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“SISTEMA DE
DEFENSA NACIONAL”
Definiciones
Sistema
Conjunto inter relacionado de órganos y medios que
cumplen un determinado fin.
Seguridad Nacional
Situación en la cual el Estado tiene garantizada su
independencia, soberanía, e integridad y, la población
los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución.
Defensa Nacional
Conjunto de medidas , previsiones y acciones que el
Estado genera, adopta, apoya y ejecuta en forma
integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos
externo como el interno. Toda persona natural y jurídica
está obligada a participar en la DN.
Obligaciones de Gobierno
1. Seguridad
2. Justicia
3. Instituciones útiles
- Educación.
- Carreteras pare el comercio.
Adam Smith
Concepción
antropomórfica negativa
(Realismo)
Las Constituciones políticas del mundo tienen como
factor común dos roles esenciales asignados al Estado:
Bienestar
Art° 44
Seguridad
Concepción
antropomórfica positiva
(Idealismo)
Favorecer Desarrollo Brindar Protección
Roles del Estado
Artículo 1°.
La defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 38°.
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de
proteger los intereses nacionales, así como de
respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 44°.
Son deberes primordiales del Estado:
• Defender la soberanía nacional;
• Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
• Proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad; y
• Promover el bienestar general que se fundamenta en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación.
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e
inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio
marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar
adyacente a sus costas, así como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas
medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce
soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades
de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con
los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el
espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente
hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional, de conformidad con
la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
Artículo 58°.
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía
social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el
desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos e infraestructura.
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:
• Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la
República.
• Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar,
distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional.
• Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la
República, de la integridad del territorio y de la soberanía del
Estado.
• Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del
Congreso.
PODER EJECUTIVO
Artículo 163°. El Estado garantiza la seguridad de la Nación
mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los
ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está
obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la
ley.
Artículo 164°. La dirección, la preparación y el ejercicio de la
Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya
organización y cuyas funciones determina la ley. El
Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa
Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la
movilización para los efectos de la defensa nacional.
DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 165°. Las Fuerzas Armadas están constituidas por
el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen
como finalidad primordial garantizar la independencia, la
soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen
el control del orden interno de conformidad con el artículo
137º de la Constitución.
Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las
fronteras.
DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 167°. El Presidente de la República es el Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 168°. Las leyes y los reglamentos respectivos
determinan la organización, las funciones, las
especialidades, la preparación y el empleo; y norman la
disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de
ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de
acuerdo a ley.
Artículo 169°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no
son deliberantes. Están subordinadas al poder
constitucional.
DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 170°. La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los
requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines
institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
Artículo 171°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en
el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de
acuerdo a ley.
Artículo 175°. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
pueden poseer y usar armas de guerra.
Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en
el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
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los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los
particulares, de armas distintas de las de guerra.
DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
ES INTEGRAL Y PERMANENTE
SE DESARROLLA EN LOS
AMBITOS EXT. E INT.
TODAS LAS PERSONAS
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•COMPATIBILIZAR PLANES ESTRAT. SECTORIALES CON LAS POLITICAS
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NACIONAL
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INTELIGENCIA
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SISTEMA
NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL
MINISTERIOS
ORGANISMOS
PUBLICOS
GOBIERNOS
REGIONALES
OFICINAS
DE
DEFENSA NACIONAL
DINA INDECI
 EL BIENESTAR Y EL DESARROLLO ESTÁN DIRECTAMENTE
RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA.
 NECESIDAD DE PREVENIR ANTES QUE REACCIONAR
 NECESIDAD DE CONTAR CON LA CAPACIDAD DE INFLUIR EN
DECISIONES QUE AFECTEN NUESTROS INTERESES.
 EXISTENCIA PERMANENTE DE RIESGOS Y AMENAZAS
 LA ILEGITIMIDAD DE LA GUERRA NO LA HACE IMPOSIBLE
 IMPOSIBILIDAD DE ASEGURAR UNA PERMANENTE PAZ
 LA DEMOCRACIA NO ASEGURA LA PAZ.
 NECESIDAD DE EJERCER UNA SOBERANÍA EFECTIVA.
 LOGRAR UNIDAD DE CRITERIO.
 ESTABLECER UNA ACCIÓN SINÉRGICA DE BIENESTAR CON
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 PRESERVAR Y FORTALECER NUESTROS INTERESES,
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  • 2. Definiciones Sistema Conjunto inter relacionado de órganos y medios que cumplen un determinado fin. Seguridad Nacional Situación en la cual el Estado tiene garantizada su independencia, soberanía, e integridad y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Defensa Nacional Conjunto de medidas , previsiones y acciones que el Estado genera, adopta, apoya y ejecuta en forma integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos externo como el interno. Toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la DN.
  • 3. Obligaciones de Gobierno 1. Seguridad 2. Justicia 3. Instituciones útiles - Educación. - Carreteras pare el comercio. Adam Smith
  • 4. Concepción antropomórfica negativa (Realismo) Las Constituciones políticas del mundo tienen como factor común dos roles esenciales asignados al Estado: Bienestar Art° 44 Seguridad Concepción antropomórfica positiva (Idealismo) Favorecer Desarrollo Brindar Protección Roles del Estado
  • 5. Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 38°. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
  • 6. Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: • Defender la soberanía nacional; • Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; • Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y • Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 7. Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
  • 8. Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. DEL REGIMEN ECONOMICO
  • 9. Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República: • Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. • Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. • Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. • Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. PODER EJECUTIVO
  • 10. Artículo 163°. El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley. Artículo 164°. La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional. DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
  • 11. Artículo 165°. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución. Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
  • 12. Artículo 167°. El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 168°. Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley. Artículo 169°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional. DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
  • 13. Artículo 170°. La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley. Artículo 171°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Artículo 175°. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra. DE LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
  • 14. ES INTEGRAL Y PERMANENTE SE DESARROLLA EN LOS AMBITOS EXT. E INT. TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS DE NACIONALIDAD PERUANA. LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS EXTRANJERAS DOMICILIADAS EN EL PAIS DEBERAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE QUE ELLAS SE DERIVEN
  • 18. OBJETIVO GARANTIZAR LA SEGURIDAD INTEGRAL LA SEGURIDAD TIENE UN ALCANCE MULTIDIMENCIONAL NO ESTA CIRCUNSCRITO A LO MILITAR LA DEFENSA NACIONAL A TRAVES DE TODAS LAS EXPRESIONES DEL PODER Y POTENCIAL NACIONAL
  • 19. SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CONJUNTO INTERRELACIONADOS DE ELEMENTOS DEL ESTADO CUYAS FUNCIONES ESTÁN ORIENTADAS A GARANTIZAR LA SEG NAC MEDIANTE LA CONCEPCIÓN, PLANEAMIENTO DIRECCIÓN, PREPARACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL.
  • 20. SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL - ADVERSARIOS - ENEMIGOS - AMENAZAS - RIESGOS -ADVERSARIOS - ENEMIGOS - AMENAZAS - RIESGOS PELIGRO PELIGRO CONFLICTO
  • 21. ARTICULAR Y OPTIMIZAR EL ACCIONAR CSDN SIN SINADECI MIN OOPP GGRR PLMTO ESTRATEGICO DEF NAC AMENAZAS ESCENARIOS CONFLICTIVOS COOPERA EN EL DESARROLLO DEL POTENCIAL NACIONAL SEGURIDAD NACIONAL SEGURIDAD Y DEF NAC MINEDU ANR
  • 22. SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL •CONSEJO DE SEG Y DEF NAC •SISTEMA DE INTG NAC •SISTEMA NAC DE DEF CIVIL •MINISTERIOS, ORGANISMOS PUBLICOS Y GOB. REGIONALES
  • 23. SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL (SIDENA) PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CSDN SEDENA DNI MINISTERIOS ORGANISMOS PUBLICOS GGRR GGLL OSDENAS EL SINAGERD, SNSC Y SIST ADM Y FUNCIONALES DEL ESTADO COADYUVAN AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DEL SIDENA
  • 24. OSDENAS ORGANO ASESORAMIENTO DE LA MAS ALTA DIRECCION SECTORES OOPP GOBIERNOS REGIONALES RELACION TECNICA FUNCIONAL PCM SEDENA DIGESI DIGEPLAE DGID DIGEPE
  • 26. DIRECTIVAS DE GOBIERNO DIRECTIVA DE PLANEAMIENTO PARA LA DEFENSA NACIONAL PLANES DE DESARROLLO NACIONAL PLANES Y DIRECTIVAS DE DEFENSA PLANES DE OPERACIONES PLANES PROGRAMAS DE DESARROLLO PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL ODENAS SECTOR. OOOPP
  • 27. ORGANO RECTOR DEL SIDENA • PRESIDENTE • PCM • MIN RREE • MIN DEF • MIN ECONOMIA • MIN INT • MIN JUST DDHH • JEFE CCFFAA • DIR GRAL PNP • DIR EJEC DINIA CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
  • 28. EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUIEN EJERCE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO, ESTABLECE LA POLÍTICA QUE ORIENTA LA CONDUCCIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL. MANTIENE RELACIONES PERMANENTES CON LOS ORGANISMOS INTEGRANTES DEL SIDENA A TRAVÉS DE LA SEDENA. (CSDN)
  • 29. •APROBAR POL. ESTADO PARA SEG Y DN •APROBAR DIRECT. SEG NAC •APROBAR REQUER. PRESUPUESTALES ORIGINADOS POR EL PLMTO ESTR. PARA LA SEG Y DN •APROBAR ADQUISICION EQUIPAMIEN TO MILITAR CARÁCTER ESTRATEGICO •APROBAR EL PLAN ANUAL DE INTG •ASEGURAR QUE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA CUMPLAN ACUERDOS CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
  • 30. FORMA PARTE DEL SISEDENA Y SE ESTRUCTURA PARA PRODUCIR INTG Y REALIZAR ACTIVIDADES DE CONTRAINTG NECESARIAS PARA LA SEG. NAC. SE RIGE POR SU PROPIO RGLMTO SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL
  • 31. •PARTICIPAR EN EL PLMTO ESTRAT. DE LA DEF NAC •ORIENTAR ESFUERZO COOPERA- TIVO E INTEROPERATIVO DE DE LOS COMPONENTES DEL SIST INTG •IDENTIFICAR LAS AMENAZAS Y PREVENIR CON OPORTUNIDAD LOS CONFLICTOS INTERNOS Y EXTERNOS QUE PODRIAN AFEC- TAR LA SEG NAC SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL
  • 32. FORMA PARTE DEL SISEDENA. PROTEGE A LA POBLACION CONTRA LA ACCION DE ARMAS E INGENIOS DE DESTRUCCION, SOCORRIENDO POR TODOS LOS MEDIOS A LAS VICTIMAS Y DISMINUYENDO RAPIDAMENTE LAS CONSECUENCIAS, DE ACUERDO A SU LEY Y RGLMTO SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
  • 33. SON LOS ELEMENTOS DE EJECUCION DEL SISEDENA. ENCARGADOS DE PLANEAR, PROGRAMAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR LAS ACCIONES DE DEFENSA NACIONAL, EN LAS AREAS ESPECIFICAS DE SU RESPONSABILIDAD CUENTAN CON OFICINAS DE DEF NAC, QUE DEPENDEN DE LAS MAS ALTA AUTORIDAD DE SU INSTITUCION MINISTERIOS, ORGANISMOS PUBLICOS Y GOBIERNOS REGIONALES
  • 34. •COMPATIBILIZAR LA SEG Y DEF NAC CON ACTIVIDADES PROPIAS DE SU COMPETENCIA •COMPATIBILIZAR PLANES ESTRAT. SECTORIALES CON LAS POLITICAS DE SEG Y DEF NAC •PLANEAR, PROGRAMAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR LAS ACCIONES DE DEF NAC EN SU AMBITO DE COMPETENCIA •OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS RESPECTIVAS OFICINAS DE DEF NAC
  • 35. MINISTERIO DE DEFENSA SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL CSDN SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL MINISTERIOS Y ORG. PÚBLICOS C OF. DEF.NAC. ÓRGANO RECTOR ÓRGANOS DE EJECUCIÓN: ÓRGANO PRINCIPAL
  • 36. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL MINISTERIOS ORGANISMOS PUBLICOS GOBIERNOS REGIONALES OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL DINA INDECI
  • 37.  EL BIENESTAR Y EL DESARROLLO ESTÁN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA.  NECESIDAD DE PREVENIR ANTES QUE REACCIONAR  NECESIDAD DE CONTAR CON LA CAPACIDAD DE INFLUIR EN DECISIONES QUE AFECTEN NUESTROS INTERESES.  EXISTENCIA PERMANENTE DE RIESGOS Y AMENAZAS  LA ILEGITIMIDAD DE LA GUERRA NO LA HACE IMPOSIBLE  IMPOSIBILIDAD DE ASEGURAR UNA PERMANENTE PAZ  LA DEMOCRACIA NO ASEGURA LA PAZ.  NECESIDAD DE EJERCER UNA SOBERANÍA EFECTIVA.  LOGRAR UNIDAD DE CRITERIO.  ESTABLECER UNA ACCIÓN SINÉRGICA DE BIENESTAR CON SEGURIDAD.  PRESERVAR Y FORTALECER NUESTROS INTERESES, OBJETIVOS, VALORES Y CULTURA. ¿POR QUÉ UN SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL?