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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

          DEL IES SAN JUAN DE LA CRUZ



(Modificado según el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que
se establece el marco regulador de la convivencia en los centros
docentes de la Comunidad de Madrid).


                                       Pozuelo de Alarcón, 2012




IES SAN JUAN DE LA CRUZ                        POZUELO DE ALARCÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR


                      DEL I.E.S. “SAN JUAN DE LA CRUZ”


                                  ÍNDICE



1. INTRODUCCIÓN

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PARTICIPACIÓN              DE    TODOS    LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

3.   CONVIVENCIA

     3.1. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS.
         3.1.1. DERECHOS Y DEBERES
         3.1.2. PARTICIPACIÓN
         3.1.3. FUNCIONAMIENTO
         3.1.4. ASISTENCIA A CLASE
         3.1.5. DISCIPLINA Y SANCIONES
         3.1.6. CAUCES DE RECLAMACIÓN

     3.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
         3.2.1. PRINCIPIOS GENERALES Y CRITERIOS PEDAGÓGICOS
         3.2.2. ORGANIZACIÓN
         3.2.3. NORMAS PARA SU REALIZACIÓN

     3.3. PROFESORES
         3.3.1. DERECHOS Y DEBERES
         3.3.2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

     3.4. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

     3.5. FAMILIAS

4. CONSEJO ESCOLAR

5. CLAUSTRO

6. DISPOSICIONES FINALES




IES SAN JUAN DE LA CRUZ                            POZUELO DE ALARCÒN     2
1. INTRODUCCIÓN


  El Reglamento de Régimen Interior del I.E.S. “San Juan de la Cruz” de Pozuelo de Alarcón, se
  ajusta a lo establecido en:


  o el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo por el que establecen los derechos y deberes de
    los alumnos y las normas de convivencia en los centros

  o el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (Real Decreto 83/
    1996 de 26 de enero),

  o   la Ley Orgánica 2/2006 de Educación

  o   las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados
      públicos en general

  o    el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la
      convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid




IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                       POZUELO DE ALARCÒN            3
2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PARTICIPACIÓN                              DE     TODOS       LOS
 MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ÓRGANO                               Composición

EQUIPO DIRECTIVO                     Director/a
                                     Jefatura de Estudios (3)
                                     Secretario/a
CONSEJO ESCOLAR                      Director/a
                                     Jefe/a de Estudios
                                     Un representante del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
                                     Representantes de profesores
                                     Representantes de padres de alumnos Representantes de alumnos
                                     Un representante de Adm. y servicios
                                     Secretario del Centro


CLAUSTRO DE PROFESORES      Todos los profesores
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Jefe/a del Departamento
                            Orientador/a
                            Profesor/a del ámbito Científico-Tecnológico
                            Profesor/a del ámbito Socio-Lingüístico
                            Profesores de apoyo (PT, Compensatoria)
                            PTSC, GS
DPTO. DE ACTIVIDADES        Jefe/a del Departamento
COMPLEMENTARIAS Y           Profesores y alumnos responsables de cada actividad
EXTRAESCOLARES              El/la responsable de la Biblioteca.
DEPARTAMENTOS DE                     Todos los profesores que imparten la enseñanza propia de las
COORDINACIÓN DIDÁCTICA               áreas o módulos asignados al departamento.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN     Director/a
PEDAGÓGICA                   Jefes de Estudios
                             Jefes de Departamento
                             Coordinador de TIC
                             Responsable de Calidad
TUTORES                      Un tutor por cada grupo de alumnos
EQUIPO DE TUTORES DE NIVEL   Todos los tutores del mismo nivel
JUNTAS DE EVALUACIÓN         Todos los profesores que imparten la enseñanza propia de las
                             áreas o módulos a un mismo grupo de alumnos
JUNTA DE DELEGADOS DE        Delegados y subdelegados de los alumnos de los distintos grupos
ALUMNOS                      y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar
DELEGADOS DE GRUPOS          Un representante de los alumnos de cada grupo
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y Administrativos, ordenanzas y personal de limpieza
SERVICIOS
A.M.P.T.A                    Madres, Padres y Tutores de los alumnos matriculados en el
                             Centro.




 IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                        POZUELO DE ALARCÒN               4
3.   CONVIVENCIA


         El I.E.S. “San Juan de la Cruz” se define como una Comunidad Educativa, cuya misión
     fundamental es formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir
     sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática,
     abierta y plural que van a vivir.

         En aplicación del Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo (BOE del 2/06/95) sobre Derechos
     y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en los Centros, del Real Decreto 83/1996 de
     26 de enero (BOE del 21/02/96) y del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece
     el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, la
     Comunidad Educativa del IES “San Juan de la Cruz” acuerda establecer las siguientes normas
     complementarias ajustadas a las peculiaridades del Centro.


3.1. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS.


3.1.1. DERECHOS Y DEBERES

        A) DERECHOS

     1- A recibir una formación que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

     2- A no ser discriminados por razones de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica o
        cualquier otra razón.

     3- A que se respete su libertad de conciencia, de expresión y sus convicciones religiosas,
        morales o ideológicas, de acuerdo con la Constitución.

     4- A la elección de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o
        convicciones.

     5- A que se le respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal.

     6- A que se guarde reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las
        circunstancias personales o familiares.

     7- A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento académico sea valorado conforme a criterios de
        plena objetividad.

     8- A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e
        higiene y a participar en el funcionamiento y la vida del centro de acuerdo con lo establecido
        en las normas vigentes.

     9- A recibir orientación escolar y profesional para lograr un máximo desarrollo personal.


        B) DEBERES


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10- Aprovechar el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición mediante el estudio, que
      es un deber básico del alumno.

  11- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades formativas, especialmente las
      orientadas al desarrollo de los currículos.

  12- Respetar escrupulosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades
      escolares.

  13- Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su educación y aprendizaje.

  14- Respetar el derecho al estudio y a la educación de sus compañeros.

  15- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, así como la
      dignidad e integridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

  16- Respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del Centro.

  17- Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

  18- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en un adecuado clima de
      estudio en el centro.

  19- Cumplir y respetar este Reglamento.


3.1.2. PARTICIPACIÓN

  20- Para cualquier actividad relacionada con la vida académica se considera fundamental la
      participación.

  21- Podrán participar a través de los cauces siguientes: Consejo Escolar, Junta de Delegados,
      asociaciones de alumnos y antiguos alumnos.

  22- Los representantes podrán intervenir en la elaboración del calendario de exámenes,
      preparación y programación de actividades extraescolares de interés general, y en otros actos
      en los que el Centro participe como tal.

  23- Los estudiantes podrán utilizar las dependencias del Centro para actividades concretas,
      propuestas por ellos, incluso en horas sin actividad docente. Para ello, deberán solicitar la
      debida autorización y cumplir las condiciones que determine el Consejo Escolar para estos
      usos.

  24- Los propios estudiantes, o sus representantes, una vez agotados los cauces ordinarios,
      podrán presentar por escrito quejas y reclamaciones en la Jefatura de Estudios o en
      Dirección, sobre posibles deficiencias en la labor docente, funcionamiento del Centro o trato
      recibido. Se garantizará en estos casos una respuesta personal y la más estricta discreción.




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25- En el Consejo Escolar habrá un número de alumnos (4), según lo establecido en el artículo
       14 del RD 83/1996, elegidos por todos los matriculados en el Centro. Los representantes,
       que en el transcurso del tiempo para el que han sido elegidos, dejaran de tener los requisitos
       necesarios para pertenecer a dicho órgano serán sustituidos por los siguientes candidatos de
       acuerdo con el número de votos obtenidos.

   26- Cada grupo de alumnos elegirá por sufragio directo y secreto un delegado/a que le
       representará en la Junta de Delegados. La elección se hará durante el primer mes de clase. Se
       elegirá también un subdelegado/a que le representará en caso de ausencia o enfermedad y le
       apoyará en sus funciones. La convocatoria de elecciones la realiza la Jefatura de Estudios en
       colaboración con los profesores-tutores de los grupos, que presidirán la elección en sus
       respectivos grupos. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe
       dirigido al tutor, por la mayoría de los alumnos del grupo que lo eligieron. Ningún
       estudiante podrá ser obligado a ejercer el cargo de delegado en contra de su voluntad.

   27- La Junta de Delegados estará formada por los delegados y subdelegados y por los alumnos
       representantes en el Consejo Escolar. Dicha Junta, se podrá reunir con el conocimiento y
       autorización de la Jefatura de Estudios, para tratar temas de interés de la comunidad escolar.

   28- Las funciones de los delegados serán las establecidas en el artículo 77 del R.D. antes citado
       y se darán a conocer a los estudiantes, antes de la elección de sus representantes, por los
       tutores.


3.1.3.   FUNCIONAMIENTO


   29- El calendario escolar será el establecido al principio del curso por las autoridades
       competentes. Será expuesto en sitio visible en el Centro.

   30- El horario del Centro durante el curso académico será el comprendido entre las 8:30 y las
       15:20 h.. La puntualidad ha de ser un hábito personal que sólo podrá ser quebrantado por
       causas justificadas.

   31- Transcurridos los 5 primeros minutos del inicio de la jornada lectiva solo se permitirá la
       entrada a la clase en el caso de que el profesor estime que existe causa justificada. Los
       alumnos tendrán que permanecer, a primera hora, en la dependencia que se habilite a tal
       efecto hasta el segundo periodo lectivo.

   32- El horario de las rutas y las paradas del transporte escolar serán fijados por la Dirección del
       Centro, teniendo en cuenta la normativa de funcionamiento de éste y las peticiones de los
       alumnos/as, concediendo un margen suficiente para la entrada y salida de las clases.

   33- Durante las horas de clase está prohibida la permanencia en los pasillos y otras dependencias
       del Centro sin la autorización del profesor correspondiente. Entre los periodos lectivos los
       alumnos deberán permanecer en su aula hasta la llegada del profesor de la materia
       correspondiente o el de guardia. En ningún caso los alumnos podrán bajar a la cafetería, al
       vestíbulo o al exterior del edificio. El profesor de guardia y los conserjes velarán por el
       cumplimiento de este punto.

   34- En caso de ausencia de un profesor los alumnos deberán permanecer en el aula controlados

IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                             POZUELO DE ALARCÒN              7
por el profesor de guardia. Si dicha ausencia coincide con el último periodo lectivo los
     alumnos podrán salir del Centro, excepto en el caso de los grupos de 1º y 2º de E.S.O., que
     permanecerán en el Instituto con los profesores de guardia.

  35- Durante los recreos los alumnos deberán permanecer en los patios exteriores, en la cafetería
      o en la Biblioteca. En ningún caso podrán quedarse en las aulas, en las escaleras de acceso a
      las mismas, en los pasillos o en el hall, salvo permiso expreso.

  36- Los alumnos que cursen la E.S.O. no podrán salir del Centro en toda la jornada lectiva,
      incluyendo los periodos de descanso. Excepcionalmente y, por causa justificada, dichos
      alumnos podrán salir presentando en Jefatura de Estudios una autorización firmada por sus
      padres. Jefatura de Estudios, revisará y sellará la autorización que el alumno entregará en
      Conserjería. Los alumnos de Bachillerato, PCPI y Ciclos Formativos (enseñanzas no
      obligatorias) podrán salir en los periodos de recreo. El Equipo Directivo declina toda
      responsabilidad respecto a aquellos alumnos menores de edad que abandonen por su propia
      decisión y, sin el correspondiente permiso, el recinto escolar.

  37- Al iniciarse el curso escolar los alumnos serán informados por cada profesor de los
      objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de su materia, así como de los
      contenidos mínimos exigibles de acuerdo con la programación del Departamento.

  38- Los alumnos tendrán acceso a todo tipo de pruebas, ejercicios o trabajos escritos que hayan
      realizado y servido como instrumento de evaluación. Siempre se revisarán con el profesor.

  39- Los alumnos tienen la obligación de identificarse si son requeridos para ello. Queda
      prohibida la entrada y, consecuentemente, la presencia en el Centro y sus dependencias a
      personas ajenas al Instituto sin autorización de la Dirección.

  40- Las motos y coches no podrán aparcarse dentro del recinto escolar por carecer éste del
      espacio adecuado y para evitar posibles accidentes. Tampoco deberán hacerlo en el espacio
      reservado a vehículos de personas discapacitadas.

  41- Durante los periodos lectivos no está permitido el uso de teléfonos móviles, reproductores de
      música, cámaras fotográficas, grabadoras, juegos, etc., siempre que no sea con fines
      didácticos. Si se usan con otros fines el profesor los podrá recoger, entregándolos en Jefatura
      de estudios junto con la amonestación de falta leve correspondiente. Las devoluciones
      correspondientes se realizarán al finalizar la jornada en Jefatura de Estudios. En el caso de
      alumnos menores de edad será requisito indispensable para dicha devolución la presencia del
      padre, madre o tutor/a.

  42- En caso de accidente escolar o enfermedad imprevista de los alumnos en horario escolar, las
      normas de actuación serán las siguientes:

         a) El Centro se pondrá en contacto con los padres o tutores telefónicamente, en el
         domicilio familiar o en el centro de trabajo, para que se hagan cargo del traslado de su
         hijo/a al domicilio u hospital según convenga.
         b) En previsión de que los padres o tutores no pudieran ser localizados en su domicilio
         o lugar de trabajo, éstos, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán autorizar por escrito
         a algún familiar o al propio Centro para que realicen las gestiones oportunas. Esta
         autorización figurará en el expediente del alumno.
         c) Si los padres, o familiares autorizados, no pudieran ser localizados a lo largo de la
         jornada escolar, el Centro consideraría al alumno en situación de desamparo y procedería

IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                            POZUELO DE ALARCÒN              8
a ponerlo en comunicación de la policía nacional o local.

  43- La Biblioteca es un lugar de trabajo y estudio, donde deberá mantenerse el más absoluto
      silencio. Los alumnos permanecerán en ella acompañados por un profesor/a o por el
      encargado/a de Biblioteca. Los alumnos no podrán abandonarla hasta que toque el timbre de
      cambio de clase o recreo. Está terminantemente prohibido comer o beber en ella.

  44- Al comienzo de cada curso, se comunicará a los alumnos el horario de préstamo de libros.

  45- Las instalaciones deportivas, durante las horas lectivas, estarán destinadas al desarrollo de
      las actividades del Departamento de Educación Física.

  46- Los alumnos no podrán salir del aula cuando realicen un examen hasta el toque del timbre.
      Así se evitan ruidos en los pasillos y molestias al resto de compañeros y profesores.

  47- Los alumnos que, por su mal comportamiento en el aula, sean separados temporalmente de
      ella, en ningún caso podrán abandonar el Centro. Se dirigirán a la Jefatura de Estudios y
      realizarán las tareas que les sean encomendadas, siguiendo las indicaciones de la misma. A
      tal efecto, cuando se trate de alumnos de ESO, podrán ser enviados por Jefatura de Estudios
      al Aula de Actividades Orientadas (A.A.O.). En el A.A.O. los alumnos estarán, bajo la
      supervisión del Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios, apoyados por un
      profesor.

  48- Cada grupo de alumnos tendrá asignado un profesor tutor. Al comienzo de cada curso ,
      cuando la organización del Centro lo permita, se hará llegar a todos los padres o tutores de
      los alumnos, en la Programación General Anual que se les entrega, el nombre del mismo y
      la hora de visita. Además en el horario de todos los profesores, aunque no sean tutores,
      figurará una hora de atención a los padres que igualmente les será comunicada.

  49- En los primeros días del curso se mantendrán sesiones de acogida a los nuevos alumnos
      procedentes de la etapa de Educación Primaria, así como a sus padres, con la finalidad de
      informar sobre los principios de funcionamiento del centro, presentar a los componentes del
      equipo directivo, tutores, orientador/a, etc. y favorecer así una mejor y más rápida
      integración en el Centro. Asimismo, durante el primer y tercer trimestres, el Centro fijará
      unas fechas de reunión del equipo directivo, Departamento de Orientación y los tutores de
      cada grupo con los padres de los alumnos (en la primera de estas reuniones se hará entrega a
      los padres de un ejemplar de la Programación General Anual del Centro correspondiente al
      curso académico).

3.1.4. ASISTENCIA A CLASE

  50- La asistencia a clase es obligatoria. El Director/a determinará si la inasistencia a clase de los
      alumnos, por razones generales y comunicadas previamente por los delegados de grupo,
      debe ser o no objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta
      situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.

  51- Los alumnos no podrán entrar en clase después de que ésta haya comenzado, salvo
      autorización expresa del profesor/a, cuando considere que existe un motivo justificado.




IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                             POZUELO DE ALARCÒN               9
52- El control de asistencia lo realizará cada profesor/a en todas sus clases. El profesor/a de cada
      materia pasará sus faltas siguiendo el sistema establecido en ese momento. El tutor/a
      informará a los padres. Cuando se trate de alumnos de 1º y 2º de E.S.O. la comunicación
      será telefónica y lo antes posible cuando se observe una ausencia o incidencia grave.

  53- La justificación de las faltas de asistencia deberá hacerse al profesor/a y al tutor/a, el primer
      día de reincorporación a la clase correspondiente. El tutor/a valorará la justificación de las
      faltas de asistencia de sus alumnos y procederá, si así lo considera, a justificar la falta en
      AFDI. Si la justificación se demorara más de tres días, dicha falta de asistencia podrá
      considerarse como no justificada.

  54- Para que surtan validez las justificaciones deberán ir acompañadas, siempre que sea posible,
      de prueba documental. (ej.: por enfermedad, el volante médico correspondiente). Sólo se
      considerarán faltas justificadas las debidas a enfermedad o accidente, visita médica, muerte
      o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio o deber inexcusable de carácter
      público.
         En caso de faltas no debidas a enfermedad, accidente o causa familiar grave no se
         realizarán adaptaciones, cambios en la programación o repetición de pruebas a los
         alumnos afectados. En el resto de los casos, las actuaciones quedarán a juicio del
         docente.

  55- En los casos de los alumnos de E.S.O. y Bachillerato, la falta de asistencia a clase o el
      retraso injustificados será objeto de comunicado del modo siguiente:

                     AMONESTACIONES                        1ª   2ª   3ª
                     Asignaturas de 1 hora semanales       2    4    6 Faltas
                     Asignaturas de 2 horas semanales      3    6    9  “
                     Asignaturas de 3 horas semanales      4    8    12 “
                     Asignaturas de 4 horas semanales      5    10   15 “
                     Asignaturas de 7 horas semanales      7    14   21 “
                     Asignaturas de 8 horas semanales      8    16   24 “
                     Asignaturas de 9 horas semanales      9    18   27 “



  56- La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia a una
      determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el Tutor o Jefe de Estudios.
      Cuando la inasistencia se produzca en toda la jornada escolar, la sanción será impuesta por
      el Tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos
      profesores.

  57- Cuando un alumno llegue al tercer comunicado en un área podrá perder el derecho a la
      evaluación continua en dicha área o módulo. Igualmente, y a juicio del equipo educativo
      del grupo, se podrá determinar la pérdida del derecho a la evaluación continua en
      todas las áreas si se hubieran acumulado 100 horas de ausencia entre justificadas y sin
      justificar. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los
      criterios normales de evaluación y de la evaluación continua. En estos casos se aplicarán los
      procedimientos extraordinarios de evaluación: presentación de trabajos académicos que le
      sean requeridos por los profesores y exámenes finales que podrán ser orales y escritos.

  58- En los ciclos formativos, en el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta

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la finalización del mes de enero, cuando un alumno acumule un número de faltas de
       asistencia injustificadas igual o superior al 15 por 100 de las horas de formación en el centro
       educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado el
       director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de
       matrícula. Previamente se comunicará por escrito al alumno cuando se alcance un 10 % de la
       carga horaria. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no
       justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de quince días
       lectivos consecutivos.

   59- La notificación del primer comunicado de falta de asistencia injustificada a clase la hará el
       profesor/a del área o módulo correspondiente a los padres y al tutor/a del alumno.

   60- La notificación del segundo comunicado se realizará, según el procedimiento anterior, por
       correo certificado.

   61- El tercer comunicado seguirá el mismo trámite que las dos anteriores pero se notificará,
       además, en Jefatura de Estudios antes de ser enviado a los padres.

   62- Los partes de comunicado deberán ser devueltos, debidamente firmados por los padres, al
       profesor/a en el plazo de 48 horas. Éste entregará una copia en jefatura de Estudios.



3.1.5. DISCIPLINA Y SANCIONES

        Las normas de conducta que se exponen en los artículos siguientes están basadas en los
principios de responsabilidad, respeto mutuo y participación de todos los sectores de la Comunidad
Educativa y su razón de ser estriba en la mejor consecución de los objetivos generales que el Centro
se propone.
        Con el objetivo de garantizar el cumplimiento el Plan de Convivencia del centro, se
corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el presente Reglamento de Régimen
Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades
complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán
corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su
origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la
comunidad educativa.
       En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los
Profesores y el Equipo Directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en
conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.


   63- El alumno tendrá un trato correcto con los compañeros, no permitiéndose en ningún caso, el
       ejercicio de violencia física o verbal. Cuando se incurra en conductas tipificadas como
       agresión física o moral a los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa se
       deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el
       reconocimiento, bien en público, bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los
       hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.




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64- El alumno está obligado a respetar al profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del
      recinto escolar. Todos los profesores deben estar involucrados en el mantenimiento de un
      buen clima de convivencia para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan, y en el
      cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas, estando facultados para la
      imposición de sanciones cuando son testigos de una infracción a dichas normas


  65- El I.E.S. “San Juan de la Cruz”, como centro educativo y como bien social, es
      responsabilidad de todos y cada uno de los componentes de la comunidad educativa, sin que
      nadie pueda eludirla o sentirse ajeno a esta exigencia. Asimismo, los miembros de la
      comunidad educativa, son responsables de cuidar de sus bienes personales con la debida
      diligencia.

  66-
         1   La actitud del alumno en el Centro debe favorecer el trabajo intelectual, que requiere
             atención y respeto al profesorado y a sus compañeros, así como al personal no
             docente.
         2   La higiene y el atuendo de todos los miembros de la comunidad educativa serán
             acordes con una actitud de respeto a los demás. La vestimenta será la adecuada para
             asistir a un centro educativo (eso excluye, por ejemplo, símbolos no constitucionales,
             mostrar la ropa interior, acudir en bañador a clase...etc.,). En los espacios cerrados
             no se permitirá llevar la cabeza cubierta con gorras u otras prendas, excepto por
             razones médicas debidamente justificadas.


  67- El mantenimiento de la limpieza y el orden en todos los lugares y dependencias del Centro
      son básicos para crear un ambiente de trabajo y de estudio. En tal sentido es sancionable
      todo tipo de acción o actitud que degrade el Centro, como por ejemplo, tirar papeles al suelo,
      realizar pintadas, gritar o correr descontroladamente por los pasillos


  68- Es inaceptable el deterioro voluntario del material o mobiliario escolar, así como de las
      instalaciones del Centro. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen,
      individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a
      los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa,
      o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a
      restituir, en su caso lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la
      responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la Ley.

  69- Excepcionalmente, la reparación material de los daños puede sustituirse por la realización de
      tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o a la mejora del
      entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.


  70- Los aseos deben mantenerse limpios para evitar problemas sanitarios y por respeto a los
      demás compañeros. Por otra parte, debe respetarse la señalización para chicos y chicas.




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71- El I.E.S. San Juan de la Cruz concede una importancia especial a la educación en valores de
      respeto al medio ambiente, ahorro de recursos naturales y energía y promoción del
      desarrollo sostenible. Por ello los usuarios y trabajadores del Centro deben procurar ser
      cuidadosos en el uso y consumo de agua, electricidad y recursos de todo tipo, procurando el
      ahorro, un uso eficiente, la reutilización de los recursos y el reciclaje de los residuos.


  72- Está prohibido comer y beber en todas la dependencias del Centro, excepto en la cafetería y
      los patios. La cafetería, excepto en los recreos, no atenderá a los alumnos durante la jornada
      lectiva.


  73- Los alumnos de Secundaria que utilicen el transporte escolar guardarán las mismas normas
      de comportamiento que en el Centro. El mal uso de éste puede llevar consigo la pérdida del
      derecho a su utilización por acuerdo del Consejo Escolar.


  74- Se considerarán conductas contrarias a las normas de conducta todas aquellas que
      contravengan los deberes que los alumnos tienen recogidos en el R. D. 732/1995 de 5 de
      mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia.

  75-
         1    Se considerarán faltas contrarias a las normas de conducta del Centro:
             a.    No cumplir las indicaciones del personal del Centro
             b.    No llevar a clase el material y la indumentaria necesarios para la enseñanza y
                   aprendizaje de cada materia.
             c.    Permanecer en el recinto del Centro, pero fuera del aula, durante las horas
                   lectivas.
             d.    Hablar, molestar en clase o cualquier otra alteración que impida el derecho de
                   otros alumnos a poder atender dentro del aula.
             e.    Negarse a trabajar y aprovechar el tiempo en clase
             f.    Utilizar en el Centro teléfonos móviles o aparatos electrónicos que no estén
                   dedicados a la actividad docente.
             g.    Tratar a los demás miembros de la comunidad educativa de forma poco
                   respetuosa.
             h.    Usar indebidamente los recursos (agua, papel, energía) y el material o
                   mobiliario escolar, así como las instalaciones del Centro.
             i.    Arrojar desde las ventanas cualquier tipo de objetos, así como arrojar material
                   de desecho en lugares no destinados a ello.
             j.    No entregar a la familia las comunicaciones que el Centro dirija a la misma.
             k.    Consumir alimentos o bebidas en aquellos lugares no habilitados para estos
                   usos.
             l.    Incumplir las normas propias de comportamiento y utilización de las aulas, la
                   Biblioteca, los laboratorios o cualquier otro lugar del Centro.
             m.    Jugar a las cartas u otros tipos de juegos de azar dentro del recinto del Centro.
             n.    Practicar juegos que supongan riesgo de accidente, insultos, golpes o
                   vejaciones, etc.,. a cualquier compañero/a.
             o.    Otros.




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2    Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes:

         Se considerarán circunstancias atenuantes:

             a.    El reconocimiento espontáneo.
             b.    La ausencia de intencionalidad.
             c.    La reparación inmediata del daño causado.
             d.    La presentación de excusas por la conducta incorrecta.
             e.    No haber incumplido las normas de conducta con anterioridad.

         3 Se considerarán circunstancias agravantes:

             a.    La premeditación y la reiteración.
             b.    La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás
                   miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.
             c.    Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o recién
                   incorporados al centro.
             d.    Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de
                   nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o
                   religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por
                   cualquier otra condición personal o circunstancia social.
             e.    Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los
                   demás miembros de la comunidad educativa.
             f.    El uso de la violencia , de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas,
                   de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro
             g.    La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia o la
                   incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores
                   b), c), d), e), f), y g).

  76- Los criterios a considerar a la hora de aplicar las medidas correctivas ante las conductas
      contrarias a las normas de conducta:

         • Tendrán un carácter educativo y recuperador.
         • Respetarán los derechos del resto del alumnado.
         • Procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad
         educativa.
         • Respetarán el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la escolarización.
         • No serán contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno/a.
         • Serán proporcionales a la conducta del alumno.
         • Contribuirán a la mejora de su proceso educativo.
         • Tendrán en cuenta la edad así como las circunstancias personales, familiares o
         sociales del alumno




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77- Los actos contrarios a las Normas establecidas que realicen los alumnos en el recinto escolar
      o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares deberán ser
      corregidas. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera
      del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la
      actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. Los profesores y el
      equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en
      conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes. La tipificación de estos actos
      así como las sanciones que les corresponden se especifican en los siguientes cuadros:

                                                 FALTAS LEVES


       Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en
      el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta
      grave ni de muy grave

       SANCIONES                      ÓRGANO COMPETENTE                         PROCEDIMIENTO
  a) Amonestación verbal o por
      escrito.                       Los profesores del alumno, dando Sanción inmediata por parte del
  b) Expulsión de la sesión de       cuenta de ello al Tutor y al Jefe de profesor sin procedimiento alguno
      clase con comparecencia        Estudios.                            si la falta es evidente. Se comunica
      inmediata ante el Jefe de                                           al Tutor y al Jefe de Estudios.
      Estudios o el Director, la
      privación del tiempo de
      recreo o cualquier otra
      medida similar.
  Jefatura de Estudios podrá
  derivar al Aula de Actividades     El Tutor del grupo, dando cuenta Procedimiento ordinario:
  Orientadas exclusivamente a        al Jefe de Estudios               Lo lleva a cabo el Tutor recabando
  los alumnos de ESO.                                                  la información necesaria para una
  c) Permanencia en el centro                                          correcta valoración de los hechos.
      después de la jornada                                            Impondrá la sanción de forma
      escolar.                                                         inmediata.
  d) Retirada     del     teléfono   Cualquier profesor del centro
      móvil o del aparato o          dando cuenta al Tutor del grupo y
      dispositivo      electrónico   al Jefe de Estudios
      hasta la finalización de la
      jornada
  e) Realización de tareas o
      actividades de carácter
      académico.

  Estas medidas no podrán ser
  aplicadas simultáneamente




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FALTAS GRAVES


         Se califican como faltas graves las siguientes:
         a)         Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor,
                    no estén justificadas.
         b)         Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del
                    derecho o el incumplimiento del deber del estudio.
         c)         Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros
                    de la comunidad escolar.
         d)         Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las
                    actividades del centro.
         e)         Los daños causados en las instalaciones o el material del centro
         f)         Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad
                    educativa
         g)         La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de
                    Conducta
         h)         Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la
                    actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.
         i)         La reiteración en el mismo trimestre de tres faltas leves. ( Por acuerdo del Claustro
                    y del Consejo Escolar del Centro)
         j)         El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.


          SANCIONES                        ÓRGANO COMPETENTE                            PROCEDIMIENTOS
a) Expulsión de la sesión de clase con    Los profesores del alumno
comparecencia inmediata ante el Jefe
de Estudios, la privación del tiempo de
recreo o cualquier otra medida similar
de aplicación inmediata
b) Permanencia en el centro después       Los profesores del alumno o el Tutor
del fin de la jornada escolar.
c) Realización de tareas que              Los profesores del alumno o el Tutor    Procedimiento ordinario:
contribuyan al mejor desarrollo de las                                            * Si la autoría de la falta es evidente:
actividades del centro o, si procede,                                             sanción     inmediata      por    quien
dirigidas a reparar los daños causados,                                           corresponda.
o dirigidas a mejorar el entorno                                                  * Si es necesario obtener mas
ambiental del centro                                                              información, el tutor recabará la
d) Prohibición temporal de participar     El Jefe de Estudios y el Director, oído misma (respetando siempre el derecho
en actividades extraescolares o           el tutor                                de audiencia del alumno), y aplicará o
complementarias del centro. Por un                                                propondrá la sanción al Director o Jefe
período máximo de 1 mes                                                           de Estudios, de acuerdo con las
e) Expulsión de determinadas clases       El Director, oído el Tutor              atribuciones      y       competencias
por un plazo máximo de 6 días                                                     establecidas.
lectivos                                                                          La duración del trámite no podrá
f) Expulsión del centro por un plazo      El Director, oído el Tutor              exceder de 7 días naturales
máximo de 6 días lectivos




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FALTAS MUY GRAVES

          Son faltas muy graves las siguientes:
          a)        Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o
                    actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.
          b)        El acoso físico o moral a los compañeros.
          c)        El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten
                    gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los
                    compañeros o demás miembros de la comunidad educativa
          d)        La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la
                    comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
                    orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
                    social.
          e)        La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de
                    agresiones o humillaciones cometidas
          f)        Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido de las
                    instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros
                    miembros de la comunidad educativa.
          g)        La suplantación de la personalidad y la falsificación o sustracción de documentos
                    académicos.
          h)        El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o
                    sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de
                    los miembros de la comunidad educativa.
          i)        La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en
                    general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
          j)        La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
          k)        El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.




           SANCIONES                         ÓRGANO COMPETENTE            PROCEDIMIENTOS
a) Realización de tareas en el centro
fuera del horario lectivo, que podrán                                Procedimiento ordinario:
contribuir al mejor desarrollo de las                                * En caso de ser flagrante la falta y
actividades del centro, o, si procede,                               por tanto resulten evidentes la autoría
dirigidas a reparar los daños causados                               y los hechos cometidos.
b) Prohibición temporal de participar                                * No aplicable a las sanciones f) y g)
en las actividades extraescolares o                                  * Si es necesario obtener mas
complementarias del centro. Por un                                   información, el tutor recabará la
período máximo de tres meses                                         misma (respetando siempre el derecho
c) Cambio de grupo del alumno                                        de audiencia del alumno), y aplicará o
d) Expulsión de determinadas clases                                  propondrá la sanción al Director o Jefe
por un período superior a seis días e              Director          de Estudios, de acuerdo con las
inferior a dos semanas                                               atribuciones y competencias
e) Expulsión del centro por un período                               establecidas.
superior a seis días lectivos e inferior a
un mes
f) Cambio de centro, cuando no                                       La duración total del procedimiento
proceda la expulsión definitiva por                                  desde su inicio no podrá exceder de
tratarse de un alumno de enseñanza                                   siete días naturales.
obligatoria
g) Expulsión definitiva del centro



IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                              POZUELO DE ALARCÒN                  17
Con el fin de no interrumpir el proceso educativo cuando se apliquen sanciones que supongan la
expulsión de clases o del centro, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el
profesorado que le imparte clases

        La tramitación del Procedimiento Especial se expone en el siguiente cuadro


          PROCEDIMIENTO ESPECIAL-FASES EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
        Plazo de resolución expediente:14 días lectivos desde la fecha de inicio del mismo

              FASES                                 PROCEDIMIENTO                                 PLAZOS
                                   El Director incoará expediente por iniciativa propia o
                                   a propuesta del profesorado
                                   Nombrará Instructor a un profesor del centro
                                   Podrá adoptar medidas provisionales (suspensión de
                                   asistencia al centro o a determinadas clases o           2 días lectivos desde
                                   actividades un máximo de 5 días lectivos). Plazo         que      se         tuvo
                                   ampliable en casos excepcionales a todo el proceso.      conocimiento de la
                                   Comunicación de medidas provisionales al Consejo         comisión de la falta
Incoación de expediente y adopción Escolar.
de medidas provisionales           Notificación al alumno o padres si es menor de edad
                                   de la incoación y del nombramiento del instructor.
                                   Tras actuaciones conducentes al esclarecimiento de       4 días lectivos desde
                                   los hechos el instructor notificará al alumno y sus      que se le notificó el
                                   padres, si es menor de edad, el pliego de cargos         nombramiento
           Sustanciación           Período de alegaciones (por escrito)                     2 días lectivos
                                   Formulación de propuesta de resolución.                  2 días lectivos desde la
                                                                                            finalización    de    la
                                                                                            instrucción
                                       Audiencia del Instructor al alumno y sus padres, si es
                                       menor de edad
                                       Período de alegaciones. Pueden renunciar al mismo, 2 días lectivos desde la
                                       formalizándolo por escrito.                            audiencia
Resolución del expediente              El Instructor elevará al Director el expediente
                                       completo, incluyendo resolución y alegaciones          Plazo máximo de 14
                                       El Director resolverá y notificará la misma al alumno días desde la fecha de
                                       y, en su caso, a sus padres o representantes legales, inicio
                                       Consejo Escolar, Claustro e Inspección
•        Las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata
que deje constancia de su realización y la fecha
•        La incomparecencia sin causa justificada de los padres o representante legal, o la negativa a recibir
notificaciones no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.




        Reclamaciones:
               1. Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por el alumno, sus padres o
                   representantes legales, en el plazo de 2 días hábiles, ante el Director de Área
                   Territorial correspondiente.
               2. Contra la resolución que dictara el Director de Área Territorial cabrá el recurso
                   de alzada.
        Plazos de prescripción:
               1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de 3 meses, las graves en el de 6 meses y
                   las muy graves en el plazo de 12 meses, sendos plazos contados a partir de la
                   fecha en que los hechos se hubieran producido
               2. Las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de 6
                   meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de 12 meses, ambos

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plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al
                interesado.
             3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos


3.1.6. CAUCES DE RECLAMACIÓN


  78- En cualquier cuestión académica, alumnos, padres y profesores, están llamados a resolver
      directamente cuantas cuestiones les afecten, según lo estipulado en este Reglamento. De no
      haber acuerdo, podrán recurrir de forma escalonada al profesor/a, al tutor/a, a la Jefatura de
      Estudios, a la Dirección y al Consejo Escolar.

  79- Cuando algún alumno/a o su representante legal considere que una calificación a lo largo del
      proceso de evaluación continua, o con motivo de las pruebas finales del curso, ha sido
      otorgada sin la objetividad requerida, podrá efectuar contra la misma la reclamación
      pertinente, según establece la OM de 28 de agosto de 1995 que regula el procedimiento para
      garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
      a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

  80- Cuando las reclamaciones se refieran a calificaciones parciales, éstas se tramitarán a través
      del Profesor/a tutor/a y serán resueltas por el Departamento correspondiente.

  81- En el caso de que exista desacuerdo sobre una calificación final obtenida en un área o
      módulo, o sobre la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno/a, tras las
      oportunas aclaraciones dadas por el profesor a los alumnos, éstos o sus padres o
      representantes legales podrán presentar por escrito la reclamación de dicha calificación o
      decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjese la
      comunicación al alumno. Dicho escrito de reclamación, que contendrá cuantas alegaciones
      justifiquen la disconformidad con la calificación final obtenida o con la decisión adoptada,
      se presentará en la Jefatura de Estudios del Centro.

  82- Dicha solicitud de reclamación podrá basarse en:

         1 Inadecuación de la prueba a los objetivos y contenidos de la asignatura y al nivel
           previsto en la programación correspondiente.
         2 Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
         3 Otras circunstancias en las que se estime aplicación inadecuada en la normativa
           vigente en materia de evaluación.

  83- Dicha solicitud de reclamación será trasladada por la Jefatura de Estudios al Departamento
      de Coordinación Didáctica correspondiente y al Profesor/a tutor/a. Si la reclamación es
      objeto de promoción o titulación, se comunicará también a la Junta de Evaluación.

  84- El primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de reclamación,
      cada Departamento Didáctico procederá al estudio de las solicitudes de reclamación y
      elaborará los correspondientes informes que recogerán la descripción de hechos y
      actuaciones previas que hayan tenido lugar, contrastarán la nota obtenida por el alumno/a
      con lo establecido en la programación didáctica respecto al proceso de evaluación. El
      Departamento elaborará un informe con la decisión adoptada de ratificación o modificación
      de la nota final, haciendo especial referencia a:


IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                            POZUELO DE ALARCÒN             19
• La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se
         ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno/a con los
         recogidos en la correspondiente programación didáctica.
         • La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo
         señalado en la programación didáctica.
         • La correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la
         programación didáctica para la superación del área o módulo.

  85- El informe se trasladará a la Jefatura de Estudios, que se lo comunicará por escrito al
      alumno/a, a sus padres o representantes legales y al Profesor/a tutor/a.

  86- Si fuera necesario modificar la calificación, la Jefatura de Estudios y el tutor/a reunirán de
      nuevo a la Junta de Evaluación para comunicarle los nuevos datos y se procederá a la
      revisión de las decisiones adoptadas. Quedará reflejada esta reunión extraordinaria de la
      Junta de Evaluación en un acta.

  87- La Jefatura de Estudios informará por escrito de esta sesión extraordinaria al alumno/a, a sus
      padres o representantes legales. Si existiese alguna modificación, el Secretario/a del Centro
      insertará en las actas, y en su caso, en el expediente del alumno/a y en el libro de
      escolaridad, la oportuna diligencia, visada por la dirección.

  88- En el caso de que persista el desacuerdo con la decisión adoptada, el interesado o sus padres
      o tutores podrán solicitar por escrito a la Dirección del Instituto, en el plazo de dos días
      desde la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación en el término de tres días
      a la Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación de la Comunidad de
      Madrid. Dicha reclamación incorporará los informes elaborados en el Centro, así como, en
      su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director/a acerca
      de las mismas.

  89- En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la
      propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Técnica de
      Educación, el Director/a de Área Territorial adoptará la decisión pertinente, que comunicará
      inmediatamente a la Dirección del Centro para su aplicación y traslado al interesado.

  90- La resolución del Director/a de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa.


3.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

3.2.1. PRINCIPIOS GENERALES Y CRITERIOS PEDAGÓGICOS


  91- La Comunidad Escolar considera que las actividades complementarias constituyen un
      apoyo fundamental a la metodología activa del aula.

  92- Todas las actividades extraescolares y complementarias figurarán, acompañadas de su
      presupuesto económico en el caso que proceda, en la Programación General Anual del
      Centro.

  93- Cualquier otra actividad complementaria deberá ser previamente aprobada por el Consejo
      Escolar, que podrá delegar en la Comisión de Actividades Complementarias y
      Extraescolares, para su aprobación.

IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                            POZUELO DE ALARCÒN            20
94- En la fase de preparación del programa de actividades del Centro, se solicitará a los alumnos
      y padres ( a través de sus respectivos representantes) sugerencias de posibles actividades a
      realizar, quedando a criterio de los departamentos de coordinación didáctica o de la
      Dirección del Centro la confección del programa definitivo.

  95- El Consejo Escolar conocerá un informe sobre las actividades realizadas cada trimestre.

  96- Las actividades complementarias se justificarán en función de los objetivos específicos del
      área, como apoyo metodológico a la misma, y exigirán una organización en equipo desde el
      departamento de coordinación didáctica que deberá programarlas para todos los alumnos del
      mismo nivel. En caso contrario deberá hacer constar los motivos que justifiquen la
      programación de una actividad, por ejemplo, para alumnos de un solo grupo.

  97- La programación de cualquier actividad de un Departamento de coordinación didáctica
      deberá incluir:

         a) Preparación de la actividad en el Departamento de coordinación didáctica.
         b) Preparación en el aula, con los alumnos, en función de los objetivos programados.
         c) Organización de la actividad en coordinación con la Jefatura de Estudios, el
         Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias, la Secretaría y los
         tutores de los cursos (autobuses, profesores acompañantes, permisos, etc.).
         d) Realización del trabajo individual o en grupo relacionado con la actividad.
         e) Evaluación de la actividad y del trabajo realizado.


3.2.2. ORGANIZACIÓN

  98- Los departamentos de coordinación didáctica programarán las actividades complementarias
      que vayan a realizar a lo largo del curso. Siempre que sea posible, se determinará la fecha
      aproximada de su realización.

  99- Los departamentos de coordinación didáctica deben avisar, en la medida de lo posible, con
      quince días de antelación, de las actividades que vayan a realizar que no hayan sido
      incluidas en la programación.

  100- El Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias coordinará estas
     actividades programadas por los departamentos, de la misma forma que las actividades
     extraescolares (Semana Blanca, intercambios escolares, viajes de estudios, fiesta de
     Carnaval, etc.)

  101- El Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias dará a conocer las
     actividades programadas. Estas aparecerán anunciadas, en la Sala de profesores, con el
     horario en el que se van a realizar, así como los alumnos a los que se destina la actividad y
     sus profesores acompañantes. Dicho Departamento facilitará los impresos de autorización,
     cartas de presentación y cuantas gestiones económicas o administrativas requiera la
     actividad.

  102- Toda actividad tiene que tener un profesor responsable de la misma. El número de
     profesores acompañantes dependerá del número de alumnos que participen y de las
     características de la actividad, y será, como norma general, de un docente por cada 20
     alumnos.

IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                          POZUELO DE ALARCÒN             21
103- El profesorado que acompañe a los alumnos en las actividades fuera del Centro será: el
      profesor/a que organiza la actividad, el tutor/a, alguno de los profesores del grupo, y por
      último, los profesores que estén disponibles o que sean designados por la Jefatura de
      Estudios.

   104- Los alumnos menores de edad necesitan autorización escrita, paterna o de sus
      representantes legales, para realizar actividades fuera del recinto escolar.

   105- Los alumnos pagarán el coste total de la actividad. Aquellos alumnos que tengan
      necesidades económicas podrán solicitar una subvención.

   106- En los presupuestos del Centro se procurará destinar los medios económicos posibles
      para las actividades que considere el Consejo Escolar.

   107- Las compensaciones económicas de profesores derivadas de acompañar a los alumnos a
      las actividades culturales se establecerán con su correspondiente presupuesto económico en
      la Programación General Anual.



3.2.3. NORMAS PARA SU REALIZACIÓN

A) Actividades dentro de la jornada escolar y/o de un día de duración

   108- El profesor/a responsable de la actividad (mínimo dos profesores por autocar o grupo)
      informará al Jefe/a del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias con
      un mínimo de una semana de antelación a la realización de la actividad, para lo cual
      rellenará un impreso en el que quede constancia de los cursos que participan, del número de
      alumnos, horario, etc.

   109- Las actividades que se realicen en horario lectivo serán de carácter obligatorio, salvo
      justificación en contra. Fuera del horario lectivo serán voluntarias.

   110-   Deberán tener un fin educativo y cultural.

   111- Las actividades de carácter obligatorio deberán contar con la participación de un mínimo
      del 70% del alumnado. Cuando algún alumno/a, por causa justificada, no acuda a una
      actividad, realizará las tareas propuestas por el profesor/a de cada materia en su horario
      habitual, siendo atendido por éste o, en su defecto, por el profesor/a de guardia.

   112- Se pasará un escrito a los padres o representantes legales de los alumnos planteando la
      actividad, solicitando su autorización y eximiendo de responsabilidad al profesorado en caso
      de conducta improcedente de su hijo/a.




IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                          POZUELO DE ALARCÒN            22
113- No se podrán tomar bebidas alcohólicas, ni cualquier tipo de sustancia nociva para la
      salud, en el Centro ni fuera de éste en el transcurso de las actividades. Serán sancionados los
      alumnos que, por no respetar las normas, comprometan o alteren de alguna manera la
      convivencia del grupo.


B) Viajes de varios días de duración

   114-   Deberán tener un fin educativo y cultural.

   115- Cada viaje deberá ser aprobado por el Consejo Escolar. Para ello le será presentada, a
      través del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias, una propuesta -
      con la suficiente antelación – indicando:
          1 objetivos a conseguir
          2 itinerario
          3 actividades previstas
          4 número de alumnos que participan
          5 profesores responsables del viaje (uno por cada 20 alumnos).


   116- Dicha propuesta será estudiada por la Comisión de Actividades Complementarias y
      Extraescolares que la presentará al Consejo Escolar para su aprobación.

   117- La mitad del día, por lo menos, se dedicará a actividades culturales o deportivas –
      Semana Blanca – obligatorias.

   118-   Todos los días habrá media pensión al menos. Preferiblemente desayuno y cena.

   119- Los profesores acompañantes (a ser posible del curso) irán a las actividades culturales
      y/o deportivas programadas y acompañarán a los alumnos al desayuno y cena.

   120- Se informará a los padres sobre el viaje, indicando itinerario, plan de viaje y profesores
      acompañantes.

   121- Todos los alumnos tienen derecho a ir de viaje. Ante la sugerencia de los profesores del
      grupo, del tutor y de la Jefatura de Estudios, el Consejo Escolar se reserva el derecho de
      poner veto a determinados alumnos de comportamiento conflictivo.

   122- Se pedirá a los padres o representantes legales, de los alumnos menores de edad, una
      autorización en la cual los profesores declinan toda responsabilidad ante la conducta
      improcedente de sus hijos. Además los padres o representantes legales de los alumnos
      deberán comunicar un teléfono donde estar localizables las 24 horas todos los días que dure
      el viaje.

   123- Ante una falta grave, la comisión responsable del viaje, formada por profesores y
      alumnos, podrá decidir el retorno del alumno a su casa. Previamente se habrá notificado al
      Instituto y a los padres de dicho alumno.

   124- Habrá un seguro de accidentes de alumnos y profesores además de la cobertura de
      responsabilidad civil.


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3.3. DE LOS PROFESORES

     Las funciones del profesorado están recogidas en el artículo 91 de la L.O.E.
     Los profesores del centro tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de
     Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean
     contrarios a las mismas.

3.3.1. DERECHOS Y DEBERES

     A) DERECHOS

  125- El profesorado tendrá los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente y en
     concreto:

  126-   A que se respete su libertad de cátedra y su opinión científica.

  127- A que se respeten sus ideas y creencias de acuerdo con la Constitución y el carácter
     democrático del Centro.

  128- A participar activamente en la vida escolar del Centro y en su organización,          de
     acuerdo con los cauces establecidos.

  129- Al acceso a todos aquellos cursos y programas que garanticen la puesta al día de sus
     conocimientos científicos y didácticos, de acuerdo con la legislación vigente.

  130- A que se respete su dignidad profesional por parte de todos los miembros de la
     Comunidad Educativa.

  131- A formular ante todos los órganos del Centro o cualquiera de sus miembros cuantas
     iniciativas, sugerencias, críticas o reclamaciones estime oportunas.


     B) DEBERES

  132-   Respetar a todos los miembros de la Comunidad Escolar.

  133- Mantener en la actividad docente la mayor objetividad e imparcialidad posible ante
     cuestiones ideológicamente abiertas.

  134- Comunicar con antelación suficiente a Jefatura de Estudios cuando se vea obligado a
     faltar a clase, para la mejor organización del Centro. En ausencia por baja médica y/o
     prolongada informar de forma fehaciente y regular a la Jefatura de Estudios para garantizar
     la atención a los alumnos/as.

  135- Realizar responsablemente las actividades docentes que le hayan sido encomendadas y
     exigir que el alumno realice las suyas.




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136- Colaborar con la Dirección y los otros miembros del Claustro en las actividades
     complementarias y extraescolares programadas por los departamentos de coordinación
     didáctica.

  137- Orientar al alumnado en su formación y fomentar la participación de los alumnos en las
     actividades programadas dentro del plan de convivencia

  138- Fomentar la convivencia respetuosa y democrática entre los miembros de la Comunidad
     Escolar. Tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima
     de sosiego para que los alumnos estudien trabajen y aprendan

  139-   Cumplir y hacer cumplir las normas de conducta recogidas en este Reglamento

  140- Corresponde al Profesor Tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus
     alumnos, fomentar la participación de éstos en las actividades programadas dentro del Plan
     de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan
     los objetivos de dicho Plan.

  141- El Claustro de Profesores deberá informar de las Normas de Conducta y las actividades
     incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos
     disciplinarios y la imposición de sanciones y velará porque éstas se atengan a la normativa
     vigente.


3.3.2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

  142- La duración de las clases es de 55 minutos. El profesor deberá desplazarse con la mayor
     celeridad posible de un aula a otra. Se avisará el comienzo y final de la clase con un único
     toque de timbre.

  143-   El profesor controlará la asistencia a clase en cada periodo lectivo.

  144- En el caso de que se realicen exámenes con una parte de los alumnos de un grupo, los
     demás han de permanecer en el aula o en otro espacio designado al efecto, previo
     conocimiento de la Jefatura de Estudios; teniendo siempre en cuenta que la responsabilidad
     de esos alumnos corresponde al profesor que realiza el examen.

  145- Durante el transcurso del examen, no se permitirá a los alumnos salir del aula, aunque
     hayan finalizado su ejercicio de examen, de forma que no perturben la marcha de las clases,
     incluso en el caso de que estos se realicen en la sala de usos múltiples. Si el examen se
     realiza en el último periodo lectivo, los alumnos (excepto los de 1º y 2º de la E.S.O.) podrán
     salir del Centro si lo autoriza el profesor/a.

  146- Si se prevé que la prueba va a necesitar más tiempo del correspondiente a una sesión de
     clase, se acordará previamente con el profesor responsable de la clase anterior o siguiente.

  147- Cuando se realicen pruebas conjuntas y simultáneas para diversos grupos cuyo control
     requiera la presencia de varios profesores se llegará a un acuerdo previo con los compañeros
     que se vean afectados, tanto para la vigilancia de estas pruebas, como para el
     correspondiente ajuste en su horario.


IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                            POZUELO DE ALARCÒN           25
148- El profesor de guardia es el colaborador directo de la Jefatura de Estudios en el
     mantenimiento del orden en el Centro, sin perjuicio de que a dicho mantenimiento
     contribuya también el resto del profesorado.

  149- Es función principal del profesor de guardia sustituir al compañero ausente en un aula,
     controlando el trabajo durante todo el periodo lectivo, sin permitir que los estudiantes salgan
     del aula durante este tiempo.

  150- Igualmente ha de vigilar el orden en los pasillos, escaleras y patios al comienzo de las
     clases, contando con la colaboración activa de los conserjes y del resto de los compañeros
     que se dirigen a sus clases.

  151- Al comienzo de la hora de guardia, los profesores de turno se reunirán en la sala de
     profesores para la organización de la misma. Jefatura de Estudios adjudicará, el día anterior,
     las guardias de los grupos de los que se tenga constancia que no van a tener profesor. Los
     profesores de guardia que no tengan adjudicado un grupo harán una ronda por el Centro para
     comprobar que todas las clases están atendidas por sus profesores respectivos y si hubiera
     alguna incidencia más. En el caso de notar la ausencia de algún profesor se encargarán, en
     función de la organización acordada, de cumplir la sustitución indicada. Si procede hacer
     algún adelantamiento de clase, será de tal forma que no se genere al grupo más de un
     periodo lectivo sin clase al final de la jornada.

  152- El profesor de guardia ha de firmar el parte correspondiente, indicando en él cualquier
     incidencia producida.

  153- En el caso de producirse algún incidente destacable en el transcurso de la guardia, se
     informará a la Jefatura de Estudios lo antes posible.

  154- En caso de accidente o enfermedad imprevista de algún alumno el profesor de guardia le
     asistirá y lo comunicará inmediatamente a la Jefatura de Estudios o la Dirección que seguirá
     las siguientes actuaciones:

             a) Contacto telefónico con los padres o representantes legales en el        domicilio
             familiar o en el centro de trabajo para que se hagan cargo del traslado de su hijo/a al
             domicilio u hospital, según convenga.
             b) En previsión de que los padres o representantes legales no pudieran ser
             localizados en su domicilio, éstos, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán
             autorizar por escrito a algún familiar o al propio Centro para que realicen las
             gestiones oportunas. Esta autorización figurará en el archivo junto al expediente del
             alumno.

  155- Como criterio general, se procurará que en cada hora lectiva existan al menos dos
     profesores de guardia.

  156- La Biblioteca es un lugar de estudio donde deben exigirse el silencio y el respeto
     imprescindibles para un buen funcionamiento. Se ha de evitar que pueda convertirse en el
     lugar donde confluyan alumnos expulsados de clase.




IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                           POZUELO DE ALARCÒN             26
157- El profesor de Biblioteca cuidará de que se mantenga el orden y silencio exigidos,
     anotará los alumnos presentes en ella y velará por el cumplimiento de las normas
     establecidas para el buen funcionamiento de la misma.

  158-   El profesor de cada grupo es responsable de la totalidad de los alumnos del mismo.

  159- Si se produjera un accidente en un aula o patio, el profesor lo comunicará
     inmediatamente al profesor de guardia para que este actúe según lo establecido
     anteriormente.

  160- Si hubiera problemas de indisciplina o de incumplimiento de las tareas por parte de
     algún estudiante, el profesor/a podrá amonestarle privadamente o por escrito. Sólo en casos
     de grave perturbación, adoptará la medida de separarle de la clase, enviándole a la Jefatura
     de Estudios o al profesor de guardia (en caso de ausencia de los Jefes de Estudio). Esta
     expulsión será comunicada por escrito a los padres. Cuando se trate de alumnos de E.S.O.
     podrán ser enviados al A.A.O. con trabajo propuesto por el profesor que, realizará después
     un seguimiento de dicho trabajo (art. 47).

  161- Los profesores informarán a los alumnos de los objetivos, contenidos, metodología y
     evaluación de la materia que imparten, de acuerdo con la programación del departamento
     didáctico. En cada una de las aulas estarán, a disposición de los alumnos, los contenidos
     mínimos y los criterios de evaluación y calificación de cada área o materia. Con antelación
     al comienzo de curso se harán públicos los libros recomendados para cada asignatura.

  162- Los profesores facilitarán a los alumnos y a los padres o representantes legales las
     informaciones que se deriven de la evaluación de los estudiantes. En el horario de todos los
     profesores figurará una hora de atención a padres.

  163- Cuando la evaluación del proceso de aprendizaje se base en pruebas o trabajos escritos,
     los alumnos tendrán acceso a ellos, revisándolos con el profesor.

  164- Las fechas de celebración de pruebas de evaluación serán acordadas entre profesores y
     alumnos respetando los plazos previstos en las programaciones didácticas. Se exceptúan los
     correspondientes a las asignaturas pendientes de otros cursos y pruebas extraordinarias que
     serán fijadas por la Jefatura de Estudios.

  165- Los exámenes de evaluación o aquellos ejercicios usados como instrumento de
     evaluación, por ser documentos públicos, deben ser archivados durante, al menos, un curso
     escolar.

  166- El periodo lectivo de tutoría se dedicará a desarrollar el plan de acción tutorial y
     actividades de orientación elaboradas por el Departamento de Orientación del Centro. El
     profesor-tutor comunicará mensualmente las faltas de los alumnos a los padres o
     representantes legales. Si las ausencias a clase son continuadas, se deberá avisar
     puntualmente a los padres.




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3.4. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

  167- El personal no docente está integrado por el personal de Administración y de Servicios
     (administrativos/as, auxiliares de control y personal de limpieza).

  168- El personal de Administración y Servicios está sujeto a la normativa legal vigente en lo
     que se refiere a sus derechos y deberes.

  169- Dicho personal participa, a través de un representante en el Consejo Escolar, en la
     actividad académica y organizativa del Centro.

  170-   Este personal depende por delegación de la Dirección, del Secretario/a del Instituto.

  171-   Es competencia del personal de Administración:

            a) Todo lo referente a la documentación académica de los alumnos y antiguos
            alumnos del Centro y de los Colegios Homologados.
            b) El archivo general del Centro y todo lo relativo a él.
            c) La informatización, tanto de los datos académicos como de los relativos a la
            gestión del Centro.
            d) La atención al público en horario de 10 a 13 horas, excepto casos excepcionales.
            e) Y, en general, cualquier otra tarea de carácter análogo que por las necesidades del
            Centro, se les encomiende.

  172-   Es competencia del personal auxiliar de control:

            a) Establecer y atender las comunicaciones telefónicas y megafónicas.
            b) Mantener al día los listines telefónicos, anotando las modificaciones que se
            produzcan.
            c) Control del mantenimiento básico de la centralita
            d) Cobro, en su caso, del importe de las llamadas telefónicas, sin responsabilidad
            contable sobre los fondos
            e) Control de accesos y puertas, procediendo, en su caso, a la identificación del
            personal visitante:
                1. Para salir en horario lectivo los alumnos de enseñanza obligatoria entregarán
                    en la cabina la autorización firmada por Jefatura de estudios
                2. Cuando algún alumno de ESO quiera salir sin autorización el personal
                    auxiliar lo comunicará a Jefatura de estudios
                3. Jefatura de estudios comunicará a lo largo de la mañana, al personal de la
                    cabina los grupos que pueden salir al inicio de la última hora
            f) Vigilancia del interior del recinto del centro de trabajo, incluidos los espacios
            abiertos (patios, jardines, etcétera) del mismo
            g) Efectuar la apertura y cierre de puertas y accesos:
                1. Las puertas de la verja se cerrarán por la mañana a las 8:35 h.
                2. En el recreo la puerta se abrirá para que puedan salir los alumnos de
                    enseñanza no obligatoria; permaneciendo cerrada durante el recreo. Volverá a
                    abrirse unos minutos antes del toque de timbre que avisa del fin del recreo
            h) Conexión y desconexión de determinadas instalaciones tales como calefacción,
            refrigeración, alarmas de seguridad y otras tareas de similar complejidad
            i) Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
            j) Efectuar recados fuera o dentro del centro de trabajo

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k) Porteo de paquetería y objetos de pequeñas dimensiones
             l) Atención e información al público
             m) Hacerse cargo de entregas y avisos
             n) Realizar copias manejando máquinas sencillas de reprografía
             o) Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías o incidencias
             observen en el centro

  173- El personal de limpieza mantendrá limpias e higiénicamente utilizables todas las
     dependencias del Centro, tanto interiores como exteriores, dentro del recinto del mismo. Y,
     en general, cualquier otra tarea de carácter análogo, que por necesidades del Centro, se les
     encomiende. Asimismo, en el ejercicio de sus tareas procurarán el máximo ahorro de agua,
     energía y productos químicos de limpieza.

  174- El personal de Administración y Servicios debe cumplir y hacer cumplir las normas de
     conducta recogidas en este reglamento.


3.5. DE LAS FAMILIAS

  175- Los padres, como responsables de la educación de sus hijos, han de colaborar en la
     marcha del Instituto, bien a través del Consejo Escolar, o de las Tutorías, o en su caso, de las
     Asociaciones de Madres, Padres y Tutores de Alumnos (AMPTA). Esta colaboración es
     básica e indispensable para la formación integral del alumno, que es, en definitiva, el
     objetivo final del Centro.

  176- Los padres o representantes legales tendrán todos los derechos y deberes establecidos en
     la legislación vigente y, en concreto, el de ser informados de todos los asuntos relativos a la
     organización académica y organizativa del Instituto.

  177- Al iniciarse el curso, los padres recibirán información del horario de clases, nombre del
     profesor tutor y sus horas de visita, fechas previstas de evaluación y horas de visita de los
     miembros del Equipo Directivo.

  178- Los padres recibirán información periódicamente de la asistencia, rendimiento y
     comportamiento de sus hijos, así como de otras cuestiones generales que pudieran ser
     importantes.

  179- Los padres o representantes legales son los responsables directos de la educación de sus
     hijos, y por tanto, deben preocuparse del funcionamiento del Centro.

  180-   A los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:

             a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de
             dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y acudan
             regularmente a clase.
             b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
             encomienden.
             c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo en colaboración con los
             profesores y los centros. Conocer y hacer cumplir este reglamento.
             d) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

             Son deberes de los padres:

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a) Acudir al Centro siempre que sea requerida su presencia.
            b) Informar responsablemente sobre las ausencias de su hijo.
            c) En caso de accidente o indisposición de su hijo durante el horario escolar,
            después de recibir la comunicación por parte del Centro, hacerse cargo de él y tomar
            las medidas oportunas.


  181- La entrevista es el cauce de participación individual y directo de los padres con el
     profesorado. Los padres podrán solicitar una entrevista, previa petición de hora, con el
     tutor/a – en la hora de tutoría dedicada al efecto -, con el equipo directivo, con cualquier
     profesor/a o con el orientador/a, también previa petición de hora.

  182- La entrevista con el tutor y profesor tiene como finalidad intercambiar información y
     opiniones sobre la evolución personal y académica del alumno/a, solucionar dificultades y
     establecer, en su caso, líneas de actuación comunes.

  183- La entrevista con el orientador/a tendrá lugar en aquellos casos que el estudiante
     presente una dificultad especial o, para tratar temas de ámbito de la competencia de dicho
     orientador/a.

  184- La entrevista con cualquier miembro del Equipo Directivo tiene como finalidad
     informarse de los aspectos generales y específicos del Centro y solucionar aquellos asuntos,
     que por sus características, sean de su competencia.

  185- Los padres participarán en la gestión del Centro a través de sus tres representantes en el
     Consejo Escolar.

  186- Pueden contribuir al buen funcionamiento de la Comunidad Educativa formando parte
     del AMPTA. Esta asociación está amparada y regulada por el R.D. 1533/1986 y por el R.D.
     83/1996 de 26 de enero.

  187- La AMPTA del Instituto deberá colaborar con el Centro en la ejecución de cuantas
     medidas hayan de aplicarse para la mejora de la formación del alumno y en la promoción de
     actividades pedagógicas y culturales.

  188- La AMPTA podrá utilizar los locales del Centro para realizar reuniones cuando éstas
     tengan por objeto los fines propios, no perturben el desarrollo normal de las actividades
     escolares, y con el conocimiento previo de la Dirección y la debida autorización.

  189- La Dirección del Instituto facilitará la integración de las actividades promovidas por la
     AMPTA en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

  190- La AMPTA podrá utilizar las instalaciones del Centro, para las actividades que organice,
     previa aprobación por el Consejo Escolar en la programación anual.

  191- Cualquier otra utilización para actividades no incluidas en la programación deberá ser
     solicitada al Director/a.

  192- La AMPTA subvencionará las actividades extraescolares a los alumnos que tengan
     necesidades económicas y todas aquellas que considere oportunas


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4. CONSEJO ESCOLAR

  193- La Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), en sus artículos 126 y 127, y el R. D.
     83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I. E. S. ,
     recoge en sus artículos del 7 al 21 todos los aspectos referentes al Consejo Escolar.

  194- El consejo escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros
     de la comunidad educativa.

  195-   Estará compuesto por los siguientes miembros:

             a) El director/a del instituto, que será su Presidente.
             b) El jefe de estudios.
             c) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
             d) Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un
             tercio de los miembros del Consejo.
             e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos,
             que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo
             f) Un representante del personal de administración y servicios del Centro.
             g) El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar.

  196-   El Consejo escolar tendrá las competencias establecidas en el art.127 de la L.O.E.

  197-   El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro.

  198- Corresponde al Consejo Escolar conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar
     por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimientos de los deberes de los alumnos y
     porque la resolución de conflictos se atenga al Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se
     establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
     Madrid.

  199- En el Consejo Escolar se constituirán, como mínimo, las comisiones de Convivencia,
     Económica, de Actividades Complementarias y Extraescolares y de Escolarización.

  200-   El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos.

  201- Formarán parte de la Comisión de Convivencia el Director, el Jefe de Estudios, un
     Profesor, un padre de alumno, un alumno cuando el alumnado tenga representación en el
     Consejo Escolar, la Orientadora y la Profesora Técnica de Servicios a la Comunidad. Podrá
     actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del centro.

  202-   La Comisión de Convivencia es competente para:

           a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la
              tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como
              proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
              convivencia en el centro.
           b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.
           c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y
              observancia de las Normas de Conducta

IES SAN JUAN DE LA CRUZ                                          POZUELO DE ALARCÒN             31
d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de
                aplicación de las Normas de Conducta.
             e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo escolar del
                centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados
                obtenidos en las evaluaciones realizadas.

  203- La Comisión Económica estará integrada por el Director/a, Secretario/a, un representante
     de los profesores, un representante de los padres/madres y un representante de los alumnos.

  204-   Las funciones de la Comisión Económica serán:

         1    Aprobar compras por valor inferior a 1500 euros.
         2    Cualquier otra que, relacionada con la economía del Centro, le encomiende el
              Consejo Escolar.

  205- La comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares estará integrada por el
     Jefe de Estudios, Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares,
     un representante de los profesores, un representante de los padres/madres y un representante
     de los alumnos.

  206-   Las funciones de la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares serán:

              a) Colaborar con el Departamento de Actividades Complementarias y
              Extraescolares, fomentando la participación y facilitando la realización de dichas
              actividades.
              b) Estudiar las propuestas de viajes que duren más de un día (viaje de fin de curso,
              semana blanca, otros).

  207- La Comisión de Escolarización estará integrada por el Director/a, un representante de los
     profesores, un representante de los padres/madres y un representante de los alumnos.

  208- Las funciones de la Comisión de Escolarización serán: baremar las solicitudes y resolver
     las reclamaciones presentadas.


5. CLAUSTRO

  209- La composición y competencias del Claustro de profesores son las establecidas en la
     normativa vigente y, en particular, en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de
     Educación y en los artículos 24 y 25 del R. D. 83/1996, de 26 de enero, por el que se
     aprueba el Reglamento Orgánico de los I. E. S.




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6. DISPOSICIONES FINALES

  210- Este Reglamento de Régimen Interior forma parte del Proyecto Educativo del Centro y
     ha sido aprobado por el Consejo Escolar, por unanimidad, en su reunión del día 30 de junio
     de 1999.

  211-   El presente reglamento ha entrado en vigor el día 1 de julio de 1999.

  212- Podrá ser modificado por imperativo legal o a propuesta de la mayoría absoluta de los
     miembros del Consejo Escolar.

  213- El Reglamento ha sido modificado por el Consejo Escolar en el año 2005, con fecha
     26 de enero.

  214- El Reglamento ha sido modificado por el Consejo Escolar en el año 2006, con fecha 4
     de diciembre.

  215- El Reglamento ha sido modificado por el Consejo Escolar en el año 2007, con fecha
     30 de octubre.

  216- El Reglamento ha sido modificado por el Consejo escolar en el año 2008, con fecha 8
     de Abril y, si sufriese alguna modificación, tendría que ser aprobado de nuevo por el
     Consejo Escolar.

  217- La redacción del punto 2 del artículo 66 ha sido precisada por el Consejo Escolar
     Extraordinario de fecha 26 de abril de 2010 y, si sufriese alguna modificación, tendría
     que ser aprobada de nuevo por el Consejo Escolar.

  218- La redacción del artículo 41 ha sido precisada por el Consejo Escolar en el año 2012,
     con fecha 29 de junio.


                                                         Pozuelo de Alarcón, 29 de junio de 2012




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  • 1. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL IES SAN JUAN DE LA CRUZ (Modificado según el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid). Pozuelo de Alarcón, 2012 IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÓN
  • 2. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL I.E.S. “SAN JUAN DE LA CRUZ” ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 3. CONVIVENCIA 3.1. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS. 3.1.1. DERECHOS Y DEBERES 3.1.2. PARTICIPACIÓN 3.1.3. FUNCIONAMIENTO 3.1.4. ASISTENCIA A CLASE 3.1.5. DISCIPLINA Y SANCIONES 3.1.6. CAUCES DE RECLAMACIÓN 3.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 3.2.1. PRINCIPIOS GENERALES Y CRITERIOS PEDAGÓGICOS 3.2.2. ORGANIZACIÓN 3.2.3. NORMAS PARA SU REALIZACIÓN 3.3. PROFESORES 3.3.1. DERECHOS Y DEBERES 3.3.2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 3.4. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 3.5. FAMILIAS 4. CONSEJO ESCOLAR 5. CLAUSTRO 6. DISPOSICIONES FINALES IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 2
  • 3. 1. INTRODUCCIÓN El Reglamento de Régimen Interior del I.E.S. “San Juan de la Cruz” de Pozuelo de Alarcón, se ajusta a lo establecido en: o el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo por el que establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros o el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (Real Decreto 83/ 1996 de 26 de enero), o la Ley Orgánica 2/2006 de Educación o las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general o el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 3
  • 4. 2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ÓRGANO Composición EQUIPO DIRECTIVO Director/a Jefatura de Estudios (3) Secretario/a CONSEJO ESCOLAR Director/a Jefe/a de Estudios Un representante del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón Representantes de profesores Representantes de padres de alumnos Representantes de alumnos Un representante de Adm. y servicios Secretario del Centro CLAUSTRO DE PROFESORES Todos los profesores DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Jefe/a del Departamento Orientador/a Profesor/a del ámbito Científico-Tecnológico Profesor/a del ámbito Socio-Lingüístico Profesores de apoyo (PT, Compensatoria) PTSC, GS DPTO. DE ACTIVIDADES Jefe/a del Departamento COMPLEMENTARIAS Y Profesores y alumnos responsables de cada actividad EXTRAESCOLARES El/la responsable de la Biblioteca. DEPARTAMENTOS DE Todos los profesores que imparten la enseñanza propia de las COORDINACIÓN DIDÁCTICA áreas o módulos asignados al departamento. COMISIÓN DE COORDINACIÓN Director/a PEDAGÓGICA Jefes de Estudios Jefes de Departamento Coordinador de TIC Responsable de Calidad TUTORES Un tutor por cada grupo de alumnos EQUIPO DE TUTORES DE NIVEL Todos los tutores del mismo nivel JUNTAS DE EVALUACIÓN Todos los profesores que imparten la enseñanza propia de las áreas o módulos a un mismo grupo de alumnos JUNTA DE DELEGADOS DE Delegados y subdelegados de los alumnos de los distintos grupos ALUMNOS y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar DELEGADOS DE GRUPOS Un representante de los alumnos de cada grupo PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y Administrativos, ordenanzas y personal de limpieza SERVICIOS A.M.P.T.A Madres, Padres y Tutores de los alumnos matriculados en el Centro. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 4
  • 5. 3. CONVIVENCIA El I.E.S. “San Juan de la Cruz” se define como una Comunidad Educativa, cuya misión fundamental es formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que van a vivir. En aplicación del Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo (BOE del 2/06/95) sobre Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en los Centros, del Real Decreto 83/1996 de 26 de enero (BOE del 21/02/96) y del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, la Comunidad Educativa del IES “San Juan de la Cruz” acuerda establecer las siguientes normas complementarias ajustadas a las peculiaridades del Centro. 3.1. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS. 3.1.1. DERECHOS Y DEBERES A) DERECHOS 1- A recibir una formación que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2- A no ser discriminados por razones de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica o cualquier otra razón. 3- A que se respete su libertad de conciencia, de expresión y sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, de acuerdo con la Constitución. 4- A la elección de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones. 5- A que se le respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal. 6- A que se guarde reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales o familiares. 7- A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento académico sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. 8- A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene y a participar en el funcionamiento y la vida del centro de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 9- A recibir orientación escolar y profesional para lograr un máximo desarrollo personal. B) DEBERES IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 5
  • 6. 10- Aprovechar el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición mediante el estudio, que es un deber básico del alumno. 11- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades formativas, especialmente las orientadas al desarrollo de los currículos. 12- Respetar escrupulosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades escolares. 13- Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su educación y aprendizaje. 14- Respetar el derecho al estudio y a la educación de sus compañeros. 15- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad e integridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 16- Respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del Centro. 17- Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. 18- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en un adecuado clima de estudio en el centro. 19- Cumplir y respetar este Reglamento. 3.1.2. PARTICIPACIÓN 20- Para cualquier actividad relacionada con la vida académica se considera fundamental la participación. 21- Podrán participar a través de los cauces siguientes: Consejo Escolar, Junta de Delegados, asociaciones de alumnos y antiguos alumnos. 22- Los representantes podrán intervenir en la elaboración del calendario de exámenes, preparación y programación de actividades extraescolares de interés general, y en otros actos en los que el Centro participe como tal. 23- Los estudiantes podrán utilizar las dependencias del Centro para actividades concretas, propuestas por ellos, incluso en horas sin actividad docente. Para ello, deberán solicitar la debida autorización y cumplir las condiciones que determine el Consejo Escolar para estos usos. 24- Los propios estudiantes, o sus representantes, una vez agotados los cauces ordinarios, podrán presentar por escrito quejas y reclamaciones en la Jefatura de Estudios o en Dirección, sobre posibles deficiencias en la labor docente, funcionamiento del Centro o trato recibido. Se garantizará en estos casos una respuesta personal y la más estricta discreción. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 6
  • 7. 25- En el Consejo Escolar habrá un número de alumnos (4), según lo establecido en el artículo 14 del RD 83/1996, elegidos por todos los matriculados en el Centro. Los representantes, que en el transcurso del tiempo para el que han sido elegidos, dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano serán sustituidos por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. 26- Cada grupo de alumnos elegirá por sufragio directo y secreto un delegado/a que le representará en la Junta de Delegados. La elección se hará durante el primer mes de clase. Se elegirá también un subdelegado/a que le representará en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones. La convocatoria de elecciones la realiza la Jefatura de Estudios en colaboración con los profesores-tutores de los grupos, que presidirán la elección en sus respectivos grupos. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe dirigido al tutor, por la mayoría de los alumnos del grupo que lo eligieron. Ningún estudiante podrá ser obligado a ejercer el cargo de delegado en contra de su voluntad. 27- La Junta de Delegados estará formada por los delegados y subdelegados y por los alumnos representantes en el Consejo Escolar. Dicha Junta, se podrá reunir con el conocimiento y autorización de la Jefatura de Estudios, para tratar temas de interés de la comunidad escolar. 28- Las funciones de los delegados serán las establecidas en el artículo 77 del R.D. antes citado y se darán a conocer a los estudiantes, antes de la elección de sus representantes, por los tutores. 3.1.3. FUNCIONAMIENTO 29- El calendario escolar será el establecido al principio del curso por las autoridades competentes. Será expuesto en sitio visible en el Centro. 30- El horario del Centro durante el curso académico será el comprendido entre las 8:30 y las 15:20 h.. La puntualidad ha de ser un hábito personal que sólo podrá ser quebrantado por causas justificadas. 31- Transcurridos los 5 primeros minutos del inicio de la jornada lectiva solo se permitirá la entrada a la clase en el caso de que el profesor estime que existe causa justificada. Los alumnos tendrán que permanecer, a primera hora, en la dependencia que se habilite a tal efecto hasta el segundo periodo lectivo. 32- El horario de las rutas y las paradas del transporte escolar serán fijados por la Dirección del Centro, teniendo en cuenta la normativa de funcionamiento de éste y las peticiones de los alumnos/as, concediendo un margen suficiente para la entrada y salida de las clases. 33- Durante las horas de clase está prohibida la permanencia en los pasillos y otras dependencias del Centro sin la autorización del profesor correspondiente. Entre los periodos lectivos los alumnos deberán permanecer en su aula hasta la llegada del profesor de la materia correspondiente o el de guardia. En ningún caso los alumnos podrán bajar a la cafetería, al vestíbulo o al exterior del edificio. El profesor de guardia y los conserjes velarán por el cumplimiento de este punto. 34- En caso de ausencia de un profesor los alumnos deberán permanecer en el aula controlados IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 7
  • 8. por el profesor de guardia. Si dicha ausencia coincide con el último periodo lectivo los alumnos podrán salir del Centro, excepto en el caso de los grupos de 1º y 2º de E.S.O., que permanecerán en el Instituto con los profesores de guardia. 35- Durante los recreos los alumnos deberán permanecer en los patios exteriores, en la cafetería o en la Biblioteca. En ningún caso podrán quedarse en las aulas, en las escaleras de acceso a las mismas, en los pasillos o en el hall, salvo permiso expreso. 36- Los alumnos que cursen la E.S.O. no podrán salir del Centro en toda la jornada lectiva, incluyendo los periodos de descanso. Excepcionalmente y, por causa justificada, dichos alumnos podrán salir presentando en Jefatura de Estudios una autorización firmada por sus padres. Jefatura de Estudios, revisará y sellará la autorización que el alumno entregará en Conserjería. Los alumnos de Bachillerato, PCPI y Ciclos Formativos (enseñanzas no obligatorias) podrán salir en los periodos de recreo. El Equipo Directivo declina toda responsabilidad respecto a aquellos alumnos menores de edad que abandonen por su propia decisión y, sin el correspondiente permiso, el recinto escolar. 37- Al iniciarse el curso escolar los alumnos serán informados por cada profesor de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de su materia, así como de los contenidos mínimos exigibles de acuerdo con la programación del Departamento. 38- Los alumnos tendrán acceso a todo tipo de pruebas, ejercicios o trabajos escritos que hayan realizado y servido como instrumento de evaluación. Siempre se revisarán con el profesor. 39- Los alumnos tienen la obligación de identificarse si son requeridos para ello. Queda prohibida la entrada y, consecuentemente, la presencia en el Centro y sus dependencias a personas ajenas al Instituto sin autorización de la Dirección. 40- Las motos y coches no podrán aparcarse dentro del recinto escolar por carecer éste del espacio adecuado y para evitar posibles accidentes. Tampoco deberán hacerlo en el espacio reservado a vehículos de personas discapacitadas. 41- Durante los periodos lectivos no está permitido el uso de teléfonos móviles, reproductores de música, cámaras fotográficas, grabadoras, juegos, etc., siempre que no sea con fines didácticos. Si se usan con otros fines el profesor los podrá recoger, entregándolos en Jefatura de estudios junto con la amonestación de falta leve correspondiente. Las devoluciones correspondientes se realizarán al finalizar la jornada en Jefatura de Estudios. En el caso de alumnos menores de edad será requisito indispensable para dicha devolución la presencia del padre, madre o tutor/a. 42- En caso de accidente escolar o enfermedad imprevista de los alumnos en horario escolar, las normas de actuación serán las siguientes: a) El Centro se pondrá en contacto con los padres o tutores telefónicamente, en el domicilio familiar o en el centro de trabajo, para que se hagan cargo del traslado de su hijo/a al domicilio u hospital según convenga. b) En previsión de que los padres o tutores no pudieran ser localizados en su domicilio o lugar de trabajo, éstos, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán autorizar por escrito a algún familiar o al propio Centro para que realicen las gestiones oportunas. Esta autorización figurará en el expediente del alumno. c) Si los padres, o familiares autorizados, no pudieran ser localizados a lo largo de la jornada escolar, el Centro consideraría al alumno en situación de desamparo y procedería IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 8
  • 9. a ponerlo en comunicación de la policía nacional o local. 43- La Biblioteca es un lugar de trabajo y estudio, donde deberá mantenerse el más absoluto silencio. Los alumnos permanecerán en ella acompañados por un profesor/a o por el encargado/a de Biblioteca. Los alumnos no podrán abandonarla hasta que toque el timbre de cambio de clase o recreo. Está terminantemente prohibido comer o beber en ella. 44- Al comienzo de cada curso, se comunicará a los alumnos el horario de préstamo de libros. 45- Las instalaciones deportivas, durante las horas lectivas, estarán destinadas al desarrollo de las actividades del Departamento de Educación Física. 46- Los alumnos no podrán salir del aula cuando realicen un examen hasta el toque del timbre. Así se evitan ruidos en los pasillos y molestias al resto de compañeros y profesores. 47- Los alumnos que, por su mal comportamiento en el aula, sean separados temporalmente de ella, en ningún caso podrán abandonar el Centro. Se dirigirán a la Jefatura de Estudios y realizarán las tareas que les sean encomendadas, siguiendo las indicaciones de la misma. A tal efecto, cuando se trate de alumnos de ESO, podrán ser enviados por Jefatura de Estudios al Aula de Actividades Orientadas (A.A.O.). En el A.A.O. los alumnos estarán, bajo la supervisión del Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios, apoyados por un profesor. 48- Cada grupo de alumnos tendrá asignado un profesor tutor. Al comienzo de cada curso , cuando la organización del Centro lo permita, se hará llegar a todos los padres o tutores de los alumnos, en la Programación General Anual que se les entrega, el nombre del mismo y la hora de visita. Además en el horario de todos los profesores, aunque no sean tutores, figurará una hora de atención a los padres que igualmente les será comunicada. 49- En los primeros días del curso se mantendrán sesiones de acogida a los nuevos alumnos procedentes de la etapa de Educación Primaria, así como a sus padres, con la finalidad de informar sobre los principios de funcionamiento del centro, presentar a los componentes del equipo directivo, tutores, orientador/a, etc. y favorecer así una mejor y más rápida integración en el Centro. Asimismo, durante el primer y tercer trimestres, el Centro fijará unas fechas de reunión del equipo directivo, Departamento de Orientación y los tutores de cada grupo con los padres de los alumnos (en la primera de estas reuniones se hará entrega a los padres de un ejemplar de la Programación General Anual del Centro correspondiente al curso académico). 3.1.4. ASISTENCIA A CLASE 50- La asistencia a clase es obligatoria. El Director/a determinará si la inasistencia a clase de los alumnos, por razones generales y comunicadas previamente por los delegados de grupo, debe ser o no objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos. 51- Los alumnos no podrán entrar en clase después de que ésta haya comenzado, salvo autorización expresa del profesor/a, cuando considere que existe un motivo justificado. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 9
  • 10. 52- El control de asistencia lo realizará cada profesor/a en todas sus clases. El profesor/a de cada materia pasará sus faltas siguiendo el sistema establecido en ese momento. El tutor/a informará a los padres. Cuando se trate de alumnos de 1º y 2º de E.S.O. la comunicación será telefónica y lo antes posible cuando se observe una ausencia o incidencia grave. 53- La justificación de las faltas de asistencia deberá hacerse al profesor/a y al tutor/a, el primer día de reincorporación a la clase correspondiente. El tutor/a valorará la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos y procederá, si así lo considera, a justificar la falta en AFDI. Si la justificación se demorara más de tres días, dicha falta de asistencia podrá considerarse como no justificada. 54- Para que surtan validez las justificaciones deberán ir acompañadas, siempre que sea posible, de prueba documental. (ej.: por enfermedad, el volante médico correspondiente). Sólo se considerarán faltas justificadas las debidas a enfermedad o accidente, visita médica, muerte o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio o deber inexcusable de carácter público. En caso de faltas no debidas a enfermedad, accidente o causa familiar grave no se realizarán adaptaciones, cambios en la programación o repetición de pruebas a los alumnos afectados. En el resto de los casos, las actuaciones quedarán a juicio del docente. 55- En los casos de los alumnos de E.S.O. y Bachillerato, la falta de asistencia a clase o el retraso injustificados será objeto de comunicado del modo siguiente: AMONESTACIONES 1ª 2ª 3ª Asignaturas de 1 hora semanales 2 4 6 Faltas Asignaturas de 2 horas semanales 3 6 9 “ Asignaturas de 3 horas semanales 4 8 12 “ Asignaturas de 4 horas semanales 5 10 15 “ Asignaturas de 7 horas semanales 7 14 21 “ Asignaturas de 8 horas semanales 8 16 24 “ Asignaturas de 9 horas semanales 9 18 27 “ 56- La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el Tutor o Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda la jornada escolar, la sanción será impuesta por el Tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos profesores. 57- Cuando un alumno llegue al tercer comunicado en un área podrá perder el derecho a la evaluación continua en dicha área o módulo. Igualmente, y a juicio del equipo educativo del grupo, se podrá determinar la pérdida del derecho a la evaluación continua en todas las áreas si se hubieran acumulado 100 horas de ausencia entre justificadas y sin justificar. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua. En estos casos se aplicarán los procedimientos extraordinarios de evaluación: presentación de trabajos académicos que le sean requeridos por los profesores y exámenes finales que podrán ser orales y escritos. 58- En los ciclos formativos, en el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 10
  • 11. la finalización del mes de enero, cuando un alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado el director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula. Previamente se comunicará por escrito al alumno cuando se alcance un 10 % de la carga horaria. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos. 59- La notificación del primer comunicado de falta de asistencia injustificada a clase la hará el profesor/a del área o módulo correspondiente a los padres y al tutor/a del alumno. 60- La notificación del segundo comunicado se realizará, según el procedimiento anterior, por correo certificado. 61- El tercer comunicado seguirá el mismo trámite que las dos anteriores pero se notificará, además, en Jefatura de Estudios antes de ser enviado a los padres. 62- Los partes de comunicado deberán ser devueltos, debidamente firmados por los padres, al profesor/a en el plazo de 48 horas. Éste entregará una copia en jefatura de Estudios. 3.1.5. DISCIPLINA Y SANCIONES Las normas de conducta que se exponen en los artículos siguientes están basadas en los principios de responsabilidad, respeto mutuo y participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa y su razón de ser estriba en la mejor consecución de los objetivos generales que el Centro se propone. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento el Plan de Convivencia del centro, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el Equipo Directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. 63- El alumno tendrá un trato correcto con los compañeros, no permitiéndose en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal. Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento, bien en público, bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 11
  • 12. 64- El alumno está obligado a respetar al profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. Todos los profesores deben estar involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas, estando facultados para la imposición de sanciones cuando son testigos de una infracción a dichas normas 65- El I.E.S. “San Juan de la Cruz”, como centro educativo y como bien social, es responsabilidad de todos y cada uno de los componentes de la comunidad educativa, sin que nadie pueda eludirla o sentirse ajeno a esta exigencia. Asimismo, los miembros de la comunidad educativa, son responsables de cuidar de sus bienes personales con la debida diligencia. 66- 1 La actitud del alumno en el Centro debe favorecer el trabajo intelectual, que requiere atención y respeto al profesorado y a sus compañeros, así como al personal no docente. 2 La higiene y el atuendo de todos los miembros de la comunidad educativa serán acordes con una actitud de respeto a los demás. La vestimenta será la adecuada para asistir a un centro educativo (eso excluye, por ejemplo, símbolos no constitucionales, mostrar la ropa interior, acudir en bañador a clase...etc.,). En los espacios cerrados no se permitirá llevar la cabeza cubierta con gorras u otras prendas, excepto por razones médicas debidamente justificadas. 67- El mantenimiento de la limpieza y el orden en todos los lugares y dependencias del Centro son básicos para crear un ambiente de trabajo y de estudio. En tal sentido es sancionable todo tipo de acción o actitud que degrade el Centro, como por ejemplo, tirar papeles al suelo, realizar pintadas, gritar o correr descontroladamente por los pasillos 68- Es inaceptable el deterioro voluntario del material o mobiliario escolar, así como de las instalaciones del Centro. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la Ley. 69- Excepcionalmente, la reparación material de los daños puede sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción. 70- Los aseos deben mantenerse limpios para evitar problemas sanitarios y por respeto a los demás compañeros. Por otra parte, debe respetarse la señalización para chicos y chicas. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 12
  • 13. 71- El I.E.S. San Juan de la Cruz concede una importancia especial a la educación en valores de respeto al medio ambiente, ahorro de recursos naturales y energía y promoción del desarrollo sostenible. Por ello los usuarios y trabajadores del Centro deben procurar ser cuidadosos en el uso y consumo de agua, electricidad y recursos de todo tipo, procurando el ahorro, un uso eficiente, la reutilización de los recursos y el reciclaje de los residuos. 72- Está prohibido comer y beber en todas la dependencias del Centro, excepto en la cafetería y los patios. La cafetería, excepto en los recreos, no atenderá a los alumnos durante la jornada lectiva. 73- Los alumnos de Secundaria que utilicen el transporte escolar guardarán las mismas normas de comportamiento que en el Centro. El mal uso de éste puede llevar consigo la pérdida del derecho a su utilización por acuerdo del Consejo Escolar. 74- Se considerarán conductas contrarias a las normas de conducta todas aquellas que contravengan los deberes que los alumnos tienen recogidos en el R. D. 732/1995 de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia. 75- 1 Se considerarán faltas contrarias a las normas de conducta del Centro: a. No cumplir las indicaciones del personal del Centro b. No llevar a clase el material y la indumentaria necesarios para la enseñanza y aprendizaje de cada materia. c. Permanecer en el recinto del Centro, pero fuera del aula, durante las horas lectivas. d. Hablar, molestar en clase o cualquier otra alteración que impida el derecho de otros alumnos a poder atender dentro del aula. e. Negarse a trabajar y aprovechar el tiempo en clase f. Utilizar en el Centro teléfonos móviles o aparatos electrónicos que no estén dedicados a la actividad docente. g. Tratar a los demás miembros de la comunidad educativa de forma poco respetuosa. h. Usar indebidamente los recursos (agua, papel, energía) y el material o mobiliario escolar, así como las instalaciones del Centro. i. Arrojar desde las ventanas cualquier tipo de objetos, así como arrojar material de desecho en lugares no destinados a ello. j. No entregar a la familia las comunicaciones que el Centro dirija a la misma. k. Consumir alimentos o bebidas en aquellos lugares no habilitados para estos usos. l. Incumplir las normas propias de comportamiento y utilización de las aulas, la Biblioteca, los laboratorios o cualquier otro lugar del Centro. m. Jugar a las cartas u otros tipos de juegos de azar dentro del recinto del Centro. n. Practicar juegos que supongan riesgo de accidente, insultos, golpes o vejaciones, etc.,. a cualquier compañero/a. o. Otros. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 13
  • 14. 2 Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes: Se considerarán circunstancias atenuantes: a. El reconocimiento espontáneo. b. La ausencia de intencionalidad. c. La reparación inmediata del daño causado. d. La presentación de excusas por la conducta incorrecta. e. No haber incumplido las normas de conducta con anterioridad. 3 Se considerarán circunstancias agravantes: a. La premeditación y la reiteración. b. La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. c. Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. d. Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. e. Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. f. El uso de la violencia , de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro g. La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia o la incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores b), c), d), e), f), y g). 76- Los criterios a considerar a la hora de aplicar las medidas correctivas ante las conductas contrarias a las normas de conducta: • Tendrán un carácter educativo y recuperador. • Respetarán los derechos del resto del alumnado. • Procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. • Respetarán el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la escolarización. • No serán contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno/a. • Serán proporcionales a la conducta del alumno. • Contribuirán a la mejora de su proceso educativo. • Tendrán en cuenta la edad así como las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 14
  • 15. 77- Los actos contrarios a las Normas establecidas que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares deberán ser corregidas. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. Los profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes. La tipificación de estos actos así como las sanciones que les corresponden se especifican en los siguientes cuadros: FALTAS LEVES Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave SANCIONES ÓRGANO COMPETENTE PROCEDIMIENTO a) Amonestación verbal o por escrito. Los profesores del alumno, dando Sanción inmediata por parte del b) Expulsión de la sesión de cuenta de ello al Tutor y al Jefe de profesor sin procedimiento alguno clase con comparecencia Estudios. si la falta es evidente. Se comunica inmediata ante el Jefe de al Tutor y al Jefe de Estudios. Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar. Jefatura de Estudios podrá derivar al Aula de Actividades El Tutor del grupo, dando cuenta Procedimiento ordinario: Orientadas exclusivamente a al Jefe de Estudios Lo lleva a cabo el Tutor recabando los alumnos de ESO. la información necesaria para una c) Permanencia en el centro correcta valoración de los hechos. después de la jornada Impondrá la sanción de forma escolar. inmediata. d) Retirada del teléfono Cualquier profesor del centro móvil o del aparato o dando cuenta al Tutor del grupo y dispositivo electrónico al Jefe de Estudios hasta la finalización de la jornada e) Realización de tareas o actividades de carácter académico. Estas medidas no podrán ser aplicadas simultáneamente IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 15
  • 16. FALTAS GRAVES Se califican como faltas graves las siguientes: a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el incumplimiento del deber del estudio. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto. i) La reiteración en el mismo trimestre de tres faltas leves. ( Por acuerdo del Claustro y del Consejo Escolar del Centro) j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. SANCIONES ÓRGANO COMPETENTE PROCEDIMIENTOS a) Expulsión de la sesión de clase con Los profesores del alumno comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata b) Permanencia en el centro después Los profesores del alumno o el Tutor del fin de la jornada escolar. c) Realización de tareas que Los profesores del alumno o el Tutor Procedimiento ordinario: contribuyan al mejor desarrollo de las * Si la autoría de la falta es evidente: actividades del centro o, si procede, sanción inmediata por quien dirigidas a reparar los daños causados, corresponda. o dirigidas a mejorar el entorno * Si es necesario obtener mas ambiental del centro información, el tutor recabará la d) Prohibición temporal de participar El Jefe de Estudios y el Director, oído misma (respetando siempre el derecho en actividades extraescolares o el tutor de audiencia del alumno), y aplicará o complementarias del centro. Por un propondrá la sanción al Director o Jefe período máximo de 1 mes de Estudios, de acuerdo con las e) Expulsión de determinadas clases El Director, oído el Tutor atribuciones y competencias por un plazo máximo de 6 días establecidas. lectivos La duración del trámite no podrá f) Expulsión del centro por un plazo El Director, oído el Tutor exceder de 7 días naturales máximo de 6 días lectivos IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 16
  • 17. FALTAS MUY GRAVES Son faltas muy graves las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro. b) El acoso físico o moral a los compañeros. c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido de las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. g) La suplantación de la personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. SANCIONES ÓRGANO COMPETENTE PROCEDIMIENTOS a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán Procedimiento ordinario: contribuir al mejor desarrollo de las * En caso de ser flagrante la falta y actividades del centro, o, si procede, por tanto resulten evidentes la autoría dirigidas a reparar los daños causados y los hechos cometidos. b) Prohibición temporal de participar * No aplicable a las sanciones f) y g) en las actividades extraescolares o * Si es necesario obtener mas complementarias del centro. Por un información, el tutor recabará la período máximo de tres meses misma (respetando siempre el derecho c) Cambio de grupo del alumno de audiencia del alumno), y aplicará o d) Expulsión de determinadas clases propondrá la sanción al Director o Jefe por un período superior a seis días e Director de Estudios, de acuerdo con las inferior a dos semanas atribuciones y competencias e) Expulsión del centro por un período establecidas. superior a seis días lectivos e inferior a un mes f) Cambio de centro, cuando no La duración total del procedimiento proceda la expulsión definitiva por desde su inicio no podrá exceder de tratarse de un alumno de enseñanza siete días naturales. obligatoria g) Expulsión definitiva del centro IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 17
  • 18. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo cuando se apliquen sanciones que supongan la expulsión de clases o del centro, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clases La tramitación del Procedimiento Especial se expone en el siguiente cuadro PROCEDIMIENTO ESPECIAL-FASES EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Plazo de resolución expediente:14 días lectivos desde la fecha de inicio del mismo FASES PROCEDIMIENTO PLAZOS El Director incoará expediente por iniciativa propia o a propuesta del profesorado Nombrará Instructor a un profesor del centro Podrá adoptar medidas provisionales (suspensión de asistencia al centro o a determinadas clases o 2 días lectivos desde actividades un máximo de 5 días lectivos). Plazo que se tuvo ampliable en casos excepcionales a todo el proceso. conocimiento de la Comunicación de medidas provisionales al Consejo comisión de la falta Incoación de expediente y adopción Escolar. de medidas provisionales Notificación al alumno o padres si es menor de edad de la incoación y del nombramiento del instructor. Tras actuaciones conducentes al esclarecimiento de 4 días lectivos desde los hechos el instructor notificará al alumno y sus que se le notificó el padres, si es menor de edad, el pliego de cargos nombramiento Sustanciación Período de alegaciones (por escrito) 2 días lectivos Formulación de propuesta de resolución. 2 días lectivos desde la finalización de la instrucción Audiencia del Instructor al alumno y sus padres, si es menor de edad Período de alegaciones. Pueden renunciar al mismo, 2 días lectivos desde la formalizándolo por escrito. audiencia Resolución del expediente El Instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo resolución y alegaciones Plazo máximo de 14 El Director resolverá y notificará la misma al alumno días desde la fecha de y, en su caso, a sus padres o representantes legales, inicio Consejo Escolar, Claustro e Inspección • Las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que deje constancia de su realización y la fecha • La incomparecencia sin causa justificada de los padres o representante legal, o la negativa a recibir notificaciones no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción. Reclamaciones: 1. Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por el alumno, sus padres o representantes legales, en el plazo de 2 días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente. 2. Contra la resolución que dictara el Director de Área Territorial cabrá el recurso de alzada. Plazos de prescripción: 1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de 3 meses, las graves en el de 6 meses y las muy graves en el plazo de 12 meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido 2. Las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de 6 meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de 12 meses, ambos IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 18
  • 19. plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado. 3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos 3.1.6. CAUCES DE RECLAMACIÓN 78- En cualquier cuestión académica, alumnos, padres y profesores, están llamados a resolver directamente cuantas cuestiones les afecten, según lo estipulado en este Reglamento. De no haber acuerdo, podrán recurrir de forma escalonada al profesor/a, al tutor/a, a la Jefatura de Estudios, a la Dirección y al Consejo Escolar. 79- Cuando algún alumno/a o su representante legal considere que una calificación a lo largo del proceso de evaluación continua, o con motivo de las pruebas finales del curso, ha sido otorgada sin la objetividad requerida, podrá efectuar contra la misma la reclamación pertinente, según establece la OM de 28 de agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. 80- Cuando las reclamaciones se refieran a calificaciones parciales, éstas se tramitarán a través del Profesor/a tutor/a y serán resueltas por el Departamento correspondiente. 81- En el caso de que exista desacuerdo sobre una calificación final obtenida en un área o módulo, o sobre la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno/a, tras las oportunas aclaraciones dadas por el profesor a los alumnos, éstos o sus padres o representantes legales podrán presentar por escrito la reclamación de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjese la comunicación al alumno. Dicho escrito de reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final obtenida o con la decisión adoptada, se presentará en la Jefatura de Estudios del Centro. 82- Dicha solicitud de reclamación podrá basarse en: 1 Inadecuación de la prueba a los objetivos y contenidos de la asignatura y al nivel previsto en la programación correspondiente. 2 Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. 3 Otras circunstancias en las que se estime aplicación inadecuada en la normativa vigente en materia de evaluación. 83- Dicha solicitud de reclamación será trasladada por la Jefatura de Estudios al Departamento de Coordinación Didáctica correspondiente y al Profesor/a tutor/a. Si la reclamación es objeto de promoción o titulación, se comunicará también a la Junta de Evaluación. 84- El primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de reclamación, cada Departamento Didáctico procederá al estudio de las solicitudes de reclamación y elaborará los correspondientes informes que recogerán la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, contrastarán la nota obtenida por el alumno/a con lo establecido en la programación didáctica respecto al proceso de evaluación. El Departamento elaborará un informe con la decisión adoptada de ratificación o modificación de la nota final, haciendo especial referencia a: IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 19
  • 20. • La adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno/a con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. • La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. • La correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o módulo. 85- El informe se trasladará a la Jefatura de Estudios, que se lo comunicará por escrito al alumno/a, a sus padres o representantes legales y al Profesor/a tutor/a. 86- Si fuera necesario modificar la calificación, la Jefatura de Estudios y el tutor/a reunirán de nuevo a la Junta de Evaluación para comunicarle los nuevos datos y se procederá a la revisión de las decisiones adoptadas. Quedará reflejada esta reunión extraordinaria de la Junta de Evaluación en un acta. 87- La Jefatura de Estudios informará por escrito de esta sesión extraordinaria al alumno/a, a sus padres o representantes legales. Si existiese alguna modificación, el Secretario/a del Centro insertará en las actas, y en su caso, en el expediente del alumno/a y en el libro de escolaridad, la oportuna diligencia, visada por la dirección. 88- En el caso de que persista el desacuerdo con la decisión adoptada, el interesado o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito a la Dirección del Instituto, en el plazo de dos días desde la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación en el término de tres días a la Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Dicha reclamación incorporará los informes elaborados en el Centro, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director/a acerca de las mismas. 89- En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Técnica de Educación, el Director/a de Área Territorial adoptará la decisión pertinente, que comunicará inmediatamente a la Dirección del Centro para su aplicación y traslado al interesado. 90- La resolución del Director/a de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa. 3.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 3.2.1. PRINCIPIOS GENERALES Y CRITERIOS PEDAGÓGICOS 91- La Comunidad Escolar considera que las actividades complementarias constituyen un apoyo fundamental a la metodología activa del aula. 92- Todas las actividades extraescolares y complementarias figurarán, acompañadas de su presupuesto económico en el caso que proceda, en la Programación General Anual del Centro. 93- Cualquier otra actividad complementaria deberá ser previamente aprobada por el Consejo Escolar, que podrá delegar en la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares, para su aprobación. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 20
  • 21. 94- En la fase de preparación del programa de actividades del Centro, se solicitará a los alumnos y padres ( a través de sus respectivos representantes) sugerencias de posibles actividades a realizar, quedando a criterio de los departamentos de coordinación didáctica o de la Dirección del Centro la confección del programa definitivo. 95- El Consejo Escolar conocerá un informe sobre las actividades realizadas cada trimestre. 96- Las actividades complementarias se justificarán en función de los objetivos específicos del área, como apoyo metodológico a la misma, y exigirán una organización en equipo desde el departamento de coordinación didáctica que deberá programarlas para todos los alumnos del mismo nivel. En caso contrario deberá hacer constar los motivos que justifiquen la programación de una actividad, por ejemplo, para alumnos de un solo grupo. 97- La programación de cualquier actividad de un Departamento de coordinación didáctica deberá incluir: a) Preparación de la actividad en el Departamento de coordinación didáctica. b) Preparación en el aula, con los alumnos, en función de los objetivos programados. c) Organización de la actividad en coordinación con la Jefatura de Estudios, el Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias, la Secretaría y los tutores de los cursos (autobuses, profesores acompañantes, permisos, etc.). d) Realización del trabajo individual o en grupo relacionado con la actividad. e) Evaluación de la actividad y del trabajo realizado. 3.2.2. ORGANIZACIÓN 98- Los departamentos de coordinación didáctica programarán las actividades complementarias que vayan a realizar a lo largo del curso. Siempre que sea posible, se determinará la fecha aproximada de su realización. 99- Los departamentos de coordinación didáctica deben avisar, en la medida de lo posible, con quince días de antelación, de las actividades que vayan a realizar que no hayan sido incluidas en la programación. 100- El Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias coordinará estas actividades programadas por los departamentos, de la misma forma que las actividades extraescolares (Semana Blanca, intercambios escolares, viajes de estudios, fiesta de Carnaval, etc.) 101- El Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias dará a conocer las actividades programadas. Estas aparecerán anunciadas, en la Sala de profesores, con el horario en el que se van a realizar, así como los alumnos a los que se destina la actividad y sus profesores acompañantes. Dicho Departamento facilitará los impresos de autorización, cartas de presentación y cuantas gestiones económicas o administrativas requiera la actividad. 102- Toda actividad tiene que tener un profesor responsable de la misma. El número de profesores acompañantes dependerá del número de alumnos que participen y de las características de la actividad, y será, como norma general, de un docente por cada 20 alumnos. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 21
  • 22. 103- El profesorado que acompañe a los alumnos en las actividades fuera del Centro será: el profesor/a que organiza la actividad, el tutor/a, alguno de los profesores del grupo, y por último, los profesores que estén disponibles o que sean designados por la Jefatura de Estudios. 104- Los alumnos menores de edad necesitan autorización escrita, paterna o de sus representantes legales, para realizar actividades fuera del recinto escolar. 105- Los alumnos pagarán el coste total de la actividad. Aquellos alumnos que tengan necesidades económicas podrán solicitar una subvención. 106- En los presupuestos del Centro se procurará destinar los medios económicos posibles para las actividades que considere el Consejo Escolar. 107- Las compensaciones económicas de profesores derivadas de acompañar a los alumnos a las actividades culturales se establecerán con su correspondiente presupuesto económico en la Programación General Anual. 3.2.3. NORMAS PARA SU REALIZACIÓN A) Actividades dentro de la jornada escolar y/o de un día de duración 108- El profesor/a responsable de la actividad (mínimo dos profesores por autocar o grupo) informará al Jefe/a del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias con un mínimo de una semana de antelación a la realización de la actividad, para lo cual rellenará un impreso en el que quede constancia de los cursos que participan, del número de alumnos, horario, etc. 109- Las actividades que se realicen en horario lectivo serán de carácter obligatorio, salvo justificación en contra. Fuera del horario lectivo serán voluntarias. 110- Deberán tener un fin educativo y cultural. 111- Las actividades de carácter obligatorio deberán contar con la participación de un mínimo del 70% del alumnado. Cuando algún alumno/a, por causa justificada, no acuda a una actividad, realizará las tareas propuestas por el profesor/a de cada materia en su horario habitual, siendo atendido por éste o, en su defecto, por el profesor/a de guardia. 112- Se pasará un escrito a los padres o representantes legales de los alumnos planteando la actividad, solicitando su autorización y eximiendo de responsabilidad al profesorado en caso de conducta improcedente de su hijo/a. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 22
  • 23. 113- No se podrán tomar bebidas alcohólicas, ni cualquier tipo de sustancia nociva para la salud, en el Centro ni fuera de éste en el transcurso de las actividades. Serán sancionados los alumnos que, por no respetar las normas, comprometan o alteren de alguna manera la convivencia del grupo. B) Viajes de varios días de duración 114- Deberán tener un fin educativo y cultural. 115- Cada viaje deberá ser aprobado por el Consejo Escolar. Para ello le será presentada, a través del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias, una propuesta - con la suficiente antelación – indicando: 1 objetivos a conseguir 2 itinerario 3 actividades previstas 4 número de alumnos que participan 5 profesores responsables del viaje (uno por cada 20 alumnos). 116- Dicha propuesta será estudiada por la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares que la presentará al Consejo Escolar para su aprobación. 117- La mitad del día, por lo menos, se dedicará a actividades culturales o deportivas – Semana Blanca – obligatorias. 118- Todos los días habrá media pensión al menos. Preferiblemente desayuno y cena. 119- Los profesores acompañantes (a ser posible del curso) irán a las actividades culturales y/o deportivas programadas y acompañarán a los alumnos al desayuno y cena. 120- Se informará a los padres sobre el viaje, indicando itinerario, plan de viaje y profesores acompañantes. 121- Todos los alumnos tienen derecho a ir de viaje. Ante la sugerencia de los profesores del grupo, del tutor y de la Jefatura de Estudios, el Consejo Escolar se reserva el derecho de poner veto a determinados alumnos de comportamiento conflictivo. 122- Se pedirá a los padres o representantes legales, de los alumnos menores de edad, una autorización en la cual los profesores declinan toda responsabilidad ante la conducta improcedente de sus hijos. Además los padres o representantes legales de los alumnos deberán comunicar un teléfono donde estar localizables las 24 horas todos los días que dure el viaje. 123- Ante una falta grave, la comisión responsable del viaje, formada por profesores y alumnos, podrá decidir el retorno del alumno a su casa. Previamente se habrá notificado al Instituto y a los padres de dicho alumno. 124- Habrá un seguro de accidentes de alumnos y profesores además de la cobertura de responsabilidad civil. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 23
  • 24. 3.3. DE LOS PROFESORES Las funciones del profesorado están recogidas en el artículo 91 de la L.O.E. Los profesores del centro tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas. 3.3.1. DERECHOS Y DEBERES A) DERECHOS 125- El profesorado tendrá los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente y en concreto: 126- A que se respete su libertad de cátedra y su opinión científica. 127- A que se respeten sus ideas y creencias de acuerdo con la Constitución y el carácter democrático del Centro. 128- A participar activamente en la vida escolar del Centro y en su organización, de acuerdo con los cauces establecidos. 129- Al acceso a todos aquellos cursos y programas que garanticen la puesta al día de sus conocimientos científicos y didácticos, de acuerdo con la legislación vigente. 130- A que se respete su dignidad profesional por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 131- A formular ante todos los órganos del Centro o cualquiera de sus miembros cuantas iniciativas, sugerencias, críticas o reclamaciones estime oportunas. B) DEBERES 132- Respetar a todos los miembros de la Comunidad Escolar. 133- Mantener en la actividad docente la mayor objetividad e imparcialidad posible ante cuestiones ideológicamente abiertas. 134- Comunicar con antelación suficiente a Jefatura de Estudios cuando se vea obligado a faltar a clase, para la mejor organización del Centro. En ausencia por baja médica y/o prolongada informar de forma fehaciente y regular a la Jefatura de Estudios para garantizar la atención a los alumnos/as. 135- Realizar responsablemente las actividades docentes que le hayan sido encomendadas y exigir que el alumno realice las suyas. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 24
  • 25. 136- Colaborar con la Dirección y los otros miembros del Claustro en las actividades complementarias y extraescolares programadas por los departamentos de coordinación didáctica. 137- Orientar al alumnado en su formación y fomentar la participación de los alumnos en las actividades programadas dentro del plan de convivencia 138- Fomentar la convivencia respetuosa y democrática entre los miembros de la Comunidad Escolar. Tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien trabajen y aprendan 139- Cumplir y hacer cumplir las normas de conducta recogidas en este Reglamento 140- Corresponde al Profesor Tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de éstos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan. 141- El Claustro de Profesores deberá informar de las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará porque éstas se atengan a la normativa vigente. 3.3.2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 142- La duración de las clases es de 55 minutos. El profesor deberá desplazarse con la mayor celeridad posible de un aula a otra. Se avisará el comienzo y final de la clase con un único toque de timbre. 143- El profesor controlará la asistencia a clase en cada periodo lectivo. 144- En el caso de que se realicen exámenes con una parte de los alumnos de un grupo, los demás han de permanecer en el aula o en otro espacio designado al efecto, previo conocimiento de la Jefatura de Estudios; teniendo siempre en cuenta que la responsabilidad de esos alumnos corresponde al profesor que realiza el examen. 145- Durante el transcurso del examen, no se permitirá a los alumnos salir del aula, aunque hayan finalizado su ejercicio de examen, de forma que no perturben la marcha de las clases, incluso en el caso de que estos se realicen en la sala de usos múltiples. Si el examen se realiza en el último periodo lectivo, los alumnos (excepto los de 1º y 2º de la E.S.O.) podrán salir del Centro si lo autoriza el profesor/a. 146- Si se prevé que la prueba va a necesitar más tiempo del correspondiente a una sesión de clase, se acordará previamente con el profesor responsable de la clase anterior o siguiente. 147- Cuando se realicen pruebas conjuntas y simultáneas para diversos grupos cuyo control requiera la presencia de varios profesores se llegará a un acuerdo previo con los compañeros que se vean afectados, tanto para la vigilancia de estas pruebas, como para el correspondiente ajuste en su horario. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 25
  • 26. 148- El profesor de guardia es el colaborador directo de la Jefatura de Estudios en el mantenimiento del orden en el Centro, sin perjuicio de que a dicho mantenimiento contribuya también el resto del profesorado. 149- Es función principal del profesor de guardia sustituir al compañero ausente en un aula, controlando el trabajo durante todo el periodo lectivo, sin permitir que los estudiantes salgan del aula durante este tiempo. 150- Igualmente ha de vigilar el orden en los pasillos, escaleras y patios al comienzo de las clases, contando con la colaboración activa de los conserjes y del resto de los compañeros que se dirigen a sus clases. 151- Al comienzo de la hora de guardia, los profesores de turno se reunirán en la sala de profesores para la organización de la misma. Jefatura de Estudios adjudicará, el día anterior, las guardias de los grupos de los que se tenga constancia que no van a tener profesor. Los profesores de guardia que no tengan adjudicado un grupo harán una ronda por el Centro para comprobar que todas las clases están atendidas por sus profesores respectivos y si hubiera alguna incidencia más. En el caso de notar la ausencia de algún profesor se encargarán, en función de la organización acordada, de cumplir la sustitución indicada. Si procede hacer algún adelantamiento de clase, será de tal forma que no se genere al grupo más de un periodo lectivo sin clase al final de la jornada. 152- El profesor de guardia ha de firmar el parte correspondiente, indicando en él cualquier incidencia producida. 153- En el caso de producirse algún incidente destacable en el transcurso de la guardia, se informará a la Jefatura de Estudios lo antes posible. 154- En caso de accidente o enfermedad imprevista de algún alumno el profesor de guardia le asistirá y lo comunicará inmediatamente a la Jefatura de Estudios o la Dirección que seguirá las siguientes actuaciones: a) Contacto telefónico con los padres o representantes legales en el domicilio familiar o en el centro de trabajo para que se hagan cargo del traslado de su hijo/a al domicilio u hospital, según convenga. b) En previsión de que los padres o representantes legales no pudieran ser localizados en su domicilio, éstos, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán autorizar por escrito a algún familiar o al propio Centro para que realicen las gestiones oportunas. Esta autorización figurará en el archivo junto al expediente del alumno. 155- Como criterio general, se procurará que en cada hora lectiva existan al menos dos profesores de guardia. 156- La Biblioteca es un lugar de estudio donde deben exigirse el silencio y el respeto imprescindibles para un buen funcionamiento. Se ha de evitar que pueda convertirse en el lugar donde confluyan alumnos expulsados de clase. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 26
  • 27. 157- El profesor de Biblioteca cuidará de que se mantenga el orden y silencio exigidos, anotará los alumnos presentes en ella y velará por el cumplimiento de las normas establecidas para el buen funcionamiento de la misma. 158- El profesor de cada grupo es responsable de la totalidad de los alumnos del mismo. 159- Si se produjera un accidente en un aula o patio, el profesor lo comunicará inmediatamente al profesor de guardia para que este actúe según lo establecido anteriormente. 160- Si hubiera problemas de indisciplina o de incumplimiento de las tareas por parte de algún estudiante, el profesor/a podrá amonestarle privadamente o por escrito. Sólo en casos de grave perturbación, adoptará la medida de separarle de la clase, enviándole a la Jefatura de Estudios o al profesor de guardia (en caso de ausencia de los Jefes de Estudio). Esta expulsión será comunicada por escrito a los padres. Cuando se trate de alumnos de E.S.O. podrán ser enviados al A.A.O. con trabajo propuesto por el profesor que, realizará después un seguimiento de dicho trabajo (art. 47). 161- Los profesores informarán a los alumnos de los objetivos, contenidos, metodología y evaluación de la materia que imparten, de acuerdo con la programación del departamento didáctico. En cada una de las aulas estarán, a disposición de los alumnos, los contenidos mínimos y los criterios de evaluación y calificación de cada área o materia. Con antelación al comienzo de curso se harán públicos los libros recomendados para cada asignatura. 162- Los profesores facilitarán a los alumnos y a los padres o representantes legales las informaciones que se deriven de la evaluación de los estudiantes. En el horario de todos los profesores figurará una hora de atención a padres. 163- Cuando la evaluación del proceso de aprendizaje se base en pruebas o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a ellos, revisándolos con el profesor. 164- Las fechas de celebración de pruebas de evaluación serán acordadas entre profesores y alumnos respetando los plazos previstos en las programaciones didácticas. Se exceptúan los correspondientes a las asignaturas pendientes de otros cursos y pruebas extraordinarias que serán fijadas por la Jefatura de Estudios. 165- Los exámenes de evaluación o aquellos ejercicios usados como instrumento de evaluación, por ser documentos públicos, deben ser archivados durante, al menos, un curso escolar. 166- El periodo lectivo de tutoría se dedicará a desarrollar el plan de acción tutorial y actividades de orientación elaboradas por el Departamento de Orientación del Centro. El profesor-tutor comunicará mensualmente las faltas de los alumnos a los padres o representantes legales. Si las ausencias a clase son continuadas, se deberá avisar puntualmente a los padres. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 27
  • 28. 3.4. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 167- El personal no docente está integrado por el personal de Administración y de Servicios (administrativos/as, auxiliares de control y personal de limpieza). 168- El personal de Administración y Servicios está sujeto a la normativa legal vigente en lo que se refiere a sus derechos y deberes. 169- Dicho personal participa, a través de un representante en el Consejo Escolar, en la actividad académica y organizativa del Centro. 170- Este personal depende por delegación de la Dirección, del Secretario/a del Instituto. 171- Es competencia del personal de Administración: a) Todo lo referente a la documentación académica de los alumnos y antiguos alumnos del Centro y de los Colegios Homologados. b) El archivo general del Centro y todo lo relativo a él. c) La informatización, tanto de los datos académicos como de los relativos a la gestión del Centro. d) La atención al público en horario de 10 a 13 horas, excepto casos excepcionales. e) Y, en general, cualquier otra tarea de carácter análogo que por las necesidades del Centro, se les encomiende. 172- Es competencia del personal auxiliar de control: a) Establecer y atender las comunicaciones telefónicas y megafónicas. b) Mantener al día los listines telefónicos, anotando las modificaciones que se produzcan. c) Control del mantenimiento básico de la centralita d) Cobro, en su caso, del importe de las llamadas telefónicas, sin responsabilidad contable sobre los fondos e) Control de accesos y puertas, procediendo, en su caso, a la identificación del personal visitante: 1. Para salir en horario lectivo los alumnos de enseñanza obligatoria entregarán en la cabina la autorización firmada por Jefatura de estudios 2. Cuando algún alumno de ESO quiera salir sin autorización el personal auxiliar lo comunicará a Jefatura de estudios 3. Jefatura de estudios comunicará a lo largo de la mañana, al personal de la cabina los grupos que pueden salir al inicio de la última hora f) Vigilancia del interior del recinto del centro de trabajo, incluidos los espacios abiertos (patios, jardines, etcétera) del mismo g) Efectuar la apertura y cierre de puertas y accesos: 1. Las puertas de la verja se cerrarán por la mañana a las 8:35 h. 2. En el recreo la puerta se abrirá para que puedan salir los alumnos de enseñanza no obligatoria; permaneciendo cerrada durante el recreo. Volverá a abrirse unos minutos antes del toque de timbre que avisa del fin del recreo h) Conexión y desconexión de determinadas instalaciones tales como calefacción, refrigeración, alarmas de seguridad y otras tareas de similar complejidad i) Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. j) Efectuar recados fuera o dentro del centro de trabajo IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 28
  • 29. k) Porteo de paquetería y objetos de pequeñas dimensiones l) Atención e información al público m) Hacerse cargo de entregas y avisos n) Realizar copias manejando máquinas sencillas de reprografía o) Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías o incidencias observen en el centro 173- El personal de limpieza mantendrá limpias e higiénicamente utilizables todas las dependencias del Centro, tanto interiores como exteriores, dentro del recinto del mismo. Y, en general, cualquier otra tarea de carácter análogo, que por necesidades del Centro, se les encomiende. Asimismo, en el ejercicio de sus tareas procurarán el máximo ahorro de agua, energía y productos químicos de limpieza. 174- El personal de Administración y Servicios debe cumplir y hacer cumplir las normas de conducta recogidas en este reglamento. 3.5. DE LAS FAMILIAS 175- Los padres, como responsables de la educación de sus hijos, han de colaborar en la marcha del Instituto, bien a través del Consejo Escolar, o de las Tutorías, o en su caso, de las Asociaciones de Madres, Padres y Tutores de Alumnos (AMPTA). Esta colaboración es básica e indispensable para la formación integral del alumno, que es, en definitiva, el objetivo final del Centro. 176- Los padres o representantes legales tendrán todos los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente y, en concreto, el de ser informados de todos los asuntos relativos a la organización académica y organizativa del Instituto. 177- Al iniciarse el curso, los padres recibirán información del horario de clases, nombre del profesor tutor y sus horas de visita, fechas previstas de evaluación y horas de visita de los miembros del Equipo Directivo. 178- Los padres recibirán información periódicamente de la asistencia, rendimiento y comportamiento de sus hijos, así como de otras cuestiones generales que pudieran ser importantes. 179- Los padres o representantes legales son los responsables directos de la educación de sus hijos, y por tanto, deben preocuparse del funcionamiento del Centro. 180- A los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y acudan regularmente a clase. b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo en colaboración con los profesores y los centros. Conocer y hacer cumplir este reglamento. d) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Son deberes de los padres: IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 29
  • 30. a) Acudir al Centro siempre que sea requerida su presencia. b) Informar responsablemente sobre las ausencias de su hijo. c) En caso de accidente o indisposición de su hijo durante el horario escolar, después de recibir la comunicación por parte del Centro, hacerse cargo de él y tomar las medidas oportunas. 181- La entrevista es el cauce de participación individual y directo de los padres con el profesorado. Los padres podrán solicitar una entrevista, previa petición de hora, con el tutor/a – en la hora de tutoría dedicada al efecto -, con el equipo directivo, con cualquier profesor/a o con el orientador/a, también previa petición de hora. 182- La entrevista con el tutor y profesor tiene como finalidad intercambiar información y opiniones sobre la evolución personal y académica del alumno/a, solucionar dificultades y establecer, en su caso, líneas de actuación comunes. 183- La entrevista con el orientador/a tendrá lugar en aquellos casos que el estudiante presente una dificultad especial o, para tratar temas de ámbito de la competencia de dicho orientador/a. 184- La entrevista con cualquier miembro del Equipo Directivo tiene como finalidad informarse de los aspectos generales y específicos del Centro y solucionar aquellos asuntos, que por sus características, sean de su competencia. 185- Los padres participarán en la gestión del Centro a través de sus tres representantes en el Consejo Escolar. 186- Pueden contribuir al buen funcionamiento de la Comunidad Educativa formando parte del AMPTA. Esta asociación está amparada y regulada por el R.D. 1533/1986 y por el R.D. 83/1996 de 26 de enero. 187- La AMPTA del Instituto deberá colaborar con el Centro en la ejecución de cuantas medidas hayan de aplicarse para la mejora de la formación del alumno y en la promoción de actividades pedagógicas y culturales. 188- La AMPTA podrá utilizar los locales del Centro para realizar reuniones cuando éstas tengan por objeto los fines propios, no perturben el desarrollo normal de las actividades escolares, y con el conocimiento previo de la Dirección y la debida autorización. 189- La Dirección del Instituto facilitará la integración de las actividades promovidas por la AMPTA en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. 190- La AMPTA podrá utilizar las instalaciones del Centro, para las actividades que organice, previa aprobación por el Consejo Escolar en la programación anual. 191- Cualquier otra utilización para actividades no incluidas en la programación deberá ser solicitada al Director/a. 192- La AMPTA subvencionará las actividades extraescolares a los alumnos que tengan necesidades económicas y todas aquellas que considere oportunas IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 30
  • 31. 4. CONSEJO ESCOLAR 193- La Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), en sus artículos 126 y 127, y el R. D. 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I. E. S. , recoge en sus artículos del 7 al 21 todos los aspectos referentes al Consejo Escolar. 194- El consejo escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 195- Estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director/a del instituto, que será su Presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. d) Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio de los miembros del Consejo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo f) Un representante del personal de administración y servicios del Centro. g) El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar. 196- El Consejo escolar tendrá las competencias establecidas en el art.127 de la L.O.E. 197- El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro. 198- Corresponde al Consejo Escolar conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimientos de los deberes de los alumnos y porque la resolución de conflictos se atenga al Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 199- En el Consejo Escolar se constituirán, como mínimo, las comisiones de Convivencia, Económica, de Actividades Complementarias y Extraescolares y de Escolarización. 200- El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos. 201- Formarán parte de la Comisión de Convivencia el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, un padre de alumno, un alumno cuando el alumnado tenga representación en el Consejo Escolar, la Orientadora y la Profesora Técnica de Servicios a la Comunidad. Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del centro. 202- La Comisión de Convivencia es competente para: a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro. c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y observancia de las Normas de Conducta IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 31
  • 32. d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta. e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. 203- La Comisión Económica estará integrada por el Director/a, Secretario/a, un representante de los profesores, un representante de los padres/madres y un representante de los alumnos. 204- Las funciones de la Comisión Económica serán: 1 Aprobar compras por valor inferior a 1500 euros. 2 Cualquier otra que, relacionada con la economía del Centro, le encomiende el Consejo Escolar. 205- La comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares estará integrada por el Jefe de Estudios, Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, un representante de los profesores, un representante de los padres/madres y un representante de los alumnos. 206- Las funciones de la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares serán: a) Colaborar con el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, fomentando la participación y facilitando la realización de dichas actividades. b) Estudiar las propuestas de viajes que duren más de un día (viaje de fin de curso, semana blanca, otros). 207- La Comisión de Escolarización estará integrada por el Director/a, un representante de los profesores, un representante de los padres/madres y un representante de los alumnos. 208- Las funciones de la Comisión de Escolarización serán: baremar las solicitudes y resolver las reclamaciones presentadas. 5. CLAUSTRO 209- La composición y competencias del Claustro de profesores son las establecidas en la normativa vigente y, en particular, en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y en los artículos 24 y 25 del R. D. 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I. E. S. IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 32
  • 33. 6. DISPOSICIONES FINALES 210- Este Reglamento de Régimen Interior forma parte del Proyecto Educativo del Centro y ha sido aprobado por el Consejo Escolar, por unanimidad, en su reunión del día 30 de junio de 1999. 211- El presente reglamento ha entrado en vigor el día 1 de julio de 1999. 212- Podrá ser modificado por imperativo legal o a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar. 213- El Reglamento ha sido modificado por el Consejo Escolar en el año 2005, con fecha 26 de enero. 214- El Reglamento ha sido modificado por el Consejo Escolar en el año 2006, con fecha 4 de diciembre. 215- El Reglamento ha sido modificado por el Consejo Escolar en el año 2007, con fecha 30 de octubre. 216- El Reglamento ha sido modificado por el Consejo escolar en el año 2008, con fecha 8 de Abril y, si sufriese alguna modificación, tendría que ser aprobado de nuevo por el Consejo Escolar. 217- La redacción del punto 2 del artículo 66 ha sido precisada por el Consejo Escolar Extraordinario de fecha 26 de abril de 2010 y, si sufriese alguna modificación, tendría que ser aprobada de nuevo por el Consejo Escolar. 218- La redacción del artículo 41 ha sido precisada por el Consejo Escolar en el año 2012, con fecha 29 de junio. Pozuelo de Alarcón, 29 de junio de 2012 IES SAN JUAN DE LA CRUZ POZUELO DE ALARCÒN 33