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CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Conjunto normas que determinan de que
manera se pueden comprobar y realizar las
pretensiones punitivas. -Normas que regulan y
disciplinan el proceso, sea en su conjunto, o en
los actos particulares que lo integran -Sus actos
son expresados en actos solemnes, mediante el
cual el órgano jurisdiccional observa las formas
establecidas por la ley . -Permite llegar a
conocer la forma de la comisión de un delito
penal y sus autores. -El código de
procedimientos penales, el código procesal
penal y excepcionalmente leyes especiales,
constituyen el derecho procesal penal.
El derecho penal es una rama del
derecho publico que se basa tanto en
la defensa del reo como las injusticias
que se aplica contra ella.
El Derecho Penal es parte de un todo
jurídico por lo que se relaciona con las
demás ramas del Derecho, pero
principalmente con el Derecho
Constitucional, que es la disciplina que
estructura al Estado y sus funciones y
reconoce las garantías de los particulares
frente al Estado.
El Derecho Penal se compone de la
suma de todos los preceptos que
regulan los presupuestos o
consecuencias de una conducta
conminada con una pena o medida de
seguridad.
El Derecho Penal realiza su misión de
protección de la Sociedad, castigando
las infracciones ya cometidas, por lo
que es de naturaleza represiva. En
segundo lugar, cumple esa misma
misión por medio de la prevención de
infracciones de posible comisión
futura, por lo que posee naturaleza
preventiva
El Derecho Penal tiene una función
represiva, en tanto interviene para
reprimir o sancionar el delito ya
cometido. Pero esta función represiva
siempre va acompañada de una
función preventiva, pues con el castigo
del delito se pretende impedir
también que en el futuro se cometa
por otros o por el mismo delincuente.
Derecho penal abarca el delito y lo
primordial es la ley.
Como indica Zaffaroni, el delito es
“una conducta típica, antijurídica y
culpable”. Esta noción nos indica el
orden en que debemos formular las
preguntas para determinar si hubo
delito en un caso concreto
para que haiga delito Debemos
preguntar si hubo conducta, ya que si
falta el carácter genérico del delito nos
encontramos ante el supuesto de falta de
conducta y, consecuentemente, no
corresponde continuar con el estudio.
Luego debemos inquirir si la conducta
está individualizada en un tipo penal,
pues en caso contrario nos
encontraremos con una conducta
atípica.
Si la conducta es típica, cabe preguntar
si es antijurídica.
Cuando se tiene una conducta típica y
antijurídica (un injusto penal) cobra
sentido preguntar si es reprochable al
autor, es decir, si es culpable ya que en
los supuestos de inculpabilidad el
injusto no es delito.
AUTORES
FLORENCIO MIXAN MASS El derecho procesal
penal “viene a ser una disciplina jurídica especial
encargada de cultivar y proveer los
conocimientos técnicos necesarios para la
debida comprensión, interpretación y aplicación
de las normas jurídicas, procesales y penales
destinadas a regular el inicio, desarrollo y
culminación de un procedimiento penal que
permita el Magistrado determinar objetiva e
imparcialmente la concretización o no del
jus puniendi”
EDUARDO COUTURE “ Viene a ser la
rama del saber jurídico que estudia en
forma sistemática la naturaleza del
proceso, su constitución,
desenvolmiento y eficacia siendo
además un conjunto de normas que
regulan el proceso y procedimiento
penal en un cuerpo jurídico
determinado”
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Lleva consigo el conocimiento integral de lo que es y debe ser el
proceso penal. -Hace posible la aplicación correcta del Derecho
Penal a determinadas situaciones. -Regula y norma la
composición y el trabajo de los organismos encargados de ello. Es un derecho formal, porque se refiere a toda una serie de
actos preestablecidos en la ley y de eficaz observancia, la cual se
deriva del carácter instrumental de la norma procesal, que no
debe interpretarse en el sentido de que la ley procesal penal
carece de toda materia o contenido, sino que estas son
completamente diferentes o diversas de aquellas normas que se
ubican en las leyes sustanciales. -Es un derecho adjetivo, porque
mediante sus mecanismos está orientado a hacer valer el
llamado derecho sustantivo (derecho penal). -Es un derecho
“rituario”, porque está lleno de solemnidades. Es un derecho de
tramites ya que su actuación se da ante un Juez o Sala Penal en
calidad de órganos jurisdiccionales . -Es un derecho que esta
sujeto al principio de igualdad de las partes, para la mejor
garantía en la administración de justicia.
OBJETO O FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL
PENAL En primer lugar, se orienta a hacer viable el pertinente espacio
de legalidad para la imputación, dilucidación y solución jurisdiccional
de aquellos conflictos sociales que constituyen metas y probadas
infracciones a la norma jurídico penal. -Que, el proceso penal sea
tramitado con toda regularidad procesal -Que la verdad concreta sea
debidamente esclarecido. -Que, la decisión final sea expedida con la
debida ciencia, experiencia e imparcialidad. -Proveer los
conocimientos necesarios, garantizando un espacio de legalidad, para
una idónea determinación de la verdad concreta as través del proceso
penal . -Permite investigar, dilucidar y resolver casos singulares de
conflictos sociales violatorios de la ley penal. -Cumplir de manera
permanente la misión de brindar una oportuna y adecuada
implementación teórica técnica para la práctica jurisdiccional penal
para la administración de justicia penal, previa verificación de la verdad
concreta. -Buscar e investigar la verdad respecto del hecho punible y
castigar a su autor. -El proceso penal finaliza con la constatación de los
hechos considerados probados. -La declaración de certeza -La
indagación de la verdad legal. -La individualización del imputado.
ETAPAS DEL PROCESO PENAL PERUANO

INVESTIGACION PRELIMINAR DIRECTA
Esto se da cuando el fiscal encuentra
suficiente mérito para llevar a cabo una
investigación en su Despacho fiscal;
entendiéndose que ello lo hará para que
pueda reunir aquellos elementos de
juicio que sean indispensables para el
esclarecimiento de los hechos,
señalando en dicha resolución las
diligencias pertinentes a llevar a cabo,
indicándose la fecha y hora de estas.
DILIGENCIAS PERTINENTES -Declaraciones del
denunciado -La indagatoria de probable
agraviado -testimoniales -inspección técnica Reconocimiento medico legal -pericia
grafotecnica -Dosaje etílico -Absorción atómica Sarro Úngela.
LA INSTRUCCIÓN ART.72 CPP. La
instrucción o investigaron judicial tiene
una finalidad eminentemente práctica, la
cual es establecer la realidad del delito e
identificar a su autor. -El director es el
juez de la investigación, quien debe
demostrar condiciones de sagacidad y de
perspicacia para conocer o descubrir al
autor del delito y establecer la
responsabilidad de los mismos. -La
instrucción tiene el carácter de reservada,
pero no es secreta y a la par tampoco es
pública, y comienza con el llamado auto
Apertorio de instrucción o cabeza del
proceso. -Las investigaciones se lleva a
acbo el juez con la intervención del Fiscal
CONCLUSIONES
Como ya se apuntó el delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en
la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una
sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al
individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En
cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de
omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer,
cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo
físico y en el del derecho.
Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para
fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible
ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los
mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que
tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido
por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así
como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa, etcétera.
Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que
prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la
preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan
propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será
penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que
trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo
que sufre la lesión causada por el delito.
Dentro de los individuos que intervienen en la preparación del
delito, la comisión del mismo y el encubrimiento después de su
perpetración, no forman parte del tema del delito, aunque sí
muy íntimamente relacionados, ya que el delito será tipificado
conforme a las circunstancias en que sea cometido, las que
influirán en el la sanción que le sea impuesta a los
delincuentes.
Por último, el delito como figura principal en el Derecho Penal,
es la que le da contenido a éste, pues el objeto principal de su
materia a estudio, con todas las características que el mismo
envuelve. Seguridad ciudadana / Privacidad Se refiere al
mantenimiento del orden público, protección de los ciudadanos
y sus hogares, apoyado en la organización de las comunidades,
asegurando el pacífico disfrute de las garantías y derechos por
parte de los venezolanos. Artículo 29: El Estado estará obligado a
investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos
humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para
sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de
los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los
delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los
tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los
beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el
indulto y la amnistía.

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  • 1.
  • 2. CONCEPTO DE DERECHO PENAL Conjunto normas que determinan de que manera se pueden comprobar y realizar las pretensiones punitivas. -Normas que regulan y disciplinan el proceso, sea en su conjunto, o en los actos particulares que lo integran -Sus actos son expresados en actos solemnes, mediante el cual el órgano jurisdiccional observa las formas establecidas por la ley . -Permite llegar a conocer la forma de la comisión de un delito penal y sus autores. -El código de procedimientos penales, el código procesal penal y excepcionalmente leyes especiales, constituyen el derecho procesal penal.
  • 3. El derecho penal es una rama del derecho publico que se basa tanto en la defensa del reo como las injusticias que se aplica contra ella.
  • 4. El Derecho Penal es parte de un todo jurídico por lo que se relaciona con las demás ramas del Derecho, pero principalmente con el Derecho Constitucional, que es la disciplina que estructura al Estado y sus funciones y reconoce las garantías de los particulares frente al Estado.
  • 5. El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad.
  • 6. El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva
  • 7. El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.
  • 8. Derecho penal abarca el delito y lo primordial es la ley.
  • 9. Como indica Zaffaroni, el delito es “una conducta típica, antijurídica y culpable”. Esta noción nos indica el orden en que debemos formular las preguntas para determinar si hubo delito en un caso concreto
  • 10. para que haiga delito Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si falta el carácter genérico del delito nos encontramos ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente, no corresponde continuar con el estudio. Luego debemos inquirir si la conducta está individualizada en un tipo penal, pues en caso contrario nos encontraremos con una conducta atípica.
  • 11. Si la conducta es típica, cabe preguntar si es antijurídica. Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra sentido preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito.
  • 12. AUTORES FLORENCIO MIXAN MASS El derecho procesal penal “viene a ser una disciplina jurídica especial encargada de cultivar y proveer los conocimientos técnicos necesarios para la debida comprensión, interpretación y aplicación de las normas jurídicas, procesales y penales destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un procedimiento penal que permita el Magistrado determinar objetiva e imparcialmente la concretización o no del jus puniendi”
  • 13. EDUARDO COUTURE “ Viene a ser la rama del saber jurídico que estudia en forma sistemática la naturaleza del proceso, su constitución, desenvolmiento y eficacia siendo además un conjunto de normas que regulan el proceso y procedimiento penal en un cuerpo jurídico determinado”
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL Lleva consigo el conocimiento integral de lo que es y debe ser el proceso penal. -Hace posible la aplicación correcta del Derecho Penal a determinadas situaciones. -Regula y norma la composición y el trabajo de los organismos encargados de ello. Es un derecho formal, porque se refiere a toda una serie de actos preestablecidos en la ley y de eficaz observancia, la cual se deriva del carácter instrumental de la norma procesal, que no debe interpretarse en el sentido de que la ley procesal penal carece de toda materia o contenido, sino que estas son completamente diferentes o diversas de aquellas normas que se ubican en las leyes sustanciales. -Es un derecho adjetivo, porque mediante sus mecanismos está orientado a hacer valer el llamado derecho sustantivo (derecho penal). -Es un derecho “rituario”, porque está lleno de solemnidades. Es un derecho de tramites ya que su actuación se da ante un Juez o Sala Penal en calidad de órganos jurisdiccionales . -Es un derecho que esta sujeto al principio de igualdad de las partes, para la mejor garantía en la administración de justicia.
  • 19. OBJETO O FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL PENAL En primer lugar, se orienta a hacer viable el pertinente espacio de legalidad para la imputación, dilucidación y solución jurisdiccional de aquellos conflictos sociales que constituyen metas y probadas infracciones a la norma jurídico penal. -Que, el proceso penal sea tramitado con toda regularidad procesal -Que la verdad concreta sea debidamente esclarecido. -Que, la decisión final sea expedida con la debida ciencia, experiencia e imparcialidad. -Proveer los conocimientos necesarios, garantizando un espacio de legalidad, para una idónea determinación de la verdad concreta as través del proceso penal . -Permite investigar, dilucidar y resolver casos singulares de conflictos sociales violatorios de la ley penal. -Cumplir de manera permanente la misión de brindar una oportuna y adecuada implementación teórica técnica para la práctica jurisdiccional penal para la administración de justicia penal, previa verificación de la verdad concreta. -Buscar e investigar la verdad respecto del hecho punible y castigar a su autor. -El proceso penal finaliza con la constatación de los hechos considerados probados. -La declaración de certeza -La indagación de la verdad legal. -La individualización del imputado.
  • 20. ETAPAS DEL PROCESO PENAL PERUANO INVESTIGACION PRELIMINAR DIRECTA Esto se da cuando el fiscal encuentra suficiente mérito para llevar a cabo una investigación en su Despacho fiscal; entendiéndose que ello lo hará para que pueda reunir aquellos elementos de juicio que sean indispensables para el esclarecimiento de los hechos, señalando en dicha resolución las diligencias pertinentes a llevar a cabo, indicándose la fecha y hora de estas.
  • 21. DILIGENCIAS PERTINENTES -Declaraciones del denunciado -La indagatoria de probable agraviado -testimoniales -inspección técnica Reconocimiento medico legal -pericia grafotecnica -Dosaje etílico -Absorción atómica Sarro Úngela.
  • 22. LA INSTRUCCIÓN ART.72 CPP. La instrucción o investigaron judicial tiene una finalidad eminentemente práctica, la cual es establecer la realidad del delito e identificar a su autor. -El director es el juez de la investigación, quien debe demostrar condiciones de sagacidad y de perspicacia para conocer o descubrir al autor del delito y establecer la responsabilidad de los mismos. -La instrucción tiene el carácter de reservada, pero no es secreta y a la par tampoco es pública, y comienza con el llamado auto Apertorio de instrucción o cabeza del proceso. -Las investigaciones se lleva a acbo el juez con la intervención del Fiscal
  • 23. CONCLUSIONES Como ya se apuntó el delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho. Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa, etcétera.
  • 24. Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que sufre la lesión causada por el delito. Dentro de los individuos que intervienen en la preparación del delito, la comisión del mismo y el encubrimiento después de su perpetración, no forman parte del tema del delito, aunque sí muy íntimamente relacionados, ya que el delito será tipificado conforme a las circunstancias en que sea cometido, las que influirán en el la sanción que le sea impuesta a los delincuentes.
  • 25. Por último, el delito como figura principal en el Derecho Penal, es la que le da contenido a éste, pues el objeto principal de su materia a estudio, con todas las características que el mismo envuelve. Seguridad ciudadana / Privacidad Se refiere al mantenimiento del orden público, protección de los ciudadanos y sus hogares, apoyado en la organización de las comunidades, asegurando el pacífico disfrute de las garantías y derechos por parte de los venezolanos. Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.