El documento define el concepto de derecho penal como el conjunto de normas que determinan cómo se pueden comprobar y realizar las pretensiones punitivas. Explica que regula el proceso penal mediante actos solemnes observados por los órganos jurisdiccionales. Además, permite investigar la forma de comisión de delitos y sus autores. Finalmente, señala que los códigos de procedimientos y procesales penales, junto con leyes especiales, constituyen el derecho procesal penal.
2. CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Conjunto normas que determinan de que
manera se pueden comprobar y realizar las
pretensiones punitivas. -Normas que regulan y
disciplinan el proceso, sea en su conjunto, o en
los actos particulares que lo integran -Sus actos
son expresados en actos solemnes, mediante el
cual el órgano jurisdiccional observa las formas
establecidas por la ley . -Permite llegar a
conocer la forma de la comisión de un delito
penal y sus autores. -El código de
procedimientos penales, el código procesal
penal y excepcionalmente leyes especiales,
constituyen el derecho procesal penal.
3. El derecho penal es una rama del
derecho publico que se basa tanto en
la defensa del reo como las injusticias
que se aplica contra ella.
4. El Derecho Penal es parte de un todo
jurídico por lo que se relaciona con las
demás ramas del Derecho, pero
principalmente con el Derecho
Constitucional, que es la disciplina que
estructura al Estado y sus funciones y
reconoce las garantías de los particulares
frente al Estado.
5. El Derecho Penal se compone de la
suma de todos los preceptos que
regulan los presupuestos o
consecuencias de una conducta
conminada con una pena o medida de
seguridad.
6. El Derecho Penal realiza su misión de
protección de la Sociedad, castigando
las infracciones ya cometidas, por lo
que es de naturaleza represiva. En
segundo lugar, cumple esa misma
misión por medio de la prevención de
infracciones de posible comisión
futura, por lo que posee naturaleza
preventiva
7. El Derecho Penal tiene una función
represiva, en tanto interviene para
reprimir o sancionar el delito ya
cometido. Pero esta función represiva
siempre va acompañada de una
función preventiva, pues con el castigo
del delito se pretende impedir
también que en el futuro se cometa
por otros o por el mismo delincuente.
9. Como indica Zaffaroni, el delito es
“una conducta típica, antijurídica y
culpable”. Esta noción nos indica el
orden en que debemos formular las
preguntas para determinar si hubo
delito en un caso concreto
10. para que haiga delito Debemos
preguntar si hubo conducta, ya que si
falta el carácter genérico del delito nos
encontramos ante el supuesto de falta de
conducta y, consecuentemente, no
corresponde continuar con el estudio.
Luego debemos inquirir si la conducta
está individualizada en un tipo penal,
pues en caso contrario nos
encontraremos con una conducta
atípica.
11. Si la conducta es típica, cabe preguntar
si es antijurídica.
Cuando se tiene una conducta típica y
antijurídica (un injusto penal) cobra
sentido preguntar si es reprochable al
autor, es decir, si es culpable ya que en
los supuestos de inculpabilidad el
injusto no es delito.
12. AUTORES
FLORENCIO MIXAN MASS El derecho procesal
penal “viene a ser una disciplina jurídica especial
encargada de cultivar y proveer los
conocimientos técnicos necesarios para la
debida comprensión, interpretación y aplicación
de las normas jurídicas, procesales y penales
destinadas a regular el inicio, desarrollo y
culminación de un procedimiento penal que
permita el Magistrado determinar objetiva e
imparcialmente la concretización o no del
jus puniendi”
13. EDUARDO COUTURE “ Viene a ser la
rama del saber jurídico que estudia en
forma sistemática la naturaleza del
proceso, su constitución,
desenvolmiento y eficacia siendo
además un conjunto de normas que
regulan el proceso y procedimiento
penal en un cuerpo jurídico
determinado”
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18. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Lleva consigo el conocimiento integral de lo que es y debe ser el
proceso penal. -Hace posible la aplicación correcta del Derecho
Penal a determinadas situaciones. -Regula y norma la
composición y el trabajo de los organismos encargados de ello. Es un derecho formal, porque se refiere a toda una serie de
actos preestablecidos en la ley y de eficaz observancia, la cual se
deriva del carácter instrumental de la norma procesal, que no
debe interpretarse en el sentido de que la ley procesal penal
carece de toda materia o contenido, sino que estas son
completamente diferentes o diversas de aquellas normas que se
ubican en las leyes sustanciales. -Es un derecho adjetivo, porque
mediante sus mecanismos está orientado a hacer valer el
llamado derecho sustantivo (derecho penal). -Es un derecho
“rituario”, porque está lleno de solemnidades. Es un derecho de
tramites ya que su actuación se da ante un Juez o Sala Penal en
calidad de órganos jurisdiccionales . -Es un derecho que esta
sujeto al principio de igualdad de las partes, para la mejor
garantía en la administración de justicia.
19. OBJETO O FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL
PENAL En primer lugar, se orienta a hacer viable el pertinente espacio
de legalidad para la imputación, dilucidación y solución jurisdiccional
de aquellos conflictos sociales que constituyen metas y probadas
infracciones a la norma jurídico penal. -Que, el proceso penal sea
tramitado con toda regularidad procesal -Que la verdad concreta sea
debidamente esclarecido. -Que, la decisión final sea expedida con la
debida ciencia, experiencia e imparcialidad. -Proveer los
conocimientos necesarios, garantizando un espacio de legalidad, para
una idónea determinación de la verdad concreta as través del proceso
penal . -Permite investigar, dilucidar y resolver casos singulares de
conflictos sociales violatorios de la ley penal. -Cumplir de manera
permanente la misión de brindar una oportuna y adecuada
implementación teórica técnica para la práctica jurisdiccional penal
para la administración de justicia penal, previa verificación de la verdad
concreta. -Buscar e investigar la verdad respecto del hecho punible y
castigar a su autor. -El proceso penal finaliza con la constatación de los
hechos considerados probados. -La declaración de certeza -La
indagación de la verdad legal. -La individualización del imputado.
20. ETAPAS DEL PROCESO PENAL PERUANO
INVESTIGACION PRELIMINAR DIRECTA
Esto se da cuando el fiscal encuentra
suficiente mérito para llevar a cabo una
investigación en su Despacho fiscal;
entendiéndose que ello lo hará para que
pueda reunir aquellos elementos de
juicio que sean indispensables para el
esclarecimiento de los hechos,
señalando en dicha resolución las
diligencias pertinentes a llevar a cabo,
indicándose la fecha y hora de estas.
22. LA INSTRUCCIÓN ART.72 CPP. La
instrucción o investigaron judicial tiene
una finalidad eminentemente práctica, la
cual es establecer la realidad del delito e
identificar a su autor. -El director es el
juez de la investigación, quien debe
demostrar condiciones de sagacidad y de
perspicacia para conocer o descubrir al
autor del delito y establecer la
responsabilidad de los mismos. -La
instrucción tiene el carácter de reservada,
pero no es secreta y a la par tampoco es
pública, y comienza con el llamado auto
Apertorio de instrucción o cabeza del
proceso. -Las investigaciones se lleva a
acbo el juez con la intervención del Fiscal
23. CONCLUSIONES
Como ya se apuntó el delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en
la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una
sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al
individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En
cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de
omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer,
cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo
físico y en el del derecho.
Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para
fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible
ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los
mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que
tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido
por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así
como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa, etcétera.
24. Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que
prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la
preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan
propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será
penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que
trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo
que sufre la lesión causada por el delito.
Dentro de los individuos que intervienen en la preparación del
delito, la comisión del mismo y el encubrimiento después de su
perpetración, no forman parte del tema del delito, aunque sí
muy íntimamente relacionados, ya que el delito será tipificado
conforme a las circunstancias en que sea cometido, las que
influirán en el la sanción que le sea impuesta a los
delincuentes.
25. Por último, el delito como figura principal en el Derecho Penal,
es la que le da contenido a éste, pues el objeto principal de su
materia a estudio, con todas las características que el mismo
envuelve. Seguridad ciudadana / Privacidad Se refiere al
mantenimiento del orden público, protección de los ciudadanos
y sus hogares, apoyado en la organización de las comunidades,
asegurando el pacífico disfrute de las garantías y derechos por
parte de los venezolanos. Artículo 29: El Estado estará obligado a
investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos
humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para
sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de
los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los
delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los
tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los
beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el
indulto y la amnistía.