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FONDUNIVE
            NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
            Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
                                                                                                                1
            REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




        Patrimonio parafiscal de todos los universitarios

¿Cuál es el problema de los fondos
  de jubilaciones universitarios?
                                                          Período 2008 – 2011



Prof. José Ángel Ferreira G.                                                   Profa. Deborah Velásquez de Valecillo
Coordinador del FONDUNIVE                                                              Secretaria FONDUNIVE
      @ferreirajoseang                                                                       @deborahvv

                                                            Caracas, enero de 2012
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                               El punto de origen en las
                               universidades nacionales
                          CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
                           Caracas, 5 de febrero de 1976 - 166º y 177º
                    PAUTAS REGLAMENTARIAS SOBRE JUBILACIONES
                       Y PENSIONES DEL PROFESORADO DE LAS
                            UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 8: Cada Universidad debe crear un fondo atender las pensiones
y jubilaciones. Este fondo estará constituido por un aporte que harán
las Universidades de los fondos que recibe el Estado y una contribución
mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y de
investigación, jubilados o por jubilarse, así como también por los
beneficiarios de una pensión.




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                                            Legalidad y pertinencia:
                                              35 años de actividad
1   El régimen de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales es de carácter contributivo
    y la Universidad está facultada por ley para crearlos (109 CRBV, 9 y 102 LU, y 26 num. 18 LU
    como base de la legalidad)

2   Los actos administrativos del CNU y los CU de cada Universidad realizados con ocasión de las
    pautas del 5 de febrero de 1976 son válidos, por haberse realizado de conformidad con el
    numeral 18 del artículo 26 de la LU en concordancia con el artículo ejusdem (determinación
    reglamentaria)

3   La LOPA no entra en conflicto con esta decisión. En nuestro ordenamiento jurídico existen
    principios de prescripción y caducidad. Esta está vigente desde 1982 y la decisión del CNU fue
    en 1976

4   Los reglamentos internos de cada universidad soportaron su creación.



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                           Desempeño en sus 35 años de historia
1   Los fondos no pudieron pagar por taquilla propia las jubilaciones en estos años. Los
    porcentajes calculados, para efectos de aportes institucionales y personales fueron pequeños.
    Por ende, los aportes que se dieron no fueron suficientes para pagar pensiones y jubilaciones.

2   Los fondos cumplieron su función de generar utilidades, las cuales se entregaron a la
    universidad para pagar pensiones y jubilaciones, aunque los montos fueron pequeños.

3   Los reglamentos internos de cada universidad apuntalaron la creación de organismos
    administrativos dotados de cierta autonomía para administrar los fondos y ofrecer servicios
    durante todo el año. Su administración se delegó en fundaciones, asociaciones civiles y
    sociedades civiles.

4   A pesar de ello, los fondos cumplieron una función social importante, ya que se convirtieron
    en organismos financieros que ayudaron a las familias universitarias, bien por la vía de
    préstamos personales o por préstamos a los organismos de prevención de cada universidad.
    Adicionalmente, se realizaron inversiones importantes que hoy forman parte del patrimonio
    de la universidad, y en algunos casos, esa inversión apuntó a criterios de carácter social.



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La realidad del país en sus 35 años de historia
  Los fondos de la administración pública han tenido una
      conducta similar a los de las universidades en:

               FUERZA ARMADA NACIONAL
               BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
               CONTRALORÍA GENERAL
               EMPLEADOS PÚBLICOS ADM. PÚBLICA
               CENTRAL
               PDVSA
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                        Administración de los Fondos
Las universidades constituyeron un Fondo y, a su vez, con base a la
disposición del CNU, decidieron las formas para administrarlos a
través de tres figuras jurídicas: fundaciones, asociaciones civiles y
sociedades civiles. En la mayoría de los casos, las juntas directivas de
los fondos son electas por los Consejos Universitarios y están integradas
por representaciones tripartitas del Consejo Universitario, de la
Asociación de Profesores y del Consejo de Profesores Jubilados. En
algunos fondos se aplica la elección universal, directa y secreta.




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                                                 Objetivo de los Fondos
Por su carácter parafiscal, su objeto es programas y actividades para el bien
común. En la mayoría de los casos, para contribuir con las pensiones y
jubilaciones, o para gastos de salud.

                                  Ese objetivo se ha mantenido hasta ahora.




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Carácter parafiscal y contributivo del Régimen de Pensiones y Jubilaciones


                                  Punto común de los Fondos en el país
Por analogía con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la doctrina
de la seguridad social, se tiene que la contribución a los Fondos universitarios
de jubilaciones y pensiones tienen carácter parafiscal. Así, la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, artículo 112, reza: “Las cotizaciones, constituyen
contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente
Ley y a la normativa del Sistema Tributario”.




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        Otras consideraciones legales que ratifican este carácter parafiscal:
A) Los tributos de naturaleza parafiscal según la doctrina y jurisprudencia pueden ser destinados a objetivos
   específicos de salud, pensiones y jubilaciones.


B ) Los Fondos están orientados a la salud y seguridad social de sus afiliados. El artículo 86 CRBV establece: “Toda
    persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud
    y… Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cumplir los servicios
    médicos y asistenciales y demás beneficios de Seguridad Social…”. Este artículo 86 no deja dudas de que el
    régimen de pensiones y jubilaciones es de carácter contributivo.

C) Adicionalmente, el artículo 28 del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente y Administrativo
   de la Universidad Bolivariana de Venezuela, establece: “Independiente de los aportes y cotizaciones que por
   personal docente y administrativo, deban enterarse como contribución parafiscal por seguridad social, la
   Universidad creará fondos para atender las pensiones y jubilaciones. Estos fondos estarán constituidos por los
   aportes que hará la Universidad; por la contribución mensual obligatoria de todos los miembros del personal
   docente y administrativo, de la de los beneficiarios de jubilación o pensión y por los ingresos derivados de
   intereses, inversiones y otros beneficios o aportes”. (subrayado nuestro).

D) Por consiguiente, si la contribución a los Fondos es una parafiscalidad, es decir “contribuciones especiales
   obligatorias”, debe aplicarse a todo el sector profesoral universitario sometido al mismo régimen de jubilaciones
   y pensiones (artículo 102 de la Ley de Universidades).



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                                     Aportes Universitarios
En su desempeño solidario los fondos de las universidades venezolanas, han:


          Realizado transferencias a las Universidades
          Venezolanas: Bs. 269.235.679,65
          Aportado auxilios financieros a las familias de los
          universitarios
          Soportado parte de la Previsión Social Universitaria




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                               Creación de FONDUNIVE
   Con la entrada en vigencia de la LOSSS en el año 2004, nació la necesidad de crear a
FONDUNIVE, como expresión de lo que significa el sistema de fondos universitarios nacionales




                                     Año 2006
  Se crea la Coordinación del Núcleo de Fondos de Pensiones y Jubilaciones de las
  Universidades Nacionales (FONDUNIVE) en su Acta Constitutiva se encuentran
                representadas 16 de los Fondos Nacionales del país.
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                                       ¿Qué es FONDUNIVE?
Es una asociación de hecho notariada en fecha 29/02/2008 bajo el N° 36, Tomo
39 de la Notaria Publica Cuarta de Valencia. Esta asociación se creó con el fin
de tener una voz única ante el Ejecutivo Nacional y establecer estrategias
comunes que permitan homogeneizar la esencia de los Fondos.

Se constituyó como Coordinadora (Grupo de personas con intereses o
características comunes – DRAE). Es una legítima representación nacional de
los distintos fondos universitarios que hacen vida en el país y cuya
representación ha sido reconocida en numerosas reuniones ante las autoridades
del MPPEU y las autoridades universitarias.




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    La decisión del CNU de Julio de 2008
                                                    Principio del Impasse
                                           REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                           CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
                                               SECRETARIADO PERMANENTE
                                              Nº 082, Caracas, 06 de agosto de 2008
Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los Estatutos de los Fondos de
Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del
Personal Jubilado de seguir cotizando o contribuyendo con el mencionado fondo, adecuando así
el estatuto al mandato de la Ley de Seguridad Social.

Que las Universidades Nacionales, cesen en el descuento por aporte a los Fondos de Jubilaciones
y Pensiones del Personal Docente y de Investigación Jubilados.

Que las Universidades Nacionales, acuerden con los Fondos de Jubilaciones y Pensiones la reforma
de los estatutos, de manera que permita reintegrar tanto a los Profesores, como a la propia Universidad
los aportes realizados, a partir de enero de 2003.

Esta decisión no fue acatada por todas las universidades al mismo tiempo. Algunas dejaron de
descontar, otras no; y algunas devolvieron el capital retenido y otras no. Las universidades no
habían aplicado la LOE por considerar que estaban fuera de su ámbito de aplicación.

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     La decisión del CNU de Julio de 2008
                                                      Principio del Impasse
                                                       Aspectos Resaltantes

Fue 4 años después de la LOSS
Previa devolución de Aportes a los Jubilados
Informa de cese de los descuentos (Pérdida Aportes Jubilados)
Reclamo pendiente del aporte institucional de los universitarios jubilados
(No se comprendió por qué debía suspenderse el aporte de los jubilados)
Aclaró que cuando sea necesario se revisarían los Estatutos de los fondos
para aplicar esta norma.
Creó uan comisión para el estudio del futuro de los fondos nombrada en
el CNU y coordinada por el Director de la OPSU.

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      Apelación al CNU de la decisión de julio 2008

1) El CNU declaró inadmisible el recurso de reconsideración del día 27/11/2008
   formulado por Absalón Méndez y los Fondos de UNEXPO, UPEL y UDO.
2) Nombró una Comisión para el futuro de los Fondos integrada por: Oficina de
   Planificación del Sector Universitario, quién la coordinará; Representante de la
   Asamblea Nacional ante el CNU; Rectora de la Universidad Central de Venezuela;
   Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre;
   Rector de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy; Rector Universidad
   Nacional Experimental Rómulo Gallegos; y el Asesor Legal del CNU. La misma debe
   rendir un informe al Consejo Nacional de Universidades en una próxima sesión.

                                                              Esta comisión se denominará “Comisión CNU”


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                                 Desempeño de la Comisión CNU
                                   para el futuro de los Fondos
1)   Se instaló en las oficinas de la OPSU a
     inicios de 2009 y en esa misma reunión se
     habló de instalar una sub-comisión que
     fuere elaborando propuestas sobre el futuro
     de los Fondos.
     La comisión entró en letargo, FONDUNIVE
2)   invitó al Director de la OPSU a una reunión
     en Porlamar, asistió acompañado de su
     asesor jurídico, Dr. José Canelón y su
     asistente. En la reunión se avanzó en
     procesos jurídicos y técnicos de los Fondos.
     Se hizo hincapié en cambiar el objeto de                      Profesores: Antonio Canelón, Alexis Carrasco, Juan
     ellos a fin de poder soportar los gastos de                   Pachas Lituma y José Angel Ferreira. Asimismo estaba
     salud, en ese mismo escenario el Prof.                        prevista la participación del representante ante la
     Castejón anuncia la activación de la sub-                     Asamblea Nacional, Dr. Héctor Acosta, quien asistió
     comisión la cual estaría conformada por los                   a una sola sesión.
                                                                   Esta comisión se denominará “Subcomisión SAM-OPSU”.

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El Producto de la subcomisión: Proyecto SAM-OPSU




                             Salud
                             Adulto mayor
                             Pensionados y Jubilados
                             ACTIVOS / JUBILADOS
                                                   Caracas, enero de 2012
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                                              Puntos consensuales
     Lineamientos Generales: Proyecto SAM-OPSU
1) Ampliación de Objetos de los Fondos
2) Manejo de los Fondos Financieros
3) Severidad en gastos administrativos y de funcionamiento con
   supervisión de la Contraloría General de la República.
4) Planes de inversión
5) Programa de exceso cobertura de salud
6) Programa Atención Especial al Adulto Mayor
7) Homologación de aportes y retenciones a nivel nacional
8) Propiedad de la Universidad en caso de devolución
9) Vinculación con institutos u organismos de previsión social

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          NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
          Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
          REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En síntesis, a través de la subcomisión SAM – OPSU se avanzó en puntos divergentes
acerca de la política de los Fondos Nacionales.

El Prof. Castejón culminó el trabajo, el cual fue llevado al despacho del Ministro
y a la Comisión CNU. En ese momento cambiaron al Ministro Luis Acuña por
Edgardo Ramírez y el trabajo entró en una etapa de letargo.

El Ministro Ramírez llegó a su cargo con una posición preconcebida acerca del
manejo de los Fondos, indicando que eran ilegales y que se prestaban a corrupción.
De este señalamiento jamás hubo prueba alguna, y se limitó a aspectos meramente
declarativos.




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     FONDUNIVE
     NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
     Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
     REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Punto de quiebre: Declaración del Ministro Ramírez
   “ De aquí en adelante, ya...no se les enviará ni un medio
    más para esos Fondos...esos quedarán en el Estado y
   serán administrados a través de un Fideicomiso, porque
    nosotros tenemos que resguardar los intereses de los
   profesores, trabajadores y empleados administrativos”
                                                                            Edgardo Ramírez
                                                                                    MPPEU
                                                                                 Diario VEA y
                                                                                Diario La Calle
                                                                                    15/7/2010
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           Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
           REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




El tono de las declaraciones del Ministro Ramírez fue alto y polémico tanto
a nivel nacional como a nivel de los círculos universitarios.............................

El Ministro Ramírez llevó al CNU del 20 de mayo de 2010 unas propuestas,
aplicando la mayoría con la cual cuenta el Ejecutivo en esa instancia, en las
cuales ordenaba investigar a todos los Fondos por la vía de la Fiscalía y tomó
ciertas decisiones administrativas.

Es de hacer notar que ninguna de esas decisiones supuso ni la eliminación
de los Fondos ni la suspensión de los aportes a los Fondos. La decisión del
CNU fue la siguiente.




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               Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
               REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




                      CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
              SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2010
                       PRESIDIDA POR EL MINISTRO RAMÍREZ


  Ratificar la Resolución Nº 082 de fecha 06/08/2008.
  Restablecer a cada universidad el control directo en la custodia y administración de los fondos de pensiones y jubilaciones.
  Exigir la presentación de fianzas y/o cauciones de parte de los funcionarios que administren y/o custodien dichos fondos.
  Solicitar al Procurador General de la República para que intente las acciones legales que sean necesarias para rescatar fondos
  en situación de riesgo o la indemnización por daños y perjuicios.
  Denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación que haga presumir la comisión de un hecho punible en perjuicio de
  la República, o de los beneficiarios de los Fondos de Pensiones y Jubilaciones de las Universidades Nacionales.

Votos Salvados: Rector de la Universidad de Los Andes, Rectora de la Universidad de Carabobo, Rector encargado de la
Universidad de Oriente, Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Rectora de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Rector de la
Universidad Nacional Experimental del Táchira, Representante Profesoral de la Asamblea Nacional. Se retiró antes de la
votación la Rectora de la Universidad Central de Venezuela.


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        Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
        REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Como se observan los acuerdos de mayo 2010 del CNU
 No contemplaron disolución de los fondos
 No contemplaron retención de los aportes institucionales de los fondos
 No contemplaron la creación de un fideicomiso para estos fines
 No contemplaron la modificación del presupuesto de las universidades
 Ni la centralización de las partidas por parte de la OPSU
 Ni la creación de un fideicomiso para administrar los Fondos.



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        NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
        Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
        REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




La decisión del CNU de mayo 2010 implicó lo siguiente:
Falta de integralidad del presupuesto: Formulación, discusión, aprobación legislativa,
ejecución y evaluación (control)
El presupuesto 2010 fue aprobado el 15/12/2009 por petición del MPPEU. Para cambiarlo
debía pasar por los procesos de Ley
Por ley, el único facultado para rebajar el presupuesto de cualquier instancia pública
es el presidente de la república, previa aprobación de la Asamblea Nacional
En Abril de 2010 a todas las Universidades que tenían Fondos le fue rebajado el
presupuesto. Acto unilateral que no pasó por el CNU. Acto ilegal que no paso por
la Asamblea Nacional ni por la Presidencia de la República
Durante este año, sa ha mantenido el fideicomiso y se ha centralizado su administración
por parte del la OPSU

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        NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
        Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
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        REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




         Acciones públicas de FUNDUNIVE
      como respuesta a la decisión de mayo 2010
Con la decisión anterior, el MPPEU al retener estos aportes institucionales, ha entrado
en contravención con el Art. 321 de la CRBV, con el Art. 43 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público y con la aplicación del Reglamento Nº 1.
La Ilegalidad es notoria.
El anuncio de la creación del Fideicomiso es aún más irregular. Ninguna universidad
ha recibido notificación oficial y no sabemos dónde está el dinero que por Ley de
Presupuesto nos corresponde.
Para el año 2011, el Ministerio sorprendentemente ordenó a las universidades presupuestar
los aportes. Sin embargo en el trascurso del año, tampoco se ha recibido las retenciones.
En el año 2012 el Ministerio ordena garantizar los beneficios que se señalan a
continuación: “Aportes patronales establecidos en la normativa vigente” (fondo
de jubilaciones, seguro social, régimen de XXXXX del empleo, etc.)

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FONDUNIVE
     NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
     Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
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     REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




                               Acciones públicas de FUNDUNIVE
                Ideas centrales de los comunicados de Fondunive
1° publicación: 21/07/2010 – Últimas Noticias                2ª publicación: 28/10/2010 – El Nacional
A la opinión pública nacional                                Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías:
                                                             ¿Construir o destruir? La previsión social en
Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones                 Venezuela
de las Universidades Nacionales solicitará a
la Defensoría del Pueblo defender el patrimonio              Propuesta de creación de una mesa especial de
de los universitarios                                        trabajo para tratar el tema de los Fondos y dar
                                                             respuesta a distintos cuestionamientos
Rechazo a las declaraciones del Ministro del MPPEU,          realizados a los mismos desde el Ejecutivo
Edgardo Ramírez, respecto a la pertinencia de la
previsión social de profesores y empleados                   Nacional.
universitarios:
                                                             • Ratificación de carácter legal de los fondos.
• Justificación legal de los fondos.
                                                             • Explicación de por qué no asumen el pago total de
• Justificación social de su existencia.                     las jubilaciones y pensiones.

• Solicita audiencia con el Ministro.                        • Llamado al fortalecimiento de todas las instituciones
                                                             previsionales existentes, entre ellas, los Fondos de
• Informa que acudirá a la Defensoría del Pueblo a fin       Jubilaciones y Pensiones, hasta tanto el país disponga
de solicitar protección a los derechos de previsión social   del Sistema de Seguridad Social.
de los trabajadores universitarios.
                                                             • Exhortación al Ejecutivo Nacional a crear los Fondos
                                                             en todas la universidades públicas de la nación, fortalecer
                                                             los existentes y dictar normas generales que regulen y
                                                             armonicen su funcionamiento.

                                                             • Llamado al diálogo para conocer sobre los Fondos de
                                                             Jubilaciones y Pensiones y desvirtuar críticas y
                                                             cuestionamientos.
FONDUNIVE
    NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
    Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
                                                                                                                      27
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




                              Acciones públicas de FUNDUNIVE
               Ideas centrales de los comunicados de Fondunive
3ª publicación: 14/11/2010 – El Nacional                   4ª publicación: 20/01/2011 – El Nacional

Señor Presidente:                                          Por un sistema de previsión social universitaria
Venezuela tiene derechos                                   socialmente responsable
¡Evite que se pierdan!                                     Dirigida a la Ministra del MPPEU, Yadira Córdova.
Dirigida a Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la      • Recuento de la legalidad de los fondos, de la
República; Elías Jaua, Vicepresidente Ejecutivo; Edgardo   representación del Núcleo, y de la decisión ilegal de
Ramírez, Ministro del Poder Popular para la Educación      retención de los aportes institucionales.
Universitaria y Jorge Giordani, Ministro del Poder
Popular de Planificación y Finanzas.                       • Carácter previsional y parafiscal de los fondos.
Para exponerles la delicada situación por la cual          • Recuento de propuesta de que los fondos contribuyan
atraviesan los fondos de jubilaciones y pensiones          a los gastos de salud de sus afiliados y así aligerar la
universitarios con incidencia en los fondos de             carga de esta materia a los presupuestos universitarios.
jubilaciones y pensiones a nivel nacional.
• Ratificación de la legalidad de los fondos.              • Solicitud de audiencia para presentar la propuesta y
                                                           resolver desacuerdos que no permiten el normal
• Origen de los aportes a los fondos.                      funcionamiento de los fondos.
• Señalamiento de la retención de los aportes
institucionales de los fondos, denunciando el carácter
inconstitucional e ilegal de esta acción. Indicación del
carácter penal de dicha decisión.
• Argumentación de dicha ilegalidad y de su impacto
en todo el sistema previsional de la Administración
Pública.
• Reiteración de solicitud de audiencia con las máximas
autoridades del Ejecutivo Nacional a fin de exponer
este grave problema.
Situacion fondos jubilaciones
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  • 1. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Patrimonio parafiscal de todos los universitarios ¿Cuál es el problema de los fondos de jubilaciones universitarios? Período 2008 – 2011 Prof. José Ángel Ferreira G. Profa. Deborah Velásquez de Valecillo Coordinador del FONDUNIVE Secretaria FONDUNIVE @ferreirajoseang @deborahvv Caracas, enero de 2012
  • 2. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El punto de origen en las universidades nacionales CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES Caracas, 5 de febrero de 1976 - 166º y 177º PAUTAS REGLAMENTARIAS SOBRE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PROFESORADO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Artículo 8: Cada Universidad debe crear un fondo atender las pensiones y jubilaciones. Este fondo estará constituido por un aporte que harán las Universidades de los fondos que recibe el Estado y una contribución mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y de investigación, jubilados o por jubilarse, así como también por los beneficiarios de una pensión. Caracas, enero de 2012
  • 3. 3 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Legalidad y pertinencia: 35 años de actividad 1 El régimen de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales es de carácter contributivo y la Universidad está facultada por ley para crearlos (109 CRBV, 9 y 102 LU, y 26 num. 18 LU como base de la legalidad) 2 Los actos administrativos del CNU y los CU de cada Universidad realizados con ocasión de las pautas del 5 de febrero de 1976 son válidos, por haberse realizado de conformidad con el numeral 18 del artículo 26 de la LU en concordancia con el artículo ejusdem (determinación reglamentaria) 3 La LOPA no entra en conflicto con esta decisión. En nuestro ordenamiento jurídico existen principios de prescripción y caducidad. Esta está vigente desde 1982 y la decisión del CNU fue en 1976 4 Los reglamentos internos de cada universidad soportaron su creación. Caracas, enero de 2012
  • 4. 4 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Desempeño en sus 35 años de historia 1 Los fondos no pudieron pagar por taquilla propia las jubilaciones en estos años. Los porcentajes calculados, para efectos de aportes institucionales y personales fueron pequeños. Por ende, los aportes que se dieron no fueron suficientes para pagar pensiones y jubilaciones. 2 Los fondos cumplieron su función de generar utilidades, las cuales se entregaron a la universidad para pagar pensiones y jubilaciones, aunque los montos fueron pequeños. 3 Los reglamentos internos de cada universidad apuntalaron la creación de organismos administrativos dotados de cierta autonomía para administrar los fondos y ofrecer servicios durante todo el año. Su administración se delegó en fundaciones, asociaciones civiles y sociedades civiles. 4 A pesar de ello, los fondos cumplieron una función social importante, ya que se convirtieron en organismos financieros que ayudaron a las familias universitarias, bien por la vía de préstamos personales o por préstamos a los organismos de prevención de cada universidad. Adicionalmente, se realizaron inversiones importantes que hoy forman parte del patrimonio de la universidad, y en algunos casos, esa inversión apuntó a criterios de carácter social. Caracas, enero de 2012
  • 5. 5 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La realidad del país en sus 35 años de historia Los fondos de la administración pública han tenido una conducta similar a los de las universidades en: FUERZA ARMADA NACIONAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL EMPLEADOS PÚBLICOS ADM. PÚBLICA CENTRAL PDVSA Caracas, enero de 2012
  • 6. 6 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Administración de los Fondos Las universidades constituyeron un Fondo y, a su vez, con base a la disposición del CNU, decidieron las formas para administrarlos a través de tres figuras jurídicas: fundaciones, asociaciones civiles y sociedades civiles. En la mayoría de los casos, las juntas directivas de los fondos son electas por los Consejos Universitarios y están integradas por representaciones tripartitas del Consejo Universitario, de la Asociación de Profesores y del Consejo de Profesores Jubilados. En algunos fondos se aplica la elección universal, directa y secreta. Caracas, enero de 2012
  • 7. 7 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Objetivo de los Fondos Por su carácter parafiscal, su objeto es programas y actividades para el bien común. En la mayoría de los casos, para contribuir con las pensiones y jubilaciones, o para gastos de salud. Ese objetivo se ha mantenido hasta ahora. Caracas, enero de 2012
  • 8. 8 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Carácter parafiscal y contributivo del Régimen de Pensiones y Jubilaciones Punto común de los Fondos en el país Por analogía con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la doctrina de la seguridad social, se tiene que la contribución a los Fondos universitarios de jubilaciones y pensiones tienen carácter parafiscal. Así, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, artículo 112, reza: “Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario”. Caracas, enero de 2012
  • 9. 9 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Otras consideraciones legales que ratifican este carácter parafiscal: A) Los tributos de naturaleza parafiscal según la doctrina y jurisprudencia pueden ser destinados a objetivos específicos de salud, pensiones y jubilaciones. B ) Los Fondos están orientados a la salud y seguridad social de sus afiliados. El artículo 86 CRBV establece: “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y… Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cumplir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de Seguridad Social…”. Este artículo 86 no deja dudas de que el régimen de pensiones y jubilaciones es de carácter contributivo. C) Adicionalmente, el artículo 28 del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente y Administrativo de la Universidad Bolivariana de Venezuela, establece: “Independiente de los aportes y cotizaciones que por personal docente y administrativo, deban enterarse como contribución parafiscal por seguridad social, la Universidad creará fondos para atender las pensiones y jubilaciones. Estos fondos estarán constituidos por los aportes que hará la Universidad; por la contribución mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y administrativo, de la de los beneficiarios de jubilación o pensión y por los ingresos derivados de intereses, inversiones y otros beneficios o aportes”. (subrayado nuestro). D) Por consiguiente, si la contribución a los Fondos es una parafiscalidad, es decir “contribuciones especiales obligatorias”, debe aplicarse a todo el sector profesoral universitario sometido al mismo régimen de jubilaciones y pensiones (artículo 102 de la Ley de Universidades). Caracas, enero de 2012
  • 10. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 10 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Aportes Universitarios En su desempeño solidario los fondos de las universidades venezolanas, han: Realizado transferencias a las Universidades Venezolanas: Bs. 269.235.679,65 Aportado auxilios financieros a las familias de los universitarios Soportado parte de la Previsión Social Universitaria Caracas, enero de 2012
  • 11. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 11 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Creación de FONDUNIVE Con la entrada en vigencia de la LOSSS en el año 2004, nació la necesidad de crear a FONDUNIVE, como expresión de lo que significa el sistema de fondos universitarios nacionales Año 2006 Se crea la Coordinación del Núcleo de Fondos de Pensiones y Jubilaciones de las Universidades Nacionales (FONDUNIVE) en su Acta Constitutiva se encuentran representadas 16 de los Fondos Nacionales del país. Caracas, enero de 2012
  • 12. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 12 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ¿Qué es FONDUNIVE? Es una asociación de hecho notariada en fecha 29/02/2008 bajo el N° 36, Tomo 39 de la Notaria Publica Cuarta de Valencia. Esta asociación se creó con el fin de tener una voz única ante el Ejecutivo Nacional y establecer estrategias comunes que permitan homogeneizar la esencia de los Fondos. Se constituyó como Coordinadora (Grupo de personas con intereses o características comunes – DRAE). Es una legítima representación nacional de los distintos fondos universitarios que hacen vida en el país y cuya representación ha sido reconocida en numerosas reuniones ante las autoridades del MPPEU y las autoridades universitarias. Caracas, enero de 2012
  • 13. 13 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La decisión del CNU de Julio de 2008 Principio del Impasse REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Nº 082, Caracas, 06 de agosto de 2008 Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los Estatutos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir cotizando o contribuyendo con el mencionado fondo, adecuando así el estatuto al mandato de la Ley de Seguridad Social. Que las Universidades Nacionales, cesen en el descuento por aporte a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación Jubilados. Que las Universidades Nacionales, acuerden con los Fondos de Jubilaciones y Pensiones la reforma de los estatutos, de manera que permita reintegrar tanto a los Profesores, como a la propia Universidad los aportes realizados, a partir de enero de 2003. Esta decisión no fue acatada por todas las universidades al mismo tiempo. Algunas dejaron de descontar, otras no; y algunas devolvieron el capital retenido y otras no. Las universidades no habían aplicado la LOE por considerar que estaban fuera de su ámbito de aplicación. Caracas, enero de 2012
  • 14. 14 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La decisión del CNU de Julio de 2008 Principio del Impasse Aspectos Resaltantes Fue 4 años después de la LOSS Previa devolución de Aportes a los Jubilados Informa de cese de los descuentos (Pérdida Aportes Jubilados) Reclamo pendiente del aporte institucional de los universitarios jubilados (No se comprendió por qué debía suspenderse el aporte de los jubilados) Aclaró que cuando sea necesario se revisarían los Estatutos de los fondos para aplicar esta norma. Creó uan comisión para el estudio del futuro de los fondos nombrada en el CNU y coordinada por el Director de la OPSU. Caracas, enero de 2012
  • 15. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 15 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Apelación al CNU de la decisión de julio 2008 1) El CNU declaró inadmisible el recurso de reconsideración del día 27/11/2008 formulado por Absalón Méndez y los Fondos de UNEXPO, UPEL y UDO. 2) Nombró una Comisión para el futuro de los Fondos integrada por: Oficina de Planificación del Sector Universitario, quién la coordinará; Representante de la Asamblea Nacional ante el CNU; Rectora de la Universidad Central de Venezuela; Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre; Rector de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy; Rector Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos; y el Asesor Legal del CNU. La misma debe rendir un informe al Consejo Nacional de Universidades en una próxima sesión. Esta comisión se denominará “Comisión CNU” Caracas, enero de 2012
  • 16. 16 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Desempeño de la Comisión CNU para el futuro de los Fondos 1) Se instaló en las oficinas de la OPSU a inicios de 2009 y en esa misma reunión se habló de instalar una sub-comisión que fuere elaborando propuestas sobre el futuro de los Fondos. La comisión entró en letargo, FONDUNIVE 2) invitó al Director de la OPSU a una reunión en Porlamar, asistió acompañado de su asesor jurídico, Dr. José Canelón y su asistente. En la reunión se avanzó en procesos jurídicos y técnicos de los Fondos. Se hizo hincapié en cambiar el objeto de Profesores: Antonio Canelón, Alexis Carrasco, Juan ellos a fin de poder soportar los gastos de Pachas Lituma y José Angel Ferreira. Asimismo estaba salud, en ese mismo escenario el Prof. prevista la participación del representante ante la Castejón anuncia la activación de la sub- Asamblea Nacional, Dr. Héctor Acosta, quien asistió comisión la cual estaría conformada por los a una sola sesión. Esta comisión se denominará “Subcomisión SAM-OPSU”. Caracas, enero de 2012
  • 17. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 17 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El Producto de la subcomisión: Proyecto SAM-OPSU Salud Adulto mayor Pensionados y Jubilados ACTIVOS / JUBILADOS Caracas, enero de 2012
  • 18. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 18 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Puntos consensuales Lineamientos Generales: Proyecto SAM-OPSU 1) Ampliación de Objetos de los Fondos 2) Manejo de los Fondos Financieros 3) Severidad en gastos administrativos y de funcionamiento con supervisión de la Contraloría General de la República. 4) Planes de inversión 5) Programa de exceso cobertura de salud 6) Programa Atención Especial al Adulto Mayor 7) Homologación de aportes y retenciones a nivel nacional 8) Propiedad de la Universidad en caso de devolución 9) Vinculación con institutos u organismos de previsión social Caracas, enero de 2012
  • 19. 19 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En síntesis, a través de la subcomisión SAM – OPSU se avanzó en puntos divergentes acerca de la política de los Fondos Nacionales. El Prof. Castejón culminó el trabajo, el cual fue llevado al despacho del Ministro y a la Comisión CNU. En ese momento cambiaron al Ministro Luis Acuña por Edgardo Ramírez y el trabajo entró en una etapa de letargo. El Ministro Ramírez llegó a su cargo con una posición preconcebida acerca del manejo de los Fondos, indicando que eran ilegales y que se prestaban a corrupción. De este señalamiento jamás hubo prueba alguna, y se limitó a aspectos meramente declarativos. Caracas, enero de 2012
  • 20. 20 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Punto de quiebre: Declaración del Ministro Ramírez “ De aquí en adelante, ya...no se les enviará ni un medio más para esos Fondos...esos quedarán en el Estado y serán administrados a través de un Fideicomiso, porque nosotros tenemos que resguardar los intereses de los profesores, trabajadores y empleados administrativos” Edgardo Ramírez MPPEU Diario VEA y Diario La Calle 15/7/2010 Caracas, enero de 2012
  • 21. 21 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El tono de las declaraciones del Ministro Ramírez fue alto y polémico tanto a nivel nacional como a nivel de los círculos universitarios............................. El Ministro Ramírez llevó al CNU del 20 de mayo de 2010 unas propuestas, aplicando la mayoría con la cual cuenta el Ejecutivo en esa instancia, en las cuales ordenaba investigar a todos los Fondos por la vía de la Fiscalía y tomó ciertas decisiones administrativas. Es de hacer notar que ninguna de esas decisiones supuso ni la eliminación de los Fondos ni la suspensión de los aportes a los Fondos. La decisión del CNU fue la siguiente. Caracas, enero de 2012
  • 22. 22 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2010 PRESIDIDA POR EL MINISTRO RAMÍREZ Ratificar la Resolución Nº 082 de fecha 06/08/2008. Restablecer a cada universidad el control directo en la custodia y administración de los fondos de pensiones y jubilaciones. Exigir la presentación de fianzas y/o cauciones de parte de los funcionarios que administren y/o custodien dichos fondos. Solicitar al Procurador General de la República para que intente las acciones legales que sean necesarias para rescatar fondos en situación de riesgo o la indemnización por daños y perjuicios. Denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación que haga presumir la comisión de un hecho punible en perjuicio de la República, o de los beneficiarios de los Fondos de Pensiones y Jubilaciones de las Universidades Nacionales. Votos Salvados: Rector de la Universidad de Los Andes, Rectora de la Universidad de Carabobo, Rector encargado de la Universidad de Oriente, Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Representante Profesoral de la Asamblea Nacional. Se retiró antes de la votación la Rectora de la Universidad Central de Venezuela. Caracas, enero de 2012
  • 23. 23 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Como se observan los acuerdos de mayo 2010 del CNU No contemplaron disolución de los fondos No contemplaron retención de los aportes institucionales de los fondos No contemplaron la creación de un fideicomiso para estos fines No contemplaron la modificación del presupuesto de las universidades Ni la centralización de las partidas por parte de la OPSU Ni la creación de un fideicomiso para administrar los Fondos. Caracas, enero de 2012
  • 24. 24 FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La decisión del CNU de mayo 2010 implicó lo siguiente: Falta de integralidad del presupuesto: Formulación, discusión, aprobación legislativa, ejecución y evaluación (control) El presupuesto 2010 fue aprobado el 15/12/2009 por petición del MPPEU. Para cambiarlo debía pasar por los procesos de Ley Por ley, el único facultado para rebajar el presupuesto de cualquier instancia pública es el presidente de la república, previa aprobación de la Asamblea Nacional En Abril de 2010 a todas las Universidades que tenían Fondos le fue rebajado el presupuesto. Acto unilateral que no pasó por el CNU. Acto ilegal que no paso por la Asamblea Nacional ni por la Presidencia de la República Durante este año, sa ha mantenido el fideicomiso y se ha centralizado su administración por parte del la OPSU Caracas, enero de 2012
  • 25. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 25 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Acciones públicas de FUNDUNIVE como respuesta a la decisión de mayo 2010 Con la decisión anterior, el MPPEU al retener estos aportes institucionales, ha entrado en contravención con el Art. 321 de la CRBV, con el Art. 43 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y con la aplicación del Reglamento Nº 1. La Ilegalidad es notoria. El anuncio de la creación del Fideicomiso es aún más irregular. Ninguna universidad ha recibido notificación oficial y no sabemos dónde está el dinero que por Ley de Presupuesto nos corresponde. Para el año 2011, el Ministerio sorprendentemente ordenó a las universidades presupuestar los aportes. Sin embargo en el trascurso del año, tampoco se ha recibido las retenciones. En el año 2012 el Ministerio ordena garantizar los beneficios que se señalan a continuación: “Aportes patronales establecidos en la normativa vigente” (fondo de jubilaciones, seguro social, régimen de XXXXX del empleo, etc.) Caracas, enero de 2012
  • 26. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 26 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Acciones públicas de FUNDUNIVE Ideas centrales de los comunicados de Fondunive 1° publicación: 21/07/2010 – Últimas Noticias 2ª publicación: 28/10/2010 – El Nacional A la opinión pública nacional Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías: ¿Construir o destruir? La previsión social en Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Venezuela de las Universidades Nacionales solicitará a la Defensoría del Pueblo defender el patrimonio Propuesta de creación de una mesa especial de de los universitarios trabajo para tratar el tema de los Fondos y dar respuesta a distintos cuestionamientos Rechazo a las declaraciones del Ministro del MPPEU, realizados a los mismos desde el Ejecutivo Edgardo Ramírez, respecto a la pertinencia de la previsión social de profesores y empleados Nacional. universitarios: • Ratificación de carácter legal de los fondos. • Justificación legal de los fondos. • Explicación de por qué no asumen el pago total de • Justificación social de su existencia. las jubilaciones y pensiones. • Solicita audiencia con el Ministro. • Llamado al fortalecimiento de todas las instituciones previsionales existentes, entre ellas, los Fondos de • Informa que acudirá a la Defensoría del Pueblo a fin Jubilaciones y Pensiones, hasta tanto el país disponga de solicitar protección a los derechos de previsión social del Sistema de Seguridad Social. de los trabajadores universitarios. • Exhortación al Ejecutivo Nacional a crear los Fondos en todas la universidades públicas de la nación, fortalecer los existentes y dictar normas generales que regulen y armonicen su funcionamiento. • Llamado al diálogo para conocer sobre los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y desvirtuar críticas y cuestionamientos.
  • 27. FONDUNIVE NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 27 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Acciones públicas de FUNDUNIVE Ideas centrales de los comunicados de Fondunive 3ª publicación: 14/11/2010 – El Nacional 4ª publicación: 20/01/2011 – El Nacional Señor Presidente: Por un sistema de previsión social universitaria Venezuela tiene derechos socialmente responsable ¡Evite que se pierdan! Dirigida a la Ministra del MPPEU, Yadira Córdova. Dirigida a Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la • Recuento de la legalidad de los fondos, de la República; Elías Jaua, Vicepresidente Ejecutivo; Edgardo representación del Núcleo, y de la decisión ilegal de Ramírez, Ministro del Poder Popular para la Educación retención de los aportes institucionales. Universitaria y Jorge Giordani, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. • Carácter previsional y parafiscal de los fondos. Para exponerles la delicada situación por la cual • Recuento de propuesta de que los fondos contribuyan atraviesan los fondos de jubilaciones y pensiones a los gastos de salud de sus afiliados y así aligerar la universitarios con incidencia en los fondos de carga de esta materia a los presupuestos universitarios. jubilaciones y pensiones a nivel nacional. • Ratificación de la legalidad de los fondos. • Solicitud de audiencia para presentar la propuesta y resolver desacuerdos que no permiten el normal • Origen de los aportes a los fondos. funcionamiento de los fondos. • Señalamiento de la retención de los aportes institucionales de los fondos, denunciando el carácter inconstitucional e ilegal de esta acción. Indicación del carácter penal de dicha decisión. • Argumentación de dicha ilegalidad y de su impacto en todo el sistema previsional de la Administración Pública. • Reiteración de solicitud de audiencia con las máximas autoridades del Ejecutivo Nacional a fin de exponer este grave problema.