1. NÚMERO 265 Febrero-Mayo 2012
Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Málaga
CURSO-TALLER SOBRE EL NUEVO DECRETO
QUE REGULA LOS ASENTAMIENTOS EN SUELO
NO URBANIZABLE
El pasado mes de marzo tuvo lugar en el Aula de Formación de nuestra
sede colegial, un Curso Taller con motivo de la entrada en vigor del De-
creto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edifi-
caciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía.
El Curso estuvo organizado por nuestro Colegio, en colaboración con la
Fundación de Asesores Locales de Málaga, contando con la con la parti-
cipación de Francisco Javier Gutiérrez (Asesor Jurídico del Ayuntamiento
de Rincón de la Victoria), Miguel Ángel Plaza (Jefe de Servicio del Área
Urbanismo del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria) y Antonio Rojas
(Responsable del Área de Planeamiento del Ayuntamiento de Mijas), todo
ello coordinado por el Secretario General del Ayuntamiento de Málaga,
Venancio Gutiérrez.
La jornada se completó con un coloquio moderado por nuestra Presiden-
te, Leonor Muñoz, y a la que se incorporó el abogado y Asesor Jurídico
de nuestra corporación, Juan Ramón Fernández-Canivell.■
SUMARIO Editorial:
Nosotros también somos competentes 2
Ponencia sobre Responsabilidad Civil del Director de Obra 5
Artículo:
Encontrar trabajo no es misión imposible 13
Nº 265 Novedades del Reglamento de Protección contra la
Febrero-Mayo 2012 Contaminación Acústica en Andalucía. Decreto 6/2012 17
2. 2 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265
EDITORIAL
NOSOTROS TAMBIÉN SOMOS COMPETENTES Colegio Oficial de Aparejadores,
Todos sabemos que corren tiem- Estamos comprobando en los
pos difíciles y complicados debido últimos tiempos que, por ejemplo, Dirección
a la situación económica actual. el Colegio de Arquitectos de Má- Antonio Diestro Bárbara
Nuestra profesión y por ende, laga está presionando a la opi- Consejo de Redacción
nuestra actividad profesional en nión pública y administraciones, Leonor Muñoz Pastrana
Manuel Angulo del Río
todas sus variantes – ejercicio con declaraciones, comparecen- Jose María Salazar Vela
libre, asalariado o al servicio de cias, envío de escritos, etc., atri- Tomás Luzón Rodríguez
Jose Antonio Conde Heredia
las administraciones públicas – es buyendo en exclusiva a los arqui- María Teresa de la Maza Alba
una de las más afectadas por la tectos competencias en determi- Francisca Bermúdez Aranda
Antonio Román León
crisis, que azota de forma particu- nadas intervenciones profesiona- Maria Teresa Paz Garrote
lar al sector de la construcción. les para las que nuestro colectivo Justo Antonio Ruiz Hidalgo
se encuentra no solo legalmente Redacción
Ya hemos pasado por situaciones habilitado, sino plenamente cuali- Pº Limonar 41
29016 Málaga
similares en otras épocas, no tan ficado para su desempeño. Me
lejanas, y todas se han superado. refiero a auténticas barbaridades Tel. 952225180 Fax 952223356
E-mail: gabinete@coaat.es
Se dice que esta es la peor, pero vertidas como que los aparejado-
sin duda alguna pasará, y nos res no tenemos competencia pa- Depósito Legal: MA 519/84
habrá servido para aprender de ra realizar ITE’s, redactar docu-
nuestros errores y aciertos. Los mentación técnica para reconoci-
aparejadores, arquitectos técnicos miento de situación de asimilado
e ingenieros de edificación tene- a fuera de ordenación para regu-
mos un perfil profesional poliva- larización de viviendas en SNU, o tra imagen y garantizar que se
lente y muy versátil, con prepara- informar en materias urbanísticas respeten las normas de la libre
ción y capacidad de adaptarse a para las Corporaciones Locales, competencia a las que todos, sin
las necesidades del mercado, fue- entre otros. exclusión alguna, nos debemos
ra del ámbito estricto de la direc- someter y aplicar con lealtad.
ción de ejecución de obras. Nues- Esta actuación, tan agresiva e inte-
tra versatilidad nos hace competi- resada, nos da una pista de cómo Como ya hemos reiterado en
tivos y nos brinda oportunidades está el sector. El trabajo que antes otras ocasiones, uno de los princi-
que debemos saber aprovechar, era despreciado por otros colecti- pales objetivos de la Junta de Go-
porque vamos a salir de esta, vos, es ahora motivo de la más bierno es el de actuar contra el
compañeros. desleal de las luchas. Nadie pone intrusismo profesional y contra
en duda sus competencias, pero cualquier agresión hacia los inter-
Es quizás esta versatilidad la que NOSOTROS TAMBIÉN somos eses del colectivo. Por ello, una
hace que, en determinadas oca- competentes. vez más se solicita la máxima co-
siones, nuestra capacitación pue- laboración de los colegiados para
da ser puesta en entredicho – de La Junta de Gobierno de nuestro que pongan en conocimiento del
una manera manifiestamente Colegio, que no es ajena a estas Colegio casos concretos de dene-
equivocada– porque en el ordena- acciones, quiere transmitir un men- gación de competencias que nos
miento jurídico la figura de saje de tranquilidad al colectivo. El son reconocidas, para poder re-
“técnico competente” se presta a Colegio, por medio de sus servicios currir ante los órganos judiciales
interpretaciones sectarias. técnicos y jurídicos, no está escati- correspondientes, no dando por
mando esfuerzos en defender la sentado que la opinión, en mu-
Este escenario está siendo apro- profesión, sus atribuciones y com- chos casos verbal, de un funcio-
vechado por ciertas instituciones petencias, y el prestigio cosechado nario técnico es vinculante.
profesionales, a las que les azota durante décadas de mucho esfuerzo
en igual o mayor medida la crisis y trabajo responsable. Esperemos que estas medidas
económica del sector, pretendien- den su fruto y contribuyan a un
do crear, de una forma totalmente En estrecha colaboración con justo reconocimiento a nuestra
partidista, un clima de confusión nuestros Consejos Andaluz y Ge- labor profesional.
ante la opinión pública y la socie- neral, se están llevando a cabo
dad, en definitiva, hacia nuestros medidas, tanto generales como Leonor Muñoz Pastrana
potenciales clientes. concretas, para restablecer nues- Presidente
3. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 3
NOTICIAS
IDEMAP
MUNICIPIO
Convenio suscrito con la Diputación Provincial de Málaga
DE MARBELLA.
Los colegiados que así lo deseen COMUNICACIÓN DE
ya pueden acceder IDEMAP, tras RENUNCIA EN TIEMPO Y
la firma de un Convenio de Cola- FORMA.
boración entre la Excma. Diputa-
ción Provincial de Málaga y nues- Aquellos colegiados que renun-
tro Colegio. cien a una intervención profesio-
nal en el municipio de Marbella
Desde la página principal del deberán comunicarlo al Ayunta-
Colegio www.coaat.es, a través miento en forma y plazo estable-
de un icono, se accede directa- adquiere el compromiso de cola- cido según se estipula en el Plan
mente a la página de inicio del borar, en beneficio de todos, General de Ordenación Urbana
servicio. Una vez que el colegia- facilitando toda aquella informa- de dicho Municipio.
do se da de alta, y posterior- ción y/o modificaciones que ten-
mente acceder a la plataforma ga conocimiento el colegiado, Cita Artículo 4.6.33.1
IDEMAP (Infraestructura de Da- dada la valiosa la aportación
tos Espaciales de Málaga Pro- que podemos realizar en el ám- “Cualquier técnico de obligada
vincia), se dispondrá de total bito de nuestras intervenciones, intervención en una obra o insta-
acceso a los datos mediante ayudando así a mantener actua- lación según lo exigido por la
tres herramientas: SITMAP, lizada la información contenida reglamentación vigente que de-
CARTOMAP y VISOR. en dichas plataformas. La infor- jare de actuar en dicha obra o
mación se deberá ser remitida a instalación, deberá ponerlo en
El alta en el servicio es total- IDEMAP vía correo electrónico o conocimiento de la administra-
mente gratuito, no obstante se soporte digital.■ ción municipal, dentro del térmi-
no de setenta y dos horas, me-
diante escrito en el que se ex-
prese la causa de la renuncia,
debidamente visado por el Cole-
gio Oficial correspondiente. La
comunicación llevará implícita la
paralización automática de la
obra, debiéndose acompañar a
la citada comunicación fotocopia
del libro de órdenes o documen-
to que lo sustituya, donde se
El 3º Salón de la Eficiencia Ener- noviembre de 2012, se convertirá constate dicha orden de parali-
gética en Edificación y Espacios en un foro de alta especialización zación.”■
Urbanos, ‘Greencities’, en cuyo que aportará soluciones a una de
Comité Técnico participa el COAA- las claves del futuro de las ciuda-
TIE-Málaga, abre el plazo de pre- des: conseguir que sus espacios INFORME SOBRE ACCESO
sentación de comunicaciones sobre públicos y sus construcciones sean
las áreas temáticas del evento. energéticamente sostenibles.
AL GRUPO “A” DE LA
ADMINISTRACIÓN.
El plazo de presentación de co- ‘Greencities’ convertirá a Málaga,
municaciones finaliza el próximo una vez más, en un referente en el La Asesoría Jurídica del Consejo
2 de julio. ámbito de la sostenibilidad y eficien- Andaluz de Colegios Oficiales de
cia energética en la edificación, pro- Aparejadores, Arquitectos Técnicos
Los artículos deberán versar sobre poniendo este interesante foro de e Ingenieros de Edificación ha ela-
eficiencia energética en la edifica- debate sobre áreas como la arquitec- borado un informe sobre el acceso
ción y rehabilitación, alumbrado, tura, la edificación, la movilidad, la de los Ingenieros de Edificación al
espacios públicos y movilidad sos- iluminación, los materiales, la tecno- Subgrupo A1 del cuerpo de funcio-
tenible. ‘Greencities’, que se cele- logía y la tecnología aplicada.■ narios de la Administración.
brará en el Palacio de Ferias y Con-
gresos de Málaga del 7 al 9 de Más información: [Link] Más información: [Link]
4. 4 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265
NOTICIAS
ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA. FORO DE DEBATE Y CONSULTAS SOBRE
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIES- SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN.
GOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Fundación MUSAAT.
El INSHT ha procedido a actualizar la Guía Técnica La Fundación MUSAAT pone a disposición de todos
para la evaluación y prevención de los riesgos rela- aquellos colegiados interesados un nuevo Foro de De-
tivos a las obras de construcción, la cual, como es bate y Consultas en materia de Seguridad y Salud en
sabido, ha sido elaborada en cumplimiento de corres- obras de edificación, que cuenta con la colaboración de
pondiente mandato legal y tiene por objetivo facilitar la especialistas en la materia para la resolución de las
aplicación del RD 1627/97 y proporcionar criterios e dudas que se planteen en dicha plataforma.
información técnica para la evaluación y prevención de El foro está estructurado en tres grupos principales:
los riesgos en el ámbito de las obras de construcción. • Gestión de la Coordinación.
• Seguridad en la Edificación.
• Accidentes de Trabajo en Edificación.
Como en cualquier foro de Internet es necesario regis-
trarse con un usuario y contraseña para poder partici-
par.
Acceso directo al Foro: [Link]
> NUEVOS COLEGIADOS
Las modificaciones realizadas en los últimos años en
FAJARDO HERMOSO, PABLO 3600
disposiciones o leyes relacionadas directa o indirecta-
mente a la construcción, la aparición de regulaciones MEDINA GUTIERREZ, EMILIO 3601
como la de la subcontratación y la sucesión de senten-
MARQUEZ ESPARRAGA, MIGUEL 3602
cias nacionales y europeas han hecho necesaria la revi-
sión de la anterior Guía Técnica. ASIAN GOMEZ, SALVADOR 3603
MARCOS GOMEZ, MARIA NATIVIDAD 3604
La nueva Guía Técnica se estructura en tres partes di-
ferenciadas: SANCHEZ PEREZ, ANDRES 3605
MOHATAR MAANAN, NABIL 3606
Una parte esencialmente jurídica, que comprende el
BRIONGOS SANCHEZ, VIRGINIA 3607
articulado y las disposiciones transitoria, derogatoria y
finales. REQUENA CARNEROS, EMILIO JESUS 3608
RODRIGUEZ CORDOBA, ALEJANDRO 3609
Otra de carácter eminentemente técnico, en la que se
desarrollan los apartados incluidos en los anexos del MORENO LOPEZ, PEDRO JOSE 3610
Real Decreto 1627/97. ROMAN REINA, ESTEFANIA 3611
Una tercera parte, con aquellos apartados que requie- URBANEJA JIMENEZ, SALVADOR 3612
ren una explicación técnica de mayor profundidad des- LUQUE FDEZ. REGATILLO, PABLO 3613
arrollados en una serie de apéndices.
Puede obtenerse en el siguiente enlace: [Link]
5. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 5
CONSEJO GENERAL
Consideraciones sobre la figura del ARQUITECTO DIRECTOR DE
OBRA, como Agente interviniente en la fase de ejecución de obra.
Por el elevado interés para nuestra profesión, La intervención del Arquitecto en la fase de proyección,
publicamos a continuación Ponencia recibida efectivamente no corresponde a la fase de ejecución de
del Consejo General de la Arquitectura Téc- obra, y es por ello por lo que la L.O.E. distingue y diferen-
nica de España, sobre la responsabilidad civil cia ambas intervenciones.
del Director de Obra, elaborado por Serjuteca.
Quede por tanto bien claro, que partiendo del contenido
Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la del artículo 12 de la L.O.E., el Director de obra responde
Edificación, como consecuencia de la distinta denomina- y es responsable, y en muchos supuestos con carácter
ción que se da a los distintos Agentes de la Edificación, exclusivo, de incumplimientos por su parte dentro de la
concretamente respecto a la del DIRECTOR DE OBRA y fase de ejecución de obra, y por tanto responsable de las
a la del DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, deficiencias que se deriven del incumplimiento de sus
venimos comprobando cómo no solo por parte de las obligaciones.
defensas de los Arquitectos, sino incluso por las del resto de las partes
en estos procesos de responsabilidad civil en el proceso de la edifica- DECRETOS REGULADORES DE FUNCIONES, COMPETENCIAS Y
ción, y lo que es peor, a veces por los Tribunales, se pretende de algu- ATRIBUCIONES DE LOS ARQUITECTOS.-
na forma responsabilizar al Aparejador-Arquitecto Técnico prácticamen-
te por toda deficiencia que se produce y es consecuencia de la fase de El Director de Obra es responsable, en la fase de Ejecución de Obra, por
ejecución de obra, eximiendo de responsabilidad al Arquitecto. deficiencias e incumplimiento de sus obligaciones, y no solo de las fijadas
en el citado artículo 12 de la L.O.E., apartados b) al f), sino por incumpli-
Con anterioridad a la Ley de Ordenación de la Edificación, a la hora de miento de las obligaciones y funciones que se establecen en la Normativa
intervenir en estos procedimientos judiciales de responsabilidad civil en reguladora de las atribuciones de los Arquitectos a través de los Decretos
la construcción, ya se nos presentaban estos problemas en cuanto a de 17 de Junio de 1.977, 11 de Marzo de 1.971, Orden de 9 de Junio de
diferenciar y delimitar las responsabilidades del Arquitecto y del Apare- 1.971 y Real Decreto de 23 de Enero de 1.985.
jador en la fase de ejecución de obra, intentando resolverlas aplicando e
interpretando no solo el artículo 1.591 del Código Civil, sino la distinta Esta Normativa, hoy todavía vigente y a la que debemos remitirnos en todo
Normativa reguladora de las atribuciones de los Arquitectos y Arquitec- momento en nuestras defensas en Juicios de responsabilidad en procesos
tos Técnicos, que llevó consigo conformarse una Jurisprudencia variada de la edificación, establece y determina el ámbito de intervención del Arqui-
y a veces no uniforme. tecto en la fase de Ejecución de Obra, fijando las obligaciones de los Arqui-
tectos en dicha fase.
Con la promulgación de la LOE, y especialmente con esta denominación
de DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, como indicábamos Y es así, cómo concretamente el Decreto de 17 de Junio de 1.977, en su
anteriormente, fue aprovechada en ocasiones, principalmente por las epígrafe 1.4.5., en la fase de dirección de obra, establece la obligación del
defensas de los Arquitectos, para intentar responsabilizar al Aparejador- Arquitecto de llevar a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativa de
Arquitecto Técnico, de todo o de la mayor parte de las deficiencias que la obra, así como de adoptar las medidas necesarias para llevar a término
se ocasionaban dentro de la fase de ejecución de la obra; y lo que es el desarrollo del Proyecto, estableciendo las adaptaciones, detalles comple-
peor, en determinados supuestos esa incorrecta interpretación de la mentarios y modificaciones que puedan requerirse.
figura del DIRECTOR DE OBRA, es atendida o estimada por los Tribu-
nales. Este Decreto se encuentra en vigor, pese a que por parte de las defensas
de los Arquitectos, incluso por los propios Arquitectos, en muchas ocasio-
El DIRECTOR DE OBRA, es igualmente responsable de muchas, insisto nes se nos dice que se encuentra derogado, pero ello no es así, ya que de
de muchas de las deficiencias que se producen durante la fase de eje- dicho Decreto tan solo se derogó en su día, lo relativo a las tarifas de hono-
cución de obra, e incluso es responsable con carácter exclusivo, o en su rarios de Arquitectos.
caso solidario con el Promotor, sin que proceda exigirse responsabilidad
a los Arquitectos Técnicos. A su vez, la Orden de 9 de Junio de 1.971, que regula las Normas sobre el
Libro de Ordenes y Asistencias en las obras de edificación, establece de
Con independencia de esta desacertada distinción en cuanto a la deno- manera inequívoca cómo dicho Libro es un documento que se formaliza y
minación que en la L.O.E. se hace del Director de obra y del Director de diligencia en el Colegio de Arquitectos, el cual se entrega al Arquitecto
la Ejecución de la obra, la responsabilidad del primero de ellos, efectiva- Director de la obra, …, todo lo cual nos indica la responsabilidad del Arqui-
mente como Director de obra, viene fijada y determinada por el propio tecto en todo lo referente a la existencia de dicho Libro en la obra y su
contenido del artículo 12 de la L.O.E., al definirse en el apartado 1 de debida formalización en su Colegio Profesional, donde al término de la obra
dicho artículo, la figura del DIRECTOR DE OBRA, y a continuación igualmente se remite y archiva.
establecerse las obligaciones de este último, dentro de la fase de ejecu-
ción de obra. Esta Orden, insistimos, que sigue vigente, es importante tenerla en cuenta
a la hora de pretenderse responsabilizar a los Aparejadores por no haberse
Es importante resaltar la separación y diferenciación que la L.O.E. efec- formalizado el Libro de Ordenes.
túa entre el PROYECTISTA (artículo 10) y el DIRECTOR DE OBRA
(artículo 12) y es en este último artículo donde se fijan no solo las fun- En este mismo sentido, el Decreto de 11 de Marzo de 1.971 regulador de
ciones y atribuciones del Arquitecto, sino sus obligaciones, insistimos, las competencias de los Arquitectos, no solo en cuanto a la redacción de
dentro de la fase de ejecución de obra. los Proyectos, sino en la dirección de obras de edificación, y obligatoriedad
6. 6 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265
CONSEJO GENERAL
del Libro de Ordenes y Asistencias. recepción, control y comprobación de sus características técnicas, de
acuerdo con el propio artículo 13.2 b) de la L.O.E., quedando limitada la
Este Decreto se modificó posteriormente por el Real Decreto de 23 de intervención y responsabilidad de los Arquitectos Técnicos, a verificar la
Enero de 1.985, concretamente respecto a su artículo 3º, haciéndose cons- recepción en obra de dichos materiales y productos.
tar en el mismo la referencia a los Técnicos Directores de la obra, sin más,
que tienen como función esencial velar por la adecuación de la edificación Como quiera que el artículo 12 de la L.O.E., que describe las obligaciones
en construcción al Proyecto, y tendrán obligación de asistir a la obra cuan- del Director de obra, no hace ninguna referencia al capítulo materiales, no
tas veces fuese necesario, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de es de extrañar que en nuestros procedimientos judiciales se llegue en oca-
la misma. siones a responsabilizar a los Aparejadores en cuanto a dicho capítulo
relativo a materiales, remitiéndose para ello al Decreto de 19 de Febrero de
Esta Normativa reguladora de las atribuciones y competencias de los Arqui- 1.971.
tectos, insistimos una vez más, hoy vigentes, y que las defensas de los
Arquitectos intentan eludir y evitar en todo momento, se encuentra a su vez A su vez, el Código Técnico de la Edificación regula detalladamente la
confirmada a través del artículo 8 de la L.O.E., referente a los Agentes de la función y atribuciones del Director de obra en cuanto a las modificaciones
edificación, cuando con carácter general se refiere a sus obligaciones, “que del Proyecto que puedan introducirse, tanto en la fase de Proyecto, como
vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en la de ejecución de obra (artículo 7.1) y ANEJO II.3. del Libro 1; la com-
que sean de aplicación”. patibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructi-
vos, a los efectos de evitar dilataciones (ANEJO I, epígrafe III); efectos de
En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sec- condensaciones (artículo 15.1 del Libro 1, y referencias en el Libro 9 y 10).
ción Cuarta, de 22 de Septiembre de 2.006, haciendo referencia a las com- …
petencias, funciones y obligaciones de los Técnicos y Constructor según lo
previsto en el artículo 1.591 del Código Civil, establece que la Ley de Orde- LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.-
nación de la Edificación “no introdujo alteración en las funciones de los
agentes intervinientes en el proceso constructivo”. El propio artículo 12.1 establece que el Director de obra, forma parte de la
Dirección Facultativa, y dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técni-
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.- cos, estéticos, urbanísticos …; lo que nos indica, que interviene de manera
decisoria en la fase de ejecución de obra. Se establece con carácter gene-
A su vez, debemos remitirnos, a la hora de plantear y exigir responsabilidad ral en los apartados c) y d) de la L.O.E., la obligación del Director de Obra
al Arquitecto por incumplimiento de sus obligaciones o deficiencias en la de: “resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en
fase de ejecución de obra, al Código Técnico de la Edificación, y concreta- el Libro de Ordenes las instrucciones precisas …”.
mente a su Libro 1, artículo 7, 7.1 y 7.4, donde una vez más se establecen
las obligaciones del Arquitecto, como Director de obra en la fase de ejecu- Vemos por tanto, cómo es al Arquitecto a quien le corresponde resolver
ción de dichas obras; obligaciones que no solo se refieren a las modificacio- todas las contingencias que se produzcan en la fase de ejecución de la
nes que vengan exigidas por el propio proceso de ejecución, o por deficien- obra, lo que en ocasiones no tienen en cuenta los Tribunales, que llegan a
cias o complementos del Proyecto, sino incluso a las referentes al propio responsabilizar incluso al Aparejador, por no haber resuelto una determina-
control, seguimiento y vigilancia de la obra, y es así como en el artículo 7.4 da contingencia, o no haber llevado a cabo una modificación o complemen-
se establece que: “Durante la construcción de las obras el Director de Obra to del Proyecto.
y el Director de la Ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas
competencias, los controles siguientes”. En el apartado d) del citado artículo 12, se establece esa obligación, obliga-
ción exclusiva del Arquitecto, de introducir y llevar a cabo las modificacio-
Procede recordar que la Ley de Ordenación de la Edificación ya preveía en nes que vengan exigidas con ocasión de la propia marcha de la obra. Una
su Disposición Final 2ª la promulgación de un Código Técnico de la Edifica- vez más, tenemos Sentencias en las que se llega a responsabilizar al Apa-
ción, y en este sentido, en el preámbulo del citado Código Técnico, se hace rejador por no haber llevado a cabo una modificación o incluso complemen-
constar que con la aprobación del mismo se da cumplimiento a los requisi- to del Proyecto.
tos básicos de la edificación establecidos en la L.O.E.
El propio artículo 12, apartado b) de la L.O.E., establece de manera inequí-
Es por ello, por lo que el citado Código Técnico de la Edificación viene a voca la responsabilidad del Arquitecto en cuanto a la verificación del replan-
desarrollar y completar la L.O.E., y de aquí el que, lógicamente, siempre teo, diferenciando dicho replanteo inicial, de los distintos replanteos en
que nos favorezca, resultará conveniente remitirnos al mismo, aún en los partidas de obra determinadas, a las que se remite el artículo 13.c) de la
supuestos que todavía no sea de aplicación por la L.O.E.; todo ello de conformidad igualmente con el artículo 7.3 de Libro 1
fecha de su entrada en vigor. del Código Técnico de la Edificación, que se refiere igualmente a esos
replanteos parciales y de unidades de obra.
A este respecto, y de manera breve, y a título de ejemplo, podemos referir-
nos a la regulación que en el citado Código Técnico de la Edificación se Pese a diferenciarse en dichos artículos 12 y 13 ese replanteo inicial o de co-
hace respecto a los productos, materiales, equipos y sistemas …, cuya mienzo de la obra, con los otros replanteos parciales de determinadas partidas
elección y determinación corresponde al Arquitecto, no solo como autor del de obra, y quedar bien claro que el replanteo de comienzo de obra es obliga-
Proyecto, sino como responsable de las modificaciones introducidas en la ción exclusiva del Arquitecto, de aquí el término “verificar”, y que al Arquitecto
fase de Dirección de obra (Artículo 6.2.a) y ANEJO I, del Libro 1). Todo ello, Técnico únicamente le corresponde suscribir el acta de replanteo, cosa muy
de acuerdo con el ya citado Decreto de 17 de junio de 1.977. Artículo 6.2 a) diferente de verificar el mismo, igualmente nos encontramos con demandas en
y ANEJO I. las que se reclama al Aparejador por deficiente replanteo inicial o de comienzo
de obra, por tratarse de algo que se lleva a cabo en la fase de ejecución de
Ahora bien, debemos tener igualmente en cuenta, que el Código Técnico obra, y lo que es peor, Sentencias que así lo establecen.
de la Edificación regula a su vez las obligaciones de los Arquitectos Técni- En este mismo sentido, procede tener en cuenta igualmente la responsabili-
cos, en este extremo referente al capítulo de materiales, en cuanto a la dad que el artículo 10 de la L.O.E., fija respecto al Arquitecto, eso sí, como
7. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 7
CONSEJO GENERAL
Proyectista, en cuanto a su obligación de sujetarse a la Normativa Técnica los futuros compradores, a los que se defrauda si lo encomendado se eje-
y Urbanística vigente y correspondiente; responsabilidad que igualmente le cuta mal, causando daños materiales …”.
alcanza respecto a las modificaciones que pueda llevar a cabo el Arquitecto
en la fase de ejecución de obra, como Director de obra. (Artículo 12.1 de la Y añadiéndose a continuación, que esta responsabilidad del Arquitecto:
L.O.E., que ya veíamos cómo se refiere a este Agente, quien dirige el desa- “También deviene de la obligación de solucionar los problemas surgidos,
rrollo de la obra igualmente en sus aspectos urbanísticos). previstos e imprevistos, salvo los supuestos de fuerza mayor, ya que a
estos Técnicos Superiores les asiste la facultad de ordenar cuanto sea
Esta obligación de cumplimiento en todo momento de la Normativa Técnica preciso para la completa y mejor acabada ejecución de la obra… “.
y Urbanística por parte del Arquitecto, debemos aplicarla igualmente a la
fase de ejecución de obra, por cuanto que en esta fase todos sabemos se Esta Sentencia del año 2.000, ha venido siendo últimamente citada en
introducen modificaciones del Proyecto que pueden llevar consigo infraccio- procedimientos actualmente de la LOE, puesto que no solo se basa y apo-
nes o incumplimientos de Normativa Urbanística, y una vez más se preten- ya en el artículo 1.591 del Código Civil, sino en la Normativa vigente de las
de responsabilizar al Aparejador de la obra, como Director de Ejecución de atribuciones y competencias de Arquitectos y Aparejadores.
obra, y ello no es así, puesto que debemos mantener que dicha responsabi-
lidad es exclusiva del Arquitecto Superior. Es igualmente importante destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, Sección Quinta, de 7 de Febrero de 2.005, (nº 64), en la que
Finalmente, el apartado f), del epígrafe 3, del artículo 12 de la L.O.E. se en su Fundamento de Derecho SEGUNDO, se hace una larga referencia a
refiere a la obligación del Director de obra de elaborar y suscribir la docu- distintas Sentencias del Tribunal Supremo en las que se contiene expresas
mentación de la obra ejecutada para entregarla al Promotor. Procede tener responsabilidades de dichos Arquitectos, en su función de Arquitecto Direc-
en cuenta, puesto que igualmente en ocasiones se pretende responsabili- tor de Obra, en la fase de ejecución de obra, y en tal sentido, entre otras
zar al Aparejador, que la obligación de elaborar y suscribir esta documenta- muchas, se refiere a las que a continuación citamos:
ción para entregarla al Promotor, corresponde al Arquitecto Director de
obra, ya que el artículo 13.2 f), establece respecto al Arquitecto Técnico Antes de referirnos a dichas Resoluciones del Tribunal Supremo que se
Director de la ejecución de la obra, tan solo la obligación de colaborar con reseñan en este Fundamento Jurídico, es importante destacar cómo al
los restantes Agentes para la elaboración de esta documentación. comienzo de dicha Fundamentación, precisamente la Audiencia Provincial
de Zaragoza, se refiere a “esa pretensión de querer excluir de responsabili-
Sin olvidar, la responsabilidad del Arquitecto Superior, como Director de dad a los Arquitectos en la fase de ejecución de obra, con el fácil expedien-
obra, que pueda derivarse de supuestos de aplicación de los ARTÍCULOS te, habitual en estos litigios, de atribuirla a otros Técnicos actuantes en la
1.591 y 1.902 DEL CÓDIGO CIVIL. obra”.
Con todo este “material” (Ley de Ordenación de la Edificación, Código Las Sentencias citadas, todas ellas del Tribunal Supremo, son las siguien-
Técnico de la Edificación, y Normativa reguladora de las competencias y tes:
atribuciones de los Arquitectos), tenemos suficiente fundamentación para
en las defensas de los Aparejadores-Arquitectos Técnicos en Juicios refe- A).- 29 de Septiembre de 2.003. Obligación del Arquitecto Superior “de que
rentes a la responsabilidad derivada del proceso de edificación, plantear y la obra se ejecute conforme al Proyecto, con el mantenimiento de sus for-
exigir la responsabilidad que en todo proceso de edificación y en la fase de mas, dimensiones, calidades y utilidad, pues corresponde al Arquitecto,
ejecución de obra, le corresponde a los Arquitectos como Directores de encargado de la obra por imperativo legal, la superior dirección de la
obra, y en muchos casos, responsabilidad exclusiva. misma y el deber de vigilar su ejecución, debiendo hacer constar en el
Libro de Ordenes …”.
A la vista de lo que antecede, debemos remitirnos en todo momento a la
anterior Normativa y Legislación citada, para evitar la pretensión, insisto B).- 5 de Marzo de 2.001. La responsabilidad del Arquitecto Superior deriva
una vez más, de las defensas de los Arquitectos, de plantear que toda de “no examinar lo anteriormente efectuado, como no detectó los proble-
deficiencia que se produce en la fase de ejecución de obra, es responsabili- mas que aquella obra tenía … como no hizo nada, el Arquitecto demanda-
dad del Aparejador como Director de la Ejecución de la obra. do es responsable de la ruina”.
A CONTINUACIÓN, VAMOS A REFERIRNOS A DIVERSAS SENTEN- C).- 9 de Marzo de 2.000. “Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta
CIAS, PRINCIPALMENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARA- Sala de Casación Civil, en cuanto tiene declarado que no impide la respon-
GOZA, a través de las cuales los Tribunales aplican e interpretan debida- sabilidad del Arquitecto, el hecho de que el Proyecto cumpliese con la Nor-
mente los artículos 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación, e mativa vigente, ya que lo demostrado es que la construcción resultó defec-
incluso aplicando el artículo 1.591 del Código Civil, teniendo muy en cuenta tuosa por razón de las humedades que la afectaron, respondiendo dicho
la responsabilidad que a los Arquitectos les corresponde igualmente, y en Técnico por las irregularidades apreciadas en el Proyecto … La responsabi-
muchos casos con carácter exclusivo, por incumplimientos de sus obliga- lidad que se le exige al Arquitecto se centra en la especialidad de sus cono-
ciones y deficiencias en la fase de ejecución de obra, y precisamente por cimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención, lo
ostentar la función de Director de obra. que se traduce en la creación de una confianza …”.
En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 9 de D).- 22 de Mayo de 1.995. Se refiere esta Sentencia expresamente a la
Marzo de 2.000 (nº 226), en la que en su Fundamento de Derecho PRIME- fase en que el Arquitecto interviene en la ejecución de la obra, establecién-
RO, y todavía en aplicación del artículo 1.591 del Código Civil, después de dose que “constituye la fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordi-
establecerse la responsabilidad que le corresponde al Arquitecto por las nación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica del
irregularidades apreciadas en el Proyecto, se fija y establece la responsabi- Proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias
lidad general de dicho Arquitecto, “que se le exige se centra en la especiali- para llevar a cabo el desarrollo del Proyecto …”.
dad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su
intervención, lo que se traduce en la creación de una confianza en quien es E).- 13 de Octubre de 1.994. Se responsabiliza al Arquitecto, en su condi-
encargado de confeccionar el Proyecto y que indirectamente trasciende a ción de responsable creador de la edificación.
8. 8 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265
CONSEJO GENERAL
F).- 4 de Diciembre de 1.989. Se responsabiliza al Arquitecto Director por elemento estructural de la fachada, si no lo fue por indicación de la Direc-
deficientes modificaciones a su Proyecto. ción Facultativa Superior (Arquitectos Superiores) …”.
En todas estas Resoluciones, se citan a su vez otras muchas Sentencias En este mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zarago-
del Tribunal Supremo. za, Sección Segunda, de 31 de octubre de 2.000, que en su Fundamento
de Derecho Segundo, en la parte final del mismo, se vuelve a establecer
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5º de 22 de esta responsabilidad exclusiva de Arquitecto Superior, en otro supuesto de
Mayo de 2002, rechazando la postura del Perito Judicial, de que esa partida modificaciones introducidas al Proyecto, y en tal sentido se hace constar
de obra se había podido corregir a la hora de ejecutarla, rechaza expresa- que:
mente el dictamen del Perito, haciendo constar que “la Sala no puede en
modo alguno compartir la opinión del experto, pues existe una firme y cons- “Tampoco se ordenó por el Arquitecto Superior, único competente, las
tante Jurisprudencia que afirma que las irregularidades apreciadas en el modificaciones oportunas en orden a una resolución adecuada del de-
Proyecto y diseño de la edificación, al no haberse ajustado a las exigencias fecto aparecido al ejecutarse la obra, no estamos pues ante un pro-
de la lex artis, son responsabilidad del Arquitecto, y de tal forma es clara blema de mala ejecución de la obra o deficiente vigilancia en su
esta responsabilidad que no se comprende lo que sostiene el Perito, pues ejecución sino una falta clara de previsión en el Proyecto y ausencia de
el Proyecto de la obra es función exclusiva del máximo Director de la posterior rectificación en el mismo, que solo corresponde por norma al
obra como también su alta labor directiva sobre que aquella se efectúe Arquitecto Superior”.
conforme a directrices por él impuestas”.
Aunque referente a un problema concreto de vicio por las características
Es importante destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zarago- del suelo y no haberse tenido en cuenta las mismas durante la fase de
za, Sección Cuarta, de 19 de Mayo de 2.006 (326), en la que en su Funda- ejecución de obra, por cuyo motivo se responsabilizó al Aparejador por
mento de Derecho Sexto, se responsabiliza al Arquitecto Superior en base el Juzgado, nos remitimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de
a esa Normativa reguladora de sus atribuciones, a la que antes hacíamos Zaragoza, Sección Cuarta, de fecha 22 de Abril de 2.005, en su Funda-
referencia, y en base al artículo 12 de la L.O.E., estableciéndose dicha mento de Derecho Quinto, y respecto a esa inculpación del Aparejador
responsabilidad del Arquitecto Superior, en la fase de Ejecución de la obra: por no haber avisado al Arquitecto de lo aparecido en el suelo en fase
“… por la falta de prevención que implica incumplimiento por su parte de la de ejecución de la obra, la citada Sentencia revoca la del Juzgado por
obligación esencial que le alcanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 no proceder hacer extensiva la responsabilidad del Arquitecto al Apare-
del Decreto 462/1971 de 11 de Marzo, de velar por la adecuación de la jador, y sobre todo, en base a rechazar ese argumento de que este
edificación en construcción al Proyecto, resolviendo para ello, como esta- último no informó a aquel acerca de las características del suelo y de la
blece la vigente Ley de Ordenación de la Edificación en su artículo 12.3.c) elevada humedad del mismo, ya que se desconoce que corresponde
las contingencias que se produzcan en la obra, dando las instrucciones en exclusiva al Arquitecto Superior autor del Proyecto el estudio
precisas para ello”. del suelo, no siendo función del Arquitecto Técnico suplir las omi-
siones o deficiencias de aquel en la materia que le es propia.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de la Sección Quinta,
de fecha 25 de Abril de 2.008 (nº 219), en la que en su Fundamento de Es igualmente importante tener en cuenta, una reciente Sentencia de la
Derecho Cuarto se responsabiliza, de manera reiterada, al Arquitecto Supe- Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 28 de Abril de
rior, por las modificaciones al Proyecto introducidas durante la ejecución de 2.011 (274), que resuelve ese problema al que anteriormente nos refe-
la obra: ríamos de distinguir entre a quien corresponde el replanteo inicial o de
comienzo de obra, que no es a otro que al Arquitecto, puesto que expre-
Es así, como se establece que: “Sin embargo, las decisiones de los tribuna- samente establece la L.O.E. su obligación de verificar el replanteo; así
les han señalado que la función de superior dirección que corresponde al como resuelve el problema de la responsabilidad por incumplimiento de
arquitecto implica la obligación de vigilar que la obra se desarrolla con Normativas urbanísticas, que igualmente corresponde al Arquitecto
arreglo al proyecto y esta función de vigilancia incluye la de fiscalizar la Superior.
adecuada ejecución de la obra, también en cuanto a los materiales emplea-
dos y a su correcta colocación”. En el Fundamento de Derecho QUINTO de dicha Sentencia, se distin-
gue perfectamente entre el replanteo inicial o de comienzo de obra,
Añadiéndose en dicho Fundamento Jurídico que cuando el Arquitecto responsabilidad exclusiva del Arquitecto, de la comprobación de esos
“asume su dirección se erige como protagonista principal en el proceso otros replanteos en concretas unidades de obra, a los que se refiere y
material de su ejecución, lo que impone modificar, corregir y cumpli- remite el artículo 13.2 de la L.O.E.
mentar el Proyecto en aquellos aspectos que suponen omisiones, insufi-
ciencia o incorrecciones …”. Respecto al término verificar, nos aclara la Sentencia es similar al de
realizar o efectuar, y en base a ello, la obligación y responsabilidad de
Y confirmándose a continuación, que al Arquitecto Superior le corresponde dicho replanteo de comienzo de obra, corresponde en exclusiva al Ar-
“también como función principal, al ser el encargado de la obra y por impe- quitecto Superior.
rativo legal, la superior dirección y control de la misma y el deber de vigilar
que su ejecución sea lo más correcta posible”. En este sentido, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de
Zaragoza de fecha 8 de Noviembre de 2.010, ya establecía que “el hecho
Igualmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección de que firmaran (los Aparejadores) el acta de replanteo, no es suficiente
Cuarta, de fecha 28 de Junio de 2.006. para considerarlos responsables, si con posterioridad surgen problemas en
las obras …”. Y se añade, que “aunque el Perito mantenga que todos los
En su Fundamento de Derecho TERCERO se establece que: “La Sala debe intervinientes en la construcción deben responder al firmar el replanteo, la
compartir los razonamientos contenidos en la Sentencia de instancia, en L.O.E. no lo prevé así, haciendo responsable (al Arquitecto), de que el
orden a concluir que resulta inverosimil que los apelados (Aparejadores) Proyecto se acomode a las licencias administrativas y a las nuevas contin-
toleraran o acometieran por su propia autoridad una modificación de un gencias, según el artículo 12 de la L.O.E.”.
9. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 9
CONSEJO GENERAL
Igualmente, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zara- A su vez, procede citarse la reciente Sentencia de la Sección Quinta de la
goza de 5 de Julio de 2.010, que resuelve otro defecto de replanteo, que Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de Julio de 2.011, respecto a la
llevaba consigo que el Proyecto no podía llevarse a cabo, y que tan solo obligación del DIRECTOR DE OBRA, de elaborar y suscribir la documenta-
era válido para obtener la Licencia urbanística; estableciéndose en la Sen- ción de la obra ejecutada para entregarla al Promotor, como así se estable-
tencia, que el Arquitecto Técnico y la Constructora se limitaron a seguir las ce en el artículo 12.3.f).
indicaciones del Proyecto …, en el presente caso cumplieron con sus obli-
gaciones y sin duda fueron los primeros en comprobar la inexactitud del Si bien entendemos está bien clara esta responsabilidad del Arquitecto
Proyecto elaborado por el Arquitecto Superior. Superior en cuanto a su obligación de elaborar y suscribir esta documenta-
ción de la obra, nos encontramos con Sentencias en las que se incluía
Respecto al incumplimiento de Normativa Urbanística, responsabilidad igualmente al Aparejador en dicha responsabilidad, como en el caso que se
exclusiva del Arquitecto, se establece que la intervención del Aparejador resuelve en esta Resolución.
Don …, “no alcanza sino a la ejecución material de la obra en sus aspectos
constructivos, con exclusión de las exigencias derivadas de los planeamien- Pues bien, en el Fundamento de Derecho Doce de dicha Sentencia, y
tos urbanísticos, pues la responsabilidad por la inobservancia de las mis- haciéndose expresamente referencia al artículo 7 de la L.O.E. así como al
mas se haya reservada a los Arquitectos según se desprende del artículo artículo 12-3-f, se establece la obligación del Director de la obra de entregar
12 de la LOE, y no alcanza a los Aparejadores, según la relación de compe- la citada documentación al Promotor, eximiéndose de responsabilidad a los
tencias establecidas en los Decretos de 16 de Julio de 1.935, 19 de Febrero Directores de ejecución, en base a que estos últimos “no tienen esa obliga-
de 1.971, 17 de Marzo de 2.006, y en la Ley 12/1986”. ción autónoma, sino la complementaria de colaborar en la elaboración de
tal documentación”.
La Sentencia de fecha 30 de Junio de 2.011 (Sección Cuarta) relativa a
los defectos que se manifiestan en instalaciones industriales, y concre- Se concluye en dicha Fundamentación Jurídica que: “No consta que el
tamente en este caso, de calefacción y agua caliente, que con indepen- Arquitecto Superior haya entregado esa documentación a la Promotora. Ni
dencia de que generalmente se trate de un problema de Proyecto, o de tampoco consta que haya requerido a los Arquitectos Técnicos para que la
Proyecto parcial de instalación, igualmente se pueden plantear deficien- complementaran. Por lo que la obligación de entrega, en este caso le co-
cias en cuanto a la fase de ejecución, y si bien los Arquitectos Técnicos rresponde a quien debe elaborar y aglutinar esa documentación. Es decir,
deben quedar excluidos de responsabilidad en esta fase, la reciente al Director de la obra”. Se absuelve a los Arquitectos Técnicos.
Sentencia dictada, de manera clara e inequívoca establece la responsa-
bilidad del Arquitecto, como DIRECTOR DE OBRA, en la fase de ejecu- Finalmente, nos remitimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de
ción de obra, con independencia de la responsabilidad que les pueda Zaragoza, Sección Quinta, de 30 de Diciembre de 2.010, en la que se
corresponder a los Ingenieros Industriales. establece respecto al Arquitecto, que “responde de los vicios de direc-
ción, es decir, cuando no se vigila que lo construido sea traducción
La citada Sentencia, en su Fundamento de Derecho Tercero determina fáctica de lo proyectado … los defectos obeceden a una falta de control
que: sobre la obra y su origen su debe a una negligencia en la labor profesio-
nal. En su función de Director de la obra le incumbe inspeccionar y
“Se reitera que sin quitar ni añadir responsabilidad a los Ingenieros que controlar si la ejecución de la misma se ajusta o no al Proyecto por
diseñaron la instalación de agua caliente sanitaria y de calefacción, que él confeccionado y, caso contrario, dar las órdenes correctoras de
no son parte en este proceso, la Normativa que regula el desarrollo y la labor constructiva”.
ejecución de los Proyectos de las instalaciones, exigen una actuación
unitaria y coordinada. El Reglamento de Instalaciones Térmicas aproba- Estas consideraciones o aspectos a tener en cuenta respecto a la figura
do por Real Decreto 1.751/1.988 de 31 de Julio, dispone en su artículo del Arquitecto Superior como DIRECTOR DE OBRA, interesa aplicarlas
7.1, que las instalaciones sujetas a este Reglamento se desarrollarán y hacerlas valer en nuestras defensas de los Aparejadores-Arquitectos
como parte del Proyecto General del Edificio o en la forma de uno o Técnicos, en los procedimientos judiciales de responsabilidad civil exigi-
varios Proyectos específicos, y en su apartado 2, establece que tales ble a los Agentes intervinientes en el proceso de la edificación, al objeto
Proyectos específicos se realizarán por Técnicos competentes, que de oponernos y rechazar esas pretensiones que en ocasiones se nos
cuando sean distintos del autor del Proyecto de edificación, deben ac- plantean de contrario, en el sentido de eximir de responsabilidad al
tuar coordinadamente con él y entre ellos … Arquitecto Superior, como Director de Obra, en cuanto acontece en la
fase de ejecución de obra.■
Por tanto el Arquitecto, que diseñó un espacio inadecuado por insufi-
ciente para la ubicación de las calderas, no puede escudarse en la inco-
rrección del Proyecto específico para eludir toda responsabilidad, pues
debió cuidar, en virtud de ese papel de dirección suprema de la
dirección de la obra y de ese específico deber de coordinarse con
el Técnico elaborador del Proyecto …”.
Se trata por tanto de otra Sentencia en la que se responsabiliza al Ar-
quitecto, como DIRECTOR DE OBRA, en la fase de ejecución de dicha
obra, precisamente por el papel que se le tiene encomendado de
“dirección suprema de la dirección de la obra”.
Esta responsabilidad del Arquitecto como Director de obra, viene determi-
nada y concretada en el artículo 10.1, párrafo segundo de la Ley de Orde-
nación de la Edificación; así como en el artículo 7.1.3 del Código Técnico
de la Edificación, al responsabilizar al Arquitecto de la coordinación a la
hora de dirigir las obras de Proyectos parciales, por su función de DIREC-
TOR DE OBRA.
10. 10 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265
INFORMACIÓN - DISPOSICIONES LEGISLATIVAS
Personal funcionario y laboral.- Resolución de 24
de febrero de 2012, del Ayuntamiento de Órgiva
(Granada), referente a la convocatoria para proveer
varias plazas [una de ellas de Arquitecto Técnico] [vid. Orden de 15 de febrero de 2012, por la que
BOE nº 22, de 26 de enero de 2012] (BOE nº 52, de 1 se modifica parcialmente el Anexo I de la Or-
de marzo de 2012). den de 16 de noviembre de 2009, de conce-
sión de subvenciones en materia de arquitec-
Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 21 tura y vivienda (BOJA nº 44, de 5 de marzo
de febrero de 2012, de la Dirección General de Em- de 2012).
pleo, por la que se registra y publica las tablas salaria-
les correspondientes a 2011 del Convenio colectivo Corrección de errores de la Ley 2/2012, de
estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, 30 de enero, de modificación de la Ley
cales y sus prefabricados (BOE nº 59, de 9 de marzo 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
de 2012). Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 26, de
8.2.2012) [BOJA nº 49, de 12 de marzo de
Medidas urgentes.- Resolución de 8 de marzo de 2012].
2012, del Congreso de los Diputados, por la que se
ordena la publicación del Acuerdo de convalidación Resolución de 5 de marzo de 2012, del Ins-
del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de me- tituto Andaluz de Administración Pública, por
didas urgentes para la reforma del mercado laboral la que se abre plazo para que los aspirantes
(BOE nº 62, de 13 de marzo de 2012). que han superado la fase de oposición para
ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado
Suelo.- Corrección de errores del Real Decreto Medio, opción Arquitectura Técnica
1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el (A2.2001), presenten el autobaremo de sus
Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (BOE méritos y aporten la documentación acredita-
nº 65, de 16 de marzo de 2012). tiva de los mismos (BOJA nº 53, de 16 de
marzo de 2012).
Ordenación urbanística.- Corrección de errores de la
Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley Orden de 5 de marzo de 2012, por la que se
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísti- someten a información pública las normativas
ca de Andalucía (BOE nº 70, de 22 de marzo de directoras para la ordenación urbanística en
2012). desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto
2/2012, de 10 de enero, por el que se regula
Personal funcionario y laboral.- Resolución de 5 de el régimen de las edificaciones y asentamien-
marzo de 2012, del Ayuntamiento de Archidona tos existentes en suelo no urbanizable en la
(Málaga), referente a la convocatoria para proveer Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA
varias plazas [una de ellas de Ingeniero de Edifica- nº 53, de 16 de marzo de 2012).
ción] (BOE nº 76, de 29 de marzo de 2012) [Primera
convocatoria, a nivel andaluz, para proveer una plaza Resolución de 7 de marzo de 2012, de la
de Ingeniero de Edificación publicada en el BOE]. Universidad de Sevilla, por la que se convo-
can pruebas selectivas para el ingreso en la
Personal funcionario y laboral.- Resolución de 15 Escala Técnica de Gestión (Ingeniero de Edi-
de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Camas ficación), especialidad Prevención de Ries-
(Sevilla), referente a la convocatoria para proveer una gos Laborales, por el sistema de promoción
plaza [de Arquitecto Técnico] (BOE nº 89, de 13 de interna (BOJA nº 57, de 22 de marzo de
abril de 2012). 2012).
Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 23 Anuncio de 20 de marzo de 2012, del Ayun-
de marzo de 2012, de la Dirección General de Em- tamiento de Utrera, de bases para la selec-
pleo, por la que se registra y publica el acta de acuer- ción de plaza de Arquitecto Técnico por con-
dos parciales del V Convenio colectivo general del curso oposición libre (BOJA nº 65, de 3 de
sector de derivados del cemento (BOE nº 87, de 11 de abril de 2012).
abril de 2012).
11. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 11
GABINETE TÉCNICO - VISADOS
ACTUALIZACIÓN DE LA HOJA ESTADÍSTICA DE TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de Es- dor, permitiéndose realizar modificaciones y posterior-
paña (CGATE) ha modificado el modelo de hoja Esta- mente imprimirse para incorporarlo al encargo de la
dística de Tipología Constructiva y Materiales, tal y actuación o final de obra, según corresponda, no pu-
como se adelantó en el pasado número de la Gaceta. diéndose dar de alta la actuación si no se aporta
junto con la nota de encargo y demás documentación
La citada estadística forma parte de la documenta- técnica y administrativa, necesaria para las Direccio-
ción necesaria para tramitar el visado de las actua- nes de Ejecución de Obra o para el Certificado Final
ciones profesionales relativas a Dirección de Ejecu- de Obra.
ción de Obra cuando el autor del proyecto sea Ar- Para cumplimentar el formulario debe seguirse el si-
quitecto. guiente proceso, dependiendo de la fase de actuación.
En dicha actualización se mantienen solo dos colum- Datos en Fase de Proyecto:
nas para los productos y sistemas utilizados : Una vez abierto en el servidor el modelo de cuestiona-
rio, marcar en la casilla de los materiales y sistemas
• P ( Proyectado) en la columna de «proyectado» (datos de las caracte-
• E (Ejecutado). rísticas constructivas y materiales del proyecto de eje-
cución del encargo de actuación). Una vez finalizado,
Se ha eliminado la columna C (control de calidad) marcar en la parte baja del cuestionario la casilla
que existía en la anterior versión, no obstante en las «grabar» y posteriormente «imprimir ». El sistema ge-
hojas registradas con la versión anterior se mantiene nera un modelo en archivo pdf, que se puede guardar
la citada columna C, únicamente para el registro de e imprimir, con su codificación numérica y código de
nuevas hojas aparecerá la nueva versión. barras para permitir posteriormente la vinculación de la
información sobre materiales y controles de ejecución
Además en el nuevo formato de hoja de estadística de con la de los datos de visado de actuación.
materiales se han incluido, algunos productos y siste-
mas novedosos que anteriormente no se incorpora- Se realizará siempre vía internet, así como modifica-
ban. ciones posteriores de los datos introducidos en las
casillas de proyectado hasta que decida bloquear di-
Para las obras cuyo autor de proyecto sea Apareja- cha posibilidad pulsando el botón «bloquear». No se
dor o Arquitecto Técnico, la presentación del mismo podrán grabar datos de ejecución sin haber previa-
será opcional, es decir, el visado de Dirección de Obra mente bloqueado los datos de proyecto.
está exento de la presentación de este documento.
Datos sobre la obra Ejecutada:
Para obtener el documento a aportar en el expediente Una vez finalizada la ejecución de la obra objeto del
recordamos los pasos a seguir: encargo, el colegiado habrá de cumplimentar las casi-
llas de «Ejecutado».
1. Para acceder al servidor donde está alojado el
cuestionario pulsa el icono de acceso existente en Para ello deberá acceder al cuestionario, como siem-
nuestra página web colegial. pre a través del enlace en la web del Colegio, introdu-
ciendo su código de referencia (el mismo de su encar-
go). Cuando haya terminado de marcar las casillas
que proceda se debe pulsar «grabar» e «imprimir » de
nuevo. El sistema le proporcionará la posibilidad de
imprimir una relación de diferencias entre lo proyecta-
do y lo ejecutado, para su conocimiento y efectos
oportunos. También podrá imprimir un escrito con la
relación de controles realizados y su resultado, para
2. Una vez que se accede al enlace web, debe regis- su incorporación como anejo al Certificado Final de
trarse como usuario introduciendo en el apartado Obra.
«nuevo usuario» el nombre de usuario elegido y la
contraseña (password). Se deberá presentar el cuestionario con las casillas
«Ejecutado» debidamente cumplimentadas para obte-
Realizados estos dos pasos, se accede directamente ner el visado colegial del Certificado Final de Obra,
al cuestionario, obteniendo un código de referencia. El siendo obligatorio.■
cuestionario debe formalizarse y guardarse en el servi- Gabinete Técnico - Visados.
12. 12 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265
GABINETE TÉCNICO
CONSULTAS TÉCNICAS - AULA PERMANENTE
El Gabinete Técnico del Colegio dispone del Aula Permanente de Urbanismo coordinada por el compañe-
ro Antonio J. Rojas, Técnico Responsable del Área de Planeamiento del Ayto. de Mijas. Puedes realizar
tus consultas a través de la página web del Colegio o por teléfono contactando con el Área Técnica del
COAAT.
Consulta >> Los precios de las dejando perdidos y sin uso unos
partidas del Banco de precios de la 60m2 ¿La ejecución de esta parti-
Junta de Andalucía incluyen los GG ción evitaría el hecho de tener que
y BI? o sólo es CD+CI? colocar BIEs al tener ahora una
superficie menor de 300m2?
Respuesta >> Los precios que
aparecen en las partidas de la Respuesta >> Si la superficie de
BCCA corresponden a Ejecución un sector de incendio de un esta-
material (Coste Directo), sumando blecimiento industrial del tipo A es
al final de cada descompuesto un inferior a los 300 m2, no se le exige
13% de CI (Costes Indirectos). Los una instalación de bocas de incen-
Gastos Generales y el Beneficio dio equipadas.
Industrial no están aplicados por Ahora bien, realizar la partición ver-
partidas. En su página web puedes tical con bloques de hormigón has-
descargar la Memoria de la Base ta la cubierta, no es tarea fácil, ya
de Costes, donde explican entre que una vez hecha, se debe garan-
otros apartados, los correspondien- Consulta >> Soy técnico superior tizar la sectorización y sería compli-
tes a los Gastos Generales y el Be- en prevención de riesgos laborales. cado conseguirlo, sobre todo en el
neficio Industrial (Pág. 28). ¿Para ser coordinador de una obra encuentro pared con cubierta.
Enlace al PDF de la Memoria por primera vez tengo obligatoria- Por otra parte, considerar en un
[Aquí] mente que hacer además algún proyecto una zona sin uso, implica
__ .o.__ curso (curso de coordinador) o es- que dicha condición deberá quedar
tar inscrito en algún registro? expresada en la concesión de la
Consulta >> Un cliente va a mon- correspondiente licencia, debiendo
tar un bar en el mismo local donde Respuesta >> Para ser designado mantenerse absolutamente clausu-
había una tetería, y le solicitan en como Coordinador de Seguridad y rada hasta que no sea objeto del
el ayuntamiento un "certificado de Salud en Fase de Ejecución en una proyecto técnico preceptivo para su
seguridad y persistencia de la acti- obra que le sea de aplicación el legalización. Además, el propietario
vidad del local". Me he informado y Real Decreto 1627/97 no es obliga- del establecimiento deberá tener
solo va a tocar revestimientos, por torio estar inscrito en un registro de conocimiento de esta circunstancia,
lo que entiendo que no hay proble- coordinadores ni realizar obligato- mediante la documentación nece-
ma. ¿Tenemos competencia para riamente ningún curso. Los Arqui- saria, incluso figurar en el libro del
realizar dicho certificado? Hay al- tectos Técnicos disponemos de edificio, y la clausura de dicha zo-
gún formato Standard? Atribuciones para desempeñar las na, deberá llevarse a cabo median-
funciones requeridas por el citado te elementos constructivos consoli-
Respuesta >> Los Aparejadores y Real Decreto. dados, permanentes y no practica-
Arquitectos Técnicos tenemos atri- __ .o.__ bles, no siendo por tanto admisible
buciones y competencias para rea- puertas que comuniquen ambas
lizar un Certificado de Persistencia. Consulta >> Se está realizando la zonas, aunque estas sean resisten-
Con la firma de dicho documento el licencia de apertura de un taller de tes al fuego.
Técnico que lo suscribe Certifica vehículos en un polígono industrial. Todos estos inconvenientes debe-
que el local sigue reuniendo las Se pretende instalar la actividad en rán de ser evaluados, ante la posi-
condiciones que se establecieron una nave insdustrial que tiene bilidad de no instalar las bocas de
cuando se solicitó y concedió Li- 350m2 de superficie. Según el RSI- incendio equipadas, teniendo en
cencia de Apertura en su día. CIEI es una nave de tipo A con cuenta, por otra parte, que dicha
riesgo intrinseco BAJO. Se plantea instalación garantizaría, en gran
En este [Enlace] tienes un modelo la posibilidad de realizar una parti- medida, las condiciones de protec-
de Certificado de Persistencia del ción vertical con bloques de hormi- ción contra incendios del estableci-
Ayuntamiento de Málaga. gón hasta la cubierta restando y miento. ■
13. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 13
GABINETE TÉCNICO
ENCONTRAR TRABAJO NO ES MISIÓN IMPOSIBLE
José Antonio Arnaiz. Arquitecto Técnico.
Visto el panorama laboral actual en España, buscar
trabajo como arquitecto o arquitecto técnico está
claro que es un objetivo difícil; es por ello que en esta
situación debemos de agudizar el ingenio, pero también
podemos aprovechar las corrientes del cambio que
supone una coyuntura como la actual, máxime cuando
estamos hablando del sector de construcción, el que ha
sufrido de manera más drástica la falta de trabajo en
nuestro país.
No voy a negar la realidad; hace años que estamos
diciendo que el sector de la construcción y, por perso-
nalizar, sus profesionales arquitectos y arquitectos téc-
nicos, no pueden estar peor y sin embargo la destruc-
ción de empleo y la falta de trabajo sigue incrementán-
dose.
Dejando a un lado la opción, por otra parte valiente, de
ir a buscar trabajo con un contrato en el extranjero; creo
que hay cosas que se pueden hacer. Los arquitectos y
arquitectos técnicos tenemos una gran ventaja, que es
la posibilidad de ejercer el trabajo por nuestra cuen-
ta en el desarrollo libre de la profesión. Partiendo de Si la palabra crisis tiene su significado
esta base, veamos qué podemos hacer. original en “cambios”, y esta crisis es
profunda, hagamos cambios profun-
Es evidente que en España el nivel de desempleo es un
problema estructural mucho más grave que en otros dos en nuestra forma habitual de des-
países, entonces analicemos qué están haciendo los arrollar el trabajo, partiendo de un cam-
demás. Para empezar, este país está muy por debajo bio en la mentalidad de cómo tenemos
de la media europea, y por supuesto norteamericana, concebido el trabajo en sí.
en nivel de autoempleo.
Tenemos que quitarnos el rol de pensar que “alguien”
nos tiene que contratar para poder encontrar trabajo, no Pues estas son algunas de mis recomendaciones:
podemos escudarnos, como he oído a mucha gente
durante estos años: “es que nadie me da trabajo”. Qui- APRENDER. Como decía, la información cada vez es
zá en lugar de pedir que nos den trabajo, tenemos más accesible. No se trata de hacer siete cursos ni
que pensar que nuestro trabajo lo podemos ofrecer cuatro master que nos cuestan un dineral, para obtener
como algo valioso y útil para otros. un título o diploma que no sabemos si realmente nos va
a abrir alguna puerta; sino de profundizar en lo que nos
La situación ha cambiado mucho y la forma de desarro- gusta teniendo en cuenta las tendencias y las normas
llar el trabajo también. En esto, los arquitectos y arqui- que más adelante comento. Tenemos que ser autodi-
tectos técnicos no somos una excepción y además, lo dactas, Internet es nuestra mejor herramienta.
tenemos más fácil. Dejemos de buscar que alguien nos
contrate y empecemos a pensar en cuál es el trabajo ESPECIALIZACIÓN. ¿puede un arquitecto o arquitecto
que más nos gustaría hacer. Las barreras se han caí- técnico ser un buen profesional realizando trabajos de:
do, tanto en el tiempo, como en el espacio; pero tam- obra nueva, rehabilitación, seguridad y salud, informes
bién en la forma de alcanzar el conocimiento y el periciales, tasaciones, inspecciones técnicas de edifi-
acceso a la información y cuanto más tardemos en cios, gestión de proyectos, mediciones, dibujo…? Está
darnos cuenta de todo esto, peor será nuestra situación claro que no, son demasiadas disciplinas como para
de partida. saber desarrollarlas todas con un conocimiento profun-
do. Hay ramas de nuestro sector en las que el trabajo
¿Qué podemos hacer? no ha caído de forma tan estrepitosa.
14. 14 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265
GABINETE TÉCNICO
Escojamos un área de trabajo concreta, que nos • La eficiencia energética, cuya piedra angu-
guste y que tenga algo positivo que aportar a los lar aplicada al sector de edificación será la reha-
demás. Después, demostremos que conoce- bilitación energética y el uso de las energías re-
mos la materia en profundidad, remarcando novables.
su utilidad desde el punto de vista de quien
pueda necesitar nuestro servicio.
• Los certificados de calificación energética
de viviendas y edificios, englobado en una cultu-
ra de ahorro energético que va más allá de con-
Usemos las NUEVAS TECNOLOGÍAS. Si al-
trolar la factura de la luz o el gas.
guien me dice hace tres años que iba a estar
escribiendo un blog o tener mil contactos en las
redes sociales, me hubiera parecido un sueño.
Analicemos las posibilidades de las herra-
mientas que disponemos para desarrollar
nuestro futuro trabajo y animemos a la gente a
que nos busque ahí. Hagamos algo más que
contar cosas graciosas en la red, porque lo ne-
cesitamos.
APORTEMOS VALOR. Las empresas no tienen
que estar esperando a que les digamos cuántos
cursos hemos terminado y los títulos que tene-
mos; demostremos nuestra actitud además
de nuestra aptitud, si encontramos algo que
nos gusta y que es útil a la sociedad, hagámoslo
público y sobre todo busquemos a quién le pue-
de servir ese conocimiento y ese interés. A parte de estas, también pueden encontrar tra-
bajo arquitectos y arquitectos técnicos en mate-
Tenemos que empezar por asimilar que los tra- rias relacionadas con: valoraciones inmobilia-
bajos ya no son estar 8 horas en la oficina, a rias, peritaciones judiciales y en general, en las
partir de ahora nuestra actividad profesional de- competencias recogidas en el artículo: Contra la
be de formar parte de nuestras vidas en todos crisis, las mejores salidas profesionales del ar-
los ámbitos, ya no hay barreras. quitecto técnico.
Seguramente los trabajadores ya no van a ser No olvidemos también el papel que deben jugar
para siempre en las empresas, como tampoco las energías renovables y sus aplicaciones en la
va a ser para siempre nuestra actividad profe- edificación.
sional, porque el tiempo medio de reciclado en
conocimientos está en torno a 6 años. Es decir, En mi opinión, no hay que precipitarse ni deses-
lo que aprendamos hoy como algo nuevo, en perar, con constancia y con tesón llegará el mo-
ese tiempo ya estará obsoleto. mento y, aunque al principio sea duro, el que se
lo proponga saldrá adelante. Por supuesto, an-
¿Y dónde va a haber más trabajo para los arqui- tes de darte de alta, asegúrate de tener al me-
tectos y arquitectos técnicos? Pues aunque no nos un encargo profesional y algún otro en pre-
tengo la varita mágica, está claro que hay algu- visión, no tiene sentido empezar a pagar licen-
nas especialidades que van a precisar más pro- cias hasta que no es absolutamente necesario.
fesionales para trabajar en el futuro más próxi-
mo, como ejemplo tenemos: Tengo muchos amigos, arquitectos técnicos y
arquitectos que aún tienen bastante trabajo, to-
dos ellos son auténticos profesionales que se
• Las inspecciones técnicas de edificios, preocupan por hacer las cosas bien.■
cuya norma contempla su implementación de
forma obligatoria para todo el ámbito de la geo-
grafía nacional como muy tarde en el mes de José Antonio Arnaiz es Arquitecto Técnico desde hace más de 20
julio. años y dispone de un Blog de recomendada lectura cuyo objeto es
• La rehabilitación de edificios, como conse- informar y tratar de mejorar, con sus artículos, las expectativas de
cuencia de las ITEs y a falta de obra nueva los trabajo de los profesionales de la construcción.
edificios necesitarán renovaciones cada vez con www.josearnaiz.es
más frecuencia.
15. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 15
GABINETE TÉCNICO
BIBLIOTECA - Incorporaciones al fondo bibliográfico
GESTIÓN DOCUMENTAL
Coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración
del proyecto de obra.
Autor: Sergio Buendía Gálvez. documentales en formato Word, con el fin
ISBN: 978-84-615-5753-0 de que el usuario pueda modificarlos y
PVP: 15,00 € adaptarlos a sus necesidades y exigencias.
En este trabajo se desarrolla la gestión Este documento de trabajo ha sido publica-
documental mínima que debería llevarse a do por el Consejo Andaluz de Colegios
cabo para desarrollar la coordinación en Oficiales de Aparejadores, Arquitectos
materia de seguridad y salud durante la Técnicos y Graduados en Ingeniería de
elaboración del proyecto de obra. Edificación.
Así mismo sirve como una guía de referen- Pedidos: Gabinete Técnico
cia de cuestiones que deben tomarse en COAAT de Málaga
cuenta a la hora de elaborar un Estudio de
Seguridad y Salud.
Precio para colegiados 12,00 €.
Además del documento impreso, lleva
Disponible para préstamo y venta
incorporado un CD con todos los modelos
PRESUPUESTOS
DE PROYECTO Y OFERTAS ECONÓMICAS DE OBRA.
Cómo tratar y evaluar los costes de construcción.
Autor: Albert Ribera Roget rrespondientes documentos económicos
ISBN: 978-84-92497-71-3 de proyecto y obra.
PVP: 30,00 €
El texto se encuentra acompañado de
La presente publicación aborda de forma muchos ejemplos e información gráfica
clara, completa y práctica, la técnica de que permiten, desde el primer momento,
elaboración de la documentación de ca- comprender las características y el forma-
rácter económico que debe acompañar los to particular de cada modelo de documen-
proyectos de edificación, así como de las to.
ofertas o proposiciones económicas que
posteriormente presentan las empresas También se tratan otros temas muy rela-
para conseguir la adjudicación de la obra. cionados con la presentación de ofertas,
como son: el trabajo a destajo, las relacio-
El libro hace un análisis pormenorizado y nes valoradas y las certificaciones de
actualizado de todos los ámbitos de con- obra, los tipos de IVA a aplicar a los distin-
tratación; tanto la de los proyectos someti- tos contratos de obras, el sistema de revi-
dos a la Ley de Contratos del Sector Pú- sión de precios del contrato, así como los
blico, como la de los proyectos de carácter sistemas rápidos más utilizados para pre-
privado, con todas sus variantes. dimensionar costes de construcción. Todo
ello sin dejar de lado una explicación ex-
Disponible para préstamo Su estructura es muy clara y ordenada a haustiva sobre la técnica de identificación,
fin de facilitar la comprensión y el alcance análisis y evaluación de los distintos cos-
de todos sus términos, proporcionando las tes que se generan en construcción.
bases necesarias para alcanzar el com-
pleto dominio en la redacción de los co-
16. 16 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265
GABINETE TÉCNICO
EL GOBIERNO, MEDIANTE UN REAL DECRETO LEY, ELIMINA LAS LICENCIAS PREVIAS A
LA APERTURA Y ACTIVIDAD VINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
En el BOE nº 126, del pasado sábado 26 de mayo territorio nacional y cuyo umbral de superficie de
se publicó el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de venta y exposición al público no supere los 300
mayo, de medidas urgentes de liberalización del metros cuadrados.
comercio y de determinados servicios.
El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las
La nueva norma elimina las licencias previas a la Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálo-
apertura y actividad vinculadas a establecimientos go de actividades incluidas en la norma así como
comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubica- el umbral de superficie. Estas últimas podrán am-
dos en todo el territorio nacional, sus instalacio- pliar, asimismo, el catálogo de obras que no preci-
nes y determinadas obras previas. De ahora en sen licencia.
adelante, el prestador deberá manifestar de forma
explícita el cumplimiento de los requisitos exigibles Quedan excluidas las actividades que tengan im-
a través de una declaración responsable o comu- pacto justificado y proporcionado en el patrimonio
nicación previa; estar en posesión del justificante histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación
de pago del tributo correspondiente cuando sea de los bienes de servicio público.
preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un
proyecto técnico firmado por un técnico competen- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la
te. Se regula, además, la tramitación conjunta de entrada en vigor de esta norma podrán optar por la
actuaciones relacionadas con la misma actividad aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio
o local, lo que hasta ahora requería trámites inde- o bien por dar continuidad a los expedientes ya
pendientes. iniciados conforme a la anterior regulación.
La finalidad última de la medida aprobada hoy es Los cambios de titularidad de actividades comer-
impulsar y dinamizar la actividad comercial mino- ciales y de servicios comprendidos en la norma
rista y, más concretamente, facilitar la apertura de tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo
comercios mediante la eliminación de barreras ad- a la nueva normativa.
ministrativas al inicio y el ejercicio de la actividad
comercial y que están vinculadas a la actividad, Enlace al Real Decreto Ley: [Link]
instalación, funcionamiento y obras de acondicio-
namiento sin necesidad de proyecto (excluidas las
licencias de edificación), así como las demás li-
cencias análogas que entorpezcan el inicio de la
FICHAS DE ACCESIBILIDAD.
actividad comercial.
El texto legal garantiza los controles a posteriori a
fin de verificar el cumplimiento estricto de la legali-
dad administrativa y no merma los controles admi-
nistrativos de comprobación, inspección y san-
ción. No se alteran las regulaciones autonómica y
local aplicable en este terreno, que siguen siendo
de obligado cumplimiento para los interesados; tan
sólo se modifica el régimen de control administrati- La Dirección General de Personas con Discapaci-
vo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Ade- dad, de la Consejería de Igualdad y Bienestar So-
más, se posibilita la colaboración público-privada cial de la Junta de Andalucía, ha elaborado un for-
en la comprobación de los requisitos, la verifica- mulario electrónico rellenable en formato PDF para
ción, la inspección y el control, si bien las entida- cumplimentar las fichas y tablas justificativas del
des colaboradoras habilitadas para estas gestio- "Reglamento que regula las normas para la accesi-
nes indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusi- bilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edifi-
vidad en la prestación del servicio. cación y el transporte en Andalucía", aprobado por
el "Decreto 293/2009, de 07.07"
La norma está dirigida a empresas del sector co-
mercial minorista y de determinados servicios, con Más información: [Link]
establecimiento permanente, en cualquier parte del