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NÚMERO 265   Febrero-Mayo 2012




   Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Málaga




                                 CURSO-TALLER SOBRE EL NUEVO DECRETO
                                 QUE REGULA LOS ASENTAMIENTOS EN SUELO
                                 NO URBANIZABLE

                                 El pasado mes de marzo tuvo lugar en el Aula de Formación de nuestra
                                 sede colegial, un Curso Taller con motivo de la entrada en vigor del De-
                                 creto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edifi-
                                 caciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comu-
                                 nidad Autónoma de Andalucía.

                                 El Curso estuvo organizado por nuestro Colegio, en colaboración con la
                                 Fundación de Asesores Locales de Málaga, contando con la con la parti-
                                 cipación de Francisco Javier Gutiérrez (Asesor Jurídico del Ayuntamiento
                                 de Rincón de la Victoria), Miguel Ángel Plaza (Jefe de Servicio del Área
                                 Urbanismo del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria) y Antonio Rojas
                                 (Responsable del Área de Planeamiento del Ayuntamiento de Mijas), todo
                                 ello coordinado por el Secretario General del Ayuntamiento de Málaga,
                                 Venancio Gutiérrez.




                                 La jornada se completó con un coloquio moderado por nuestra Presiden-
                                 te, Leonor Muñoz, y a la que se incorporó el abogado y Asesor Jurídico
                                 de nuestra corporación, Juan Ramón Fernández-Canivell.■




                                    SUMARIO                                                Editorial:
                                                                 Nosotros también somos competentes        2
                                              Ponencia sobre Responsabilidad Civil del Director de Obra    5
                                                                                              Artículo:
                                                              Encontrar trabajo no es misión imposible    13
             Nº 265                                 Novedades del Reglamento de Protección contra la
     Febrero-Mayo 2012                            Contaminación Acústica en Andalucía. Decreto 6/2012     17
2                                                                                     Febrero - Mayo 2012      NÚMERO 265


                                                      EDITORIAL


    NOSOTROS TAMBIÉN SOMOS COMPETENTES                                                    Colegio Oficial de Aparejadores,

    Todos sabemos que corren tiem-        Estamos comprobando en los
    pos difíciles y complicados debido    últimos tiempos que, por ejemplo,               Dirección
    a la situación económica actual.      el Colegio de Arquitectos de Má-                Antonio Diestro Bárbara
    Nuestra profesión y por ende,         laga está presionando a la opi-                 Consejo de Redacción
    nuestra actividad profesional en      nión pública y administraciones,                Leonor Muñoz Pastrana
                                                                                          Manuel Angulo del Río
    todas sus variantes – ejercicio       con declaraciones, comparecen-                  Jose María Salazar Vela
    libre, asalariado o al servicio de    cias, envío de escritos, etc., atri-            Tomás Luzón Rodríguez
                                                                                          Jose Antonio Conde Heredia
    las administraciones públicas – es    buyendo en exclusiva a los arqui-               María Teresa de la Maza Alba
    una de las más afectadas por la       tectos competencias en determi-                 Francisca Bermúdez Aranda
                                                                                          Antonio Román León
    crisis, que azota de forma particu-   nadas intervenciones profesiona-                Maria Teresa Paz Garrote
    lar al sector de la construcción.     les para las que nuestro colectivo              Justo Antonio Ruiz Hidalgo
                                          se encuentra no solo legalmente                 Redacción
    Ya hemos pasado por situaciones       habilitado, sino plenamente cuali-              Pº Limonar 41
                                                                                          29016 Málaga
    similares en otras épocas, no tan     ficado para su desempeño. Me
    lejanas, y todas se han superado.     refiero a auténticas barbaridades               Tel. 952225180 Fax 952223356
                                                                                          E-mail: gabinete@coaat.es
    Se dice que esta es la peor, pero     vertidas como que los aparejado-
    sin duda alguna pasará, y nos         res no tenemos competencia pa-                  Depósito Legal: MA 519/84
    habrá servido para aprender de        ra realizar ITE’s, redactar docu-
    nuestros errores y aciertos. Los      mentación técnica para reconoci-
    aparejadores, arquitectos técnicos    miento de situación de asimilado
    e ingenieros de edificación tene-     a fuera de ordenación para regu-
    mos un perfil profesional poliva-     larización de viviendas en SNU, o       tra imagen y garantizar que se
    lente y muy versátil, con prepara-    informar en materias urbanísticas       respeten las normas de la libre
    ción y capacidad de adaptarse a       para las Corporaciones Locales,         competencia a las que todos, sin
    las necesidades del mercado, fue-     entre otros.                            exclusión alguna, nos debemos
    ra del ámbito estricto de la direc-                                           someter y aplicar con lealtad.
    ción de ejecución de obras. Nues-     Esta actuación, tan agresiva e inte-
    tra versatilidad nos hace competi-    resada, nos da una pista de cómo        Como ya hemos reiterado en
    tivos y nos brinda oportunidades      está el sector. El trabajo que antes    otras ocasiones, uno de los princi-
    que debemos saber aprovechar,         era despreciado por otros colecti-      pales objetivos de la Junta de Go-
    porque vamos a salir de esta,         vos, es ahora motivo de la más          bierno es el de actuar contra el
    compañeros.                           desleal de las luchas. Nadie pone       intrusismo profesional y contra
                                          en duda sus competencias, pero          cualquier agresión hacia los inter-
    Es quizás esta versatilidad la que    NOSOTROS TAMBIÉN somos                  eses del colectivo. Por ello, una
    hace que, en determinadas oca-        competentes.                            vez más se solicita la máxima co-
    siones, nuestra capacitación pue-                                             laboración de los colegiados para
    da ser puesta en entredicho – de      La Junta de Gobierno de nuestro         que pongan en conocimiento del
    una manera manifiestamente            Colegio, que no es ajena a estas        Colegio casos concretos de dene-
    equivocada– porque en el ordena-      acciones, quiere transmitir un men-     gación de competencias que nos
    miento jurídico la figura de          saje de tranquilidad al colectivo. El   son reconocidas, para poder re-
    “técnico competente” se presta a      Colegio, por medio de sus servicios     currir ante los órganos judiciales
    interpretaciones sectarias.           técnicos y jurídicos, no está escati-   correspondientes, no dando por
                                          mando esfuerzos en defender la          sentado que la opinión, en mu-
    Este escenario está siendo apro-      profesión, sus atribuciones y com-      chos casos verbal, de un funcio-
    vechado por ciertas instituciones     petencias, y el prestigio cosechado     nario técnico es vinculante.
    profesionales, a las que les azota    durante décadas de mucho esfuerzo
    en igual o mayor medida la crisis     y trabajo responsable.                  Esperemos que estas medidas
    económica del sector, pretendien-                                             den su fruto y contribuyan a un
    do crear, de una forma totalmente     En estrecha colaboración con            justo reconocimiento a nuestra
    partidista, un clima de confusión     nuestros Consejos Andaluz y Ge-         labor profesional.
    ante la opinión pública y la socie-   neral, se están llevando a cabo
    dad, en definitiva, hacia nuestros    medidas, tanto generales como                   Leonor Muñoz Pastrana
    potenciales clientes.                 concretas, para restablecer nues-                          Presidente
NÚMERO 265   Febrero - Mayo 2012                                                                                      3

                                                    NOTICIAS


                         IDEMAP
                                                                                         MUNICIPIO
 Convenio suscrito con la Diputación Provincial de Málaga
                                                                                       DE MARBELLA.

Los colegiados que así lo deseen                                                 COMUNICACIÓN DE
ya pueden acceder IDEMAP, tras                                                   RENUNCIA EN TIEMPO Y
la firma de un Convenio de Cola-                                                 FORMA.
boración entre la Excma. Diputa-
ción Provincial de Málaga y nues-                                                Aquellos colegiados que renun-
tro Colegio.                                                                     cien a una intervención profesio-
                                                                                 nal en el municipio de Marbella
Desde la página principal del                                                    deberán comunicarlo al Ayunta-
Colegio www.coaat.es, a través                                                   miento en forma y plazo estable-
de un icono, se accede directa-        adquiere el compromiso de cola-           cido según se estipula en el Plan
mente a la página de inicio del        borar, en beneficio de todos,             General de Ordenación Urbana
servicio. Una vez que el colegia-      facilitando toda aquella informa-         de dicho Municipio.
do se da de alta, y posterior-         ción y/o modificaciones que ten-
mente acceder a la plataforma          ga conocimiento el colegiado,             Cita Artículo 4.6.33.1
IDEMAP (Infraestructura de Da-         dada la valiosa la aportación
tos Espaciales de Málaga Pro-          que podemos realizar en el ám-            “Cualquier técnico de obligada
vincia), se dispondrá de total         bito de nuestras intervenciones,          intervención en una obra o insta-
acceso a los datos mediante            ayudando así a mantener actua-            lación según lo exigido por la
tres    herramientas:   SITMAP,        lizada la información contenida           reglamentación vigente que de-
CARTOMAP y VISOR.                      en dichas plataformas. La infor-          jare de actuar en dicha obra o
                                       mación se deberá ser remitida a           instalación, deberá ponerlo en
El alta en el servicio es total-       IDEMAP vía correo electrónico o           conocimiento de la administra-
mente gratuito, no obstante se         soporte digital.■                         ción municipal, dentro del térmi-
                                                                                 no de setenta y dos horas, me-
                                                                                 diante escrito en el que se ex-
                                                                                 prese la causa de la renuncia,
                                                                                 debidamente visado por el Cole-
                                                                                 gio Oficial correspondiente. La
                                                                                 comunicación llevará implícita la
                                                                                 paralización automática de la
                                                                                 obra, debiéndose acompañar a
                                                                                 la citada comunicación fotocopia
                                                                                 del libro de órdenes o documen-
                                                                                 to que lo sustituya, donde se
El 3º Salón de la Eficiencia Ener-     noviembre de 2012, se convertirá          constate dicha orden de parali-
gética en Edificación y Espacios       en un foro de alta especialización        zación.”■
Urbanos, ‘Greencities’, en cuyo        que aportará soluciones a una de
Comité Técnico participa el COAA-      las claves del futuro de las ciuda-
TIE-Málaga, abre el plazo de pre-      des: conseguir que sus espacios          INFORME SOBRE ACCESO
sentación de comunicaciones sobre      públicos y sus construcciones sean
las áreas temáticas del evento.        energéticamente sostenibles.
                                                                                AL GRUPO “A” DE LA
                                                                                ADMINISTRACIÓN.
El plazo de presentación de co-        ‘Greencities’ convertirá a Málaga,
municaciones finaliza el próximo       una vez más, en un referente en el       La Asesoría Jurídica del Consejo
2 de julio.                            ámbito de la sostenibilidad y eficien-   Andaluz de Colegios Oficiales de
                                       cia energética en la edificación, pro-   Aparejadores, Arquitectos Técnicos
Los artículos deberán versar sobre     poniendo este interesante foro de        e Ingenieros de Edificación ha ela-
eficiencia energética en la edifica-   debate sobre áreas como la arquitec-     borado un informe sobre el acceso
ción y rehabilitación, alumbrado,      tura, la edificación, la movilidad, la   de los Ingenieros de Edificación al
espacios públicos y movilidad sos-     iluminación, los materiales, la tecno-   Subgrupo A1 del cuerpo de funcio-
tenible. ‘Greencities’, que se cele-   logía y la tecnología aplicada.■         narios de la Administración.
brará en el Palacio de Ferias y Con-
gresos de Málaga del 7 al 9 de         Más información: [Link]                  Más información: [Link]
4                                                                                        Febrero - Mayo 2012   NÚMERO 265


                                                         NOTICIAS


    ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA.                           FORO DE DEBATE Y CONSULTAS SOBRE
    EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIES-                            SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN.
    GOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.                               Fundación MUSAAT.

    El INSHT ha procedido a actualizar la Guía Técnica          La Fundación MUSAAT pone a disposición de todos
    para la evaluación y prevención de los riesgos rela-        aquellos colegiados interesados un nuevo Foro de De-
    tivos a las obras de construcción, la cual, como es         bate y Consultas en materia de Seguridad y Salud en
    sabido, ha sido elaborada en cumplimiento de corres-        obras de edificación, que cuenta con la colaboración de
    pondiente mandato legal y tiene por objetivo facilitar la   especialistas en la materia para la resolución de las
    aplicación del RD 1627/97 y proporcionar criterios e        dudas que se planteen en dicha plataforma.
    información técnica para la evaluación y prevención de      El foro está estructurado en tres grupos principales:
    los riesgos en el ámbito de las obras de construcción.             •      Gestión de la Coordinación.
                                                                       •      Seguridad en la Edificación.
                                                                       •      Accidentes de Trabajo en Edificación.




                                                                Como en cualquier foro de Internet es necesario regis-
                                                                trarse con un usuario y contraseña para poder partici-
                                                                par.

                                                                Acceso directo al Foro: [Link]




                                                                  > NUEVOS COLEGIADOS
    Las modificaciones realizadas en los últimos años en
                                                                     FAJARDO HERMOSO, PABLO                    3600
    disposiciones o leyes relacionadas directa o indirecta-
    mente a la construcción, la aparición de regulaciones            MEDINA GUTIERREZ, EMILIO                  3601
    como la de la subcontratación y la sucesión de senten-
                                                                     MARQUEZ ESPARRAGA, MIGUEL                 3602
    cias nacionales y europeas han hecho necesaria la revi-
    sión de la anterior Guía Técnica.                                ASIAN GOMEZ, SALVADOR                     3603
                                                                     MARCOS GOMEZ, MARIA NATIVIDAD             3604
    La nueva Guía Técnica se estructura en tres partes di-
    ferenciadas:                                                     SANCHEZ PEREZ, ANDRES                     3605
                                                                     MOHATAR MAANAN, NABIL                     3606
    Una parte esencialmente jurídica, que comprende el
                                                                     BRIONGOS SANCHEZ, VIRGINIA                3607
    articulado y las disposiciones transitoria, derogatoria y
    finales.                                                         REQUENA CARNEROS, EMILIO JESUS            3608
                                                                     RODRIGUEZ CORDOBA, ALEJANDRO              3609
    Otra de carácter eminentemente técnico, en la que se
    desarrollan los apartados incluidos en los anexos del            MORENO LOPEZ, PEDRO JOSE                  3610
    Real Decreto 1627/97.                                            ROMAN REINA, ESTEFANIA                    3611

    Una tercera parte, con aquellos apartados que requie-            URBANEJA JIMENEZ, SALVADOR                3612
    ren una explicación técnica de mayor profundidad des-            LUQUE FDEZ. REGATILLO, PABLO              3613
    arrollados en una serie de apéndices.

    Puede obtenerse en el siguiente enlace: [Link]
NÚMERO 265        Febrero - Mayo 2012                                                                                                                          5

                                                              CONSEJO GENERAL


               Consideraciones sobre la figura del ARQUITECTO DIRECTOR DE
               OBRA, como Agente interviniente en la fase de ejecución de obra.


Por el elevado interés para nuestra profesión,                                               La intervención del Arquitecto en la fase de proyección,
publicamos a continuación Ponencia recibida                                                  efectivamente no corresponde a la fase de ejecución de
del Consejo General de la Arquitectura Téc-                                                  obra, y es por ello por lo que la L.O.E. distingue y diferen-
nica de España, sobre la responsabilidad civil                                               cia ambas intervenciones.
del Director de Obra, elaborado por Serjuteca.
                                                                                             Quede por tanto bien claro, que partiendo del contenido
Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la                                        del artículo 12 de la L.O.E., el Director de obra responde
Edificación, como consecuencia de la distinta denomina-                                      y es responsable, y en muchos supuestos con carácter
ción que se da a los distintos Agentes de la Edificación,                                    exclusivo, de incumplimientos por su parte dentro de la
concretamente respecto a la del DIRECTOR DE OBRA y                                           fase de ejecución de obra, y por tanto responsable de las
a la del DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,                                                deficiencias que se deriven del incumplimiento de sus
venimos comprobando cómo no solo por parte de las                                            obligaciones.
defensas de los Arquitectos, sino incluso por las del resto de las partes
en estos procesos de responsabilidad civil en el proceso de la edifica-       DECRETOS REGULADORES DE FUNCIONES, COMPETENCIAS Y
ción, y lo que es peor, a veces por los Tribunales, se pretende de algu-      ATRIBUCIONES DE LOS ARQUITECTOS.-
na forma responsabilizar al Aparejador-Arquitecto Técnico prácticamen-
te por toda deficiencia que se produce y es consecuencia de la fase de        El Director de Obra es responsable, en la fase de Ejecución de Obra, por
ejecución de obra, eximiendo de responsabilidad al Arquitecto.                deficiencias e incumplimiento de sus obligaciones, y no solo de las fijadas
                                                                              en el citado artículo 12 de la L.O.E., apartados b) al f), sino por incumpli-
Con anterioridad a la Ley de Ordenación de la Edificación, a la hora de       miento de las obligaciones y funciones que se establecen en la Normativa
intervenir en estos procedimientos judiciales de responsabilidad civil en     reguladora de las atribuciones de los Arquitectos a través de los Decretos
la construcción, ya se nos presentaban estos problemas en cuanto a            de 17 de Junio de 1.977, 11 de Marzo de 1.971, Orden de 9 de Junio de
diferenciar y delimitar las responsabilidades del Arquitecto y del Apare-     1.971 y Real Decreto de 23 de Enero de 1.985.
jador en la fase de ejecución de obra, intentando resolverlas aplicando e
interpretando no solo el artículo 1.591 del Código Civil, sino la distinta    Esta Normativa, hoy todavía vigente y a la que debemos remitirnos en todo
Normativa reguladora de las atribuciones de los Arquitectos y Arquitec-       momento en nuestras defensas en Juicios de responsabilidad en procesos
tos Técnicos, que llevó consigo conformarse una Jurisprudencia variada        de la edificación, establece y determina el ámbito de intervención del Arqui-
y a veces no uniforme.                                                        tecto en la fase de Ejecución de Obra, fijando las obligaciones de los Arqui-
                                                                              tectos en dicha fase.
Con la promulgación de la LOE, y especialmente con esta denominación
de DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, como indicábamos                      Y es así, cómo concretamente el Decreto de 17 de Junio de 1.977, en su
anteriormente, fue aprovechada en ocasiones, principalmente por las           epígrafe 1.4.5., en la fase de dirección de obra, establece la obligación del
defensas de los Arquitectos, para intentar responsabilizar al Aparejador-     Arquitecto de llevar a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativa de
Arquitecto Técnico, de todo o de la mayor parte de las deficiencias que       la obra, así como de adoptar las medidas necesarias para llevar a término
se ocasionaban dentro de la fase de ejecución de la obra; y lo que es         el desarrollo del Proyecto, estableciendo las adaptaciones, detalles comple-
peor, en determinados supuestos esa incorrecta interpretación de la           mentarios y modificaciones que puedan requerirse.
figura del DIRECTOR DE OBRA, es atendida o estimada por los Tribu-
nales.                                                                        Este Decreto se encuentra en vigor, pese a que por parte de las defensas
                                                                              de los Arquitectos, incluso por los propios Arquitectos, en muchas ocasio-
El DIRECTOR DE OBRA, es igualmente responsable de muchas, insisto             nes se nos dice que se encuentra derogado, pero ello no es así, ya que de
de muchas de las deficiencias que se producen durante la fase de eje-         dicho Decreto tan solo se derogó en su día, lo relativo a las tarifas de hono-
cución de obra, e incluso es responsable con carácter exclusivo, o en su      rarios de Arquitectos.
caso solidario con el Promotor, sin que proceda exigirse responsabilidad
a los Arquitectos Técnicos.                                                   A su vez, la Orden de 9 de Junio de 1.971, que regula las Normas sobre el
                                                                              Libro de Ordenes y Asistencias en las obras de edificación, establece de
Con independencia de esta desacertada distinción en cuanto a la deno-         manera inequívoca cómo dicho Libro es un documento que se formaliza y
minación que en la L.O.E. se hace del Director de obra y del Director de      diligencia en el Colegio de Arquitectos, el cual se entrega al Arquitecto
la Ejecución de la obra, la responsabilidad del primero de ellos, efectiva-   Director de la obra, …, todo lo cual nos indica la responsabilidad del Arqui-
mente como Director de obra, viene fijada y determinada por el propio         tecto en todo lo referente a la existencia de dicho Libro en la obra y su
contenido del artículo 12 de la L.O.E., al definirse en el apartado 1 de      debida formalización en su Colegio Profesional, donde al término de la obra
dicho artículo, la figura del DIRECTOR DE OBRA, y a continuación              igualmente se remite y archiva.
establecerse las obligaciones de este último, dentro de la fase de ejecu-
ción de obra.                                                                 Esta Orden, insistimos, que sigue vigente, es importante tenerla en cuenta
                                                                              a la hora de pretenderse responsabilizar a los Aparejadores por no haberse
Es importante resaltar la separación y diferenciación que la L.O.E. efec-     formalizado el Libro de Ordenes.
túa entre el PROYECTISTA (artículo 10) y el DIRECTOR DE OBRA
(artículo 12) y es en este último artículo donde se fijan no solo las fun-    En este mismo sentido, el Decreto de 11 de Marzo de 1.971 regulador de
ciones y atribuciones del Arquitecto, sino sus obligaciones, insistimos,      las competencias de los Arquitectos, no solo en cuanto a la redacción de
dentro de la fase de ejecución de obra.                                       los Proyectos, sino en la dirección de obras de edificación, y obligatoriedad
6                                                                                                                        Febrero - Mayo 2012          NÚMERO 265


                                                                     CONSEJO GENERAL

    del Libro de Ordenes y Asistencias.                                              recepción, control y comprobación de sus características técnicas, de
                                                                                     acuerdo con el propio artículo 13.2 b) de la L.O.E., quedando limitada la
    Este Decreto se modificó posteriormente por el Real Decreto de 23 de             intervención y responsabilidad de los Arquitectos Técnicos, a verificar la
    Enero de 1.985, concretamente respecto a su artículo 3º, haciéndose cons-        recepción en obra de dichos materiales y productos.
    tar en el mismo la referencia a los Técnicos Directores de la obra, sin más,
    que tienen como función esencial velar por la adecuación de la edificación       Como quiera que el artículo 12 de la L.O.E., que describe las obligaciones
    en construcción al Proyecto, y tendrán obligación de asistir a la obra cuan-     del Director de obra, no hace ninguna referencia al capítulo materiales, no
    tas veces fuese necesario, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de         es de extrañar que en nuestros procedimientos judiciales se llegue en oca-
    la misma.                                                                        siones a responsabilizar a los Aparejadores en cuanto a dicho capítulo
                                                                                     relativo a materiales, remitiéndose para ello al Decreto de 19 de Febrero de
    Esta Normativa reguladora de las atribuciones y competencias de los Arqui-       1.971.
    tectos, insistimos una vez más, hoy vigentes, y que las defensas de los
    Arquitectos intentan eludir y evitar en todo momento, se encuentra a su vez      A su vez, el Código Técnico de la Edificación regula detalladamente la
    confirmada a través del artículo 8 de la L.O.E., referente a los Agentes de la   función y atribuciones del Director de obra en cuanto a las modificaciones
    edificación, cuando con carácter general se refiere a sus obligaciones, “que     del Proyecto que puedan introducirse, tanto en la fase de Proyecto, como
    vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones          en la de ejecución de obra (artículo 7.1) y ANEJO II.3. del Libro 1; la com-
    que sean de aplicación”.                                                         patibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructi-
                                                                                     vos, a los efectos de evitar dilataciones (ANEJO I, epígrafe III); efectos de
    En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sec-       condensaciones (artículo 15.1 del Libro 1, y referencias en el Libro 9 y 10).
    ción Cuarta, de 22 de Septiembre de 2.006, haciendo referencia a las com-        …
    petencias, funciones y obligaciones de los Técnicos y Constructor según lo
    previsto en el artículo 1.591 del Código Civil, establece que la Ley de Orde-    LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.-
    nación de la Edificación “no introdujo alteración en las funciones de los
    agentes intervinientes en el proceso constructivo”.                              El propio artículo 12.1 establece que el Director de obra, forma parte de la
                                                                                     Dirección Facultativa, y dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técni-
    CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.-                                               cos, estéticos, urbanísticos …; lo que nos indica, que interviene de manera
                                                                                     decisoria en la fase de ejecución de obra. Se establece con carácter gene-
    A su vez, debemos remitirnos, a la hora de plantear y exigir responsabilidad     ral en los apartados c) y d) de la L.O.E., la obligación del Director de Obra
    al Arquitecto por incumplimiento de sus obligaciones o deficiencias en la        de: “resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en
    fase de ejecución de obra, al Código Técnico de la Edificación, y concreta-      el Libro de Ordenes las instrucciones precisas …”.
    mente a su Libro 1, artículo 7, 7.1 y 7.4, donde una vez más se establecen
    las obligaciones del Arquitecto, como Director de obra en la fase de ejecu-      Vemos por tanto, cómo es al Arquitecto a quien le corresponde resolver
    ción de dichas obras; obligaciones que no solo se refieren a las modificacio-    todas las contingencias que se produzcan en la fase de ejecución de la
    nes que vengan exigidas por el propio proceso de ejecución, o por deficien-      obra, lo que en ocasiones no tienen en cuenta los Tribunales, que llegan a
    cias o complementos del Proyecto, sino incluso a las referentes al propio        responsabilizar incluso al Aparejador, por no haber resuelto una determina-
    control, seguimiento y vigilancia de la obra, y es así como en el artículo 7.4   da contingencia, o no haber llevado a cabo una modificación o complemen-
    se establece que: “Durante la construcción de las obras el Director de Obra      to del Proyecto.
    y el Director de la Ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas
    competencias, los controles siguientes”.                                         En el apartado d) del citado artículo 12, se establece esa obligación, obliga-
                                                                                     ción exclusiva del Arquitecto, de introducir y llevar a cabo las modificacio-
    Procede recordar que la Ley de Ordenación de la Edificación ya preveía en        nes que vengan exigidas con ocasión de la propia marcha de la obra. Una
    su Disposición Final 2ª la promulgación de un Código Técnico de la Edifica-      vez más, tenemos Sentencias en las que se llega a responsabilizar al Apa-
    ción, y en este sentido, en el preámbulo del citado Código Técnico, se hace      rejador por no haber llevado a cabo una modificación o incluso complemen-
    constar que con la aprobación del mismo se da cumplimiento a los requisi-        to del Proyecto.
    tos básicos de la edificación establecidos en la L.O.E.
                                                                                     El propio artículo 12, apartado b) de la L.O.E., establece de manera inequí-
    Es por ello, por lo que el citado Código Técnico de la Edificación viene a       voca la responsabilidad del Arquitecto en cuanto a la verificación del replan-
    desarrollar y completar la L.O.E., y de aquí el que, lógicamente, siempre        teo, diferenciando dicho replanteo inicial, de los distintos replanteos en
    que nos favorezca, resultará conveniente remitirnos al mismo, aún en los         partidas de obra determinadas, a las que se remite el artículo 13.c) de la
    supuestos que todavía no sea de aplicación por la                                L.O.E.; todo ello de conformidad igualmente con el artículo 7.3 de Libro 1
    fecha de su entrada en vigor.                                                    del Código Técnico de la Edificación, que se refiere igualmente a esos
                                                                                     replanteos parciales y de unidades de obra.
    A este respecto, y de manera breve, y a título de ejemplo, podemos referir-
    nos a la regulación que en el citado Código Técnico de la Edificación se         Pese a diferenciarse en dichos artículos 12 y 13 ese replanteo inicial o de co-
    hace respecto a los productos, materiales, equipos y sistemas …, cuya            mienzo de la obra, con los otros replanteos parciales de determinadas partidas
    elección y determinación corresponde al Arquitecto, no solo como autor del       de obra, y quedar bien claro que el replanteo de comienzo de obra es obliga-
    Proyecto, sino como responsable de las modificaciones introducidas en la         ción exclusiva del Arquitecto, de aquí el término “verificar”, y que al Arquitecto
    fase de Dirección de obra (Artículo 6.2.a) y ANEJO I, del Libro 1). Todo ello,   Técnico únicamente le corresponde suscribir el acta de replanteo, cosa muy
    de acuerdo con el ya citado Decreto de 17 de junio de 1.977. Artículo 6.2 a)     diferente de verificar el mismo, igualmente nos encontramos con demandas en
    y ANEJO I.                                                                       las que se reclama al Aparejador por deficiente replanteo inicial o de comienzo
                                                                                     de obra, por tratarse de algo que se lleva a cabo en la fase de ejecución de
    Ahora bien, debemos tener igualmente en cuenta, que el Código Técnico            obra, y lo que es peor, Sentencias que así lo establecen.
    de la Edificación regula a su vez las obligaciones de los Arquitectos Técni-     En este mismo sentido, procede tener en cuenta igualmente la responsabili-
    cos, en este extremo referente al capítulo de materiales, en cuanto a la         dad que el artículo 10 de la L.O.E., fija respecto al Arquitecto, eso sí, como
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                                                                 CONSEJO GENERAL

Proyectista, en cuanto a su obligación de sujetarse a la Normativa Técnica       los futuros compradores, a los que se defrauda si lo encomendado se eje-
y Urbanística vigente y correspondiente; responsabilidad que igualmente le       cuta mal, causando daños materiales …”.
alcanza respecto a las modificaciones que pueda llevar a cabo el Arquitecto
en la fase de ejecución de obra, como Director de obra. (Artículo 12.1 de la     Y añadiéndose a continuación, que esta responsabilidad del Arquitecto:
L.O.E., que ya veíamos cómo se refiere a este Agente, quien dirige el desa-      “También deviene de la obligación de solucionar los problemas surgidos,
rrollo de la obra igualmente en sus aspectos urbanísticos).                      previstos e imprevistos, salvo los supuestos de fuerza mayor, ya que a
                                                                                 estos Técnicos Superiores les asiste la facultad de ordenar cuanto sea
Esta obligación de cumplimiento en todo momento de la Normativa Técnica          preciso para la completa y mejor acabada ejecución de la obra… “.
y Urbanística por parte del Arquitecto, debemos aplicarla igualmente a la
fase de ejecución de obra, por cuanto que en esta fase todos sabemos se          Esta Sentencia del año 2.000, ha venido siendo últimamente citada en
introducen modificaciones del Proyecto que pueden llevar consigo infraccio-      procedimientos actualmente de la LOE, puesto que no solo se basa y apo-
nes o incumplimientos de Normativa Urbanística, y una vez más se preten-         ya en el artículo 1.591 del Código Civil, sino en la Normativa vigente de las
de responsabilizar al Aparejador de la obra, como Director de Ejecución de       atribuciones y competencias de Arquitectos y Aparejadores.
obra, y ello no es así, puesto que debemos mantener que dicha responsabi-
lidad es exclusiva del Arquitecto Superior.                                      Es igualmente importante destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial
                                                                                 de Zaragoza, Sección Quinta, de 7 de Febrero de 2.005, (nº 64), en la que
Finalmente, el apartado f), del epígrafe 3, del artículo 12 de la L.O.E. se      en su Fundamento de Derecho SEGUNDO, se hace una larga referencia a
refiere a la obligación del Director de obra de elaborar y suscribir la docu-    distintas Sentencias del Tribunal Supremo en las que se contiene expresas
mentación de la obra ejecutada para entregarla al Promotor. Procede tener        responsabilidades de dichos Arquitectos, en su función de Arquitecto Direc-
en cuenta, puesto que igualmente en ocasiones se pretende responsabili-          tor de Obra, en la fase de ejecución de obra, y en tal sentido, entre otras
zar al Aparejador, que la obligación de elaborar y suscribir esta documenta-     muchas, se refiere a las que a continuación citamos:
ción para entregarla al Promotor, corresponde al Arquitecto Director de
obra, ya que el artículo 13.2 f), establece respecto al Arquitecto Técnico       Antes de referirnos a dichas Resoluciones del Tribunal Supremo que se
Director de la ejecución de la obra, tan solo la obligación de colaborar con     reseñan en este Fundamento Jurídico, es importante destacar cómo al
los restantes Agentes para la elaboración de esta documentación.                 comienzo de dicha Fundamentación, precisamente la Audiencia Provincial
                                                                                 de Zaragoza, se refiere a “esa pretensión de querer excluir de responsabili-
Sin olvidar, la responsabilidad del Arquitecto Superior, como Director de        dad a los Arquitectos en la fase de ejecución de obra, con el fácil expedien-
obra, que pueda derivarse de supuestos de aplicación de los ARTÍCULOS            te, habitual en estos litigios, de atribuirla a otros Técnicos actuantes en la
1.591 y 1.902 DEL CÓDIGO CIVIL.                                                  obra”.

Con todo este “material” (Ley de Ordenación de la Edificación, Código            Las Sentencias citadas, todas ellas del Tribunal Supremo, son las siguien-
Técnico de la Edificación, y Normativa reguladora de las competencias y          tes:
atribuciones de los Arquitectos), tenemos suficiente fundamentación para
en las defensas de los Aparejadores-Arquitectos Técnicos en Juicios refe-        A).- 29 de Septiembre de 2.003. Obligación del Arquitecto Superior “de que
rentes a la responsabilidad derivada del proceso de edificación, plantear y      la obra se ejecute conforme al Proyecto, con el mantenimiento de sus for-
exigir la responsabilidad que en todo proceso de edificación y en la fase de     mas, dimensiones, calidades y utilidad, pues corresponde al Arquitecto,
ejecución de obra, le corresponde a los Arquitectos como Directores de           encargado de la obra por imperativo legal, la superior dirección de la
obra, y en muchos casos, responsabilidad exclusiva.                              misma y el deber de vigilar su ejecución, debiendo hacer constar en el
                                                                                 Libro de Ordenes …”.
A la vista de lo que antecede, debemos remitirnos en todo momento a la
anterior Normativa y Legislación citada, para evitar la pretensión, insisto      B).- 5 de Marzo de 2.001. La responsabilidad del Arquitecto Superior deriva
una vez más, de las defensas de los Arquitectos, de plantear que toda            de “no examinar lo anteriormente efectuado, como no detectó los proble-
deficiencia que se produce en la fase de ejecución de obra, es responsabili-     mas que aquella obra tenía … como no hizo nada, el Arquitecto demanda-
dad del Aparejador como Director de la Ejecución de la obra.                     do es responsable de la ruina”.

A CONTINUACIÓN, VAMOS A REFERIRNOS A DIVERSAS SENTEN-                            C).- 9 de Marzo de 2.000. “Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta
CIAS, PRINCIPALMENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARA-                         Sala de Casación Civil, en cuanto tiene declarado que no impide la respon-
GOZA, a través de las cuales los Tribunales aplican e interpretan debida-        sabilidad del Arquitecto, el hecho de que el Proyecto cumpliese con la Nor-
mente los artículos 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación, e         mativa vigente, ya que lo demostrado es que la construcción resultó defec-
incluso aplicando el artículo 1.591 del Código Civil, teniendo muy en cuenta     tuosa por razón de las humedades que la afectaron, respondiendo dicho
la responsabilidad que a los Arquitectos les corresponde igualmente, y en        Técnico por las irregularidades apreciadas en el Proyecto … La responsabi-
muchos casos con carácter exclusivo, por incumplimientos de sus obliga-          lidad que se le exige al Arquitecto se centra en la especialidad de sus cono-
ciones y deficiencias en la fase de ejecución de obra, y precisamente por        cimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención, lo
ostentar la función de Director de obra.                                         que se traduce en la creación de una confianza …”.

En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 9 de     D).- 22 de Mayo de 1.995. Se refiere esta Sentencia expresamente a la
Marzo de 2.000 (nº 226), en la que en su Fundamento de Derecho PRIME-            fase en que el Arquitecto interviene en la ejecución de la obra, establecién-
RO, y todavía en aplicación del artículo 1.591 del Código Civil, después de      dose que “constituye la fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordi-
establecerse la responsabilidad que le corresponde al Arquitecto por las         nación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica del
irregularidades apreciadas en el Proyecto, se fija y establece la responsabi-    Proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias
lidad general de dicho Arquitecto, “que se le exige se centra en la especiali-   para llevar a cabo el desarrollo del Proyecto …”.
dad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su
intervención, lo que se traduce en la creación de una confianza en quien es      E).- 13 de Octubre de 1.994. Se responsabiliza al Arquitecto, en su condi-
encargado de confeccionar el Proyecto y que indirectamente trasciende a          ción de responsable creador de la edificación.
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                                                                      CONSEJO GENERAL

    F).- 4 de Diciembre de 1.989. Se responsabiliza al Arquitecto Director por        elemento estructural de la fachada, si no lo fue por indicación de la Direc-
    deficientes modificaciones a su Proyecto.                                         ción Facultativa Superior (Arquitectos Superiores) …”.

    En todas estas Resoluciones, se citan a su vez otras muchas Sentencias            En este mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zarago-
    del Tribunal Supremo.                                                             za, Sección Segunda, de 31 de octubre de 2.000, que en su Fundamento
                                                                                      de Derecho Segundo, en la parte final del mismo, se vuelve a establecer
    La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5º de 22 de          esta responsabilidad exclusiva de Arquitecto Superior, en otro supuesto de
    Mayo de 2002, rechazando la postura del Perito Judicial, de que esa partida       modificaciones introducidas al Proyecto, y en tal sentido se hace constar
    de obra se había podido corregir a la hora de ejecutarla, rechaza expresa-        que:
    mente el dictamen del Perito, haciendo constar que “la Sala no puede en
    modo alguno compartir la opinión del experto, pues existe una firme y cons-       “Tampoco se ordenó por el Arquitecto Superior, único competente, las
    tante Jurisprudencia que afirma que las irregularidades apreciadas en el          modificaciones oportunas en orden a una resolución adecuada del de-
    Proyecto y diseño de la edificación, al no haberse ajustado a las exigencias      fecto aparecido al ejecutarse la obra, no estamos pues ante un pro-
    de la lex artis, son responsabilidad del Arquitecto, y de tal forma es clara      blema de mala ejecución de la obra o deficiente vigilancia en su
    esta responsabilidad que no se comprende lo que sostiene el Perito, pues          ejecución sino una falta clara de previsión en el Proyecto y ausencia de
    el Proyecto de la obra es función exclusiva del máximo Director de la             posterior rectificación en el mismo, que solo corresponde por norma al
    obra como también su alta labor directiva sobre que aquella se efectúe            Arquitecto Superior”.
    conforme a directrices por él impuestas”.
                                                                                      Aunque referente a un problema concreto de vicio por las características
    Es importante destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zarago-         del suelo y no haberse tenido en cuenta las mismas durante la fase de
    za, Sección Cuarta, de 19 de Mayo de 2.006 (326), en la que en su Funda-          ejecución de obra, por cuyo motivo se responsabilizó al Aparejador por
    mento de Derecho Sexto, se responsabiliza al Arquitecto Superior en base          el Juzgado, nos remitimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de
    a esa Normativa reguladora de sus atribuciones, a la que antes hacíamos           Zaragoza, Sección Cuarta, de fecha 22 de Abril de 2.005, en su Funda-
    referencia, y en base al artículo 12 de la L.O.E., estableciéndose dicha          mento de Derecho Quinto, y respecto a esa inculpación del Aparejador
    responsabilidad del Arquitecto Superior, en la fase de Ejecución de la obra:      por no haber avisado al Arquitecto de lo aparecido en el suelo en fase
    “… por la falta de prevención que implica incumplimiento por su parte de la       de ejecución de la obra, la citada Sentencia revoca la del Juzgado por
    obligación esencial que le alcanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 3      no proceder hacer extensiva la responsabilidad del Arquitecto al Apare-
    del Decreto 462/1971 de 11 de Marzo, de velar por la adecuación de la             jador, y sobre todo, en base a rechazar ese argumento de que este
    edificación en construcción al Proyecto, resolviendo para ello, como esta-        último no informó a aquel acerca de las características del suelo y de la
    blece la vigente Ley de Ordenación de la Edificación en su artículo 12.3.c)       elevada humedad del mismo, ya que se desconoce que corresponde
    las contingencias que se produzcan en la obra, dando las instrucciones            en exclusiva al Arquitecto Superior autor del Proyecto el estudio
    precisas para ello”.                                                              del suelo, no siendo función del Arquitecto Técnico suplir las omi-
                                                                                      siones o deficiencias de aquel en la materia que le es propia.
    La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de la Sección Quinta,
    de fecha 25 de Abril de 2.008 (nº 219), en la que en su Fundamento de             Es igualmente importante tener en cuenta, una reciente Sentencia de la
    Derecho Cuarto se responsabiliza, de manera reiterada, al Arquitecto Supe-        Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 28 de Abril de
    rior, por las modificaciones al Proyecto introducidas durante la ejecución de     2.011 (274), que resuelve ese problema al que anteriormente nos refe-
    la obra:                                                                          ríamos de distinguir entre a quien corresponde el replanteo inicial o de
                                                                                      comienzo de obra, que no es a otro que al Arquitecto, puesto que expre-
    Es así, como se establece que: “Sin embargo, las decisiones de los tribuna-       samente establece la L.O.E. su obligación de verificar el replanteo; así
    les han señalado que la función de superior dirección que corresponde al          como resuelve el problema de la responsabilidad por incumplimiento de
    arquitecto implica la obligación de vigilar que la obra se desarrolla con         Normativas urbanísticas, que igualmente corresponde al Arquitecto
    arreglo al proyecto y esta función de vigilancia incluye la de fiscalizar la      Superior.
    adecuada ejecución de la obra, también en cuanto a los materiales emplea-
    dos y a su correcta colocación”.                                                  En el Fundamento de Derecho QUINTO de dicha Sentencia, se distin-
                                                                                      gue perfectamente entre el replanteo inicial o de comienzo de obra,
    Añadiéndose en dicho Fundamento Jurídico que cuando el Arquitecto                 responsabilidad exclusiva del Arquitecto, de la comprobación de esos
    “asume su dirección se erige como protagonista principal en el proceso            otros replanteos en concretas unidades de obra, a los que se refiere y
    material de su ejecución, lo que impone modificar, corregir y cumpli-             remite el artículo 13.2 de la L.O.E.
    mentar el Proyecto en aquellos aspectos que suponen omisiones, insufi-
    ciencia o incorrecciones …”.                                                      Respecto al término verificar, nos aclara la Sentencia es similar al de
                                                                                      realizar o efectuar, y en base a ello, la obligación y responsabilidad de
    Y confirmándose a continuación, que al Arquitecto Superior le corresponde         dicho replanteo de comienzo de obra, corresponde en exclusiva al Ar-
    “también como función principal, al ser el encargado de la obra y por impe-       quitecto Superior.
    rativo legal, la superior dirección y control de la misma y el deber de vigilar
    que su ejecución sea lo más correcta posible”.                                    En este sentido, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de
                                                                                      Zaragoza de fecha 8 de Noviembre de 2.010, ya establecía que “el hecho
    Igualmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección           de que firmaran (los Aparejadores) el acta de replanteo, no es suficiente
    Cuarta, de fecha 28 de Junio de 2.006.                                            para considerarlos responsables, si con posterioridad surgen problemas en
                                                                                      las obras …”. Y se añade, que “aunque el Perito mantenga que todos los
    En su Fundamento de Derecho TERCERO se establece que: “La Sala debe               intervinientes en la construcción deben responder al firmar el replanteo, la
    compartir los razonamientos contenidos en la Sentencia de instancia, en           L.O.E. no lo prevé así, haciendo responsable (al Arquitecto), de que el
    orden a concluir que resulta inverosimil que los apelados (Aparejadores)          Proyecto se acomode a las licencias administrativas y a las nuevas contin-
    toleraran o acometieran por su propia autoridad una modificación de un            gencias, según el artículo 12 de la L.O.E.”.
NÚMERO 265        Febrero - Mayo 2012                                                                                                                             9

                                                                CONSEJO GENERAL

Igualmente, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zara-        A su vez, procede citarse la reciente Sentencia de la Sección Quinta de la
goza de 5 de Julio de 2.010, que resuelve otro defecto de replanteo, que        Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de Julio de 2.011, respecto a la
llevaba consigo que el Proyecto no podía llevarse a cabo, y que tan solo        obligación del DIRECTOR DE OBRA, de elaborar y suscribir la documenta-
era válido para obtener la Licencia urbanística; estableciéndose en la Sen-     ción de la obra ejecutada para entregarla al Promotor, como así se estable-
tencia, que el Arquitecto Técnico y la Constructora se limitaron a seguir las   ce en el artículo 12.3.f).
indicaciones del Proyecto …, en el presente caso cumplieron con sus obli-
gaciones y sin duda fueron los primeros en comprobar la inexactitud del         Si bien entendemos está bien clara esta responsabilidad del Arquitecto
Proyecto elaborado por el Arquitecto Superior.                                  Superior en cuanto a su obligación de elaborar y suscribir esta documenta-
                                                                                ción de la obra, nos encontramos con Sentencias en las que se incluía
Respecto al incumplimiento de Normativa Urbanística, responsabilidad            igualmente al Aparejador en dicha responsabilidad, como en el caso que se
exclusiva del Arquitecto, se establece que la intervención del Aparejador       resuelve en esta Resolución.
Don …, “no alcanza sino a la ejecución material de la obra en sus aspectos
constructivos, con exclusión de las exigencias derivadas de los planeamien-     Pues bien, en el Fundamento de Derecho Doce de dicha Sentencia, y
tos urbanísticos, pues la responsabilidad por la inobservancia de las mis-      haciéndose expresamente referencia al artículo 7 de la L.O.E. así como al
mas se haya reservada a los Arquitectos según se desprende del artículo         artículo 12-3-f, se establece la obligación del Director de la obra de entregar
12 de la LOE, y no alcanza a los Aparejadores, según la relación de compe-      la citada documentación al Promotor, eximiéndose de responsabilidad a los
tencias establecidas en los Decretos de 16 de Julio de 1.935, 19 de Febrero     Directores de ejecución, en base a que estos últimos “no tienen esa obliga-
de 1.971, 17 de Marzo de 2.006, y en la Ley 12/1986”.                           ción autónoma, sino la complementaria de colaborar en la elaboración de
                                                                                tal documentación”.
La Sentencia de fecha 30 de Junio de 2.011 (Sección Cuarta) relativa a
los defectos que se manifiestan en instalaciones industriales, y concre-        Se concluye en dicha Fundamentación Jurídica que: “No consta que el
tamente en este caso, de calefacción y agua caliente, que con indepen-          Arquitecto Superior haya entregado esa documentación a la Promotora. Ni
dencia de que generalmente se trate de un problema de Proyecto, o de            tampoco consta que haya requerido a los Arquitectos Técnicos para que la
Proyecto parcial de instalación, igualmente se pueden plantear deficien-        complementaran. Por lo que la obligación de entrega, en este caso le co-
cias en cuanto a la fase de ejecución, y si bien los Arquitectos Técnicos       rresponde a quien debe elaborar y aglutinar esa documentación. Es decir,
deben quedar excluidos de responsabilidad en esta fase, la reciente             al Director de la obra”. Se absuelve a los Arquitectos Técnicos.
Sentencia dictada, de manera clara e inequívoca establece la responsa-
bilidad del Arquitecto, como DIRECTOR DE OBRA, en la fase de ejecu-             Finalmente, nos remitimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de
ción de obra, con independencia de la responsabilidad que les pueda             Zaragoza, Sección Quinta, de 30 de Diciembre de 2.010, en la que se
corresponder a los Ingenieros Industriales.                                     establece respecto al Arquitecto, que “responde de los vicios de direc-
                                                                                ción, es decir, cuando no se vigila que lo construido sea traducción
La citada Sentencia, en su Fundamento de Derecho Tercero determina              fáctica de lo proyectado … los defectos obeceden a una falta de control
que:                                                                            sobre la obra y su origen su debe a una negligencia en la labor profesio-
                                                                                nal. En su función de Director de la obra le incumbe inspeccionar y
“Se reitera que sin quitar ni añadir responsabilidad a los Ingenieros que       controlar si la ejecución de la misma se ajusta o no al Proyecto por
diseñaron la instalación de agua caliente sanitaria y de calefacción, que       él confeccionado y, caso contrario, dar las órdenes correctoras de
no son parte en este proceso, la Normativa que regula el desarrollo y           la labor constructiva”.
ejecución de los Proyectos de las instalaciones, exigen una actuación
unitaria y coordinada. El Reglamento de Instalaciones Térmicas aproba-          Estas consideraciones o aspectos a tener en cuenta respecto a la figura
do por Real Decreto 1.751/1.988 de 31 de Julio, dispone en su artículo          del Arquitecto Superior como DIRECTOR DE OBRA, interesa aplicarlas
7.1, que las instalaciones sujetas a este Reglamento se desarrollarán           y hacerlas valer en nuestras defensas de los Aparejadores-Arquitectos
como parte del Proyecto General del Edificio o en la forma de uno o             Técnicos, en los procedimientos judiciales de responsabilidad civil exigi-
varios Proyectos específicos, y en su apartado 2, establece que tales           ble a los Agentes intervinientes en el proceso de la edificación, al objeto
Proyectos específicos se realizarán por Técnicos competentes, que               de oponernos y rechazar esas pretensiones que en ocasiones se nos
cuando sean distintos del autor del Proyecto de edificación, deben ac-          plantean de contrario, en el sentido de eximir de responsabilidad al
tuar coordinadamente con él y entre ellos …                                     Arquitecto Superior, como Director de Obra, en cuanto acontece en la
                                                                                fase de ejecución de obra.■
Por tanto el Arquitecto, que diseñó un espacio inadecuado por insufi-
ciente para la ubicación de las calderas, no puede escudarse en la inco-
rrección del Proyecto específico para eludir toda responsabilidad, pues
debió cuidar, en virtud de ese papel de dirección suprema de la
dirección de la obra y de ese específico deber de coordinarse con
el Técnico elaborador del Proyecto …”.

Se trata por tanto de otra Sentencia en la que se responsabiliza al Ar-
quitecto, como DIRECTOR DE OBRA, en la fase de ejecución de dicha
obra, precisamente por el papel que se le tiene encomendado de
“dirección suprema de la dirección de la obra”.

Esta responsabilidad del Arquitecto como Director de obra, viene determi-
nada y concretada en el artículo 10.1, párrafo segundo de la Ley de Orde-
nación de la Edificación; así como en el artículo 7.1.3 del Código Técnico
de la Edificación, al responsabilizar al Arquitecto de la coordinación a la
hora de dirigir las obras de Proyectos parciales, por su función de DIREC-
TOR DE OBRA.
10                                                                                    Febrero - Mayo 2012   NÚMERO 265


                                     INFORMACIÓN - DISPOSICIONES LEGISLATIVAS




     Personal funcionario y laboral.- Resolución de 24
     de febrero de 2012, del Ayuntamiento de Órgiva
     (Granada), referente a la convocatoria para proveer
     varias plazas [una de ellas de Arquitecto Técnico] [vid.     Orden de 15 de febrero de 2012, por la que
     BOE nº 22, de 26 de enero de 2012] (BOE nº 52, de 1          se modifica parcialmente el Anexo I de la Or-
     de marzo de 2012).                                           den de 16 de noviembre de 2009, de conce-
                                                                  sión de subvenciones en materia de arquitec-
     Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 21           tura y vivienda (BOJA nº 44, de 5 de marzo
     de febrero de 2012, de la Dirección General de Em-           de 2012).
     pleo, por la que se registra y publica las tablas salaria-
     les correspondientes a 2011 del Convenio colectivo           Corrección de errores de la Ley 2/2012, de
     estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas,       30 de enero, de modificación de la Ley
     cales y sus prefabricados (BOE nº 59, de 9 de marzo          7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
     de 2012).                                                    Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 26, de
                                                                  8.2.2012) [BOJA nº 49, de 12 de marzo de
     Medidas urgentes.- Resolución de 8 de marzo de               2012].
     2012, del Congreso de los Diputados, por la que se
     ordena la publicación del Acuerdo de convalidación           Resolución de 5 de marzo de 2012, del Ins-
     del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de me-        tituto Andaluz de Administración Pública, por
     didas urgentes para la reforma del mercado laboral           la que se abre plazo para que los aspirantes
     (BOE nº 62, de 13 de marzo de 2012).                         que han superado la fase de oposición para
                                                                  ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado
     Suelo.- Corrección de errores del Real Decreto               Medio, opción Arquitectura Técnica
     1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el        (A2.2001), presenten el autobaremo de sus
     Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (BOE           méritos y aporten la documentación acredita-
     nº 65, de 16 de marzo de 2012).                              tiva de los mismos (BOJA nº 53, de 16 de
                                                                  marzo de 2012).
     Ordenación urbanística.- Corrección de errores de la
     Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley        Orden de 5 de marzo de 2012, por la que se
     7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísti-         someten a información pública las normativas
     ca de Andalucía (BOE nº 70, de 22 de marzo de                directoras para la ordenación urbanística en
     2012).                                                       desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto
                                                                  2/2012, de 10 de enero, por el que se regula
     Personal funcionario y laboral.- Resolución de 5 de          el régimen de las edificaciones y asentamien-
     marzo de 2012, del Ayuntamiento de Archidona                 tos existentes en suelo no urbanizable en la
     (Málaga), referente a la convocatoria para proveer           Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA
     varias plazas [una de ellas de Ingeniero de Edifica-         nº 53, de 16 de marzo de 2012).
     ción] (BOE nº 76, de 29 de marzo de 2012) [Primera
     convocatoria, a nivel andaluz, para proveer una plaza        Resolución de 7 de marzo de 2012, de la
     de Ingeniero de Edificación publicada en el BOE].            Universidad de Sevilla, por la que se convo-
                                                                  can pruebas selectivas para el ingreso en la
     Personal funcionario y laboral.- Resolución de 15            Escala Técnica de Gestión (Ingeniero de Edi-
     de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Camas                  ficación), especialidad Prevención de Ries-
     (Sevilla), referente a la convocatoria para proveer una      gos Laborales, por el sistema de promoción
     plaza [de Arquitecto Técnico] (BOE nº 89, de 13 de           interna (BOJA nº 57, de 22 de marzo de
     abril de 2012).                                              2012).

     Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 23           Anuncio de 20 de marzo de 2012, del Ayun-
     de marzo de 2012, de la Dirección General de Em-             tamiento de Utrera, de bases para la selec-
     pleo, por la que se registra y publica el acta de acuer-     ción de plaza de Arquitecto Técnico por con-
     dos parciales del V Convenio colectivo general del           curso oposición libre (BOJA nº 65, de 3 de
     sector de derivados del cemento (BOE nº 87, de 11 de         abril de 2012).
     abril de 2012).
NÚMERO 265   Febrero - Mayo 2012                                                                                     11

                                        GABINETE TÉCNICO - VISADOS


   ACTUALIZACIÓN DE LA HOJA ESTADÍSTICA DE TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de Es-      dor, permitiéndose realizar modificaciones y posterior-
paña (CGATE) ha modificado el modelo de hoja Esta-        mente imprimirse para incorporarlo al encargo de la
dística de Tipología Constructiva y Materiales, tal y     actuación o final de obra, según corresponda, no pu-
como se adelantó en el pasado número de la Gaceta.        diéndose dar de alta la actuación si no se aporta
                                                          junto con la nota de encargo y demás documentación
La citada estadística forma parte de la documenta-        técnica y administrativa, necesaria para las Direccio-
ción necesaria para tramitar el visado de las actua-      nes de Ejecución de Obra o para el Certificado Final
ciones profesionales relativas a Dirección de Ejecu-      de Obra.
ción de Obra cuando el autor del proyecto sea Ar-         Para cumplimentar el formulario debe seguirse el si-
quitecto.                                                 guiente proceso, dependiendo de la fase de actuación.

En dicha actualización se mantienen solo dos colum-       Datos en Fase de Proyecto:
nas para los productos y sistemas utilizados :            Una vez abierto en el servidor el modelo de cuestiona-
                                                          rio, marcar en la casilla de los materiales y sistemas
      •      P ( Proyectado)                              en la columna de «proyectado» (datos de las caracte-
      •      E (Ejecutado).                               rísticas constructivas y materiales del proyecto de eje-
                                                          cución del encargo de actuación). Una vez finalizado,
Se ha eliminado la columna C (control de calidad)         marcar en la parte baja del cuestionario la casilla
que existía en la anterior versión, no obstante en las    «grabar» y posteriormente «imprimir ». El sistema ge-
hojas registradas con la versión anterior se mantiene     nera un modelo en archivo pdf, que se puede guardar
la citada columna C, únicamente para el registro de       e imprimir, con su codificación numérica y código de
nuevas hojas aparecerá la nueva versión.                  barras para permitir posteriormente la vinculación de la
                                                          información sobre materiales y controles de ejecución
Además en el nuevo formato de hoja de estadística de      con la de los datos de visado de actuación.
materiales se han incluido, algunos productos y siste-
mas novedosos que anteriormente no se incorpora-          Se realizará siempre vía internet, así como modifica-
ban.                                                      ciones posteriores de los datos introducidos en las
                                                          casillas de proyectado hasta que decida bloquear di-
Para las obras cuyo autor de proyecto sea Apareja-        cha posibilidad pulsando el botón «bloquear». No se
dor o Arquitecto Técnico, la presentación del mismo       podrán grabar datos de ejecución sin haber previa-
será opcional, es decir, el visado de Dirección de Obra   mente bloqueado los datos de proyecto.
está exento de la presentación de este documento.
                                                          Datos sobre la obra Ejecutada:
Para obtener el documento a aportar en el expediente      Una vez finalizada la ejecución de la obra objeto del
recordamos los pasos a seguir:                            encargo, el colegiado habrá de cumplimentar las casi-
                                                          llas de «Ejecutado».
1. Para acceder al servidor donde está alojado el
cuestionario pulsa el icono de acceso existente en        Para ello deberá acceder al cuestionario, como siem-
nuestra página web colegial.                              pre a través del enlace en la web del Colegio, introdu-
                                                          ciendo su código de referencia (el mismo de su encar-
                                                          go). Cuando haya terminado de marcar las casillas
                                                          que proceda se debe pulsar «grabar» e «imprimir » de
                                                          nuevo. El sistema le proporcionará la posibilidad de
                                                          imprimir una relación de diferencias entre lo proyecta-
                                                          do y lo ejecutado, para su conocimiento y efectos
                                                          oportunos. También podrá imprimir un escrito con la
                                                          relación de controles realizados y su resultado, para
2. Una vez que se accede al enlace web, debe regis-       su incorporación como anejo al Certificado Final de
trarse como usuario introduciendo en el apartado          Obra.
«nuevo usuario» el nombre de usuario elegido y la
contraseña (password).                                    Se deberá presentar el cuestionario con las casillas
                                                          «Ejecutado» debidamente cumplimentadas para obte-
Realizados estos dos pasos, se accede directamente        ner el visado colegial del Certificado Final de Obra,
al cuestionario, obteniendo un código de referencia. El   siendo obligatorio.■
cuestionario debe formalizarse y guardarse en el servi-                              Gabinete Técnico - Visados.
12                                                                                        Febrero - Mayo 2012   NÚMERO 265


                                                    GABINETE TÉCNICO


     CONSULTAS TÉCNICAS - AULA PERMANENTE

     El Gabinete Técnico del Colegio dispone del Aula Permanente de Urbanismo coordinada por el compañe-
     ro Antonio J. Rojas, Técnico Responsable del Área de Planeamiento del Ayto. de Mijas. Puedes realizar
     tus consultas a través de la página web del Colegio o por teléfono contactando con el Área Técnica del
     COAAT.

     Consulta >> Los precios de las                                                   dejando perdidos y sin uso unos
     partidas del Banco de precios de la                                              60m2 ¿La ejecución de esta parti-
     Junta de Andalucía incluyen los GG                                               ción evitaría el hecho de tener que
     y BI? o sólo es CD+CI?                                                           colocar BIEs al tener ahora una
                                                                                      superficie menor de 300m2?
     Respuesta >> Los precios que
     aparecen en las partidas de la                                                   Respuesta >> Si la superficie de
     BCCA corresponden a Ejecución                                                    un sector de incendio de un esta-
     material (Coste Directo), sumando                                                blecimiento industrial del tipo A es
     al final de cada descompuesto un                                                 inferior a los 300 m2, no se le exige
     13% de CI (Costes Indirectos). Los                                               una instalación de bocas de incen-
     Gastos Generales y el Beneficio                                                  dio equipadas.
     Industrial no están aplicados por                                                Ahora bien, realizar la partición ver-
     partidas. En su página web puedes                                                tical con bloques de hormigón has-
     descargar la Memoria de la Base                                                  ta la cubierta, no es tarea fácil, ya
     de Costes, donde explican entre                                                  que una vez hecha, se debe garan-
     otros apartados, los correspondien-     Consulta >> Soy técnico superior         tizar la sectorización y sería compli-
     tes a los Gastos Generales y el Be-     en prevención de riesgos laborales.      cado conseguirlo, sobre todo en el
     neficio Industrial (Pág. 28).           ¿Para ser coordinador de una obra        encuentro pared con cubierta.
     Enlace al PDF de la Memoria             por primera vez tengo obligatoria-       Por otra parte, considerar en un
     [Aquí]                                  mente que hacer además algún             proyecto una zona sin uso, implica
                    __ .o.__                 curso (curso de coordinador) o es-       que dicha condición deberá quedar
                                             tar inscrito en algún registro?          expresada en la concesión de la
     Consulta >> Un cliente va a mon-                                                 correspondiente licencia, debiendo
     tar un bar en el mismo local donde      Respuesta >> Para ser designado          mantenerse absolutamente clausu-
     había una tetería, y le solicitan en    como Coordinador de Seguridad y          rada hasta que no sea objeto del
     el ayuntamiento un "certificado de      Salud en Fase de Ejecución en una        proyecto técnico preceptivo para su
     seguridad y persistencia de la acti-    obra que le sea de aplicación el         legalización. Además, el propietario
     vidad del local". Me he informado y     Real Decreto 1627/97 no es obliga-       del establecimiento deberá tener
     solo va a tocar revestimientos, por     torio estar inscrito en un registro de   conocimiento de esta circunstancia,
     lo que entiendo que no hay proble-      coordinadores ni realizar obligato-      mediante la documentación nece-
     ma. ¿Tenemos competencia para           riamente ningún curso. Los Arqui-        saria, incluso figurar en el libro del
     realizar dicho certificado? Hay al-     tectos Técnicos disponemos de            edificio, y la clausura de dicha zo-
     gún formato Standard?                   Atribuciones para desempeñar las         na, deberá llevarse a cabo median-
                                             funciones requeridas por el citado       te elementos constructivos consoli-
     Respuesta >> Los Aparejadores y         Real Decreto.                            dados, permanentes y no practica-
     Arquitectos Técnicos tenemos atri-                     __ .o.__                  bles, no siendo por tanto admisible
     buciones y competencias para rea-                                                puertas que comuniquen ambas
     lizar un Certificado de Persistencia.   Consulta >> Se está realizando la        zonas, aunque estas sean resisten-
     Con la firma de dicho documento el      licencia de apertura de un taller de     tes al fuego.
     Técnico que lo suscribe Certifica       vehículos en un polígono industrial.     Todos estos inconvenientes debe-
     que el local sigue reuniendo las        Se pretende instalar la actividad en     rán de ser evaluados, ante la posi-
     condiciones que se establecieron        una nave insdustrial que tiene           bilidad de no instalar las bocas de
     cuando se solicitó y concedió Li-       350m2 de superficie. Según el RSI-       incendio equipadas, teniendo en
     cencia de Apertura en su día.           CIEI es una nave de tipo A con           cuenta, por otra parte, que dicha
                                             riesgo intrinseco BAJO. Se plantea       instalación garantizaría, en gran
     En este [Enlace] tienes un modelo       la posibilidad de realizar una parti-    medida, las condiciones de protec-
     de Certificado de Persistencia del      ción vertical con bloques de hormi-      ción contra incendios del estableci-
     Ayuntamiento de Málaga.                 gón hasta la cubierta restando y         miento. ■
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             ENCONTRAR TRABAJO NO ES MISIÓN IMPOSIBLE
             José Antonio Arnaiz. Arquitecto Técnico.


Visto el panorama laboral actual en España, buscar
trabajo como arquitecto o arquitecto técnico está
claro que es un objetivo difícil; es por ello que en esta
situación debemos de agudizar el ingenio, pero también
podemos aprovechar las corrientes del cambio que
supone una coyuntura como la actual, máxime cuando
estamos hablando del sector de construcción, el que ha
sufrido de manera más drástica la falta de trabajo en
nuestro país.

No voy a negar la realidad; hace años que estamos
diciendo que el sector de la construcción y, por perso-
nalizar, sus profesionales arquitectos y arquitectos téc-
nicos, no pueden estar peor y sin embargo la destruc-
ción de empleo y la falta de trabajo sigue incrementán-
dose.

Dejando a un lado la opción, por otra parte valiente, de
ir a buscar trabajo con un contrato en el extranjero; creo
que hay cosas que se pueden hacer. Los arquitectos y
arquitectos técnicos tenemos una gran ventaja, que es
la posibilidad de ejercer el trabajo por nuestra cuen-
ta en el desarrollo libre de la profesión. Partiendo de           Si la palabra crisis tiene su significado
esta base, veamos qué podemos hacer.                              original en “cambios”, y esta crisis es
                                                                 profunda, hagamos cambios profun-
Es evidente que en España el nivel de desempleo es un
problema estructural mucho más grave que en otros                dos en nuestra forma habitual de des-
países, entonces analicemos qué están haciendo los               arrollar el trabajo, partiendo de un cam-
demás. Para empezar, este país está muy por debajo               bio en la mentalidad de cómo tenemos
de la media europea, y por supuesto norteamericana,                      concebido el trabajo en sí.
en nivel de autoempleo.

Tenemos que quitarnos el rol de pensar que “alguien”
nos tiene que contratar para poder encontrar trabajo, no     Pues estas son algunas de mis recomendaciones:
podemos escudarnos, como he oído a mucha gente
durante estos años: “es que nadie me da trabajo”. Qui-       APRENDER. Como decía, la información cada vez es
zá en lugar de pedir que nos den trabajo, tenemos            más accesible. No se trata de hacer siete cursos ni
que pensar que nuestro trabajo lo podemos ofrecer            cuatro master que nos cuestan un dineral, para obtener
como algo valioso y útil para otros.                         un título o diploma que no sabemos si realmente nos va
                                                             a abrir alguna puerta; sino de profundizar en lo que nos
La situación ha cambiado mucho y la forma de desarro-        gusta teniendo en cuenta las tendencias y las normas
llar el trabajo también. En esto, los arquitectos y arqui-   que más adelante comento. Tenemos que ser autodi-
tectos técnicos no somos una excepción y además, lo          dactas, Internet es nuestra mejor herramienta.
tenemos más fácil. Dejemos de buscar que alguien nos
contrate y empecemos a pensar en cuál es el trabajo          ESPECIALIZACIÓN. ¿puede un arquitecto o arquitecto
que más nos gustaría hacer. Las barreras se han caí-         técnico ser un buen profesional realizando trabajos de:
do, tanto en el tiempo, como en el espacio; pero tam-        obra nueva, rehabilitación, seguridad y salud, informes
bién en la forma de alcanzar el conocimiento y el            periciales, tasaciones, inspecciones técnicas de edifi-
acceso a la información y cuanto más tardemos en             cios, gestión de proyectos, mediciones, dibujo…? Está
darnos cuenta de todo esto, peor será nuestra situación      claro que no, son demasiadas disciplinas como para
de partida.                                                  saber desarrollarlas todas con un conocimiento profun-
                                                             do. Hay ramas de nuestro sector en las que el trabajo
¿Qué podemos hacer?                                          no ha caído de forma tan estrepitosa.
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                                              GABINETE TÉCNICO

     Escojamos un área de trabajo concreta, que nos      • La eficiencia energética, cuya piedra angu-
     guste y que tenga algo positivo que aportar a los   lar aplicada al sector de edificación será la reha-
     demás. Después, demostremos que conoce-             bilitación energética y el uso de las energías re-
     mos la materia en profundidad, remarcando           novables.
     su utilidad desde el punto de vista de quien
     pueda necesitar nuestro servicio.
                                                         • Los certificados de calificación energética
                                                         de viviendas y edificios, englobado en una cultu-
                                                         ra de ahorro energético que va más allá de con-
     Usemos las NUEVAS TECNOLOGÍAS. Si al-
                                                         trolar la factura de la luz o el gas.
     guien me dice hace tres años que iba a estar
     escribiendo un blog o tener mil contactos en las
     redes sociales, me hubiera parecido un sueño.
     Analicemos las posibilidades de las herra-
     mientas que disponemos para desarrollar
     nuestro futuro trabajo y animemos a la gente a
     que nos busque ahí. Hagamos algo más que
     contar cosas graciosas en la red, porque lo ne-
     cesitamos.

     APORTEMOS VALOR. Las empresas no tienen
     que estar esperando a que les digamos cuántos
     cursos hemos terminado y los títulos que tene-
     mos; demostremos nuestra actitud además
     de nuestra aptitud, si encontramos algo que
     nos gusta y que es útil a la sociedad, hagámoslo
     público y sobre todo busquemos a quién le pue-
     de servir ese conocimiento y ese interés.           A parte de estas, también pueden encontrar tra-
                                                         bajo arquitectos y arquitectos técnicos en mate-
     Tenemos que empezar por asimilar que los tra-       rias relacionadas con: valoraciones inmobilia-
     bajos ya no son estar 8 horas en la oficina, a      rias, peritaciones judiciales y en general, en las
     partir de ahora nuestra actividad profesional de-   competencias recogidas en el artículo: Contra la
     be de formar parte de nuestras vidas en todos       crisis, las mejores salidas profesionales del ar-
     los ámbitos, ya no hay barreras.                    quitecto técnico.

     Seguramente los trabajadores ya no van a ser        No olvidemos también el papel que deben jugar
     para siempre en las empresas, como tampoco          las energías renovables y sus aplicaciones en la
     va a ser para siempre nuestra actividad profe-      edificación.
     sional, porque el tiempo medio de reciclado en
     conocimientos está en torno a 6 años. Es decir,     En mi opinión, no hay que precipitarse ni deses-
     lo que aprendamos hoy como algo nuevo, en           perar, con constancia y con tesón llegará el mo-
     ese tiempo ya estará obsoleto.                      mento y, aunque al principio sea duro, el que se
                                                         lo proponga saldrá adelante. Por supuesto, an-
     ¿Y dónde va a haber más trabajo para los arqui-     tes de darte de alta, asegúrate de tener al me-
     tectos y arquitectos técnicos? Pues aunque no       nos un encargo profesional y algún otro en pre-
     tengo la varita mágica, está claro que hay algu-    visión, no tiene sentido empezar a pagar licen-
     nas especialidades que van a precisar más pro-      cias hasta que no es absolutamente necesario.
     fesionales para trabajar en el futuro más próxi-
     mo, como ejemplo tenemos:                           Tengo muchos amigos, arquitectos técnicos y
                                                         arquitectos que aún tienen bastante trabajo, to-
                                                         dos ellos son auténticos profesionales que se
     • Las inspecciones técnicas de edificios,           preocupan por hacer las cosas bien.■
     cuya norma contempla su implementación de
     forma obligatoria para todo el ámbito de la geo-
     grafía nacional como muy tarde en el mes de         José Antonio Arnaiz es Arquitecto Técnico desde hace más de 20
     julio.                                              años y dispone de un Blog de recomendada lectura cuyo objeto es
     • La rehabilitación de edificios, como conse-       informar y tratar de mejorar, con sus artículos, las expectativas de
     cuencia de las ITEs y a falta de obra nueva los     trabajo de los profesionales de la construcción.
     edificios necesitarán renovaciones cada vez con                                                       www.josearnaiz.es
     más frecuencia.
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                                            GABINETE TÉCNICO


                  BIBLIOTECA - Incorporaciones al fondo bibliográfico

                                    GESTIÓN DOCUMENTAL
                                    Coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración
                                    del proyecto de obra.

                                    Autor: Sergio Buendía Gálvez.                  documentales en formato Word, con el fin
                                    ISBN: 978-84-615-5753-0                        de que el usuario pueda modificarlos y
                                    PVP: 15,00 €                                   adaptarlos a sus necesidades y exigencias.

                                    En este trabajo se desarrolla la gestión       Este documento de trabajo ha sido publica-
                                    documental mínima que debería llevarse a       do por el Consejo Andaluz de Colegios
                                    cabo para desarrollar la coordinación en       Oficiales de Aparejadores, Arquitectos
                                    materia de seguridad y salud durante la        Técnicos y Graduados en Ingeniería de
                                    elaboración del proyecto de obra.              Edificación.

                                    Así mismo sirve como una guía de referen-      Pedidos:        Gabinete Técnico
                                    cia de cuestiones que deben tomarse en                         COAAT de Málaga
                                    cuenta a la hora de elaborar un Estudio de
                                    Seguridad y Salud.
                                                                                   Precio para colegiados 12,00 €.
                                    Además del documento impreso, lleva
 Disponible para préstamo y venta
                                    incorporado un CD con todos los modelos



                                    PRESUPUESTOS
                                    DE PROYECTO Y OFERTAS ECONÓMICAS DE OBRA.
                                    Cómo tratar y evaluar los costes de construcción.

                                    Autor: Albert Ribera Roget                     rrespondientes documentos económicos
                                    ISBN: 978-84-92497-71-3                        de proyecto y obra.
                                    PVP: 30,00 €
                                                                                   El texto se encuentra acompañado de
                                    La presente publicación aborda de forma        muchos ejemplos e información gráfica
                                    clara, completa y práctica, la técnica de      que permiten, desde el primer momento,
                                    elaboración de la documentación de ca-         comprender las características y el forma-
                                    rácter económico que debe acompañar los        to particular de cada modelo de documen-
                                    proyectos de edificación, así como de las      to.
                                    ofertas o proposiciones económicas que
                                    posteriormente presentan las empresas          También se tratan otros temas muy rela-
                                    para conseguir la adjudicación de la obra.     cionados con la presentación de ofertas,
                                                                                   como son: el trabajo a destajo, las relacio-
                                    El libro hace un análisis pormenorizado y      nes valoradas y las certificaciones de
                                    actualizado de todos los ámbitos de con-       obra, los tipos de IVA a aplicar a los distin-
                                    tratación; tanto la de los proyectos someti-   tos contratos de obras, el sistema de revi-
                                    dos a la Ley de Contratos del Sector Pú-       sión de precios del contrato, así como los
                                    blico, como la de los proyectos de carácter    sistemas rápidos más utilizados para pre-
                                    privado, con todas sus variantes.              dimensionar costes de construcción. Todo
                                                                                   ello sin dejar de lado una explicación ex-
    Disponible para préstamo        Su estructura es muy clara y ordenada a        haustiva sobre la técnica de identificación,
                                    fin de facilitar la comprensión y el alcance   análisis y evaluación de los distintos cos-
                                    de todos sus términos, proporcionando las      tes que se generan en construcción.
                                    bases necesarias para alcanzar el com-
                                    pleto dominio en la redacción de los co-
16                                                                                       Febrero - Mayo 2012   NÚMERO 265


                                                   GABINETE TÉCNICO


     EL GOBIERNO, MEDIANTE UN REAL DECRETO LEY, ELIMINA LAS LICENCIAS PREVIAS A
        LA APERTURA Y ACTIVIDAD VINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

     En el BOE nº 126, del pasado sábado 26 de mayo            territorio nacional y cuyo umbral de superficie de
     se publicó el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de          venta y exposición al público no supere los 300
     mayo, de medidas urgentes de liberalización del           metros cuadrados.
     comercio y de determinados servicios.
                                                               El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las
     La nueva norma elimina las licencias previas a la         Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálo-
     apertura y actividad vinculadas a establecimientos        go de actividades incluidas en la norma así como
     comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubica-          el umbral de superficie. Estas últimas podrán am-
     dos en todo el territorio nacional, sus instalacio-       pliar, asimismo, el catálogo de obras que no preci-
     nes y determinadas obras previas. De ahora en             sen licencia.
     adelante, el prestador deberá manifestar de forma
     explícita el cumplimiento de los requisitos exigibles     Quedan excluidas las actividades que tengan im-
     a través de una declaración responsable o comu-           pacto justificado y proporcionado en el patrimonio
     nicación previa; estar en posesión del justificante       histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación
     de pago del tributo correspondiente cuando sea            de los bienes de servicio público.
     preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un
     proyecto técnico firmado por un técnico competen-         Los procedimientos iniciados con anterioridad a la
     te. Se regula, además, la tramitación conjunta de         entrada en vigor de esta norma podrán optar por la
     actuaciones relacionadas con la misma actividad           aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio
     o local, lo que hasta ahora requería trámites inde-       o bien por dar continuidad a los expedientes ya
     pendientes.                                               iniciados conforme a la anterior regulación.

     La finalidad última de la medida aprobada hoy es          Los cambios de titularidad de actividades comer-
     impulsar y dinamizar la actividad comercial mino-         ciales y de servicios comprendidos en la norma
     rista y, más concretamente, facilitar la apertura de      tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo
     comercios mediante la eliminación de barreras ad-         a la nueva normativa.
     ministrativas al inicio y el ejercicio de la actividad
     comercial y que están vinculadas a la actividad,                    Enlace al Real Decreto Ley: [Link]
     instalación, funcionamiento y obras de acondicio-
     namiento sin necesidad de proyecto (excluidas las
     licencias de edificación), así como las demás li-
     cencias análogas que entorpezcan el inicio de la
                                                                         FICHAS DE ACCESIBILIDAD.
     actividad comercial.

     El texto legal garantiza los controles a posteriori a
     fin de verificar el cumplimiento estricto de la legali-
     dad administrativa y no merma los controles admi-
     nistrativos de comprobación, inspección y san-
     ción. No se alteran las regulaciones autonómica y
     local aplicable en este terreno, que siguen siendo
     de obligado cumplimiento para los interesados; tan
     sólo se modifica el régimen de control administrati-        La Dirección General de Personas con Discapaci-
     vo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Ade-        dad, de la Consejería de Igualdad y Bienestar So-
     más, se posibilita la colaboración público-privada          cial de la Junta de Andalucía, ha elaborado un for-
     en la comprobación de los requisitos, la verifica-          mulario electrónico rellenable en formato PDF para
     ción, la inspección y el control, si bien las entida-       cumplimentar las fichas y tablas justificativas del
     des colaboradoras habilitadas para estas gestio-            "Reglamento que regula las normas para la accesi-
     nes indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusi-         bilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edifi-
     vidad en la prestación del servicio.                        cación y el transporte en Andalucía", aprobado por
                                                                 el "Decreto 293/2009, de 07.07"
     La norma está dirigida a empresas del sector co-
     mercial minorista y de determinados servicios, con          Más información: [Link]
     establecimiento permanente, en cualquier parte del
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  • 1. NÚMERO 265 Febrero-Mayo 2012 Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Málaga CURSO-TALLER SOBRE EL NUEVO DECRETO QUE REGULA LOS ASENTAMIENTOS EN SUELO NO URBANIZABLE El pasado mes de marzo tuvo lugar en el Aula de Formación de nuestra sede colegial, un Curso Taller con motivo de la entrada en vigor del De- creto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edifi- caciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comu- nidad Autónoma de Andalucía. El Curso estuvo organizado por nuestro Colegio, en colaboración con la Fundación de Asesores Locales de Málaga, contando con la con la parti- cipación de Francisco Javier Gutiérrez (Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria), Miguel Ángel Plaza (Jefe de Servicio del Área Urbanismo del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria) y Antonio Rojas (Responsable del Área de Planeamiento del Ayuntamiento de Mijas), todo ello coordinado por el Secretario General del Ayuntamiento de Málaga, Venancio Gutiérrez. La jornada se completó con un coloquio moderado por nuestra Presiden- te, Leonor Muñoz, y a la que se incorporó el abogado y Asesor Jurídico de nuestra corporación, Juan Ramón Fernández-Canivell.■ SUMARIO Editorial: Nosotros también somos competentes 2 Ponencia sobre Responsabilidad Civil del Director de Obra 5 Artículo: Encontrar trabajo no es misión imposible 13 Nº 265 Novedades del Reglamento de Protección contra la Febrero-Mayo 2012 Contaminación Acústica en Andalucía. Decreto 6/2012 17
  • 2. 2 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265 EDITORIAL NOSOTROS TAMBIÉN SOMOS COMPETENTES Colegio Oficial de Aparejadores, Todos sabemos que corren tiem- Estamos comprobando en los pos difíciles y complicados debido últimos tiempos que, por ejemplo, Dirección a la situación económica actual. el Colegio de Arquitectos de Má- Antonio Diestro Bárbara Nuestra profesión y por ende, laga está presionando a la opi- Consejo de Redacción nuestra actividad profesional en nión pública y administraciones, Leonor Muñoz Pastrana Manuel Angulo del Río todas sus variantes – ejercicio con declaraciones, comparecen- Jose María Salazar Vela libre, asalariado o al servicio de cias, envío de escritos, etc., atri- Tomás Luzón Rodríguez Jose Antonio Conde Heredia las administraciones públicas – es buyendo en exclusiva a los arqui- María Teresa de la Maza Alba una de las más afectadas por la tectos competencias en determi- Francisca Bermúdez Aranda Antonio Román León crisis, que azota de forma particu- nadas intervenciones profesiona- Maria Teresa Paz Garrote lar al sector de la construcción. les para las que nuestro colectivo Justo Antonio Ruiz Hidalgo se encuentra no solo legalmente Redacción Ya hemos pasado por situaciones habilitado, sino plenamente cuali- Pº Limonar 41 29016 Málaga similares en otras épocas, no tan ficado para su desempeño. Me lejanas, y todas se han superado. refiero a auténticas barbaridades Tel. 952225180 Fax 952223356 E-mail: gabinete@coaat.es Se dice que esta es la peor, pero vertidas como que los aparejado- sin duda alguna pasará, y nos res no tenemos competencia pa- Depósito Legal: MA 519/84 habrá servido para aprender de ra realizar ITE’s, redactar docu- nuestros errores y aciertos. Los mentación técnica para reconoci- aparejadores, arquitectos técnicos miento de situación de asimilado e ingenieros de edificación tene- a fuera de ordenación para regu- mos un perfil profesional poliva- larización de viviendas en SNU, o tra imagen y garantizar que se lente y muy versátil, con prepara- informar en materias urbanísticas respeten las normas de la libre ción y capacidad de adaptarse a para las Corporaciones Locales, competencia a las que todos, sin las necesidades del mercado, fue- entre otros. exclusión alguna, nos debemos ra del ámbito estricto de la direc- someter y aplicar con lealtad. ción de ejecución de obras. Nues- Esta actuación, tan agresiva e inte- tra versatilidad nos hace competi- resada, nos da una pista de cómo Como ya hemos reiterado en tivos y nos brinda oportunidades está el sector. El trabajo que antes otras ocasiones, uno de los princi- que debemos saber aprovechar, era despreciado por otros colecti- pales objetivos de la Junta de Go- porque vamos a salir de esta, vos, es ahora motivo de la más bierno es el de actuar contra el compañeros. desleal de las luchas. Nadie pone intrusismo profesional y contra en duda sus competencias, pero cualquier agresión hacia los inter- Es quizás esta versatilidad la que NOSOTROS TAMBIÉN somos eses del colectivo. Por ello, una hace que, en determinadas oca- competentes. vez más se solicita la máxima co- siones, nuestra capacitación pue- laboración de los colegiados para da ser puesta en entredicho – de La Junta de Gobierno de nuestro que pongan en conocimiento del una manera manifiestamente Colegio, que no es ajena a estas Colegio casos concretos de dene- equivocada– porque en el ordena- acciones, quiere transmitir un men- gación de competencias que nos miento jurídico la figura de saje de tranquilidad al colectivo. El son reconocidas, para poder re- “técnico competente” se presta a Colegio, por medio de sus servicios currir ante los órganos judiciales interpretaciones sectarias. técnicos y jurídicos, no está escati- correspondientes, no dando por mando esfuerzos en defender la sentado que la opinión, en mu- Este escenario está siendo apro- profesión, sus atribuciones y com- chos casos verbal, de un funcio- vechado por ciertas instituciones petencias, y el prestigio cosechado nario técnico es vinculante. profesionales, a las que les azota durante décadas de mucho esfuerzo en igual o mayor medida la crisis y trabajo responsable. Esperemos que estas medidas económica del sector, pretendien- den su fruto y contribuyan a un do crear, de una forma totalmente En estrecha colaboración con justo reconocimiento a nuestra partidista, un clima de confusión nuestros Consejos Andaluz y Ge- labor profesional. ante la opinión pública y la socie- neral, se están llevando a cabo dad, en definitiva, hacia nuestros medidas, tanto generales como Leonor Muñoz Pastrana potenciales clientes. concretas, para restablecer nues- Presidente
  • 3. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 3 NOTICIAS IDEMAP MUNICIPIO Convenio suscrito con la Diputación Provincial de Málaga DE MARBELLA. Los colegiados que así lo deseen COMUNICACIÓN DE ya pueden acceder IDEMAP, tras RENUNCIA EN TIEMPO Y la firma de un Convenio de Cola- FORMA. boración entre la Excma. Diputa- ción Provincial de Málaga y nues- Aquellos colegiados que renun- tro Colegio. cien a una intervención profesio- nal en el municipio de Marbella Desde la página principal del deberán comunicarlo al Ayunta- Colegio www.coaat.es, a través miento en forma y plazo estable- de un icono, se accede directa- adquiere el compromiso de cola- cido según se estipula en el Plan mente a la página de inicio del borar, en beneficio de todos, General de Ordenación Urbana servicio. Una vez que el colegia- facilitando toda aquella informa- de dicho Municipio. do se da de alta, y posterior- ción y/o modificaciones que ten- mente acceder a la plataforma ga conocimiento el colegiado, Cita Artículo 4.6.33.1 IDEMAP (Infraestructura de Da- dada la valiosa la aportación tos Espaciales de Málaga Pro- que podemos realizar en el ám- “Cualquier técnico de obligada vincia), se dispondrá de total bito de nuestras intervenciones, intervención en una obra o insta- acceso a los datos mediante ayudando así a mantener actua- lación según lo exigido por la tres herramientas: SITMAP, lizada la información contenida reglamentación vigente que de- CARTOMAP y VISOR. en dichas plataformas. La infor- jare de actuar en dicha obra o mación se deberá ser remitida a instalación, deberá ponerlo en El alta en el servicio es total- IDEMAP vía correo electrónico o conocimiento de la administra- mente gratuito, no obstante se soporte digital.■ ción municipal, dentro del térmi- no de setenta y dos horas, me- diante escrito en el que se ex- prese la causa de la renuncia, debidamente visado por el Cole- gio Oficial correspondiente. La comunicación llevará implícita la paralización automática de la obra, debiéndose acompañar a la citada comunicación fotocopia del libro de órdenes o documen- to que lo sustituya, donde se El 3º Salón de la Eficiencia Ener- noviembre de 2012, se convertirá constate dicha orden de parali- gética en Edificación y Espacios en un foro de alta especialización zación.”■ Urbanos, ‘Greencities’, en cuyo que aportará soluciones a una de Comité Técnico participa el COAA- las claves del futuro de las ciuda- TIE-Málaga, abre el plazo de pre- des: conseguir que sus espacios INFORME SOBRE ACCESO sentación de comunicaciones sobre públicos y sus construcciones sean las áreas temáticas del evento. energéticamente sostenibles. AL GRUPO “A” DE LA ADMINISTRACIÓN. El plazo de presentación de co- ‘Greencities’ convertirá a Málaga, municaciones finaliza el próximo una vez más, en un referente en el La Asesoría Jurídica del Consejo 2 de julio. ámbito de la sostenibilidad y eficien- Andaluz de Colegios Oficiales de cia energética en la edificación, pro- Aparejadores, Arquitectos Técnicos Los artículos deberán versar sobre poniendo este interesante foro de e Ingenieros de Edificación ha ela- eficiencia energética en la edifica- debate sobre áreas como la arquitec- borado un informe sobre el acceso ción y rehabilitación, alumbrado, tura, la edificación, la movilidad, la de los Ingenieros de Edificación al espacios públicos y movilidad sos- iluminación, los materiales, la tecno- Subgrupo A1 del cuerpo de funcio- tenible. ‘Greencities’, que se cele- logía y la tecnología aplicada.■ narios de la Administración. brará en el Palacio de Ferias y Con- gresos de Málaga del 7 al 9 de Más información: [Link] Más información: [Link]
  • 4. 4 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265 NOTICIAS ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA. FORO DE DEBATE Y CONSULTAS SOBRE EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIES- SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN. GOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Fundación MUSAAT. El INSHT ha procedido a actualizar la Guía Técnica La Fundación MUSAAT pone a disposición de todos para la evaluación y prevención de los riesgos rela- aquellos colegiados interesados un nuevo Foro de De- tivos a las obras de construcción, la cual, como es bate y Consultas en materia de Seguridad y Salud en sabido, ha sido elaborada en cumplimiento de corres- obras de edificación, que cuenta con la colaboración de pondiente mandato legal y tiene por objetivo facilitar la especialistas en la materia para la resolución de las aplicación del RD 1627/97 y proporcionar criterios e dudas que se planteen en dicha plataforma. información técnica para la evaluación y prevención de El foro está estructurado en tres grupos principales: los riesgos en el ámbito de las obras de construcción. • Gestión de la Coordinación. • Seguridad en la Edificación. • Accidentes de Trabajo en Edificación. Como en cualquier foro de Internet es necesario regis- trarse con un usuario y contraseña para poder partici- par. Acceso directo al Foro: [Link] > NUEVOS COLEGIADOS Las modificaciones realizadas en los últimos años en FAJARDO HERMOSO, PABLO 3600 disposiciones o leyes relacionadas directa o indirecta- mente a la construcción, la aparición de regulaciones MEDINA GUTIERREZ, EMILIO 3601 como la de la subcontratación y la sucesión de senten- MARQUEZ ESPARRAGA, MIGUEL 3602 cias nacionales y europeas han hecho necesaria la revi- sión de la anterior Guía Técnica. ASIAN GOMEZ, SALVADOR 3603 MARCOS GOMEZ, MARIA NATIVIDAD 3604 La nueva Guía Técnica se estructura en tres partes di- ferenciadas: SANCHEZ PEREZ, ANDRES 3605 MOHATAR MAANAN, NABIL 3606 Una parte esencialmente jurídica, que comprende el BRIONGOS SANCHEZ, VIRGINIA 3607 articulado y las disposiciones transitoria, derogatoria y finales. REQUENA CARNEROS, EMILIO JESUS 3608 RODRIGUEZ CORDOBA, ALEJANDRO 3609 Otra de carácter eminentemente técnico, en la que se desarrollan los apartados incluidos en los anexos del MORENO LOPEZ, PEDRO JOSE 3610 Real Decreto 1627/97. ROMAN REINA, ESTEFANIA 3611 Una tercera parte, con aquellos apartados que requie- URBANEJA JIMENEZ, SALVADOR 3612 ren una explicación técnica de mayor profundidad des- LUQUE FDEZ. REGATILLO, PABLO 3613 arrollados en una serie de apéndices. Puede obtenerse en el siguiente enlace: [Link]
  • 5. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 5 CONSEJO GENERAL Consideraciones sobre la figura del ARQUITECTO DIRECTOR DE OBRA, como Agente interviniente en la fase de ejecución de obra. Por el elevado interés para nuestra profesión, La intervención del Arquitecto en la fase de proyección, publicamos a continuación Ponencia recibida efectivamente no corresponde a la fase de ejecución de del Consejo General de la Arquitectura Téc- obra, y es por ello por lo que la L.O.E. distingue y diferen- nica de España, sobre la responsabilidad civil cia ambas intervenciones. del Director de Obra, elaborado por Serjuteca. Quede por tanto bien claro, que partiendo del contenido Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la del artículo 12 de la L.O.E., el Director de obra responde Edificación, como consecuencia de la distinta denomina- y es responsable, y en muchos supuestos con carácter ción que se da a los distintos Agentes de la Edificación, exclusivo, de incumplimientos por su parte dentro de la concretamente respecto a la del DIRECTOR DE OBRA y fase de ejecución de obra, y por tanto responsable de las a la del DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, deficiencias que se deriven del incumplimiento de sus venimos comprobando cómo no solo por parte de las obligaciones. defensas de los Arquitectos, sino incluso por las del resto de las partes en estos procesos de responsabilidad civil en el proceso de la edifica- DECRETOS REGULADORES DE FUNCIONES, COMPETENCIAS Y ción, y lo que es peor, a veces por los Tribunales, se pretende de algu- ATRIBUCIONES DE LOS ARQUITECTOS.- na forma responsabilizar al Aparejador-Arquitecto Técnico prácticamen- te por toda deficiencia que se produce y es consecuencia de la fase de El Director de Obra es responsable, en la fase de Ejecución de Obra, por ejecución de obra, eximiendo de responsabilidad al Arquitecto. deficiencias e incumplimiento de sus obligaciones, y no solo de las fijadas en el citado artículo 12 de la L.O.E., apartados b) al f), sino por incumpli- Con anterioridad a la Ley de Ordenación de la Edificación, a la hora de miento de las obligaciones y funciones que se establecen en la Normativa intervenir en estos procedimientos judiciales de responsabilidad civil en reguladora de las atribuciones de los Arquitectos a través de los Decretos la construcción, ya se nos presentaban estos problemas en cuanto a de 17 de Junio de 1.977, 11 de Marzo de 1.971, Orden de 9 de Junio de diferenciar y delimitar las responsabilidades del Arquitecto y del Apare- 1.971 y Real Decreto de 23 de Enero de 1.985. jador en la fase de ejecución de obra, intentando resolverlas aplicando e interpretando no solo el artículo 1.591 del Código Civil, sino la distinta Esta Normativa, hoy todavía vigente y a la que debemos remitirnos en todo Normativa reguladora de las atribuciones de los Arquitectos y Arquitec- momento en nuestras defensas en Juicios de responsabilidad en procesos tos Técnicos, que llevó consigo conformarse una Jurisprudencia variada de la edificación, establece y determina el ámbito de intervención del Arqui- y a veces no uniforme. tecto en la fase de Ejecución de Obra, fijando las obligaciones de los Arqui- tectos en dicha fase. Con la promulgación de la LOE, y especialmente con esta denominación de DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, como indicábamos Y es así, cómo concretamente el Decreto de 17 de Junio de 1.977, en su anteriormente, fue aprovechada en ocasiones, principalmente por las epígrafe 1.4.5., en la fase de dirección de obra, establece la obligación del defensas de los Arquitectos, para intentar responsabilizar al Aparejador- Arquitecto de llevar a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativa de Arquitecto Técnico, de todo o de la mayor parte de las deficiencias que la obra, así como de adoptar las medidas necesarias para llevar a término se ocasionaban dentro de la fase de ejecución de la obra; y lo que es el desarrollo del Proyecto, estableciendo las adaptaciones, detalles comple- peor, en determinados supuestos esa incorrecta interpretación de la mentarios y modificaciones que puedan requerirse. figura del DIRECTOR DE OBRA, es atendida o estimada por los Tribu- nales. Este Decreto se encuentra en vigor, pese a que por parte de las defensas de los Arquitectos, incluso por los propios Arquitectos, en muchas ocasio- El DIRECTOR DE OBRA, es igualmente responsable de muchas, insisto nes se nos dice que se encuentra derogado, pero ello no es así, ya que de de muchas de las deficiencias que se producen durante la fase de eje- dicho Decreto tan solo se derogó en su día, lo relativo a las tarifas de hono- cución de obra, e incluso es responsable con carácter exclusivo, o en su rarios de Arquitectos. caso solidario con el Promotor, sin que proceda exigirse responsabilidad a los Arquitectos Técnicos. A su vez, la Orden de 9 de Junio de 1.971, que regula las Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en las obras de edificación, establece de Con independencia de esta desacertada distinción en cuanto a la deno- manera inequívoca cómo dicho Libro es un documento que se formaliza y minación que en la L.O.E. se hace del Director de obra y del Director de diligencia en el Colegio de Arquitectos, el cual se entrega al Arquitecto la Ejecución de la obra, la responsabilidad del primero de ellos, efectiva- Director de la obra, …, todo lo cual nos indica la responsabilidad del Arqui- mente como Director de obra, viene fijada y determinada por el propio tecto en todo lo referente a la existencia de dicho Libro en la obra y su contenido del artículo 12 de la L.O.E., al definirse en el apartado 1 de debida formalización en su Colegio Profesional, donde al término de la obra dicho artículo, la figura del DIRECTOR DE OBRA, y a continuación igualmente se remite y archiva. establecerse las obligaciones de este último, dentro de la fase de ejecu- ción de obra. Esta Orden, insistimos, que sigue vigente, es importante tenerla en cuenta a la hora de pretenderse responsabilizar a los Aparejadores por no haberse Es importante resaltar la separación y diferenciación que la L.O.E. efec- formalizado el Libro de Ordenes. túa entre el PROYECTISTA (artículo 10) y el DIRECTOR DE OBRA (artículo 12) y es en este último artículo donde se fijan no solo las fun- En este mismo sentido, el Decreto de 11 de Marzo de 1.971 regulador de ciones y atribuciones del Arquitecto, sino sus obligaciones, insistimos, las competencias de los Arquitectos, no solo en cuanto a la redacción de dentro de la fase de ejecución de obra. los Proyectos, sino en la dirección de obras de edificación, y obligatoriedad
  • 6. 6 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265 CONSEJO GENERAL del Libro de Ordenes y Asistencias. recepción, control y comprobación de sus características técnicas, de acuerdo con el propio artículo 13.2 b) de la L.O.E., quedando limitada la Este Decreto se modificó posteriormente por el Real Decreto de 23 de intervención y responsabilidad de los Arquitectos Técnicos, a verificar la Enero de 1.985, concretamente respecto a su artículo 3º, haciéndose cons- recepción en obra de dichos materiales y productos. tar en el mismo la referencia a los Técnicos Directores de la obra, sin más, que tienen como función esencial velar por la adecuación de la edificación Como quiera que el artículo 12 de la L.O.E., que describe las obligaciones en construcción al Proyecto, y tendrán obligación de asistir a la obra cuan- del Director de obra, no hace ninguna referencia al capítulo materiales, no tas veces fuese necesario, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de es de extrañar que en nuestros procedimientos judiciales se llegue en oca- la misma. siones a responsabilizar a los Aparejadores en cuanto a dicho capítulo relativo a materiales, remitiéndose para ello al Decreto de 19 de Febrero de Esta Normativa reguladora de las atribuciones y competencias de los Arqui- 1.971. tectos, insistimos una vez más, hoy vigentes, y que las defensas de los Arquitectos intentan eludir y evitar en todo momento, se encuentra a su vez A su vez, el Código Técnico de la Edificación regula detalladamente la confirmada a través del artículo 8 de la L.O.E., referente a los Agentes de la función y atribuciones del Director de obra en cuanto a las modificaciones edificación, cuando con carácter general se refiere a sus obligaciones, “que del Proyecto que puedan introducirse, tanto en la fase de Proyecto, como vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en la de ejecución de obra (artículo 7.1) y ANEJO II.3. del Libro 1; la com- que sean de aplicación”. patibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructi- vos, a los efectos de evitar dilataciones (ANEJO I, epígrafe III); efectos de En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sec- condensaciones (artículo 15.1 del Libro 1, y referencias en el Libro 9 y 10). ción Cuarta, de 22 de Septiembre de 2.006, haciendo referencia a las com- … petencias, funciones y obligaciones de los Técnicos y Constructor según lo previsto en el artículo 1.591 del Código Civil, establece que la Ley de Orde- LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.- nación de la Edificación “no introdujo alteración en las funciones de los agentes intervinientes en el proceso constructivo”. El propio artículo 12.1 establece que el Director de obra, forma parte de la Dirección Facultativa, y dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técni- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.- cos, estéticos, urbanísticos …; lo que nos indica, que interviene de manera decisoria en la fase de ejecución de obra. Se establece con carácter gene- A su vez, debemos remitirnos, a la hora de plantear y exigir responsabilidad ral en los apartados c) y d) de la L.O.E., la obligación del Director de Obra al Arquitecto por incumplimiento de sus obligaciones o deficiencias en la de: “resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en fase de ejecución de obra, al Código Técnico de la Edificación, y concreta- el Libro de Ordenes las instrucciones precisas …”. mente a su Libro 1, artículo 7, 7.1 y 7.4, donde una vez más se establecen las obligaciones del Arquitecto, como Director de obra en la fase de ejecu- Vemos por tanto, cómo es al Arquitecto a quien le corresponde resolver ción de dichas obras; obligaciones que no solo se refieren a las modificacio- todas las contingencias que se produzcan en la fase de ejecución de la nes que vengan exigidas por el propio proceso de ejecución, o por deficien- obra, lo que en ocasiones no tienen en cuenta los Tribunales, que llegan a cias o complementos del Proyecto, sino incluso a las referentes al propio responsabilizar incluso al Aparejador, por no haber resuelto una determina- control, seguimiento y vigilancia de la obra, y es así como en el artículo 7.4 da contingencia, o no haber llevado a cabo una modificación o complemen- se establece que: “Durante la construcción de las obras el Director de Obra to del Proyecto. y el Director de la Ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes”. En el apartado d) del citado artículo 12, se establece esa obligación, obliga- ción exclusiva del Arquitecto, de introducir y llevar a cabo las modificacio- Procede recordar que la Ley de Ordenación de la Edificación ya preveía en nes que vengan exigidas con ocasión de la propia marcha de la obra. Una su Disposición Final 2ª la promulgación de un Código Técnico de la Edifica- vez más, tenemos Sentencias en las que se llega a responsabilizar al Apa- ción, y en este sentido, en el preámbulo del citado Código Técnico, se hace rejador por no haber llevado a cabo una modificación o incluso complemen- constar que con la aprobación del mismo se da cumplimiento a los requisi- to del Proyecto. tos básicos de la edificación establecidos en la L.O.E. El propio artículo 12, apartado b) de la L.O.E., establece de manera inequí- Es por ello, por lo que el citado Código Técnico de la Edificación viene a voca la responsabilidad del Arquitecto en cuanto a la verificación del replan- desarrollar y completar la L.O.E., y de aquí el que, lógicamente, siempre teo, diferenciando dicho replanteo inicial, de los distintos replanteos en que nos favorezca, resultará conveniente remitirnos al mismo, aún en los partidas de obra determinadas, a las que se remite el artículo 13.c) de la supuestos que todavía no sea de aplicación por la L.O.E.; todo ello de conformidad igualmente con el artículo 7.3 de Libro 1 fecha de su entrada en vigor. del Código Técnico de la Edificación, que se refiere igualmente a esos replanteos parciales y de unidades de obra. A este respecto, y de manera breve, y a título de ejemplo, podemos referir- nos a la regulación que en el citado Código Técnico de la Edificación se Pese a diferenciarse en dichos artículos 12 y 13 ese replanteo inicial o de co- hace respecto a los productos, materiales, equipos y sistemas …, cuya mienzo de la obra, con los otros replanteos parciales de determinadas partidas elección y determinación corresponde al Arquitecto, no solo como autor del de obra, y quedar bien claro que el replanteo de comienzo de obra es obliga- Proyecto, sino como responsable de las modificaciones introducidas en la ción exclusiva del Arquitecto, de aquí el término “verificar”, y que al Arquitecto fase de Dirección de obra (Artículo 6.2.a) y ANEJO I, del Libro 1). Todo ello, Técnico únicamente le corresponde suscribir el acta de replanteo, cosa muy de acuerdo con el ya citado Decreto de 17 de junio de 1.977. Artículo 6.2 a) diferente de verificar el mismo, igualmente nos encontramos con demandas en y ANEJO I. las que se reclama al Aparejador por deficiente replanteo inicial o de comienzo de obra, por tratarse de algo que se lleva a cabo en la fase de ejecución de Ahora bien, debemos tener igualmente en cuenta, que el Código Técnico obra, y lo que es peor, Sentencias que así lo establecen. de la Edificación regula a su vez las obligaciones de los Arquitectos Técni- En este mismo sentido, procede tener en cuenta igualmente la responsabili- cos, en este extremo referente al capítulo de materiales, en cuanto a la dad que el artículo 10 de la L.O.E., fija respecto al Arquitecto, eso sí, como
  • 7. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 7 CONSEJO GENERAL Proyectista, en cuanto a su obligación de sujetarse a la Normativa Técnica los futuros compradores, a los que se defrauda si lo encomendado se eje- y Urbanística vigente y correspondiente; responsabilidad que igualmente le cuta mal, causando daños materiales …”. alcanza respecto a las modificaciones que pueda llevar a cabo el Arquitecto en la fase de ejecución de obra, como Director de obra. (Artículo 12.1 de la Y añadiéndose a continuación, que esta responsabilidad del Arquitecto: L.O.E., que ya veíamos cómo se refiere a este Agente, quien dirige el desa- “También deviene de la obligación de solucionar los problemas surgidos, rrollo de la obra igualmente en sus aspectos urbanísticos). previstos e imprevistos, salvo los supuestos de fuerza mayor, ya que a estos Técnicos Superiores les asiste la facultad de ordenar cuanto sea Esta obligación de cumplimiento en todo momento de la Normativa Técnica preciso para la completa y mejor acabada ejecución de la obra… “. y Urbanística por parte del Arquitecto, debemos aplicarla igualmente a la fase de ejecución de obra, por cuanto que en esta fase todos sabemos se Esta Sentencia del año 2.000, ha venido siendo últimamente citada en introducen modificaciones del Proyecto que pueden llevar consigo infraccio- procedimientos actualmente de la LOE, puesto que no solo se basa y apo- nes o incumplimientos de Normativa Urbanística, y una vez más se preten- ya en el artículo 1.591 del Código Civil, sino en la Normativa vigente de las de responsabilizar al Aparejador de la obra, como Director de Ejecución de atribuciones y competencias de Arquitectos y Aparejadores. obra, y ello no es así, puesto que debemos mantener que dicha responsabi- lidad es exclusiva del Arquitecto Superior. Es igualmente importante destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 7 de Febrero de 2.005, (nº 64), en la que Finalmente, el apartado f), del epígrafe 3, del artículo 12 de la L.O.E. se en su Fundamento de Derecho SEGUNDO, se hace una larga referencia a refiere a la obligación del Director de obra de elaborar y suscribir la docu- distintas Sentencias del Tribunal Supremo en las que se contiene expresas mentación de la obra ejecutada para entregarla al Promotor. Procede tener responsabilidades de dichos Arquitectos, en su función de Arquitecto Direc- en cuenta, puesto que igualmente en ocasiones se pretende responsabili- tor de Obra, en la fase de ejecución de obra, y en tal sentido, entre otras zar al Aparejador, que la obligación de elaborar y suscribir esta documenta- muchas, se refiere a las que a continuación citamos: ción para entregarla al Promotor, corresponde al Arquitecto Director de obra, ya que el artículo 13.2 f), establece respecto al Arquitecto Técnico Antes de referirnos a dichas Resoluciones del Tribunal Supremo que se Director de la ejecución de la obra, tan solo la obligación de colaborar con reseñan en este Fundamento Jurídico, es importante destacar cómo al los restantes Agentes para la elaboración de esta documentación. comienzo de dicha Fundamentación, precisamente la Audiencia Provincial de Zaragoza, se refiere a “esa pretensión de querer excluir de responsabili- Sin olvidar, la responsabilidad del Arquitecto Superior, como Director de dad a los Arquitectos en la fase de ejecución de obra, con el fácil expedien- obra, que pueda derivarse de supuestos de aplicación de los ARTÍCULOS te, habitual en estos litigios, de atribuirla a otros Técnicos actuantes en la 1.591 y 1.902 DEL CÓDIGO CIVIL. obra”. Con todo este “material” (Ley de Ordenación de la Edificación, Código Las Sentencias citadas, todas ellas del Tribunal Supremo, son las siguien- Técnico de la Edificación, y Normativa reguladora de las competencias y tes: atribuciones de los Arquitectos), tenemos suficiente fundamentación para en las defensas de los Aparejadores-Arquitectos Técnicos en Juicios refe- A).- 29 de Septiembre de 2.003. Obligación del Arquitecto Superior “de que rentes a la responsabilidad derivada del proceso de edificación, plantear y la obra se ejecute conforme al Proyecto, con el mantenimiento de sus for- exigir la responsabilidad que en todo proceso de edificación y en la fase de mas, dimensiones, calidades y utilidad, pues corresponde al Arquitecto, ejecución de obra, le corresponde a los Arquitectos como Directores de encargado de la obra por imperativo legal, la superior dirección de la obra, y en muchos casos, responsabilidad exclusiva. misma y el deber de vigilar su ejecución, debiendo hacer constar en el Libro de Ordenes …”. A la vista de lo que antecede, debemos remitirnos en todo momento a la anterior Normativa y Legislación citada, para evitar la pretensión, insisto B).- 5 de Marzo de 2.001. La responsabilidad del Arquitecto Superior deriva una vez más, de las defensas de los Arquitectos, de plantear que toda de “no examinar lo anteriormente efectuado, como no detectó los proble- deficiencia que se produce en la fase de ejecución de obra, es responsabili- mas que aquella obra tenía … como no hizo nada, el Arquitecto demanda- dad del Aparejador como Director de la Ejecución de la obra. do es responsable de la ruina”. A CONTINUACIÓN, VAMOS A REFERIRNOS A DIVERSAS SENTEN- C).- 9 de Marzo de 2.000. “Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta CIAS, PRINCIPALMENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARA- Sala de Casación Civil, en cuanto tiene declarado que no impide la respon- GOZA, a través de las cuales los Tribunales aplican e interpretan debida- sabilidad del Arquitecto, el hecho de que el Proyecto cumpliese con la Nor- mente los artículos 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación, e mativa vigente, ya que lo demostrado es que la construcción resultó defec- incluso aplicando el artículo 1.591 del Código Civil, teniendo muy en cuenta tuosa por razón de las humedades que la afectaron, respondiendo dicho la responsabilidad que a los Arquitectos les corresponde igualmente, y en Técnico por las irregularidades apreciadas en el Proyecto … La responsabi- muchos casos con carácter exclusivo, por incumplimientos de sus obliga- lidad que se le exige al Arquitecto se centra en la especialidad de sus cono- ciones y deficiencias en la fase de ejecución de obra, y precisamente por cimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención, lo ostentar la función de Director de obra. que se traduce en la creación de una confianza …”. En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 9 de D).- 22 de Mayo de 1.995. Se refiere esta Sentencia expresamente a la Marzo de 2.000 (nº 226), en la que en su Fundamento de Derecho PRIME- fase en que el Arquitecto interviene en la ejecución de la obra, establecién- RO, y todavía en aplicación del artículo 1.591 del Código Civil, después de dose que “constituye la fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordi- establecerse la responsabilidad que le corresponde al Arquitecto por las nación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica del irregularidades apreciadas en el Proyecto, se fija y establece la responsabi- Proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias lidad general de dicho Arquitecto, “que se le exige se centra en la especiali- para llevar a cabo el desarrollo del Proyecto …”. dad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención, lo que se traduce en la creación de una confianza en quien es E).- 13 de Octubre de 1.994. Se responsabiliza al Arquitecto, en su condi- encargado de confeccionar el Proyecto y que indirectamente trasciende a ción de responsable creador de la edificación.
  • 8. 8 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265 CONSEJO GENERAL F).- 4 de Diciembre de 1.989. Se responsabiliza al Arquitecto Director por elemento estructural de la fachada, si no lo fue por indicación de la Direc- deficientes modificaciones a su Proyecto. ción Facultativa Superior (Arquitectos Superiores) …”. En todas estas Resoluciones, se citan a su vez otras muchas Sentencias En este mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zarago- del Tribunal Supremo. za, Sección Segunda, de 31 de octubre de 2.000, que en su Fundamento de Derecho Segundo, en la parte final del mismo, se vuelve a establecer La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5º de 22 de esta responsabilidad exclusiva de Arquitecto Superior, en otro supuesto de Mayo de 2002, rechazando la postura del Perito Judicial, de que esa partida modificaciones introducidas al Proyecto, y en tal sentido se hace constar de obra se había podido corregir a la hora de ejecutarla, rechaza expresa- que: mente el dictamen del Perito, haciendo constar que “la Sala no puede en modo alguno compartir la opinión del experto, pues existe una firme y cons- “Tampoco se ordenó por el Arquitecto Superior, único competente, las tante Jurisprudencia que afirma que las irregularidades apreciadas en el modificaciones oportunas en orden a una resolución adecuada del de- Proyecto y diseño de la edificación, al no haberse ajustado a las exigencias fecto aparecido al ejecutarse la obra, no estamos pues ante un pro- de la lex artis, son responsabilidad del Arquitecto, y de tal forma es clara blema de mala ejecución de la obra o deficiente vigilancia en su esta responsabilidad que no se comprende lo que sostiene el Perito, pues ejecución sino una falta clara de previsión en el Proyecto y ausencia de el Proyecto de la obra es función exclusiva del máximo Director de la posterior rectificación en el mismo, que solo corresponde por norma al obra como también su alta labor directiva sobre que aquella se efectúe Arquitecto Superior”. conforme a directrices por él impuestas”. Aunque referente a un problema concreto de vicio por las características Es importante destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zarago- del suelo y no haberse tenido en cuenta las mismas durante la fase de za, Sección Cuarta, de 19 de Mayo de 2.006 (326), en la que en su Funda- ejecución de obra, por cuyo motivo se responsabilizó al Aparejador por mento de Derecho Sexto, se responsabiliza al Arquitecto Superior en base el Juzgado, nos remitimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de a esa Normativa reguladora de sus atribuciones, a la que antes hacíamos Zaragoza, Sección Cuarta, de fecha 22 de Abril de 2.005, en su Funda- referencia, y en base al artículo 12 de la L.O.E., estableciéndose dicha mento de Derecho Quinto, y respecto a esa inculpación del Aparejador responsabilidad del Arquitecto Superior, en la fase de Ejecución de la obra: por no haber avisado al Arquitecto de lo aparecido en el suelo en fase “… por la falta de prevención que implica incumplimiento por su parte de la de ejecución de la obra, la citada Sentencia revoca la del Juzgado por obligación esencial que le alcanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 no proceder hacer extensiva la responsabilidad del Arquitecto al Apare- del Decreto 462/1971 de 11 de Marzo, de velar por la adecuación de la jador, y sobre todo, en base a rechazar ese argumento de que este edificación en construcción al Proyecto, resolviendo para ello, como esta- último no informó a aquel acerca de las características del suelo y de la blece la vigente Ley de Ordenación de la Edificación en su artículo 12.3.c) elevada humedad del mismo, ya que se desconoce que corresponde las contingencias que se produzcan en la obra, dando las instrucciones en exclusiva al Arquitecto Superior autor del Proyecto el estudio precisas para ello”. del suelo, no siendo función del Arquitecto Técnico suplir las omi- siones o deficiencias de aquel en la materia que le es propia. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de la Sección Quinta, de fecha 25 de Abril de 2.008 (nº 219), en la que en su Fundamento de Es igualmente importante tener en cuenta, una reciente Sentencia de la Derecho Cuarto se responsabiliza, de manera reiterada, al Arquitecto Supe- Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 28 de Abril de rior, por las modificaciones al Proyecto introducidas durante la ejecución de 2.011 (274), que resuelve ese problema al que anteriormente nos refe- la obra: ríamos de distinguir entre a quien corresponde el replanteo inicial o de comienzo de obra, que no es a otro que al Arquitecto, puesto que expre- Es así, como se establece que: “Sin embargo, las decisiones de los tribuna- samente establece la L.O.E. su obligación de verificar el replanteo; así les han señalado que la función de superior dirección que corresponde al como resuelve el problema de la responsabilidad por incumplimiento de arquitecto implica la obligación de vigilar que la obra se desarrolla con Normativas urbanísticas, que igualmente corresponde al Arquitecto arreglo al proyecto y esta función de vigilancia incluye la de fiscalizar la Superior. adecuada ejecución de la obra, también en cuanto a los materiales emplea- dos y a su correcta colocación”. En el Fundamento de Derecho QUINTO de dicha Sentencia, se distin- gue perfectamente entre el replanteo inicial o de comienzo de obra, Añadiéndose en dicho Fundamento Jurídico que cuando el Arquitecto responsabilidad exclusiva del Arquitecto, de la comprobación de esos “asume su dirección se erige como protagonista principal en el proceso otros replanteos en concretas unidades de obra, a los que se refiere y material de su ejecución, lo que impone modificar, corregir y cumpli- remite el artículo 13.2 de la L.O.E. mentar el Proyecto en aquellos aspectos que suponen omisiones, insufi- ciencia o incorrecciones …”. Respecto al término verificar, nos aclara la Sentencia es similar al de realizar o efectuar, y en base a ello, la obligación y responsabilidad de Y confirmándose a continuación, que al Arquitecto Superior le corresponde dicho replanteo de comienzo de obra, corresponde en exclusiva al Ar- “también como función principal, al ser el encargado de la obra y por impe- quitecto Superior. rativo legal, la superior dirección y control de la misma y el deber de vigilar que su ejecución sea lo más correcta posible”. En este sentido, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Zaragoza de fecha 8 de Noviembre de 2.010, ya establecía que “el hecho Igualmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección de que firmaran (los Aparejadores) el acta de replanteo, no es suficiente Cuarta, de fecha 28 de Junio de 2.006. para considerarlos responsables, si con posterioridad surgen problemas en las obras …”. Y se añade, que “aunque el Perito mantenga que todos los En su Fundamento de Derecho TERCERO se establece que: “La Sala debe intervinientes en la construcción deben responder al firmar el replanteo, la compartir los razonamientos contenidos en la Sentencia de instancia, en L.O.E. no lo prevé así, haciendo responsable (al Arquitecto), de que el orden a concluir que resulta inverosimil que los apelados (Aparejadores) Proyecto se acomode a las licencias administrativas y a las nuevas contin- toleraran o acometieran por su propia autoridad una modificación de un gencias, según el artículo 12 de la L.O.E.”.
  • 9. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 9 CONSEJO GENERAL Igualmente, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zara- A su vez, procede citarse la reciente Sentencia de la Sección Quinta de la goza de 5 de Julio de 2.010, que resuelve otro defecto de replanteo, que Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de Julio de 2.011, respecto a la llevaba consigo que el Proyecto no podía llevarse a cabo, y que tan solo obligación del DIRECTOR DE OBRA, de elaborar y suscribir la documenta- era válido para obtener la Licencia urbanística; estableciéndose en la Sen- ción de la obra ejecutada para entregarla al Promotor, como así se estable- tencia, que el Arquitecto Técnico y la Constructora se limitaron a seguir las ce en el artículo 12.3.f). indicaciones del Proyecto …, en el presente caso cumplieron con sus obli- gaciones y sin duda fueron los primeros en comprobar la inexactitud del Si bien entendemos está bien clara esta responsabilidad del Arquitecto Proyecto elaborado por el Arquitecto Superior. Superior en cuanto a su obligación de elaborar y suscribir esta documenta- ción de la obra, nos encontramos con Sentencias en las que se incluía Respecto al incumplimiento de Normativa Urbanística, responsabilidad igualmente al Aparejador en dicha responsabilidad, como en el caso que se exclusiva del Arquitecto, se establece que la intervención del Aparejador resuelve en esta Resolución. Don …, “no alcanza sino a la ejecución material de la obra en sus aspectos constructivos, con exclusión de las exigencias derivadas de los planeamien- Pues bien, en el Fundamento de Derecho Doce de dicha Sentencia, y tos urbanísticos, pues la responsabilidad por la inobservancia de las mis- haciéndose expresamente referencia al artículo 7 de la L.O.E. así como al mas se haya reservada a los Arquitectos según se desprende del artículo artículo 12-3-f, se establece la obligación del Director de la obra de entregar 12 de la LOE, y no alcanza a los Aparejadores, según la relación de compe- la citada documentación al Promotor, eximiéndose de responsabilidad a los tencias establecidas en los Decretos de 16 de Julio de 1.935, 19 de Febrero Directores de ejecución, en base a que estos últimos “no tienen esa obliga- de 1.971, 17 de Marzo de 2.006, y en la Ley 12/1986”. ción autónoma, sino la complementaria de colaborar en la elaboración de tal documentación”. La Sentencia de fecha 30 de Junio de 2.011 (Sección Cuarta) relativa a los defectos que se manifiestan en instalaciones industriales, y concre- Se concluye en dicha Fundamentación Jurídica que: “No consta que el tamente en este caso, de calefacción y agua caliente, que con indepen- Arquitecto Superior haya entregado esa documentación a la Promotora. Ni dencia de que generalmente se trate de un problema de Proyecto, o de tampoco consta que haya requerido a los Arquitectos Técnicos para que la Proyecto parcial de instalación, igualmente se pueden plantear deficien- complementaran. Por lo que la obligación de entrega, en este caso le co- cias en cuanto a la fase de ejecución, y si bien los Arquitectos Técnicos rresponde a quien debe elaborar y aglutinar esa documentación. Es decir, deben quedar excluidos de responsabilidad en esta fase, la reciente al Director de la obra”. Se absuelve a los Arquitectos Técnicos. Sentencia dictada, de manera clara e inequívoca establece la responsa- bilidad del Arquitecto, como DIRECTOR DE OBRA, en la fase de ejecu- Finalmente, nos remitimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de ción de obra, con independencia de la responsabilidad que les pueda Zaragoza, Sección Quinta, de 30 de Diciembre de 2.010, en la que se corresponder a los Ingenieros Industriales. establece respecto al Arquitecto, que “responde de los vicios de direc- ción, es decir, cuando no se vigila que lo construido sea traducción La citada Sentencia, en su Fundamento de Derecho Tercero determina fáctica de lo proyectado … los defectos obeceden a una falta de control que: sobre la obra y su origen su debe a una negligencia en la labor profesio- nal. En su función de Director de la obra le incumbe inspeccionar y “Se reitera que sin quitar ni añadir responsabilidad a los Ingenieros que controlar si la ejecución de la misma se ajusta o no al Proyecto por diseñaron la instalación de agua caliente sanitaria y de calefacción, que él confeccionado y, caso contrario, dar las órdenes correctoras de no son parte en este proceso, la Normativa que regula el desarrollo y la labor constructiva”. ejecución de los Proyectos de las instalaciones, exigen una actuación unitaria y coordinada. El Reglamento de Instalaciones Térmicas aproba- Estas consideraciones o aspectos a tener en cuenta respecto a la figura do por Real Decreto 1.751/1.988 de 31 de Julio, dispone en su artículo del Arquitecto Superior como DIRECTOR DE OBRA, interesa aplicarlas 7.1, que las instalaciones sujetas a este Reglamento se desarrollarán y hacerlas valer en nuestras defensas de los Aparejadores-Arquitectos como parte del Proyecto General del Edificio o en la forma de uno o Técnicos, en los procedimientos judiciales de responsabilidad civil exigi- varios Proyectos específicos, y en su apartado 2, establece que tales ble a los Agentes intervinientes en el proceso de la edificación, al objeto Proyectos específicos se realizarán por Técnicos competentes, que de oponernos y rechazar esas pretensiones que en ocasiones se nos cuando sean distintos del autor del Proyecto de edificación, deben ac- plantean de contrario, en el sentido de eximir de responsabilidad al tuar coordinadamente con él y entre ellos … Arquitecto Superior, como Director de Obra, en cuanto acontece en la fase de ejecución de obra.■ Por tanto el Arquitecto, que diseñó un espacio inadecuado por insufi- ciente para la ubicación de las calderas, no puede escudarse en la inco- rrección del Proyecto específico para eludir toda responsabilidad, pues debió cuidar, en virtud de ese papel de dirección suprema de la dirección de la obra y de ese específico deber de coordinarse con el Técnico elaborador del Proyecto …”. Se trata por tanto de otra Sentencia en la que se responsabiliza al Ar- quitecto, como DIRECTOR DE OBRA, en la fase de ejecución de dicha obra, precisamente por el papel que se le tiene encomendado de “dirección suprema de la dirección de la obra”. Esta responsabilidad del Arquitecto como Director de obra, viene determi- nada y concretada en el artículo 10.1, párrafo segundo de la Ley de Orde- nación de la Edificación; así como en el artículo 7.1.3 del Código Técnico de la Edificación, al responsabilizar al Arquitecto de la coordinación a la hora de dirigir las obras de Proyectos parciales, por su función de DIREC- TOR DE OBRA.
  • 10. 10 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265 INFORMACIÓN - DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Personal funcionario y laboral.- Resolución de 24 de febrero de 2012, del Ayuntamiento de Órgiva (Granada), referente a la convocatoria para proveer varias plazas [una de ellas de Arquitecto Técnico] [vid. Orden de 15 de febrero de 2012, por la que BOE nº 22, de 26 de enero de 2012] (BOE nº 52, de 1 se modifica parcialmente el Anexo I de la Or- de marzo de 2012). den de 16 de noviembre de 2009, de conce- sión de subvenciones en materia de arquitec- Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 21 tura y vivienda (BOJA nº 44, de 5 de marzo de febrero de 2012, de la Dirección General de Em- de 2012). pleo, por la que se registra y publica las tablas salaria- les correspondientes a 2011 del Convenio colectivo Corrección de errores de la Ley 2/2012, de estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, 30 de enero, de modificación de la Ley cales y sus prefabricados (BOE nº 59, de 9 de marzo 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación de 2012). Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 26, de 8.2.2012) [BOJA nº 49, de 12 de marzo de Medidas urgentes.- Resolución de 8 de marzo de 2012]. 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación Resolución de 5 de marzo de 2012, del Ins- del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de me- tituto Andaluz de Administración Pública, por didas urgentes para la reforma del mercado laboral la que se abre plazo para que los aspirantes (BOE nº 62, de 13 de marzo de 2012). que han superado la fase de oposición para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Suelo.- Corrección de errores del Real Decreto Medio, opción Arquitectura Técnica 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el (A2.2001), presenten el autobaremo de sus Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (BOE méritos y aporten la documentación acredita- nº 65, de 16 de marzo de 2012). tiva de los mismos (BOJA nº 53, de 16 de marzo de 2012). Ordenación urbanística.- Corrección de errores de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley Orden de 5 de marzo de 2012, por la que se 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísti- someten a información pública las normativas ca de Andalucía (BOE nº 70, de 22 de marzo de directoras para la ordenación urbanística en 2012). desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula Personal funcionario y laboral.- Resolución de 5 de el régimen de las edificaciones y asentamien- marzo de 2012, del Ayuntamiento de Archidona tos existentes en suelo no urbanizable en la (Málaga), referente a la convocatoria para proveer Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA varias plazas [una de ellas de Ingeniero de Edifica- nº 53, de 16 de marzo de 2012). ción] (BOE nº 76, de 29 de marzo de 2012) [Primera convocatoria, a nivel andaluz, para proveer una plaza Resolución de 7 de marzo de 2012, de la de Ingeniero de Edificación publicada en el BOE]. Universidad de Sevilla, por la que se convo- can pruebas selectivas para el ingreso en la Personal funcionario y laboral.- Resolución de 15 Escala Técnica de Gestión (Ingeniero de Edi- de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Camas ficación), especialidad Prevención de Ries- (Sevilla), referente a la convocatoria para proveer una gos Laborales, por el sistema de promoción plaza [de Arquitecto Técnico] (BOE nº 89, de 13 de interna (BOJA nº 57, de 22 de marzo de abril de 2012). 2012). Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 23 Anuncio de 20 de marzo de 2012, del Ayun- de marzo de 2012, de la Dirección General de Em- tamiento de Utrera, de bases para la selec- pleo, por la que se registra y publica el acta de acuer- ción de plaza de Arquitecto Técnico por con- dos parciales del V Convenio colectivo general del curso oposición libre (BOJA nº 65, de 3 de sector de derivados del cemento (BOE nº 87, de 11 de abril de 2012). abril de 2012).
  • 11. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 11 GABINETE TÉCNICO - VISADOS ACTUALIZACIÓN DE LA HOJA ESTADÍSTICA DE TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA El Consejo General de la Arquitectura Técnica de Es- dor, permitiéndose realizar modificaciones y posterior- paña (CGATE) ha modificado el modelo de hoja Esta- mente imprimirse para incorporarlo al encargo de la dística de Tipología Constructiva y Materiales, tal y actuación o final de obra, según corresponda, no pu- como se adelantó en el pasado número de la Gaceta. diéndose dar de alta la actuación si no se aporta junto con la nota de encargo y demás documentación La citada estadística forma parte de la documenta- técnica y administrativa, necesaria para las Direccio- ción necesaria para tramitar el visado de las actua- nes de Ejecución de Obra o para el Certificado Final ciones profesionales relativas a Dirección de Ejecu- de Obra. ción de Obra cuando el autor del proyecto sea Ar- Para cumplimentar el formulario debe seguirse el si- quitecto. guiente proceso, dependiendo de la fase de actuación. En dicha actualización se mantienen solo dos colum- Datos en Fase de Proyecto: nas para los productos y sistemas utilizados : Una vez abierto en el servidor el modelo de cuestiona- rio, marcar en la casilla de los materiales y sistemas • P ( Proyectado) en la columna de «proyectado» (datos de las caracte- • E (Ejecutado). rísticas constructivas y materiales del proyecto de eje- cución del encargo de actuación). Una vez finalizado, Se ha eliminado la columna C (control de calidad) marcar en la parte baja del cuestionario la casilla que existía en la anterior versión, no obstante en las «grabar» y posteriormente «imprimir ». El sistema ge- hojas registradas con la versión anterior se mantiene nera un modelo en archivo pdf, que se puede guardar la citada columna C, únicamente para el registro de e imprimir, con su codificación numérica y código de nuevas hojas aparecerá la nueva versión. barras para permitir posteriormente la vinculación de la información sobre materiales y controles de ejecución Además en el nuevo formato de hoja de estadística de con la de los datos de visado de actuación. materiales se han incluido, algunos productos y siste- mas novedosos que anteriormente no se incorpora- Se realizará siempre vía internet, así como modifica- ban. ciones posteriores de los datos introducidos en las casillas de proyectado hasta que decida bloquear di- Para las obras cuyo autor de proyecto sea Apareja- cha posibilidad pulsando el botón «bloquear». No se dor o Arquitecto Técnico, la presentación del mismo podrán grabar datos de ejecución sin haber previa- será opcional, es decir, el visado de Dirección de Obra mente bloqueado los datos de proyecto. está exento de la presentación de este documento. Datos sobre la obra Ejecutada: Para obtener el documento a aportar en el expediente Una vez finalizada la ejecución de la obra objeto del recordamos los pasos a seguir: encargo, el colegiado habrá de cumplimentar las casi- llas de «Ejecutado». 1. Para acceder al servidor donde está alojado el cuestionario pulsa el icono de acceso existente en Para ello deberá acceder al cuestionario, como siem- nuestra página web colegial. pre a través del enlace en la web del Colegio, introdu- ciendo su código de referencia (el mismo de su encar- go). Cuando haya terminado de marcar las casillas que proceda se debe pulsar «grabar» e «imprimir » de nuevo. El sistema le proporcionará la posibilidad de imprimir una relación de diferencias entre lo proyecta- do y lo ejecutado, para su conocimiento y efectos oportunos. También podrá imprimir un escrito con la relación de controles realizados y su resultado, para 2. Una vez que se accede al enlace web, debe regis- su incorporación como anejo al Certificado Final de trarse como usuario introduciendo en el apartado Obra. «nuevo usuario» el nombre de usuario elegido y la contraseña (password). Se deberá presentar el cuestionario con las casillas «Ejecutado» debidamente cumplimentadas para obte- Realizados estos dos pasos, se accede directamente ner el visado colegial del Certificado Final de Obra, al cuestionario, obteniendo un código de referencia. El siendo obligatorio.■ cuestionario debe formalizarse y guardarse en el servi- Gabinete Técnico - Visados.
  • 12. 12 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265 GABINETE TÉCNICO CONSULTAS TÉCNICAS - AULA PERMANENTE El Gabinete Técnico del Colegio dispone del Aula Permanente de Urbanismo coordinada por el compañe- ro Antonio J. Rojas, Técnico Responsable del Área de Planeamiento del Ayto. de Mijas. Puedes realizar tus consultas a través de la página web del Colegio o por teléfono contactando con el Área Técnica del COAAT. Consulta >> Los precios de las dejando perdidos y sin uso unos partidas del Banco de precios de la 60m2 ¿La ejecución de esta parti- Junta de Andalucía incluyen los GG ción evitaría el hecho de tener que y BI? o sólo es CD+CI? colocar BIEs al tener ahora una superficie menor de 300m2? Respuesta >> Los precios que aparecen en las partidas de la Respuesta >> Si la superficie de BCCA corresponden a Ejecución un sector de incendio de un esta- material (Coste Directo), sumando blecimiento industrial del tipo A es al final de cada descompuesto un inferior a los 300 m2, no se le exige 13% de CI (Costes Indirectos). Los una instalación de bocas de incen- Gastos Generales y el Beneficio dio equipadas. Industrial no están aplicados por Ahora bien, realizar la partición ver- partidas. En su página web puedes tical con bloques de hormigón has- descargar la Memoria de la Base ta la cubierta, no es tarea fácil, ya de Costes, donde explican entre que una vez hecha, se debe garan- otros apartados, los correspondien- Consulta >> Soy técnico superior tizar la sectorización y sería compli- tes a los Gastos Generales y el Be- en prevención de riesgos laborales. cado conseguirlo, sobre todo en el neficio Industrial (Pág. 28). ¿Para ser coordinador de una obra encuentro pared con cubierta. Enlace al PDF de la Memoria por primera vez tengo obligatoria- Por otra parte, considerar en un [Aquí] mente que hacer además algún proyecto una zona sin uso, implica __ .o.__ curso (curso de coordinador) o es- que dicha condición deberá quedar tar inscrito en algún registro? expresada en la concesión de la Consulta >> Un cliente va a mon- correspondiente licencia, debiendo tar un bar en el mismo local donde Respuesta >> Para ser designado mantenerse absolutamente clausu- había una tetería, y le solicitan en como Coordinador de Seguridad y rada hasta que no sea objeto del el ayuntamiento un "certificado de Salud en Fase de Ejecución en una proyecto técnico preceptivo para su seguridad y persistencia de la acti- obra que le sea de aplicación el legalización. Además, el propietario vidad del local". Me he informado y Real Decreto 1627/97 no es obliga- del establecimiento deberá tener solo va a tocar revestimientos, por torio estar inscrito en un registro de conocimiento de esta circunstancia, lo que entiendo que no hay proble- coordinadores ni realizar obligato- mediante la documentación nece- ma. ¿Tenemos competencia para riamente ningún curso. Los Arqui- saria, incluso figurar en el libro del realizar dicho certificado? Hay al- tectos Técnicos disponemos de edificio, y la clausura de dicha zo- gún formato Standard? Atribuciones para desempeñar las na, deberá llevarse a cabo median- funciones requeridas por el citado te elementos constructivos consoli- Respuesta >> Los Aparejadores y Real Decreto. dados, permanentes y no practica- Arquitectos Técnicos tenemos atri- __ .o.__ bles, no siendo por tanto admisible buciones y competencias para rea- puertas que comuniquen ambas lizar un Certificado de Persistencia. Consulta >> Se está realizando la zonas, aunque estas sean resisten- Con la firma de dicho documento el licencia de apertura de un taller de tes al fuego. Técnico que lo suscribe Certifica vehículos en un polígono industrial. Todos estos inconvenientes debe- que el local sigue reuniendo las Se pretende instalar la actividad en rán de ser evaluados, ante la posi- condiciones que se establecieron una nave insdustrial que tiene bilidad de no instalar las bocas de cuando se solicitó y concedió Li- 350m2 de superficie. Según el RSI- incendio equipadas, teniendo en cencia de Apertura en su día. CIEI es una nave de tipo A con cuenta, por otra parte, que dicha riesgo intrinseco BAJO. Se plantea instalación garantizaría, en gran En este [Enlace] tienes un modelo la posibilidad de realizar una parti- medida, las condiciones de protec- de Certificado de Persistencia del ción vertical con bloques de hormi- ción contra incendios del estableci- Ayuntamiento de Málaga. gón hasta la cubierta restando y miento. ■
  • 13. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 13 GABINETE TÉCNICO ENCONTRAR TRABAJO NO ES MISIÓN IMPOSIBLE José Antonio Arnaiz. Arquitecto Técnico. Visto el panorama laboral actual en España, buscar trabajo como arquitecto o arquitecto técnico está claro que es un objetivo difícil; es por ello que en esta situación debemos de agudizar el ingenio, pero también podemos aprovechar las corrientes del cambio que supone una coyuntura como la actual, máxime cuando estamos hablando del sector de construcción, el que ha sufrido de manera más drástica la falta de trabajo en nuestro país. No voy a negar la realidad; hace años que estamos diciendo que el sector de la construcción y, por perso- nalizar, sus profesionales arquitectos y arquitectos téc- nicos, no pueden estar peor y sin embargo la destruc- ción de empleo y la falta de trabajo sigue incrementán- dose. Dejando a un lado la opción, por otra parte valiente, de ir a buscar trabajo con un contrato en el extranjero; creo que hay cosas que se pueden hacer. Los arquitectos y arquitectos técnicos tenemos una gran ventaja, que es la posibilidad de ejercer el trabajo por nuestra cuen- ta en el desarrollo libre de la profesión. Partiendo de Si la palabra crisis tiene su significado esta base, veamos qué podemos hacer. original en “cambios”, y esta crisis es profunda, hagamos cambios profun- Es evidente que en España el nivel de desempleo es un problema estructural mucho más grave que en otros dos en nuestra forma habitual de des- países, entonces analicemos qué están haciendo los arrollar el trabajo, partiendo de un cam- demás. Para empezar, este país está muy por debajo bio en la mentalidad de cómo tenemos de la media europea, y por supuesto norteamericana, concebido el trabajo en sí. en nivel de autoempleo. Tenemos que quitarnos el rol de pensar que “alguien” nos tiene que contratar para poder encontrar trabajo, no Pues estas son algunas de mis recomendaciones: podemos escudarnos, como he oído a mucha gente durante estos años: “es que nadie me da trabajo”. Qui- APRENDER. Como decía, la información cada vez es zá en lugar de pedir que nos den trabajo, tenemos más accesible. No se trata de hacer siete cursos ni que pensar que nuestro trabajo lo podemos ofrecer cuatro master que nos cuestan un dineral, para obtener como algo valioso y útil para otros. un título o diploma que no sabemos si realmente nos va a abrir alguna puerta; sino de profundizar en lo que nos La situación ha cambiado mucho y la forma de desarro- gusta teniendo en cuenta las tendencias y las normas llar el trabajo también. En esto, los arquitectos y arqui- que más adelante comento. Tenemos que ser autodi- tectos técnicos no somos una excepción y además, lo dactas, Internet es nuestra mejor herramienta. tenemos más fácil. Dejemos de buscar que alguien nos contrate y empecemos a pensar en cuál es el trabajo ESPECIALIZACIÓN. ¿puede un arquitecto o arquitecto que más nos gustaría hacer. Las barreras se han caí- técnico ser un buen profesional realizando trabajos de: do, tanto en el tiempo, como en el espacio; pero tam- obra nueva, rehabilitación, seguridad y salud, informes bién en la forma de alcanzar el conocimiento y el periciales, tasaciones, inspecciones técnicas de edifi- acceso a la información y cuanto más tardemos en cios, gestión de proyectos, mediciones, dibujo…? Está darnos cuenta de todo esto, peor será nuestra situación claro que no, son demasiadas disciplinas como para de partida. saber desarrollarlas todas con un conocimiento profun- do. Hay ramas de nuestro sector en las que el trabajo ¿Qué podemos hacer? no ha caído de forma tan estrepitosa.
  • 14. 14 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265 GABINETE TÉCNICO Escojamos un área de trabajo concreta, que nos • La eficiencia energética, cuya piedra angu- guste y que tenga algo positivo que aportar a los lar aplicada al sector de edificación será la reha- demás. Después, demostremos que conoce- bilitación energética y el uso de las energías re- mos la materia en profundidad, remarcando novables. su utilidad desde el punto de vista de quien pueda necesitar nuestro servicio. • Los certificados de calificación energética de viviendas y edificios, englobado en una cultu- ra de ahorro energético que va más allá de con- Usemos las NUEVAS TECNOLOGÍAS. Si al- trolar la factura de la luz o el gas. guien me dice hace tres años que iba a estar escribiendo un blog o tener mil contactos en las redes sociales, me hubiera parecido un sueño. Analicemos las posibilidades de las herra- mientas que disponemos para desarrollar nuestro futuro trabajo y animemos a la gente a que nos busque ahí. Hagamos algo más que contar cosas graciosas en la red, porque lo ne- cesitamos. APORTEMOS VALOR. Las empresas no tienen que estar esperando a que les digamos cuántos cursos hemos terminado y los títulos que tene- mos; demostremos nuestra actitud además de nuestra aptitud, si encontramos algo que nos gusta y que es útil a la sociedad, hagámoslo público y sobre todo busquemos a quién le pue- de servir ese conocimiento y ese interés. A parte de estas, también pueden encontrar tra- bajo arquitectos y arquitectos técnicos en mate- Tenemos que empezar por asimilar que los tra- rias relacionadas con: valoraciones inmobilia- bajos ya no son estar 8 horas en la oficina, a rias, peritaciones judiciales y en general, en las partir de ahora nuestra actividad profesional de- competencias recogidas en el artículo: Contra la be de formar parte de nuestras vidas en todos crisis, las mejores salidas profesionales del ar- los ámbitos, ya no hay barreras. quitecto técnico. Seguramente los trabajadores ya no van a ser No olvidemos también el papel que deben jugar para siempre en las empresas, como tampoco las energías renovables y sus aplicaciones en la va a ser para siempre nuestra actividad profe- edificación. sional, porque el tiempo medio de reciclado en conocimientos está en torno a 6 años. Es decir, En mi opinión, no hay que precipitarse ni deses- lo que aprendamos hoy como algo nuevo, en perar, con constancia y con tesón llegará el mo- ese tiempo ya estará obsoleto. mento y, aunque al principio sea duro, el que se lo proponga saldrá adelante. Por supuesto, an- ¿Y dónde va a haber más trabajo para los arqui- tes de darte de alta, asegúrate de tener al me- tectos y arquitectos técnicos? Pues aunque no nos un encargo profesional y algún otro en pre- tengo la varita mágica, está claro que hay algu- visión, no tiene sentido empezar a pagar licen- nas especialidades que van a precisar más pro- cias hasta que no es absolutamente necesario. fesionales para trabajar en el futuro más próxi- mo, como ejemplo tenemos: Tengo muchos amigos, arquitectos técnicos y arquitectos que aún tienen bastante trabajo, to- dos ellos son auténticos profesionales que se • Las inspecciones técnicas de edificios, preocupan por hacer las cosas bien.■ cuya norma contempla su implementación de forma obligatoria para todo el ámbito de la geo- grafía nacional como muy tarde en el mes de José Antonio Arnaiz es Arquitecto Técnico desde hace más de 20 julio. años y dispone de un Blog de recomendada lectura cuyo objeto es • La rehabilitación de edificios, como conse- informar y tratar de mejorar, con sus artículos, las expectativas de cuencia de las ITEs y a falta de obra nueva los trabajo de los profesionales de la construcción. edificios necesitarán renovaciones cada vez con www.josearnaiz.es más frecuencia.
  • 15. NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 15 GABINETE TÉCNICO BIBLIOTECA - Incorporaciones al fondo bibliográfico GESTIÓN DOCUMENTAL Coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Autor: Sergio Buendía Gálvez. documentales en formato Word, con el fin ISBN: 978-84-615-5753-0 de que el usuario pueda modificarlos y PVP: 15,00 € adaptarlos a sus necesidades y exigencias. En este trabajo se desarrolla la gestión Este documento de trabajo ha sido publica- documental mínima que debería llevarse a do por el Consejo Andaluz de Colegios cabo para desarrollar la coordinación en Oficiales de Aparejadores, Arquitectos materia de seguridad y salud durante la Técnicos y Graduados en Ingeniería de elaboración del proyecto de obra. Edificación. Así mismo sirve como una guía de referen- Pedidos: Gabinete Técnico cia de cuestiones que deben tomarse en COAAT de Málaga cuenta a la hora de elaborar un Estudio de Seguridad y Salud. Precio para colegiados 12,00 €. Además del documento impreso, lleva Disponible para préstamo y venta incorporado un CD con todos los modelos PRESUPUESTOS DE PROYECTO Y OFERTAS ECONÓMICAS DE OBRA. Cómo tratar y evaluar los costes de construcción. Autor: Albert Ribera Roget rrespondientes documentos económicos ISBN: 978-84-92497-71-3 de proyecto y obra. PVP: 30,00 € El texto se encuentra acompañado de La presente publicación aborda de forma muchos ejemplos e información gráfica clara, completa y práctica, la técnica de que permiten, desde el primer momento, elaboración de la documentación de ca- comprender las características y el forma- rácter económico que debe acompañar los to particular de cada modelo de documen- proyectos de edificación, así como de las to. ofertas o proposiciones económicas que posteriormente presentan las empresas También se tratan otros temas muy rela- para conseguir la adjudicación de la obra. cionados con la presentación de ofertas, como son: el trabajo a destajo, las relacio- El libro hace un análisis pormenorizado y nes valoradas y las certificaciones de actualizado de todos los ámbitos de con- obra, los tipos de IVA a aplicar a los distin- tratación; tanto la de los proyectos someti- tos contratos de obras, el sistema de revi- dos a la Ley de Contratos del Sector Pú- sión de precios del contrato, así como los blico, como la de los proyectos de carácter sistemas rápidos más utilizados para pre- privado, con todas sus variantes. dimensionar costes de construcción. Todo ello sin dejar de lado una explicación ex- Disponible para préstamo Su estructura es muy clara y ordenada a haustiva sobre la técnica de identificación, fin de facilitar la comprensión y el alcance análisis y evaluación de los distintos cos- de todos sus términos, proporcionando las tes que se generan en construcción. bases necesarias para alcanzar el com- pleto dominio en la redacción de los co-
  • 16. 16 Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265 GABINETE TÉCNICO EL GOBIERNO, MEDIANTE UN REAL DECRETO LEY, ELIMINA LAS LICENCIAS PREVIAS A LA APERTURA Y ACTIVIDAD VINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. En el BOE nº 126, del pasado sábado 26 de mayo territorio nacional y cuyo umbral de superficie de se publicó el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de venta y exposición al público no supere los 300 mayo, de medidas urgentes de liberalización del metros cuadrados. comercio y de determinados servicios. El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las La nueva norma elimina las licencias previas a la Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálo- apertura y actividad vinculadas a establecimientos go de actividades incluidas en la norma así como comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubica- el umbral de superficie. Estas últimas podrán am- dos en todo el territorio nacional, sus instalacio- pliar, asimismo, el catálogo de obras que no preci- nes y determinadas obras previas. De ahora en sen licencia. adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento de los requisitos exigibles Quedan excluidas las actividades que tengan im- a través de una declaración responsable o comu- pacto justificado y proporcionado en el patrimonio nicación previa; estar en posesión del justificante histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de pago del tributo correspondiente cuando sea de los bienes de servicio público. preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competen- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la te. Se regula, además, la tramitación conjunta de entrada en vigor de esta norma podrán optar por la actuaciones relacionadas con la misma actividad aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o local, lo que hasta ahora requería trámites inde- o bien por dar continuidad a los expedientes ya pendientes. iniciados conforme a la anterior regulación. La finalidad última de la medida aprobada hoy es Los cambios de titularidad de actividades comer- impulsar y dinamizar la actividad comercial mino- ciales y de servicios comprendidos en la norma rista y, más concretamente, facilitar la apertura de tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo comercios mediante la eliminación de barreras ad- a la nueva normativa. ministrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están vinculadas a la actividad, Enlace al Real Decreto Ley: [Link] instalación, funcionamiento y obras de acondicio- namiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás li- cencias análogas que entorpezcan el inicio de la FICHAS DE ACCESIBILIDAD. actividad comercial. El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legali- dad administrativa y no merma los controles admi- nistrativos de comprobación, inspección y san- ción. No se alteran las regulaciones autonómica y local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrati- La Dirección General de Personas con Discapaci- vo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Ade- dad, de la Consejería de Igualdad y Bienestar So- más, se posibilita la colaboración público-privada cial de la Junta de Andalucía, ha elaborado un for- en la comprobación de los requisitos, la verifica- mulario electrónico rellenable en formato PDF para ción, la inspección y el control, si bien las entida- cumplimentar las fichas y tablas justificativas del des colaboradoras habilitadas para estas gestio- "Reglamento que regula las normas para la accesi- nes indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusi- bilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edifi- vidad en la prestación del servicio. cación y el transporte en Andalucía", aprobado por el "Decreto 293/2009, de 07.07" La norma está dirigida a empresas del sector co- mercial minorista y de determinados servicios, con Más información: [Link] establecimiento permanente, en cualquier parte del