Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Situacion fondos jubilaciones
1. FONDUNIVE
NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Patrimonio parafiscal de todos los universitarios
¿Cuál es el problema de los fondos
de jubilaciones universitarios?
Período 2008 – 2011
Prof. José Ángel Ferreira G. Profa. Deborah Velásquez de Valecillo
Coordinador del FONDUNIVE Secretaria FONDUNIVE
@ferreirajoseang @deborahvv
Caracas, enero de 2012
2. FONDUNIVE
NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El punto de origen en las
universidades nacionales
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
Caracas, 5 de febrero de 1976 - 166º y 177º
PAUTAS REGLAMENTARIAS SOBRE JUBILACIONES
Y PENSIONES DEL PROFESORADO DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 8: Cada Universidad debe crear un fondo atender las pensiones
y jubilaciones. Este fondo estará constituido por un aporte que harán
las Universidades de los fondos que recibe el Estado y una contribución
mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y de
investigación, jubilados o por jubilarse, así como también por los
beneficiarios de una pensión.
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3. 3
FONDUNIVE
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Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
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Legalidad y pertinencia:
35 años de actividad
1 El régimen de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales es de carácter contributivo
y la Universidad está facultada por ley para crearlos (109 CRBV, 9 y 102 LU, y 26 num. 18 LU
como base de la legalidad)
2 Los actos administrativos del CNU y los CU de cada Universidad realizados con ocasión de las
pautas del 5 de febrero de 1976 son válidos, por haberse realizado de conformidad con el
numeral 18 del artículo 26 de la LU en concordancia con el artículo ejusdem (determinación
reglamentaria)
3 La LOPA no entra en conflicto con esta decisión. En nuestro ordenamiento jurídico existen
principios de prescripción y caducidad. Esta está vigente desde 1982 y la decisión del CNU fue
en 1976
4 Los reglamentos internos de cada universidad soportaron su creación.
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4. 4
FONDUNIVE
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Desempeño en sus 35 años de historia
1 Los fondos no pudieron pagar por taquilla propia las jubilaciones en estos años. Los
porcentajes calculados, para efectos de aportes institucionales y personales fueron pequeños.
Por ende, los aportes que se dieron no fueron suficientes para pagar pensiones y jubilaciones.
2 Los fondos cumplieron su función de generar utilidades, las cuales se entregaron a la
universidad para pagar pensiones y jubilaciones, aunque los montos fueron pequeños.
3 Los reglamentos internos de cada universidad apuntalaron la creación de organismos
administrativos dotados de cierta autonomía para administrar los fondos y ofrecer servicios
durante todo el año. Su administración se delegó en fundaciones, asociaciones civiles y
sociedades civiles.
4 A pesar de ello, los fondos cumplieron una función social importante, ya que se convirtieron
en organismos financieros que ayudaron a las familias universitarias, bien por la vía de
préstamos personales o por préstamos a los organismos de prevención de cada universidad.
Adicionalmente, se realizaron inversiones importantes que hoy forman parte del patrimonio
de la universidad, y en algunos casos, esa inversión apuntó a criterios de carácter social.
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5. 5
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La realidad del país en sus 35 años de historia
Los fondos de la administración pública han tenido una
conducta similar a los de las universidades en:
FUERZA ARMADA NACIONAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL
EMPLEADOS PÚBLICOS ADM. PÚBLICA
CENTRAL
PDVSA
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Administración de los Fondos
Las universidades constituyeron un Fondo y, a su vez, con base a la
disposición del CNU, decidieron las formas para administrarlos a
través de tres figuras jurídicas: fundaciones, asociaciones civiles y
sociedades civiles. En la mayoría de los casos, las juntas directivas de
los fondos son electas por los Consejos Universitarios y están integradas
por representaciones tripartitas del Consejo Universitario, de la
Asociación de Profesores y del Consejo de Profesores Jubilados. En
algunos fondos se aplica la elección universal, directa y secreta.
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Objetivo de los Fondos
Por su carácter parafiscal, su objeto es programas y actividades para el bien
común. En la mayoría de los casos, para contribuir con las pensiones y
jubilaciones, o para gastos de salud.
Ese objetivo se ha mantenido hasta ahora.
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Carácter parafiscal y contributivo del Régimen de Pensiones y Jubilaciones
Punto común de los Fondos en el país
Por analogía con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la doctrina
de la seguridad social, se tiene que la contribución a los Fondos universitarios
de jubilaciones y pensiones tienen carácter parafiscal. Así, la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, artículo 112, reza: “Las cotizaciones, constituyen
contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente
Ley y a la normativa del Sistema Tributario”.
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Otras consideraciones legales que ratifican este carácter parafiscal:
A) Los tributos de naturaleza parafiscal según la doctrina y jurisprudencia pueden ser destinados a objetivos
específicos de salud, pensiones y jubilaciones.
B ) Los Fondos están orientados a la salud y seguridad social de sus afiliados. El artículo 86 CRBV establece: “Toda
persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud
y… Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cumplir los servicios
médicos y asistenciales y demás beneficios de Seguridad Social…”. Este artículo 86 no deja dudas de que el
régimen de pensiones y jubilaciones es de carácter contributivo.
C) Adicionalmente, el artículo 28 del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente y Administrativo
de la Universidad Bolivariana de Venezuela, establece: “Independiente de los aportes y cotizaciones que por
personal docente y administrativo, deban enterarse como contribución parafiscal por seguridad social, la
Universidad creará fondos para atender las pensiones y jubilaciones. Estos fondos estarán constituidos por los
aportes que hará la Universidad; por la contribución mensual obligatoria de todos los miembros del personal
docente y administrativo, de la de los beneficiarios de jubilación o pensión y por los ingresos derivados de
intereses, inversiones y otros beneficios o aportes”. (subrayado nuestro).
D) Por consiguiente, si la contribución a los Fondos es una parafiscalidad, es decir “contribuciones especiales
obligatorias”, debe aplicarse a todo el sector profesoral universitario sometido al mismo régimen de jubilaciones
y pensiones (artículo 102 de la Ley de Universidades).
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10. FONDUNIVE
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Aportes Universitarios
En su desempeño solidario los fondos de las universidades venezolanas, han:
Realizado transferencias a las Universidades
Venezolanas: Bs. 269.235.679,65
Aportado auxilios financieros a las familias de los
universitarios
Soportado parte de la Previsión Social Universitaria
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11. FONDUNIVE
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Creación de FONDUNIVE
Con la entrada en vigencia de la LOSSS en el año 2004, nació la necesidad de crear a
FONDUNIVE, como expresión de lo que significa el sistema de fondos universitarios nacionales
Año 2006
Se crea la Coordinación del Núcleo de Fondos de Pensiones y Jubilaciones de las
Universidades Nacionales (FONDUNIVE) en su Acta Constitutiva se encuentran
representadas 16 de los Fondos Nacionales del país.
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12. FONDUNIVE
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
¿Qué es FONDUNIVE?
Es una asociación de hecho notariada en fecha 29/02/2008 bajo el N° 36, Tomo
39 de la Notaria Publica Cuarta de Valencia. Esta asociación se creó con el fin
de tener una voz única ante el Ejecutivo Nacional y establecer estrategias
comunes que permitan homogeneizar la esencia de los Fondos.
Se constituyó como Coordinadora (Grupo de personas con intereses o
características comunes – DRAE). Es una legítima representación nacional de
los distintos fondos universitarios que hacen vida en el país y cuya
representación ha sido reconocida en numerosas reuniones ante las autoridades
del MPPEU y las autoridades universitarias.
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FONDUNIVE
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La decisión del CNU de Julio de 2008
Principio del Impasse
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
SECRETARIADO PERMANENTE
Nº 082, Caracas, 06 de agosto de 2008
Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los Estatutos de los Fondos de
Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del
Personal Jubilado de seguir cotizando o contribuyendo con el mencionado fondo, adecuando así
el estatuto al mandato de la Ley de Seguridad Social.
Que las Universidades Nacionales, cesen en el descuento por aporte a los Fondos de Jubilaciones
y Pensiones del Personal Docente y de Investigación Jubilados.
Que las Universidades Nacionales, acuerden con los Fondos de Jubilaciones y Pensiones la reforma
de los estatutos, de manera que permita reintegrar tanto a los Profesores, como a la propia Universidad
los aportes realizados, a partir de enero de 2003.
Esta decisión no fue acatada por todas las universidades al mismo tiempo. Algunas dejaron de
descontar, otras no; y algunas devolvieron el capital retenido y otras no. Las universidades no
habían aplicado la LOE por considerar que estaban fuera de su ámbito de aplicación.
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La decisión del CNU de Julio de 2008
Principio del Impasse
Aspectos Resaltantes
Fue 4 años después de la LOSS
Previa devolución de Aportes a los Jubilados
Informa de cese de los descuentos (Pérdida Aportes Jubilados)
Reclamo pendiente del aporte institucional de los universitarios jubilados
(No se comprendió por qué debía suspenderse el aporte de los jubilados)
Aclaró que cuando sea necesario se revisarían los Estatutos de los fondos
para aplicar esta norma.
Creó uan comisión para el estudio del futuro de los fondos nombrada en
el CNU y coordinada por el Director de la OPSU.
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15. FONDUNIVE
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Apelación al CNU de la decisión de julio 2008
1) El CNU declaró inadmisible el recurso de reconsideración del día 27/11/2008
formulado por Absalón Méndez y los Fondos de UNEXPO, UPEL y UDO.
2) Nombró una Comisión para el futuro de los Fondos integrada por: Oficina de
Planificación del Sector Universitario, quién la coordinará; Representante de la
Asamblea Nacional ante el CNU; Rectora de la Universidad Central de Venezuela;
Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre;
Rector de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy; Rector Universidad
Nacional Experimental Rómulo Gallegos; y el Asesor Legal del CNU. La misma debe
rendir un informe al Consejo Nacional de Universidades en una próxima sesión.
Esta comisión se denominará “Comisión CNU”
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Desempeño de la Comisión CNU
para el futuro de los Fondos
1) Se instaló en las oficinas de la OPSU a
inicios de 2009 y en esa misma reunión se
habló de instalar una sub-comisión que
fuere elaborando propuestas sobre el futuro
de los Fondos.
La comisión entró en letargo, FONDUNIVE
2) invitó al Director de la OPSU a una reunión
en Porlamar, asistió acompañado de su
asesor jurídico, Dr. José Canelón y su
asistente. En la reunión se avanzó en
procesos jurídicos y técnicos de los Fondos.
Se hizo hincapié en cambiar el objeto de Profesores: Antonio Canelón, Alexis Carrasco, Juan
ellos a fin de poder soportar los gastos de Pachas Lituma y José Angel Ferreira. Asimismo estaba
salud, en ese mismo escenario el Prof. prevista la participación del representante ante la
Castejón anuncia la activación de la sub- Asamblea Nacional, Dr. Héctor Acosta, quien asistió
comisión la cual estaría conformada por los a una sola sesión.
Esta comisión se denominará “Subcomisión SAM-OPSU”.
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El Producto de la subcomisión: Proyecto SAM-OPSU
Salud
Adulto mayor
Pensionados y Jubilados
ACTIVOS / JUBILADOS
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Puntos consensuales
Lineamientos Generales: Proyecto SAM-OPSU
1) Ampliación de Objetos de los Fondos
2) Manejo de los Fondos Financieros
3) Severidad en gastos administrativos y de funcionamiento con
supervisión de la Contraloría General de la República.
4) Planes de inversión
5) Programa de exceso cobertura de salud
6) Programa Atención Especial al Adulto Mayor
7) Homologación de aportes y retenciones a nivel nacional
8) Propiedad de la Universidad en caso de devolución
9) Vinculación con institutos u organismos de previsión social
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En síntesis, a través de la subcomisión SAM – OPSU se avanzó en puntos divergentes
acerca de la política de los Fondos Nacionales.
El Prof. Castejón culminó el trabajo, el cual fue llevado al despacho del Ministro
y a la Comisión CNU. En ese momento cambiaron al Ministro Luis Acuña por
Edgardo Ramírez y el trabajo entró en una etapa de letargo.
El Ministro Ramírez llegó a su cargo con una posición preconcebida acerca del
manejo de los Fondos, indicando que eran ilegales y que se prestaban a corrupción.
De este señalamiento jamás hubo prueba alguna, y se limitó a aspectos meramente
declarativos.
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Punto de quiebre: Declaración del Ministro Ramírez
“ De aquí en adelante, ya...no se les enviará ni un medio
más para esos Fondos...esos quedarán en el Estado y
serán administrados a través de un Fideicomiso, porque
nosotros tenemos que resguardar los intereses de los
profesores, trabajadores y empleados administrativos”
Edgardo Ramírez
MPPEU
Diario VEA y
Diario La Calle
15/7/2010
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El tono de las declaraciones del Ministro Ramírez fue alto y polémico tanto
a nivel nacional como a nivel de los círculos universitarios.............................
El Ministro Ramírez llevó al CNU del 20 de mayo de 2010 unas propuestas,
aplicando la mayoría con la cual cuenta el Ejecutivo en esa instancia, en las
cuales ordenaba investigar a todos los Fondos por la vía de la Fiscalía y tomó
ciertas decisiones administrativas.
Es de hacer notar que ninguna de esas decisiones supuso ni la eliminación
de los Fondos ni la suspensión de los aportes a los Fondos. La decisión del
CNU fue la siguiente.
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CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2010
PRESIDIDA POR EL MINISTRO RAMÍREZ
Ratificar la Resolución Nº 082 de fecha 06/08/2008.
Restablecer a cada universidad el control directo en la custodia y administración de los fondos de pensiones y jubilaciones.
Exigir la presentación de fianzas y/o cauciones de parte de los funcionarios que administren y/o custodien dichos fondos.
Solicitar al Procurador General de la República para que intente las acciones legales que sean necesarias para rescatar fondos
en situación de riesgo o la indemnización por daños y perjuicios.
Denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación que haga presumir la comisión de un hecho punible en perjuicio de
la República, o de los beneficiarios de los Fondos de Pensiones y Jubilaciones de las Universidades Nacionales.
Votos Salvados: Rector de la Universidad de Los Andes, Rectora de la Universidad de Carabobo, Rector encargado de la
Universidad de Oriente, Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Rectora de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Rector de la
Universidad Nacional Experimental del Táchira, Representante Profesoral de la Asamblea Nacional. Se retiró antes de la
votación la Rectora de la Universidad Central de Venezuela.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como se observan los acuerdos de mayo 2010 del CNU
No contemplaron disolución de los fondos
No contemplaron retención de los aportes institucionales de los fondos
No contemplaron la creación de un fideicomiso para estos fines
No contemplaron la modificación del presupuesto de las universidades
Ni la centralización de las partidas por parte de la OPSU
Ni la creación de un fideicomiso para administrar los Fondos.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La decisión del CNU de mayo 2010 implicó lo siguiente:
Falta de integralidad del presupuesto: Formulación, discusión, aprobación legislativa,
ejecución y evaluación (control)
El presupuesto 2010 fue aprobado el 15/12/2009 por petición del MPPEU. Para cambiarlo
debía pasar por los procesos de Ley
Por ley, el único facultado para rebajar el presupuesto de cualquier instancia pública
es el presidente de la república, previa aprobación de la Asamblea Nacional
En Abril de 2010 a todas las Universidades que tenían Fondos le fue rebajado el
presupuesto. Acto unilateral que no pasó por el CNU. Acto ilegal que no paso por
la Asamblea Nacional ni por la Presidencia de la República
Durante este año, sa ha mantenido el fideicomiso y se ha centralizado su administración
por parte del la OPSU
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25. FONDUNIVE
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Acciones públicas de FUNDUNIVE
como respuesta a la decisión de mayo 2010
Con la decisión anterior, el MPPEU al retener estos aportes institucionales, ha entrado
en contravención con el Art. 321 de la CRBV, con el Art. 43 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público y con la aplicación del Reglamento Nº 1.
La Ilegalidad es notoria.
El anuncio de la creación del Fideicomiso es aún más irregular. Ninguna universidad
ha recibido notificación oficial y no sabemos dónde está el dinero que por Ley de
Presupuesto nos corresponde.
Para el año 2011, el Ministerio sorprendentemente ordenó a las universidades presupuestar
los aportes. Sin embargo en el trascurso del año, tampoco se ha recibido las retenciones.
En el año 2012 el Ministerio ordena garantizar los beneficios que se señalan a
continuación: “Aportes patronales establecidos en la normativa vigente” (fondo
de jubilaciones, seguro social, régimen de XXXXX del empleo, etc.)
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26. FONDUNIVE
NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Acciones públicas de FUNDUNIVE
Ideas centrales de los comunicados de Fondunive
1° publicación: 21/07/2010 – Últimas Noticias 2ª publicación: 28/10/2010 – El Nacional
A la opinión pública nacional Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías:
¿Construir o destruir? La previsión social en
Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Venezuela
de las Universidades Nacionales solicitará a
la Defensoría del Pueblo defender el patrimonio Propuesta de creación de una mesa especial de
de los universitarios trabajo para tratar el tema de los Fondos y dar
respuesta a distintos cuestionamientos
Rechazo a las declaraciones del Ministro del MPPEU, realizados a los mismos desde el Ejecutivo
Edgardo Ramírez, respecto a la pertinencia de la
previsión social de profesores y empleados Nacional.
universitarios:
• Ratificación de carácter legal de los fondos.
• Justificación legal de los fondos.
• Explicación de por qué no asumen el pago total de
• Justificación social de su existencia. las jubilaciones y pensiones.
• Solicita audiencia con el Ministro. • Llamado al fortalecimiento de todas las instituciones
previsionales existentes, entre ellas, los Fondos de
• Informa que acudirá a la Defensoría del Pueblo a fin Jubilaciones y Pensiones, hasta tanto el país disponga
de solicitar protección a los derechos de previsión social del Sistema de Seguridad Social.
de los trabajadores universitarios.
• Exhortación al Ejecutivo Nacional a crear los Fondos
en todas la universidades públicas de la nación, fortalecer
los existentes y dictar normas generales que regulen y
armonicen su funcionamiento.
• Llamado al diálogo para conocer sobre los Fondos de
Jubilaciones y Pensiones y desvirtuar críticas y
cuestionamientos.
27. FONDUNIVE
NÚCLEO DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Acciones públicas de FUNDUNIVE
Ideas centrales de los comunicados de Fondunive
3ª publicación: 14/11/2010 – El Nacional 4ª publicación: 20/01/2011 – El Nacional
Señor Presidente: Por un sistema de previsión social universitaria
Venezuela tiene derechos socialmente responsable
¡Evite que se pierdan! Dirigida a la Ministra del MPPEU, Yadira Córdova.
Dirigida a Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la • Recuento de la legalidad de los fondos, de la
República; Elías Jaua, Vicepresidente Ejecutivo; Edgardo representación del Núcleo, y de la decisión ilegal de
Ramírez, Ministro del Poder Popular para la Educación retención de los aportes institucionales.
Universitaria y Jorge Giordani, Ministro del Poder
Popular de Planificación y Finanzas. • Carácter previsional y parafiscal de los fondos.
Para exponerles la delicada situación por la cual • Recuento de propuesta de que los fondos contribuyan
atraviesan los fondos de jubilaciones y pensiones a los gastos de salud de sus afiliados y así aligerar la
universitarios con incidencia en los fondos de carga de esta materia a los presupuestos universitarios.
jubilaciones y pensiones a nivel nacional.
• Ratificación de la legalidad de los fondos. • Solicitud de audiencia para presentar la propuesta y
resolver desacuerdos que no permiten el normal
• Origen de los aportes a los fondos. funcionamiento de los fondos.
• Señalamiento de la retención de los aportes
institucionales de los fondos, denunciando el carácter
inconstitucional e ilegal de esta acción. Indicación del
carácter penal de dicha decisión.
• Argumentación de dicha ilegalidad y de su impacto
en todo el sistema previsional de la Administración
Pública.
• Reiteración de solicitud de audiencia con las máximas
autoridades del Ejecutivo Nacional a fin de exponer
este grave problema.