2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Es una sociedad por acciones, con la
presencia de socios colectivos, con vocación
para la administración social.
Supletoriamente, se aplican las normas de la
SA.
El aporte de los comanditarios se representa
en ACCIONES.
3. CLASES DE SOCIOS
COMANDITADOS: responden
solidaria, ilimitada e subsidiaramente.
COMANDITARIOS: limitan su
responsabilidad al capital
suscripto, representándose sus aportes en
acciones.
4. DENOMINACION
Debe integrarse con las palabras “sociedad
en comandita por acciones” o su sigla SCA.
Puede tener una denominación objetiva, se
aplica el régimen de las S.A.
Puede tener razón social, se aplica el
régimen de las sociedades colectivas.
Omisión de indicar el tipo: responsabilidad
personal del administrador por esos actos.
5. ADMINISTRACION
A cargo de un comanditado o un
tercero, régimen previsto para socios
colectivos .
En el contrato constitutivo puede designarse
un DIRECTORIO.
6. REMOCION
Por decisión de la mayoría en cualquier
momento, salvo pacto en contrario, o
sea, causa justa.
En tal caso conserva la administración
hasta la sentencia, pero puede ser
suspendido preventivamente: intervención
judicial.
Si demanda un comanditario debe acreditar
5% del capital, el comanditado no.
7. ACEFALIA
3 meses para reorganizar.
Designación del síndico, de un administrador
provisional, que tiene en tal caso
responsabilidad limitada.
Vencido el plazo sin solución del conflicto:
causal de DISOLUCION.
8. PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS
ADMINISTRADORES
Tiene voz pero no voto en la
asamblea, siendo nulo todo pacto en
contra, salvo:
elección y remoción del síndico,
aprobación de la gestión de administradores y
síndicos y liberación de su responsabilidad,
remoción prevista en el 319 LS.
9. ASAMBLEAS
Se integra con los socios de ambas
categorías.
Las partes de interés de los comanditados
se consideran divididas en fracciones del
mismo valor que las acciones, con desprecio
de fracciones.
Tal medida es a los efectos del quórum y del
voto.
10. CESION DE PARTE DE INTERES
Se exige la conformidad de asamblea
extraordinaria para la cesión de la parte del
socio comanditado.
Por la relevancia del elemento personal.