2. SOCIEDAD DE RESPONSALIDAD LIMITADA
El Artículo 58 de la Ley General de Sociedades
mercantiles señala:
“Sociedad de responsabilidad limitada es la que se
constituye entre socios que solamente están
obligados al pago de sus aportaciones, sin que las
partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o al portador,
pues sólo serán cedibles en los casos y con los
requisitos que establece la presente Ley."
3. RAZON SOCIAL
El Artículo 59 de la Ley General de Sociedades
mercantiles señala:
“Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada
existirá bajo una denominación o bajo una razón social que
se formará con el nombre de uno o más socios. La
denominación o la razón social irá inmediatamente
seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad
Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de
este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que
establece el artículo 25(*)."
*Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo
una razón social y en la que todos los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
4. PERSONAS EXTRAÑAS
El Artículo 60 de la LGSM señala:
Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga
figurar o permita que figure su nombre en la razón
social, responderá de las operaciones sociales hasta
por el monto de la mayor de las aportaciones.
5. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA S. DE R.L.
Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o
bienes.
Los socios no deben pagar una diferencia por la
depreciación de los bienes aportados.
Los socios responden únicamente por el monto de
su aportación por las deudas que llegase a contraer
la sociedad.
Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un
máximo de cincuenta.
6. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA S. DE R.L.
La denominación o razón social debe ir seguida de
las palabras "sociedad de responsabilidad limitada"
o sus siglas "S. de R.L."
En caso de tener razón social esta se compondrá por
los nombres de uno o más socios, si no figuran los de
todos se agregarán las palabras y compañía u otras
equivalentes.
7. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA S. DE R.L.
Siempre debe figurar el nombre de los administradores.
Asimismo si uno de los socios se retira se deberá agregar
la palabra y "sucesores" a la razón social.
Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto
se nombre un administrador ajeno a la sociedad.
El administrador para delegar su cargo necesita el
acuerdo de la mayoría de los socios.
8. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA S. DE R.L.
El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses
salvo que se haya pactado otra periodicidad.
Si se establece en el contrato social, los socios deben
hacer aportaciones adicionales a su aportación
inicial.
Los socios tienen derecho de preferencia para
adquirir la parte social de otro socio.
9. LIMITACIÓN EN LOS ESTATUTOS
En los estatutos se puede establecer una limitación
temporal para que los socios puedan percibir
intereses no mayores del nueve por ciento anual
sobre sus aportaciones; pero solamente por el
período de tiempo necesario para la ejecución de
los trabajos que según el objeto de la sociedad
deban preceder al comienzo de sus operaciones,
sin que en ningún caso dicho período exceda de tres
años.
10. SEPARACION DE SOCIOS
Un socio puede ser separado de la sociedad cuando
use la firma de la sociedad o su capital social para
negocios propios, por infracciones a los acuerdos de
los socios o disposiciones legales, por cometer actos
fraudulentos o dolosos contra la compañía, por
quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el
comercio.
11. CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL
Por partes sociales que se componen por aportaciones
de los socios en dinero o en bienes. No son
negociables.
12. ¿CÓMO SE DIFERENCIA QUIÉNES SON LOS SOCIOS?
Los socios pueden demostrar su participación con el acta
constitutiva, con una constancia del Registro Público de
la Propiedad y Comercio o con su registro en el Libro de
Registro de Socios . Quien no figure en estos
documentos no se considera socio.
13. ¿CÓMO SE ADMINISTRA?
De manera unipersonal o colegiada, puede haber un
gerente (unipersonal) o un consejo de gerentes (colegiada).
Cuando los socios pertenecen a la administración pueden
tener una remuneración. Los miembros de la
administración que no sean socios serán considerados
como empleados de confianza y recibirán un salario.
Los gerentes deben rendir cuentas ante la sociedad y
responder por todos los daños y perjuicios que lleguen a
derivarse de una mala gestión.
Es posible exigir a los gerentes que den una garantía para
respaldar su gestión.
Los gerentes deben ser leales en todo momento con la
sociedad.
14. LA ASAMBLEA DE SOCIOS
Es la máxima autoridad de la
sociedad y se conforma por todos los
socios.
Es quien toma las decisiones.
15. LA ASAMBLEA DE SOCIOS TIENES FACULTADES
La revisión y aprobación del Balance General
(económico).
Decidir sobre la forma cómo se repartirán las utilidades.
Nombrar o remover a los gerentes.
Exigir a los gerentes una rendición de cuentas.
Iniciar alguna acción de responsabilidad en contra de los
gerentes.
Designar un consejo de vigilancia.
Modificar el contrato social.
Aprobar el ingreso de nuevos socios.
16. RESTRICCIONES.
Solo puede tener hasta 50 socios.
Las partes sociales pueden tener diversos montos, pero
un socio sólo podrá tener una parte social.
Se requiere el consentimiento de todos los socios para
admitir nuevos socios o para que uno ceda su parte
social.
17. CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECE ÉSTA
SOCIEDAD.
Se basa en las características de las personas.
Las aportaciones únicamente son en dinero o en
bienes.
En las aportaciones de bienes no es necesario pagar la
diferencia de los mismos en caso de depreciación.
Los socios tienen más control en las decisiones según
su aportación.
18. CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECE ÉSTA
SOCIEDAD.
Se busca que la administración y vigilancia la
realicen los socios, de ser personas extrañas a
éstos deben ser de confianza.
Los socios únicamente pueden tener una parte
social.
Las partes sociales pueden ser de diferentes
valores y categorías.
19. EJEMPLO.Sofía estaba a punto de arrancar formalmente con su negocio de
confección de ropa: "La Lucecita". Ya tenía un local, su plan de
negocio y el capital inicial, sin embargo, había hecho un cálculo
erróneo y se dio cuenta que no le alcanzaría el dinero para comprar
la otra máquina de coser que necesitaba.
Sofía se asesoró y descubrió que una S. de R.L. (sociedad de
responsabilidad limitada) le permitía tener socios que aportaran
bienes a "La Lucecita".
Se reunió con personas a quienes les podría interesar ser socios de
"La Lucecita". De esta manera contactó a los costureros Carlos y
Rocío. A ambos les gustó la propuesta y cada uno decidió aportar
una máquina de coser para ser socios.
Sofía, Carlos y Rocío constituyeron "La Lucecita S. de R.L." y en
Asamblea de Socios decidieron que la proporción en que se
repartirán las utilidades anualmente para los socios será en
función de las aportaciones iniciales de cada uno.