1. Tiempo para la Reflexión: Recuperando SentidoTiempo para la Reflexión: Recuperando Sentido
Estabilidad Reforzada yEstabilidad Reforzada y
Trabajadores en MisiónTrabajadores en Misión
Julio César Carrillo Guarín
“Pautas para orientar líneas de acción”
9. Integración de lo normativo laboral con laIntegración de lo normativo laboral con la
civilidadcivilidad
Ingredientes:Ingredientes:
- La importancia de la visión cualitativa- La importancia de la visión cualitativa
- La recomposición ética- La recomposición ética
- La norma y su valor- La norma y su valor
10.
11.
12. Qué es
la Moral
Un saber
práctico que nos
orienta a
forjarnos un
buen carácter
Qué es
buen
carácter
Es un modo de
ser y de actuar
que nos permite
enfrentar la vida
con altura
humana
Qué es
Altura
humana
Ser correctos!!
13. Reconocer al otro como un yo, es
decir, no hacer a otro lo que no
quisiera que me hicieran a mí o a las
personas que amo.
15. El porqué: La recuperación de sentidoEl porqué: La recuperación de sentido
- No se sobrevive. ¡Se vive!- No se sobrevive. ¡Se vive!
- Ciudadanos empresariales- Ciudadanos empresariales
- Se trabaja la bondad interior- Se trabaja la bondad interior
21. Carta deCarta de
navegaciónnavegación
No botar basuraNo botar basura
FortalezaFortaleza
Saber caminarSaber caminar
Ideas que trazan la ruta para el liderazgoIdeas que trazan la ruta para el liderazgo
en el nuevo tiempoen el nuevo tiempo
65. ¿Quién nos recogerá?. Y si para un bus ¿cómo nos subimos?
¿Cómo nos bajamos? ¿Cómo accedemos al andén? ¿Cómo
pasamos la calle? ¿Cómo llegamos a un juzgado para ejercer
el derecho al servicio de justicia o a cualquier entidad?
72. Seres humanos con limitaciones, queSeres humanos con limitaciones, que
requieren un tratamiento dignorequieren un tratamiento digno
Empresas, que requieren serEmpresas, que requieren ser
competitivas y rentables, tambiéncompetitivas y rentables, también
en aras de la dignidad humana.en aras de la dignidad humana.
73. Existe el deber moral de unaExiste el deber moral de una
comunidad de permitir el accesocomunidad de permitir el acceso
al empleo a las personas conal empleo a las personas con
limitaciones acorde con suslimitaciones acorde con sus
condiciones.condiciones.
Existe en justicia la necesidad deExiste en justicia la necesidad de
que, quienes accedan al empleo,que, quienes accedan al empleo,
cumplan diligentemente con suscumplan diligentemente con sus
obligaciones y no hagan de suobligaciones y no hagan de su
limitación una excusa para incumplir.limitación una excusa para incumplir.
74. SolidaridadSolidaridad
(Art. 1º CP)(Art. 1º CP)
yy
Estabilidad enEstabilidad en
el empleoel empleo
(Art. 53 CP)(Art. 53 CP)
La empresaLa empresa
como biencomo bien
jurídico quejurídico que
debe serdebe ser
protegidaprotegida
(Art. 333 CP)(Art. 333 CP)
75.
76. ¿Qué ocurre si contrato un disminuido físico,
sensorial o psíquico?
¿Es el incapacitado uno de esos disminuidos o
discapacitados?
¿Puedo terminarle el contrato de trabajo a un
trabajador incapacitado?
77. ¿Puedo terminarle el contrato a un trabajador con
afectación de la salud y aún no incapacitado
formalmente?
¿Qué hacer con el trabajador con incapacidad
permanente parcial o incapacidad temporal
solucionada que tiene orden de reubicación o de
reincorporación con instrucciones médicas?
78. ¿Puedo aplicar la justa causa consagrada en el
artículo 7º, lit. a), num. 15 del Decreto 2351 de 1965,
cuando un trabajador por enfermedad general
mantiene una incapacidad continua de más de 180
días?
¿Puedo terminar el contrato de trabajo con una
persona en situación de discapacidad por el
expiración del plazo fijo pactado o por el
cumplimiento de la labor, en los contratos a término
fijo o por labor?
79. ¿Qué hacer con aquel trabajador que hace de su
limitación un pretexto para incumplir o que vuelve
su discapacidad un negocio?
¿Cómo lograr que la protección no se convierta en
sobreprotección que afecta la empleabilidad de la
persona con disminución física, sensorial o psíquica
o afecte la sostenibilidad de la fuente de empleo?
80.
81.
82. 1. En el ámbito Internacional
- Declaraciones aprobadas por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (NU):
* Universal de los Derechos Humanos-ONU (1948)
* De los derechos de las personas con retardo mental (1971)
* De los derechos de los impedidos (1975)
-Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales,
(1966) y Observaciones Generales No. 5 (1994), relativas a
personas con discapacidad y No. 18 (2005), sobre derecho al
trabajo
83. 1.En el ámbito Internacional
- Declaración sobre las personas sordo-ciegas (Parlamento
Europeo, 1979)
- Declaración de Sund Berg de Torremolinos (UNESCO, 1981)
- Programa de acción mundial para las personas con
discapacidad (NU, 1982)
- Conferencia de Viena sobre legislación para minusválidos
(1986)
- Recomendación 168-OIT (1983), “Readaptación
profesional y el empleo de las personas inválidas”
84. 1. En el ámbito Internacional
- Convenio 159-OIT (Ley 82/1988): Sobre la misma materia
- Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad (NU, 1996)
- Convención Interamericana para la eliminación de la
discriminación contra personas con discapacidad (Ley
762/02)
- Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad (2006)
85. 1. En el ámbito Internacional - Regional
-Convención Americana de derechos humanos
(1969)
-Convención Interamericana de la OEA (1999)
86. 2. En el ámbito nacional
* En la Constitución Política
• Preámbulo, Artículo 1º , Artículo 53
• Artículo 13, Artículo 47, Artículo 54
• Artículo 16, Artículo 25, Artículo 95
• Artículo 333
87. 2. En el ámbito nacional
* En la normatividad general
Decreto 2351/65, art. 16- D.R. 1373/66 (Art. 4º)
Ley 82/1988 (Convenio 159-OIT)
D.R. 2177/89: Reglamentario del anterior
88. 2. En el ámbito nacional
* En la normatividad general
Ley 762/02: Aprobatoria de la Convención
Interamericana para eliminar
discriminación de discapacitados
Ley 776/02 – Ley 1562/12: Sistema de Riesgos
Laborales.
Ley 982/05: Un ejemplo concreto en el caso de
personas sordas y sordo-ciegas.
89. 2. En el ámbito nacional
* En la normatividad general
Ley 1145/07: Sistema Nacional de
Discapacidad.
Ley 1306/09: Protección de personas con
discapacidad mental
Decreto 1507/14: Manual único para la
calificación de invalidez.
90. ¡Lo clave!¡Lo clave!
Ley 361/97 : Mecanismos de integración social
de las personas con limitación.
C-531/00
C-744/12
91. La Ley 361/97, Art. 26 yLa Ley 361/97, Art. 26 y
una historia parauna historia para
contarcontar
C-744/12
96. “Con la palabra discapacidad se resume
un gran número de diferentes limitaciones
funcionales. . . puede revestir la forma de
una deficiencia física, intelectual o
sensorial, una dolencia que requiera
atención médica o una enfermedad
mental… de carácter permanente o
transitorio. (*)
(*) Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas
con discapacidad (NU, 1983)
97. “Persona con discapacidad: La que tiene
limitaciones o deficiencias en su actividad
cotidiana y restricciones en la participación
social por causa de una condición de salud,
o de barreras físicas, ambientales,
culturales, sociales y del entorno cotidiano”.
Ley 1145 de 2007, art. 2º
100. Toda persona que sufra una
disminución física, sensorial o
psíquica (afectación de la salud),
“durante el transcurso del
contrato laboral (T-457/13; T-198/06) ”,
se encuentra en debilidad
manifiesta y es un trabajador en
situación de discapacidad.
102. Solo puede terminarse el contrato del
trabajador en situación de
discapacidad con base en una justa
causa objetiva y relevante porque de
lo contrario se considera que la
terminación tuvo causa en la situación
de discapacidad y hay reintegro.
103. Las causas objetivas deben
estar relacionadas con “las
razones del servicio” (T-457/13)
y, por ello, se requiere la
autorización de la “oficina
de Trabajo”
104. La discapacidad puede ser
declarada o certificada
(incapacidad temporal o permanente parcial) o
no declarada (afectación de la salud –
trabajador en tratamiento, no incapacitado).
105. “En principio”, no es causa
objetiva la expiración del plazo
fijo pactado o la culminación
de la labor (C-016/98, T-449/08, T-225/12),
106. ¿Y el empleador?¿Y el empleador? . . .. . .
¿Contra la pared?¿Contra la pared?
107.
108. Aplicar Ley 361/97, art. 26,
versión original, mediante
trámite administrativo.
109. Sin permiso se ordena el
reintegro y se aplica como
sanción la indemnización de
180 días de salario.
114. • El afectado en la salud psíquica que mata a
3 trabajadores por día.
• El que “apuñalea” al Gerente.
• El invidente que no contratan porque es
imposible terminar su vínculo.
• El empresario que contrató personas sordas
• La “temporalidad eterna” de un trabajador
en misión en situación de incapacidad.
115.
116.
117. ¡Trabajar razonabilidad para¡Trabajar razonabilidad para
salvar el empleo de la personasalvar el empleo de la persona
en situación de discapacidad!en situación de discapacidad!
118. Frente al trabajador en situación de discapacidad
desde antes de la vinculación contractual o con orden
de reubicación con instrucciones médicas o
reincorporación:
• Obtener certificación previa de la discapacidad
• Adecuar el contrato de trabajo a la especial
condición de la persona
- Respecto del cargo
- Respecto de las obligaciones
- Respecto de la terminación
- Constancia
119. Frente al trabajador en situación de
discapacidad no declarada, durante la
vigencia del contrato:
- Establecer la veracidad de la
situación
- Facilitar el tratamiento
- Promover el diagnóstico
120. Frente al trabajador en situación de
discapacidad declarada, durante la vigencia del
contrato:
Si hay orden de reubicación
* Seguir el procedimiento de la T-1041/01
* Si hay posibilidad de reubicación
- Capacitar
- Construir condiciones contractuales
121. Frente al trabajador en situación de
discapacidad declarada, durante la vigencia del
contrato:
Si hay orden de reubicación
- Si no hay posibilidad real de reubicación
* Solicitar el permiso al Ministerio aduciendo como
causa objetiva el cumplimiento de la T-1041/01
y la imposibilidad mantener la vinculación.
122. Frente al trabajador en situación de
discapacidad no declarada, durante la vigencia
del contrato:
Si es por riesgo laboral
- Esperar la rehabilitación, recuperación o curación
del trabajador hasta cuando sea calificado por la
ARL
- Orientar al trabajador para que le expidan las
incapacidades
- Si concluido el tratamiento, hay orden de
reubicación.
123. Frente al trabajador en misión en situación de
discapacidad, cuya materia o causa de su
vínculo termina por razón de la temporalidad:
133. “La cobardía pregunta: ¿Es seguro?
La conveniencia pregunta: ¿Es político?
La vanidad pregunta: ¿Es popular?
Pero la conciencia pregunta: ¿Es correcto?
Y llega un momento en el que uno debe
tomar una posición que no es segura, ni
política ni popular; uno la asume porque es
correcta”
(Martin Luther King Jr.)
He llegado a la conclusión de que el tradicional concepti del desarrollo económico…..
…. Desde el universo del derecho cosial.
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Charles Dickens
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