIDADES DE EXPORTACION
Existen dos modalidades de exportación.

a. Exportación mayor a US$ 2,000.00, modalidad
que implica trabajar con un agente de Aduanas.

b. Exportación menor a US$ 2,000.00, conocida
también como la exportación de menor cuantía.
Se requerirá, una declaración simplificada que
el usuario debe tramitar en Aduanas.

c. Los obsequios cuyo valor FOB no excedan los
US$ 1,000.00 se encuentran incluidas en este despacho.
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
   Autorizados por la Administración aduanera, según requisitos de Ley

 Despachador de aduana: Operadores que tramitan la
 formalidad aduanera que exige el régimen aduanero.
 Pueden ser los dueños, consignatarios o consignan
 tés, despachadores oficiales y Agentes de Aduana
 autorizados.
Transportistas o sus representantes y los Agentes de
Carga Internacional: Para operaciones de transporte,
deben ser autorizados, requieren infraestructura
mínima.
Almacenes Aduaneros: Operadores de deposito
aduanero o temporal, que cumplen requisitos de
infraestructura mínima.
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
   Autorizados por la Administración aduanera, según requisitos de Ley
                                  (Continuación)

Empresas del servicio postal: Operadores con
concesión postal, Min Transporte.
Empresas del servicio de entrega rápida: Operadores
de entrega rápida, con concesión postal del
Ministerio de transporte.
Almacenes Libres (Duty free): Operadores de
almacenes Duty free
Beneficiarios del material de uso aeronáutico:
Operadores de servicio aeroportuario.
FLUJOGRAMA DE EXPORTACION DE BIENES


                 Agente de Carga




EXPORTADOR      Agente de Aduana                       Agente de Aduana   COMPRADOR




                     Almacen


    PAIS DEL EXPORTADOR                TRANSITO                 PAIS DE COMPRADOR

                      Transacciones Comerciales Internacionales
                     REGLAS: Legislación Nacional e Internacional
REGLAS APLICABLES EN COMPRA – VENTA
             INTERNACIONAL
• Derecho internacional público: tratados
  internacionales (P.E. Convención de Viena de 1980) y
  costumbre internacional (Lex mercatoria)
• Leyes supranacionales regionales (Unión Europea y
  CAN)
• Normas de armonización: Incoterms 2000
• Leyes Nacionales
PERU: Base Legal
       Norma Legal            Fecha de publicacion            Contenido
Decreto Legislativo Nº 1053       27.06.2008         Ley General de Aduanas
Decreto Supremo Nº 010-           16.01.2009         Reglamento de la Ley
2009-EF                                              General de Aduanas
Resolución de                     17.03.2009         Procedimiento General
Superintendencia Nacional                            INTA-PG.02 (Versión 6)
Adjunta de Aduanas Nº                                “Exportación Definitiva
0137-2009/SUNAT/A y
modificatorias
Resolución de                     11.10.2006         Procedimiento Específico
Superintendencia Nacional                            INTA-PG.02 (Versión 3)
Adjunta de Aduanas Nº                                “Despacho Simplificado de
490-2006/SUNAT/A                                     Exportación”
QUIENES PUEDEN EXPORTAR ?

• En el Perú, las personas naturales y jurídicas, pueden
realizar este tipo de negocios siempre y cuando cuenten con
el Registro Único al Contribuyente (RUC) y emitan facturas .

• Las personas jurídicas deben especificar dentro de su
Minuta de Constitución; en el objeto social, la actividad
empresarial que van a desarrollar (comercio nacional e
internacional, producción, comercialización).

• Se debe especificar, igualmente en la ficha RUC de la
SUNAT, en el acápite de actividad de Comercio
Exterior:“EXPORTADOR – IMPORTADOR ” Persona Natural
CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS
Principio de imposición en el país de destino: gravándose en
el país en el cual se efectuarán los consumos.

Principio de la no exportación de tributos:
 La exportación de bienes y servicios no debe estar gravada en
el país de exportación (origen) con tributos aduaneros.
(artículo 60 de la LGA )

IGV e IPM: el TUO de la Ley del IGV e ISC”, Decreto Supremo
Nº 055-99-EF, art 33 y de acuerdo al artículo 76 de la Ley Nº
776 (Ley de Tributación Municipal) el Impuesto de Promoción
Municipal (IPM) , estos impuestos no gravan la exportación de
servicios.
EXPORTACION DEFINITIVA
Exportación definitiva (LGA art 60)
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las
mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el
exterior.

Plazos (LGA art 61)
Embarque > 30 días calendario desde la numeración de la declaración.
Regularización del régimen > 30 días calendario de la fecha embarque.

Mercancía prohibida o restringida (LGA art 62)
Patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación
prohibida y mercancías restringidas sin autorización del sector competente.

Otras operac. consideradas como exportación definitiva (LGA art 63)
Considérese como exportación definitiva de mercancías a las operaciones a que se refiere
los numerales 2 y 5 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto
Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27625 y la Ley N° 28462.
DOCUMENTACION NECESARIA
                   (Reglamento art 60)

Para Exportación Definitiva:
1. Declaración Aduanera de Mercancías.
2. Documento de transporte y
3. Factura o Boleta de Venta según corresponda o
   declaración jurada en caso no exista
Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras
 necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. (LGA
 art 2).
         Transmisión vía          Ejemplo: Exportacion definitiva FOB > 2,000 USD
         electrónica de la
         DUA -EDP DUA-40                      con Agente de Aduana
     1                       2                  3
                                          Ingreso de la
                       Numeración de
                                         mercancía a zona
                        la DUA-EDP          primaria




1.       Despachador de aduana transmite a Intendencia de Aduana , DUA-Export.
         Definitiva Provisional (DUA-EDP) (DUA-40).
2.       De ser conforme , el SIGAD genera automáticamente el número
         correspondiente de la DUA-EDP (numeración).
3.       Despachador imprime DUA-EDP numerada y se presenta con las mercancías
         en zona primaria (Depósito temporal, almacenes de compañías aéreas, como
         requisito previo a la selección del canal de control.
Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras
 necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. (LGA
 art 2).
          Transmisión vía          Ejemplo: Exportacion definitiva FOB > 2,000 USD
          electrónica de la                                                                              Regularizacion
         DUA -EDP DUA-40                       con Agente de Aduana                                       del regimen

     1                        2                  3                          4                   5                         6
                                           Ingreso de la            Selección aleatoria
                        Numeración de                                                      Embarque de las
                                          mercancía a zona           y diligencia de los
                         la DUA-EDP                                 canales de control       mercancias
                                             primaria



                                        Plazo: 30 dias calendario                                Plazo: 30 dias calendario
4.       Almacén transmite a la intendencia de aduana , información de recepción de
         mercancía, luego es validada por el SIGAD y, de ser conforme, se asigna canal
         de control respectivo (canal naranja o rojo ) (este es un sistema aleatorio).
5.       De ser conformes, se embarca mercancías., el almacén aduanero es
         responsable del traslado y entrega al transportista, quien verificara el
         embarque y anota en la DUA-EDP: bultos, PB, fecha, hora, firma y sello.
6.       Despachador debe regularizar régimen. Con responsabilidad del declarante
         transmite electrónicamente información complementaria y documentos
         digitalizados de sustento. La aduana puede pedir documentación física.
EXPORTACION TEMPORAL PARA
       REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
(LGA art 64)
Salida temporal del territorio aduanero en un plazo determinado, sin
modificación alguna.
No podrá incluirse mercancías restringida o prohibida, salvo exposiciones o
certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar con
autorización del sector competente.

Plazo (LGA art 65)
Plazo automático = 12 meses, computado a partir de la fecha del término del
embarque.
Podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del
interesado.
EXPORTACION TEMPORAL PARA
      REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
                               (continuación)


Mercancías reimportadas (LGA art 66)
Las mercancías al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los
derechos arancelarios.

Conclusión del régimen (LGA art 67)
a)   La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado;
b)   La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado.

Si al vencimiento del plazo autorizado , no se hubiera concluido , la autoridad
aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la
mercancía y concluido el régimen
DOCUMENTACION NECESARIA
                   (Reglamento art 60)


Para Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado:
1. Declaración Aduanera de Mercancías.
2. Documento de transporte y
3. Documento que acredita la propiedad odeclaración jurada
    de la posesión de la mercancía.
EXPORTACION TEMPORAL PARA
             PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: (LGA art 76)
Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del
territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para
su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas
como productos compensadores en un plazo determinado.

Plazo (LGA art 77)
12 meses > a partir de la fecha del término del embarque de las
mercancías exportadas (podrá ser ampliado por la Administración
Aduanera en casos debidamente justificados)

Conclusión (LGA art 79)
Con reimportación de la mercancía , en uno o varios envíos y, o
exportación definitiva dentro del plazo autorizado.
EXPORTACION TEMPORAL PARA
      PERFECCIONAMIENTO PASIVO (continuación)

Base imponible (LGA art 80)
se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia
por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte
y seguro.

Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma
gratuita. (LGA art 81)
La base imponible se calcula sobre el monto de los gastos adicionales
incurridos.
Si es de mayor valor se incluira la diferencia.
Si es de menor valor no procede devolución de tributos.
DOCUMENTACION NECESARIA
                   (Reglamento art 60)
Para Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:
1. Declaración Aduanera de Mercancías.
2. Documento de transporte y
3. Factura o Boleta de Venta según corresponda o
   declaración jurada en caso no exista
4. Cuadro de insumo - producto
5. Documento de seguro de transporte de las mercancías
   cuando corresponda y.
6. Garantía comercial otorgada por el vendedor cuando
   corresponda.
DRAW BACK


OBJETIVO
• Evitar que los derechos de importación de los
  insumos utilizados en la producción de bienes
  nacionales destinados a la exportación
  incrementen el costo de estos y con ello, el
  precio final en los mercados internacionales
DRAW BACK
• Régimen de promoción a las exportaciones.
• Tratamiento diferenciado en el Perú. (No es el drawback típico)
• El drawback típico es una subvención de carácter temporal en
  la OMC

Drawback (LGA art 82)
• Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la
  exportación de mercancías, obtener la restitución total o
  parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la
  importación para el consumo de las mercancías contenidas en
  los bienes exportados o consumidos durante su producción.
DRAW BACK
                        (Continuación)


• Derechos arancelarios, que hayan gravado la importación.
• Bienes producidos con insumos importados
• Exportación de bienes producidos


• Ley: Establece que el drawback es una restitución efectiva (del
  arancel pagado en importaciones)
• Reglamento: D.S.104-95-EF: Establece que el drawback es un
  8% del porcentaje del valor FOB.(no se restituye nada).
• 6.5% a partir de julio 2010
DRAW BACK
                        (Continuación)


• OMC: Subsidio, en la parte que excede al arancel pagado.
• CAN: Decisión 618. Restitución efectiva del arancel pagado en
  importaciones
• Convenio de Kyoto: No vigente en el Perú. Restitución efectiva
  del arancel pagado en importaciones

• Podrán ser beneficiarios del Régimen de Drawback, las
  empresas exportadoras que importen o hayan importado a
  través de terceros, las mercancías incorporadas o
  consumidas en la producción del bien exportado, así como
  las mercancías elaboradas con insumos o materias primas
  importadas adquiridas de proveedores locales, conforme a
  las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.
DRAW BACK
                             Marco Legal
• Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053.
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. 010-2009-EF.
• Tabla de infracciones y sanciones: D.S. 031-2009-EF.
• Ley 29326: Multas por drawback de productos con insumos importados con
beneficios.
• Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios Ad Valorem aprobada por D.S. Nº 104-95-EF y sus Modificatorias
D.S. Nº 093-96-EF, 072-2001-EF, 156-2001-EF, 001-2003-EF, 077-2004-EF, 176-
2004-EF; 135-2005-EF.
• Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos
arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF, del 25.08.2002 y
modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF del 06.05.2003.
• Normas referidas a la producción por terceros: Resolución Ministerial Nº 138-
95-EF/15, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF, Resolución Ministerial Nº 156-
98-EF/10.
DRAW BACK
                            (Continuación)

• Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 del 19.06.2003 y su Reglamento
aprobado       mediante     Decreto     Supremo     Nº    121-2003-EF     del
27.08.2003.(sobrevaloración valor FOB RTF 7709-A-2005)
• Código Tributario, Texto Único ordenado aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF del 19.08.99 y normas modificatorias.
• Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 del 24.07.84 y normas
modificatorias.
• Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
• Criterios de Vinculación, artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94,
modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del 20.03.2001.
• Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-
2009/SUNAT/A : Procedimiento de “Restitución de Derechos Arancelarios –
Drawback” INTA-PG.07
Muchas Gracias

       Jontxu Pardo Rodriguez-Gachs
           jontxupardo@komaconsulting.net

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Regímenes Aduaneros de Exportación

  • 1. Régimen Aduanero de Exportación Mg. Jontxu Pardo Rodriguez-Gachs
  • 2. LOGÍSTICA : flujo de bienes o servicios que incluye la información relacionada , desde el proveedor u origen hasta la entrega al comprador o consumidor en el tiempo apropiado, con la mayor eficiencia posible, involucrando inventarios, aspectos financieros, transporte y almacenamiento, dentro de una cadena de abastecimiento o cadena de o redistribución. Su propósito es establecer una comunicación directa, recíproca y abierta entre mercado y producción , incorporando una buena coordinación entre almacenes y transporte, minimizando el costo de los bienes y mejorando el servicio al cliente. Gamma Cargo es un grupo de profesionales especializados dedicados a atender las necesidades logísticas que su empresa requiere.
  • 3. REGIMENES ADUANEROS a) De importación: 1. Importación Para el consumo 2. Reimportación Para el mismo estado 3. Admission temporal Para re- exportación mismo estado b) De exportación: 1. Exportación definitiva 2. Exportación temporal Para reimportación en el mismo estado c) De perfeccionamiento: 1. Admisión temporal Para perfeccionamiento activo. 2. Exportación temporal Para perfeccionamiento pasivo. 3. Draw Back 4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria. d) De deposito: 1. Deposito aduanero. e) De transito: 1. Transito aduanero 2. Transbordo. 3. Reembarque. f) Otros regímenes de excepción:
  • 4. EXPORTACION Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre comercialización que salen del territorio aduanero, para uso o consumo definitivo en el exterior
  • 5. VISIÓN PAIS Convertir al Perú en un país exportador de bienes y servicios de reconocimiento global. (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo)
  • 6. ADUANA SIGLO XXI • Intercambio con Ventanillas Únicas del Mundo. • Altos estándares de Infraestructura portuaria y Aeroportuaria • Entidades públicas peruanas comparten información con Aduanas • Estándares internacionales para servicio aduanero • Publicidad electrónica. • Resoluciones Anticipada • Consultas virtuales: presencial, virtual, teléfono • Gestión de riesgos control aduanero/coordinado
  • 7. MODALIDADES DE EXPORTACION Existen dos modalidades de exportación. a. Exportación mayor a US$ 2,000.00, modalidad que implica trabajar con un agente de Aduanas. b. Exportación menor a US$ 2,000.00, conocida también como la exportación de menor cuantía. Se requerirá, una declaración simplificada que el usuario debe tramitar en Aduanas. c. Los obsequios cuyo valor FOB no excedan los US$ 1,000.00 se encuentran incluidas en este despacho.
  • 8. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Autorizados por la Administración aduanera, según requisitos de Ley Despachador de aduana: Operadores que tramitan la formalidad aduanera que exige el régimen aduanero. Pueden ser los dueños, consignatarios o consignan tés, despachadores oficiales y Agentes de Aduana autorizados. Transportistas o sus representantes y los Agentes de Carga Internacional: Para operaciones de transporte, deben ser autorizados, requieren infraestructura mínima. Almacenes Aduaneros: Operadores de deposito aduanero o temporal, que cumplen requisitos de infraestructura mínima.
  • 9. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Autorizados por la Administración aduanera, según requisitos de Ley (Continuación) Empresas del servicio postal: Operadores con concesión postal, Min Transporte. Empresas del servicio de entrega rápida: Operadores de entrega rápida, con concesión postal del Ministerio de transporte. Almacenes Libres (Duty free): Operadores de almacenes Duty free Beneficiarios del material de uso aeronáutico: Operadores de servicio aeroportuario.
  • 10. FLUJOGRAMA DE EXPORTACION DE BIENES Agente de Carga EXPORTADOR Agente de Aduana Agente de Aduana COMPRADOR Almacen PAIS DEL EXPORTADOR TRANSITO PAIS DE COMPRADOR Transacciones Comerciales Internacionales REGLAS: Legislación Nacional e Internacional
  • 11. REGLAS APLICABLES EN COMPRA – VENTA INTERNACIONAL • Derecho internacional público: tratados internacionales (P.E. Convención de Viena de 1980) y costumbre internacional (Lex mercatoria) • Leyes supranacionales regionales (Unión Europea y CAN) • Normas de armonización: Incoterms 2000 • Leyes Nacionales
  • 12. PERU: Base Legal Norma Legal Fecha de publicacion Contenido Decreto Legislativo Nº 1053 27.06.2008 Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 010- 16.01.2009 Reglamento de la Ley 2009-EF General de Aduanas Resolución de 17.03.2009 Procedimiento General Superintendencia Nacional INTA-PG.02 (Versión 6) Adjunta de Aduanas Nº “Exportación Definitiva 0137-2009/SUNAT/A y modificatorias Resolución de 11.10.2006 Procedimiento Específico Superintendencia Nacional INTA-PG.02 (Versión 3) Adjunta de Aduanas Nº “Despacho Simplificado de 490-2006/SUNAT/A Exportación”
  • 13. QUIENES PUEDEN EXPORTAR ? • En el Perú, las personas naturales y jurídicas, pueden realizar este tipo de negocios siempre y cuando cuenten con el Registro Único al Contribuyente (RUC) y emitan facturas . • Las personas jurídicas deben especificar dentro de su Minuta de Constitución; en el objeto social, la actividad empresarial que van a desarrollar (comercio nacional e internacional, producción, comercialización). • Se debe especificar, igualmente en la ficha RUC de la SUNAT, en el acápite de actividad de Comercio Exterior:“EXPORTADOR – IMPORTADOR ” Persona Natural
  • 14. CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS Principio de imposición en el país de destino: gravándose en el país en el cual se efectuarán los consumos. Principio de la no exportación de tributos: La exportación de bienes y servicios no debe estar gravada en el país de exportación (origen) con tributos aduaneros. (artículo 60 de la LGA ) IGV e IPM: el TUO de la Ley del IGV e ISC”, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, art 33 y de acuerdo al artículo 76 de la Ley Nº 776 (Ley de Tributación Municipal) el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) , estos impuestos no gravan la exportación de servicios.
  • 15. EXPORTACION DEFINITIVA Exportación definitiva (LGA art 60) Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Plazos (LGA art 61) Embarque > 30 días calendario desde la numeración de la declaración. Regularización del régimen > 30 días calendario de la fecha embarque. Mercancía prohibida o restringida (LGA art 62) Patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y mercancías restringidas sin autorización del sector competente. Otras operac. consideradas como exportación definitiva (LGA art 63) Considérese como exportación definitiva de mercancías a las operaciones a que se refiere los numerales 2 y 5 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27625 y la Ley N° 28462.
  • 16. DOCUMENTACION NECESARIA (Reglamento art 60) Para Exportación Definitiva: 1. Declaración Aduanera de Mercancías. 2. Documento de transporte y 3. Factura o Boleta de Venta según corresponda o declaración jurada en caso no exista
  • 17. Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. (LGA art 2). Transmisión vía Ejemplo: Exportacion definitiva FOB > 2,000 USD electrónica de la DUA -EDP DUA-40 con Agente de Aduana 1 2 3 Ingreso de la Numeración de mercancía a zona la DUA-EDP primaria 1. Despachador de aduana transmite a Intendencia de Aduana , DUA-Export. Definitiva Provisional (DUA-EDP) (DUA-40). 2. De ser conforme , el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente de la DUA-EDP (numeración). 3. Despachador imprime DUA-EDP numerada y se presenta con las mercancías en zona primaria (Depósito temporal, almacenes de compañías aéreas, como requisito previo a la selección del canal de control.
  • 18. Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. (LGA art 2). Transmisión vía Ejemplo: Exportacion definitiva FOB > 2,000 USD electrónica de la Regularizacion DUA -EDP DUA-40 con Agente de Aduana del regimen 1 2 3 4 5 6 Ingreso de la Selección aleatoria Numeración de Embarque de las mercancía a zona y diligencia de los la DUA-EDP canales de control mercancias primaria Plazo: 30 dias calendario Plazo: 30 dias calendario 4. Almacén transmite a la intendencia de aduana , información de recepción de mercancía, luego es validada por el SIGAD y, de ser conforme, se asigna canal de control respectivo (canal naranja o rojo ) (este es un sistema aleatorio). 5. De ser conformes, se embarca mercancías., el almacén aduanero es responsable del traslado y entrega al transportista, quien verificara el embarque y anota en la DUA-EDP: bultos, PB, fecha, hora, firma y sello. 6. Despachador debe regularizar régimen. Con responsabilidad del declarante transmite electrónicamente información complementaria y documentos digitalizados de sustento. La aduana puede pedir documentación física.
  • 19. EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (LGA art 64) Salida temporal del territorio aduanero en un plazo determinado, sin modificación alguna. No podrá incluirse mercancías restringida o prohibida, salvo exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar con autorización del sector competente. Plazo (LGA art 65) Plazo automático = 12 meses, computado a partir de la fecha del término del embarque. Podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado.
  • 20. EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO (continuación) Mercancías reimportadas (LGA art 66) Las mercancías al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios. Conclusión del régimen (LGA art 67) a) La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado; b) La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado. Si al vencimiento del plazo autorizado , no se hubiera concluido , la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen
  • 21. DOCUMENTACION NECESARIA (Reglamento art 60) Para Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: 1. Declaración Aduanera de Mercancías. 2. Documento de transporte y 3. Documento que acredita la propiedad odeclaración jurada de la posesión de la mercancía.
  • 22. EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: (LGA art 76) Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Plazo (LGA art 77) 12 meses > a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas (podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados) Conclusión (LGA art 79) Con reimportación de la mercancía , en uno o varios envíos y, o exportación definitiva dentro del plazo autorizado.
  • 23. EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO (continuación) Base imponible (LGA art 80) se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro. Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma gratuita. (LGA art 81) La base imponible se calcula sobre el monto de los gastos adicionales incurridos. Si es de mayor valor se incluira la diferencia. Si es de menor valor no procede devolución de tributos.
  • 24. DOCUMENTACION NECESARIA (Reglamento art 60) Para Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías. 2. Documento de transporte y 3. Factura o Boleta de Venta según corresponda o declaración jurada en caso no exista 4. Cuadro de insumo - producto 5. Documento de seguro de transporte de las mercancías cuando corresponda y. 6. Garantía comercial otorgada por el vendedor cuando corresponda.
  • 25. DRAW BACK OBJETIVO • Evitar que los derechos de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación incrementen el costo de estos y con ello, el precio final en los mercados internacionales
  • 26. DRAW BACK • Régimen de promoción a las exportaciones. • Tratamiento diferenciado en el Perú. (No es el drawback típico) • El drawback típico es una subvención de carácter temporal en la OMC Drawback (LGA art 82) • Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
  • 27. DRAW BACK (Continuación) • Derechos arancelarios, que hayan gravado la importación. • Bienes producidos con insumos importados • Exportación de bienes producidos • Ley: Establece que el drawback es una restitución efectiva (del arancel pagado en importaciones) • Reglamento: D.S.104-95-EF: Establece que el drawback es un 8% del porcentaje del valor FOB.(no se restituye nada). • 6.5% a partir de julio 2010
  • 28. DRAW BACK (Continuación) • OMC: Subsidio, en la parte que excede al arancel pagado. • CAN: Decisión 618. Restitución efectiva del arancel pagado en importaciones • Convenio de Kyoto: No vigente en el Perú. Restitución efectiva del arancel pagado en importaciones • Podrán ser beneficiarios del Régimen de Drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.
  • 29. DRAW BACK Marco Legal • Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053. • Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. 010-2009-EF. • Tabla de infracciones y sanciones: D.S. 031-2009-EF. • Ley 29326: Multas por drawback de productos con insumos importados con beneficios. • Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem aprobada por D.S. Nº 104-95-EF y sus Modificatorias D.S. Nº 093-96-EF, 072-2001-EF, 156-2001-EF, 001-2003-EF, 077-2004-EF, 176- 2004-EF; 135-2005-EF. • Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF, del 25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF del 06.05.2003. • Normas referidas a la producción por terceros: Resolución Ministerial Nº 138- 95-EF/15, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF, Resolución Ministerial Nº 156- 98-EF/10.
  • 30. DRAW BACK (Continuación) • Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 del 19.06.2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF del 27.08.2003.(sobrevaloración valor FOB RTF 7709-A-2005) • Código Tributario, Texto Único ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99 y normas modificatorias. • Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 del 24.07.84 y normas modificatorias. • Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. • Criterios de Vinculación, artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del 20.03.2001. • Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139- 2009/SUNAT/A : Procedimiento de “Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback” INTA-PG.07
  • 31. Muchas Gracias Jontxu Pardo Rodriguez-Gachs jontxupardo@komaconsulting.net