2. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO NOCION Conjunto de normas jurídicas, basadas en los Tratados, la costumbre internacional y los principios generales del Derecho, que rigen las relaciones entre los Estados y también las de éstos con otras entidades que poseen personalidad jurídica internacional. Comprende también las normas jurídicas que regulan la constitución, los órganos y el funcionamiento en general de las Organizaciones Internacionales
3. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO PRINCIPIOS GENERALES Reconocidos en la Resolución 2.625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas)
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5. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Antecedentes y origen El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones, organización concebida en similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, "para promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad". También en el marco del Tratado de Versalles se creó la Organización Internacional del Trabajo como organismo afiliado a la Sociedad de las Naciones. La Sociedad de las Naciones cesó su actividad al no haber conseguido evitar la segunda guerra mundial. En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó mas tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores. Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
6. DERECHO INTERNACIONAL LAS NACIONES UNIDAS son una singular organización internacional formada por 192 (28-06-06) Estados soberanos en la que está representada la práctica totalidad de los países del mundo. Se constituyó con el objeto de mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos. Los Estados Miembros están vinculados entre sí por los principios de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, un tratado internacional en que se enuncian sus derechos y deberes en cuanto integrantes de la comunidad internacional DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
7. DERECHO INTERNACIONAL En septiembre de 2000, se reunieron en la Sede de las Naciones Unidas unos 150 presidentes, primeros ministros y dirigentes mundiales con el fin de configurar una visión del futuro En la “ DECLARACION DEL MILENIO ” resultante los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas se aplican a un mundo nuevo Para hacer realidad esa visión, los Estados Miembros convinieron unos objetivos concretos y alcanzables que habían de contribuir a eliminar el hambre y la pobreza, poner fin a los conflictos, atender las necesidades de África, promover la democracia y el Estado de derecho y proteger el medio ambiente, y se comprometieron a cumplir esos objetivos en un plazo determinado DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
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9. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS OTROS ORGANOS, ORGANISMOS Y PROGRAMAS Existen programas y órganos dependientes de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social ( Ej. PNUMA y el PNUD) Existen organismos especializados dependientes del Consejo Económico y Social ( ej.: OIT, FAO, UNESCO, Grupo Banco Mundial, FMI y OMT) Existen organismos conexos (ej. OMC)
10. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO NOCION Comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, sin importar que su naturaleza sea de carácter civil, penal o comercial. Es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de determinar cual es la ley aplicable y el juez competente Los Estados son sujetos de Derecho Internacional Privado cuando actúan como personas privadas
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12. DECLARACION Acuerdo genérico sobre principios que carece de fuerza obligatoria para los Estados que lo suscriben. El término es escogido deliberadamente para indicar que las partes no pretenden crearse obligaciones vinculantes sino solamente manifestar determinadas aspiraciones DERECHO INTERNACIONAL
13. ACUERDO Conceptualización genérica : La Convención de Viena de 1969 – Derecho de los Tratados – emplea el término “acuerdo internacional” en el sentido más amplio. Tanto para definir al tratado como un acuerdo internacional con determinadas características, como para referirse a instrumentos que no quedan comprendidos en la definición estricta de tratados. Conceptualización estricta : instrumento usualmente menos formal y con un objeto más específico que un tratado. Existe una tendencia general a la utilización del término para referirse a los acuerdos bilaterales o multilaterales restrictos. Se utiliza especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo, firmados por los representantes de los gobiernos, pero no están sujetos a ratificación. Conceptualización en el marco de los esquemas de integración regional : Se utiliza el término acuerdo para referirse a los instrumentos que se concluyen dentro del marco del tratado constitutivo que reviste carácter constitucional o a los emanados de los órganos de las organizaciones regionales. DERECHO INTERNACIONAL
14. CONVENCION Si bien en el siglo XIX el término “convención” se empleaba regularmente para los acuerdos bilaterales, ahora se utiliza generalmente para los tratados multilaterales formales con un amplio número de partes. Las convenciones están normalmente abiertas a la participación de la comunidad internacional en su conjunto, o a la de un gran número de Estados. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios de una organización internacional se titulan convenciones. Lo mismo es cierto para los instrumentos aprobados por un órgano de una organización internacional. DERECHO INTERNACIONAL
15. TRATADO En sentido amplio cualquier acuerdo de voluntades susceptible de producir efectos jurídicos Concertado entre sujetos de la comunidad internacional Por ello se han concertado tratados entre: a) Estados; b) Organizaciones internacionales con capacidad para celebrar tratados y Estados; o c) Organizaciones internacionales con capacidad para celebrar tratados En sentido estricto acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional (Convención de Viena/1969 – Derecho de los Tratados ratificada por la República Argentina en 1972) DERECHO INTERNACIONAL
16. CONVENCION MARCO Convención que provee un marco organizacional y de toma de decisiones en materia de adopción de acuerdos complementarios subsiguientes (ej: Protocolo) Generalmente incluye cláusulas de naturaleza genérica, cuyos detalles pueden proporcionarse en los acuerdos subsecuentes DERECHO INTERNACIONAL
17. PROTOCOLO En general es un instrumento que enmienda, complementa o aclara un tratado multilateral Un protocolo está abierto a la participación de las partes en el acuerdo marco Los protocolos generalmente refuerzan a una convención a través del agregado de compromisos nuevos o más detallados DERECHO INTERNACIONAL
18. ENMIENDA Modificación de o agregado a un instrumento legal existente (ej: tratado, convención o protocolo) DERECHO INTERNACIONAL
19. RECOMENDACION Expresión formal de carácter consultivo de la posición de la autoridad que gobierna una organización internacional o un acuerdo internacional No es vinculante DERECHO INTERNACIONAL
20. CONSENSO modalidad de adopción de decisiones, resoluciones o recomendaciones sin votación Una decisión es adoptada por consenso si no se presenta formalmente una objeción explícita El determinar si se ha logrado consenso o no con respecto a un tema lo decide la presidencia en base a la consideración de los puntos de vista expresados por los delegados y a su evaluación personal de la situación DERECHO INTERNACIONAL
21. PARTE Una parte en un tratado es un Estado u otra entidad con capacidad para celebrar tratados que ha expresado su consentimiento en obligarse por ese tratado mediante un acto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, etcétera, cuando ese tratado haya entrado en vigor para ese Estado en particular DERECHO INTERNACIONAL
22. CONFERENCIA DE LAS PARTES Una de las denominaciones dadas al órgano encargado de las negociaciones principales referidas a un tratado La COP es un órgano encargado del diseño de políticas, que se reúne periódicamente para monitorear la implementación del acuerdo y adopta decisiones, resoluciones o recomendaciones en relación a la futura implementación del mismo DERECHO INTERNACIONAL
23. FIRMA Acto por el cual el jefe del Estado o gobierno, el ministro de relaciones exteriores u otro funcionario designado, indica que un acuerdo internacional es auténtico y, en los casos en los cuales la ratificación no es necesaria, puede indicar también el consentimiento del estado para obligarse por el acuerdo DERECHO INTERNACIONAL
24. RATIFICACION – ACEPTACION – APROBACION Se refieren todas ellas al acto realizado en el plano internacional mediante el cual un Estado establece su consentimiento en obligarse por un tratado RATIFICACION : Proceso formal por el cual el Jefe de Estado o el funcionario o autoridad gubernamental apropiada firma un documento que indica el consentimiento de un Estado en ser Parte de un acuerdo internacional. ACEPTACION : Acto por el cual un Estado se convierte en Parte de un acuerdo internacional ya negociado y cerrado a la firma. La aceptación conlleva los mismos efectos jurídicos que la ratificación, a pesar que el Estado aceptante no sea firmante del acuerdo. APROBACION : en la práctica, se usa la aprobación en lugar de la ratificación cuando, a nivel nacional, la constitución no establece que un acuerdo internacional debe ser ratificado por el jefe del Estado. La aprobación conlleva los mismos efectos jurídicos que la ratificación. DERECHO INTERNACIONAL
25. RATIFICACION – ACEPTACION – APROBACION Requieren dos pasos: a) La emisión de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, en el que se exprese la intención del Estado de obligarse por el tratado pertinente; y b) Para los tratados multilaterales, el depósito del instrumento en poder del depositario; o para los tratados bilaterales, el canje de los instrumentos entre las partes La ratificación, la aceptación o la aprobación en el plano internacional indican a la comunidad internacional el compromiso de un Estado de adquirir las obligaciones derivadas de un tratado No deben confundirse con el acto de ratificación en el plano nacional que las disposiciones constitucionales un Estado pueden requerir para que el mismo se obligue internacionalmente. La ratificación en el plano nacional es inadecuada para establecer el consentimiento del Estado en obligarse en el plano internacional DERECHO INTERNACIONAL
26. RESERVA Declaración unilateral de un Estado en el marco de la firma, ratificación, reconocimiento, aprobación o aceptación de un instrumento legal internacional, indicando que desea excluir o modificar los efectos legales de ciertas cláusulas en su aplicación a ese Estado en particular Las reservas están generalmente permitidas Sin embargo, algunos acuerdos internacionales las prohíben expresamente DERECHO INTERNACIONAL
27. ENTRADA EN VIGENCIA Momento en que comienzan los efectos legales de un acuerdo internacional Ej: momento en el cual un acuerdo internacional deviene obligatorio para un Estado que lo ha ratificado o aceptado o expresado de alguna otra manera su consentimiento en obligarse por el acuerdo DERECHO INTERNACIONAL
28. ADOPCION Proceso por el cual un país incorpora un acuerdo internacional al sistema jurídico interno Puede tratarse de una firma, ratificación o cualquier otro proceso establecido por el derecho interno IMPLEMENTACION Proceso por el cual una Parte de un acuerdo internacional adopta políticas relevantes, leyes u otros instrumentos normativos y desarrolla acciones tendientes al logro de las obligaciones derivadas del acuerdo DERECHO INTERNACIONAL
29. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LA PROTECCION AMBIENTAL El derecho intenacional y la protección ambiental el ambiente, sus factores y elementos no reconocen fronteras políticas ello determina la necesidad de la concurrencia del ordenamiento internacional para el cumplimiento de la función ambiental del derecho
30. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LA PROTECCION AMBIENTAL Límites y dificultades para la contribución a la protección ambiental principios básicos del Derecho Intenacional Público , antagónicos: imperiun sobre los territorios sobre los que se ejerce soberanía epistemológicas: polisemia del término ambiente, problemas conceptuales jurídicas: libre disposición sobre los bienes no nacionalizados cuestiones de Derecho Internacional Privado: determinación de jurisdicción competente posibilidad de hacer efectivos los fallos
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34. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE PREHISTORIA Etapa inicial: ERA DEL UTILITARISMO AMBIENTAL (Desde comienzo del Siglo XX hasta 1º Guerra Mundial) Protección de los elementos del ecosistema de utilidad para la producción o que representaban un valor económico por ser objeto de utilización comercialización Segunda etapa: ERA DE LA NATURALEZA VIRGEN (Desde 1930 hasta 2º Guerra Mundial) Defensa de los espacios naturales y riquezas biológicas de los territorios vírgenes sometidos a colonización EVOLUCION HISTORICA
35. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE PREHISTORIA Tercera etapa: INICIO DE LA PREOCUPACION AMBIENTAL ESPECIFICA (Desde el final de la 2ª Guerra Mundial hasta la década del 60) Instrumentos convencionales para la protección de las aguas dulces y las aguas del mar Aparición de convenios internacionales que perseguían un objetivo diferente pero presentaban un indiscutible incidencia ambiental Primeros pronunciamientos jurisdiccionales con contenido ambiental Cuarta etapa: ERA ECOLOGICA PROPIAMENTE DICHA (Desde fines de la década del 60 hasta 1972) Nacimiento del pensamiento ambientalista Aparición de los primeros instrumentos internacionales ambientales EVOLUCION HISTORICA
36. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE EVOLUCION HISTORICA HISTORIA: LOS GRANDES HITOS ESTOCOLMO 1972 CONFERENCIA de las NACIONES UNIDAS sobre el MEDIO HUMANO NEW YORK 1982 CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA RIO DE JANEIRO 1992 CONFERENCIA de las NACIONES UNIDAS sobre MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO JOHANNESBURGO 2002 CUMBRE MUNDIAL sobre el DESARROLLO SOSTENIBLE
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38. EVOLUCION DEL CONCEPTO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE El concepto de desarrollo ha sido asociado al aumento de bienestar individual y colectivo Tradicionalmente el desarrollo ha sido medido a través de indicadores económicos y políticos ligados al proceso de mayor o menor crecimiento económico y redistribución de la riqueza Ha sido vinculado con el nivel de industrialización, lo que ha determinado una categorización en países "desarrollados" o "en vías de desarrollo“ (actualmente: en desarrollo) En los setenta se integra al concepto la dimensión social, aunque siempre privilegiando lo económico DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
39. En los 80 se considera que "se deben cambiar ciertos modelos y estrategias de desarrollo por otros que permitan el uso sostenido de los recursos, respetando los plazos de los ecosistemas para su regeneración biológica“ (Crespo, 1994) El concepto de desarrollo sustentable, surge en la Conferencia de Estocolmo (1972), pero cristaliza en el documento "Nuestro Futuro Común“ (Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo, 1989) y se consolida en la Conferencia de Río 92, La Cumbre de la Tierra, donde adquiere el carácter de tema central del debate (Crespo, 1994) El concepto no refiere a un estado inmutable de la naturaleza y de los recursos naturales, incorpora una perspectiva de largo plazo en su manejo, no apunta a una "explotación" de los recursos naturales sino al "manejo" de éstos; enfatiza la necesidad de la solidaridad hacia las actuales y futuras generaciones y defiende la equidad intra e intergeneracional DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE
40. DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL Y AMBIENTE El desarrollo sustentable: nuevo paradigma para la administración pública – Cornelio Rojas Orozco – Senado de la República – México - 2004