Las concesiones mineras son mecanismos mediante los cuales el Estado otorga derechos a particulares para realizar actividades de exploración y explotación minera en un área determinada del subsuelo nacional. Obtener una concesión minera requiere cumplir con un largo proceso que incluye la aprobación de permisos, estudios ambientales y planes de trabajo, pero no otorga la propiedad de la tierra. Existen cuatro tipos de concesiones según la etapa de la actividad minera.
Concesiones mineras: de la solicitud a la producción
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
REALIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS
Los recursos naturales de acuerdo a nuestra
constitución, son patrimonio de la Nación, por lo
que el Estado ha diseñado mecanismos para su
aprovechamiento económico por particulares. En
el caso minero, dicho mecanismo se conoce como
concesiones mineras.
Las concesiones mineras son una figura mediante la
cual el Estado le da el derecho a un tercero para
realizar actividades de exploración y explotación que
permitan el aprovechamiento de los minerales que se
encuentran en el subsuelo del territorio nacional.
En este contexto, hay que subrayar que las concesiones no otorgan la propiedad del suelo, sino
que esta deberá obtenerse de sus respectivos dueños, a través de la compra, contrato de alquiler
o cualquier otra forma establecida por nuestra legislación.
En el caso de la minería, el esquema de la concesiones mineras esta sustentado en la Ley General
de Minería (TUO aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM), la cual señala las obligaciones y
derechos característicos de esta figura.
I. DE LA CONCESIÓN A LA PRODUCCIÓN.
En principio, una concesión minera se otorga a solicitud (petitorio) de una persona natural o
jurídica en base a un sistema de cuadriculas establecido por el Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico (INGEMMET); es decir, las áreas a concesionarse están preestablecidas en extensión y
forma cuadrícula (la extensión de una concesión minera se encuentra entre un mínimo de 100
hectáreas y un máximo de 1,000 hectáreas si la concesión es en tierra).
El INGEMMET verifica que el área solicitada no se sobreponga sobre derechos ya existentes y tiene
30 días para dar respuesta a la solicitud, denegando u otorgando la concesión. Este es el primer
paso: asegurar el derecho de concesión sobre el área de interés.
Cabe indicar que en el caso de pequeños productores mineros y productores mineros artesanales
la solicitud de concesión minera se presenta ante las Direcciones regionales de Energía y Minas, de
la región a la que corresponda.
Debe quedar claro que el poseer una concesión implica que su titular será quien tiene derecho a
realizar acciones de aprovechamiento de los recursos minerales en un área determinada, pero esto
no significa de modo alguno que ya cuente con la autorización para iniciar dichas actividades. El
inicio del trabajo minero en sí debe cumplir con un conjunto de procedimientos y requisitos
adicionales.
El concesionario puede iniciar la planificación de su trabajo y buscará un acuerdo con el o los
propietarios del terreno superficial, en caso existiesen, a fin de obtener el derecho de uso de las
áreas superficiales que requiere para desarrollar el proyecto.
Posteriormente, previo a iniciar los trabajos de exploración o explotación, deberá gestionar
permisos, licencias y autorizaciones ante diversas entidades públicas tales como el Ministerio de
Energía y Minas, Autoridad Nacional del Agua, Instituto Nacional de Cultura y otras así como la
aprobación de los correspondientes instrumentos de gestión ambiental (Declaración de Impacto
Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Plan de Cierre de Minas). Todos estos
requisitos se encuentran expresamente indicados en el D.S. N° 059-2008-EM.
Cumplidos todos estos requisitos y contando, entre otros, con la factibilidad del proyecto y el
financiamiento, se inicia la etapa de construcción y desarrollo de la planta y de la mina y recién
después de todo este proceso el concesionario estará en condiciones de obtener la primera
producción.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Hay que considerar que el proceso de exploración y desarrollo previo a la operación minera es
largo y complejo, pues dura entre 11 y 23 años en promedio.
II. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Cada una de las concesiones además de involucrar derechos implica obligaciones. En el caso del
concesionario minero se puede indicar que las principales obligaciones son:
• Pago de Derecho de Vigencia (por año y por hectárea)
• Realizar sus labores respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente.
• Mantener una producción mínima anual (PMA) por hectárea.
III. LIMITACIONES EN TERRITORIOS PARA CONCESIONES
En nuestro país existen áreas del territorio que para ser dadas en concesión exigen cubrir
requerimientos adicionales. Cuando se trata de petitorios que involucran áreas urbanas, solo se
procederá en tanto exista una ley especial que así lo autorice. En el caso de que la solicitud
involucre áreas de expansión urbana, debe previamente solicitarse a la municipalidad provincial
que se pronuncie a favor de dichas solicitud, y solo con dicha respuesta positiva se puede acceder
a obtener la concesión.
Si la solicitud de concesión abarca total o parcialmente un Área Natural protegida (ANP) o zona de
amortiguamiento, es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) la institución
estatal que deberá opinar favorable o desfavorablemente para su otorgamiento.
Asimismo, existen zonas ya definidas donde cualquier solicitud se declara inadmisible. Si el área
solicitada en la concesión es zona de frontera y la persona (natural o jurídica) que realiza la
solicitud es extranjera, debe obtenerse previamente un decreto supremo que lo autorice a ejercer
dicha actividad en la frontera.
Ahora bien, en caso de aquellas concesiones mineras que involucren áreas que comprendan
terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, carreteras, gaseoductos, cuarteles,
obras de defensa nacional, entre otros, la legislación sobre la materia señala que deberá
respetarse la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.
Es importante cuidar que todas las actividades mineras se realicen en un marco de respeto a la
normativa nacional, a los procedimientos administrativos y con responsabilidad ambiental y social,
como bien lo hacen las empresas mineras formales que hoy trabajan en el Perú.
En ese sentido, más bien se hace necesario que los gobiernos regionales y en sí el Estado Peruano
tomen medidas urgentes para controlar la peligrosa expansión de la minería ilegal en el territorio
nacional, pues viene ocasionando graves daños ambientales y problemas sociales.
IV. TIPOS DE CONCESIÓN
En la legislación minera peruana se fijan cuatro tipos de concesiones según las distintas etapas del
quehacer minero:
a) Concesión Minera.- Es la que otorga el derecho a la exploración y explotación de los
recursos minerales que se encuentren en el subsuelo de un área determinada.
b) Concesión de Beneficio.- Permite realizar los procesos necesarios para obtener el metal
contenido en el mineral que se obtiene de las minas (concentración, refinación y/o fundición).
c) Concesión de Labor General.- Autoriza a una empresa a brindar servicios auxiliares como
los de ventilación, desagüe, izaje, u otros.
d) Concesión de Transporte Minero.- Permite el transporte masivo de productos minerales a
través de métodos no convencionales (fajas transportadoras, tuberías o cables carriles).