El documento proporciona definiciones clave sobre el sistema de defensa nacional y describe sus componentes principales, incluido el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, el Sistema de Inteligencia Nacional y el Sistema Nacional de Defensa Civil. Explica que el sistema de defensa nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado encargados de garantizar la seguridad nacional a través de la planificación, dirección, preparación y supervisión de la defensa nacional.
2. Definiciones
Sistema
Conjunto inter relacionado de órganos y medios que
cumplen un determinado fin.
Seguridad Nacional
Situación en la cual el Estado tiene garantizada su
independencia, soberanía, e integridad y, la población
los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución.
Defensa Nacional
Conjunto de medidas , previsiones y acciones que el
Estado genera, adopta, apoya y ejecuta en forma
integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos
externo como el interno. Toda persona natural y jurídica
está obligada a participar en la DN.
3. Obligaciones de Gobierno
1. Seguridad
2. Justicia
3. Instituciones útiles
- Educación.
- Carreteras pare el comercio.
Adam Smith
4. Concepción
antropomórfica negativa
(Realismo)
Las Constituciones políticas del mundo tienen como
factor común dos roles esenciales asignados al Estado:
Bienestar
Art° 44
Seguridad
Concepción
antropomórfica positiva
(Idealismo)
Favorecer Desarrollo Brindar Protección
Roles del Estado
5. Artículo 1°.
La defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 38°.
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de
proteger los intereses nacionales, así como de
respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
6. Artículo 44°.
Son deberes primordiales del Estado:
• Defender la soberanía nacional;
• Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
• Proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad; y
• Promover el bienestar general que se fundamenta en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación.
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
7. Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e
inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio
marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar
adyacente a sus costas, así como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas
medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce
soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades
de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con
los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el
espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente
hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional, de conformidad con
la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
8. Artículo 58°.
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía
social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el
desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos e infraestructura.
DEL REGIMEN ECONOMICO
9. Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:
• Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la
República.
• Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar,
distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional.
• Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la
República, de la integridad del territorio y de la soberanía del
Estado.
• Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del
Congreso.
PODER EJECUTIVO
10. Artículo 163°. El Estado garantiza la seguridad de la Nación
mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los
ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está
obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la
ley.
Artículo 164°. La dirección, la preparación y el ejercicio de la
Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya
organización y cuyas funciones determina la ley. El
Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa
Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la
movilización para los efectos de la defensa nacional.
DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
11. Artículo 165°. Las Fuerzas Armadas están constituidas por
el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen
como finalidad primordial garantizar la independencia, la
soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen
el control del orden interno de conformidad con el artículo
137º de la Constitución.
Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las
fronteras.
DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
12. Artículo 167°. El Presidente de la República es el Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 168°. Las leyes y los reglamentos respectivos
determinan la organización, las funciones, las
especialidades, la preparación y el empleo; y norman la
disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de
ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de
acuerdo a ley.
Artículo 169°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no
son deliberantes. Están subordinadas al poder
constitucional.
DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
13. Artículo 170°. La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los
requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines
institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
Artículo 171°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en
el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de
acuerdo a ley.
Artículo 175°. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
pueden poseer y usar armas de guerra.
Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en
el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en
los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los
particulares, de armas distintas de las de guerra.
DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
14. ES INTEGRAL Y PERMANENTE
SE DESARROLLA EN LOS
AMBITOS EXT. E INT.
TODAS LAS PERSONAS
NATURALES Y JURIDICAS
DE NACIONALIDAD
PERUANA.
LAS PERSONAS NATURALES
Y JURIDICAS EXTRANJERAS
DOMICILIADAS EN EL PAIS
DEBERAN CUMPLIR CON LAS
DISPOSICIONES DE QUE
ELLAS SE DERIVEN
19. SISTEMA DE DEFENSA
NACIONAL
CONJUNTO INTERRELACIONADOS DE ELEMENTOS DEL
ESTADO CUYAS FUNCIONES ESTÁN ORIENTADAS A
GARANTIZAR LA SEG NAC MEDIANTE LA CONCEPCIÓN,
PLANEAMIENTO DIRECCIÓN, PREPARACIÓN, EJECUCIÓN
Y SUPERVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL.
20. SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
- ADVERSARIOS
- ENEMIGOS
- AMENAZAS
- RIESGOS
-ADVERSARIOS
- ENEMIGOS
- AMENAZAS
- RIESGOS
PELIGRO
PELIGRO
CONFLICTO
22. SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
•CONSEJO DE SEG Y DEF NAC
•SISTEMA DE INTG NAC
•SISTEMA NAC DE DEF CIVIL
•MINISTERIOS, ORGANISMOS
PUBLICOS Y GOB. REGIONALES
23. SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
(SIDENA)
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
CSDN SEDENA DNI MINISTERIOS
ORGANISMOS
PUBLICOS
GGRR
GGLL
OSDENAS
EL SINAGERD, SNSC Y SIST ADM Y FUNCIONALES
DEL ESTADO COADYUVAN AL MEJOR
CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DEL SIDENA
26. DIRECTIVAS
DE
GOBIERNO
DIRECTIVA DE
PLANEAMIENTO
PARA LA DEFENSA
NACIONAL
PLANES DE
DESARROLLO
NACIONAL
PLANES Y
DIRECTIVAS
DE DEFENSA
PLANES
DE
OPERACIONES
PLANES
PROGRAMAS DE
DESARROLLO
PLAN DE
TRABAJO
INSTITUCIONAL
ODENAS
SECTOR.
OOOPP
27. ORGANO RECTOR DEL
SIDENA
• PRESIDENTE
• PCM
• MIN RREE
• MIN DEF
• MIN ECONOMIA
• MIN INT
• MIN JUST DDHH
• JEFE CCFFAA
• DIR GRAL PNP
• DIR EJEC DINIA
CONSEJO DE SEGURIDAD Y
DEFENSA NACIONAL
28. EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUIEN
EJERCE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO,
ESTABLECE LA POLÍTICA QUE ORIENTA LA
CONDUCCIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL.
MANTIENE RELACIONES PERMANENTES CON LOS
ORGANISMOS INTEGRANTES DEL SIDENA A
TRAVÉS DE LA SEDENA.
(CSDN)
29. •APROBAR POL. ESTADO PARA SEG Y DN
•APROBAR DIRECT. SEG NAC
•APROBAR REQUER. PRESUPUESTALES
ORIGINADOS POR EL PLMTO ESTR.
PARA LA SEG Y DN
•APROBAR ADQUISICION EQUIPAMIEN
TO MILITAR CARÁCTER ESTRATEGICO
•APROBAR EL PLAN ANUAL DE INTG
•ASEGURAR QUE LOS COMPONENTES
DEL SISTEMA CUMPLAN ACUERDOS
CONSEJO DE SEGURIDAD Y
DEFENSA NACIONAL
30. FORMA PARTE
DEL SISEDENA Y
SE ESTRUCTURA
PARA PRODUCIR
INTG Y REALIZAR
ACTIVIDADES DE
CONTRAINTG
NECESARIAS
PARA LA SEG.
NAC.
SE RIGE POR SU
PROPIO RGLMTO
SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL
31. •PARTICIPAR EN EL PLMTO ESTRAT.
DE LA DEF NAC
•ORIENTAR ESFUERZO COOPERA-
TIVO E INTEROPERATIVO DE
DE LOS COMPONENTES DEL SIST
INTG
•IDENTIFICAR LAS AMENAZAS Y
PREVENIR CON OPORTUNIDAD
LOS CONFLICTOS INTERNOS Y
EXTERNOS QUE PODRIAN AFEC-
TAR LA SEG NAC
SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL
32. FORMA PARTE DEL
SISEDENA.
PROTEGE A LA
POBLACION CONTRA
LA ACCION DE ARMAS E
INGENIOS DE
DESTRUCCION,
SOCORRIENDO POR
TODOS LOS MEDIOS A
LAS VICTIMAS Y
DISMINUYENDO
RAPIDAMENTE LAS
CONSECUENCIAS, DE
ACUERDO A SU LEY Y
RGLMTO
SISTEMA NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL
33. SON LOS ELEMENTOS DE
EJECUCION DEL SISEDENA.
ENCARGADOS DE PLANEAR,
PROGRAMAR, EJECUTAR Y
SUPERVISAR LAS ACCIONES
DE DEFENSA NACIONAL,
EN LAS AREAS ESPECIFICAS
DE SU RESPONSABILIDAD
CUENTAN CON OFICINAS
DE DEF NAC, QUE
DEPENDEN DE LAS MAS
ALTA AUTORIDAD DE SU
INSTITUCION
MINISTERIOS, ORGANISMOS PUBLICOS
Y GOBIERNOS REGIONALES
34. •COMPATIBILIZAR LA SEG Y DEF NAC CON ACTIVIDADES PROPIAS DE
SU COMPETENCIA
•COMPATIBILIZAR PLANES ESTRAT. SECTORIALES CON LAS POLITICAS
DE SEG Y DEF NAC
•PLANEAR, PROGRAMAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR LAS ACCIONES DE
DEF NAC EN SU AMBITO DE COMPETENCIA
•OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS RESPECTIVAS OFICINAS DE
DEF NAC
36. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
CONSEJO
DE SEGURIDAD
NACIONAL
SISTEMA DE
INTELIGENCIA
NACIONAL
SISTEMA
NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL
MINISTERIOS
ORGANISMOS
PUBLICOS
GOBIERNOS
REGIONALES
OFICINAS
DE
DEFENSA NACIONAL
DINA INDECI
37. EL BIENESTAR Y EL DESARROLLO ESTÁN DIRECTAMENTE
RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA.
NECESIDAD DE PREVENIR ANTES QUE REACCIONAR
NECESIDAD DE CONTAR CON LA CAPACIDAD DE INFLUIR EN
DECISIONES QUE AFECTEN NUESTROS INTERESES.
EXISTENCIA PERMANENTE DE RIESGOS Y AMENAZAS
LA ILEGITIMIDAD DE LA GUERRA NO LA HACE IMPOSIBLE
IMPOSIBILIDAD DE ASEGURAR UNA PERMANENTE PAZ
LA DEMOCRACIA NO ASEGURA LA PAZ.
NECESIDAD DE EJERCER UNA SOBERANÍA EFECTIVA.
LOGRAR UNIDAD DE CRITERIO.
ESTABLECER UNA ACCIÓN SINÉRGICA DE BIENESTAR CON
SEGURIDAD.
PRESERVAR Y FORTALECER NUESTROS INTERESES,
OBJETIVOS, VALORES Y CULTURA.
¿POR QUÉ UN SISTEMA DE DEFENSA
NACIONAL?