2. Informática aplicada
1
Solís Alejandro
Universidad marítima internacional de Panamá
Facultad de ciencias nauticas
Maquinaria naval
Informatica aplicada
Legislacion maritima nacionale internacional,orientada a la marina
mercante
Pertenece:
Solis Alejandro
Grupo:
maquina alpha
Año:
2016
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Solís Alejandro
Tabla de contenido
Introduccion...............................................................................................................................................................................3
LEGISLACION MARITIMA ................................................................................................................................................4
I. Constitución.......................................................................................................................................................................5
III. Estatuto Jurídico del mar ..............................................................................................................................................5
IV. Gente del mar .................................................................................................................................................................6
V. Comercio Marítimo ........................................................................................................................................................6
A) COMPETENCIA .......................................................................................................................................................6
B) BUQUES .....................................................................................................................................................................7
D) LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD ...........................................................................................................8
E) TRANSPORTE MARÍTIMO...................................................................................................................................8
Legislación marítima e panamá..............................................................................................................................................9
Infografía ..................................................................................................................................................................................26
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Introduccion
Organización Marítima Internacional es el organismo especializado de la
s NacionesUnidas encargado de adoptar medidas para mejorar la seguri
dad del transportemarítimo internacional y prevenir la contaminación del
mar por los buques.Seocupaademás deasuntos decarácterjurídico, ent
re ellos la responsabilidad civil yla indemnización y la facilitación del tráfi
co marítimo internacional. Se constituyó pormedio deunconvenio adopta
do bajo losauspiciosdelas Naciones Unidas en Ginebra el 17 de marzo d
e 1948 y se reunió por primera vez en enero de 1959. En la actualidad ti
ene 156 Estados Miembros.El órgano rector de la OMI esla Asamblea, q
ue está integrada por los 156 Estados Miembros yse reúne normalmente
una vezcada dos años. Aprueba el presupuesto para el próximo bienio yl
as resoluciones yrecomendaciones decaráctertécnico elaboradas por lo
s órganos auxiliares durante los dos años anteriores. El Consejo ejerce l
asfunciones de órgano rectorentre losperiodosde sesiones de la Asamb
lea y elabora el presupuesto yel programa de trabajo para la Asamblea.
El trabajo técnico principal lo efectúan el Comité deSeguridad Marítima,e
l Comité de Proteccióndel Medio Marino, el ComitéJurídico,elComité de
Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, así como diversos sub
comités.
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LEGISLACION MARITIMA
Preceptosconstitucionales - Libro III del Código de Comercio - Convenci
ón de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - Ley sobre Mar Te
rritorial - Ley de Costas -Ley de Puertos del Estado y de la Marina Merca
nte - Ley de Régimen Económicoy de Prestación de Servicios de los Pu
ertos de Interés General - Convenciónsobre un Código de Conductade l
as Conferencias Marítimas - Convenios sobre Contaminación - Normas s
obre profesiones marítimas - Convenio y Ley sobre Privilegios e Hipotec
as - Convenio y Ley sobre Embargo Preventivo de Buques - Convenio s
obre Limitación de Responsabilidad del Naviero - Ley sobre Transporte
Marítimo de Mercancías - Convenio sobre Transporte de Pasajeros - Ley
de Salvamentos Marítimos - Y una amplia documentación que recoge la
s fuentes más usuales del tráfico marítimo internacional (Incoterms,Regl
as de York y Amberes, Reglas de Hamburgo, etc.).
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I. Constitución
1. Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (Arts. 130.1,132,2
- 148.1.6ª y 11.ª y 149.1.2ª, 6.ª, 19.ª, 20.ª, 21.ª y 23.ª)
II. Código de Comercio
2. Real Decreto de 22 de agosto de 1885,por el que se publica el Códig
o de Comercio: Disposiciones referentes al comercio marítimo (Libro III)
3. Código de Comercio:Otras disposiciones de interés para el tráfico ma
rítimo
III. Estatuto Jurídico del mar
4. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmad
a en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 5. Ley 10/1977,de 4 de e
nero, sobre Mar Territorial 6. Ley 15/1978,de 20 de febrero,sobre Zona
EconómicaExclusiva 7. Código civil (arts. 338 a 345) 8. Ley 22/1988,de
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28 de julio, de Costas 9. Ley 27/1992,de 24 de noviembre de 1992,de P
uertos del Estado y de la Marina Mercante 10. Ley 48/2003,de 26 de no
viembre, de Régimen Económicoy de Prestación de Servicios de los Pu
ertos de Interés General. 11. Convenio internacional sobre responsabilid
ad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,199
2 (Convenio de Responsabilidad Civil, 1992) 12. Convenio internacional
sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de dañ
os debidos a contaminación por hidrocaburos, 1992 (Convenio del Fond
o, 1992)
IV. Gente del mar
13. Real Decreto 2.062/1999,de 30 de diciembre,por el que se regula el
nivel mínimo de formaciónen profesionesmarítimas.14. Convenio OIT n
úmero 147, de 1976, sobre Normas mínimas en la Marina Mercante
V. Comercio Marítimo
A) COMPETENCIA
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15. Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marít
imas, hecha en Ginebra el 6 de abril de 1974
B) BUQUES
16. Decreto de 14 de diciembre de 1956 por el que se aprueba el Regla
mento del Registro Mercantil (Selección)17. Real Decreto 1.027/1989,d
e 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro
marítimo 18. Orden de 6 de marzo de 1989,sobre Diario de navegación,
Cuaderno de bitácora y Cuaderno de máquinas
C/ PRIVILEGIOS
19. Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca n
aval, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993 20. Ley de 21 de agosto d
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e 1893,de Hipoteca Naval 21. Ley 2/1967,de 8 de abril, sobre embargo
preventivo de buques extranjeros por créditos marítimos 22. Convenio in
ternacional para la unificación de ciertas reglas sobre embargo preventiv
o de buques, hecho en Bruselas el 10 de mayo de 1952
D) LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
23. Convenio internacional sobre limitación de la responsabilidad porcré
ditos marítimos, hecho en Londres el 19 noviembre de 1976
E) TRANSPORTE MARÍTIMO
24. Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materi
a de conocimiento de embarque, de 25 de agosto de 1924,según modifi
caciones de los Protocolos
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El presente Decreto Leyse considerade orden público y regula en su tot
alidad las relaciones entre el capital y el trabajo que se dan a bordo de n
aves de registro panameño. Las relaciones entre empleadores y trabajad
ores en naves que se dediquen,ya sea al servicio internacional, al servic
io interior, a la explotación de recursos vivos y no vivos y otras actividad
es en las vías navegables, se rigen por las disposiciones generales delp
resente Decreto Ley, y en particular, por disposiciones de cadasecciónr
eglamentaria de la
Cuando el servicio prestado a bordo no tiene relación directa con la oper
ación, funcionamiento y explotaciónde la nave, tal cual es el caso del se
rvicio de estiba y otros, que únicamente se prestan por razón de la perm
anencia temporal de la nave en puerto o en tránsito por canales, ríos o v
ías navegables.
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Cuando la prestación del servicio no exige del trabajador su permanenci
a a bordo por razón de la naturaleza del servicio para la cual está destin
ada la nave, de manera tal que dicho trabajador no queda separado,reg
ular y ordinariamente de su domicilio en tierra firme por lapsos prolongad
os y por no tener por centro de trabajo un establecimiento distinto y sepa
rado a su hogar o lugar de residencia habitual.
En las relaciones laborales sujetas al régimen laboral especialde la auto
ridad del Canal de Panamá, conforme el artículo Nº 316 de la Constituci
ón Política. Cuando el servicio prestado es realizado por alumnos que ef
ectúan prácticas a bordo,requeridas para su formaciónprofesional,de m
odo que éstas sigan un orden metódico y se realicen bajo la supervisión
de la Escuela Náutica de Panamá o de cualquier institución facultada pa
ra tales efectos por la Autoridad Marítima de Panamá, y de conformidad
con los requisitos y condiciones exigidos por los convenios internacional
es pertinentes.
Los hechos o supuestos no previstos en este Decreto Ley,en los conven
ios internacionales ratificados por la Repúblicade Panamá, o en las disp
osiciones legales complementarias,se resolverán de acuerdo con las no
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rmas, usos y costumbres generalmente aceptados en el comercio y tran
sporte marítimo.
A los efectosdelpresente Decreto Ley, los términos que aparecen a con
tinuación tendrán el siguiente significado:
Armador o Naviero: Es toda persona natural o jurídica que recibe del
trabajador o tripulante la prestaciónde servicios o la ejecuciónde la obra
.
Tripulante: Es toda persona al servicio del armador o naviero que labore
a bordo de una nave y que compartan los riesgos de la aventura de mar
y que sus funciones estén dirigidas a la navegación, operación,servicios
y explotación económica del buque. No tiene la condición de tripulantes
de una determinada nave, aquellas personas que sean trabajadores de e
mpresas conorganización económicapropia,que se dediquenhabitualm
ente a prestar servicios auxiliares o accesorios a armadores o
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Nave: Es toda embarcación, destinada al transporte de carga y pasajero
s. Lo son los pontones, dragas, diques flotantes o cualquiera otro casco
de madera, cemento,hierro, acero o mixto u otra materia que se destine
o pueda destinarse al servicio del comercio marítimo.
Nave de Servicio Interior: Es la que efectúa navegación costeraentre pu
ertos panameños;
Nave de Servicio Internacional: Es aquélla consideradacomo tal en aten
ción a su patente de navegación, expedidade acuerdo a lo establecido e
n la Ley 8, de 12 de
Nave de Pesca:Es toda embarcaciónutilizada para pescar,procesar,.al
macenar o transporta los recursos pesqueros.Sin embargo,el buque me
rcante que transporta dichos recursos como mercancía que forma parte
de la carga no se encuentra comprendidobajo el concepto de embarcaci
ón pesquera.
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Nave de Servicio Internacional en navegación de cabotaje: Es la que efe
ctúa travesías que traspasen las fronteras de Panamá, y puertos cercan
os de países vecinos dentro de los límites geográficos que estén claram
ente definidos por la legislación panameña.
Dotación de una Nave: La compone elpersonalenrolado para el servicio
, a quienes se le reconoce la condición de tripulantes.
Capitán: Es la persona que ejerce el mando de la nave, designado porel
armador y en posesióndel título correspondiente,de conformidad conla
s disposiciones aprobadas por la Autoridad Marítima de Panamá, y a qui
en como representante del Armador le correspondenlos derechos y obli
gaciones en el orden técnico,administrativo, mercantil, disciplinario y leg
al contenidos en las legislaciones aplicables vigentes.
Oficiales:Son las personas que ejercen un cargo, para lo cual precisan p
oseertítulo facultativo de idoneidad profesionalde categoríasuperior en
la Marina Mercante y acorde con las reglamentaciones aprobadas por la
Autoridad Marítima de Panamá, en desarrollo de las disposicioneslegale
s pertinentes.
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Maestranza: Es el personal suboficial subordinado a la oficialidad del bu
que con rango superior a los subalternos y que ejercen funciones o reali
zan trabajos de acusada competenciay especialización en los departam
entos respectivos de cubiertas, máquinas o cámara.
Subalternos: Es todo aquel personal, diferente del capitán u oficiales,qu
e desempeñana bordo cometidos que requieren conocimientosy habilid
ad práctica particular, sin llegar a las exigencias para el personal de mae
stranza.
Todo armador o naviero de nave panameña dedicada al servicio interna
cional procurará, en igualdad de condicionesy capacidad, dar preferenci
a a la tripulación de nacionalidad panameña y a los extranjeros casados
con panameña o con hijos panameños residentes en Panamá. Las asoci
aciones de armadores o navieros con bandera panameña otorgarán bec
as y facilidades de cursos de entrenamiento, capacitación o adiestramie
nto a tripulante o aspirante tripulante panameño o extranjeros casados c
on nacionales o con hijos panameños. Las autoridades competentes tan
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to en Panamá como en el extranjero, velarán por el fiel cumplimiento de l
o preceptuado en este artículo.
Por medio del presente Decreto Ley se garantiza el principio de igualdad
de salario. A igual trabajo, al servicio del mismo armador, desempeñado
en igualdad de condiciones de eficienciae idoneidad, tiempo de servicio
iguales en la misma nave, corresponde igual salario. Se permitirán los b
onos e incentivos por servicios o actos especiales, por años de
La Autoridad Marítima de Panamá es la entidad competente para ejercer
las funciones de velar por el estricto cumplimiento y eficaz aplicación de l
as normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar consagr
adas en los convenios internacionales ratificados por la Repúblicade Pa
namá, reglamentar las normas relativas a la adopcióne idoneidad de la g
ente de mar; expedirlos Certificados de Competencia,Carnet de Marino
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e Identificaciónnecesaria para el trabajo a bordo de las naves del Regist
ro Panameño; y sancionar las violaciones o incumplimiento de dichas no
rmas. Así mismo,corresponde a dicha Autoridad Marítima velar por el es
tricto cumplimiento y eficaz aplicación de las normas contenidas en el pr
esente Decreto Ley, y en los convenios internacionales en materia labor
al marítima en las naves registradas en la Marina Mercante Nacional, do
nde quiera que se encuentren y recomendarlas sanciones a las violacio
nes o incumplimiento de dichas normas.
Todo tripulante que trabaje a bordo de una nave panameña deberá pose
er un certificado de competencia expedido por la Autoridad Marítima de
Panamá, conforme las leyes nacionales y convenios internacionales ratif
icados por Panamá, que autorice al titular del mismo a ejecutar las funci
ones del cargo descrito en el mencionado certificado.
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Todo buque al cual se le aplique el presente Decreto Ley, deberádispon
er a bordo de una dotación eficiente y suficiente, a fin de:
Garantizar la seguridad de la vida humana en el mar;
Evitar la fatiga excesiva de la tripulación, limitando en lo posible las jorna
das, de manera que el número máximo de horas de trabajo no excedalo
s límites establecidosen los convenios internacionales ratificados por Pa
namá.
El personal vinculado con el presente Decreto Ley, queda clasificado en
los siguientes grupos: Capitán, Oficiales,Maestranzas y Subalternos, en
los respectivos departamentos
Correspondea la Autoridad Marítima de Panamá, la determinaciónde la
s subclasificaciones delpersonalque forma parte de la oficialidad,maes
tranza y subalternos, en función de los requisitos específicos de experie
ncia, capacitación al tipo de nave, tipo de navegación y propulsión,confo
rme a las leyes nacionales y a los convenios internacionales
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Nadie podrá ser empleado a bordo de una nave panameña, si no posee
un Certificado Médico reconocido por la Autoridad Marítima de Panamá,
expedido conforme las leyes nacionales y los convenios internacionales
ratificados por Panamá, que demuestre que se encuentra en las condicio
nes de óptima salud para el trabajo marítimo que se vaya a
La Autoridad Marítima de Panamá regulará el tratamiento a los Oficiales
de Marina que se hayan alejado de sus actividades profesionales a bord
o.
A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, los particulares que des
de el territorio nacional se dediquen o deseenrealizar gestiones de inter
mediaciónpara la colocaciónde tripulantes, serán autorizados y sometid
os a la fiscalización, supervisión y reglamentación del Órgano Ejecutivo,
a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, conforme
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Se entiende por colocaciónde la gente de mar o alistamiento de tripulan
tes, a los efectos delpresente Decreto Ley, cualesquiera actos o gestion
es que se realicen directa o indirectamente en la República de Panamá,
con la finalidad de procurar la contratación o enganche de tripulantes en
nave marítima.
Las agencias de colocaciónque se establezcan de acuerdo con el prese
nte Decreto Leydeberán contratar preferentemente tripulantes de nacion
alidad panameña, o extranjeros casados con nacionales, o con hijos pan
ameños con residencia legal y domicilio habitual en el territorio nacional.
El porcentaje de marinos extranjeros que estas agencias enganchen o p
uedan enganchar, se estableceráen los reglamentos que a tal efecto ap
ruebe el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinación con
la Autoridad Marítima de Panamá, a fin de que en ningún caso la propor
ción sea desfavorable al nacional.
Sólo las personas naturales o jurídicas que estén debidamente autorizad
as por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinacióncon
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la Autoridad Marítima de Panamá para la realización de gestiones de int
ermediaciónpara la colocaciónde la gente de mar podrán, según el cas
o, emplear las palabras “agencia de colocaciónde la Gente de Mar” o “a
gencia de alistamiento” o cualesquiera expresiónsimilar, en cualquier idi
oma, en su nombre, pacto social, razón social, descripciónde actividade
s.
Quedan excluidas de la aplicación del presente artículo las organizacion
es sociales de trabajadores de mar, debidamente constituidas y registrad
as en el Ministerio de Trabajo y
La licencia definitiva que otorgue el Ministerio de Trabajo y Desarrollo La
boral para el ejercicio de actividades de intermediación en la colocación
de tripulantes, será por tiempo indefinido,a menos que el plan o planes d
el solicitante estén limitados a una duración fija.
Las agencias de colocaciónde tripulantes deberán notificar inmediatame
nte al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral cualquier cambio que ef
ectúe en la persona de su Representante Legal o Apoderado Generalen
la República de Panamá, su pacto social, sus directores y dignatarios, y
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sus accionistas, sus domicilios,números telefónicos,de telefax y de apa
rtado postal de la empresa. Las agencias de colocación extranjeras que
operan o que deseanoperar en Panamá, deberán designar, por lo meno
s un apoderado general de nacionalidad panameña, residente en territori
o nacional, con mandato inscrito en Registro Mercantil y con poderes suf
icientes para representar a la empresa en todos los asuntos judiciales, e
xtrajudiciales y administrativos que puedan surgir, así como la descripció
n del domicilio,teléfono,telefax y apartado postal del apoderado general
en
Las agencias de colocación o enganche, deberán presentar para operar
o seguir operando en el país, una garantía a favor del Ministerio de Trab
ajo y Desarrollo Laboral, por una suma no menor de cincuenta mil balbo
as (B/.50,000.00) ni mayor de cien mil balboas (B/.100,000.00), según d
etermine el Ministerio en cada caso particular. El depósito o garantía exi
gido a las agencias de colocaciónpuede ser hecho en dinero en efectivo
depositado enel Banco Nacional de Panamá, o mediante fianza otorgad
a por una compañíade seguro o Institución Bancaria debidamente autori
zada de conformidad con las leyes de la República de Panamá.
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El depósitoo consignaciónde las garantías de que trata el artículo anteri
or no podrá ser retirado mientras la agencia depositante no compruebe a
nte el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que ha suspendido sus
operaciones,disuelta la sociedad y comprobado que ha liquidado sus ob
ligaciones de carácter marítimo en el territorio nacional.
Los depósitosde garantía serán inembargables y estarán a disposiciónp
ara casos de repatriación, hospedaje y alimentación del tripulante que co
rrespondan a la agencia de colocaciónen la República de Panamá, o pa
ra garantizar el pago de multas en que incurriere la agencia depositante,
de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto Ley.
Cuando el depósito o garantía fuese reducido o agotado, la agencia dep
ositante deberáreponerlos o complementarlos,según el caso, dentro de
l plazo que señale a tal efecto el
Las agencias de colocaciónde tripulantes deberán conservar en sus arc
hivos, copia autenticada de los contratos de enrolamiento, así como cual
esquiera otros documentos referentes a las condiciones en que se efect
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uó al alistamiento correspondiente que le sea requerido por el Ministerio
de Trabajo y
Las agencias dedicadas a la colocaciónde tripulantes deberánsolicitar a
nte el Ministerio de Comercio e Industrias la respectiva Licencia Comerci
al Tipo “A”, previa autorización
Las gestiones de intermediaciónpara la colocacióno alistamiento de la g
ente de mar, no deberádar lugar al pago de remuneración alguna por pa
rte del tripulante. Para tales efectos deberáacompañarse declaraciónjur
ada del representante legal y el secretario de la persona jurídica o de la
personanatural directamente,mediante la cual la empresase comprome
te a no aplicar cargos o cobrar al tripulante o persona objeto delenganch
e, emolumentos,comisiones,costos administrativos,de papeleos ni de i
nvestigación o
Conforme al ordenamiento jurídico nacional y a los convenios internacio
nales ratificados por Panamá, queda terminantemente prohibido a las ag
encias de colocación,así como a la gente de mar o armadores,discrimin
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ar en la contratación o reclutamiento de tripulantes por razón de que ést
os tengan o no afiliación sindical. Tampoco habrá discriminación
Comclucion
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores del mar deberán
gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas re
specto de las otras, en relación a su constitución, funcionamiento o admi
nistración; ya sea que se realice directamente o por medio de sus agent
es o miembros.